DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-07-2022
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 2.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
- 3.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
- 4.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.”
- 5.Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.
- 6.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
- 7.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”.
- 8.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. “ y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.
- 9.Que el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado hondureño por la destitución, calificada como arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira de sus cargos como magistrados y magistrada de Presidencia de la República de Honduras -- 6 of 76 --
- 10.Que el 17 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el Informe de Admisibilidad No. 83/18, en la Petición 455-13 en el caso José Antonio Gutiérrez Navas y otros- Honduras en el cual se declara admisible las presuntas violaciones a los derechos establecidos en los artículos 5 (Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 23 (Derechos Políticos), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con sus artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento.
- 11.Que el 25 de noviembre de 2021, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 20 de enero de 2022 sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH- 37-2021- José Antonio Gutiérrez Navas y otros vs Honduras.
- 12.Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-003-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-37-2021- Caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras”.
- 13.Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”. -- 7 of 76 -- ACUERDO EJECUTIVO No. 016-2022 Presidencia de la República de Honduras LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
- 14.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.”
- 15.Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.
- 16.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
- 17.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”.
- 18.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. “y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.
- 19.Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García por parte de agentes públicos en enero de 1983, así como sobre las supuestas amenazas, detenciones ilegales y alegados actos de tortura en contra de sus familiares, todo ello, presuntamente vinculado con las actividades políticas y sindicales ejercidas por el señor Deras García.
- 20.Que el 28 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el informe de fondo No. 158/19 en el caso 12.921 en relación con Herminio Deras García - Honduras. En dicho documento se declaró la violación a los artículos 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11.2 (Derechos a la Honra y la Dignidad), 13. l (Libertad de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), -- 8 of 76 -- 19 (Derecho del niño), 2.1 (Derecho de Circulación y Residencia), 25.l (Protección Judicial) relacionados con el 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 21.Que el 20 de agosto de 2020, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 07 de octubre de 2020 sobre el sometimiento y su tra- mitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH-16-2020 - Deras García y otros vs Honduras. Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, la Corte IDH notificó al Estado de Honduras la celebración de la audiencia virtual para los días 10 y 11 de mayo de 2022.
- 22.Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-002-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-16- 2020-Deras García y otros vs Honduras”.
- 23.Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”.
- 24.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, es por ello que este último se encuentra llamados a respetar los derechos, la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social de todos y todas sin excepción alguna.
- 25.Que el pago de los impuestos, tasas municipales y la Tasa Única Vehicular deben de cumplirse por los obligados tributarios que se encuentre en el territorio nacional y aquellos que son propietarios de un automotor, siendo las municipalidades y el Instituto de la Propiedad (IP) respectivamente, los entes rectores responsables de la recaudación de tales impuestos y tasas municipales y, la Tasa Única Anual Vehicular.
- 26.Que el pago de los tributos se encuentra programado de forma ordenada y se ha comunicado con antelación a los contribuyentes, lamentablemente, debido a la actual situación del país, que está en un período de recesión económica, muchos están imposibilitados para dar cumplimiento al pago de dichos tributos.
- 27.Que los tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población, por lo que deben implementarse mecanismos flexibles para la obtención de los mismos, los cuales deben apegarse a la realidad del país.
- 28.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dado la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el CDH-16-2020 Deras García y Otros vs. Honduras, actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 10 of 76 -- la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 29.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 30.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
- 31.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 32.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo).
- 33.Que de conformidad al artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
- 34.Que el erario público fue devastado por la anterior Administración del Estado, dejando una gran cantidad de deudas en diferentes áreas fundamentales para proteger la vida de la población, entre las cuales se encuentran: a) El pago de locales donde funcionan diferentes centros de triaje para atención de pacientes con COVID-19 y sus variantes, b) El pago de suministro de oxígeno para pacientes COVID-19 a nivel nacional, c) Pago de salarios y/o becas a personal de salud y a estudiantes que realizan su Servicio Social o Internado.
- 35.Que el día 30 de enero del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Comité de Emergencia, declaró el brote del coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia -- 12 of 76 -- internacional, y que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha documentado la circulación de numerosos casos de infección por coronavirus (COVID-19), por lo que es necesario que el Sistema Nacional de Salud de Honduras continúe preparado para lograr la reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y por ende la propagación internacional, y que los establecimientos de salud que proveen servicios, faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere.
- 36.Que recientemente se han registrado rebrotes del COVID-19 a nivel internacional ante la aparición de nuevas variantes del virus, por lo cual el Sistema de Salud debe estar preparado para proteger la salud de la población.
- 37.Que actualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se encuentra completamente desabastecida de varios medicamentos esenciales y/o vitales, como ser: Heparina, Dextrosa, Oxitocina, Enalapril, Clopidogrel, Inmunoglobulina Humana, entre otros. Además, existe un déficit general en el inventario de medicamentos, de aproximadamente cincuenta por ciento (50%) a nivel nacional.
- 38.Que es de extrema urgencia adquirir los medicamentos de manera rápida y expedita, ya que el tiempo del proceso de adquisición mediante el procedimiento ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) pondría en riesgo numerosas vidas, al no poder contar con los medicamentos vitales de manera urgente.
- 39.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
- 40.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2, 11, 18, 19 y 35 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, dirigir la Política general del Estado y Representarlo.
- 41.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 42.Que la Presidenta de la República, actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la administración general del Estado.
- 43.Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
- 44.Que el Artículo 45 de La Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 45.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el plan de gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, la realización de acciones articuladas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en condiciones de pobreza -- 16 of 76 -- y extrema pobreza en el área rural y urbana del país, proporcionándoles un conjunto de intervenciones integrales, ordenadas y coordinadas.
- 46.Que es imperativa la creación de la institucionalidad que intervenga el primer piso de protección social de población que vive en pobreza y extrema pobreza, estableciendo de manera directa la intervenciones a las poblaciones debidamente focalizadas, que permita las actividades de coordinación institucional para promover el cumplimiento de las políticas que inciden en forma directa, sin intermediarios y evitando de esta forma la tercerización en la ejecución de fondos provenientes del Estado, como mecanismo para racionalizar las diferentes intervenciones que hacen las diversas instituciones asociadas a los modelos de protección social, educación, salud, capacitación, infraestructura social, económica, teniendo como estrategia la generación de activos para romper el círculo intergeneracional de pobreza y lograr un desarrollo sostenible.
- 47.Que el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: “Los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.
- 48.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
- 49.Que el Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: Los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera.
- 50.Que mediante el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se creó el Programa de La Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con el objetivo de Reducir la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas disponibles del Estado, contemplando el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de proyectos productivos y sociales, incluidos las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria.
- 51.Que en el periodo comprendido entre los años 2009 al 2019, la pobreza y pobreza extrema aumentaron en sus índices más elevados en la historia de Honduras, creando la necesidad urgente de establecer como prioridad la atención a las comunidades más pobres y que se encuentran debidamente focalizadas. -- 17 of 76 --
- 52.Que la Constitución de la República en el Artículo 245, numerales 19, 20 y 30 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y dentro de sus atribuciones se encuentran administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado.
- 53.Que de conformidad con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 54.Que la Ley General de la Administración Pública establece en los artículos 11 y 17 que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 55.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que esa Institución tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos. Con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales, y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los otros organismos oficiales que el Gobierno decida.
- 56.Que mediante Decreto Legislativo No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de Estado, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el BCH, en donde la Autoridad Monetaria asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad con la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a favor del FMI.
- 57.Que Honduras es miembro del FMI desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando un país ingresa al Fondo, se le asigna una cuota inicial de Derechos Especiales de Giro (DEG) que se sitúa dentro de la gama de cuotas de los países miembros existentes que sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las características de su economía. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, -- 31 of 76 -- mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente.
- 58.Que los países miembros del FMI pueden adquirir y vender DEG dentro de ciertos límites, estableciendo de hecho un mercado de DEG, en donde el FMI actúa como corredor y organiza las transacciones entre posibles compradores y vendedores de DEG sin costo. Cabe indicar que, por el uso de los DEG la tasa DEG para el período del 14 al 20 de febrero fue de 0.192%.
