Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública.
- 2.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por si o en consejo de ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Decretos cuando estos fuesen privativos del presidente de la Republica o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado, como lo es la toma de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios Públicos. -- 5 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que para asegurar el bienestar económico y social consignado en el artículo 1 de la Constitución de la República, fue emitido el Decreto 46-2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,924 de fecha 16 de mayo de 2022, en cuyos artículos: 1 y 3 se consigna el servicio de energía eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social, motivo por el cual el Estado asume la obligación de garantizar la prestación de dicho servicio a toda la población urbana y rural, ejerciendo el control del mismo, a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual es responsable de la generación, transmisión y distribución de esta.
- 5.Que, mediante el artículo 19 del Decreto 46-2022, se reformó el artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica, estableciendo en su literal d) como una función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la de revisar y aprobar, en su caso, los Planes de Expansión de la Red de Transmisión elaborados por el Centro Nacional de Despacho (CND), o por la correspondiente empresa operadora en el caso de sistemas aislados que cuenten con transmisión.
- 6.Que, con los objetivos de: (I) fortalecer la capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER), para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC); (II) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (III) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y (IV) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable/Hibrida la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en condición de Organismo Ejecutor, el Gobierno de la República de Honduras, en condición de prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO-L1186.
- 7.Que, a través de la suscripción de dicho préstamo, así como por medio de la gestión de fondos internos y externos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), procedería a implementar el Plan de Expansión de la Red de Transmisión (PERT) 2024-2033, en donde se contempla la construcción de los proyectos de Líneas de Transmisión (LT): El Negrito-Reguleto, El Sitio-Terrero Blanco, San Pedro Sula Sur-El Progreso, La Entrada-Santa Rosa de Copán 2, Bermejo-La Victoria-Masca, La Paz-La Esperanza-Erandique, Talanga-Juticalpa 2, Juticalpa 2-El Carbón, El Bijagual-Zamorano 2, Cañaveral-Río Lindo, Prados-L627, Jardines-Concepción del Sur-Llanitos-Jicatuyo- Gualala, Amarateca-Talanga, Coyoles Central 2-San Isidro 2, Bermejo-Circunvalación, El Taladro-L551 y El Taladro-L609, Masca-Cuyamel, La Entrada-La Flecha, Santa Rosa de Copán- La Labor y Miraflores-Laínez.
- 8.Que de conformidad al contenido de los artículos: 22 y 23 literales: b) y e) de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el abastecimiento de energía para el servicio público confiere -- 6 of 188 -- el derecho a constituir servidumbres a favor de la Empresa antes referida, siendo la naturaleza de la misma relativa al uso público, tal como lo establece el párrafo primero del artículo 818 del Código Civil.
- 9.Que, tal como se colige de la lectura de los artículos: 807, 808 y 810 del Código Civil, las servidumbres legales conceden el derecho a ejercer los medios necesarios para la construcción de las obras que se requieran para su goce. Ello sin perjuicio de las indemnizaciones o compensaciones que fuesen pertinentes.
- 10.Que en aplicación de lo establecido en los artículos: 4, párrafo final, 5 numeral 10), 10 numeral 5) y 58 de la Ley de Propiedad, dicha Institución será un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual se encuentra legitimado para regular el funcionamiento de los Centros Asociados, considerándose como parte de estos últimos a todas aquellas instituciones, proyectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen actividades catastrales, registrales y de ordenamiento territorial mismos que se regirán por lo que para tales efectos establezca el Instituto de la Propiedad, siendo una atribución de su Consejo Directivo la creación de esas dependencias.
- 11.Que de la lectura del artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se infiere que constituirán obras de utilidad pública todas aquellas que tengan por objeto la realización de obras para el bienestar general.
- 12.Que mediante Acuerdo No. 0166-SE- 2023, de fecha 16 de febrero, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implementó la adecuación de los planes de estudio, migrando de una modalidad de promoción semestral a una modalidad de promoción anual, oficializando los cambios en la Malla Curricular para el Décimo Grado a partir del 01 de febrero de 2023.
- 13.Que mediante Acuerdo No. 0748-SE- 2024, de fecha 14 de mayo de 2024, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aprobó el Plan de Estudio anual del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP) con sus diferentes orientaciones para los grados de Décimo y Undécimo.
- 14.Que el presente Acuerdo de ampliación, describe el BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP) con sus diferentes orientaciones, las que se imparten en centros educativos gubernamentales y no gubernamentales.
- 15.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que, “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
- 16.Que mediante el Decreto No. 89-93 de fecha 5 de octubre de 1993, la República de Honduras, ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CDM, también conocida como CONVEMAR o CNUDM), instrumento internacional que regula el uso del mar, incluyendo el deber de los Estados Parte de proteger el medio marino.
- 17.Que el Acuerdo de Diversidad Biológica más allá de la Jurisdicción Nacional por sus siglas en inglés (BBNJ), fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 de agosto del año 2023 y fundamentado en el legado de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acerca del Derecho del Mar que proporciona un marco legal para todas las actividades del océano y los mares para establecer los preceptos que rigen los recursos oceánicos y reconocen la estrecha interrelación de la naturaleza con el espacio oceánico.
- 18.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 8-DGAJTC-2024, de fecha 12 de julio del 2024, se -- 94 of 188 -- aprobó por el Poder Ejecutivo el “Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina en las Zonas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional, por lo que el interés manifiesto de la República de Honduras es ratificar la Convención supra mencionada.
- 19.Que el Acuerdo antes mencionado, conlleva como objetivo general asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacional.
- 20.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 establece que, es potestad del Congreso Nacional, en la Atribución 1): Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes; y en la Atribución 30): Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
- 21.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
- 22.Que la Constitución de la República en su artículo 16 establece que todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su -- 95 of 188 -- ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
- 23.Que el artículo 245 numeral 13 de la Constitución de la República, el cual establece la atribución siguiente: “ El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)… 13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones de financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución.”.
- 24.Que las leyes ambientales del país específicamente a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece dentro de sus principios el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, de las áreas protegidas y de co- manejo, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad; así como la obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre; teniendo como objetivos de lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley.
- 25.Que dicho acuerdo corresponde significativamente determinar las medidas de gestión basadas en áreas marinas tanto protegidas como áreas marinas internacionales cuyos recursos son de toda la humanidad.
- 26.Que según el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que hubieren convenido” y el Artículo 14, numeral 1, incisos c); y, d) indican que la Ratificación es el acto que precede a la firma de un Tratado.
- 27.Que tomando en consideración las opiniones de las instituciones nacionales consultadas, como ser la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Agricultura y Ganadería - La Dirección General de Pesca y Acuicultura, Dirección General de la Marina Mercante de Honduras y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se pronunciaron favorable para la suscripción del Acuerdo Marco Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional.
- 28.Que de conformidad con el artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes; asimismo el artículo 213 Constitucional, establece que tiene iniciativa de Ley la Presidenta de la República a través de sus Secretarios de Estado. -- 96 of 188 --
- 29.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 30.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
- 31.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.
- 32.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. -- 158 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 33.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 34.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 35.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión Parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 81 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (27% de los municipios a nivel nacional); 259 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 87% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.30 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes y a la fecha se reporta una reducción del 8% de muertes violentas de mujeres en relación al mismo periodo del año 2024.
- 36.Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 57 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 63,962 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 79,417 detenciones por delito; 22,497 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (22,020 armas de fuego decomisadas); 15,849 vehículos decomisados; 96,375 motocicletas decomisadas; 45,499 libras de marihuana decomisadas; 12,584 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros.
- 37.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las -- 159 of 188 -- garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.
- 38.Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 39.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 40.Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones.
- 41.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.
- 42.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 43.Que según artículo 59 de la Constitución de la República “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
- 44.Que la Constitución de la República en su artículo 151 establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 45.Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República “las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República”.
- 46.Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “[…] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos […], 5 Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”.
- 47.Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 172 of 188 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 173-2025 SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
- 48.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (2): Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a e n el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 49.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
- 50.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el artículo 40 establece que “La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la secretaría general, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y d i c t á m e n e s , p r e p a r a n d o proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda”. CONSIDERSNDO (5): Que es una facultad atribuida al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, la de emitir los acuerdos y resoluciones de su competencia, en virtud que según el Acuerdo Ejecutivo No. 074-2025, la señora Presidenta Constitucional de la República acordó ampliar el Acuerdo Ejecutivo No. 063-2025, mediante el cual se -- 173 of 188 -- ratificó el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), donde se le delegó la atribución de firmar documentos como ser ACUERDOS, en tal sentido, se determina que es a dicha superioridad a quien le corresponde la firma del mismo. CONSIDERANDO (6): Q u e e l A b o g a d o A r n a l d o Alejandro Rodríguez Montero fue nombrado como Director Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo No. 049-2024 de fecha 28 de mayo del 2024. CONSIDERANDO. (7): Que el abogado Oscar Alexander Sauceda Montoya fue nombrado como Subdirector Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo No. 140-2025.
- 51.Que la Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus siglas (AJPVIPM), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de sus miembros, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 52.Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad -- 176 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Declarar como obra de necesidad e interés público las zonas por donde cruzarán las Líneas de Transmisión que se describen a continuación: Línea de 230 kV El Negrito-Reguleto, ubicada en los departamentos de Yoro y Colón; línea de 230 kV El Sitio-Terrero Blanco, ubicada en los departamentos de Francisco Morazán, El Paraíso y Olancho; línea de 230 kV San Pedro Sula Sur-El Progreso, ubicada en los departamentos de Cortés y Yoro; línea de 230 kV La Entrada-Santa Rosa de Copán 2, ubicada en el departamento de Copán; línea de 230 kV Bermejo-La Victoria-Masca, ubicada en el departamento de Cortés; línea de 230 kV La Paz-La Esperanza-Erandique, ubicada en los departamentos de La Paz, Intibucá y Lempira; línea de 230 kV Talanga-Juticalpa 2, ubicada en los departamentos de Francisco Morazán y Olancho; línea de 230 kV Juticalpa 2-El Carbón, ubicada en el departamento de Olancho; línea de 230 kV El Bijagual-Zamorano 2, ubicada en los departamentos de Choluteca, El Paraíso y Francisco Morazán; línea de 138 kV Cañaveral-Río Lindo, ubicada en el departamento de Cortés; línea de 230 kV Prados-L627, ubicada en el departamento de Choluteca; línea de 230 kV Jardines-Concepción del Sur- Llanitos-Jicatuyo-Gualala, ubicada en los departamentos de Comayagua y Santa Bárbara; línea de 230 kV Amarateca- Talanga, ubicada en el departamento de Francisco Morazán; línea de 230 kV Coyoles Central 2-San Isidro 2, ubicada -- 7 of 188 -- en los departamentos de Yoro y Atlántida; línea de 138 kV Bermejo-Circunvalación, ubicada en el departamento de Cortés; línea de 138 kV El Taladro-L551 y de 230 kV El Taladro-L609, ubicadas en el departamento de Comayagua; línea de 138 kV Masca-Cuyamel, ubicada en el departamento de Cortés; línea de 230 kV La Entrada-La Flecha, ubicada en los departamentos de Copán y Santa Bárbara; línea de 69 kV Santa Rosa de Copán-La Labor, ubicada en los departamentos de Copán y Ocotepeque; y línea de 138 kV Miraflores-Laínez, ubicada en el departamento de Francisco Morazán.
Articulo 2
Implementar el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2024-2033, de acuerdo a la priorización de los proyectos de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, teniendo como base el alineamiento, los procesos de socialización y consulta, la identificación de los predios, el catastro georreferenciado y la identificación de las áreas de servidumbre, debiendo para ello comenzar con la construcción de las líneas de transmisión, con el propósito de disponer de estas líneas en el menor tiempo posible. La ENEE realizará el pago de las indemnizaciones conforme a los documentos que acrediten los derechos de propiedad, información que deberá ser suministrada por los propietarios; en los casos de carecer de documento legal inscrito, la ENEE contribuirá con el proceso de legalización de dichas propiedades a los poseedores u ocupantes de los predios para la constitución de las servidumbres de electroducto y de vía/paso, mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Al ser estos proyectos obras de utilidad e interés público, los propietarios, poseedores y ocupantes de predios deben brindar el acceso requerido para la construcción de las Líneas de Transmisión.
Articulo 3
Imponer servidumbres de Electroducto y de Vía/Paso en los bienes inmuebles (predios) por donde cruzarán los electroductos de las Líneas de Transmisión descritas en el acápite primero, mediando previa indemnización, de conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), acción que se realizará conjuntamente con los propietarios de cada inmueble afectado por el cruce de las Líneas de Transmisión. En aquellos casos en los cuales la Línea de Transmisión se desplace, o afecte derechos de vía, la ENEE deberá actuar coordinadamente con la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y las Alcaldías Municipales correspondientes.
Articulo 4
Notificar el presente Decreto Ejecutivo, para los efectos legales correspondientes, a los propietarios, poseedores y ocupantes afectados por la construcción de los Proyectos denominados “Línea de Transmisión de 230 kV El Negrito-Reguleto”, “Línea de Transmisión de 230 kV El Sitio-Terrero Blanco”, “Línea de Transmisión de 230 kV San Pedro Sula Sur-El Progreso”, “Línea de Transmisión de 230 kV La Entrada-Santa Rosa de Copán 2”, “Línea de Transmisión de 230 kV Bermejo-La Victoria-Masca”, “Línea de Transmisión de 230 kV La Paz-La Esperanza-Erandique”, “Línea de Transmisión de 230 kV Talanga-Juticalpa 2”, “Línea de Transmisión de 230 kV Juticalpa 2-El Carbón”, “Línea de Transmisión de 230 kV El Bijagual-Zamorano 2”, “Línea de Transmisión de 138 kV Cañaveral-Río Lindo”, “Línea de Transmisión de 230 kV Prados-L627”, “Línea de Transmisión de 230 kV Jardines-Concepción del Sur- Llanitos-Jicatuyo-Gualala”, “Línea de Transmisión de 230 kV Amarateca-Talanga”, “Línea de Transmisión de 230 kV Coyoles Central 2-San Isidro 2”, “Línea de Transmisión de 138 kV Bermejo-Circunvalación”, “Línea de Transmisión de 138 kV El Taladro-L551 y de 230 kV El Taladro-L609”, “Línea de Transmisión de 138 kV Masca-Cuyamel”, “Línea de Transmisión de 230 kV La Entrada-La Flecha”, “Línea de Transmisión de 69 kV Santa Rosa de Copán-La Labor” y “Línea de Transmisión de 138 kV Miraflores-Laínez”, de conformidad al detalle que a continuación se indica: -- 8 of 188 -- Página 5 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 1 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES OABI CASERÍO REGULETO, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 574828.83, 1720809.60 2 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES OABI CASERÍO REGULETO, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 574758.24, 1720664.70 3 JULIO CESAR PUERTO MELENDEZ CASERÍO REGULETO, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 574717.83, 1720581.75 4 JOSE EFRAIN MENDOZA AREVALO CASERÍO REGULETO, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 574671.63, 1720486.92 5 MARTHA BEATRIZ ROSALES RODRIGUEZ CASERÍO REGULETO, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 574519.66, 1720174.98 6 IRMA BEATRIZ CASTRO Y OTRO CASERÍO REGULETO, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 574287.73, 1719686.00 7 ALEX GEOVANY ROSALES CRUZ CASERÍO REGULETO, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 574133.96, 1719361.30 8 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES OABI CASERÍO REGULETO, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573959.71, 1719187.70 9 REYNALDO LOPEZ CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573815.04, 1719122.61 10 MARIA DOLORES DIAZ MENDOZA CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573722.56, 1719081.00 11 MARGARITA DIAZ MENDOZA CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573600.92, 1719026.28 12 LUCIO HEBERTO MATUTE DIAZ CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573473.28, 1718968.85 13 MARGARITA DIAZ MENDOZA CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573358.10, 1718917.03 14 MANUEL DE JESUS DIAZ DIAZ CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573240.89, 1718866.61 15 JOSE ANGEL AYALA MONGE CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573106.90, 1718818.77 16 GLORIA MARIA MONGE MONGE CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 