Vigente
Decreto No. 03-2020 | 12 de septiembre de 2020 | La Gaceta No. 35,370
Acuerdo No. 03-2020 — Convocatoria a Elecciones Primarias 2021
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen por representación.
- 3.Que el sufragio es un derecho y una función pública, que se ejerce mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto y que de conformidad a las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el sistema de elección se establece por simple mayoría, representación proporcional y cocientes y residuos electorales y municipales.
- 4.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos siendo una de sus atribuciones convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular.
- 5.Que las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo.
- 6.Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para -- 393 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
- 7.Que los Partidos Políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que se practiquen las elecciones generales.
- 8.Que el Consejo Nacional Electoral mediante oficio de fecha trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), hizo entrega a los partidos políticos, de los listados a cargos de elección popular, a nivel nacional, departamental y municipal, para que éstos lo hagan del conocimiento de sus movimientos internos.
- 9.Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, ejecutar los actos y procedimientos administrativos, técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
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