- 59.Que por medio de los oficios DPMF- 007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente; recibidos en esta el BCH el 14 y 17 de febrero de 2022, en su orden; la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó al BCH, con base en los artículos 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, relativo a la declaración del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, un préstamo por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (EUA) con catorce centavos (US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que será utilizado para realizar los pagos de vencimiento de deuda al primer trimestre de 2022. Los recursos utilizados para el otorgamiento del crédito en mención provendrían del aumento en las tenencias de DEG, asignadas para Honduras por parte del FMI en agosto de 2021, equivalente al monto por el cual se está solicitando el crédito de parte de la SEFIN.
- 60.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.93-2/2022 emitida el 24 de febrero de 2022, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en la asignación de DEG por parte del FMI en agosto de 2021, solicitado por la SEFIN, por medio de los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero de 2022, respectivamente, por un monto de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que sería utilizado para realizar los pagos por el vencimiento del Bono Soberano por ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los EUA con setenta centavos (US$166,666,666.70) en marzo del presente año; así como para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda externa e interna programados para marzo de 2022.
- 61.Que el 7 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14), como apoyo presupuestario para atender la emergencia fiscal y financiera del sector público, el que sería destinado para el pago del vencimiento del Bono Soberano por ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los EUA con setenta centavos (US$166,666,666.70), así como para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda externa e interna programados para marzo de 2022. Dicho otorgamiento de crédito al Gobierno fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros el 1 de -- 32 of 76 -- marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2022; por lo que el 14 de marzo de 2022, el BCH desembolsó a la SEFIN un monto de trescientos treinta y un millones ochocientos veinticinco mil novecientos setenta y seis dólares de los EUA con cincuenta centavos (US$331,825,976.50).
- 62.Que la SEFIN, mediante Oficio DGCP- GV-57/2022 del 15 de marzo de 2022, hace referencia a lo establecido en el Convenio de Crédito suscrito el 7 de marzo de 2022 antes mencionado, en el cual solicitó someter a aprobación del Directorio del BCH una modificación al Convenio firmado, en el sentido de ampliar el destino de los recursos con el fin de efectuar los pagos por servicio de la deuda externa e interna programada para el 2022, hasta cubrir la totalidad del monto autorizado. Asimismo, en dicho Oficio, explican que lo anterior se debió a que el banco custodio (The Bank of New York Mellon) mediante aviso de cobro, solicitó el pago del bono soberano por ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los EUA con setenta centavos (US$166,666,666.70), un día antes del vencimiento, en vista que el banco custodio lo transfirió a los inversionistas el 15 de marzo de 2022; en tal sentido la SEFIN, con el fin de reducir el riesgo de incumplimiento por diferencia de horarios entre América y Europa y considerando los procesos y tiempos administrativos y operativos, el vencimiento del bono soberano tuvo que ser cancelado mediante transferencia realizada con Oficio de Servicio de Deuda Electrónica (OSDE), donde la SEFIN autorizó se efectuara el débito correspondiente el 14 de marzo de 2022.
- 63.Que en el Oficio DGCP-GV-57/2022 antes mencionado, la Sefin solicita confirmar si bajo el Convenio suscrito se podrían utilizar los fondos disponibles del crédito en mención para restituir los recursos por pagos de servicio de la deuda realizados con fondos nacionales en febrero y marzo de 2022, antes de haberse recibido el desembolso. Sobre el particular, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2022, la Sefin remitió información adicional sobre los vencimientos de deuda pública que se restituirían para los meses de febrero y marzo; al respecto, el Convenio de Crédito suscrito el 7 de marzo de 2022 entre el BCH y la Sefin, no contempla la restitución de la deuda por lo que para que la Sefin pudiese realizar este tipo de operación es necesario modificar los documentos legales mediante los cuales se aprobó y ratificó el otorgamiento del crédito antes citado. Cabe indicar que, de realizarse dicha modificación que permita efectuar una restitución de los fondos que se erogaron para cubrir los vencimientos de deuda externa en el BCH, esta Institución requeriría que la Sefin envíe instrucción oficial a través de oficio, conteniendo como mínimo la información siguiente: a) justificación del pago de deuda y bono soberano con otros fondos y no con los del préstamo en referencia, b) números de OSDE originales emitidos el 14 de marzo, fecha en la que se registró la transferencia de recursos al banco custodio, c) instrucción para las imputaciones correctas a las cuentas correspondientes, d) el valor de las comisiones cobradas por el BCH, y e) cualquier otra documentación que respalde la operación en referencia.
- 64.Que en los registros del BCH, el saldo al 27 de marzo de 2022 de la Cuenta Especial (No.11101-20- 000976-7 SF-BCH) de la Tesorería General de la República aperturada en el BCH, para los fondos provenientes del crédito en mención, se refleja un monto de trescientos treinta y un millones ochocientos veinticinco mil novecientos setenta y seis dólares de los EUA con cincuenta centavos (US$331,825,976.50), equivalente a ocho mil setenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil doscientos noventa y tres lempiras con setenta y tres centavos (L8,077,739,293.73); denotando que a la fecha antes indicada, no se ha realizado débito alguno. -- 33 of 76 --
- 65.Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras , que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
- 66.Que mediante Resolución No.154- 3/2022 del 31 de marzo de 2022, el Directorio del Banco Central de Honduras, por unanimidad de votos de sus miembros, resolvió autorizar la modificación del numeral 1 de la Resolución No.93-2022 del 24 de febrero de 2022, en lo relacionado al “Destino”, manteniendo inalterables las demás condiciones del crédito; asimismo, se autorizó a su Presidenta y Representante Legal para que suscribiera con la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Addéndum al Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas suscrito el 7 de marzo de 2022, en los términos establecidos en el documento denominado Addéndum que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la modificación del destino del préstamo otorgado sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, el cual deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
- 67.Que el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. Asimismo, el citado Artículo establece en su numeral 36), que corresponde al Congreso Nacional entre otros, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 68.Que de conformidad con el Artículo 252 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá por iniciativa de la Presidenta para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
Articulos
Articulo 1
Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL en todas las municipalidades del país hasta el 31 de julio del 2022, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de marzo del año 2022, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las Municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año. De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal respectiva, individualmente.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 11 of 76 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-07-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el erario público fue devastado por la anterior Administración del Estado, dejando una gran cantidad de deudas en diferentes áreas fundamentales para proteger la vida de la población, entre las cuales se encuentran: a) El pago de locales donde funcionan diferentes centros de triaje para atención de pacientes con COVID-19 y sus variantes, b) El pago de suministro de oxígeno para pacientes COVID-19 a nivel nacional, c) Pago de salarios y/o becas a personal de salud y a estudiantes que realizan su Servicio Social o Internado. CONSIDERANDO: Que el día 30 de enero del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Comité de Emergencia, declaró el brote del coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia -- 12 of 76 -- internacional, y que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha documentado la circulación de numerosos casos de infección por coronavirus (COVID-19), por lo que es necesario que el Sistema Nacional de Salud de Honduras continúe preparado para lograr la reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y por ende la propagación internacional, y que los establecimientos de salud que proveen servicios, faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere. CONSIDERANDO: Que recientemente se han registrado rebrotes del COVID-19 a nivel internacional ante la aparición de nuevas variantes del virus, por lo cual el Sistema de Salud debe estar preparado para proteger la salud de la población. CONSIDERANDO: Que actualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se encuentra completamente desabastecida de varios medicamentos esenciales y/o vitales, como ser: Heparina, Dextrosa, Oxitocina, Enalapril, Clopidogrel, Inmunoglobulina Humana, entre otros. Además, existe un déficit general en el inventario de medicamentos, de aproximadamente cincuenta por ciento (50%) a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que es de extrema urgencia adquirir los medicamentos de manera rápida y expedita, ya que el tiempo del proceso de adquisición mediante el procedimiento ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) pondría en riesgo numerosas vidas, al no poder contar con los medicamentos vitales de manera urgente. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 2, 11, 29 y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 22 numerales 5, 10 y 13; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado. D E C R E T A:
Articulo 1
Declarar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por el año 2022, con el objeto de facilitar la contratación directa de los medicamentos e insumos vitales y para asegurar que los establecimientos de salud que proveen servicios faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran continúen trabajando de forma articulada para proteger la salud de la población. -- 13 of 76 --