573024.24, 1718789.25 17 ANDRES MONGE AYALA CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 572976.71,1718772.28 18 JOSE MONGE MENJIVAR CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 572912.25, 1718749.27 19 RAMON ANTONIO PONCE SANCHEZ CASERÍO LUCÍA, ALDEA LUCÍA SONAGUERA, COLÓN 572791.30, 1718776.41 20 ALEJANDRA MONGE HERNANDEZ CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 572641.34, 1718810.07 21 GONZALO ADALBERTO MARTINEZ BONILLA CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 572489.58, 1718844.12 22 ADILIA ROSALES GUIFAROO Y OTROS CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 572319.68, 1718882.26 23 LESLI YANETH ZAMORA AVILA Y OTRO CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 572143.54, 1718921.79 24 IRIO RONALDO DIAS MATUTE CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 572045.57, 1718943.77 25 VICTORIA RAMIREZ MARIN CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 571824.39, 1718993.41 26 ELVIA PORTILLO LOPEZ CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 571624.49,1719038.27 27 EDGARDO MARTINEZ PONCE CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 571394.28, 1718971.58 28 ORLIN RAMON DIAZ DOMINGUEZ CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 571149.14, 1718893.32 29 SANTOS SIMON RUIZ CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 570858.17, 1718788.44 30 OSMAN YUVINI HERNANDEZ CASTILLO CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 570437.67, 1718591.57 31 ANGEL ALEJANDRO MARTINEZ HERRERA CASERÍO FLORES DEL ESTE, ALDEA FLORES DEL ESTE SONAGUERA, COLÓN 570233.45, 1718512.38 -- 9 of 188 -- Página 6 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 32 QUIRCIO DONATO SANCHEZ EURAKE CASERÍO FLORES DEL TERRERO, ALDEA FLORES DEL TERRERO SONAGUERA, COLÓN 569408.01, 1718507.47 33 JOSE LUIS OSEGUERA EUCEDA Y OTRO CASERÍO FLORES DEL TERRERO, ALDEA FLORES DEL TERRERO SONAGUERA, COLÓN 568648.70, 1718524.56 34 MAURA OLIVA GALAN CASERÍO FLORES DEL TERRERO, ALDEA FLORES DEL TERRERO SONAGUERA, COLÓN 568385.93, 1718530.06 35 OBDULIO ORLANDO GUDIEL OLIVA CASERÍO FLORES DEL TERRERO, ALDEA FLORES DEL TERRERO SONAGUERA, COLÓN 568190.83, 1718534.38 36 ALEJANDRINA PAGUADA CASERÍO FLORES DEL TERRERO, ALDEA FLORES DEL TERRERO SONAGUERA, COLÓN 567908.77, 1718540.67 37 DELIO ROLANDO EURAQUE CASERÍO FLORES DEL TERRERO, ALDEA FLORES DEL TERRERO SONAGUERA, COLÓN 567611.63, 1718547.31 38 MANUEL EDUARDO GUIFARRO MARTINEZ CASERÍO FLORES DEL TERRERO, ALDEA FLORES DEL TERRERO SONAGUERA, COLÓN 567299.56, 1718554.27 39 ELSY DINORA JUAREZ JUAREZ CASERÍO FLORES DEL TERRERO, ALDEA FLORES DEL TERRERO SONAGUERA, COLÓN 566917.21, 1718642.18 40 SANTOS ANTONIO PADILLA BARRALAGA CASERÍO EL TERRERO, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 566538.80, 1718693.98 41 KELVIN ARTURO PADILLA LOPEZ CASERÍO EL TERRERO, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 566340.49, 1718685.95 42 JAZMIN AIDA HERNANDEZ PINEDA Y OTROS CASERÍO EL TERRERO, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 565936.94, 1718551.88 43 LUIS GERARDO SANCHEZ RUIZ CASERÍO EL TERRERO, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 565657.74, 1718560.28 44 WLADIMIRO BUSTILLO HERNANDEZ CASERÍO LAS CEJAS, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 565447.83, 1718566.59 45 EDA ISIDORA RIVERA DUARTE CASERÍO LAS CEJAS, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 565097.25, 1718577.14 46 WLADIMIRO BUSTILLO HERNANDEZ CASERÍO LAS CEJAS, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 564729.84, 1718588.20 47 CESAR AUGUSTO PONCE HERRERA CASERÍO EL TERRERO, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 564292.82, 1718601.35 48 JOSE FRANCISCO SALINAS SOTO CASERÍO EL TERRERO, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 563812.00, 1718615.82 49 RICARDO ANTONIO ORTIZ DIAZ CASERÍO EL TERRERO, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 563565.01, 1718623.25 50 MELVIN ADOLFO CHIRINOS HERRERA CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 563302.50, 1718631.15 51 JORGE ROBERTO ESCOBAR RUIZ CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 562911.81, 1718642.91 52 LUIS MIGUEL GALEANO MOLINA Y OTRO CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 562512.56, 1718395.76 53 NAHUM OBED GOMEZ MARTINEZ CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 562308.00, 1718213.04 54 ANGELA DOMINGUEZ AVILA CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 562198.61, 1718115.34 55 ANDRES MONGE AYALA CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 562036.64, 1717970.67 56 DOLORES ADALBERTO ORELLANA BUSTILLO CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 561628.74, 1717606.34 57 VICTOR RAMIRO CARCAMO CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 561413.09, 1717413.72 58 REYNALDO RAIMUNDO FUENTES JIMENES Y OTRO CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 561159.02, 1717186.79 59 JOSE NEPTALI MATA ALVARENGA Y OTRO CASERÍO UYUCA N01, ALDEA EL TERRERO OLANCHITO, YORO 560912.22, 1716718.62 -- 10 of 188 -- Página 7 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 60 SONIA ALBERTINA FIGUEROA BARAHONA CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560946.69, 1716281.19 61 JAIME ERNESTO AYALA MORALES CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560995.53, 1715661.51 62 SALMA MARINA ACOSTA MEJIA CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 561046.71, 1715012.23 63 ANTONIO RODOLFO DUARTE URBINA CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 561023.88, 1714723.96 64 OSCAR ROLANDO DUARTE CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560968.75, 1714653.78 65 JOSE HEDILBERTO HERRERA CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560877.57, 1714515.59 66 MARCOS JAREL ALVARADO BUSTILLO CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560838.87, 1714433.60 67 NANCY LIZETH ANTUNEZ VALLECILLO CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560719.67, 1714266.14 68 ONDINA ISABEL PONCE AGURCIA CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560610.68, 1714096.74 69 MARLON JAVIER MUNGUIA CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560580.40, 1714049.21 70 JUNTA DE AGUA ALDEA EL JUNCAL CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560565.88, 1714026.43 71 GERARDO ABAD MATUTE HERNANDEZ CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560547.87, 1714017.87 72 SALMA MARINA ACOSTA MEJIA CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560547.87, 1713997.43 73 CARLOS EDGARDO RIVAS EURAQUE CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560511.27, 1713937.64 74 SEIDA IRAIDA GALEAS ACOSTA CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 560338.47, 1713664.47 75 JORGE ARTURO COLINDRES CARCAMO CASERÍO HDA. EL EDEN, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 559629.76, 1713369.02 76 LOURDES ZORAIDA REYES BUSTILLO CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 558912.36, 1713327.21 77 HECTOR RAUL ZELADA SANDOVAL CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 558513.67, 1713303.97 78 GENARO DE JESUS VALDES TURCIOS CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 558000.41, 1713274.06 79 OSCAR RENAN SARAVIA DELARCA Y OTRO CASERÍO EL JUNCAL, ALDEA EL JUNCAL OLANCHITO, YORO 557475.84, 1713243.48 80 YELENA LIZZETTE SANCHEZ REYES Y OTROS CASERÍO EL JICARO, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 557149.19, 1713227.89 81 MARIA RAMONA SUAZO ACOSTA CASERÍO EL JICARO, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 556860.40, 1713218.26 82 MANUEL ANTONIO BUSTILLO MURILLO CASERÍO EL JICARO, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 556596.37, 1713209.46 83 JOSE ENRIQUE BUSTILLO HERNADEZ CASERÍO EL JICARO, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 556432.87, 1713204.01 84 MIGUEL ANGEL CARCAMO CASERÍO EL JICARO, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 556076.48, 1713199.13 85 ELMER ENRIQUE BUSTILLO MELENDEZ CASERÍO LA PIMIENTA, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 555558.00, 1712969.00 86 JUAN PABLO ROSALES ORTIZ CASERÍO LA PIMIENTA, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 555255.71, 1712503.39 87 JUAN PABLO ROSALES ORTIZ CASERÍO LA PIMIENTA, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 554792.36, 1712147.14 88 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES OABI CASERÍO LA PIMIENTA, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 553820.41, 1711837.62 89 OSCAR ARMANDO HERNANDEZ ORELLANA CASERÍO LA PIMIENTA, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552895.11, 1711662.60 90 JUSTO PASTOR MENCIAS ORELLANA CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552697.78, 1711625.27 91 OSCAR ROBERTO HERNANDEZ CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552519.07, 1711570.79 -- 11 of 188 -- Página 8 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 92 LUCIO RENE HERNANDEZ ALONZO CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552418.18, 1711519.41 93 TRINIDAD FERRUFINO CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552344.24, 1711481.76 94 DENIS LENIN HERNANDEZ MARTINEZ CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552271.90, 1711444.93 95 ANGELA OVIDIA ROMERO JUAREZ CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552204.43, 1711410.57 96 LEONIDAS REYMUNDO ALONSO CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552158.25, 1711387.06 97 LEONIDAS REYMUNDO ALONSO CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552122.31, 1711368.75 98 JOSE ROLANDO ALMENDAREZ RIVERA CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 552062.85, 1711338.48 99 CRISTOBAL ALFREDO POSAS MARTINEZ CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 551986.68, 1711302.53 100 ENIR ALFREDO MURILLO GUZMAN CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 551913.48, 1711267.98 101 LINO OCTAVIO ESPINOZA ALMENDAREZ CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 551817.54, 1711222.70 102 RICARDO ARTURO CRUZ NAVARRO CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 551501.11, 1711123.04 103 MARIA TORRES MONTUFAR CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 550953.39, 1711322.72 104 JOSE ANSELMO VASQUEZ MENJIVAR CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 550566.21, 1711135.06 105 MARIA EUGENIA MARTINEZ ESPINOZA CASERÍO EL CHAPARRAL, ALDEA EL CHAPARRAL OLANCHITO, YORO 549958.32, 1710864.87 106 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES OABI CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 549331.70, 1710423.82 107 CARLOS AUGUSTO PONCE POSAS Y OTROS CASERÍO HACIENDA SAN NICOLAS, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 548862.26, 1710087.78 108 DORIS PATRICIA SANDOVAL SOTO CASERÍO EL CRUCETE, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 548714.96, 1709982.16 109 YIBINSON ISRAEL VALLECILLO ALMENDAREZ CASERÍO EL CRUCETE, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 548692.05, 1709965.73 110 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES ALFONSO ORDOÑEZ RODRIGUEZ CASERÍO HACIENDA SAN NICOLAS, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 548146.58, 1709620.31 111 JOSE ANDRES PONCE ISAULA CASERÍO HACIENDA SAN NICOLAS, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 547422.26, 1709515.61 112 FRANCISCO JAVIER OVIEDO CASTILLO Y OTROS CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 547032.20, 1709498.67 113 EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCION BRISAS DEL MEDIO AGUAN CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 546969.62, 1709481.64 114 EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCION UNION ALTO AGUAN CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 546618.14, 1709268.99 115 SAMIR ARNULFO FLORES MATUTE CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 546408.08, 1709232.97 116 GLADIS INDIRA ALI AGURCIA CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 546362.62, 1709252.00 117 GLADIS INDIRA ALI AGURCIA CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 546309.83, 1709274.09 118 MARIA DEL CARMEN MARTINEZ ZELAYA CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 546252.84, 1709307.37 119 JOSE ROBERTO THOMAS ELVIR CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 546178.31, 1709357.87 120 JESSICA WALESKA EUCEDA CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 546095.77, 1709436.67 121 NIDIFA ORISTELA GARCIA EUSEDA CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 545956.72, 1709569.43 122 CARLOS ROBERTO JUAREZ RUBI CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 545495.75, 1709632.40 -- 12 of 188 -- Página 9 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 123 JOSE DANIEL MONCADA PONCE CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 545279.45, 1709621.26 124 JUAN FERNANDO VALLE AVELAR CASERÍO OLANCHITO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 545142.55, 1709600.77 125 JOSE DANIEL MONCADA PONCE CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 545017.72, 1709590.17 126 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES RAUL SALINAS CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 544954.57, 1709585.02 127 OCUPANTE DESCONOCIDO CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 544917.20, 1709581.97 128 OCUPANTE DESCONOCIDO CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 544899.52, 1709569.76 129 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES RAUL SALINAS CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 544866.92, 1709577.87 130 JOSE DANIEL MONCADA PONCE CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 544702.90, 1709564.50 131 CARLOS ALBERTO ORELLANA CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 544473.93, 1709545.82 132 JOSE ANTONIO SARAVIA DEL ARCA CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 544231.98, 1709526.09 133 MARCO TULIO GARCIA HERNANDEZ CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 543894.72, 1709498.59 134 MANUEL DE JESUS MARTINEZ CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 543669.57, 1709480.22 135 WALTER FRANCISCO GONZALES FUENTES CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 543015.28, 1709426.86 136 CRISTOBAL AGENOR NAVAS RODRIGUEZ CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 542222.00, 1709362.17 137 FRUTAS PANAMERICANAS S.A. DE C.V. (FRUPASA) CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 541933.64, 1709429.69 138 RIGOBERTO ANTONIO REYES REYES CASERÍO EL NARANJO, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 541833.00, 1709511.00 139 JOSE DANILO SOTO NAZER Y OTROS CASERÍO HDA.EL ZARZAL, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 541766.00, 1709965.00 140 JOSE DANILO SOTO NAZER Y OTROS CASERÍO HDA.EL ZARZAL, ALDEA OLANCHITO OLANCHITO, YORO 541146.13, 1710907.66 141 KIDIA VALESSA ZELAYA MARTINEZ Y OTROS CASERÍO MEDINA, ALDEA MEDINA OLANCHITO, YORO 536045.22, 1712009.51 142 KIDIA VALESSA ZELAYA MARTINEZ Y OTROS CASERÍO MEDINA, ALDEA MEDINA OLANCHITO, YORO 535537.99, 1711867.91 143 WANDY VANESSA MARTINEZ FIGUEROA CASERÍO COYOLES CENTRAL, ALDEA COYOLES CENTRAL OLANCHITO, YORO 535156.99, 1711536.40 144 OMAR ALEXIS GONZALES CARCAMO Y OTROS CASERÍO COYOLES CENTRAL, ALDEA COYOLES CENTRAL OLANCHITO, YORO 535322.96, 1711001.45 145 CONSULTORIA E INVERSIONES HONDUREÑAS EN ENERGIA S.A. DE C.V. CASERÍO COYOLES CENTRAL, ALDEA COYOLES CENTRAL OLANCHITO, YORO 535549.99, 1710195.23 146 ROGER ELIODORO OCAMPO SANDOVAL CASERÍO HACIENDA EL ESFUERZO, ALDEA TEGUAJAL ARENAL, YORO 525391.20, 1696527.68 147 SE PRESUME QUE EL PREDIO ES TERRENO NACIONAL CASERÍO HACIENDA EL ESFUERZO, ALDEA TEGUAJAL ARENAL, YORO 524669.59, 1696821.09 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA 8 DE MARZO CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 523648.20, 1696370.84 149 CESAR AUGUSTO MARTINEZ CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 520541.46, 1695274.96 150 SE PRESUME QUE EL PREDIO ES TERRENO NACIONAL O EJIDAL CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 520304.03, 1695203.64 151 ROLANDO ANTONIO ORELLANA FUNEZ CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 520112.91, 1695197.20 152 MANUEL DE JESUS CHACON HERNANDEZ CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 519991.12, 1695193.10 153 FAUSTO ANTONIO FUNEZ FUNEZ CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 519834.67, 1695187.84 -- 13 of 188 -- Página 10 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 154 CESAR ALEXANDER REYES ORELLANA CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 519599.14, 1695179.90 155 SE PRESUME QUE EL PREDIO ES TERRENO NACIONAL O EJIDAL CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 519358.51, 1695171.80 156 ROLAN REINIERE REYES MEJIA CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 518992.01, 1695167.51 157 OSWALDO ESCALANTE GUARDADO CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 518877.73, 1695152.68 158 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES TERRENO LIBRE CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 518812.11, 1695149.73 159 LUIS ENRIQUE CARCAMO MARTINEZ CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 518773.78, 1695148.01 160 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES TERRENO LIBRE CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 518471.46, 1695134.42 161 KONIA MAKELY MONTOYA FUNEZ CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 518058.11, 1695115.24 162 MIGUEL ANGEL VALLE CHINCHILLA CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 517675.20, 1695096.98 163 MIGUEL ANGEL VALLE CHINCHILLA CASERÍO EL RETIRO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 517452.86, 1695086.37 164 EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA 3 DE FEBRERO CASERÍO PUEBLO NUEVO, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 516750.69, 1695022.61 165 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES DAVID ERNESTO ESTRADA POSADAS CASERÍO EL OJO DE AGUA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 516018.68, 1694754.54 166 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES DAVID ERNESTO ESTRADA POSADAS CASERÍO EL OJO DE AGUA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 515574.15, 1694629.82 167 JOSE SANTOS MARTINEZ CASERÍO EL OJO DE AGUA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 515178.55, 1694793.30 168 ANTONIO CRUZ CASERÍO EL OJO DE AGUA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 514793.61, 1694919.94 169 JORGE ENRIQUE MARTINEZ DIAZ CASERÍO EL OJO DE AGUA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 514724.84, 1694930.73 170 PATRONATO PRO-MEJORAMIENTO COMUNAL OJO DE AGUA CASERÍO EL OJO DE AGUA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 514572.73, 1694954.60 171 EULOGIO GARCIA GARCIA CASERÍO EL OJO DE AGUA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 514273.47, 1695064.40 172 LUIS ALONSO MARTINEZ CASERÍO EL OJO DE AGUA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 513848.27, 1695220.42 173 ROSA LIDIA MENDEZ MARTINEZ CASERÍO LA LAGUNA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 513347.23, 1695404.25 174 HECTOR ADALBERTO CRUZ MENDEZ CASERÍO LA LAGUNA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 512791.32, 1695568.52 175 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES TERRENO LIBRE CASERÍO LA LAGUNA, ALDEA EL RETIRO ARENAL, YORO 512065.12, 1695559.23 176 CESAR AUGUSTO MARTINEZ ALMENDAREZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 511385.62, 1695269.14 177 GILBERTO HERNANDEZ CORTEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 510896.21, 1695249.33 178 ANGEL RAFAEL CORTEZ MARTINEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 510665.80, 1695416.92 179 MARIA LUCINA ALMENDARES ORELLANA CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 510597.38, 1695438.46 180 DANIEL ISAIAS REYES MARTINEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 510438.41, 1695488.50 181 GILBERTO HERNANDEZ CORTEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 510282.70, 1695537.51 182 GILBERTO HERNANDEZ CORTEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 510293.91, 1695546.10 183 ANGEL RAFAEL CORTEZ MARTINEZ ANA JULIA MARTINEZ ALMENDAREZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 510194.10, 1695550.65 184 DANIEL ISAIAS REYES MARTINEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 509939.10, 1695345.84 185 ROJAS MANUEL MURILLO ANTUNEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 509465.41, 1695025.43 -- 14 of 188 -- Página 11 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 186 SANTOS JOBEL ALMENDAREZ BARAHONA CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 509112.88, 1694926.95 187 JOSE RIGOBERTO MURILLO ANTUNEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 508980.90, 1694890.08 188 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES TERRENO LIBRE CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 508901.57, 1694867.92 189 ROJAS MANUEL MURILLO ANTUNEZ CASERÍO BUENOS AIRES, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 508873.10, 1694708.02 190 ANTONIO ALBERTO MARTINEZ CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 