VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. DGT-RIT-189-2021 | 28 de octubre de 2021 | Congreso Nacional

Resolución No. DGT-RIT-189-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

Considerandos

  1. 1.Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se presentó la Solicitud de Aprobación del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), acompañando para tales efectos, el acta de negociación de ésta, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador.
  2. 2.Que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que de conformidad con la Ley, se efectúe un examen del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, y que se formularan las observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección en mención.
  3. 3.Que en cumplimiento de lo proveído, con fecha doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Oficial Jurídico I del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el informe pertinente, manifestando que el texto del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F)”, concertado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020), por los trabajadores y el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (I.C.F), en su condición de patrono, no vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada Asociación Civil, en función que las disposiciones del mismo reúnen los requisitos que establecen los artículos 87,88 y 89 del Código del Trabajo.
  4. 4.Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.
  5. 5.Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos. -- 57 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757
  6. 6.Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, también conocido como ICF y en los siguientes artículos así denominado, constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que están sujetos sus empleados y funcionarios en la prestación del servicio; Como respuesta a la necesidad de estar en concordancia con los avances en materia laboral y la realidad actual de la institución, fundamentándose en la Constitución de la República, Código de Trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronal, Decretos y Convenios Internacionales. Asimismo el ICF se compromete a respetar el alcance y contenido del Contrato Colectivo vigente de Condiciones de Trabajo Celebrado entre el I.C.F y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F); el Contrato Colectivo prevalecerá por sobre cualquier contrato individual que los empleados firmen con el ICF (Párrafo 4 Cláusula 1 del contrato colectivo vigente).

Articulo 2

El Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el órgano del Estado encargado de administrar las políticas, planes, programas y proyectos vinculados al recurso forestal para garantizar su manejo racional y sostenible a nivel público, privado y comunitario, garantizando la sostenibilidad ambiental y asegurando el desarrollo social, cultural y económico de las personas, objetivos que son acordes a los artículos 198 y 199 del Decreto Legislativo número 98-2007, de fecha 26 de febrero del año 2008; siendo su misión el manejo adecuado de los ecosistemas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, para la protección y conservación de la biodiversidad, lo -- 58 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 que deberá lograrse mediante la participación efectiva y coordinada del sector privado y social, autoridades locales, municipales y grupos sociales intermedios.

Articulo 3

El ICF tiene su domicilio legal en la Capital de la República, con presencia en el ámbito nacional a través de la creación de Regiones Forestales y Oficinas locales; por lo que el presente reglamento se aplicará en todos los lugares de la República de Honduras, donde tenga presencia el ICF, proyectos o donde desarrolle sus actividades.

Articulo 4

Son de cumplimiento obligatorio las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y obligan tanto al ICF, como a las personas naturales que presten sus servicios bajo su dirección, subordinación o dependencia, mediante cualquier relación laboral.

Articulo 5

Para los efectos del presente Reglamento, la Constitución de la República, Código de Trabajo, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, las diferentes leyes que rigen las relaciones Obrero-Patronales y convenios internacionales. El ICF contratará según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 98-2007 y las diferentes cláusulas del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente, como lo estipula el Contrato Colectivo Vigente (Clausulas 01 párrafo tercero, cuarto, Clausula 02, Capítulo I Disposiciones Generales.

Articulo 6

El ICF y sus empleados en casos de conflictos laborales individuales o colectivos que se susciten por razones de trabajo, agotarán todos los métodos alternos de solución, principalmente la conciliación y el derecho a brindar una explicación en protección al derecho de defensa como lo estipula el Contrato Colectivo Vigente (Clausulas 01 Capítulo I Disposiciones Generales, Cláusulas 39, 40 y 47 Capítulo VI conflictos laborables y Capítulo VIII derechos sindicales respectivamente), antes de recurrir a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y demás instancias competentes. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN

Articulo 7

El ICF y sus empleados establecen como filosofía de trabajo la no discriminación por motivos sexo, raza, género, religión, credos políticos, apariencia física, salud o situación económica, filosofía que marcará las relaciones laborales (Artículo 12 del Código del Trabajo, Cláusula 4 Capítulo II, Selección y contratación de personal del contrato colectivo vigente).

Articulo 8

Toda persona que desee ingresar como trabajador al ICF, presentará los siguientes documentos: 1. Solicitud de trabajo. 2. Dos (2) fotografías tamaño carné. 3. Tarjeta de Identidad o cualquier otro documento fehaciente en su caso, además de su Carné del Seguro Social si lo tuviese. 4. Hoja de vida actualizada. 5. Constancia de Servicio, extendida por el último patrono de conformidad con lo establecido en el artículo125 del Código de Trabajo. 6. Tarjeta de Salud. 7. RTN. 8. Solvencia Municipal. 9. Hoja de antecedentes penales y policiales. 10. Carné de Trabajo para Extranjeros, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No. 110 del 1 de noviembre del año de 1966. Colegiación Profesional Obligatoria. 11. Personal Técnico, Licencia para conducir de vehículos. 12. Otorgar fianza o caución cuando por la naturaleza y responsabilidades del puesto a desempeñar sea necesario cumplir con este requisito. 13. Presentar carné de colegiación si es aplicable y constancia de solvencia del colegio respectivo. 14. Firmar con el empleador o su representante en caso de ser aceptado, el Contrato Individual de Trabajo. CAPÍTULO III PERÍODO DE PRUEBA

Articulo 9

Los empleados se sujetarán a un período inicial de prueba de sesenta (60) días, que tendrá por objeto que por parte del ICF se observen y aprecien las aptitudes del empleado y por parte de éste, las facilidades y conveniencias de las condiciones de trabajo; período durante el cual cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato por su propia voluntad con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna de las partes, salvo las excepciones de Ley (Cláusula 6 Capítulo II del Contrato Colectivo vigente). -- 59 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757

Articulo 10

El periodo de prueba será remunerado, deberá ser estipulado en forma escrita en el Contrato Individual de Trabajo, pero en caso de que no se hiciere así, quedará entonces regulado por los artículos 37 y 49 del Código del Trabajo y las Cláusulas 5 y 6 Capítulo II del Contrato Colectivo Vigente.