Articulo 3
Se les instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Naciones (COPECO), para que procedan a verificar de inmediato el inventario de medicamentos a nivel nacional, para priorizar la compra de medicamentos vitales, así como a realizar los pagos correspondientes para el alquiler de los centros de triaje.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 14 of 76 -- JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO., POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO -- 15 of 76 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-08-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2, 11, 18, 19 y 35 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, dirigir la Política general del Estado y Representarlo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la administración general del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de La Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el plan de gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, la realización de acciones articuladas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en condiciones de pobreza -- 16 of 76 -- y extrema pobreza en el área rural y urbana del país, proporcionándoles un conjunto de intervenciones integrales, ordenadas y coordinadas. CONSIDERANDO: Que es imperativa la creación de la institucionalidad que intervenga el primer piso de protección social de población que vive en pobreza y extrema pobreza, estableciendo de manera directa la intervenciones a las poblaciones debidamente focalizadas, que permita las actividades de coordinación institucional para promover el cumplimiento de las políticas que inciden en forma directa, sin intermediarios y evitando de esta forma la tercerización en la ejecución de fondos provenientes del Estado, como mecanismo para racionalizar las diferentes intervenciones que hacen las diversas instituciones asociadas a los modelos de protección social, educación, salud, capacitación, infraestructura social, económica, teniendo como estrategia la generación de activos para romper el círculo intergeneracional de pobreza y lograr un desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: “Los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que: Los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se creó el Programa de La Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con el objetivo de Reducir la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas disponibles del Estado, contemplando el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de proyectos productivos y sociales, incluidos las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria. CONSIDERANDO: Que en el periodo comprendido entre los años 2009 al 2019, la pobreza y pobreza extrema aumentaron en sus índices más elevados en la historia de Honduras, creando la necesidad urgente de establecer como prioridad la atención a las comunidades más pobres y que se encuentran debidamente focalizadas. -- 17 of 76 -- POR TANTO; En aplicación de los Artículos: 145, 245 numeral 1, 2; 11, 45, 248 de la Constitución de la República; Artículo 10 del Decreto Legislativo No. 38-2011, contentivo de la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social; artículos 14 y 17 numeral 5), 45, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 4, 8, 10, 11, 13 y 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: TÍTULO I CREACIÓN DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA
Articulo 1
Creación del Programa. Se crea el Programa de la Red Solidaria, que ejecuta proyectos asignados o pre diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de Ente Desconcentrado y Autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de contratos, convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
Articulo 2
El Programa de la Red Solidaria, tendrá dentro del límite de sus competencias en la ejecución de proyectos, un rol de coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales, de la cooperación externa y de la sociedad civil, con altos contenidos de solidaridad para ordenar el conjunto de acciones de abordaje y el acceso a otras intervenciones existentes, focalizando las inversiones mediante variables próximas y un modelo predictivo del gasto per cápita mensual para los hogares rurales del país con datos del Observatorio de la Pobreza y Vulnerabilidad, calculando la incidencia de la extrema pobreza por aldea, la cual será ordenada en forma ascendente dentro de cada municipio para así generar un listado que identifique aldeas, barrios y colonias definiendo la zona territorial de atención definida como pobreza rural y pobreza urbana.
Articulo 3
Las acciones descritas en el artículo precedente, darán paso a un levantamiento de una encuesta por hogar las cuales serán realizadas por El Observatorio de La Pobreza y Vulnerabilidad, misma que se entregará sin mayor dilación al Programa de La Red Solidaria.
Articulo 4
El Programa de la Red Solidaria, se basa en una “política integral con enfoque de activos” para la reducción de la pobreza. El enfoque de activos es el único que puede generar ingresos y contiene dos premisas básicas de acción. 1- La priorización y focalización de acciones en los grupos y regiones más pobres; 2- La necesidad de que las intervenciones focalizadas en un territorio específico se conjuguen en forma armónica e integral.
Articulo 5
El Programa de la Red Solidaria, aplica el concepto de integralidad a través de la inversión en la -- 18 of 76 -- población con mayores carencias, cumpliendo con tres objetivos: 1) enfocar en las causas de raíz de la pobreza, 2) contribuir a la reducción de la pobreza generando activos; y, 3) reducir la brecha de desigualdad entre pobres y ricos por medio de la ampliación de activos y oportunidades de los pobres.
Articulo 6
Objetivo General. El Objetivo General del Programa de la Red Solidaria, es: Coordinar y ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y el desarrollo humano, especialmente de las familias en extrema pobreza.
Articulo 7
Objetivos Específicos. Los Objetivos Específicos del Programa de la Red Solidaria son: 1. Desarrollar un sistema ordenado y coordinado de acciones escalonadas progresivas, de forma gradual e integral, tendientes a mejorar las condiciones de vida y desarrollo humano, generando diversas actividades económicas. 2. Mejorar el impacto de las intervenciones dispersas en las diferentes instituciones a través de la articulación y complementariedad de acciones coordinadas sobre la base de una focalización y a programas que impacten en la erradicación de la pobreza y pobreza extrema. 3. Reforzar el marco normativo de la protección social en el país, definiendo un primer paquete básico de proyectos con el fin de ampliar la totalidad de la cobertura de la población en extrema pobreza y asegurar un primer piso de la protección social. 4. Contribuir a la transparencia en el uso de recursos de los programas sociales, a través de la implementación de mecanismos de rendición de cuentas, o estructuras de veeduría. 5. Asegurar mediante la implementación de métodos y coordinación el derecho de acceso a servicios de calidad en los sectores de educación y salud, a las poblaciones focalizadas en el marco de La Red Solidaria, proveyendo adecuados incentivos para fortalecer la demanda de estos servicios. 6. Formar capacidades de organización de las diversas áreas o sectores que les faciliten mayor fuerza en la gestión de sus necesidades buscando actividades de legalización y fortalecimientos que permitan gestionar proyectos y servicios. 7. Diseñar e implementar programas y proyectos que buscan la inclusión de la población en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. 8. Formular programas y proyectos sociales de acuerdo a los lineamientos del Programa de la Red Solidaria con los estudios necesarios para proyectos sociales que no generan ingresos o beneficios económicos.
Articulo 8
Actividades del Programa. El Programa de la Red Solidaria, desarrolla para fines de sus objetivos las siguientes actividades: 1. Focalizar inversiones en los ejes de: Protección social, salud, educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente, generando oportunidades de ingresos, desarrollo de capacidades locales y protegiendo a los grupos más vulnerables. -- 19 of 76 -- 2. 2. Coordinar con las diferentes instituciones, presupuestos, programas y proyectos, las formas de ejecución y las diferentes actividades en las comunidades focalizadas. 3. Contar con una capacidad instalada que asegure ejecución de recursos de forma ágil transparente y oportuna para la llegada de las inversiones de forma gradual y escalonada a las familias en pobreza y pobreza extrema. 4. Contar con una estructura coordinada de enlaces locales, socios, técnicos y demás actores que sean necesarios para el abordaje integral de las acciones. 5. Contribuir a la mejora de los hábitos de nutrición, alimentación e higiene y otras prácticas sistemáticas de salud preventiva, como servicios de salud descentralizados, caravanas móviles o equipos de salud itinerantes, asegurando atención de salud personalizada a través de los paquetes básicos. 6. Desarrollar planes de información, capacitaciones, capacidades administrativas de educación y comunicación sobre prevención de embarazos y prevención de ITS/VIH/SIDA en adolescentes, salud mental, derechos humanos y otros que se requieran para formar capacidades humanas en los hogares debidamente focalizados en el marco de La Red Solidaria. 7. Proveer a otras entidades los adecuados mecanismos de capacitación, asistencia técnica y financiera a los potenciales ejecutores de actividades productivas, así como instrumentos u organizaciones de financiamiento para la productividad. 8. Contribuir en el mejoramiento de la infraestructura educativa, de salud, agua y saneamiento básico, así como acceso a servicios de forma innovadora como paquetes de educación a distancia y otros. 9. Crear espacios de participación de la sociedad civil, apoyo a la creación y fortalecimiento de las organizaciones de base. 10. Impulsar pequeños proyectos de construcción y reha- bilitación de viviendas con métodos que se elijan en la comunidad y que sean de autoconstrucción para crear el sentido de esfuerzo y pertenencia. 11. Posicionar el tema de la solidaridad en la población y asegurar la corresponsabilidad de las familias, comunidades y municipios en su ejecución. 12. Constituirse en un canal para gestionar la atención de grupos en condiciones especiales de riesgo y vulnerabilidad promoviendo la conciencia social y la solidaridad para estos pueblos. 13. Velar por el fortalecimiento del Programa de La Red Solidaria como ente ejecutor de los proyectos. 14. Otras que le sean encomendadas por la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.
