VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 335-2013 | 16 de agosto de 2017 | La Gaceta No. 34,418
Autorizar en base a la Resolución Administrativa RESOL -SAG-09-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha dieisiete, que corre agregada en autos bajo Expediente Administrativo No. Varios 49-2015.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en general.
- 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía nacional.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario, Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, i, inciso f establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 4.Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las instituciones.
- 5.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no haya sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladado a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
- 6.Que en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil quince, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional por Dos Mil Doscientas Cincuenta y Nueve punto Diez Hectáreas (2,259.10 Has.), a favor de la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., antes CRIMASA, por el Término de Veinte (20) Años propia para el Cultivo de Camarón, presentada por el Abogado David Gerardo Agurcia Mercadal de generales conocidas, siendo sustituidó el poder con que actúa y recayendo dicha facultad en el Abogado Fernando Alberto Godoy Sagastume como nuevo Apoderado Legal de la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., solicitud registrada bajo Expediente Administrativo No. Varios 49-2015; dándose trasladó las diligencias primeramente a la oficina de Infoagro, adscrità a esta Secretaría de Estado para la elaboración del mapa respectivo y posteriormente a la Unidad Ejecutora del respectivo Proyecto de Regularización de Unidades Productoras de Camarón Cultivado, con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca para la emisión de los informes dictámenes correspondientes.
- 7.Que el Apoderado Legal de la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., con la pretensión de ajustarse a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento, en escrito que corre a folio 66 del expediente administrativo No. varios 49-2015 manifiesta la intención de rescindir el contrato actual (vigente), en razón de la petición de la solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento por el término de Veinte (20) años.
- 8.Que la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras validando todas y cada una de las actuaciones técnicas emitidas, fué del criterio de resolver lo procedente en cuanto a lo solicitado; concluyendo con la emisión del Dictamen Técnico Favorable No- UE-11-2016 que corre a folio No. 144 Fte y vuelto del expediente de merito, el que Concluye con lo siguiente "Esta Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura (Decreto 335-2013), publicado en fecha once de abril de dos mil catorce y su respectivo reglamento determina Favorable, la solicitud de Regularización de un predio de Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional para un Área de Mil Novecientas Cincuenta y Uno Punto Treinta y Siete Hectáreas (1951.37 Has), ubicado en La Aldea El Palenque, del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, para el funcionamiento del Proyecto Camaronero GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., para un período de vigencia de Veinte (20) años prorrogables a la voluntad de las partes, debiendo pagar un canon de Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD$40.00), por hectárea de producción (Espejo de agua en producción) y un canon de Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD$5.00) por hectárea no productiva, o su equivalente en moneda nacional pagaderos anualmente, acogéndose a la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento, bajo las condiciones técnicas y legales sugeridas en los supraindicados informes, las cuales deberán ser incorporados en la resolución de merito para su obligatorio cumplimiento en base a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, cuerpo legal en el que basa su funcionamiento esta Unidad Ejecutora con las funciones atribuidas por ley.
- 9.Que referente al área solicitada como Renovación del Contrato de Arrendamiento por el Apoderado Legal de la empresa GRANJAS MARINAS, SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., esta, fué por una área de Dos Mil Doscientas Cincuenta y Nueve punto Diez Hectáreas (2,259.10Has), basado en el traspaso de derechos que mediante Instrumento Público la Procuraduría General de la República como Representante Legal del Estado otorgó a la hoy solicitante consignándose la misma cantidad de hectáreas por el plazo de veinte años sin embargo, la Unidad Ejecutora del Proyecto conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, al hacer la visita de campo a fin de pronunciarse en cuanto a lo solicitado encontró una cantidad de 1951.37 hectáreas y su dictamen fue emitido de acuerdo a esto último.
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