Articulo 11

Los contratos de trabajo pueden suspenderse temporalmente por perdida provisional de libertad de trabajo, mediante resolución judicial. El trabajador dará aviso al patrono dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel que comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación de reanudar su trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido puesto en libertad, el incumplimiento de una de estas obligaciones o de la detención del trabajador por más de seis (6) meses, dará lugar a la terminación del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes. CAPÍTULO IV EMPLEADOS TEMPORALES Y TRANSITORIOS

Articulo 12

El ICF, podrá contratar los servicios de empleados temporales o transitorios, cuando lo permita la naturaleza de los servicios que se van a prestar o las obras y proyectos que han de ejecutarse, con la condicionante que la contratación se podrá realizar siempre y cuando se cuente con el presupuesto disponible y cumpliendo con la normativa presupuestaria. Asimismo, El ICF se abstendrá de celebrar contratos por tiempo determinado en aquellas labores que son continuas o permanentes, salvo en los casos que se contrate personal para cubrir vacaciones, periodos de maternidad, enfermedad del trabajador permanente, ausencias por estudio y otros de naturaleza análoga (Párrafo 2 de la Cláusula 6 del Contrato Colectivo Vigente). CAPÍTULO V DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Articulo 13

Para los efectos de la prestación de los servicios, la jornada ordinaria diurna de trabajo no excederá de ocho (8) horas de trabajo de lunes a viernes, cuarenta (40) horas a la semana con pago equivalente a cuarenta y ocho (48) horas de salario, que será aplicado a jornada única (Clausula 10 Párrafo 1 del contrato Colectivo Vigente), y conforme a dicha jornada el ICF establecerá la hora de ingreso y salida de labores tanto para la Oficina Central y para los empleados en las Oficinas Regionales y Locales, conforme a las necesidades del servicio. Por ser una jornada continua, cada empleado gozará de una hora, de 12:00 Meridiano a 1:00 P.M.; que podrá utilizar para ingerir sus alimentos. Por tratarse de jornada única, se coordinará el personal necesario para atención al público. El ICF, podrá en cualquier momento y con la facultad que le concede el artículo 20 literal b) del Código del Trabajo, modificar la jornada de trabajo de acuerdo a las necesidades que se presenten. Las jornadas de trabajo mixtas y nocturnas cuando sean necesarias se harán de conformidad a la Ley. y en base al Contrato colectivo Vigente en las Clausulas 10,11,12 y 13.

Articulo 14

Quedarán excluidas de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, los trabajadores que desempeñen cargos de direccion y de confianza; cuando resulte necesario y se cuente con la debida autorización, el empleado podrá trabajar en días feriados; en tales casos, se le pagará el salario extraordinario estipulado en la ley. Ningún empleado del ICF, estará obligado a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo y cuando laboren esa cantidad de horas tendrás derecho al pago de horas extras según Contrato Colectivo Vigente en las Clausulas 10,11,12 y 13 Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente.

Articulo 15

No serán remuneradas las horas extras cuando el empleado labore tiempo extraordinario para subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria; Según Contrato Colectivo Vigente, segundo párrafo, Clausula 12, Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente.

Articulo 16

Para considerar un tiempo de trabajo extraordinario o tiempo compensatorio y para ser pagado o compensado, deberá existir evidencia verbal y/o escrita para ejecución del mismo, según lo estipulado en las Cláusulas 10 y 13 Capítulo III del Contrato Colectivo Vigente, Jornadas de Trabajo y cualquier otra análoga).

Articulo 17

El ICF deberá consignar en las planillas o recibos de pago debidamente separados lo que se refiere a trabajo ordinario y extraordinario. Para proceder al pago será obligación del empleado presentar dentro del plazo de diez (10) días siguientes de la labor extraordinaria presentar el informe por escrito con la autorización, caso contrario no procederá el pago. -- 60 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 CAPÍTULO VI ASISTENCIAS, PERMISOS Y DÍA DE DESCANSO

Articulo 18

El empleado deberá cumplir estrictamente los horarios convenidos o comunicados y cumplir con las disposiciones referentes al control de asistencia y trabajo efectivo que realice. El empleado deberá hacer constar su asistencia a través del procedimiento establecido por la Subgerencia de Recursos Humanos, es prohibido y se tendrá como falta grave que el empleado firme o utilice el control de asistencia de otro compañero de trabajo; llegando a constituir esto en la finalización de su contrato laboral, en el caso de no existir control biométrico (reloj marcador). Esta aplicación será acorde a lo establecido en las clausulas 39, 40 y 47 del Contrato Colectivo Vigente.

Articulo 19

En los casos que el empleado se ausente del lugar de trabajo por justa causa este presentará a la Subgerencia de RRHH los documentos necesarios que justifiquen dicha ausencia.

Articulo 20

El empleado únicamente podrá justificar su inasistencia por la falta a su trabajo, sin permiso previo, siempre que el motivo no sea previsible y haga imposible la obtención del permiso. En los casos de enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor que motivaron una falta, el empleado, además, de comunicarlo verbalmente ya sea directamente o por interpósita persona por horas o día de la jornada de trabajo a la cual falte, estará obligado a justificar por escrito y en protección de su derecho de defensa dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse incorporado a su trabajo el motivo de su inasistencia. Se considerará lo estipulado en las Clausulas 45 Capítulo VII, Vacaciones, Descansos, y Permisos; 57, y 58 Capítulo XI Disposiciones Varias del Contrato Colectivo Vigente y cualquier otra análoga),

Articulo 3

Código del Trabajo.

Articulo 21

La ausencia por enfermedad deberá de justificarse mediante certificado de incapacidad extendido por el I.H.S.S; o mediante certificación emitida por médico privado la cual será aplicado a un periodo máximo de tres (3) días; a partir del cuarto (4) día será refrendada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás aplicables.

Articulo 22

El empleado que faltare horas o alguno de los días de la semana, sin causa justificada alguna, sólo tendrá derecho a recibir el salario proporcional al tiempo laborado. Cada jefe será responsable de supervisar a los trabajadores bajo su dirección, reportando a Recursos Humanos las ausencias injustificadas. salvo casos estipulados en el Contrato Colectivo Vigente en la Cláusula 45 incisos a) al L).

Articulo 23

Es entendido que los días de descanso de los empleados serán de manera general los días sábado y domingo de cada semana; a excepción de actividades de incendios forestales, combate de plagas o cualquier análoga que afecten los bosques o áreas protegidas a nivel nacional. (Acorde al Contrato Colectivo Vigente Clausulas 10-13). CAPÍTULO VII VACACIONES, FERIADOS Y LICENCIAS

Articulo 24

El ICF, acuerda con sus empleados que las vacaciones anuales renumeradas tendrán la duración y beneficios que establece el Contrato Colectivo Vigente, Clausulas 41-42-43, vacaciones, descansos y permisos.