Articulo 9
Lineamientos del Programa. El Programa de la Red Solidaria, responde a los siguientes lineamientos: Integralidad: Que las acciones ejecutadas por los entes estatales y no gubernamentales se realicen de forma ordenada y coordinada entre sí, beneficiándose de la complementariedad o sinergias que presentan los diferentes proyectos, paquetes básicos y programas. -- 20 of 76 -- Transparencia: Las acciones del Programa de la Red Solidaria enfatizarán la promoción y práctica de la transparencia y el derecho al acceso a la información pública, garantizando al mismo tiempo los principios de rendición de cuentas, legalidad, eficiencia de la administración pública. Para ello, velará por la implementación de políticas de comunicación claras y objetivas, que fomenten una cultura de rendición de cuentas. Participación Ciudadana: Participarán en el marco de Programa de la Red Solidaria: El gobierno central, gobiernos locales, comunidades beneficiarias y las organizaciones de la sociedad civil en la definición de prioridades de atención de la misma y en su caso, podrán aportar recursos para apoyar estos esfuerzos. Esta participación se logra en los diferentes niveles de operación territorial, que se establezcan para la estructura operativa del Programa de la Red Solidaria. Veeduría Social: A través de este principio, los ciudadanos tendrán el derecho de velar por el seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a fin de verificar la transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, cumplimiento y calidad, entre otros, de todas las acciones de la Red Solidaria. La estructura operativa de la Red Solidaria ha establecido instancias de veeduría social a través de sus diferentes niveles, siendo uno de los canales más importantes el del Comité Comunal, representando a la comunidad. Equidad: Para reducir la desigualdad existente entre grupos poblacionales, el Programa de la Red Solidaria utilizará las herramientas de focalización y selección de beneficiarios de un sistema de información como un instrumento de política social que permita cerrar las brechas existentes, incorporando a los servicios públicos de la población más pobre y excluida.
Articulo 10
Fases de Operatividad: Para la puesta en marcha del Programa de la Red Solidaria, se han definido para mayor eficacia las siguientes fases: 1. Focalización de Municipios y aldeas; 2. Censo de hogares de aldeas focalizadas; 3. Selección y Registro de Beneficiarios; 4. Verificación de beneficiarios y recopilación de documentos; 5. Conformación del Consejo Técnico Departamental (CTD); 6. Consolidación de ofertas institucionales; 7. Definición de Acuerdos con los Alcaldes Municipales; 8. Firma de Convenios con Instituciones a Nivel Municipal; 9. Identificación de equipos u organizaciones comunales; 10. Organización de Asambleas Comunitarias; 11. Firma de Convenio con Familias beneficiarias; 1 2 . C u m p l i m i e n t o y Ve r i f i c a c i ó n d e corresponsabilidades; 13. Entrega de servicios y/o paquetes básicos de la Red Solidaria.
Articulo 11
En el marco del Programa de la Red Solidaria, todas las entidades que conforman la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado, mediante firma de convenios interinstitucionales, orientarán a los ejes del Programa de La Red Solidaria los recursos suficientes y propiciarán otros apoyos que sean requeridos, a fin de facilitar -- 21 of 76 -- de manera coordinada, ordenada y oportuna la ejecución de las actividades en las áreas de intervención de la Red Solidaria.
Articulo 12
Funciones del Programa. El Programa de la Red Solidaria tendrá las siguientes funciones: 1) Identificar a través de un sistema de información las necesidades básicas de las comunidades encontradas en situación de extrema pobreza y pobreza relativa, debidamente focalizadas; 2) Apoyar al desarrollo económico, incluyente, gradual y progresivo de las familias participantes que se encuentran focalizadas en extrema pobreza; 3) Diseñar, implementar y evaluar los planes y proyec- tos tendientes a reducir los riesgos de las familias, mediante el desarrollo del fortalecimiento humano en poblaciones focalizadas de extrema pobreza con el fin de mejorar su calidad de vida, así como fortalecer su inclusión productiva; 4) Ser Ejecutora de las políticas sociales y articuladora de proyectos orientados a la seguridad en los ejes de protección social, salud, educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente, con enfoque de integralidad mediante la utilización de las herramientas de Innovación en las comunidades focalizadas en pobreza y extrema pobreza; 5) Colaborar en la oferta de bienes y servicios de las entidades gubernamentales, Organismos de Cooperación Bilaterales y Multilaterales, Entidades de Bien Público, entre otras, en función de las demandas efectivas de la población en situación de pobreza o pobreza extrema de acorde al presupuesto asignado para tal fin; 6) Desarrollar paquetes básicos que de forma integral permitan o garanticen la intervención de las comuni- dades focalizadas en extrema pobreza; 7) Desarrollar un sistema de Seguimiento y Evaluación de las acciones que las entidades oferentes se comprometen a realizar; 8) Realizar el levantamiento y mantener actualizado el Registro de participantes, de manera tal que pueda medir en forma permanente los avances en el combate contra la pobreza. Este proceso de levantamiento se realizará en contacto con las familias, los hogares, aldeas, municipios y departamentos para que manifiesten las demandas efectivas; 9) Promover la protección social desde un enfoque in- tegral e incluyente de acuerdo al ciclo de vida en la población focalizada; 10) Desarrollar un sistema de indicadores de gestión e impacto que permitan medir los niveles de satisfacción de la demanda y corroborar que los programas y proyectos sean efectivos en la reducción de la pobreza y extrema pobreza; 11) Ejecutar los programas y proyectos designados para el desarrollo de la inclusión social en el país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia; -- 22 of 76 -- 12) Respetar y cumplir con los lineamientos de transpa- rencia establecidos en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales y otras leyes: 13) Otras que le sean asignadas por la Presidencia de la República o/y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.
Articulo 13
Para alcanzar el objetivo de su creación, el Programa de la Red Solidaria, como una entidad desconcentrada y autónoma de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuenta con su propia Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) como unidad ejecutora, con una estructura orgánica con capacidades técnicas, operativas y administrativas, con suficiente capacidad para operar de forma transparente, recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos de forma eficiente y que se destaca no sólo en la coordinación con las diferentes instituciones de línea, sino también la coordinación local y con la cooperación externa y organismos de la sociedad civil. TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE RED SOLIDARIA.
Articulo 14
Organización del Programa. El Programa de la Red Solidaria está organizado para el desempeño de sus funciones de la siguiente manera: 1. Dirección Ejecutiva; 2. Secretaría General; 3. Departamento Legal; 4. Unidad de Auditoría y Control Interno; 5. Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 6. Gerencia Administrativa; 7. Subgerencia de Recursos Humanos; 8. Unidad de Comunicaciones; 9. Otras que sean creadas mediante normativa, reglamentos o leyes. Las atribuciones y facultades de cada una de las unidades internas que conformen el Programa de la Red Solidaria serán las establecidas en el presente Decreto y respectiva normativa, reglamentos o manuales que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad.
