Acuerdo Ejecutivo No. 017-DP-2026 — Delegación de funciones de firma de acuerdos de nombramiento y cancelación en Secretarías de Estado
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 11, Sección Primera referente a la Presidencia de la República describe que: El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. ____________ -- 4 of 24 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 del Presidente del República, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionario y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO (6):
- 2.Que el Artículo 4, párrafo segundo, y Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (7):
- 3.Que el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil describe que, para efectos de esta Ley, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para nombrar servidores públicos. CONSIDERANDO (8):
- 4.Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en el Artículo 6, numeral 6 describe, Autoridad Nominadora: El Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo funcionario que tenga competencia para nombrar servidores CONSIDERANDO (2):
- 5.Que el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República a delegar en los secretarios de estado el ejercicio de su potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. De igual forma lo faculta a revocar en cualquier momento el Acuerdo de Delegación emitido. CONSIDERANDO (3):
- 6.Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (4):
- 7.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: "Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada ..."; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (5):
- 8.Que conforme al Artículo 245, numeral 5 de la Constitución de la República es atribución -- 5 of 24 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 públicos por atribución legal o por delegación de autoridad competente. CONSIDERANDO (9):
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.001-DP-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al Ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CACERES en el cargo de Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la Republica. CONSIDERANDO (10):
- 10.Que en el Acuerdo Ejecutivo No.001-DP-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se le otorgan diferentes facultades al ciudadano Luis Alonso Castro Cáceres y en el numeral 1, específicamente se le faculta para Auxiliar al Presidente de la República en la dirección y coordinación de la administración pública, así como en el cumplimiento de las funciones de las Secretarías de Estado. POR TANTO En aplicación a los Artículos 11, Sección Primera, 16, 36, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 245, numeral 5 de la Constitución de la República; 4, párrafo segundo, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 71 de la Ley de Servicio Civil y Artículos 6; numeral 6, del Reglamento a la Ley de Servicio Civil. ACUERDA PRIMERO: Delegar al Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la República, firmar los Acuerdos Ejecutivos de Nombramiento y Cancelación en las Secretarías de Estado y cuando corresponda en las demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, así como otras acciones de personal que deban ser firmadas por el Presidente de la República de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y otras Leyes relacionadas. SEGUNDO: El servidor público delegado, es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 24 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 019-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Delegar al Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la República, firmar los Acuerdos Ejecutivos de Nombramiento y Cancelación en las Secretarías de Estado y cuando corresponda en las demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, así como otras acciones de personal que deban ser firmadas por el Presidente de la República de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y otras Leyes relacionadas. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El servidor público delegado, es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 24 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 019-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a ley. POR TANTO; En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO:
Articulo PRIMERO
Nombrar al ciudadano JOSÉ LUIS SEGOVIA CASTILLO, en el cargo de ASESOR PRESIDENCIAL, cumpliendo las funciones en casos concretos que en materia ambiental le sean delegadas por el Presidente de la República. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO:
Articulo TERCERO
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. CUARTO:
Articulo CUARTO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 7 of 24 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 Poder Legislativo DECRETO No. 7-2026