Articulo 25

El ICF, reconocerá los días feriados o de fiesta nacional en base a la Cláusula 60 del Contrato Colectivo Vigente: Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada anteriormente, la institución suspendiera el trabajo, estará obligada a pagar el salario de ese día como si se hubiere trabajado.

Articulo 26

Si en virtud de convenio entre el ICF y el trabajador se laborase durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional se pagarán con el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado sin perjuicio del derecho del trabajador a tomar cualquier otro día de descanso en la semana; acorde al Contrato Colectivo Vigente Clausulas 10-13.

Articulo 27

el ICF y sus empleados establecen que los permisos o licencias ya sean renumeradas o no, deben regularse de conformidad a lo establecido en las clausulas 45-46 del Contrato Colectivo Vigente. -- 61 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 CAPÍTULO VIII SALARIOS, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA, DÉCIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO, DÉCIMO CUARTO MES Y BONO EDUCATIVO Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS CONSENSUADAS EN EL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Articulo 28

Salario, jornal o sueldo, es la retribución que el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debe de pagar al empleado en virtud del contrato de trabajo, sin que éste sea inferior al salario mínimo aprobado por el Gobierno de acuerdo a la actividad económica que se realiza, asimismo a las condiciones que establezca el Manual de Puestos y Salarios, igualmente a lo establecido en las Cláusulas 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 54, 58, 60, 61, 64 y 66 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente y demás aplicables. El salario mínimo establecido por el gobierno, es irrenunciable por lo tanto el ICF no pagará salarios inferiores a este, ni podrá disminuirlos mediante contratación individual o cualquier otra forma. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el empleado en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como: Sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio. No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que reciben dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, viáticos, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales. No podrán hacerse deducciones del salario a los trabajadores sin la autorización de ellos, sin que la ley, el contrato de trabajo, el contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente o este reglamento interno lo autoricen. Los trabajadores firmarán una constancia de pago que mostrará el sueldo ganado en el período que corresponda, así como las deducciones autorizadas por la ley o por el propio trabajador.

Articulo 29

Para efectos del cálculo de beneficios y derechos laborales, el ICF se remitirá a lo que establecen las clausulas 52 y 53 y cualquier otra análoga, del contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente, teniendo como base treinta y cinco (35) días.

Articulo 30

El cálculo de vacaciones se hará sobre la base de veinte y seis días (26) de acuerdo a la siguiente fórmula: 8 horas diarias x 30 días calendarios= 240 horas 240 horas -32 horas que son la resta de las horas que suman los cuatro (4) domingos= 208 horas. 208 horas /8 horas = 26 días. Para calcular el preaviso y la cesantía se hará en base al Contrato Colectivo Vigente Cláusulas 52,53 y cualquier otra análoga.

Articulo 31

El ICF pagará a sus empleados el salario mensual el veinte (20) de cada mes en moneda de curso legal, cheque o depósito en cuenta de ahorro en alguna de las instituciones bancarias a elección del empleado, en casos fortuitos o de fuerza mayor no imputables al ICF podrá variar la fecha de pago. El salario también podrá pagarse a la persona que el empleado autorice por medio de carta poder.

Articulo 32

Previo al pago del salario conforme a lo descrito en el artículo 28 de este reglamento, se procederá retener del sueldo del empleado, las deducciones legales, fiscales, judiciales y aquellas que por escrito autorice. Es entendido que el empleado autoriza de manera plena, incondicional e indefinidamente al ICF, por este medio, que su salario, prestaciones e indemnizaciones laborales o derechos adquiridos e irrenunciables según sea el caso y de conformidad al Contrato Colectivo Vigente, se efectúen las deducciones que legalmente sean pertinentes.

Articulo 33

El salario debe liquidarse completo en cada período de pago, salvo las deducciones y excepciones establecidas por las leyes. Se entiende por salario completo el devengado durante la jornada de trabajo. Durante la vigencia del contrato de trabajo, el empleado tiene derecho a recibir su salario, aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del ICF, en -- 62 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 base al contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF clausula 18-19 y 66.

Articulo 34

El pago del séptimo día, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario se hará en la forma y cuantía que establece el Decreto Legislativo Número 112 y las Reformas del Decreto Número 179-97 del 16 de octubre de 1997; Decreto 51-2007 del 3 de mayo del 2007; Decreto Legislativo No.135-94 del 12 de octubre de 1994 y su Reglamento de aplicación contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 02-95 publicado el 23 de febrero de 1995 y lo establecido en el Decreto No. 74-95 publicado el 25 de abril de 1995, y el Contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF, en cuanto a estos dos últimos derechos se calculará el pago en base al tiempo trabajado en el año de que se trate, acorde a la cláusula 25 del Contrato Colectivo Vigente, el cual será pagado antes del 15 de diciembre y 15 de junio respectivamente, de cada año. El pago del Bono Educativo se hará en la forma y cuantía que establece el Decreto 43-97 del 28 de abril de 1997, publicado el 18 de mayo de 1995 y el Reglamento para el pago del Bono Educativo Decreto Ejecutivo Nº. STSS 154-2000 del 05 de octubre del 2000 y el contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF y el contrato Colectivo Vigente de los empleados del ICF.

Articulo 35

El ICF hará en el mes de enero de cada año el ajuste salarial de los trabajadores, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a la institución, tomando como referencia el porcentaje del índice General de Precios al consumidor (I.G.P.C.) que emita oficialmente el Banco Central de Honduras. En base a la Cláusula 20 del Contrato Colectivo Vigente. CAPÍTULO IX TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD

Articulo 36

El trabajo de menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, sus condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Sólo podrán contratarse menores de diez y ocho (18) años en casos excepcionales. Los menores de edad no podrán desempeñar las labores que el Código de la Niñez y Adolescencia, el del Trabajo, el de Sanidad, los Reglamentos sobre trabajo infantil en Honduras, Reglamento de Trabajo Adolecente Protegido Acuerdo Ejecutivo STSS-578-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2020, Ley de Inspección y las que sean aplicables del Decreto Ley No. 121 del 18 de abril del año 1974, y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras señalen como insalubres o peligrosos.

