VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 335-2013 | 18 de agosto de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,420

Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG no.105-2017, emitida por la Secretarí­a de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) en fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete que corre agregada bajo el Expediente Administrativo No. 152-2010, Pieza Principal

Considerandos

  1. 1.Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones. ACUERDO No. 150-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 02 May. 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
  2. 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): Emitir
  4. 4.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y san evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
  5. 5.Que la solicitud contenida en el Expediente Administrativo Número 152-2010, fue admitido por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, junto con la documentación acompañada, en fecha uno de de marzo del dos mil diez, ordenándose su respectivo traslado a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), con la finalidad de que se emitieran los correspondientes informes técnicos y dictámenes, conforme a Derecho.
  6. 6.Que habiendo pasado dicho expediente por el procedimiento legal correspondiente, se llegó a emitir la Resolución No. SAG-786-2011, de fecha diecinueve de julio del dos mil once, mediante la cual, resolvió Autorizar a la Sociedad Mercantil NOVAHONDURAS, S.A., un Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble Nacional, específicamente un playón alvino que cuenta con un área total de OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO HECTÁREAS (84.5 HAS.) para desarrollar en él, exclusivamente una finca camaronera, por un período de diez (10) años. (Folio 102).
  7. 7.Que derivado de la resolución antes relacionada, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Número 1394-2011, mismo que fue suscrito por el Presidente de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de marzo del 2012.
  8. 8.Que en fecha veintidós de marzo del dos mil doce, fueron trasladadas las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República, llegando a la impresión y firma del Protocolo del Instrumento Número Treinta y Tres (33) del Notario Rafael Alejandro Moncada Cantarero, de fecha 10 de mayo de 2013, por parte de la Procuradora General de la República, Abogada Ethel Deras Enamorado y el Ingeniero MARTIN ENRIQUE DÍAZ DONAIRE, Gerente General de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", en relación a la concesión de OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO HECTÁREAS (84.5 HAS.), aptas para desarrollar exclusivamente un proyecto de cultivo de camarón. (Ver Folio No. 202)
  9. 9.Que consta a folio número 211 de las presentes diligencias, el personamiento que hiciera la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil NOVAHONDURAS, S.A., según copia fotostática del
  10. 10.Que a folio número ciento once (111) del expedientes antes mencionado, corre agregada la Resolución No. SAG-410-2012 de fecha dieciséis de agosto del dos mil doce, en la que se le concede a la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", un Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble Nacional, con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCO HECTÁREAS (157.5 HAS.), para desarrollar en él, exclusivamente una finca camaronera, por un período de diez (10) años.
  11. 11.Que derivado de la resolución antes relacionada, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Número 1419-2012, mismo que fue suscrito por el Presidente de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de agosto del 2013.
  12. 12.Que a folio número ciento noventa y cinco (195), corre agregado escrito presentado por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", en el que manifiesta que se ajuste el Expediente No. 1062-2010, a la nueva Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, en cuanto a los plazos, cánones de arrendamiento de bienes del Estado.
  13. 13.Que a folio número ciento noventa y seis (196), se encuentra escrito de manifestación de la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", mediante la cual, manifiesta que por un error, al proyecto camaronero se le consignó un nombre diferente, siendo lo correcto que se le denomine como "ISLA DE PIEDRA" para la cual, solicita que se hagan las correcciones necesarias Testimonio de Poder Especial para Pleitos y Representación Procesal, el cual ha sido debidamente cotejada contra su original y quien además de personarse, solicita en su escrito "que se corrija la resolución contenida en las presentes diligencias, se elabore o enmiende la misma para que el arrendamiento sea por los 20 veinte años, como lo establece la Ley de Camaricultura" y admitido que fue dicho escrito en fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, se trasladaron las diligencias de mérito a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Unidades Productoras de Camarón Cultivado, según consta a folio número 215.
  14. 14.Que a folio número doscientos cincuenta y siete (257), la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", presenta escrito mediante el cual solicita cambio por la entrada en vigencia del Decreto 335-2013 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, con respecto al Contrato de Arrendamiento, en cuanto a los plazos, cánones de arrendamiento de bienes del Estado.
  15. 15.Que a folio número doscientos sesenta y uno (261), la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "NOVAHONDURAS, S.A.", presenta escrito solicitando se acumule el Expediente Administrativo Número 1062-2010 al Expediente Administrativo Número 152-2010, en virtud que ambos expedientes poseen íntima relación entre sí y en atención al ordenamiento jurídico, formaran un solo cuerpo para la continuación del trámite correspondiente y resolverse en un solo acto, finalmente, que se proceda a REMIDIR AMBOS LOTES DE DICHOS EXPEDIENTES y que se haga una novación del contrato de arrendamiento, ubicado en el folio número 202.
  16. 16.Que la solicitud del Expediente Administrativo Número 1062-2010, fue admitida por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, junto con la documentación acompañada, en fecha trece de septiembre del dos mil diez, ordenándose su respectivo traslado a la Dirección General de Pesca y Agricultura (DIGEPESCA), para que se emitieran los informes técnicos y los respectivos dictámenes, conforme a Derecho.
  17. 17.Que a folio número trescientos veintiséis (326) del Expediente Número 152-2010, corre agregada la opinión legal UE-No. 005-2016, emitida en fecha 12 de mayo del 2016, declarando favorable la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicado en la aldea San José de las Conchas, con un área total de DOSCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (206.98 HAS.), con la finalidad de continuar desarrollando el proyecto camaronero ISLA DE PIEDRA.
  18. 18.Que vistos el informe técnico UET No. 11-2016, de fecha 11 de mayo del 2016 y la opinión legal UE-No. 05-2016, emitida en fecha 12 de mayo del 2016, se emite el DICTAMEN UE-05-2016, dictaminando favorable el otorgamiento de la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicado en la aldea San José de las Conchas, con un área total de DOSCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (206.98 HAS.), presentada por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "NOVAHONDURAS, S.A.", con una vigencia de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes.
  19. 19.Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos del Estado.
  20. 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
  21. 21.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
  22. 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f,