Articulo 15
Funciones de la Dirección Ejecutiva. Las Funciones y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva, son las siguientes: 1. Asegurar la coordinación y articulación con las entida- des relacionadas con los temas, sociales y productivos que corresponda, para el buen funcionamiento de los proyectos que le sean asignados; 2. Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento, en el marco de sus competencias; 3. Velar por el buen funcionamiento de los Programas y Proyectos ejecutados por la Red solidaria; 4. Dictar las políticas y lineamientos estratégicos para el cumplimiento de los objetivos del Programa de la Red Solidaria; 5. Vigilar el cumplimiento y ejecución de la misión y visión; -- 23 of 76 -- 6. Velar por el cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera en la ejecución de los proyectos y planes estratégicos; 7. Mantener una comunicación constante y transparente con el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la Presidencia de la República, con el fin de mantener informada a la Presidenta de los proyectos y líneas estratégicas; 8. Aprobar los reglamentos internos y manuales que sean necesarios para asegurar la consecución de los fines por los cuales fue creada; 9. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto; 10. Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías de la Red Solidaria, debiendo conocer y aprobar informes generados por dichas auditorías; 11. Contratar y rescindir los contratos de los consultores del Programa de la Red Solidaria en conformidad con las normas aplicables; 12. Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines de la Red Solidaria; 13. Establecer las directrices y pautas apropiadas para la Dirección Ejecutiva; y, 14. Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada.
Articulo 16
El Director Ejecutivo, es la máxima autoridad del Programa de la Red Solidaria, quien es nombrado por la Presidenta de la República, quien puede removerlo de su cargo siguiendo los parámetros de eficiencia o según determinaciones de las necesidades de la misma.
Articulo 17
Para ser Director Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 30 años de edad; 2. Ser de nacionalidad hondureña; 3. Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles; 4. Ser de reconocida honorabilidad; 5. No tener cuentas ni asuntos pendientes con la Admi- nistración Pública ni el Estado de Honduras en general; 6. No poseer participación directa ni indirecta, con con- cesionarios, contratistas y proveedores del Estado; 7. Poseer grado académico universitario; y, 8. Poseer experiencia profesional comprobable en ejecución de proyectos sociales.
Articulo 18
No puede ser Director Ejecutivo, quien desempeñe cargos de elección popular y demás imposibilidades establecidas en lo referente a los Secretarios de Estado de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 19
En el marco de estructuración organizacional del Programa de la Red Solidaria como ente ejecutor, se ordena el traslado junto con su personal de la Unidad Coordinadora de Proyectos UCP, adscrita a la Subsecretaría de Integración -- 24 of 76 -- Social de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, para que dicho personal y los componentes de la unidad integren la estructura del Programa de la Red Solidaria como Ejecutor.
Articulo 20
El personal que integre El Programa de la Red Solidaria debe reunir los requisitos de idoneidad, capacidad y eficiencia, creando para ello los manuales correspondientes. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA
Articulo 21
La Responsabilidad de la Dirección Ejecutiva. El Director Ejecutivo del Programa de la Red Solidaria, o a quien éste delegue, asume la responsabilidad técnica de la coordinación intersectorial en todas las instancias (central, departamental y municipal), la Dirección Ejecutiva de la Red Solidaria garantiza los preparativos previos a cualquier acción de la Red en las aldeas.
Articulo 22
Comisionado del Programa. El Programa de la Red Solidaria cuenta con un Comisionado(a) Ad honorem, quien la representa en los diferentes actos públicos y demás compromisos ante el Consejo de Ministros y demás representaciones que se le asignen por designación expresa de la Presidencia de la República. A nivel territorial la Red Solidaria considera a Coordinadores Técnicos Departamentales, los Enlaces Municipales y enlaces comunitarios.
Articulo 23
El Consejo Técnico Central: El Consejo Técnico Central es conformado a nivel central por cinco técnicos calificados de las instituciones de línea que pueden estar actuando como unidades técnicas ad honorem dentro de la red o simplemente llevar la acción de forma integral y oportuna así como la asesoría y participación en la ejecución, pudiendo definir entre las principales instituciones: Secretarías de Estado, Organismos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y otros que se consideren oportunos.
Articulo 24
El Consejo Técnico Central revisa y discute periódicamente los principales aspectos relacionados con la conducción: planificación, ejecución y evaluación de acciones y metas acordadas, el financiamiento y la selección de modelos que faciliten el acceso y calidad de los servicios; pudiendo invitar a este Consejo Técnico Central otros actores del gobierno y la sociedad civil, cuya participación se considere relevantes.
Articulo 25
El Consejo Técnico Departamental; Se organiza con cinco técnicos claves de las Secretarías de Estado, instituciones desconcentradas, instituciones descentralizadas y otras que se requieran, ejercen su cargo ad honorem, pudiendo ser invitados los técnicos de otros sectores si cuentan con una participación relevante en la zona de intervención del Programa de la Red Solidaria.
Articulo 26
El Consejo Comunal o Grupos de Veeduría Social: Se integra por un Consejo Comunal de cinco personas que actúan ad honorem, utilizando como base a las organizaciones comunales existentes u otros a conformarse con autoridades del lugar de intervención del Programa de -- 25 of 76 -- La Red Solidaria, líderes comunales de las organizaciones, y representantes de instituciones u organizaciones con destacada presencia en dichos lugares de intervención. Este Consejo apoya a los Equipos Comunitarios en las actividades y funciones que tengan asignados. El Consejo Comunal representa el principal medio de Veeduría social de la Red Solidaria, para que sean los hogares los responsables de acreditar si los programas cumplen con los beneficios que ofrecen, en un amplio marco de pluralidad, inclusión y respeto.
Articulo 27
Equipos de Apoyo Comunitario: En cada aldea, a través de los promotores institucionales, se crean o refuerzan los equipos de apoyo comunitarios, Voluntarios, Educadores, Comités de Usuarios de Salud, Madres Voluntarias, Guardianes de Salud, Monitoras de Peso, Mesas Solidarias, Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), Comités Locales de Educación de las Comunidades y Otros que ejerzan dicha actividad ad honorem. TITULO IV ASIGNACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 28
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se realicen las acciones de manera inmediata continuando con los procedimientos legales respectivos ante los Organismos Internacionales correspondientes, con el propósito de formalizar las modificaciones contractuales a fin de asignar en forma directa al Programa de la Red Solidaria como organismo ejecutor de los proyectos que actualmente ejecutan: la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H), Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) y otras unidades ejecutoras para que en el caso de existir proyectos que son financiados con recursos provenientes de contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, se realicen los ajustes en dichos instrumentos financieros con el fin de garantizar la correcta ejecución de los mismos.
Articulo 29
El Programa de la Red Solidaria, en su condición de organismo ejecutor quedará subrogado, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento externo de los proyectos referidos en el presente Decreto, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por el Programa de la Red Solidaria a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.
Articulo 30
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, proceder a efectuar inmediatamente y de acuerdo al marco legal vigente, los traslados presupuestarios a favor del Programa de la Red Solidaria, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte, para la ejecución de los siguientes programas y proyectos Ejecutados por AEPAS-H, SEDIS Y SENPRENDE en el marco del Programa de la Red Solidaria: -- 26 of 76 -- AA ͵ ͵ͳ ͳǤǤǦǦ À ǡǣ ͳǤ × – –ͳʹ͵ͲǢ N Noo.. RReeffeerreenncciiaa N Noom mbbrree ddeell PPrrooyyeeccttoo U Unniiddaadd EEjjeeccuuttoorraa AAccttuuaall 1 BID 3878/BL-HO Proyecto Manejo Sostenible de Bosques AEPAS-H 2 BID 4449/BL-HO Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven 3 BID 4619/BL-HO Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal BID 4926/GN-HO Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Eco sistémicos Relacionados con el AguaBID GRT/GN-17771- HO 5 BID 4942/BL-HO Proyecto de transformación Digital para una Mayor Competitividad. 6 BID ATN/OC-18869- HO Proyecto Apoyo para el Programa Nacional de Transformación Educativa Digital (PNTED) 7 BID 5289/BL-HO Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas por Coronavirus. SEDIS 8 BID 5008/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social 9 BID 3371/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social 10 BID 3723/BL-HO Programa de Apoyo a la Red de Inclusión Social con Prioridad en Occidente 11 BCIE-2282 Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático 12 BM 6401-HN Proyecto de Integración de la Protección Social 13 BM 6918-HN Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la Protección Social 14 BCIE 2248 Tramo B Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras. SENPRENDE -- 27 of 76 --
Articulo 31
Además de los Programas y Proyectos descritos en el artículo precedente, se asignan al Programa de la Red Solidaria los siguientes: 1. Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Social II – HO – L1230; 2. Programa Plan Crecer (anterior Criando con Amor); 3. Becas orientadas al eje de educación del Programa de la Red Solidaria; 4. Otros programas y proyectos que sean asignados por la Presidencia de la República o el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 32
Se instruye para que oportunamente la Dirección Ejecutiva del Programa de la Red Solidaria adecúe o cree los manuales y reglamentos para la operatividad de proyectos que actualmente se encuentran en ejecución.