Articulo 37

Las mujeres en estado de gravidez que laboren o vayan a ser contratadas en el ICF, no podrán ser utilizadas para realizar trabajos que requieran gran esfuerzo físico. La mujer que en el curso del embarazo sufra un aborto espontáneo deberá comunicarlo verbalmente y posteriormente por escrito a la Subgerencia de Recursos Humanos de ICF. Toda trabajadora del ICF, en estado de gravidez gozará del descanso forzoso retribuido, del mismo modo y condiciones como si estuviera trabajando, durante un periodo de nueve (9) semanas continuas que preceden al parto; y a nueve semanas inmediatas posteriores al parto; conservando el empleo, antigüedad y todos aquellos derechos correspondientes a su condición de empleado permanente, de conformidad a lo estipulado en la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente. Para los efectos legales, la trabajadora debe presentar a la Subgerencia de Recursos Humanos del ICF un certificado médico en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora. b) La indicación del día probable del parto o nacimiento. c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso teniendo en cuenta que por lo menos ha de iniciarse nueve (9) semanas antes del Parto. Se concederá a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada, para alimentar a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad del infante. Este derecho será ejercitado por las madres cuando lo juzguen conveniente, sin más tramite que participar a la subgerencia de Recursos Humanos del ICF la hora que hubiere escogido. -- 63 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Las mujeres que en el curso del embarazo sufran un aborto espontáneo, tendrán derecho de dos semanas adicionales remuneradas, después del tiempo que se indique en la incapacidad. Ninguna trabajadora será despedida por motivo de embarazo o lactancia, según lo establecido por el artículo 144 del Código del Trabajo. En cuanto a las demás circunstancias propias de la maternidad, se continuará observando lo ordenado en el Código del Trabajo, de conformidad a lo estipulado en la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Vigente. CAPITULO X MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Articulo 38

Siendo el objetivo fundamental del ICF desarrollar sus operaciones de tal manera que los riesgos profesionales sean reducidos al mínimo posible, la consecución de esta finalidad será responsabilidad común del ICF y de cada empleado, para lograr así un mayor rendimiento en el trabajo y una condición de seguridad e higiene de las personas que trabajan, en base a la cláusula 56 Contrato Colectivo Vigente.

Articulo 39

Es obligación de todos los empleados cumplir con las medidas preventivas de higiene y seguridad que se establecen en el reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad al Acuerdo Ejecutivo número STSS-001-02, sus reformas contenidas en el Acuerdo Ejecutivo número STSS-053-04 del 19 de octubre del año 2004 y demás medidas que se establezcan en particular por la Dirección de Previsión Social dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en base a la cláusula 56 del Contrato Colectivo Vigente. El ICF, se obliga a contar con un botiquín en sus instalaciones, llenando los requerimientos para una atención básica de primeros auxilios en base a las cláusulas 33 y 56 del Contrato colectivo Vigente. CAPITULO XI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL ICF

Articulo 40

Sin perjuicio de las disposiciones del Código del Trabajo, Contrato colectivo vigente, Código de Salud y sus Reglamentos, de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos u otras Leyes aplicables, son obligaciones del JCF, las siguientes: 1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato de trabajo y demás leyes aplicables, pago que se podrá verificar en forma directa al empleado o bien depositar en una cuenta a favor del empleado en una institución bancaria. En base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 6 -18-19 y 66. 2. Otorgar las vacaciones a sus empleados conforme lo establece el Contrato colectivo vigente Cláusula 41, y el Código del Trabajo. 3. Conceder permisos a los empleados en los términos indicados en el Contrato colectivo vigente 45 literales de a) al L), y el Código del Trabajo. 4. Otorgar viáticos y/o gastos de subsistencia a los empleados en los términos y cantidades establecidas por la Institución en base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 54. 5. Velar por que en ningún momento en la Institución se discrimine a ninguna persona o empleado por motivos de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, apariencia o defectos físicos y que ningún empleado, de cualquier categoría cometa actos constitutivos de acoso sexual. En base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 4. 6. Velar por que en la Institución se mantenga un respeto mutuo entre todos los empleados sin importar la categoría para mantener un ambiente de armonía, que se observen las normas de cortesía y cordialidad elemental. En base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 1-3 y cualquier otra análoga. 7. Atender las sugerencias y reclamos justos que le presenten los empleados En base al Contrato colectivo vigente Cláusula 39-40 y 47. 8. Cumplir específicamente las obligaciones contenidas, en el Código de la Niñez y de la Adolescencia en su Capítulo V, Sección 1, 11, 11; Reglamento sobre el Trabajo Infantil; Reglamento de Trabajo Adolecente Protegido Acuerdo Ejecutivo STSS-578-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de Diciembre de -- 64 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 2020, Ley de Inspección, Ley Especial del VIH/ SIDA; Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad, Principio de continuidad de la relación laboral artículo 28 del Código del Trabajo y Cláusula 17 y cualquier otra análoga del Contrato Colectivo vigente, así como las que determinan la Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida silvestre. 9. Promover e incentivar la participación del empleado en la carrera forestal. 10. Brindar al empleado la inducción en el trabajo, la capacitación en el servicio, así como la evaluación de su desempeño basado en resultados. En base al Contrato Colectivo vigente, Cláusula 54 y 70 y cualquier análogia. 11. Propiciar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias. En base al Contrato colectivo vigente, Cláusula 36 y cualquier análoga. 12. Notificar a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a través de los jefes inmediatos dentro de las 24 horas siguientes las ausencias injustificadas de los trabajadores, de acuerdo a cada caso. 13. Cumplir y hacer cumplir todas las actividades y plazos establecidos en los manuales de procesos y procedimientos del ICF. (una vez conocido el mismo). 14. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas deban practicar en las instalaciones del ICF existentes en el territorio nacional y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; 15. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o material de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata a los accidentes que ocurran; 16. cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen; 17. Hacer las deducciones que, por cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias, soliciten los sindicatos. Estos comprobarán que las cuotas, cuyo descuento piden, son las que establecen sus estatutos. Asimismo, deberán hacer las deducciones que fija el artículo 60-A del Código del Trabajo, a los trabajadores no sindicalizados que en el se especifican y las pondrán a disposición del sindicato sin necesidad de solicitud ni requerimiento. 18. Hacer las deducciones de cuotas ordinarias para la constitución y fomento de las cooperativas y cajas de ahorro formadas por los trabajadores sindicalizados o no. Unas y otras comprobarán que las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos. 19. Llevar a cabo los reajustes de acuerdo con las estipulaciones del contrato colectivo, cuando exista. A falta de éstas, respetarán los derechos de antigüedad y, en igualdad de condiciones, preferirán los elementos sindicalizados para que sigan trabajando. 20. En los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas, proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria del lugar; 21. Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador en igualdad de condiciones, su antigüedad dentro del ICF. La capacidad y eficiencia de los trabajadores debe ser apreciada por organismos compuestos de trabajadores y patronos, -- 65 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 y cuando no se lograse acuerdo con la intervención de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; 22. Pagar a los niños trabajadores el salario, prestaciones sociales y demás garantías que la ley y los contratos individuales o colectivos le concedan a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años y a los especiales que por razón de su edad y desarrollo le son reconocidas por el Código de Trabajo y Código de la Niñez y la Adolescencia, Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras y Reglamento del menor Trabajador protegido; 23. Dar la estabilidad laboral, a la mujer u hombre portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes del País y si es necesaria su reubicación según sus capacidades y de acuerdo a dictamen médico; 24. Investigar las denuncias que le hicieren llegar por acoso y hostigamiento sexual para deducir las responsabilidades conforme a Ley. 25. Es obligación del ICF, dar a la mujer trabajadora que adopte a un menor de cinco (5) años, la misma licencia post parto que la mujer en estado de gravidez; 26. Dar la estabilidad laboral, a la Mujer u hombre portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes del País y si es necesaria su reubicación según sus capacidades y de acuerdo a dictamen médico. 27. Una vez Firmado el contrato de trabajo con el trabajador en caso de ser éste aceptado, proporcionarle una copia del mismo. 28. Dar cumplimiento al presente reglamento. 29. Cumplir con el pago del Séptimo Día y Décimo Tercer mes en concepto de aguinaldo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 112 del 29 de octubre de 1982 y las reformas del Decreto número 179-97, y Decreto 51-2007, publicado en La Gaceta No.31359 del 19 de julio de 2007. El pago del Décimo Cuarto mes en concepto de Compensación Social, de acuerdo al Decreto135-94 del 12 de octubre de 1991 y su reglamento de aplicación contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 02-95 publicado el 23 de febrero de 1995 y lo establecido en el Decreto No. 74-95 publicado el 18 de mayo de 1995; El pago del Bono Educativo, según lo dispuesto en el Decreto 43-97 del 28 de abril de 1997 publicado el 18 de mayo de 1995 y el reglamento para el Pago del Bono Educativo Decreto Ejecutivo N° STSS 154-2000, el 05 de octubre del 2020, cancelándose en los niveles de Kínder, Primaria y Secundaria; Pagar las horas extras laboradas como tiempo extraordinario de conformidad con los incrementos legales que establece el código del trabajo. 30. Cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto 17-91 contentivo de la Ley de Promoción de Empleo para Personas Minusválidas. 31. Inscribir a cada uno de sus trabajadores al régimen de protección del Instituto Hondureño del Seguro Social, a tal fin se remitirá al trabajador al Instituto en referencia para que presente la documentación que este requiera para el caso. 32. Entregar la hoja patronal para que el empleado asista al Instituto Hondureño de Seguridad Social. 33. En caso de epidemias y/o pandemias que afecten el estatus sanitario en el país, tomar las medidas de seguridad necesarias, y brindar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de bioseguridad necesarios para el desempeño de sus actividades y la preservación de la vida. 34. Cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 35. EL ICF proporcionará igualdad de oportunidades en similares condiciones a las mujeres en los aspectos de selección, empleo, asignación de trabajo y promoción, formación, educación y capacitación. 36. Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes que ríjan las relaciones obrero patronales. PROHIBICIONES DEL ICF

