Vigente
Decreto No. 170-2016 | 4 de julio de 2020 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,303

LA GACETA - DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Considerandos

  1. 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
  3. 3.Que de conformidad al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente -y en su inciso 29 los plazos establecidos por días-se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o petición de interesados por el órgano competente.
  4. 4.Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
  5. 5.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  6. 6.Que en el marco de la emergencia nacional ante la amenaza de la propagación del COVID-19 y el comunicado emitido en fecha 14 de junio del 2020, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), cumpliendo con las instrucciones precisas del Gobierno de la República, continuando con su plan para reducir el contagio del Covid-19 mediante el distanciamiento social obligatorio.
  7. 7.Que para lograr un mayor control preventivo de contagio de Covid19 se determinó ampliar el toque de queda absoluto vigente desde el 14 hasta el 28 de junio del 2020 respectivamente.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en e, Diario Oficial la Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
  10. 10.Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.-
  11. 11.Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.
  12. 12.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
  13. 13.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.

Articulos

Articulo 31

Auditoría de la Plataforma Digital: Con una periodicidad mínima semestral el usuario administrador realizará una auditoría para verificar el correcto funcionamiento del sistema y su actualización tecnológica, sin perjuicio del mantenimiento y actualizaciones que realice como responsable del mantenimiento de ésta.

Articulo 32

La validación de los Usuarios: Con la validación de la firma electrónica puesta por cada usuario, estarán validando la responsabilidad atribuidas en el presente reglamento.

Articulo 33

Aplicación de las disposiciones de la Ley: Las disposiciones de este reglamento sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las solicitudes se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la primera actuación en la plataforma por el usuario electrónico. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despacho Gobernación, Justicia y Descentralización, para que comunique a la ciudadanía mediante los medios electrónicos disponibles, la aprobación del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL --- Avance Próxima Edición 1) Pendiente Próxima Edición. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, "Los Castaños", Teléfono: 2552-2699. La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental

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