508843.53, 1694260.84 191 NESTER YANEL GOMEZ PEREZ CASERIO SIGUARA, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 508640.91, 1694112.08 192 ODAHI SAMAR GOMEZ PEREZ CASERIO SIGUARA, ALDEA LA LOMA JOCÓN, YORO 508187.73, 1693779.37 193 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES TERRENO LIBRE CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 507737.75, 1693463.31 194 OSMIN ELIUD PUERTO PEREZ Y OTROS CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 507438.72, 1693295.11 195 ROSARIO DEL CARMEN SUAZO CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 507054.80, 1693079.16 196 JUAN RAMON MEDINA PEREZ CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 506677.19, 1692763.51 197 JUAN RAMON MEDINA PEREZ CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 506651.47, 1692742.02 198 JUAN RAMON MEDINA PEREZ CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 506599.08, 1692698.23 199 MARTA CECILIA LOPEZ Y OTROS CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 506176.14, 1692344.69 200 REYNIERO URBINA CASERÍO MACORA, ALDEA MACORA JOCÓN, YORO 505771.89, 1691966.56 201 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES TERRENO LIBRE CASERÍO PUENTE GRANDE, ALDEA PUENTE GRANDE JOCÓN, YORO 505627.52, 1689750.63 202 LUIS ALFREDO ROSALES URBINA CASERÍO PUENTE GRANDE, ALDEA PUENTE GRANDE JOCÓN, YORO 504179.08, 1687701.15 203 LUIS ALFREDO ROSALES URBINA CASERIO PUENTE GRANDE, ALDEA PUENTE GRANDE JOCÓN, YORO 504034.05, 1687604.61 204 LUIS ALFREDO ROSALES URBINA CASERIO PUENTE GRANDE, ALDEA PUENTE GRANDE JOCÓN, YORO 503941.48, 1687542.99 JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUENTE GRANDE, MUNICIPIO DE JOCON, DEPARTAMENTO DE YORO. CASERIO PUENTE GRANDE, ALDEA PUENTE GRANDE JOCÓN, YORO 503779.27, 1687298.08 206 JUANA JESUS ROSALES ALEMAN CASERÍO PUENTE GRANDE, ALDEA PUENTE GRANDE JOCÓN, YORO 503623.87, 1687097.35 207 JUANA JESUS ROSALES ALEMAN CASERÍO PUENTE GRANDE, ALDEA PUENTE GRANDE JOCÓN, YORO 503465.67, 1687026.56 208 JOSE MARTIR ROSALES BARDALES CASERÍO PUENTE GRANDE, ALDEA PUENTE GRANDE JOCÓN, YORO 503306.83, 1686955.47 209 ORLIN MARTIN ARMIJO PEREZ CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 503069.97, 1686849.48 210 FRANCISCA YOLANDA PEREZ CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 502886.64, 1686767.44 211 ORLIN MARTIN ARMIJO PEREZ CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 502803.69, 1686730.31 212 OSCAR ARMANDO LOPEZ PEREZ CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 502709.13, 1686688.00 213 MARLON JEOVANY LOPEZ CASTRO CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 502658.55, 1686665.36 214 REMIGIA MURILLO VELASQUEZ CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 502515.94, 1686601.55 215 NERY JAVIER ANTUNEZ CHINCHILLA CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 502355.82, 1686529.89 216 MARLON JEOVANY LOPEZ CASTRO CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 502252.81, 1686483.79 -- 15 of 188 -- Página 12 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 217 RUBEN CASTRO CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 502116.88, 1686422.96 218 DORVIN ARMANDO REYES CRUZ CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 501976.03, 1686359.93 219 MAURICIO ALBERTO MARTINEZ ROSALES CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 501868.02, 1686311.59 220 ANGEL GABRIEL GEORGE LOBO CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 501822.67, 1686291.30 221 KARLA PATRICIA ANTUNEZ CHINCHILLA Y OTROS CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 501691.25, 1686236.92 222 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES TERRENO LIBRE CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 501564.36, 1686189.36 223 JUAN FRANCISCO JUAREZ ARMIJO CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 501428.86, 1686138.56 224 ELVIN JOSE MARTINEZ ARMIJO CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 501210.44, 1686056.68 225 ORLIN JOSE CASTRO CASTRO CASERÍO EL COROZO, ALDEA LA DALIA JOCÓN, YORO 500950.56, 1685959.26 226 RUBEN CASTRO CASERIO LA JOYA GRANDE, ALDEA LA GUATA JOCÓN, YORO 500701.46, 1685865.88 227 CESAR EDUARDO CASTRO CRUZ CASERIO LA JOYA GRANDE, ALDEA LA GUATA JOCÓN, YORO 500194.86, 1685675.97 228 ZENON VASQUEZ CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 499527.73, 1685425.88 229 DANILO OVIL VASQUEZ CASTRO CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 499310.81, 1685344.56 230 ISABEL HERRERA PUERTO CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 499233.96, 1685315.75 231 MIRIAN SONEIDA CASTRO MENCIA CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 499022.76, 1685236.58 232 CRISTIAN GERARDO CHAVEZ MELENDEZ Y OTRO CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 498783.77, 1685146.99 233 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES JUAN JUAREZ ARMIJO CASERIO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 498661.19, 1685101.04 234 FRANCISCO HERRERA BETANCE CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 498269.62, 1684954.24 235 OSCAR ORLANDO BARDALES ACOSTA Y OTROS CASERIO LAS CATIMBAS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 497875.15, 1684806.37 236 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES ELIA DEL CARMEN HERRERA CASERIO LAS CATIMBAS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 497569.48, 1684691.78 237 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES ELIA DEL CARMEN HERRERA CASERIO LAS CATIMBAS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 496981.30, 1684471.29 238 TOMASA ARMIJO HERNANDEZ CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 496526.74, 1684215.22 239 ZONIA EMERITA ORELLANA HERRERA CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 496469.78, 1684166.23 240 GERTRUDIS ORELLANA HERRERA CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 496348.40, 1684061.84 241 LUIS ANTONIO POSADAS IZAGUIRRE CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 496284.94, 1684007.26 242 JOSE NELSON CERRATO CASTILLO CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 496051.43, 1683806.42 243 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES APELLIDO URBINA CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 495071.53, 1682963.63 244 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES APELLIDO URBINA CASERÍO PUENTECITA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 493396.86, 1681466.90 245 SANTOS RUMARDO PUERTO CASTRO CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 492339.01, 1680521.46 246 BERNARDO ANTUNEZ CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 492091.40, 1680300.15 247 ROSA MARIA RUBI BONILLA CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 491737.44, 1679983.81 -- 16 of 188 -- Página 13 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 248 ARCADIO ANTUNEZ GEORGE CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 491232.85, 1679534.79 249 ELIAS CRUZ CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490974.41, 1679106.78 250 MARIA TELMA MEDINA CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490821.45, 1678742.18 251 SINFOROSA MENCIA LOZANO Y OTROS CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490709.61, 1678475.50 252 DAISY YOLANDA PAREDES BUESO CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490631.57, 1678325.52 253 DAISY YOLANDA PAREDES BUESO CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490641.49, 1678313.06 254 DAISY YOLANDA PAREDES BUESO CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490581.59, 1678170.23 255 JOSE ROBERTO ROMERO JUAREZ CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490601.74, 1678191.72 256 JAVIER DOMINGO LINARES MEJIA CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490499.66, 1677974.87 257 BAUDILIO URBINA CASTRO CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490461.66, 1677884.25 258 NERY MANFREDO MENCIA URBINA CASERÍO SABANA DE AFUERA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490393.90, 1677722.69 259 NILSON PORFIRIO GEORGE URBINA CASERÍO EL ZARZAL, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490105.88, 1677686.78 260 LESMAN OMAR GEORGE CASERÍO EL ZARZAL, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 490015.30, 1677655.39 261 ROMULO GEORGE ANTUNEZ CASERÍO EL ZARZAL, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 489782.74, 1677594.63 262 HELIN MERARY AVILA MENDOZA CASERÍO EL ZARZAL, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 489491.85, 1677518.62 263 FRANCISCA PASTORA URBINA MURILLO Y OTROS CASERIO EL PORTILLO, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 489223.17, 1677448.42 264 CARLOS ALBERTO PINEDA SANDOVAL CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 489115.21, 1677420.21 265 JORGE ROBERTO GEORGE CASERIO EL PORTILLO O EL PORTILLO ARRIBA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 488955.51, 1677395.54 266 JORGE ROBERTO GEORGE CASERIO EL PORTILLO O EL PORTILLO ARRIBA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 488680.32, 1677369.91 267 FATIMA YOLANY LOPEZ URBINA Y OTROS CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 488533.66, 1677356.24 268 NATALIA VERONICA SANDOVAL Y OTROS CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 488349.74, 1677339.11 269 PATROCINIA MURILLO MENCIA CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 488091.00, 1677315.00 270 MARIA JOSEFA HERNANDEZ Y OTROS CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 487658.42, 1677153.68 271 JOSE SANTOS MURILLO MENCIA CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 487389.21, 1677053.28 272 SANTOS HILARIA GEORGE CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 487101.79, 1676968.77 273 ELEUTERIA MURILLO GEORGE CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 487057.77, 1676940.81 274 LESMAN OMAR GEORGE CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 487020.79, 1676913.10 275 CONCEPCION ELENA NAJERA GEORGE CASERÍO LA GUATILLA, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 486907.44, 1676828.18 276 OLIMPIA GEORGE MURILLO CASERÍO POTRERILLOS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 486802.33, 1676749.44 277 FRANCISCA GEORGE CASERÍO POTRERILLOS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 486775.17, 1676729.09 -- 17 of 188 -- Página 14 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 278 SANTOS HILARIA GEORGE CASERÍO POTRERILLOS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 486725.32, 1676693.96 279 EVER MANFREDO MONTES GARCIA CASERÍO POTRERILLOS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 486655.82, 1676644.97 280 GLORIA MARIA RIVAS MEJIA Y OTROS CASERÍO POTRERILLOS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 486460.07, 1676507.01 281 DORIAN EDGARDO VARELA ALONZO Y OTROS CASERÍO POTRERILLOS, ALDEA LA GUATA YORO, YORO 486265.45, 1676369.84 282 LADISLAO RODRIGUEZ SUAZO CASERÍO YORO, ALDEA YORO YORO, YORO 486148.16, 1676287.18 283 JESUS ALBERTO MEDINA DIAZ CASERÍO YORO, ALDEA YORO YORO, YORO 485896.30, 1676109.67 284 JOVER WILMER CLOTER ORELLANA CASERÍO YORO, ALDEA YORO YORO, YORO 485725.97, 1675977.84 285 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES JOSE AGUILAR CASERÍO YORO, ALDEA YORO YORO, YORO 485648.97, 1675935.36 286 DAGOBERTO BANEGAS CASERÍO YORO, ALDEA YORO YORO, YORO 485568.61, 1675864.96 287 CHRISTIAN GUILLERMO OSEGUERA SOLORZANO CASERÍO YORO, ALDEA YORO YORO, YORO 485261.35, 1675662.17 288 RAMSES JAMIL HAWIT VALLE CASERÍO YORO, ALDEA YORO YORO, YORO 485036.86, 1675503.95 289 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES DIANA PATRICIA URBINA SOTO CASERÍO HACIENDA SAN MIGUEL, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 484127.88, 1674863.31 290 ISMAEL MARTINEZ ORTEGA CASERÍO HACIENDA SAN MIGUEL, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 484006.12, 1674777.49 291 DIANA PATRICIA URBINA SOTO CASERÍO LOS PRIETO, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483839.06, 1674659.75 292 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES MIGUEL ANGEL URBINA SOTO CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483668.98, 1674539.88 293 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES MIGUEL ANTONIO URBINA CALDERON CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483469.70, 1674399.43 294 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES FRANCISCO PEREZ CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483325.70, 1674297.94 295 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES BRAYAN ROSALES CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483255.38, 1674248.38 296 CARLOS ROBERTO ARCHAGA PEREZ CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 482958.25, 1674006.57 297 JOSUE DANIEL SANDOVAL ANDINO CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483013.82, 1673915.30 298 CARLOS OTOÑEL GARCIA ANDINO CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483052.99, 1673850.96 299 MARIA MERCEDES MARTINEZ CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483109.93, 1673757.06 300 CARMEN ALEIDA DIAZ CHIRINOS CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483205.21, 1673599.28 301 MARIA MERCEDES MARTINEZ CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483224.15, 1673498.50 302 JUAN JOSE PINEDA SOSA Y OTROS CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483235.68, 1673437.16 303 JOSE MIGUEL ARIAS AMAYA CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 483269.23, 1673258.62 304 OSMAN RENE CANO MARTINEZ CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 482660.07, 1673995.00 305 MARIA MERCEDES MARTINEZ CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 482731.75, 1673986.26 306 MARIA MERCEDES MARTINEZ CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 482238.45, 1673978.64 307 JUAN JOSE PINEDA SOSA Y OTROS CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 482096.11, 1674022.87 308 RUBEN CASTRO CASTRO CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 481877.97, 1674090.65 -- 18 of 188 -- Página 15 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 309 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES CARLOS MENCIA CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 481737.37, 1674134.33 310 MELVIN ALEXI LOPEZ GARCIA CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 481639.05, 1674164.88 311 JOSE ISMAEL BETANCOURTH Y OTRO CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 481555.00, 1674191.00 312 MARIA ANTONIA DUBON ZUNIGA CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 481397.72, 1674193.70 313 MARIA MERCEDES MARTINEZ CASERÍO ARENA BLANCA, ALDEA SAN DIEGO YORO, YORO 481293.11, 1674195.49 314 IRMA LIDIA CASTRO CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 481225.43, 1674196.66 315 IRMA LIDIA CASTRO CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 481159.87, 1674197.76 316 OSMAN HERNAN RODRIGUEZ RAMOS CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480981.24, 1674200.85 317 MARIA MAGADALENA RAMOS AVILA CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480756.04, 1674204.71 318 JESUS COELLO CASTRO CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480648.03, 1674244.49 319 MANUEL DE JESUS RAMOS RAMIREZ CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480593.67, 1674307.94 320 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES JUAN CARLOS MEJIA JIMENEZ CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480559.05, 1674348.35 321 OSCAR ARNULFO ESCOTO CASTRO CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480519.96, 1674393.98 322 MARTIN RAMOS CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480478.12, 1674442.82 323 DELMER MUNGUIA NUÑEZ CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480405.89, 1674527.13 324 MANUEL DE JESUS RAMOS RAMIREZ CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480349.12, 1674575.81 325 JOSE PORFIRIO LOZANO GARAY CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480336.06, 1674608.65 326 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES OLEGARIO VARELA CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480236.93, 1674724.36 327 GUSTAVO ALEXY HERNANDEZ PALMA CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480021.90, 1674885.14 328 MEDARDO VARELA MURILLO CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 480136.52, 1674827.69 329 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES CARLOS ENRIQUE BANEGAS PALMA CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 479827.55, 1674982.54 330 MARCOS RENE BONILLA CABRERA CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 479673.73, 1675059.64 331 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES CARLOS HUMBERTO BONILLA CABRERA CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 479545.14, 1675126.82 332 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES CARLOS HUMBERTO BONILLA CABRERA CASERÍO CENTRO POBLADO LA UNION, ALDEA AYAPA YORO, YORO 479425.64, 1675190.83 333 JUAN CARLOS MEJIA JIMENEZ CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 479282.26, 1675267.63 334 JUAN CARLOS MEJIA JIMENEZ CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 479228.51, 1675296.42 335 JUAN CARLOS MEJIA JIMENEZ CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 479172.40, 1675326.48 336 JUAN CARLOS MEJIA JIMENEZ CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 479130.62, 1675361.96 337 JUAN CARLOS MEJIA JIMENEZ CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 479091.99, 1675369.56 338 DIONISIO PEREZ CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 479023.74, 1675406.12 339 DIONISIO PEREZ CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478946.30, 1675447.60 340 MARIA ALEJANDRINA REYES MARTINEZ CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478908.95, 1675467.61 -- 19 of 188 -- Página 16 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 341 ELIODORO VARELA CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478913.71, 1675477.70 342 LUIS VARELA CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478857.89, 1675494.96 343 LUIS VARELA CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478758.85, 1675548.01 344 GABRIEL VARELA CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478667.17, 1675597.12 345 HELIODORO VARELA CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478603.93, 1675630.99 346 OSCAR ALFREDO MEJIA ZUNIGA CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478323.71, 1675781.10 347 VICTOR MANUEL MEJIA ZUNIGA CASERÍO EL SAUZAL, ALDEA GUARE YORO, YORO 478073.37, 1675915.19 348 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES NAHUN CORDOVA Y OTROS CASERÍO SAN JUAN, ALDEA GUARE YORO, YORO 477987.83, 1675961.01 349 PABLO ACOSTA CASERÍO SAN JUAN, ALDEA GUARE YORO, YORO 477829.62, 1676045.76 350 DAVID AYALA CASCO CASERÍO SAN JUAN, ALDEA GUARE YORO, YORO 477446.67, 1676250.90 351 LUIS ALONSO MEJIA PAZ CASERÍO SAN JUAN, ALDEA GUARE YORO, YORO 477246.74, 1676357.99 352 SERGIA ELIAS Y OTROS CASERÍO SAN JUAN, ALDEA GUARE YORO, YORO 477023.04, 1676477.82 353 LUIS ALONSO MEJIA PAZ CASERÍO SAN JUAN, ALDEA GUARE YORO, YORO 476920.79, 1676527.56 354 JUANA DE DIOS CASTRO ZUNIGA CASERÍO SAN JUAN, ALDEA GUARE YORO, YORO 476797.52, 1676587.53 355 JUANA DE DIOS CASTRO ZUNIGA CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 476689.16, 1676640.25 356 MIGUEL ANGEL MARTINEZ CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 476630.08, 1676668.99 357 LUIS ALONSO MEJIA PAZ CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 476560.73, 1676702.72 358 FRANCISCO DE JESUS CASTRO ZUNIGA CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 476444.74, 1676759.15 359 MARCELA MARTINEZ CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 476332.82, 1676813.60 360 EDWIN NAEL ALEMAN MARTINEZ Y OTRO CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 476178.56, 1676888.64 361 LEONIS FRANCISCO GEORGE GARMENDIA CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 476062.41, 1676964.10 362 MARTIN LICONA MARTINEZ CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 476070.46, 1676973.21 363 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES OMAR CHIRINOS CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 475925.89, 1677052.78 364 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES ELVER CORDOVA CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 475817.56, 1677108.14 365 JOSE DIONICIO CORDOVA CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 475780.14, 1677147.46 366 CATALINA CORDOVA MARTINEZ CASERÍO MOJINGA, ALDEA GUARE YORO, YORO 475675.22, 1677215.61 367 SANTIAGO CORDOVA CABRERA CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 475482.33, 1677340.91 368 SANTOS LICONA MARTINEZ CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 475241.26, 1677497.51 369 MARTIN LICONA MARTINEZ CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 474949.18, 1677687.24 370 FAUSTO CASTRO CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 474659.68, 1677875.30 371 WILDER OMAR DOMINGUEZ FUGON CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 474528.67, 1677960.40 372 GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ BONILLA CASERÍO EL COCO, ALDEA