Articulo 33
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado a efecto que se realice el procedimiento administrativo para la transferencia de los bienes, mobiliario y equipo adquiridos por la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H), Unidad Coordinadora de Proyectos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (UCP-SEDIS), el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) y cualquier otro ente relacionado con los programas y proyectos al Programa de la Red Solidaria, durante este proceso debe realizarse una auditoría de bienes, presupuesto y ejecuciones, de encontrar irregularidades proceder al trámite de ley correspondiente.
Articulo 34
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, crear el presupuesto necesario para la operatividad del Programa de la Red Solidaria. La Administración del Programa de la Red Solidaria, deberá asegurarse que de los recursos que se asignen a dicho programa, únicamente el 10.0% se destine a financiar los gastos de funcionamiento y operativos del mismo; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá verificar que se cumpla con este porcentaje.
Articulo 35
En tanto se realicen los procesos de transición y con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los Programas y Proyectos ejecutados a través de SENPRENDE y AEPASH, mencionados en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022, dichas instituciones mantendrán su carácter de organismo ejecutor de los respectivos proyectos que actualmente ejecutan, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y los organismos financieros internacionales, a fin de efectuar un traslado eficaz y eficiente de los programas y proyectos hacia el Programa de la Red Solidaria. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a efectuar oportunamente las operaciones presupuestarias necesarias a fin de que SENPRENDE y AEPAS-H cuenten con el presupuesto destinado a la ejecución de los Programas y Proyectos, mientras se realiza el traspaso de los mismos al Programa de la Red Solidaria.
Articulo 36
La responsabilidad administrativa y civil en la Ejecución de los recursos asignados al Programa de -- 28 of 76 -- la Red Solidaria, corresponde a la estructura organizativa definida en el artículo 14 del presente Decreto, asimismo, dichos recursos deberán ser ejecutados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a fin de garantizar el buen uso y la transparencia en el manejo de los fondos.
Articulo 37
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 29 of 76 -- JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO -- 30 of 76 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-12-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245, numerales 19, 20 y 30 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y dentro de sus atribuciones se encuentran administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en los artículos 11 y 17 que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que esa Institución tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos. Con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales, y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los otros organismos oficiales que el Gobierno decida. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de Estado, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el BCH, en donde la Autoridad Monetaria asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad con la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a favor del FMI. CONSIDERANDO: Que Honduras es miembro del FMI desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando un país ingresa al Fondo, se le asigna una cuota inicial de Derechos Especiales de Giro (DEG) que se sitúa dentro de la gama de cuotas de los países miembros existentes que sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las características de su economía. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, -- 31 of 76 -- mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente. CONSIDERANDO: Que los países miembros del FMI pueden adquirir y vender DEG dentro de ciertos límites, estableciendo de hecho un mercado de DEG, en donde el FMI actúa como corredor y organiza las transacciones entre posibles compradores y vendedores de DEG sin costo. Cabe indicar que, por el uso de los DEG la tasa DEG para el período del 14 al 20 de febrero fue de 0.192%. CONSIDERANDO: Que por medio de los oficios DPMF- 007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente; recibidos en esta el BCH el 14 y 17 de febrero de 2022, en su orden; la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó al BCH, con base en los artículos 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, relativo a la declaración del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, un préstamo por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (EUA) con catorce centavos (US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que será utilizado para realizar los pagos de vencimiento de deuda al primer trimestre de 2022. Los recursos utilizados para el otorgamiento del crédito en mención provendrían del aumento en las tenencias de DEG, asignadas para Honduras por parte del FMI en agosto de 2021, equivalente al monto por el cual se está solicitando el crédito de parte de la SEFIN. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.93-2/2022 emitida el 24 de febrero de 2022, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en la asignación de DEG por parte del FMI en agosto de 2021, solicitado por la SEFIN, por medio de los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero de 2022, respectivamente, por un monto de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que sería utilizado para realizar los pagos por el vencimiento del Bono Soberano por ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los EUA con setenta centavos (US$166,666,666.70) en marzo del presente año; así como para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda externa e interna programados para marzo de 2022. CONSIDERANDO: Que el 7 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14), como apoyo presupuestario para atender la emergencia fiscal y financiera del sector público, el que sería destinado para el pago del vencimiento del Bono Soberano por ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los EUA con setenta centavos (US$166,666,666.70), así como para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda externa e interna programados para marzo de 2022. Dicho otorgamiento de crédito al Gobierno fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros el 1 de -- 32 of 76 -- marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2022; por lo que el 14 de marzo de 2022, el BCH desembolsó a la SEFIN un monto de trescientos treinta y un millones ochocientos veinticinco mil novecientos setenta y seis dólares de los EUA con cincuenta centavos (US$331,825,976.50). CONSIDERANDO: Que la SEFIN, mediante Oficio DGCP- GV-57/2022 del 15 de marzo de 2022, hace referencia a lo establecido en el Convenio de Crédito suscrito el 7 de marzo de 2022 antes mencionado, en el cual solicitó someter a aprobación del Directorio del BCH una modificación al Convenio firmado, en el sentido de ampliar el destino de los recursos con el fin de efectuar los pagos por servicio de la deuda externa e interna programada para el 2022, hasta cubrir la totalidad del monto autorizado. Asimismo, en dicho Oficio, explican que lo anterior se debió a que el banco custodio (The Bank of New York Mellon) mediante aviso de cobro, solicitó el pago del bono soberano por ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los EUA con setenta centavos (US$166,666,666.70), un día antes del vencimiento, en vista que el banco custodio lo transfirió a los inversionistas el 15 de marzo de 2022; en tal sentido la SEFIN, con el fin de reducir el riesgo de incumplimiento por diferencia de horarios entre América y Europa y considerando los procesos y tiempos administrativos y operativos, el vencimiento del bono soberano tuvo que ser cancelado mediante transferencia realizada con Oficio de Servicio de Deuda Electrónica (OSDE), donde la SEFIN autorizó se efectuara el débito correspondiente el 14 de marzo de 2022. CONSIDERANDO: Que en el Oficio DGCP-GV-57/2022 antes mencionado, la Sefin solicita confirmar si bajo el Convenio suscrito se podrían utilizar los fondos disponibles del crédito en mención para restituir los recursos por pagos de servicio de la deuda realizados con fondos nacionales en febrero y marzo de 2022, antes de haberse recibido el desembolso. Sobre el particular, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2022, la Sefin remitió información adicional sobre los vencimientos de deuda pública que se restituirían para los meses de febrero y marzo; al respecto, el Convenio de Crédito suscrito el 7 de marzo de 2022 entre el BCH y la Sefin, no contempla la restitución de la deuda por lo que para que la Sefin pudiese realizar este tipo de operación es necesario modificar los documentos legales mediante los cuales se aprobó y ratificó el otorgamiento del crédito antes citado. Cabe indicar que, de realizarse dicha modificación que permita efectuar una restitución de los fondos que se erogaron para cubrir los vencimientos de deuda externa en el BCH, esta Institución requeriría que la Sefin envíe instrucción oficial a través de oficio, conteniendo como mínimo la información siguiente: a) justificación del pago de deuda y bono soberano con otros fondos y no con los del préstamo en referencia, b) números de OSDE originales emitidos el 14 de marzo, fecha en la que se registró la transferencia de recursos al banco custodio, c) instrucción para las imputaciones correctas a las cuentas correspondientes, d) el valor de las comisiones cobradas por el BCH, y e) cualquier otra documentación que respalde la operación en referencia. CONSIDERANDO: Que en los registros del BCH, el saldo al 27 de marzo de 2022 de la Cuenta Especial (No.11101-20- 000976-7 SF-BCH) de la Tesorería General de la República aperturada en el BCH, para los fondos provenientes del crédito en mención, se refleja un monto de trescientos treinta y un millones ochocientos veinticinco mil novecientos setenta y seis dólares de los EUA con cincuenta centavos (US$331,825,976.50), equivalente a ocho mil setenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil doscientos noventa y tres lempiras con setenta y tres centavos (L8,077,739,293.73); denotando que a la fecha antes indicada, no se ha realizado débito alguno. -- 33 of 76 -- CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras , que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.154- 3/2022 del 31 de marzo de 2022, el Directorio del Banco Central de Honduras, por unanimidad de votos de sus miembros, resolvió autorizar la modificación del numeral 1 de la Resolución No.93-2022 del 24 de febrero de 2022, en lo relacionado al “Destino”, manteniendo inalterables las demás condiciones del crédito; asimismo, se autorizó a su Presidenta y Representante Legal para que suscribiera con la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Addéndum al Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas suscrito el 7 de marzo de 2022, en los términos establecidos en el documento denominado Addéndum que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la modificación del destino del préstamo otorgado sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, el cual deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. Asimismo, el citado Artículo establece en su numeral 36), que corresponde al Congreso Nacional entre otros, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 252 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá por iniciativa de la Presidenta para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205 numeral 19) y 36), 245 numerales 1), 11), 19), 20), 30) y 45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 48 y 55 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022; 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo No.8- 2022 del 15 de febrero de 2022 y publicado en el Diario -- 34 of 76 -- Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2022; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de 2005; I, II, III, XV, XVII y XIX del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y en la resoluciones No.93-2/2022 No.154-3/2022 del 24 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2022, respectivamente; emitidas por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA:
Articulo 1
