Vigente
Decreto No. 16/2020 | 3 de septiembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,369

Acuerdo Ejecutivo No. 16/2020 — Modificación al Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.
  3. 3.Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; posteriormente, mediante los acuerdos No.07/2020 del 28 de mayo de 2020, No.12/2020 del 24 de julio de 2020 y No.13/2020 del -- 677 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 20 de agosto de 2020, reformó el precitado reglamento.
  4. 4.Que el Reglamento antes indicado establece en su Artículo 9, numeral 1) que la Comisión Fiduciaria del BCH (Cofid) tiene dentro de sus atribuciones aprobar a nivel de propuesta las modificaciones a dicho reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final, lo que denota que únicamente se pondrán en conocimiento del Directorio aquellas modificaciones que sean aprobadas por la Cofid, lo cual limita al Directorio del BCH de conocer las que no hayan sido aprobadas por la mencionada Comisión Fiduciaria y que por iniciativa de uno o más Directores que no participan en la Cofid consideren que deban ser sometidas al Directorio, en su condición de máxima autoridad del BCH.
  5. 5.Que la Ley del BCH establece que el Directorio estará a cargo de la administración superior del Banco, teniendo dentro de sus atribuciones nombrar las comisiones necesarias para el normal funcionamiento del BCH, fijarles sus competencias y los límites de sus operaciones.

Articulos

Articulo 1

Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.

Articulo 2

Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.

Articulo 3

Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b ) B A N C O H O N D U R E Ñ O PA R A L A PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al -- 679 of 884 -- Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al -- 680 of 884 -- Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REAC- TIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 4

Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de cuatro (4) -- 681 of 884 -- años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Articulo 5

De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.

Articulo 6

Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.

Articulo 7

Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Articulo 8

Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: -- 682 of 884 -- 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso.

Articulo 9

Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Articulo 10

Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base -- 683 of 884 -- para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.

Articulo 11

Remisión de Información y Obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los -- 684 of 884 -- diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoria, un informe realizado por la Auditoria Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.

Articulo 12

Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Articulo 13

De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: -- 685 of 884 -- 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.

Articulo 14

Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.

Articulo 16

Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.

Articulo 17

Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.

Articulo 15

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. -- 686 of 884 -- amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.

Articulo 18

Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.

Articulo 19

De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones -- 687 of 884 -- de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.

Articulo 20

De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.

Articulo 21

Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.

Articulo 22

Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro: -- 688 of 884 -- El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).

Articulo 23

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI.

Articulo 24

Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 25

Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS

Articulo 26

De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI para la Emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. -- 689 of 884 -- 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.

Articulo 27

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Articulo 28

De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 29

Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Articulo 31

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía despues de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.

Articulo 32

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. -- 690 of 884 -- CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Articulo 33

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 34

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Articulo 35

Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. -- 691 of 884 -- 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 36

Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Articulo 37

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor -- 692 of 884 -- de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Articulo 38

Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Articulo 39

Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.

Articulo 40

Del Reclamo y Pago de Garantías Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 41