GUARE YORO, YORO 474242.68, 1678079.84 -- 20 of 188 -- Página 17 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 373 CESAR LEONEL VAQUEDANO VELASQUEZ Y OTROS CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 473932.83, 1678209.24 374 MARTA IRIS CRUZ VELASQUEZ CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 473777.18, 1678274.24 375 MARIA CAMILA OSEGUERA ORTIZ CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 473599.97, 1678348.25 376 ERIKA ARGENTINA UCLES MARTINEZ CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 473526.53, 1678392.38 377 OLGA LIDIA UCLES MARTINEZ CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 473396.15, 1678528.51 378 RANCHO ELIAS S. DE R.L. DE C.V. CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 473132.90, 1678803.38 379 CARMEN IDALIA MARTINEZ UCLES CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 472916.32, 1679029.52 380 SARA MADALINA MEJIA CABRERA CASERÍO EL MEDIO, ALDEA GUARE YORO, YORO 472772.11, 1679166.34 381 FRANKLIN EDUARDO LOPEZ UCLES CASERÍO LAS ANIMAS, ALDEA GUARE YORO, YORO 472542.30, 1679334.28 382 RAMON ARAUZ CASTRO CASERÍO LAS ANIMAS, ALDEA GUARE YORO, YORO 472320.28, 1679465.38 383 MARVIN GUSTAVO CARCAMO SOSA CASERÍO LAS ANIMAS, ALDEA GUARE YORO, YORO 472253.74, 1679499.07 384 JOSE ANGEL GARMENDIA AMADOR CASERÍO LAS ANIMAS, ALDEA GUARE YORO, YORO 472068.24, 1679592.97 385 MARIA EDA AMADOR RODRIGUEZ CASERÍO LAS ANIMAS, ALDEA GUARE YORO, YORO 471901.54, 1679677.36 386 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES WILDER MARTINEZ PINEDA CASERÍO LAS ANIMAS, ALDEA GUARE YORO, YORO 471806.97, 1679725.23 387 SE PRESUME QUE EL TENEDOR DEL PREDIO ES JAMIL HAWIT CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 471240.75, 1679907.04 388 JOSE ANGEL SANTOS GALEANO CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 470562.60, 1680124.79 389 OLVIN ALFONSO LOPEZ NUÑEZ CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 470301.37, 1680259.74 390 EDWIN ALEXANDER MEJIA NUÑEZ CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 470046.63, 1680415.86 391 NILO ADOLFO MEJIA MURILLO CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 469905.75, 1680522.28 392 MARTA ELENA MEJIA MURILLO Y OTROS CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 469850.13, 1680564.30 393 PEDRO ESTRADA CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 469816.30, 1680589.85 394 ADRIANA BANEGAS CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 469742.64, 1680645.50 395 JOSE AMILCAR AMAYA CASERÍO LA ABELINA, ALDEA GUARE YORO, YORO 469612.02, 1680744.18 396 CARMEN YANETH MORALES AMAYA CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 469439.76, 1680722.45 397 JOSE AMILCAR AMAYA CASERÍO LA ABELINA, ALDEA GUARE YORO, YORO 469344.45, 1680700.75 398 MARLON EDGARDO CASTRO FIGUEROA CASERÍO LA ABELINA, ALDEA GUARE YORO, YORO 469295.90, 1680704.30 399 ROGER ALBERTO AMAYA ESTRADA Y OTRO CASERÍO LA ABELINA, ALDEA GUARE YORO, YORO 469201.61, 1680692.40 400 FAUSTINO LOPEZ CASTRO CASERÍO LA ABELINA, ALDEA GUARE YORO, YORO 469106.03, 1680680.34 401 MARIO ALBERTO LOPEZ PINEDA CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 468971.99, 1680663.43 402 ANGELA PINEDA ELIAS CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 468879.46, 1680637.81 403 MARIO ALBERTO LOPEZ PINEDA CASERÍO LA ABELINA, ALDEA GUARE YORO, YORO 468814.41, 1680668.99 404 MARIA PATROCINIA ELIAS CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 468467.62, 1680765.22 -- 21 of 188 -- Página 18 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO No. NOMBRE DEL PROPIETARIO DIRECCIÓN DEL PREDIO MUNICIPIO / DEPARTAMENT O PUNTO PARCELA (COORDENADA GEOGRÁFICA UTM XY) 405 SARA CARCAMO CASERÍO PUNTA OCOTE, ALDEA GUARE YORO, YORO 467990.63, 1681027.93 406 JUAN ALBERTO CHACON AMADOR CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 467817.46, 1681169.50 407 FERMIN NOE PUENTES MEJIA CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 467765.18, 1681212.23 408 PABLO CARCAMO CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 467732.63, 1681238.84 409 YENNY JAMILETH PALMA CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 467638.92, 1681315.45 410 HECTOR NAHAMAN COREA CARCAMO CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 467319.61, 1681576.48 411 SAUL ELIGIO GARMENDIA LUQUE CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 466973.07, 1681859.78 412 JUSTO ODILVER LUQUE GARMENDIA CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 466896.39, 1681906.01 413 PEDRO CELESTINO ZUNIGA SANDOVAL CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 466745.47, 1682045.84 414 EDGAR NABIL RAUDALES ALMENDAREZ CASERÍO LA PUERTA, ALDEA GUARE YORO, YORO 466275.91, 1682429.70 415 CUPERTINO FUGON MARTINEZ CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 465511.68, 1683054.45 416 RITA LIDIA GEORGE SUAZO CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 464786.43, 1683549.82 417 RITA LIDIA GEORGE SUAZO CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 464097.04, 1683517.90 418 JUSTA JULIA GEORGE CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 463535.00, 1683311.73 419 JUSTA JULIA GEORGE CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 463454.26, 1683149.81 420 RITA LIDIA GEORGE SUAZO CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 463427.61, 1683096.37 421 CUPERTINO FUGON MARTINEZ CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 463251.15, 1682746.69 422 GERTRUDES LUQUE VARELA CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 463016.32, 1682472.10 423 ELMER EDDY FUGON MARTINEZ CASERÍO HABANA, ALDEA GUARE YORO, YORO 462572.28, 1682296.41 424 TRIBU TOLUPAN MATADEROS CASERÍO MATADERO, ALDEA LA TRINIDAD YORO, YORO 461144.25, 1682904.13 425 TRIBU TOLUPAN EL TABLON CASERÍO EL TABLON, ALDEA SUBIRANA YORO, YORO 455971.51, 1686145.05 426 KEVIN SALVADOR CASTRO FUNES CASERÍO CHANCAYA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 453418.70, 1687616.01 427 MIGUEL ANGEL FLORES CASERÍO CHANCAYA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 452563.99, 1687572.02 428 MIGUEL ANGEL FLORES CASERÍO CUYAMAPA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 451798.35, 1687888.61 EVELIO VARGAS, EDMAN EVELIO VARGAS RUBIO Y ALLAN ARIEL VARGAS RUBIO CASERÍO CUYAMAPA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 451214.93, 1688569.46 EVELIO VARGAS, EDMAN EVELIO VARGAS RUBIO Y ALLAN ARIEL VARGAS RUBIO CASERÍO CUYAMAPA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 451026.81, 1688749.78 431 DAVID ALEXANDER HENRRIQUEZ CASTRO CASERÍO CUYAMAPA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 450909.20, 1688862.52 432 DAGOBERTO ZUNIGA SANTOS CASERÍO CUYAMAPA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 450833.70, 1689102.04 433 MARTA LIDIA ALVAREZ CASERÍO CUYAMAPA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 450810.15. 1689176.75 434 UBERLINDA FERRERA MARTINEZ CASERÍO CUYAMAPA, ALDEA CUYAMAPA MORAZÁN, YORO 450794.65, 1689225.94 -- 22 of 188 -- Página 19 de 49 LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 kV EL NEGRITO-REGULETO
Articulo 5
Para las Líneas de Transmisión de 230 kV El Negrito-Reguleto que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica El Negrito en el municipio de El Negrito, pasando por el municipio de Morazán, hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Yoro 2 en el municipio de Yoro, que después continua por el municipio de Yoro pasando por el -- 44 of 188 --
Articulo 5
Para las Líneas de Transmisión de 230 kV El Negrito-Reguleto que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica El Negrito en el municipio de El Negrito, pasando por el municipio de Morazán, hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Yoro 2 en el municipio de Yoro, que después continua por el municipio de Yoro pasando por el municipio de Jocón hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Arenales en el municipio de Olanchito, que después continua por el municipio de Olanchito hasta llegar a la Subestación Eléctrica Coyoles Central 2 y que después continua hasta la Subestación Eléctrica Reguleto en el municipio de Sonaguera; de 230 kV El Sitio-Terrero Blanco que tiene un área de influencia desde el seccionamiento de la Línea L612/613 en el municipio de Distrito Central, pasando por los municipios de Santa Lucía y Distrito Central hasta llegar a la Subestación Eléctrica Zamorano 2 en el municipio de San Antonio de Oriente, que después continua por los municipios de Yuscarán, Morocelí, Jacaleapa, Potrerillos, Jacaleapa, que después continua por el municipio de Danlí hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Danlí 2, que después continua por el municipio de Juticalpa hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Terrero Blanco en el municipio de Patuca; y, de 230 kV San Pedro Sula Sur-El Progreso que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica San Pedro Sula Sur en el municipio de Villanueva, pasando por los municipios de La Lima, San Manuel, hasta llegar a la Subestación Eléctrica El Progreso en el municipio de El Progreso, se tomará como punto de referencia para la identificación del predio afectado, la coordenada geográfica UTM (punto parcela) y posteriormente les serán asignadas las claves catastrales nacionales de acuerdo al Sistema Unificado de Registros (SURE) del Instituto de la Propiedad (IP) en base al levantamiento catastral georreferenciado, en el cual se podrán identificar nuevos predios afectados.
Articulo 6
En el caso de las Líneas de Transmisión (LT): i) de 230 kV La Entrada-Santa Rosa de Copán 2 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica La Entrada en el municipio de San Nicolás, pasando por los municipios de Trinidad de Copán, San José, Veracruz, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Santa Rosa de Copán 2 en el municipio de Santa Rosa de Copán; ii) de 230 kV Bermejo-La Victoria- Masca que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Bermejo en el municipio de San Pedro Sula, pasando por la Subestación Eléctrica La Victoria en el municipio de Choloma, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Masca en el municipio de Puerto Cortés; iii) de 230 kV La Paz-La Esperanza-Erandique que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica La Paz en el municipio de La Paz, pasando por los municipios de Santiago de Puringla, Santa María, Masaguara, hasta llegar a la Subestación Eléctrica de La Esperanza en el municipio de Intibucá, que después continua por los municipios de La Esperanza, Yamaranguila, Dolores, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Erandique en el municipio de Erandique; iv) de 230 kV Talanga-Juticalpa 2 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Talanga en el municipio de Talanga, pasando por los municipios de Guaimaca, Campamento, hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Juticalpa 2 en el municipio de -- 45 of 188 -- Juticalpa; v) de 230 kV Juticalpa 2-El Carbón que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Juticalpa 2 en el municipio de Juticalpa, pasando por los municipios de San Francisco de la Paz, Gualaco, hasta llegar a la Subestación Eléctrica El Carbón en el municipio de San Esteban; vi) de 230 kV El Bijagual-Zamorano 2 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica El Bijagual en el municipio de San Marcos de Colón, pasando por los municipios de Apacilagua, Morolica, Vado Ancho, San Antonio de Flores, San Lucas, Maraita, Tatumbla, hasta llegar a la Subestación Eléctrica de Zamorano 2 en el municipio de San Antonio de Oriente; vii) de 138 kV Cañaveral-Río Lindo que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Cañaveral hasta la Subestación Eléctrica Río Lindo en el municipio de San Francisco de Yojoa; viii) de 230 kV Prados-L627 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Prados en el municipio de Namasigüe hasta interconectar con la L627 en el municipio de Namasigüe; ix) de 230 kV Jardines- Concepción del Sur-Llanitos-Jicatuyo-Gualala que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Jardines en el municipio de Taulabé, pasando por los municipios de San José de Comayagua, San Pedro Zacapa, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Concepción del Sur en el municipio de Concepción del Sur, que después continua por el municipio de Ceguaca hasta llegar a la Subestación Eléctrica Llanitos, que después continua por el municipio de Santa Bárbara hasta llegar a la Subestación Eléctrica Jicatuyo, que después continua por el municipio de Gualala hasta llegar a la Subestación Eléctrica Gualala; x) de 230 kV Amarateca-Talanga que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Amarateca en el municipio de Distrito Central hasta llegar a la Subestación Eléctrica Talanga en el municipio de Talanga; xi) de 230 kV Coyoles Central 2-San Isidro 2 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Coyoles Central 2 en el municipio de Olanchito hasta llegar a la Subestación Eléctrica San Isidro 2 en el municipio de La Ceiba; xii) de 138 kV Bermejo-Circunvalación que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Bermejo hasta llegar a la Subestación Eléctrica Circunvalación en el municipio de San Pedro Sula; xiii) de 138 kV El Taladro-L551 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica El Taladro en el municipio de Comayagua hasta interconectar con la L551 en el municipio de Comayagua y de 230 kV El Taladro-L609 que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica El Taladro en el municipio de Comayagua hasta interconectar con la L609 en el municipio de Comayagua; xiv) de 138 kV Masca-Cuyamel que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Masca en el municipio de Puerto Cortés hasta la Subestación Eléctrica Cuyamel en el municipio de Omoa; xv) de 230 kV La Entrada-La Flecha que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica La Entrada en el municipio de San Nicolás, pasando por el municipio de Nueva Arcadia, hasta llegar a la Subestación Eléctrica La Flecha en el municipio de Macuelizo; xvi) de 69 kV Santa Rosa de Copán-La Labor que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Santa Rosa de Copán en el municipio de Santa Rosa de Copán, pasando por los municipios de Cucuyagua, La Unión, Lucerna, Sensenti, hasta llegar a la Subestación Eléctrica La Labor en el municipio de La Labor; y, xvii) de 138 kV Miraflores-Laínez -- 46 of 188 -- que tiene un área de influencia desde la Subestación Eléctrica Miraflores a la Subestación Eléctrica Laínez en el municipio de el Distrito Central, se deberá realizar la identificación y levantamiento catastral georreferenciado de los predios según la propuesta de alineamiento georreferenciado.
Articulo 7
Todos los predios identificados (punto parcela) que serán afectados por las Líneas de Transmisión (30 metros de ancho para 230 kV, 20 metros de ancho para 138 kV y 15 metros de ancho para 69 kV), independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) correspondiente o de manera irregular, no inscrita, deberán ser afectados en el Módulo Registro Catastral del Sistema Unificado de Registros (SURE) con la indicación de “afectación por servidumbres de electroducto y de vía/paso a favor de la ENEE”.
Articulo 8
Los propietarios, poseedores u ocupantes afectados que ya están identificados como tales, en caso de que cambien, fallezcan o emigren durante el proceso de licitación y construcción de las Líneas de Transmisión de 230 kV El Negrito-Reguleto, de 230 kV El Sitio-Terrero Blanco, de 230 kV San Pedro Sula Sur-El Progreso, de 230 kV La Entrada- Santa Rosa de Copán 2, de 230 kV Bermejo-La Victoria- Masca, de 230 kV La Paz-La Esperanza-Erandique, de 230 kV Talanga-Juticalpa 2, de 230 kV Juticalpa 2-El Carbón, de 230 kV El Bijagual-Zamorano 2, de 138 kV Cañaveral-Río Lindo, de 230 kV Prados-L627, de 230 kV Jardines-Concepción del Sur-Llanitos-Jicatuyo-Gualala, de 230 kV Amarateca- Talanga, de 230 kV Coyoles Central 2-San Isidro 2, de 138 kV Bermejo-Circunvalación, de 138 kV El Taladro-L551 y de 230 kV El Taladro-L609, de 138 kV Masca-Cuyamel, de 230 kV La Entrada-La Flecha, de 69 kV Santa Rosa de Copán-La Labor y de 138 kV Miraflores-Laínez, y que no se pueda ejecutar el pago de indemnización, la ENEE procederá a consignar el pago de las indemnizaciones en el Juzgado correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Código Civil y demás leyes aplicables.
Articulo 9
Declarar obra de utilidad e interés público el Proyecto de Usos Múltiples El Tablón, que se ubicará en el río Chamelecón, aguas arriba de Canoa, sector Jocotlan, teniendo como área de influencia los municipios de Quimistán, Petoa y San Marcos, departamento de Santa Bárbara. Proyecto cuyo objetivo principal lo constituye el contener los caudales extremos de las crecidas o controlar las crecidas y, consecuentemente, proteger el Valle de Sula de las inundaciones, garantizando un futuro más seguro en las zonas que históricamente han sido afectadas. Además, de controlar crecidas, el proyecto busca abastecer de agua potable al municipio de San Pedro Sula, proveer agua para riego en el Valle de Naco y generación de Energía Hidroeléctrica. El polígono del área del embalse es de alrededor de 2,391 hectáreas y sus coordenadas geográficas de puntos de interés (puntos de espejo de agua de máximo nivel) son las siguientes: -- 47 of 188 -- Página 44 de 49 Punto Coordenadas XY Presa 359572.9811, 1692672.9884 1 358682.5580, 1692695.0180 2 358814.5000, 1693429.5730 3 357945.5000, 1693728.3180 4 357275.5000, 1693026.5000 5 356856.5000, 1693485.1670 6 356411.2500, 1693254.5000 7 356067.8330, 1693552.5000 8 356120.9940, 1693964.1510 9 355566.7860, 1694000.5000 10 354782.4330, 1693522.9740 11 354049.9240, 1693545.5000 12 353381.5000, 1693564.8000 13 352810.5000, 1693553.5000 14 352170.5000, 1693241.1670 15 351937.5000, 1693327.6670 16 351731.0710, 1693593.0510 17 351217.5000, 1693460.5000 18 350862.6590, 1693354.1710 19 350483.5000, 1694189.8330 20 349877.4540, 1694175.1020 21 349368.2840, 1694288.5000 22 348946.9340, 1694064.7280 23 348669.2500, 1694448.5000 24 348246.1670, 1694698.5000 25 347981.0000, 1694433.5000 26 347640.6930, 1694616.2560 27 347257.8720, 1694044.5000 28 346903.0000, 1694453.1670 29 347314.7860, 1694592.5000 30 347466.7640, 1694860.2920 31 348062.5000, 1695270.6760 32 348605.3000, 1695601.5000 33 348643.9780, 1696000.5000 34 348582.2000, 1696391.5000 35 348620.5000, 1696779.5000 36 348720.7110, 1696476.5000 37 348832.6630, 1696158.5000 38 349070.5000, 1696162.2500 39 349395.5000, 1696285.9000 40 349892.3330, 1696419.5000 41 350803.8620, 1696706.8880 42 351411.5000, 1697129.7500 43 351658.7350, 1697452.5000 44 351688.5000, 1698032.0000 45 351995.5000, 1697899.5300 -- 48 of 188 -- Para la adquisición de los bienes inmuebles (predios) del área del embalse, cortina, obras complementarias y auxiliares, se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No. 279-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,435 del 5 de febrero del 2011.
Articulo 10
Instruir al Instituto de la Propiedad (IP), en su condición de entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República para que, en el ejercicio de las atribuciones nominadas en los artículos: 4, párrafo final y 10 numeral 5) de la Ley de Propiedad, una vez agotadas las acciones administrativas correspondientes, proceda a la creación de los Centros Asociados en materia catastral que fuesen necesarios para la inscripción y regularización derivada del cumplimiento del presente Decreto. Página 45 de 49 Punto Coordenadas XY 46 352131.5000, 1697589.1000 47 351918.5000, 1696842.5000 48 352266.2220, 1696797.5000 49 352386.0710, 1696341.5000 50 352634.1670, 1695976.5000 51 352958.0160, 1695614.5000 52 353557.7420, 1696585.5000 53 353490.3030, 1695882.5000 54 353871.5000, 1695777.7220 55 354443.5000, 1695898.8090 56 355252.1670, 1696102.5000 57 355750.5000, 1696165.5000 58 355642.1000, 1695757.5000 59 356154.5000, 1695640.6140 60 356540.5000, 1695818.5000 61 356993.5000, 1695838.7860 62 357287.8290, 1696140.5870 63 358004.0280, 1695645.9530 64 358642.0870, 1695521.3670 65 359105.3860, 1695258.2200 66 359841.0850, 1695281.2330 67 360363.9750, 1695776.0470 68 360153.2930, 1695290.5000 69 360174.3330, 1694735.5000 70 359589.3280, 1694396.5000 71 359681.5000, 1693940.7500 72 359946.5890, 1693087.1380 73 360270.7920, 1692553.3760 Para la adquisición de los bienes inmuebles (predios) del área del embalse, cortina, obras complementarias y auxiliares, se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No. 279-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,435 del 5 de febrero del 2011.
Articulo 10
Instruir al Instituto de la Propiedad (IP), en su condición de entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República para que, en el ejercicio de las atribuciones nominadas en los artículos: 4, párrafo final y 10 numeral 5) de la Ley de Propiedad, una vez agotadas las acciones administrativas correspondientes, proceda a la creación de los Centros Asociados en materia catastral que fuesen necesarios para la inscripción y regularización derivada del cumplimiento del presente Decreto.
