VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 170-2016 | 8 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,453

LA GACETA - DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
  3. 3.Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero
  4. 4.Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de esta institución, las potestades, atribuciones y facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recurso y talento humano, con las atribuciones para firmar: providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. Asimismo, previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslados, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras.
  5. 5.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
  6. 6.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible, jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRlSAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
  9. 9.Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
  10. 10.Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana -- 3 of 9 -- (13) de enero del 2020.- La Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de la Administración Aduanera de Honduras CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES en pleno uso de sus facultades mencionadas en los considerandos anteriores. - ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado PABLO ANTONIO GARCIA ORTIZ, con identidad 0801-1972-03485 quien ostenta el cargo de Jefe de Departamento de Nomina, la facultad de firmar Constancias de seis últimos salarios, Constancias de embargo, Constancias de horas extras al personal de la Administración Aduanera de Honduras, en el lugar y hora que se designe y que se determine al efecto. SEGUNDO: El ciudadano delegado deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras un informe quincenal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. (FIRMA Y SELLO) LlC. CLAUDIA M. ZAVALA, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano Administración Aduanera de Honduras, Acuerdo de Delegación ADUANAS-DE-07-2020 (FIRMA Y SELLO) ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras”. Se extiende la presente, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), para los fines correspondientes. Abog. Sandra Patricia Flores López Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras Administración Aduanera de Honduras ADUANAS CERTIFICACIÓN ADUANAS-SGN-176-2020 La infrascrita, Secretaria General Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, certifica el ACUERDO ADUANAS- GNGTH-02-2020 de fecha 12 de octubre del 2020, que literalmente dice: “ACUERDO ADUANAS- GNGTH-02-2020 Administración Aduanera de Honduras. - Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano. -Tegucigalpa M.D.C., a los doce (12) días del mes de octubre del año 2020.
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRlSAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
  13. 13.Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
  14. 14.Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana -- 4 of 9 -- CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de esta institución, las potestades, atribuciones y facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recurso y talento humano, con las atribuciones para firmar: providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. Asimismo, previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslados, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras.
  15. 15.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
  16. 16.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
  17. 17.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  18. 18.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  19. 19.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  20. 20.Que la Ley General de Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República” y -- 6 of 9 -- Administración Aduanera de Honduras ADUANAS ACUERDO NO. ADUANAS-DE-055-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Noviembre de 2020
  21. 21.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  22. 22.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
  23. 23.Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
  24. 24.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 2); 6) y 8) establece entre otras, las atribuciones del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera, como ser: Aprobar las políticas institucionales, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda; y, elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  25. 25.Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
  26. 26.Que de conformidad al Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; se determina que la Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la institución. -- 7 of 9 --
  27. 27.Que la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), definieron un modelo econométrico especializado para efectos de realizar de manera objetiva y rigurosa la proyección de ingresos tributarios (meta) para el período fiscal dos mil veinte (2020); en dicho modelo se incluyeron variables que reflejan los efectos del deterioro de los principales indicadores macroeconómicos que inciden en la recaudación aduanera como consecuencia de la Pandemia Covid 19 y la Declaratoria de emergencia a nivel nacional lo por los fenómenos naturales IOTA y ETA y demás medidas que de manera responsable el Gobierno de la República implementó para salvaguarda la salud de la población, la cuales conllevaron a la restricción de la actividad económica nacional con la consecuente caída en la recaudación tributaria aduanera.
  28. 28.Que con base en los estudios económicos referidos, la Administración Aduanera de Honduras orientó la gestión administrativa a efecto de alcanzar la recaudación tributaria aduanera congruente con el marco macro fiscal imperante en el ámbito nacional e internacional, buscando contener la caída de la captación de recursos aduaneros, optimizando la utilización de los recursos disponibles y ejecutando las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales para beneficio del Estado de Honduras.

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