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 43

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 44

Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 693 of 884 -- -- 694 of 884 -- -- 695 of 884 -- -- 696 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 193-2020 de fecha 20 de julio del año 2020, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil TECNOQUIMICAS DE HONDURAS, S.A., como concesionaria de la empresa concedente TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad colombiana, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 4 de septiembre del 2029, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para comprar y revender los productos comercializados bajo las siguientes marcas: 1) CUREBAND, 2) MK, 3) TG, 4) WINNY, 5) CONTENT, 6) BONFIEST, 7) NORAVER, 8) YODORA. (F. y S.) DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No. 111-2020. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 11 S. 2020. _________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Adquisición de Licencias y Renovación Software Assurance Microsoft para el Instituto de Previsión Militar. LPN No. 08-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 08-2020, a presentar ofertas selladas para “Adquisición de Licencias y Renovación Software Assurance Microsoft para el Instituto de Previsión militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día Jueves 27 de Agosto del 2020, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30 A.M., de martes 13 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 13 de octubre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, agosto 2020 CNEL. DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEM ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 11 S.2020 -- 697 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MADUREX 48 SL, compuesto por los elementos: ETHEPHON 48%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FOSFONICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS, SEMILLAS Y EQUIPO DE RIEGO S.A./ AGROSER S.A/ COLOMBIA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. _________ AVISO CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “FORMULARIOS STANDARD, S.A” Por este medio, en atención a solicitud que hicieran accionistas que representan más del veinticinco por ciento (25%) del capital social y en atención a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código de Comercio de la República de Honduras, el suscrito Comisario Social de la Sociedad Mercantil, “FORMULARIOS STANDARD, S.A.”, formalmente lo convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veinte (2020), a las diez horas con treinta minutos, la cual en atención a la fuerza mayor que se vive derivada de la Pandemia COVID 19 y a que los accionistas y/o sus representantes residen mayoritariamente en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, se realizará en las oficinas corporativas de la sociedad “Formularios Standard Guatemala”, ubicadas en 1° calle, 35-39 zona 11, Colonia Toledo, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. El Orden del Día para la Asamblea será el siguiente: 1) Apertura de la sesión. 2) Verificación del quórum. 3) Lectura, discusión y aprobación de los siguientes puntos: a) Aprobar Estados Financieros del cierre del ejercicio fiscal de 2019, b) Nombramiento o ratificación del Consejo de Adminis- tración y determinar facultades de su Presidente, c) Nombramiento o ratificación del Gerente General; y, d) Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. 4) Cierre de la Asamblea. En caso de que la Asamblea de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha y hora mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea de Accionistas en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinte (2020) a las diez horas con treinta minutos y en el mismo lugar. Comisario Social “FORMULARIOS STANDARD, S.A.” 11 S. 2020. -- 698 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK UKULK 50 SL, compuesto por los elementos: 40% ACIDOS GRASOS DE ACEITES NATURALES (elaeis guinensis), 10% SALES POTASICAS (hidróxido de potásico) Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CARENTE 50WG, compuesto por los elementos: PYMETROZINE. 5 0%. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: PIRIDINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE ABRIL DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INTERCEPTOR 22 SC, compuesto por los elementos: 11% PYMETROZINE-11% CLOTHIANIDIN. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: PIRIDINA-NEONICOTINOIDE Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE Co. LTD/CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. -- 699 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK ASSIA 70 SL, compuesto por los elementos: 70%EXTRACTOS DE QUASSIA (Quassia amara). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ATRAPRIX TRI 38.5 SE, compuesto por los elementos: ATRAZINE 10.8%, S-METOLACHLOR 24.70%, MESOTRIONE 3%. Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: SUSPO EMULSION Grupo al que pertenece: TRIAZINA, CLOROACETAMIDA, TRIKETONA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU LEMON 20 SL, compuesto por los elementos: 20% EXTRACTOS DE CITRICOS (CITRUS sp). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA - BACTERICIDA - ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. -- 700 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIUPRIX 80 WG, compuesto por los elementos: 80.00% DIURON. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULOS DISPERSABLE Grupo al que pertenece: FENILUREA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARZOX 25.5 SC, compuesto por los elementos: 8.5% CYAZOFAMID + CYMOXANIL 17%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: CIANOIMIDAZOL, IMIDAZOL Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE Co. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMEPRIX 80 WG, compuesto por los elementos: 80% AMETRYN. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: TRIAZINA, Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE MAYO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. -- 701 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KALTOR 48 SC;, compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: TRIKETONA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE MARZO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIX FORTE 75 WG, compuesto por los elementos: 50% TEBUCONAZOLE, 25% TRIFLOXYSTROBIN. Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: TRIAZOL ESTROBILURINA, Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. _________ Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ , actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GUARDIA 32.87 EC, compuesto por los elementos: PYRACLOSTROBIN 7.87%, DIFENOCONAZOLE 25%%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ -- 702 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 15227/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ _________ _________ 1/ Solicitud: 11941/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOREADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo para la administración de fármacos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ UNOREADY 1/ Solicitud: 11942/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APGRADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. APGRADA 1/ Solicitud: 7800/20 2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 Rue Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas, geles, lociones; desodorantes para uso personal; champús y CARE FIRST lociones para el cabello; toallitas limpiadoras; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos depilatorios; preparaciones biológicas cosméticas que mejoran el desarrollo de las células de la piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. 