Articulo 11
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Articulo 11
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA -- 49 of 188 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 50 of 188 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 51 of 188 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 52 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,938 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-025-2025-SDN "ADQUISICIÓN DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL PERSONAL DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-025-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL PERSONAL DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 09 de octubre del 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 25 de agosto al 11 de septiembre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 09 de octubre del año 2025, a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 09 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 9 S. 2025 -- 53 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,938 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-028-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS PARA LA TERCERA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-028-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS PARA LA TERCERA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 08 de octubre del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 22 de agosto al 08 de septiembre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 08 de octubre del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 08 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de agosto del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 9 S. 2025 -- 54 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO, en su condición de represente procesal de la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTES AÉREOS HONDUREÑOS, S.A. (TAHSA), interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia de ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare procedente la acción de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número SA/TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós, emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), Resolución número SDN No. 130-2022 de fecha siete de septiembre del 2022, donde declaran sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SA/ TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós y resolución SDN-No. 145-2022, de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós, donde declaran sin lugar el recurso de reposición emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados por la suspensión como medida provisional las operaciones de la Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA RAC-145) y aplicación de multa de ocho mil Derechos Especiales de Giro (8,000 DEG) a la Sociedad Mercantil denominada Transporte Aéreos Hondureños, S.A. (TAHSA).- Se acompañan documentos. Hamelin Fanuel Avila Garcia SECRETARIO 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representante Procesal del señor GERMAN ANTONIO RIVAS CHINCHILLA, quien es Apoderado Legal de la empresa RADIO CORPORACIÓN NACIONAL, incoando demanda contenciosa administrativa vía Procedimiento Ordinario, registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-01322, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). "Se interpone demanda Ordinaria Contencioso-Administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular en virtud de haber sido emitidos contrario a derecho.- Se acompaña resolución en la que se comprueba que la administración en un caso idéntico resolvió declarando con lugar recurso de reposición similar al que ha sido denegado por las resoluciones que se impugnan.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas. Poder". En relación: Al acto que se impugna consiste en la Resolución Número OD051/20 de fecha 20 de agosto de 2020 y la Resolución número AS300/23 de fecha 11 de octubre de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA GOMEZ ALVARADO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2025-00563, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio del año 2025 y.- Que se anulé totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previamente a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se reintegrada los aumentos salariales que se generan durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita la representación.- Costas". Para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio 2025. CINTHIA CENTENO SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 12 S. 2025 -- 55 of 188 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,942 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-027-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2025” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-027-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2025”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el seis (06) de octubre 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 27 de agosto al 11 de septiembre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 06 de octubre del año 2025, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 06 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 13 S. 2025 -- 56 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,945 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora MARIA EMMA TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1969-00970, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, han presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno el cual se describe de la siguiente manera: LOTE DE TERRENO CONSISTENTE EN UNA MANZANA (1.00 MZ) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor JESUS POLANCO y EDWIN TOBAR; AL SUR, colinda con calle; AL ESTE, colinda con la propiedad de la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO; AL OESTE, colinda con propiedad del señor JUAN CARLOS LEMUS y EDWIN TOBAR. Representa: Abg. CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO Santa Rosa de Copán, 24 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 18 J., 18 A. y 18 S. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitado por la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401- l989-00441, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la aldea El Derrumbo de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con un área total de MEDIA MANZANA (l/2 Mz.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Jesús Polanco; AL SUR, colinda con calle; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Francis Rojas y Jesús Polanco; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora María Emma Tabora Caballero, colinda con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán, 03 de junio del 2025 ABG.GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 18 J., 18 A.y 18 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano Adolfo Enrique Ramos Martínez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente el Acuerdo de Cancelación por cesantía número 161-2024 de fecha uno de noviembre del 2024, emitido por actuaciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00837. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 18 S. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-5440 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SELESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Residencial Pinares del Valle Lote 24A1, municipio de Valle de Ángeles, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICIO JOSÉ CANTOR ROSALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Doña Josefina G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Doña Josefina" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra doña I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; cacao; sucedáneos del café; harina de café; té de pulpa de cacao; pan de café; galletas de café; semitas de café; flan de café; tiramisú de café; rosquillas de café; panqueques de café; wafles de café; crepas de café; pasteles helados de café; ice cream de café; nieves de café; dulce de leche con café; melcocha de café; confites de café; miel; járabe de melaza; pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 -- 57 of 188 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 2514-SE-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto de 2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0166-SE- 2023, de fecha 16 de febrero, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implementó la adecuación de los planes de estudio, migrando de una modalidad de promoción semestral a una modalidad de promoción anual, oficializando los cambios en la Malla Curricular para el Décimo Grado a partir del 01 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0748-SE- 2024, de fecha 14 de mayo de 2024, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aprobó el Plan de Estudio anual del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP) con sus diferentes orientaciones para los grados de Décimo y Undécimo. CONSIDERANDO: Que el presente Acuerdo de ampliación, describe el BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL (BTP) con sus diferentes orientaciones, las que se imparten en centros educativos gubernamentales y no gubernamentales. POR TANTO: En aplicación del artículo 36, numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: AMPLIAR EN CUANTO A: A.- El Espacio Curricular de Francés en el Décimo Grado del PLAN DE ESTUDIO Y PROGRAMAS CURRICULARES DEL BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL, en las orientaciones y en los centros educativos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación designe. B.- El Duodécimo grado en los PLANES DE ESTUDIOS Y P R O G R A M A S C U R R I C U L A R E S D E L A S MODALIDADES DE EDUCACIÓN MEDIA, autorizadas mediante los Acuerdo No.0166-SE-2022 y 0748-SE-2024. C.- La jornada extendida en el Plan de Estudio de Bachillerato Técnico Profesional, de las modalidades que corresponden al SECTOR INDUSTRIAL, REFORMADOS A PARTIR DEL AÑO 2024, con los grados de décimo, undécimo y duodécimo, con una carga horaria de 40 horas semanales. D.- Describir la jornada extendida al plan de estudio de Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica de Aviación, mencionado en el Acuerdo No. 0748-SE-2024 (Décimo y Undécimo grado) y Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación en Música, mencionado en el Acuerdo No.0166-SE-2022, (Décimo grado). E.- Reformar el Plan de Estudio de Bachillerato Técnico Profesional en Procesamiento Agroalimentario y el Plan de Estudio de Bachillerato Técnico Profesional en Administración y Logística Militar. F.- Crear el Plan de Estudio de Bachillerato Técnico Profesional en Ciencias Técnicas Navales. -- 58 of 188 -- MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZÓ: La aprobación de los PLANES DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS CURRICULARES DE LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN MEDIA, a través de; Acuerdo No.0166-SE-2022, el Décimo grado y con Acuerdo No. 0748-SE-2024 el Undécimo grado. (Para ver la descripción de los planes de estudio ingresar a la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación). PRIMERO: El Espacio Curricular de Francés en el Décimo Grado del PLAN DE ESTUDIO Y PROGRAMAS CURRICULARES DEL BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL, en las orientaciones y en los centros educativos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación designe. ACUERDO No. 2514-SE-2025 -2- PRIMERO: El Espacio Curricular de Francés en el Décimo Grado del PLAN DE ESTUDIO Y PROGRAMAS CURRICULARES DEL BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL, en las orientaciones y en los centros educativos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación designe. DÉCIMO GRADO (FORMACIÓN DE FUNDAMENTO DÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 5 200 2 Español 5 200 3 Física 4 160 4 Química 4 160 5 Biología 3 120 6 Historia de Honduras 3 120 7 Sociología 3 120 8 Inglés 3 120 9 Informática 2 80 10 Fundamentos de Psicología 2 80 11 Educación Física y Deportes 2 80 12 Francés 2 80 Total de horas 38 horas 1520 horas ) -- 59 of 188 -- SEGUNDO: Descripción del Duodécimo grado en los PLANES DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS CURRICULARES DE LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN MEDIA, autorizadas mediante los Acuerdo No.0166-SE-2022 Y 0748-SE-2024, detallándolos de la siguiente manera. ACUERDO No. 2514-SE-2025 -3- SEGUNDO: Descripción del Duodécimo grado en los PLANES DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS CURRICULARES DE LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN MEDIA, autorizadas mediante los Acuerdo No.0166-SE-2022 Y 0748-SE-2024, detallándolos de la siguiente manera. 1.Bachillerato Técnico Profesional Bomberil DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Asistencia a la Atención Pre-hospitalaria 7 280 2 Rescate Urbano 7 280 3 Sistema de Comando de Incidentes 3 120 4 Uso y Manejo de Transporte Liviano 2 80 5 Incidentes con Materiales Peligrosos 6 240 6 Gestión del Riesgo 2 80 7 Electricidad Aplicada 2 80 8 Sistema de Comunicaciones Bomberiles 2 80 9 Educación Física 2 80 10 Marketing y Desarrollo Empresarial 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas 2.Bachillerato Técnico Profesional en Administración de Empresas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Talento Humano 4 160 2 Mercadotecnia Empresarial 4 160 3 Gerencia de Producción y Operaciones 6 240 4 Auditoría 3 120 5 Administración Financiera Empresarial 4 160 6 Informática Contable 4 160 7 Contabilidad de Costos 4 160 8 Contabilidad de Sociedades 4 160 9 Planeación Estratégica y Ventas 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 60 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -4- 3.Bachillerato Técnico Profesional en Administración Hotelera DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Introducción al Área de Alimentos y Bebidas 3 120 2 Cocina Básica 9 360 3 Preparación de Alimentos para Cócteles 4 160 4 Planificación y Control de Alimentos y Bebidas 2 80 5 Elaboración de Menú y Vino 2 80 6 Técnicas de Servicio en Restaurante 4 160 7 Técnicas de Servicio en Bar 4 160 8 Organización y Ejecución de Eventos 4 160 9 Fundamentos de Administración Hotelera 2 80 10 Sistemas de Comunicaciones Turísticas 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas 4. Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Emprendedurismo 3 120 2 Industrialización Agrícola 6 240 3 Industrialización Pecuaria 6 240 4 Producción, Conservación y Almacenamiento de Raciones Balanceadas 3 120 5 Dibujo Técnico 2 80 6 Manejo de Desechos Agroindustriales 2 80 7 Diseño de Plantas Agroindustriales 2 80 8 Conservación de Alimentos 3 120 9 Extensión Agroindustrial 4 160 10 Calidad Total 2 80 11 Tecnología de Alimentos 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 61 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -5- 5. Bachillerato Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Administración Financiera 6 240 2 Contabilidad de Costos 5 200 3 Contabilidad Bancaria 5 200 4 Contabilidad II 5 200 5 Operaciones Tributarias 3 120 6 Tramitación y Práctica de Aduanas 3 120 7 Auditoría 3 120 8 Informática Contable 4 160 9 Servicio al Cliente 2 80 Total de horas 36 horas 1440 horas 6.Bachillerato Técnico Profesional en Control de Calidad y Producción DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Gestión Empresarial 3 120 2 Higiene y Seguridad Industrial 4 160 3 Control de Calidad y Producción II 6 240 4 Procesos de Fabricación II 6 240 5 Supervisión II 4 160 6 Administración de la Producción 6 240 7 Electrotecnia 4 160 8 Informática Aplicada 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 62 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -6- 7. Bachillerato Técnico Profesional en Cooperativismo DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Laboratorio Financiero Cooperativista 5 200 2 Administración Financiera Empresarial 4 160 3 Constitución y Dirección de Cooperativas 3 120 4 Contabilidad Aplicada al Cooperativismo 7 280 5 Gestión y Responsabilidad Social Cooperativa 2 80 6 Gestión del Talento Humano y Formación de Líderes 2 80 7 Investigación Social Orientada al Cooperativismo 3 120 8 Economía Solidaria 3 120 9 Laboratorio de Ofimática 4 160 10 Auditoría 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas 8. Bachillerato Técnico Profesional en Informática DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Producciones Digitales 7 280 2 Programación II 7 280 3 Desarrollo Web 7 280 4 Mantenimiento y Reparación 6 240 5 Redes Informáticas 6 240 6 Gestión Empresarial Orientada a Informática 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 63 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -7- 9.- Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Programación DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Informática Aplicada II 3 120 2 Base de Datos II 3 120 3 Programación de Aplicaciones II 5 200 4 Lenguaje de Programación II 4 160 5 Desarrollo Web 4 160 6 Redes Informáticas 3 120 7 Mantenimiento y Reparación de PC 3 120 8 Programación en Inteligencia Artificial 3 120 9 Gestión Empresarial 3 120 10 Actualización Tecnológica 2 80 11 Metodología de Desarrollo de Software 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas 10.- Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Publicidad 4 160 2 Administración de Ventas 4 160 3 Emprendimiento 4 160 4 Mercadeo Internacional 3 120 5 Investigación de Mercado II 4 160 6 Mercadeo Social 3 120 7 Planeación de la Mercadotecnia 4 160 8 Servicio al Cliente 4 160 9 Mercadeo de los Servicios 3 120 10 Marketing Digital 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 64 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -8- 11.- Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Educación Ambiental y Gestión de Riesgos 4 160 2 Metodología de la Participación Comunitaria 3 120 3 Investigación Social 4 160 4 Convivencia Social 4 160 5 Administración de Proyectos 4 160 6 Gestión Financiera Comunitaria 3 120 7 Educación Comunitaria de Extensión y Prevención 4 160 8 Desarrollo Comunitario 4 160 9 Principios de Contabilidad 3 120 10 Informática Aplicada 3 120 Total de horas 36 horas 1440 horas 12.- Bachillerato Técnico Profesional en Salud y Nutrición Comunitaria DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Educación No Formal 11 440 2 Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional 11 440 3 Formulación y Monitoreo de Proyectos en Salud y Nutrición 14 560 Total de horas 36 horas 1440 horas -- 65 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -9- 13.- Bachillerato Técnico Profesional en Artes Gráficas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Filosofía del Arte 3 120 2 Papelería y Empaques 3 120 3 Artes Audiovisuales II 4 160 4 Técnicas de Ilustración Manual 4 160 5 Publicidad II 4 160 6 Arte Final 4 160 7 Diseño Gráfico II 7 280 8 Técnicas Pictóricas II 7 280 JORNADA EXTENDIDA 9 Emprendimiento en Producción Gráfica 3 120 10 Técnicas de Impresión 3 120 11 Historia del Arte III 3 120 12 Proyecto Gráfico 4 160 13 Animación y Caricatura 5 200 Total de horas 54 horas 2160 horas 14. Bachillerato Técnico Profesional en Artes Plásticas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Serigrafía 2 80 2 Tecnología Aplicada al Arte 3 120 3 Filosofía del Arte 3 120 4 Restauración de Bienes Culturales 3 120 5 Taller Experimental 4 160 6 Pintura a la Acuarela 4 160 7 Cerámica III 5 200 8 Escultura en Madera II 5 200 9 Pintura II 7 280 JORNADA EXTENDIDA 10 Grabado 3 120 11 Emprendimiento Artístico 3 120 12 Historia del Arte III 3 120 13 Proyecto Artístico 4 160 14 Escultura III 5 200 Total de horas 54 horas 2160 horas -- 66 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -10- 15. Bachillerato Técnico Profesional en Asistente Ejecutivo Bilingüe DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Redacción Comercial 4 160 2 Organización de Eventos y Protocolo 3 120 3 Asistencia Empresarial Internacional 3 120 4 Gestión de Talento Humano y Taller de Ética Corporativo 3 120 5 Applied Writing and Oral Communication 6 240 6 Language Workshop III 6 240 7 Translation and Interpretation Workshop 5 200 8 Business Writing and Filing 6 240 JORNADA EXTENDIDA 9 Formulación y Evaluación de Proyectos 3 120 10 Conversational English Workshop 6 240 11 World History 5 200 12 Ofimática Empresarial II 4 160 Total de horas 54 horas 2160 horas 16.Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Decisiones Financieras 6 240 2 Banca y Mercados Financieros 6 240 3 Protocolo y Atención al Cliente 6 240 4 Finanzas Empresariales 6 240 5 Contabilidad II 6 240 6 Contabilidad Bancaria 6 240 JORNADA EXTENDIDA 7 Aula Labora III 6 240 8 Legislación Bancaria y Financiera 4 160 9 Ofimática Contable 4 160 10 English for Banking and Finance II 4 160 Total de horas 54 horas 2160 horas -- 67 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -11- 17. Bachillerato Técnico Profesional en Enfermería DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Legislación Aplicada a la Salud 3 120 2 Salud Publica y Epidemiologia 5 200 3 Enfermería del Adulto Mayor 4 160 4 Cirugía Menor y Asistencia en Urgencia Médica 6 240 5 Fundamentos de Farmacología 4 160 6 Proyecto Comunitario 3 120 7 Pasantía Comunitaria 10 400 JORNADA EXTENDIDA 8 Pasantía Hospitalaria 19 760 Total de horas 54 horas 2160 horas 18.Bachillerato Técnico Profesional en Formación Artística y Gestión Cultural DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Didáctica de la Educación Artística II 3 120 2 Impresión Gráfica 3 120 3 Tecnología de la Formación Artística 3 120 4 Restauración de Bienes Culturales 3 120 5 Museografía y Museología 3 120 6 Escultura en Madera I 4 160 7 Cerámica III 5 200 8 Gestión Cultural y Artística 5 200 9 Pintura II 7 280 JORNADA EXTENDIDA 10 Filosofía del Arte 3 120 11 Emprendimiento en Formación Artística 3 120 12 Historia del Arte III 3 120 13 Proyecto Artístico 4 160 14 Escultura III 5 200 Total de horas 54 horas 2160 horas -- 68 of 188 -- El Espacio Curricular de Módulo Ocupacional de Francés mencionado en el Acuerdo 0748-SE-2024, se reforma por Francés en el Undécimo Grado. El Espacio curricular de Operaciones y Planificaciones Marítima Portuarias mencionado en el Acuerdo 0748-SE-2024 desaparece del Undécimo Grado, los contenidos se incorporaron en Duodécimo Grado en el Espacio curricular de Administración Marítima y Portuaria. El Espacio Curricular de Módulo Ocupacional de Italiano mencionado en el Acuerdo 0748-SE-2024, se reforma por Italiano en el Undécimo Grado. ACUERDO No. 2514-SE-2025 -12- 19.Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Producciones Digitales 7 280 2 Programación II 7 280 3 Diseño Web 7 280 4 Mantenimiento y Reparación 6 240 5 Redes Informáticas 6 240 6 Gestión Empresarial Orientada a Robótica 3 120 JORNADA EXTENDIDA 7 Robótica II 12 480 8 Diseño y Fabricación Digital 3 120 9 Diseño Basado en Microcontroladores 3 120 Total de horas 54 horas 2160 horas 20.Bachillerato Técnico Profesional en Marítimo y Portuario DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Administración Marítima y Portuaria 5 200 2 Inglés Técnico 4 160 3 Logística Portuaria 5 200 4 Industria Marítima Auxiliar 4 160 5 Navegación 5 200 6 Maquinaria Naval 5 200 7 Protección del Medio Marino 4 160 8 Protección Marítima Portuaria 4 160 JORNADA EXTENDIDA 9 Emprendimiento Empresarial y Servicio al Cliente 4 160 Total de horas 40 horas 1600 horas El Espacio Curricular de Modulo Ocupacional de Francés mencionado en el Acuerdo 0748-SE-2024, se reforma por Francés en el Undécimo Grado. El Espacio curricular de Operaciones y Planificaciones Marítima Portuarias mencionado en el Acuerdo 0748-SE-2024 desaparece del Undécimo Grado, los contenidos se incorporaron en Duodécimo Grado en el Espacio curricular de Administración Marítima y Portuaria. El Espacio Curricular de Módulo Ocupacional de Italiano mencionado en el Acuerdo 0748-SE-2024, se reforma por Italiano en el Undécimo Grado. . -- 69 of 188 -- TERCERO: Descripción de la jornada extendida en el Plan de Estudio de Bachillerato Técnico Profesional, de las modalidades que corresponden al SECTOR INDUSTRIAL, REFORMADOS A PARTIR DEL AÑO 2024, con los grados de décimo, con una carga horaria de 42 horas semanales y undécimo y duodécimo, con una carga horaria de 40 horas semanales. ACUERDO No. 2514-SE-2025 -13- TERCERO: Descripción de la jornada extendida en el Plan de Estudio de Bachillerato Técnico Profesional, de las modalidades que corresponden al SECTOR INDUSTRIAL, REFORMADOS A PARTIR DEL AÑO 2024, con los grados de décimo, con una carga horaria de 42 horas semanales, y undécimo y duodécimo, con una carga horaria de 40 horas semanales. DÉCIMO GRADO (BCH-BTP) (FORMACIÓN DE FUNDAMENTO) No. Espacio Curricular horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 5 200 2 Español 5 200 3 Física 4 160 4 Química 4 160 5 Biología 3 120 6 Historia de Honduras 3 120 7 Sociología 3 120 8 Ingles 3 120 9 Informática 2 80 10 Fundamentos de Psicología 2 80 11 Educación Física y Deportes 2 80 JORNADA EXTENDIDA 12 Introducción a la Educación Técnica Industrial 4 160 13 Frances 2 80 Total, de Horas Semanales 42 horas de 45 min/semana 1680 horas El Espacio Curricular de Frances se ofertará en los centros educativos seleccionados. ´ -- 70 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -14- 21.- Bachillerato Técnico Profesional en Confección Industrial UNDÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Ingles Técnico 2 80 8 Trazado de Patrones y Confección de Prendas I 16 640 9 Operación y Mantenimiento 3 120 JORNADA EXTENDIDA 10 Diseño de Moda 2 80 11 Textiles 2 80 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Trazados de Patrones para Producción Industrial 8 320 2 Confección de Prendas 16 640 3 Acabados de Costura 6 240 4 Gestión y Administración de la Producción de Confección Industrial 10 400 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas -- 71 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -15- 22.- Bachillerato Técnico Profesional en Construcciones Metálicas UNDÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Dibujo Técnico Estructural 4 160 7 Metalistería 10 400 8 Tecnología de los Materiales 5 200 9 Análisis de Estructuras 4 160 JORNADA EXTENDIDA 10 Legislación Industrial 2 80 11 Inglés Técnico 2 80 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Diseño de Proyectos 3 120 2 Diseño Estructural 3 120 3 Procesos de Soldadura 24 960 4 Dibujo Asistido por Computadora 6 JORNADA EXTENDIDA 5 Gestión Empresarial y Habilidades para la Vida y el Trabajo 4 160 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas -- 72 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -16- 23.- Bachillerato Técnico Profesional en Delineación Industrial UNDÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Dibujo Técnico I 6 240 7 Dibujo Arquitectónico I 6 240 8 Dibujo Asistido por Computadora I 5 200 9 Instalaciones y Materiales de Construcción 6 240 JORNADA EXTENDIDA 10 Legislación Industrial 2 80 11 Inglés Técnico 2 80 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Proyectos y Presupuestos Constructivos 6 240 2 Dibujo Asistido por Computadora II 6 240 3 Resistencia de Materiales 6 240 4 Fundamentos Topográficos 6 240 5 Dibujo de Elementos de Máquina 6 240 6 Instalaciones Industriales 6 240 JORNADA EXTENDIDA 7 Gestión Empresarial y Habilidades para la Vida 4 160 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas -- 73 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -17- 24.- Bachillerato Técnico Profesional en Diseño Gráfico UNDÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Técnicas de Comunicación y Metodología del Diseño 4 160 9 Publicidad 3 120 10 Teoría del Color y Dibujo Artístico 3 120 11 Diagramación 4 160 12 Taller de Diseño Gráfico I (2D) 5 200 JORNADA EXTENDIDA 13 Diseño Web I 4 160 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Gestión Empresarial 3 120 2 Taller de Diseño Gráfico II (2D) 6 240 3 Diseño Web II 3 120 4 Fotografía y Vídeo 6 240 5 Tecnología del Diseño Tridimensional 5 200 6 Formulación y Evaluación de Proyectos 4 160 7 Ofimática 3 120 8 Redacción General 3 120 9 Inglés Técnico 3 120 JORNADA EXTENDIDA 10 Marketing Digital y Community Management 4 160 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas -- 74 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -18- 25.-Bachillerato Técnico Profesional en Electricidad DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Gestión Industrial y Habilidades para la Vida 3 120 2 Máquinas Eléctricas 4 160 3 Instalaciones Industriales y Redes de Distribución 8 320 4 Taller de Rebobinado de Máquinas Eléctricas 7 280 5 Control y Mando de Sistemas Eléctricos y Automatización 12 480 6 Energías Renovables 2 80 JORNADA EXTENDIDA 7 Fundamentos de Electricidad y Telecomunicaciones 4 160 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas UNDÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Electrotecnia 6 240 9 Electricidad e Instalaciones Eléctricas 8 320 10 Mediciones Eléctricas 2 80 11 Dibujo Técnico 3 120 JORNADA EXTENDIDA 12 Reparación de Aparatos Electrodomésticos 4 160 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas -- 75 of 188 -- ACUERDO No. 2514-SE-2025 -19- 26.-Bachillerato Técnico Profesional en Electromecánica UNDÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Legislación Industrial 2 80 7 Inglés Técnico 2 80 8 Electrotecnia y Mediciones Eléctricas 3 120 9 Tecnología y Mecánica de los Materiales 2 80 10 Máquinas Eléctricas AC y DC 2 80 11 Taller de Electricidad 5 200 12 Taller de Mecánica de Banco 4 160 13 Dibujo Técnico 3 120 JORNADA EXTENDIDA 14 Taller de Soldadura 4 160 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas ACUERDO No. 2514-SE-2025 -20- No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Gestión Empresarial 3 120 2 Matemática Aplicada 3 120 3 Sistemas Electromecánicos 3 120 4 Mantenimiento Industrial 2 80 5 Dibujo Asistido por Computadora 4 160 6 Sistemas Hidráulicos y Neumáticos 4 160 7 Taller de Refrigeración 4 160 8 Automatización de Sistemas Electromecánicos 6 240 9 Taller de Mantenimiento Electromecánico 4 160 10 Circuitos Eléctricos 3 120 JORNADA EXTENDIDA 11 Circuito de Mando 4 160 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas DUODÉCIMO GRADO ACUERDO No. 2514-SE-2025 -21- 27.- Bachillerato Técnico Profesional en Electrónica UNDÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Matemática 3 120 2 Español 3 120 3 Física 2 80 4 Educación y Apreciación Artística 2 80 5 Filosofía 3 120 6 Electrónica Básica y Laboratorio 10 400 Taller de Medición y Reparaciones Electrónicas 10 400 8 Software Aplicado a la Electrónica 3 120 JORNADA EXTENDIDA 9 Legislación Industrial 2 80 10 Inglés Técnico 2 80 Total de Horas Semanales 40 horas de 45 min/semana 1600 horas DUODÉCIMO GRADO No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anuales (horas semanales x 40) 1 Habilidades para la Vida en la Gestión Empresarial e Industrial 3 120 2 Electrónica Digital 6 240 3 Electrónica Industrial 8 320 ACUERDO No. 2514-SE-2025 -20- No. Espacio Curricular Horas Semanales (45min/hora) 40 semanas Horas Anual