Leyes relacionadas

PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA S.A de C.V. en su carácter de EJECUTOR del Proyecto OROCUINA Y MARIA “REHABILITACION CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECASAN BERNARDO (0+000 A 2+055)”, para que proceda al CIERRE de un (01) Banco de Materiales aluvial denominado Banco LA CUCHILLA, ubicado en el Municipio de Namasigüe, Departamento de Choluteca, por haberse verificado que la Empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento del banco de material, mismo que se detalla, con sus respectivas localizaciones geográficas
Este acuerdo autoriza a la empresa ETERNA S.A de C.V. a cerrar oficialmente el Banco de Materiales "La Cuchilla" en Namasigüe, Choluteca, después de completar la rehabilitación de la carretera CA-3. La autorización se otorga porque la empresa cumplió con todos los requisitos técnicos y ambientales verificados por el Instituto Hondureño de Geología y Minas.
Decreto 58-2011 | 2023
Reglamento — Reglamento Técnico para el Control de la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario
Esta ley crea un sistema nacional para controlar y autorizar las descargas de aguas residuales en Honduras. Obliga a empresas, industrias y actividades que generen aguas sucias a registrarse, obtener permiso de descarga y monitorear regularmente la calidad de sus vertidos, estableciendo plazos para instalar sistemas de tratamiento según el tipo de contaminación.
Decreto | 2021
Decreto Legislativo No. 72-2015 — Aprobación del Contrato No. 004-2013 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando Biomasa entre ENEE y Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y Energía Chumbagua para que esta última suministre electricidad generada con biomasa durante 10 años. El contrato establece que Chumbagua entregará aproximadamente 9.5 millones de kilovatios-hora anuales a un precio base de US$0.12445 por kilovatio-hora, más un incentivo del 10% durante los primeros 10 años, beneficiando al país con energía renovable que reduce dependencia de combustibles fósiles.
Decreto 72-2015 | 2015
Suscripción de Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logí­stico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III, hasta por un monto de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$86,834,723.07).
Este acuerdo crea el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA), un órgano asesor del SENASA que evalúa los riesgos de organismos genéticamente modificados para la agricultura. Beneficia al sector agrícola al establecer procedimientos para autorizar o rechazar cultivos transgénicos, garantizando la protección de la salud, el ambiente y la biodiversidad mediante análisis científico riguroso.
Decreto 344-2005 | 2017
Acuerdo Ejecutivo No. 260-2024 — Autorización de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA)
El gobierno autoriza a ALMACENES DE DEPÓSITO, S.A. (ALDESA) a reformar sus documentos constitutivos para cumplir con nuevas reglas de gobierno corporativo. La empresa debe publicar los cambios en diarios oficiales, inscribir la reforma en el registro mercantil e informar a las autoridades supervisoras en 15 días hábiles.
Decreto 260-2024 | 2025