Articulo 41

Además de las contenidas en el Contrato colectivo vigente, Cláusula 4, 62 y 63, y cualquier -- 66 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 otra análoga, los artículos 96 y 114 del Código del Trabajo, y demás leyes y reglamentos aplicables se prohíbe al ICF y sus representantes la realización de los siguientes actos: 1. Influir en los credos religiosos y políticos del empleado o en 1as sanas costumbres y aspectos culturales. 2. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de 1os sa1arios y prestaciones en dinero que corresponde a los empleados, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autorice, es entendido que si el reglamento o el contrato establece dicha autorización no será necesario autorización expresa para cada caso. 3. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus empleados, salvo que se trate de las impuestas por la ley. 4. Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación de los empleados o afectar su reputación, o dar informes verbales que afecten la reputación de los empleados, es entendido que solo si el empleado lo indica se podrá establecer por escrito las causas de su separación. 5. Contratar empleados sin los requisitos establecidos en el manual de funciones y requerimientos del cargo, conforme a las leyes aplicables y los procedimientos del manual de administración de Recurso Humano del ICF. 6. Utilizar idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los empleados, salvo que el personal sea total y comprobadamente bilingüe o que se deba comunicar con personal o Instituciones cuyo idioma sea distinto al español. 7. El representante laboral, empleado de confianza, de dirección o jefatura del ICF, que violente estas prohibiciones e incumpla las obligaciones indicadas en el artículo anterior procederá a ser sancionado de conformidad a derecho. 8. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales lícitas. 9. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen; 10. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas en esa condición dentro de los talleres, empresas, establecimientos o centros de trabajos; 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores o que ofendan la dignidad de éstos; 12. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras. 13. Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes; 14. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha condición no esté expresamente convenida. 15. la discriminación de género en los recortes de personal y despidos. 16. Despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus empleados por su condición de infectados por el VIH/SIDA. 17. Obligar a sus trabajadores (as) a someterse a exámenes de sangre para detectar el VIH/SIDA, u otras enfermedades sin el consentimiento de los mismos (as). -- 67 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 18. Dejar que los niños trabajadores desempeñen labores insalubres o peligrosas aún cuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativo o formativo. 19. El Acoso Sexual hacia sus empleadas, según lo contemplado en el Artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. 20. Solicitar prueba de embarazo a las empleadas del sexo femenino como requisito previo para optar a un empleo o ascenso. 21. Cumplir las demás prohibiciones que les impongan las leyes que rijan las relaciones obrero patronales o el contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente en el ICF OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