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 08-DGAJTC-2024 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2024, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el “ACUERDO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA DE LAS ZONAS SITUADAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL” ACUERDO EJECUTIVO No. 8-DGAJTC-2024 TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DE 2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 16 establece que todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su -- 95 of 188 -- ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. CONSIDERANDO: Que el artículo 245 numeral 13 de la Constitución de la República, el cual establece la atribución siguiente: “ El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)… 13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones de financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución.”. CONSIDERANDO: Que las leyes ambientales del país específicamente a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece dentro de sus principios el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, de las áreas protegidas y de co- manejo, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad; así como la obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre; teniendo como objetivos de lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley. CONSIDERANDO: Que dicho acuerdo corresponde significativamente determinar las medidas de gestión basadas en áreas marinas tanto protegidas como áreas marinas internacionales cuyos recursos son de toda la humanidad. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que hubieren convenido” y el Artículo 14, numeral 1, incisos c); y, d) indican que la Ratificación es el acto que precede a la firma de un Tratado. CONSIDERANDO: Que tomando en consideración las opiniones de las instituciones nacionales consultadas, como ser la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Agricultura y Ganadería - La Dirección General de Pesca y Acuicultura, Dirección General de la Marina Mercante de Honduras y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se pronunciaron favorable para la suscripción del Acuerdo Marco Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes; asimismo el artículo 213 Constitucional, establece que tiene iniciativa de Ley la Presidenta de la República a través de sus Secretarios de Estado. -- 96 of 188 -- POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 16, 213, 205 numeral 1, 245 numeral 1, 11 y 13 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional”. PREÁMBULO Las Partes en el presente Acuerdo, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, incluida la obligación de proteger y preservar el medio marino. Destacando la necesidad de respetar el equilibrio entre los derechos, las obligaciones y los intereses previstos en la Convención. Reconociendo la necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa, la pérdida de diversidad biológica y la degradación de los ecosistemas del océano debido, en particular, a los impactos del cambio climático en los ecosistemas marinos, como el calentamiento y la desoxigenación del océano, así como la acidificación del océano, la contaminación, incluida la contaminación por plásticos y el uso no sostenible. Conscientes de la necesidad de un régimen mundial comprensivo en el marco de la Convención para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Reconociendo la importancia de contribuir a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los Estados en desarrollo, sean ribereños o sin litoral. Reconociendo también que el apoyo a los Estados partes en desarrollo mediante la creación de capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología marina son elementos esenciales para el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Afirmando que nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará como una reducción o extinción de los derechos existentes de los Pueblos Indígenas, incluidos los previstos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, o, según proceda, de las comunidades locales. -- 97 of 188 -- Reconociendo la obligación prevista en la Convención de evaluar, en la medida de lo posible, los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo la jurisdicción o el control de un Estado cuando el Estado tenga motivos razonables para creer que esas actividades pueden causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales en él. Teniendo presente la obligación prevista en la Convención de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la contaminación causada por incidentes o actividades no se extienda más allá de las zonas donde se ejercen derechos de soberanía de conformidad con la Convención. Deseando asegurar la buena gestión del océano en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en nombre de las generaciones presentes y futuras, protegiendo y cuidando el medio marino y garantizando su uso responsable, manteniendo la integridad de los ecosistemas oceánicos y conservando el valor inherente de la diversidad biológica de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Reconociendo que la generación de información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, el acceso a ella y su utilización, junto con la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización, contribuyen a la investigación y la innovación y al objetivo general del presente Acuerdo. Respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados. Recordando que la situación jurídica de quienes no son partes en la Convención o en otros acuerdos conexos se rige por las normas del derecho de los tratados. Recordando también que, como se establece en la Convención, los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino y pueden ser responsables de conformidad con el derecho internacional. Comprometidas a lograr el desarrollo sostenible. Aspirando a lograr una participación universal. Han convenido en lo siguiente: PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Términos Empleados A los efectos del presente Acuerdo: 1. Por “mecanismo de gestión basado en áreas”, se entiende un mecanismo, incluida un área marina protegida, para una zona definida geográficamente, mediante el cual se gestionan uno o varios sectores o actividades con el fin de alcanzar determinados objetivos de conservación y uso sostenible de conformidad con el presente Acuerdo. 2.- Por “zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, se entienden la alta mar y la Zona. -- 98 of 188 -- 3. Por “biotecnología”, se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. 4. Por “recolección in situ”, en relación con los recursos genéticos marinos, se entiende la recolección o el muestreo de recursos genéticos marinos en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. 5. Por “Convención”, se entiende la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. 6. Por “impactos acumulativos”, se entienden los impactos combinados y progresivos resultantes de actividades diferentes, incluidas las actividades pasadas y presentes conocidas o razonablemente previsibles, o de la repetición de actividades similares a lo largo del tiempo y las consecuencias del cambio climático, la acidificación del océano y los impactos conexos. 7. Por “evaluación de impacto ambiental”, se entiende un proceso para detectar y evaluar los impactos potenciales de una actividad con miras a informar la toma de decisiones. 8. Por “recursos genéticos marinos”, se entiende cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial. 9. Por “área marina protegida”, se entiende una zona marina definida geográficamente que se designa y gestiona con miras a alcanzar objetivos específicos de conservación de la diversidad biológica a largo plazo y que puede permitir, cuando procede, un uso sostenible siempre que sea conforme con los objetivos de conservación. 10. La “tecnología marina”, incluye, entre otros elementos: Información y datos, suministrados en un formato de fácil utilización, sobre las ciencias marinas y las operaciones y servicios marinos conexos; manuales, directrices, criterios, normas y materiales de referencia; equipo de muestreo y metodología; instalaciones de observación y equipo para observaciones, análisis y experimentos in situ y en laboratorio; computadoras y programas informáticos, incluidos modelos y técnicas de modelización; biotecnología conexa; y experiencia, conocimientos, aptitudes, conocimientos especializados técnicos, científicos y jurídicos y métodos analíticos relacionados con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina. 11. Por “Parte”, se entiende un Estado o una organización regional de integración económica que ha consentido en obligarse por el presente Acuerdo y respecto del cual o de la cual el presente Acuerdo está en vigor. 12. Por “organización regional de integración económica”, se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros han cedido su competencia respecto de las materias regidas por el presente Acuerdo y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aprobar o aceptar el presente Acuerdo o para adherirse a él. -- 99 of 188 -- 13. Por “uso sostenible”, se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasionan una disminución a largo plazo de la diversidad biológica, salvaguardando así su potencial de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 14. Por “utilización de los recursos genéticos marinos”, se entiende la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de los recursos genéticos marinos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, tal como se define en el párrafo 3 del presente artículo. Artículo 2 Objetivo General El objetivo del presente Acuerdo es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacionales. Artículo 3 Ámbito de Aplicación El presente Acuerdo se aplicará a las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Artículo 4 Excepciones El presente Acuerdo no se aplicará a los buques de guerra, las aeronaves militares o las unidades navales auxiliares. A excepción de la parte II, el presente Acuerdo no se aplicará a otros buques o aeronaves que, siendo propiedad de una Parte o estando a su servicio, se estén utilizando en ese momento únicamente para servicios gubernamentales de carácter no comercial. Sin embargo, cada parte se asegurará, mediante la adopción de medidas apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad operacional de esos buques o aeronaves que sean de su propiedad o estén a su servicio, de que tales buques o aeronaves actúen, en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con las disposiciones de este Acuerdo. Artículo 5 Relación Entre el Presente Acuerdo y la Convención y los Instrumentos y Marcos Jurídicos Pertinentes y los Órganos Mundiales, Regionales, Subregionales y Sectoriales Competentes 1. El presente Acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convención y de forma compatible con ella. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo perjudicará los derechos, la jurisdicción y los deberes que corresponden a los Estados en virtud de la Convención, incluso con respecto a la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de las 200 millas marinas y más allá. 2. El presente Acuerdo se interpretará y aplicará de manera que no vaya en detrimento de los instrumentos y marcos -- 100 of 188 -- jurídicos pertinentes ni los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes y promueva la coherencia y la coordinación con esos instrumentos, marcos y órganos. 3. La situación jurídica de quienes no son partes en la Convención o en otros acuerdos conexos con respecto a esos instrumentos no se verá afectada por el presente Acuerdo. Artículo 6 Sin Perjuicio El presente Acuerdo, incluida cualquier decisión o recomendación de la Conferencia de las Partes o de sus órganos subsidiarios y cualesquiera actos, medidas o actividades realizados sobre la base de este, se entenderán sin perjuicio de cualesquiera reclamaciones de soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluida cualquier controversia en esos ámbitos, y no podrán invocarse como fundamento para hacer valer o negar tales reclamaciones. Artículo 7 Principios y Enfoques Generales A fin de lograr los objetivos del presente Acuerdo, las Partes se guiarán por los siguientes principios y enfoques: a) El principio de que quien contamina paga; b) El principio del patrimonio común de la humanidad, el cual está enunciado en la Convención; c) La libertad de investigación científica marina, junto con otras libertades de la alta mar; d) El principio de equidad y la distribución justa y equitativa de los beneficios; e) El principio precautorio o el enfoque precautorio, según proceda; f) Un enfoque ecosistémico; g) Un enfoque integrado de la gestión del océano; h) Un enfoque que refuerce la resiliencia de los ecosistemas, incluso frente a los efectos adversos del cambio climático y la acidificación del océano y que también mantenga y restaure la integridad de los ecosistemas, incluidos los servicios del ciclo del carbono que sustentan la función del océano en el clima; i) El uso de los mejores conocimientos e información científicos disponibles; j) El uso de los conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, cuando se disponga de ellos; -- 101 of 188 -- k) El respeto, la promoción y la consideración de sus respectivas obligaciones, según resulte aplicable, relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas o, según proceda, de las comunidades locales cuando adopten medidas para abordar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; l) L a n o t r a n s f e r e n c i a , d i r e c t a o indirectamente, de daños o peligros de una zona a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro al adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino; m) El pleno reconocimiento de las circunstancias especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados; n) El reconocimiento de los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral. Artículo 8 Cooperación Internacional 1. Las Partes cooperarán en el marco del presente Acuerdo para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, incluso a través del fortalecimiento y la intensificación de la cooperación con y la promoción de la cooperación entre, los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes con miras a lograr los objetivos del presente Acuerdo. 2. Las Partes se esforzarán por promover, según proceda, los objetivos del presente Acuerdo cuando participen en la toma de decisiones en el contexto de otros instrumentos o marcos jurídicos pertinentes u órganos mundiales, regionales, subregionales o sectoriales competentes. 3. Las Partes promoverán la cooperación internacional para la investigación científica marina y para el desarrollo y la transferencia de tecnología marina, de conformidad con la Convención, en apoyo de los objetivos del presente Acuerdo. PARTE II RECURSOS GENÉTICOS MARINOS, INCLUIDA LA PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS Artículo 9 Objetivos Los objetivos de la presente parte son: a) La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de las actividades relacionadas con los -- 102 of 188 -- recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; b) La creación y el desarrollo de la capacidad de las Partes, especialmente de los Estados partes en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral, los Estados geográficamente desfavorecidos, los pequeños Estados insulares en desarrollo, los Estados ribereños de África, los Estados archipelágicos y los países en desarrollo de ingreso mediano, para realizar actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; b) La generación de conocimientos, comprensión científica e innovación tecnológica, entre otras cosas mediante el desarrollo y la realización de investigaciones científicas marinas, como contribuciones fundamentales a la implementación del presente Acuerdo; c) El desarrollo y la transferencia de tecnología marina de conformidad con el presente Acuerdo. Artículo 10 Aplicación 1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional recolectados y generada tras la entrada en vigor del presente Acuerdo para la Parte respectiva. La aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se ampliará a la utilización de los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional recolectados o generada antes de la entrada en vigor, salvo que una parte formule una excepción por escrito con arreglo al artículo 70 al firmar, ratificar, aprobar o aceptar el presente Acuerdo o al adherirse a él. 2. Las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a: a) La pesca regulada por el derecho internacional pertinente y las actividades relacionadas con la pesca; o, b) Los peces u otros recursos marinos vivos que se sabe que han sido capturados en actividades pesqueras y relacionadas con la pesca en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, salvo que esos peces u otros recursos marinos vivos estén regulados como utilización en virtud de la presente parte. 3. Las obligaciones previstas en la presente parte no se aplicarán a las actividades militares de una parte, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves del Estado dedicados a servicios no comerciales. Las obligaciones previstas en la presente parte con respecto a la utilización de recursos genéticos marinos e información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas -- 103 of 188 -- fuera de la jurisdicción nacional se aplicarán a las actividades no militares de una Parte. Artículo 11 Actividades Relacionadas con los Recursos Genéticos Marinos de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional 1. Todas las Partes, cualquiera que sea su ubicación geográfica, y las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción podrán realizar actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Esas actividades se realizarán de conformidad con el presente Acuerdo. 2. Las partes promoverán la cooperación en todas las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. 3. La recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos y los intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención. A tal fin, las partes se esforzarán por cooperar, según proceda, incluso mediante modalidades específicas de funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información establecido en el artículo 51, con miras a implementar el presente Acuerdo. 4. Ningún Estado podrá reclamar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. No se reconocerá tal reclamación o ejercicio de soberanía o de derechos soberanos. 5. La recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional no será fundamento jurídico para reclamar ninguna porción del medio marino o de sus recursos. 6. Las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se realizan en interés de todos los Estados y en beneficio de toda la humanidad, en particular a fin de impulsar los conocimientos científicos de la humanidad y promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina, teniendo en cuenta en particular los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo. 7. Las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se realizarán exclusivamente con fines pacíficos. Artículo 12 Notificación de las Actividades Relacionadas con los Recursos Genéticos Marinos y la Información Digital Sobre Secuencias de Recursos Genéticos Marinos de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional 1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para asegurarse de que se notifique -- 104 of 188 -- al Mecanismo de Intercambio de Información la información prevista en la presente parte. 2. Se notificará al Mecanismo de Intercambio de Información, seis meses antes de la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, o lo antes posible, la siguiente información: a) La naturaleza y los objetivos del proyecto en cuyo marco se realizará la recolección, incluidos, en su caso, el programa o los programas de los que forme parte; b) El objeto de la investigación o, si se conocen, los recursos genéticos marinos que se buscarán o recolectarán y los fines para los que se recolectarán esos recursos; c) Las zonas geográficas en las que se realizará la recolección; d) Un resumen del método y los medios que se utilizarán para la recolección, incluidos el nombre, el tonelaje, el tipo y la clase de buques, el equipo científico y/o los métodos de estudio empleados; e) Información sobre cualquier otra contribución a los programas principales propuestos; f) Las fechas previstas de la primera llegada y de la partida definitiva de los buques de investigación, o de la instalación y la retirada del equipo, según corresponda; g) El nombre de la institución o las instituciones patrocinadoras y de la persona encargada del proyecto; h) Las oportunidades para los científicos de todos los Estados, en particular los científicos los Estados en desarrollo, de participar en el proyecto o asociarse a él; i) La medida en que se considere que los Estados que puedan necesitar y solicitar asistencia técnica, en particular los Estados en desarrollo, podrían participar o estar representados en el proyecto; j) Un plan de gestión de datos elaborado de conformidad con una gobernanza de datos abierta y responsable, teniendo en cuenta la práctica internacional actual. 3. Tras recibir la notificación mencionada en el párrafo 2 del presente artículo, el Mecanismo de Intercambio de Información generará automáticamente un identificador estandarizado de lote “BBNJ”. 4. Cuando se produzca un cambio sustancial en la información proporcionada al Mecanismo de Intercambio de Información antes de la recolección proyectada, se notificará la información actualizada al Mecanismo de Intercambio de Información dentro de un plazo razonable y a más tardar cuando comience la recolección in situ, cuando sea factible. 5. Las Partes se asegurarán de que se notifique al Mecanismo de Intercambio de Información la siguiente información, junto con el identificador estandarizado de lote “BBNJ”, en cuanto esté disponible, pero en un plazo máximo de un año desde la -- 105 of 188 -- recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional: a) El repositorio o la base de datos donde se ha depositado o se depositará la información digital sobre secuencias de los recursos genéticos marinos; b) El lugar en el que se han depositado o se conservan, o se depositarán o conservarán, todos los recursos genéticos marinos recolectados in situ; c) Un informe en el que se detalle la zona geográfica en la que se han recolectado los recursos genéticos marinos, con información sobre la latitud, la longitud y la profundidad de la recolección y, en la medida en que se disponga de ellos, los resultados de la actividad realizada; d) Cualquier información actualizada necesaria sobre el plan de gestión de datos previsto en el párrafo 2 j) del presente artículo. 6. Las Partes se asegurarán de que las muestras de los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional que se encuentren en repositorios o bases de datos bajo su jurisdicción puedan identificarse como procedentes de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la práctica internacional actual y en la medida de lo posible. 7. Las Partes se asegurarán de que los repositorios, en la medida de lo posible y las bases de datos bajo su jurisdicción preparen, cada dos años, un informe general sobre el acceso a los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias con los correspondientes identificadores estandarizados de lote “BBNJ” y remitan el informe al comité de acceso y distribución de los beneficios establecido en el artículo 15. 8. Cuando los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y, donde sea factible, la información digital sobre secuencias de esos recursos sean objeto de utilización, incluida su comercialización, por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, las Partes se asegurarán de que se notifique al Mecanismo de Intercambio de Información, en cuanto esté disponible, la siguiente información, incluido el identificador estandarizado de lote “BBNJ”, si está disponible: a) El lugar en que se pueden encontrar los resultados de la utilización, como publicaciones, patentes otorgadas, en caso de que existan y en la medida posible y productos desarrollados; b) Cuando se disponga de ellos, los detalles de la notificación realizada con posterioridad a la recolección al Mecanismo de Intercambio de Información en relación con los recursos genéticos marinos que fueron objeto de utilización; c) El lugar en que se conserva la muestra original que fue objeto de utilización; d) Las modalidades previstas para el acceso a los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias -- 106 of 188 -- de recursos genéticos marinos objeto de utilización, y un plan de gestión de datos para ello; e) Una vez comercializados, información, si se dispone de ella, sobre las ventas de los productos pertinentes y cualquier desarrollo posterior. Artículo 13 Conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales asociados a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional Las Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas o de política, cuando sea pertinente y según proceda, con el fin de asegurar que el acceso a los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales asociados a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se produzca únicamente con el consentimiento libre, previo e informado o con la aprobación y participación de esos Pueblos Indígenas y comunidades locales. El Mecanismo de Intercambio de Información podrá facilitar el acceso a esos conocimientos tradicionales. El acceso a esos conocimientos tradicionales y su utilización se realizará en condiciones establecidas de mutuo acuerdo. Artículo 14 Participación justa y equitativa en los beneficios 1. Los beneficios que se deriven de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se compartirán de manera justa y equitativa, de conformidad con la presente parte, y contribuirán a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. 