1/ Solicitud: 11940/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPLYFTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. UPLYFTA -- 703 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 1/ Solicitud: 40637-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141359 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40638-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141363 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40639-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141364 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40641-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141367 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrogeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 4064-19 2/ Fecha de presentación: 26-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141366 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S.y 15 O. 2020. -- 704 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 [1] Solicitud: 2018-049788 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC. [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware software informático; servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos; servicios de certificación, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos de azar, servicios de certificación tecnológica, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras de juegos nacionales o gubernamentales; probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, lotería de juegos y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos; pruebas, análisis y evaluación de equipos de juego y software de juegos de terceros para la certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico; prestación de servicios de pruebas remotas, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); ciberseguridad, consultoría y monitoreo; servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética; servicios de control, pruebas de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación tecnológica, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; probar el equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de certificación; servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de salud; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de alojamiento para terceros; alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros; servicios de seguridad de red; servicios de seguridad de TI, es decir, evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales; servicios de mesa de ayuda de TI; servicios de soporte y mantenimiento de TI; servicios de outsourcing en relación con la gestión de software; servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño; gestión del cumplimiento informático; auditoría de calidad; auditoría de sistemas informáticos para terceros; servicios de implementación de sistemas de TI; servicios de implementación de redes de TI; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos; planificación de recuperación de desastres informáticos; servicios informáticos y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL IP; servicios de vigilancia informática y cibernética; servicios de seguridad cibernética, es decir, servicios de pruebas de penetración de TI; realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático; servicios de seguridad de datos; servicios de certificación de TI; servicios de certificación relacionados con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética; servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas; instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y piezas; sustitución de software informático y sus partes y piezas; la integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todo lo mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 DE ENERO DEL AÑO 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 18055-19 2/ Fecha de presentación: 25/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lyomark Pharma GmbH 4.1/ Domicilio: Keltenring 17 82041 Oberhaching, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEOFACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos químicos para uso sanitario; yesos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. ALVEOFACT -- 705 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 [1] Solicitud: 2019-036900 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUESTRO MAYOR ÉXITO ES QUE TÚ LO SIGAS LOGRANDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER JOSUE VARGAS LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta expresión o señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca 2018-19216, denominada BANRURAL Y DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-036901 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORES, SUEÑOS Y AMOR CON BANRURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER JOSUE VARGAS LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca No. 2018-19216 denominada BANRURAL Y DISEÑO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020. 1/ Solicitud: 4797/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel, contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Crédito Comunal y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 4796/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel, contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banca Mujer y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020. -- 706 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 1/ Solicitud: 51363/19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 77891 5.1/ Fecha: 14 jun. 2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco, Gris Claro, Azul, Verde Claro y Verde Medio, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; lento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de coche portátiles con control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2020. -- 707 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 1/ Solicitud: 48698-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYONDSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ BEYONDSOFT 1/ Solicitud: 48697-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ EVERLIGHT 1/ Solicitud: 39652-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYSTADROPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 _________ CYSTADROPS 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras y trastornos que incluyen ciertas enfermedades oculares o las consecuencias en la vista de ciertas enfermedades raras tal como la cistinosis; productos sanitarios y dietéticos, desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. 1/ Solicitud: 39651-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ PEDEA 1/ Solicitud: 2045/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS TEXACO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios que incluyen principalmente operaciones financieras a través de sistema de tarjetas; servicios de transferencias de fondos y puntos de transacción, servicios de pago, operaciones de compensación, transacciones de cambio; servicios de lealtad al cliente a través de promociones, puntos y descuentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/02/2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de la palabra “PUNTOS”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. PUNTOS TEXACO -- 708 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,386 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdos Nos. 17/2020, 18/2020 PODER LEGISLATIVO Resolución No. 2-2020 AVANCE A. 44 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12

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