Articulo 42

Además de las obligaciones contenidas en el Contrato colectivo vigente, Cláusula 1-2-3 y cualquier otra análoga en el artículo 97 del Código de Trabajo, Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y otras leyes aplicables, son obligaciones de los empleados del ICF, las siguientes: 1. Acatar las órdenes e instrucciones que se les impartan en cuanto a la conducta y desarrollo de sus labores. 2. Los empleados deberán de cumplir estrictamente con los horarios comunicados y cumplir con las disposiciones referentes al control de asistencia y trabajo efectivo que realice. 3. Observar un comportamiento de respeto y cordialidad hacía sus compañeros de trabajo y sus superiores, así como a visitantes, velando por la armonía dentro del ICF. 4. Trabajar en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales. 5. Proporcionar sin restricción alguna, toda información que solicite el ICF, para completar los datos requeridos al formular el contrato de trabajo o para rendir información a requerimientos de las autoridades de trabajo y demás autoridades competentes. 6. El empleado deberá informar de cualquier ausencia a su trabajo no autorizada previamente dentro de las dos primeras horas de labores del día en que se ausente y al presentarse a su trabajo deberá explicar por escrito a su jefe inmediato con documentación de respaldo el motivo de su ausencia, Cláusula 45 del Contrato Colectivo Vigente. 7. El empleado deberá participar y recibir talleres de capacitación o entrenamiento cuando sean obligatorios, sin que medien inconvenientes de puesto o cargo, siempre que sean orientados a la protección, conservación y manejo de los recursos forestales, y al manejo de los servicios técnicos, administrativos y operativos del ICF, como lo establece el Contrato Colectivo Vigente. 8. Los empleados por jornal, temporales y permanentes deberán registrar su hora de entrada y salida del centro de trabajo, mediante el medio electrónico o manual que se implemente e igualmente debe portar su respectivo carné que lo acredita como empleado del ICF. 9. Presentarse a sus labores con vestuario apropiado a la naturaleza del trabajo que realiza y con el adecuado aseo personal que la higiene y buenas costumbres exigen y seguir las demás indicaciones e instrucciones que se le impartan al respecto por sus jefes inmediatos y superiores. 10. Promover y practicar con sus compañeros de trabajo y en coordinación con el ICF, el interés por la adopción de medidas preventivas de Higiene y Seguridad en el centro de trabajo tendiente a evitar riesgos profesionales. 11. Toda llamada local, nacional, internacional o a telefonía móvil deberá ser solicitada a la recepcionista, quien llevará un control; se permitirán llamadas personales siempre y cuando no interfieran con las labores, es entendido que el empleado autoriza en forma irrevocable para que el costo de su llamada se le deduzca de su salario, según el control de llamadas; en donde. -- 68 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 12. no sea posible dicho control, se establecerá el que la unidad de Recursos Humanos determine. 13. Prestar colaboración en la realización de los trabajos, siempre que sean afines a su cargo o puesto y que esto no perjudique sus propias funciones. 14. Comunicar por escrito a la Unidad de Recursos Humanos del ICF, los cambios de domicilio, residencia, estado civil y dependientes económicos para su anotación en la hoja de servicio. 15. Acatar las instrucciones sean verbales o por escrito y por cualquier otro medio que reciban de los representantes según el orden jerárquico establecido. Acorde a las Cláusulas 39,40 y 47 del contrato Colectivo Vigente. 16. En caso de manejar algún vehículo del ICF el empleado deberá estar atento a su mantenimiento y seguir todas las regularizaciones legales existentes; atender las instrucciones de las autoridades de tránsito, no llevar personas ajenas a la institución, no fumar o ingerir bebidas alcohólicas o permitir que lo haga. 17. El empleado deberá portar siempre su carné de identificación laboral, debiendo mostrarlo en donde se requiera para fines laborales; en caso de extravío deberá reportarlo inmediatamente y autorizar para que el ICF le deduzca de su salario la cantidad establecida por la Subgerencia de Recursos Humanos del ICF, en concepto de reposición. 18. El empleado deberá reportarse con el personal de seguridad al entrar o salir de las instalaciones; observará los controles de asistencia establecidos por el ICF, y presentará las autorizaciones requeridas para sustraer bienes propiedad del instituto. 19. Cuando se tenga conocimiento que alguna persona se encuentre realizando actos deshonestos en la institución y cualquier otra infracción a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el empleado en el desarrollo de sus funciones deberá prevenir y denunciar por escrito a su jefe inmediato con copia a las autoridades superiores o realizar las llamadas a las líneas de denuncia asignadas. El empleado en todas sus actuaciones sin excepción deberá de actuar de manera ética y transparente. 20. El empleado preferiblemente se abstendrá de llevar a la Institución objetos personales y bienes particulares, pero en caso de llevarlos deberá ser bajo su cuenta y riesgo, sin que la Institución tenga responsabilidad alguna por su deterioro o pérdida. 21. El empleado deberá justificar sus ausencias por incapacidad médica con el certificado que le extienda el IHSS, acorde a lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo Vigente. 22. Los empleados deberán velar que en el desarrollo de sus actividades en el ICF se administren eficientemente los recursos de la Institución de manera que se garantice un manejo racional y sostenible. 23. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los Intereses de la institución o sus compañeros de trabajo; 24. El empleado deberá someterse al procedimiento de inducción, capacitación, control y evaluación del desempeño establecido por la Unidad de Recursos Humanos. 25. Cada empleado deberá liquidar oportunamente los viáticos de viaje, además de cualquier otro anticipo con el informe respectivo y el tiempo establecido en los reglamentos existentes. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS

Articulo 43

·- Además de las establecidas en el Contrato colectivo vigente, Cláusula 63 y otras análogas, artículo 98 del Código de Trabajo, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás leyes y reglamentos aplicables se prohíbe a los empleados la realización de los siguientes actos: 1. Portar, Poseer, consumir, distribuir o vender en las instalaciones del ICF, bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes, tampoco deberá fumar -- 69 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 en las instalaciones o vehículos de la Institución y no permitirá que se haga. Portar o consumir drogas estupefacientes. 2. Utilizar ropa o indumentaria que se tenga, exprese o comunique como prohibida en el centro de trabajo. 3. Discriminar a ningún compañero por motivos de sexo, raza, religión, política partidaria, situación económica, se prohíbe de manera expresa cualquier acto que constituya acoso sexual sea cual fuere la categoría del empleado, el comportamiento debe ser de alta moral, no se permiten comentarios sexuales, directos o indirectos, chistes o bromas de tipo sexual, contactos físicos insinuantes o propuestas indecentes. 4. Recibir visitas en horas laborables de personas que no tengan relación con su trabajo, salvo casos de fuerza mayor y en ese caso deberá recibirla en las áreas de acceso al Público. 5. El uso de aparatos de entretenimiento en las áreas de trabajo y donde se interfiera con las labores de los compañeros de trabajo; asimismo irrumpir en las áreas o el ingreso en áreas de acceso restringido que no son de su competencia, salvo autorización por escrito. No está permitido instalar programas de computación ajenos a las labores propias del ICF, tampoco instalará juegos, pornografía o cualquier herramienta y solo podrá utilizar el equipo que sea relacionado a sus labores siempre y cuando haya sido revisado previamente por el coordinador de informática, o verificado con el antivirus. El acceso a Internet y correo electrónico solo se permite en actividades relacionadas con el trabajo, antes de abrir cualquier información debe utilizar el programa anti virus previamente instalado por la institución. 6. Realizar tratos comerciales, préstamos, ventas y otros actos similares, como rifas y colectas, que distraigan la atención del empleado y disminuyan su ritmo de trabajo en horas hábiles, salvo que se trate de colectas en apoyo a un compañero de trabajo en situación de calamidad crítica, siempre que se cuente con el visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos. 7. Introducir o sustraer del ICF, bultos, materiales, armas de cualquier tipo, productos y otros objetivos que no sean su prioridad, sin autorización escrita de los representantes y jefes superiores, si estos no han sido reportados previamente con el personal de seguridad de la institución como propios. 8. Divulgar asuntos de carácter reservado respecto a todo lo que se refiere a operaciones y procedimientos del ICF, acorde a los lineamientos del Instituto de Acceso a la información Pública (IAIP). 9. No deberán utilizar palabras soeces, ni ocasionar mal trato de palabra o físico a sus compañeros de trabajo, proveedores, solicitantes de los servicios, visitantes, etcétera y tampoco podrá hacer comentarios discriminatorios o peyorativos o cualquier otro acto que atente contra la dignidad de la persona humana. 10. Ningún empleado a título personal podrá recibir pagos, regalías, obsequios por atenciones a proveedores y a solicitantes de los servicios que facilita el ICF. 11. Es terminantemente prohibido el intercambio, la usurpación de usuarios y/o contraseñas de plataformas virtuales asignado al personal; en caso de comprobarse lo anterior deberá notificarse al jefe inmediato superior para que tome las medidas correctivas. 12. Causar cualquier tipo de daño, por dolo o negligencia al equipo, herramientas y bienes del ICF. 13. Ser parte en cualquier tipo de altercados, amenazas e insultos durante las horas de trabajo y dentro del centro de trabajo. 14. Se les prohíbe a los empleados faltar al trabajo sin estar debidamente autorizado o sin notificar posteriormente causa justa de la ausencia. Acorde a lo establecido en la cláusula 45 del Contrato Colectivo Vigente. 15. Participar en cualquier tipo de falsificación o adulteración de documentos para ingresar a trabajar, constancias médicas o de los documentos -- 70 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 requeridos para diligencias en los servicios que presta el ICF. 16. Los empleados que estén afectados por enfermedades contagiosasy que a juicio de los jefes inmediatos o la jefatura de Recursos Humanos no puedan trabajar, no podrán ingresar a las instalaciones del ICF, debiendo acudir para recibir la atención medica correspondiente. Basado en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo Vigente. 17. Queda terminantemente prohibido durante el trabajo que los empleados se ausenten o abandonen su puesto de trabajo, aunque sea temporalmente a otra área, sin permiso de su jefe inmediato; así como disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender ilegalmente labores, promover o excitar a suspensiones intempestivas de trabajo, sea que se participe o no en ellas, a excepción de lo contemplado en el Contrato Colectivo Vigente. (cláusula 3, párrafo 3 y cláusula 45). 18. Es prohibido a los empleados la sustracción indebida de productos, útiles y herramientas de trabajo, salvo autorización por escrito del representante delegado del ICF. 19. Participar, directa o indirectamente, en los procesos de subastas, contrataciones, compras, licitaciones o concursos en que puedan resultar beneficiados sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. 20. No se deberá permitir el ingreso de empleados en horas no laborales, a menos que retorne de una misión previamente autorizada por el jefe inmediato; en este sentido se deberá entregar al momento de salir de la institución al personal de seguridad un pase de gira o salida, mismo que será entregado al día siguiente hábil a la Subgerencia de Recursos Humanos. 21. Queda terminantemente prohibido el ingreso de todo tipo de armas, combustibles, químicos o similares sin la debida autorización; que ponga en riesgo la seguridad de las instalaciones y las personas. 22. Participar en cualquier acto de violencia ya sea verbal o física que dañe a compañeros de trabajo, jefes, cualquier persona o bienes de la institución. 23. A los empleados en general del ICF, les es prohibido violentar cualquiera de las normas contenidas en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incurrir en esta prohibición, constituye causa justa de terminación del contrato de trabajo de conformidad al artículo 111 numeral primero del Código del Trabajo y cualquier análoga del Contrato Colectivo Vigente. 24. Conducir los vehículos del ICF sin la autorización del jefe inmediato, asimismo quien no tenga licencia de conducir vigente y/o infracciones contempladas en la ley de tránsito que se lo imposibiliten. Es prohibido utilizar los vehículos para uso personal, asimismo permitir que particulares viajen en dichos vehículos, salvo que estén debidamente autorizados. CAPITULO XII CAUSAS JUSTAS QUE FACULTAN AL ICF PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO.

Articulo 44

Son causas justas que facultan al ICF, para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) Son causas justas de terminación de los contratos de trabajo, las establecidas en el artículo 111 del Código del Trabajo, el incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones relacionadas con los artículos 97 y 98 del Código del Trabajo, y lo estipulado en las Cláusulas análogas del Contrato Colectivo Vigente. b) Todas las causas establecidas en el artículo 112 del Código del Trabajo, sin responsabilidad del ICF; otorgándole derecho según el artículo 113 del mismo Código de Trabajo. c) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben a los empleados establecidas en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento Interno de Trabajo y las demás -- 71 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 calificadas como faltas graves en el presente reglamento, siempre que el hecho este debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional, con base en las Cláusulas análogas 42 y 43 del Contrato Colectivo Vigente. CAPITULO XIII CAUSAS QUE FACULTAN AL EMPLEADO PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO.