2. La participación en los beneficios no monetarios de conformidad con el presente Acuerdo adoptará, entre otras, la forma de: a) Acceso a muestras y a colecciones de muestras de conformidad con la práctica internacional actual; b) Acceso a información digital sobre secuencias de conformidad con la práctica internacional actual; c) Acceso abierto a datos científicos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (FAIR), de conformidad con la práctica internacional actual y una gobernanza de datos abierta y responsable; d) Información contenida en las notificaciones, así como los identificadores estandarizados de lote “BBNJ”, presentadas de conformidad con el artículo 12, en formatos de acceso y consulta públicos; e) Transferencia de tecnología marina de conformidad con las modalidades pertinentes establecidas en la parte V del presente Acuerdo; f) Creación de capacidad, incluso mediante la financiación de programas de investigación, y oportunidades de asociación, -- 107 of 188 -- en particular oportunidades directamente pertinentes y sustanciales, para científicos e investigadores en proyectos de investigación, así como iniciativas específicas, en particular para los Estados en desarrollo, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados; g) Una mayor cooperación técnica y científica, en particular con científicos e instituciones científicas de los Estados en desarrollo; h) Otras formas de beneficios que determine la Conferencia de las Partes teniendo en cuenta las recomendaciones del comité de acceso y distribución de los beneficios establecido en el artículo 15. 3. Las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para asegurarse de que los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional que sean objeto de utilización por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, así como sus identificadores estandarizados de lote “BBNJ”, se depositen en repositorios y bases de datos de acceso público, de carácter nacional o internacional, en un plazo máximo de tres años desde el inicio de esa utilización, o tan pronto como estén disponibles, teniendo en cuenta la práctica internacional actual. 4. El acceso a los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional en los repositorios y las bases de datos bajo la jurisdicción de una Parte podrá estar sujeto a condiciones razonables, a saber: a) La necesidad de preservar la integridad física de los recursos genéticos marinos; b) Los gastos razonables asociados al mantenimiento del banco de genes, el biorrepositorio o la base de datos en que se conservan las muestras, los datos o la información; c) Los gastos razonables asociados al acceso a los recursos genéticos marinos, los datos o la información; d) Otras condiciones razonables en consonancia con los objetivos del presente Acuerdo; y se podrán ofrecer oportunidades para ese acceso en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas condiciones concesionarias y preferenciales, a los investigadores y las instituciones de investigación de los Estados en desarrollo. 5. Los beneficios monetarios derivados de la utilización de los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, incluida su comercialización, se compartirán de manera justa y equitativa a través del mecanismo financiero establecido en el artículo 52, con miras a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. -- 108 of 188 -- 6. Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes desarrolladas pagarán contribuciones anuales al fondo especial mencionado en el artículo 52. La tasa de contribución de una Parte será el 50 % de la cuota que esa Parte deba aportar al presupuesto aprobado por la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 47, párrafo 6 e). Esos pagos continuarán hasta que la Conferencia de las Partes adopte una decisión con arreglo al párrafo 7 del presente artículo. 7. La Conferencia de las Partes decidirá las modalidades para compartir los beneficios monetarios derivados de la utilización de los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional teniendo en cuenta las recomendaciones del comité de acceso y distribución de los beneficios establecido en el artículo 15. Si se agotaran todas las vías para lograr un consenso, se adoptará una decisión por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes. Los pagos se efectuarán por conducto del fondo especial establecido en el artículo 52. Las modalidades podrán incluir: a) Pagos por hitos; b) Pagos o contribuciones relacionados con la comercialización de productos, incluido el pago de un porcentaje de los ingresos procedentes de las ventas de productos; c) Una tarifa escalonada, pagada periódicamente, basada en un conjunto diversificado de indicadores que miden el nivel global de actividades de una Parte; d) Otras formas que decida la Conferencia de las Partes teniendo en cuenta las recomendaciones del comité de acceso y distribución de los beneficios. 8. Una Parte podrá formular una declaración en el momento en que la Conferencia de las Partes adopte las modalidades para indicar que esas modalidades no entrarán en vigor para esa Parte durante un período de hasta cuatro años, a fin de disponer de más tiempo para la necesaria implementación. La Parte que formule tal declaración seguirá efectuando el pago previsto en el párrafo 6 del presente artículo hasta que entren en vigor las nuevas modalidades. 9. Al decidir las modalidades para compartir los beneficios monetarios derivados del uso de la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional con arreglo al párrafo 7 del presente artículo, la Conferencia de las Partes tendrá en cuenta las recomendaciones del comité de acceso y distribución de los beneficios, reconociendo que esas modalidades deberían ser complementarias con otros instrumentos de acceso y participación en los beneficios y adaptables a ellos. 10. La Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta las recomendaciones del comité de acceso y distribución de los beneficios establecido en el artículo 15, examinará y evaluará, cada dos años, los beneficios monetarios derivados de la utilización de los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. -- 109 of 188 -- El primer examen se realizará en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el examen se analizarán las contribuciones anuales mencionadas en el párrafo 6 del presente artículo. 11. Las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias, según proceda, con el fin de asegurar que los beneficios que se deriven de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional realizadas por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción se compartan de conformidad con el presente Acuerdo. Artículo 15 Comité de acceso y distribución de los beneficios 1. Queda establecido un comité de acceso y distribución de los beneficios. Servirá, entre otras cosas, como medio de establecer directrices para compartir los beneficios, de conformidad con el artículo 14, ofrecer transparencia y asegurar una distribución justa y equitativa de los beneficios tanto monetarios como no monetarios. 2. El comité de acceso y distribución de los beneficios estará integrado por 15 miembros con cualificaciones adecuadas en las materias pertinentes, de modo que quede garantizado el desempeño eficaz de las funciones del comité. Los miembros serán propuestos por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta el equilibrio de género y una distribución geográfica equitativa y asegurando que en el comité estén representados los Estados en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral. La Conferencia de las Partes determinará las atribuciones y las modalidades de funcionamiento del comité. 3. El comité podrá formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre cuestiones relacionadas con la presente parte, incluidas las siguientes: a) Directrices o un código de conducta para las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de conformidad con la presente parte; b) Medidas para implementar las decisiones adoptadas de conformidad con la presente parte; c) Tasas de pago o mecanismos para compartir los beneficios monetarios de conformidad con el artículo 14; d) Cuestiones relacionadas con la presente parte en relación con el Mecanismo de Intercambio de Información; e) Cuestiones relacionadas con la presente parte en relación con el mecanismo financiero establecido en el artículo 52; f) Cualquier otra cuestión relacionada con la presente parte cuyo examen pueda solicitar la Conferencia de las Partes al comité de acceso y distribución de los beneficios. 4. Cada Parte pondrá a disposición del comité de acceso y distribución de los beneficios, a través del Mecanismo de -- 110 of 188 -- Intercambio de Información, la información prevista en el presente Acuerdo, que incluirá: a) Medidas legislativas, administrativas y de política sobre el acceso y la participación en los beneficios; b) Datos de contacto y otra información pertinente sobre los puntos focales nacionales; c) Otra información requerida de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes. 5. El comité de acceso y distribución de los beneficios podrá consultar y facilitar el intercambio de información con los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes sobre las actividades comprendidas en su mandato, incluida la participación en los beneficios, el uso de la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos, las mejores prácticas, las herramientas y metodologías, la gobernanza de los datos y las lecciones aprendidas. 6. El comité de acceso y distribución de los beneficios podrá formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes en relación con la información obtenida en virtud del párrafo 5 del presente artículo. Artículo 16 Supervisión y transparencia 1. La supervisión y transparencia de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se logrará mediante la notificación al Mecanismo de Intercambio de Información, mediante el uso de identificadores estandarizados de lote “BBNJ” de conformidad con la presente parte y de conformidad con los procedimientos adoptados por la Conferencia de las Partes por recomendación del comité de acceso y distribución de los beneficios. 2. Las Partes presentarán periódicamente informes al comité de acceso y distribución de los beneficios sobre la implementación de las disposiciones de la presente parte relativas a las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y la participación en los beneficios que se deriven de ellas, de conformidad con la presente parte. 3. El comité de acceso y distribución de los beneficios preparará un informe basado en la información recibida a través del Mecanismo de Intercambio de Información y lo pondrá a disposición de las Partes, que podrán presentar observaciones. El comité de acceso y distribución de los beneficios presentará el informe, que incluirá las observaciones recibidas, para su examen por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta la recomendación del comité de acceso y distribución de los beneficios, podrá establecer directrices apropiadas para implementar el presente artículo, que tendrán en cuenta las circunstancias y capacidades nacionales de las Partes. -- 111 of 188 -- PARTE III MEDIDAS COMO LOS MECANISMOS DE GESTIÓN BASADOS EN ÁREAS, INCLUIDAS LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Artículo 17 Objetivos Los objetivos de la presente parte son: a) Conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieren protección, incluso mediante el establecimiento de un sistema amplio de mecanismos de gestión basados en áreas, con redes ecológicamente representativas y bien conectadas de áreas marinas protegidas; b) Reforzar la cooperación y la coordinación en el uso de los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, entre los Estados, los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes; c) Proteger, preservar, restaurar y mantener la diversidad biológica y los ecosistemas, entre otras cosas con miras a mejorar su productividad y salud, y aumentar su resiliencia a los factores de perturbación, incluidos aquellos relacionados con el cambio climático, la acidificación del océano y la contaminación marina; d) Apoyar la seguridad alimentaria y otros objetivos socioeconómicos, incluida la protección de los valores culturales; e) Apoyar a los Estados partes en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral, los Estados geográficamente desfavorecidos, los pequeños Estados insulares en desarrollo, los Estados ribereños de África, los Estados archipelágicos y los países en desarrollo de ingreso mediano, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo, mediante la creación de capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología marina para desarrollar, implementar, supervisar, gestionar y aplicar mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas. Artículo 18 Área de aplicación El establecimiento de mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas, no abarcará ninguna zona situada dentro de la jurisdicción nacional y no podrá invocarse como fundamento para hacer valer o negar reclamaciones de soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluida cualquier controversia en esos ámbitos. La Conferencia de las Partes no considerará, para la adopción de decisiones, las propuestas para el establecimiento de tales mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas, y en ningún caso se interpretarán esas propuestas como un reconocimiento o no reconocimiento de reclamaciones de soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Artículo 19 Propuestas 1. Las propuestas para el establecimiento de mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas, -- 112 of 188 -- en virtud de la presente parte serán presentadas por las Partes, individual o colectivamente, a la secretaría. 2. Las Partes colaborarán y consultarán, según proceda, con los actores interesados, incluidos los Estados y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales, así como la sociedad civil, la comunidad científica, el sector privado, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, para la elaboración de las propuestas previstas en la presente parte. 3. Las propuestas se formularán sobre la base de los mejores conocimientos e información científicos disponibles y, cuando se disponga de ellos, los conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, teniendo en cuenta el enfoque precautorio y un enfoque ecosistémico. 4.Las propuestas relativas a las áreas identificadas incluirán los siguientes elementos clave: a) Una descripción geográfica o espacial del área objeto de la propuesta tomando como referencia los criterios indicativos mencionados en el anexo I; b) Información sobre los criterios mencionados en el anexo I, así como sobre los criterios que puedan ser desarrollados y revisados de conformidad con el párrafo 5 del presente artículo, que se hayan aplicado para determinar el área; c) Las actividades humanas en el área, incluidos los usos que hagan de ella los Pueblos Indígenas y las comunidades locales y, en su caso, su posible impacto; d) Una descripción del estado del medio marino y la diversidad biológica en el área determinada; e) Una descripción de los objetivos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintiséis días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA J O S U É F A B R I C I O C A R B A J A L S A N D O VA L SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 de septiembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. -- 155 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,951 Sección B A v isos L egales República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-029-2025-SDN “RECUPERACIÓN DEL GENERADOR ELÉCTRICO DE EMERGENCIA, SISTEMA DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA E INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES, EN EL COMPLEJO CENTRAL DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-029-2025-SDN, para el proyecto “RECUPERACIÓN DEL GENERADOR ELÉCTRICO DE EMERGENCIA, SISTEMA DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA E INSTALACIÓN DE BANCO DE TRANSFORMADORES, EN EL COMPLEJO CENTRAL DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 20 de octubre del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 09 al 26 de septiembre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 20 de octubre del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 20 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 25 S. 2025 -- 156 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,951 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-030-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL EJÉRCITO”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-030-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL EJÉRCITO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 21 de octubre del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 09 al 26 de septiembre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 21 de octubre del año 2025, a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 21 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 09 de septiembre del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 25 S. 2025 -- 157 of 188 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2025. NUM. 36,952 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 28-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. 138-SEDESOL-2025, 139-SEDESOL-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO (2): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO (3): Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO (4): Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. -- 158 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (5): Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO (6): Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO (7): Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión Parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 81 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (27% de los municipios a nivel nacional); 259 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 87% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.30 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes y a la fecha se reporta una reducción del 8% de muertes violentas de mujeres en relación al mismo periodo del año 2024. CONSIDERANDO (8): Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 57 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 63,962 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 79,417 detenciones por delito; 22,497 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (22,020 armas de fuego decomisadas); 15,849 vehículos decomisados; 96,375 motocicletas decomisadas; 45,499 libras de marihuana decomisadas; 12,584 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO (9): Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las -- 159 of 188 -- garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO (10): Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO (11): Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO (12): Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. CONSIDERANDO (13): Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO (14): Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025, PCM 10-2025, PCM-16-2025; PCM-18-2025, PCM- 022-2025, PCM-024-2025 y demás aplicables. -- 160 of 188 -- DECRETA:
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del lunes 29 de septiembre de 2025 hasta las 6:00 p.m. del miércoles 12 de noviembre de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 161 of 188 -- Página 5 de 17 ANEXO ÚNICO N°. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR -- 162 of 188 -- Página 6 de 17 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA -- 163 of 188 -- Página 7 de 17 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA ¨ -- 164 of 188 -- Página 8 de 17 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA -- 165 of 188 -- Página 9 de 17 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE -- 166 of 188 -- Página 10 de 17 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN -- 167 of 188 -- Página 11 de 17 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO -- 168 of 188 -- Página 12 de 17 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN -- 169 of 188 -- Página 13 de 17 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 170 of 188 -- MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BU SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 171 of 188 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 138-SEDESOL-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la Constitución de la República “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 151 establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República “las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “[…] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos […], 5 Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 172 of 188 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 173-2025 SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (2): Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a e n el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (4): Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el artículo 40 establece que “La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la secretaría general, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y d i c t á m e n e s , p r e p a r a n d o proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda”. CONSIDERSNDO (5): Que es una facultad atribuida al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, la de emitir los acuerdos y resoluciones de su competencia, en virtud que según el Acuerdo Ejecutivo No. 074-2025, la señora Presidenta Constitucional de la República acordó ampliar el Acuerdo Ejecutivo No. 063-2025, mediante el cual se -- 173 of 188 -- ratificó el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), donde se le delegó la atribución de firmar documentos como ser ACUERDOS, en tal sentido, se determina que es a dicha superioridad a quien le corresponde la firma del mismo. CONSIDERANDO (6): Q u e e l A b o g a d o A r n a l d o Alejandro Rodríguez Montero fue nombrado como Director Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo No. 049-2024 de fecha 28 de mayo del 2024. CONSIDERANDO. (7): Que el abogado Oscar Alexander Sauceda Montoya fue nombrado como Subdirector Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo No. 140-2025. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al abogado, Oscar Alexander Sauceda Montoya la atribución de firmar los siguientes documentos: Dictámenes Legales, Opiniones y Comunicaciones Internas; atribuciones que por su cargo suscribe el Abogado Arnaldo Alejandro Rodríguez Montero, Director Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El abogado, Oscar Alexander Sauceda Montoya, será responsable por el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas. TERCERO: El presente Acuerdo de delegación surte efecto a partir del día doce (12) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) el cual será utilizado en casos de ausencias o imposibilidades de firma por parte del titular delegante. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdos Ejecutivos 063 y 074-2025 Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 174 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre del 2024. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ARNOLDO JAVIER AMADOR GARCÍA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00685, contra el Estado de Honduras a través DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS “Demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-129-2024, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios bonificaciones, el reconocimiento de aumento y demás derechos colaterales, vacaciones causadas no pagadas y no disfruta durante la ausencia, costas del juicio, se acompañan documentos. Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del año 2024 comparece el Abogado DANILO JOSE CRUZ NUÑEZ, quien actuando en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00651, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo del Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-117-2024 de fecha 16 de agosto del 2024; de carácter particular en materia de personal; Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación y separación injusta e ilegal por mal procedimiento disciplinario por parte de la unidad nominadora. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento condenando al Estado de Honduras a reintegrarme a mi cargo pagándome los salarios dejados de percibir desde el día de mi cancelación del Acuerdo hasta el día en que se me señale la fecha de mi reintegro a mi cargo con todos los incrementos salariales que se produzcan durante la secuela del juicio; vacaciones causadas no pagadas y no disfrutadas. Se acompañan documentos. En relación con al Acuerdo de Cancelación Acuerdo N°. ADUANAS-DE-GNGTH-117-2024, de fecha diecisiete (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ MARCIAL ESPINO GALO, quien confirió poder al abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-01239, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SDN. No. 112-2022, de fecha 02 de agosto de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la Resolución SDN. No. 112-2022 donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado para que se anulara la Resolución No. 096-2022, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, documento en el que se le niega el derecho del pago del complemento de auxilio de cesantía laboral a un ex miembro de las Fuerzas Armadas, derecho que por Ley le corresponde, se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo, citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante Legal del Estado de Honduras, librar comunicaciones, inspección personal del Juez, costas del Juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025 -- 175 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Sección “B” SECRETARÍA GENERAL, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. C E R T I F I C A C I Ó N El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1747-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, trece de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTA: La solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de septiembre del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-20092022-576, por el Abogado JUAN CARLOS ZEPEDA MEZA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación de Beneficio mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus siglas (AJPVIPM), con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, del departamento de Cortés, hecho que se acredita mediante carta poder de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus siglas (AJPVIPM), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de sus miembros, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad -- 176 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha 08 de febrero del año 2022. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus siglas (AJPVIPM) con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, del departamento de Cortés. Misma que se regirá por los siguientes estatutos: ESTATUTOS "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR". CAPÍTULO 1. CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1
Créase la Asociación de Beneficio Mutuo denominada "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR", con domicilio y patrimonio propio, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República.