Ratificar la Resolución No.154-3/2022 del 31 de marzo de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la cual se autorizó la modificación del numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero de 2022, emitida por ese mismo Directorio, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de un crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG), a favor de Honduras por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en agosto de 2021, solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, en lo relacionado al “Destino”, manteniendo inalterables las demás condiciones del crédito, que de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergencia fiscal y financiera del sector público, destinándose al pago de los vencimientos de la deuda externa e interna programados para el 2022; asimismo, pueden ser restituidos con recursos del presente préstamo, los pagos del servicio de deuda que se efectuaron durante febrero y marzo de 2022, los cuales fueron realizados con recursos de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, en vista que el desembolso del crédito en mención se realizó el 14 de marzo de 2022.”
Articulo 2
Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba con la Presidenta del Banco Central de Honduras, el Addéndum al Convenio de Crédito correspondiente.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 35 of 76 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO -- 36 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2351-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de diciembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de agosto del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 22082019-712, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, con domicilio en la Comunidad de Linaca Vieja, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintidós de agosto del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, con domicilio en la Comunidad de Linaca Vieja, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregadas a los folios dos, tres, cuatro,cinco, seis al nueve, diez, once al trece, catorce al dieciocho, diecinueve, veintiuno al veintisiete, (2, 3, 4, 5, 6, al 9, 10, 11 al 13, 14 al 18, 19, 21 al 27), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: “… 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiese quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad -- 37 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma, gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas, disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a los solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, con domicilio en la Comunidad de Linaca Vieja, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dice: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Linaca Viejo, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y -- 38 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita.
Articulo 2
: El domicilio legal será en la Comunidad de Linaca Viejo, municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g,- Gestionar la asistencia técnica de SANAAR necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento -- 39 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta lo requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITE DE APOYO
Articulo 10
: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funiciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importantes de la Junta Administradora de Agua y Sanemamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneanmiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
Articulo 13
: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás -- 40 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad, al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico, sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
: Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
: Dentro de la Junta Adminístradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por lo miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.
Articulo 16
: La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Articulo 17
: Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debido siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, decidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y -- 41 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 aprobar con el Secretario las actas de las seciones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.
Articulo 20
: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d) Nombrar delegado del comité de operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de las correspondencias.- d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las Actas con el Presidente.
Articulo 22
: Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de la operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
Articulo 23
: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administrador transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
Articulo 24
: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal uno coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal dos coordinará el comité de Microcuencas y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuencas. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, -- 42 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, -- 43 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 M. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: NGC AGROSCIENCES PANAMA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ULTRAGARRA 48 EC, compuesto por los elementos: TRICLOPYR 48.00% Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: COMPUESTO DE PIRIDINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: YIXING XINGNONG CHEMICAL PRODUCTS CO.,LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Expediente No. 2203-0862 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE MARZO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 M. 2022. -- 44 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada KAREN MICHELL AGUILAR FERMAN, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora ADA ROSIBEL MONDRAGON VARGAS, mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la aldea de Calaire, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1966-00343, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio de tres predios, ubicados en el Caserío Calaire, aldea Calaire, municipio, de El Corpus, departamento de Choluteca, Lote No. 1): Ubicado en el Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11, Extensión del predio 0 Has, 27 as, 24.68, Cas, equivalente a 0 manzanas más 3907.89 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO. - CALAIRE; el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con encajonada de por medio y herederos de CATARINO MONDRAGON; AL SUR, con VICENTE MONTALVAN; AL ESTE, con VICENTE MONTALVAN, SERGIO PEREZ; y, AL OESTE, con encajonada de por Medio y ADA ROSIBEL MONDRAGON VARGAS, Lote No. 2): Ubicado en el Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11, Extensión del predio 1 Has, 26 as, 98.39 Cas, equivalente a 1 manzanas más 8212.75 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO CALAIRE, con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con encajonada de acceso, herederos de CATARINO MONDRAGON; AL SUR, Con BALTAZAR SANCHEZ; AL ESTE, con encajonada de por medio, con ADA ROSIBEL MONDRAGON VARGAS, VICENTE MONTALVAN; Y, AL OESTE. Con FRANCISCO BETANCOURTH. Lote No. 3): Ubicado en el Caserío Colaire, aldea Calaire, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11, con una extensión del predio 6 Has, 70 as, 77.62 Cas, equivalente a 9 manzanas más 6206.55 Varas Cuadradas.- Naturaleza Jurídica SITIO Privado.- CALAIRE con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Calle de por Medio, con JAVIER GUILLEN, ALBA OYUELA, NERYS ESTRADA; AL SUR, con VIRGILIO CARRASCO, ESTEBAN SORIANO; ESTE, con VIRGILIO CARRASCO, SEBASTIAN MONTOYA, calle de por medio con NERYS ESTRADA; Y, AL OESTE, con ADAN ABEL RAMIREZ, calle de por medio, con JAVIER GUILLEN. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos. Choluteca, 24 de junio del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 2 A., 2 M. y 2 J. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-7211 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JUAN JOSÉ CASTRO TORO Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NATALY ESTHER RIVERA UMAÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERO DEUDAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: j.- para distinguir y proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2022 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 45 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5666 Fecha de presentación: 2021-10-25 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F.HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4307 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: I Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reserva e información sobre viajes, programa de fidelización, descuentos e incentivos en el campo de viajes. de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4299 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GrainPro, Inc. Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/553,396 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GP G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y forros herméticos, bolsas resellables, empaques, bolsas, estuches y forros especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas, bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno. de la clase 22 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6114 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC. Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas incluyendo aplicaciones informáticas descargable descargables, aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano. especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros, gestionar productividad de personal: agendas electrónicas: interfaces [informática]: Aparatos e instrumentos cientificos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos. cinematográficos, audiovisuales, ópticos. de pelaje. de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección de salvamento y de enseñanza: ordenadores y periféricos de ordenador. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-2556 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings. LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se presenta como gestor oficioso. La marca está escrita en idioma inglés “EMERGENT” cuya traducción al español es “EMERGENTE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión: logística de la cadena de suministro, a saber. almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión, servicios de tránsito (franquicia de paso): embalaje de mercancías para terceros: servicios de corretaje de transporte: servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross- docking (tránsito directo): servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega. embalaje y almacenamiento de productos y alimentos: consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos. de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. TYGITUDE EMERGENT JOIN2JOBS -- 46 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Número de Solicitud: 2021-4116 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adventist Development and Relief Agency International. Domicilio: 12501 Old Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, conferencias, talleres, seminarios y cursos y programas a nivel de educación superior y universitaria que involucren el desarrollo de la comunidad internacional. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-1826 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de República Dominicana. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente un producto para el tratamiento y prevención infecciones urinarias. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3485 Fecha de presentación: 2021-07-11 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bausch + Lomb Ireland Limited. Domicilio: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Disposititvos médicos, a saber, lentes intraoculares. de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-5906 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cargill de Nicaragua, S.A. Domicilio: KM. 17 Carretera a Masaya, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de provisión de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y hotel, servicios de catering de comidas y bebidas. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4519 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARTIN SPROCKET & GEAR, INC. Domicilio: 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARTIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas. máquinas herramientas y piezas de máquinas: engranajes, ruedas de cadena, acoplamientos, ejes. bujes, cremalleras, engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillos sin fin, engranajes helicoidales, poleas, poleas de distribución. rodillos y protectores de transmisión: transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportadores de tornillo, transportadores de tornillo vertical, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, canales de cangilones, tornillos de transportador, ejes de transmisión, ejes terminales, suspensiones, rodamientos de suspensión, cubiertas de canales y cangilones, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. UROPAR LOOP ASPHERIC Tip Top -- 47 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Número de Solicitud: 2021-5445 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU FINDER IMPORT & EXPORT CO., LTD. Domicilio: SHOP 19846, 19847, 19848, 19849, SECTION 2, INTERNATIONAL TRADE CITY, FUTIAN DISTRICT, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINDER G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alicates; llaves [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; martillos [herramientas de mano]; tijeras; herramientas de jardinería accionadas manualmente; brocas [herramientas de mano]; herramientas para cortar [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; barrenas [herramientas de mano]; bisturís [escalpelos]; pelacables [herramientas de mano]; herramientas para clavar clavos; remachadoras [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3283 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 24 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer , S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFETRACHO G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-5359 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "PLANT". Se protege la marca en su PLANT-TASTIC conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales, productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-5219 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles Frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutos secos sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas frescas; vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales frescos; semillas sin procesar; grano sin procesar cosmestibles; quinoa sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ PLANT TO TABLE BY NUTRILITE Número de Solicitud: 2021-5089 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited. Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicacciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos eléctrónicos móviles; software descargable y no descargable, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. HARD ROCK POKER -- 48 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Número de Solicitud: 2021-4474 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da excluvidad a la palabra "GOLD", sólo podrá ser usada en su forma conjunta "GOLD STRIKE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas; cerveza sin alcohól, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ GOLD STRIKE Número de Solicitud: 2021-4187 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS, CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DualStorm G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como aparece en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Aspiradores robóticas; máquinas de lavar platos para uso doméstico; lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas de aspiradora, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ DualStorm Número de Solicitud: 2021-6624 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Quaker Oast Company. Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 123632 de la marca QUAKER, en clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6623 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Quaker Oast Company. Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 125004 de la marca QUAKER y etiqueta, en clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de frutas; bocadillos en barra a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, leche, y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; mezcla de bocadillos que consiste en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; frutas seca; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogures, bebidas a base de yogur; bebidas a base de leche que contienen avena jugos de fruta y/o jugos con sabor a fruta; bebidas de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. ________ TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS Número de Solicitud: 2021-6622 Fecha de presentación: 2021-11-25 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: THE QUAKER OAST COMPANY. Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 123632 de la marca QUAKER, en clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 M. 13 A. y 2 M. 2022. TENER UN FUTURO MÁS SALUDABLE NO ES FÁCIL -- 49 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Número de Solicitud: 2021-4278 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA lnc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIROCID G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en higiene veterinaria; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas; limpiadores antisépticos; detergentes germicidas; productos de limpieza antibacterianos; preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano; lavado de manos antibacteriano; productos para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores cutáneos antibacterianos y enjuagues sin agua antimicrobianos para manos, para su uso en instalaciones de atención médica; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; preparaciones antimicrobianas para inhibir moho, mildiú, virus, bacterias y hongos; adyuvantes antimicrobianos; bactericidas; limpiador que combate las bacterias; biocidas; desinfectantes de uso general; desinfectantes de uso general para el control de virus, bacterias y hongos; desinfectantes de uso general para escuelas, negocios, instalaciones médicas, instalaciones para el cuidado de animales; preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general; desinfectantes y sanitizantes para lavavajillas; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes para su uso en entornos médicos; limpiador de baño desinfectante; toallitas desinfectantes; germicidas; germicida de uso general; inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho; preparaciones sanitizantes para uso hospitalario; preparaciones sanitizantes para uso doméstico; preparaciones sanitizantes para uso en áreas institucionales e industriales; preparaciones sanitizantes para uso comercial, hospitalario y de cuidado animal; toallitas sanitizantes; preparaciones para desinfectar las manos; preparaciones sanitizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional; preparaciones para destruir animales dañinos; virucidas; detergente germicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-5101 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hard Rock Limited Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK CASINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “CASINO” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; Servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en forma de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos fisicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-6106 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10. Col Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; arrendamiento financiero; asesoramiento sobre deudas; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; constitución de capital; consultoría financiera; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; emisión de tarjetas de crédito; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; fondos mutuos de inversión; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; información en materia de seguros; información financiera; inversión de capital; inversión de fondos; investigaciones financieras; operaciones de cambio; pagos en cuotas; préstamos [financiación]; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de crédito; servicios de caja de ahorros; servicios de depósito en cajas de seguridad; servicios de financiación; asesoramiento en materia de créditos; clasificación crediticia; suministro de información financiera por sitios web; suscripción de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros médicos; transferencia electrónica de fondos; administración de colectas de fondos para u beneficencia; administración de un programa de colectas de beneficencia; arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática; auditoría de estados financieros para fines fiscales; canje (servicios de -) de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; crédito (servicios de -) a través de compañías financieras individuales; crédito (servicios de -) a través de cooperativas; descuentos (servicios de -) a través de tarjetas; emisión (servicios de -) de cartas de crédito; financiamiento (servicios de-) a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; financiamiento de becas; fondos (constitución de -) para el retiro; monedero (servicios de -) electrónico; prepago (servicios de -) para adquirir crédito; prestamistas (servicios de-); programas (servicios de-) de bonificaciones y primas [servicios financieros]. Administración financiera; banca en casa; agencia de informes crediticios; buró de crédito; operaciones de cámara de compensación [clearing]; emisión de cheques de viaje; pago de jubilaciones (servicios de-); tarjetas de crédito (servicios de-); tarjetas de débito (servicios de-); servicios de validación de tarjetas de crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 -- 50 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Número de Solicitud: 2021-3296 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lucía Sofía Díaz Paez Domicilio: Cra 71 # 93-37, Apto 449, torre 15, Barranquilla, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lucía Díaz G.- H.- Reservas/Limitaciones: Ciudadana de nacionalidad colombiana. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos: bolsos de mano; juegos (sets) de viaje [marroquinería], de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-6179 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTECO MOBILITY S.A.S. Domicilio: Vi-a Las Palmas, KM 15+750, Local 104, Envigado Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERONTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus partes o accesorios, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-6104 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAZ SUPERAPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LOS VOCABLOS “SUPER” y “APP” EN SU FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de aplicaciones de hardware y software informático relacionadas con la televisión, comercio electrónico, pagos electrónicos, películas, música; noticias, revistas y redes sociales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3806 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor lnc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G&H G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Michigan. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú para el cabello, acondicionador para el cabello, tratamiento para el cabello, tónico para el cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el cabello que no se aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el cabello, laca para el cabello, lociones corporales, gel corporal de baño, jabón de manos, desinfectante de manos, crema de manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante roll-on antitranspirante, desodorante en aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebés y loción para bebés, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4795 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smart Learner G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 -- 51 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912 Número de Solicitud: 2021-6495 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas terapéuticas ponderadas; protectores de colchón para incontinencia, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4195 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TI