Articulo 2
Su denominación será "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR" que también será conocida por sus siglas (AJPVIPM), cuyo domicilio será la ciudad de San Pedro Sula, del departamento de Cortés.
Articulo 3
La Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, es una Institución eminentemente apolítica, no religiosa y de Beneficios Mutuos, cuya existencia está orientada a promover, orientar y coordinar a nivel nacional todas las actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos, beneficios, reivindicación de derechos y demás que competan a los intereses Colectivos de sus Asociados.
Articulo 4
La Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento -- 177 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 de las normas de orden público y en el y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminéncia en caso de controversia.
Articulo 5
La función de Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten respecto sus derechos como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II.- FINALIDADES.
Articulo 6
La Asociación de Jubilados Y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, tiene como finalidades: a) Desarrollarse a plenitud bajo las condiciones particulares de una Asociación de Beneficio Mutuo. b) Propiciar y mantener estrechos vínculos de amistad y compañerismo entre los asociados. c) Contribuir al mejoramiento de las Condiciones de Jubilación y Pensión de sus asociados. c) Velar por el mantenimiento de la moral y ética profesional de sus asociados. e) Colaborar con los poderes públicos del país y con instituciones privadas, nacionales o extranjeras, sugiriendo ideas, gestionando reformas, evacuando consultas y rindiendo informes con el objeto de solucionar los problemas acerca de los derechos que competen a sus derechos de Jubilación, Pensión y demás derechos relacionados. f) Procurar dentro de sus posibilidades, mejorar las condiciones de sus asociados y sus derechos en condición de retiro de sus servicios militar presentando para tal efecto su más amplia colaboración. g) Organizar o cooperar, y participar activamente en reuniones, Congresos Nacionales e Internacionales y otras de índole en temas de su interés particular y colectivo. h) Gestionar Apoyo Económico del Estado Mayor, Instituto de Previsión Militar, Ministerio de Defensa, Secretaría de Finanzas, así como también de otras naciones y Organizaciones No Gubernamentales e Inversiones de Beneficios Mutuos. CAPÍTULO III. - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Articulo 7
Los miembros pueden ser: a) Socios Honorarios: Serán aquellas personas que habiendo demostrado decidido interés y realizado destacadas labores a favor de la Asociación y sus Asociados, son merecedores a ser electas por la Asamblea General conforme al Reglamento Interno de la Asociación. b) Socios Activos: Serán los Militares, Policías, Bomberos y Viudas en los Rangos de Auxiliares, Suboficiales y oficíales en su Condición de retiro de las Fuerzas Armadas de la República de Honduras y que sean aceptados por la mayoría simple de votos por la Asamblea General; c) Socios Correspondientes: Serán los Militares en su Condición de Retiro (nacionales o extranjeros) que residan fuera de la zona de influencia de la Asociación o fuera de la República, que llenen los requisitos exigidos para los socios activos. -- 178 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955
Articulo 8
Son requisitos esenciales para que los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, puedan gozar de los distintos beneficios que este proporciona, observar una conducta apropiada y estar solvente en el pago de las cuotas y aportaciones que fije la Asamblea General. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. - ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, los siguientes: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. b) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales. c) Representar o ser representados por otro miembro de la Asociación debidamente autorizado por escrito. d) Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano de la Asociación sobre el desempeño de sus actividades. e) Participar en todos los actos de la Asociación y gozar de los beneficios que se deriven del las actividades de éste. f) Tener acceso a los libros y documentos de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. g) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro de la Asociación que con sus acciones u omisiones ponga en, entredicho el nombre de la Asociación. h) Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes estatutos, cuando cualquier miembro de la Asociación ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los socios. i) Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdos y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. j) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos y de la Constitución y las Leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Articulo 10
Son obligaciones de los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, las siguientes: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b) Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para lo que hayan sido electos por la Asamblea. c) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Asociación. d) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e) Satisfacer todas las aportaciones ordinarias y extraordinarias que decrete la Asamblea. f) Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas objetivos de la Asociación. g) Cumplir con las demás obligaciones que estipulan los presentes estatutos. CAPÍTULO IV. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Articulo 11
Para el desarrollo de sus actividades, la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, tendrá los siguientes órganos del gobierno: A) La Asamblea General. B) La -- 179 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Junta Directiva. C) Comités de Trabajo. - DE LAS ASAMBLEAS. -
Articulo 12
La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 13
Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se convoquen trimestralmente para tratar sobre actividades normales de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, el quórum para la instalación de las mismas será de la mitad de los miembros y las resoluciones en este tipo de asamblea se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Articulo 14
Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier otra fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos y sus resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes.
Articulo 15
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y otro caso.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período, c) Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d) Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e) Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f) Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g) Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h) Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus en miembros. i) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. j) Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. k) Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) La Reforma de los Estatutos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. b) Disolución y liquidación de la Asociación. e) Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. -- 180 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva es, el órgano de administración de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente. b) Un Tesorero. c) Un Secretario. d) Un Fiscal; y, e) Dos Vocales.
Articulo 19
Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser socios activos y previamente serán nominados en cada uno de los cargos disponibles al momento de la elección por los miembros de la asamblea general que conformen el quórum y serán electos por voto directo y por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos, debiendo ser electos por la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección. -
Articulo 20
La Junta Directiva tendrá por sede la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y para que en sus sesiones a desarrollar exista quórum, se necesitará la presencia de cuatro de sus miembros, en caso de que aumente el número de miembros de la Junta Directiva, el quórum será integrado por la mitad más uno de los mismos, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de que exista empate repetido por dos veces consecutivos, el Presidente tendrá derecho a doble voto.
Articulo 21
Asimismo sesionará la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de cuatro (4) o cinco (5) de sus miembros o de cinco miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar.
Articulo 22
Los cargos directivos se desempeñarán ad-honoren y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. Previa consulta con el Presidente y el Tesorero, los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados.
Articulo 23
La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada.
Articulo 24
Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres (3) sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia.
Articulo 25
La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea General si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 26
Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro activo de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. b) Estar solvente con las cuotas o contribuciones de la Asociación. c) Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra de ser fiel cumplidor de los Estatutos de la Asociación de Jubilados -- 181 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. d) No haber desempeñado anteriormente un cargo dentro de la Asociación de manera displicente, con manifiesto desinterés o con falta de responsabilidad.
Articulo 27
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea b) Cumplir todas las disposiciones acordadas por la Asamblea General. c) Desarrollar todas las actividades encaminadas a realizar los fines de la Asociación de Jubilados y Pensionados “Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. d) Administrar y cuidar los bienes de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. e) Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando lo crea conveniente o cuando a petición de un número de socios no menor de cinco exijan la convocatoria. f) Conocer y resolver sobre la renuncia de los miembros, cubriendo con carácter provisional las vacantes que ocurran por cualquier causa, debiendo dar cuenta en la primera sesión que celebre la Asamblea General para que esta designe quien deberá ocupar el cargo en propiedad. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 28
Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea como de Junta Directiva. b) Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c) Representar a la Asociación de Jubilados y Pensionados 2020 del Instituto de Previsión Militar en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya personalmente o mediante nombramiento de apoderado legal. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero o la del Fiscal en la emisión de cheques u órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal, de las mismas. g) Gozar de voto de calidad en casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h) Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno, después de las elecciones correspondientes. i) Autorizar libros de actas, caja y cualquier otro control que maneje la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. j) Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés de la Asociación, k) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General, 1) Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido; m) Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n) Ordenar la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar; y, o) Llevar la representación legal de la Asociación de Jubilados y -- 182 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Pensionados 2020 del Instituto de Previsión Militar, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre de la Asociación y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva, p) Las demás que sean inherentes a su cargo.
Articulo 29
Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso no haber quórum para la primera. c) Mantener al día el libro de actas, organizar el archivo de la Asociación, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d) Firmar, el libro de actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e) Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, manteniendo informado al Presidente de la misma. f) Mantener actualizado el libro de registro de miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad. g) Cooperar con el Presidente en la elaboración de las agendas para las Asambleas a celebrarse. h) Verificar el quórum en cada Asamblea y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i) Asegurarse que cada miembro de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad.
Articulo 30
Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Actuar como custodio de los fondos recaudados por la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y encargarse de su administración. b) Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran. c) Registrar su firma en los bancos en que se mantengan fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente. d) Presentar en cada asamblea un informe de la situación financiera de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios, e) Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente. f) Extender recibo de cualquier valor que ingrese a la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. g) Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos. h) Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer la -- 183 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar de fondos especiales de considerable magnitud. i) Ejecutar las sesiones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin, j) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; y, k) Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, en el orden en que fueron electos, b) Fungir como directores de comités específicos propuestos por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General; y, c) Todas las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. DE LA FISCALÍA.
Articulo 32
Estará manejada por un Fiscal el cual será electo por la Asamblea General por un período de Tres (3) Años, pudiendo ser reelecto y tomará posesión de su cargo el mismo día de su elección en conjunto con los demás miembros electos de la junta directiva; sus funciones serán las de supervisión y auditorías de todas las actividades y especialmente las financieras que ejecute la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar a través de la Junta Directiva y específicamente del Tesorero.
Articulo 33
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar porque el manejo de fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar se haga en forma apropiada y racional; b) Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea; c) Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General; e) Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f) Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h) Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Articulo 34
Son constituidos por la Junta Directiva o la Asamblea General, son personas expertos en alguna materia referente a la Previsión Social y son grupos donde se reúnen para discutir proyectos, teorías o normas, referentes a temas relacionados con luchas en el mejoramiento de las condiciones en materia de Jubilación y Pensión de los asociados.
Articulo 35
Son atribuciones del Comité de Trabajo: a) Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados; b) Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación; c) Si son de -- 184 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V.- DEL PATRIMONIO
Articulo 36
Constituyen el patrimonio de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar: a) Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones o cualquier otro; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos; c) Los valores adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar; d) Todo ingreso no previsto.
Articulo 37
El patrimonio de la Asociación es inalienable, nadie puede comprometerlo en asuntos personales y de lo que conste, figurará en libros de contabilidad que deberán llevarse bajo control de la Directiva y a cargo especialmente del tesorero. CAPÍTULO VI.- REFORMAS DE ESTATUTOS. Artículo 38.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordiaria convocada para tal efecto, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII. - DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN.
Articulo 39
Los conflictos entre Asociados sobre asuntos específicos de la Asociación o entre Asociados y Políticas adoptadas por la junta directiva de la asociación se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Contra las decisiones de la Asamblea, únicamente cabe el recurso de amparo. CAPÍTULO VIII.- DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 40
Se establece el Mecanismo de Transparencia con la finalidad de tener claridad con respecto al destino y uso de todos y cada uno de los fondos, recursos y bienes con los que la Asociación cuenta y contara durante su existencia y en cada una de las gestiones de cada Junta Directiva que haya sido electa, desde la primera y hasta las Juntas Directivas eventuales.
Articulo 41
Los miembros de la Junta eventuales -- 185 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Directiva que presiden la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar deberán presentar ante la asamblea general ordinaria, un Informe de Transparencia Detallado de Periodicidad Anual de su gestión, particularmente presentado en el último trimestre de su Año de gestión, en donde se contemple el origen de los fondos, bienes, inventarios, y recursos que ellos durante su gestión obtuvieron por parte y a favor de la asociación, así mismo en dicho informe se deberá detallar la ubicación de los bienes, fondos y recursos, así como también especificar, respaldar y demostrar documentalmente cuales son y han sido los ingresos, gastos, inversiones, y proyectos que hayan sido o estén siendo objeto de la Administración de la Junta Directiva que preside.
Articulo 42
El Informe de Transparencia de la Gestión que presenten los miembros de la Junta Directiva en presencia de la Asamblea General Ordinaria será ampliamente expuesto por el Presidente y el Tesorero de la Junta, quienes deberán de rendir cuentas y detalles a las consultas, inquietudes e interrogantes que planteen los miembros de la asamblea general sobre el contenido del Informe de Transparencia presentado.
Articulo 43
En caso de que a partir de el Informe de Transparencia se determine la existencia de inconsistencias o uso indebido de los bienes, recursos y fondos a disposición de la Junta Directiva que preside, serán los miembros de la Asamblea General que decidirán si proceder a Reparos Económicos o cualesquiera otras medidas que resulten apropiadas para castigar la falta de transparencia de los miembros de la Junta Directiva que preside. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 44
La disolución de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar procederá cuando sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. Se requerirá para ello de una Asamblea General Extraordinaria convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
Articulo 45
En la misma Asamblea se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020, del Instituto de Previsión Militar, haciendo las operaciones que consideré convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones de la Asociación de Jubilados y pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar con terceras personas y a recuperar sus créditos, del remanente o fondo que quedare será traspasado a la institución benéfica que designe la -- 186 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Asamblea General y en ausencia de tal designación a una de fines similares o de benefícencia. CAPÍTULO X. - DE LAS DISPOSICIONES FINALES. -
Articulo 46
Los libros que lleve la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo.
Articulo 47
La Fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de instituciones públicas privadas, se estará a lo acordado por las mismas.
Articulo 48
la Asociación de Jubilacios y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, podrá solicitar para consecución de sus finalidades, la asesoría o la asistencia técnica económica necesaria de organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.
Articulo 49
Podrá unirse a otras organizaciones o asociaciones similares para aunar esfuerzos en la, búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General.
Articulo 50
Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Asamblea General y las demás leyes aplicables del país. CAPÍTULO XI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Articulo 51
Estos Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus (AJPVIPM), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes -- 187 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia, de los mismos. TERCERO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, también conocida por sus siglas (AJPVIPM), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, también conocida por sus siglas (AJPVIPM), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFIQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALʼʼ. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 30 S. 2025 -- 188 of 188 --