Articulo 45

Son causas que facultan al empleado del ICF, para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, conservando sus derechos e indemnizaciones legales. a) En base al Contrato colectivo vigente, Clausula 52- 53 y otras análogas. b) Todas las indicadas en el artículo 114 del Código del Trabajo. c) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben a la Institución de acuerdo a los artículos 40 y 41 del presente Reglamento Interno de Trabajo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado, así como el acoso sexual cometido por el jefe o empleado de la institución y que lo faculta para dar por terminada la relación laboral sin preaviso y sin responsabilidad de su parte; conservando los derechos e indemnizaciones legales como en el caso del despido injusto. Cuando el que ejecutare el acoso fuese un empleado deberá procederse a su despido inmediato sin responsabilidad para la institución, conforme al artículo sesenta de la Ley de Igualdad de Oportunidades CAPITULO XIV EL PREAVISO - LA CESANTIA

Articulo 46

El preaviso se regulará de conformidad a lo establecido en el Contrato colectivo vigente, Cláusulas 52-53 y cualquier otra análoga del mismo cuerpo legal. Artículos 116 al 119 del Código del Trabajo y lo regulado en el artículo 198 del Decreto Legislativo 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. La Cesantía se regulará de conformidad a lo establecido en el Contrato colectivo vigente, Cláusula 52 y 53 y cualquier otra análoga del mismo cuerpo legal. CAPITULO XV DESAVENENCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS

Articulo 47

Las desavenencias, peticiones o reclamos que se susciten o hagan los empleados al ICF, se resolverán agotando todos los medios de solución pacífica, directa, justa Y armoniosa en el orden administrativo, en base al Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, Cláusulas 39, 40 y 47 y otras análogas del mismo cuerpo legal y solo en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, se recurrirá a las Autoridades de Trabajo competentes.

Articulo 48

Las peticiones de mejoramiento o reclamos, durante la relación laboral, serán efectuadas por los empleados siguiendo el procedimiento establecido en el Contrato colectivo vigente, Cláusulas 01 párrafo segundo, 39, 40 y 47 y otras análogas del mismo cuerpo legal, teniendo el ICF, el deber legal de dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la Cláusula 40 del Contrato colectivo vigente. CAPITULO XVI DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS, PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES

Articulo 49

El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), no puede imponer sanciones a sus trabajadores que no estuvieren previstas en el presente Reglamento, Pacto, Fallos Arbitrales, Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo y Código de Trabajo. Las faltas cometidas por un empleado en el desempeño de su cargo serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la misma, Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su falta y conducta laboral, salvo que ésta constituya, de acuerdo a las normas legales vigentes, causal de despido.

Articulo 50

Los derechos y acciones del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE -- 72 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 (ICF), para despedir justificadamente a los Trabajadores o para disciplinar sus faltas al contrato de trabajo, prescriben en un (1) mes que comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de esté, o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren Lugar a la corrección disciplinaria, de acuerdo a los establecido en el artículo 863 del Código de Trabajo.

Articulo 51

Los derechos y acciones de los trabajadores para reclamar contra los despidos injustificados que se les hagan o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de dos (2) meses contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron las correcciones, respectivamente, de acuerdo a los establecido en el artículo 864 del Código de Trabajo.

Articulo 52

Las medidas disciplinarias serán de cuatro (4) tipos: I. Amonestación privada de forma verbal. II. Amonestación por escrito. III. Suspensión del trabajo, de uno (1) a ocho (8) días hábiles sin goce de sueldo. IV. Despedido del empleado en el último caso.

Articulo 53

Las faltas leves cometidas por los empleados o su acumulación, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal en privado. b) Por la reincidencia se le aplicará amonestación por escrito. c) La tercera falta leve dará lugar a la suspensión de labores sin goce de sueldo de dos (02) hasta ocho (08) días hábiles. d) La cuarta falta leve automáticamente se convierte en falta grave y se seguirán los procedimientos establecidos en los artículos anteriores.

Articulo 54

Las sanciones, incluso el despido justificado por las faltas cometidas por los empleados, serán aplicadas una vez que al empleado se le haya dado la oportunidad de escucharlo en protección del derecho de defensa ante autoridad competente. (Secretaria del Trabajo) acorde a lo establecido en las Cláusulas 39, 40 y 47 del Contrato Colectivo Vigente.

Articulo 55

Las faltas que cometen los empleados al servicio del ICF se clasifican como Faltas Leves y Faltas Graves, de acuerdo al Contrato Colectivo Vigente.

Articulo 56

Entre las faltas leves tenemos las siguientes: • Ingreso tardío injustificado al centro de trabajo. • Utilización indebida o desautorizada de maquinaria, instrumentos y materiales que la empresa hubiere confiado al trabajador para el desempeño de sus labores. • No restituir al ICF los materiales no usados y utilizarlos para fines distintos al que estén destinados. • Utilizar palabras indecentes y groseras dentro del ICF. • Ir de un Departamento a otro, con el propósito de interrumpir las labores de sus Compañeros, excepto que sean asuntos de trabajo. • No anotar sus iniciales en todo trabajo escrito que realicen • Fomentar tertulias o mantener conversaciones innecesarias con los compañeros o con terceras personas, así como leer periódicos, revistas, otros impresos y uso de medios electrónicos que no tengan relación alguna con su labor, durante las horas de oficina. • Hacer uso de los teléfonos del ICF para sostener conversaciones particulares, con perjuicio del servicio telefónico de la Oficina, o del trabajo que estén ejecutando salvo los casos de urgente y de evidente necesidad • Comprar o canjear artículos dentro de los edificios del ICF en la cual trabajen y durante la jornada de labores • Ausentarse de la institución en horas hábiles sin el permiso correspondiente • Vestirse incorrectamente y falta de pulcritud en su persona • Entretenerse en tertulias en horas hábiles. • Faltarse al respeto entre compañeros. • Falta de cooperación en las diferentes actividades sociales del ICF. • Tratar sin cortesía al público en general. • Censurar y criticar dentro o fuera del ICF las disposiciones emitidas por las autoridades competentes, relativas a la organización y régimen disciplinario del plantel. • Realizar actividades comerciales para lucro propio, de otro particular. • Realizar propaganda política sectaria o religiosa dentro del centro de trabajo en horas laborales. • Interponer quejas o hacer reclamos ante las autoridades superiores, etc., sin antes haberlas expuesto a su jefe inmediato. -- 73 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 • Permitir el ingreso o la permanencia de personas no autorizadas en su área de trabajo; Las faltas leves cometidas por el empleado se resolverán de acuerdo a las descritas en el artículo 44, literales a), b) y c) del presente reglamento y las Cláusulas 39, 40 y 47 del Contrato Colectivo Vigente.

Articulo 57

Son faltas graves: • Agredir físicamente a su superior o algún compañero de trabajo. • Agredir física o verbalmente a cualquier ciudadano que visita las instalaciones del ICF en busca de los diferentes servicios que brinda la institución. • El uso de los diarios, vídeo juegos y asuntos personales durante su jornada laboral. • Negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes superiores. • Comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres dentro de los establecimientos de la Secretaría. • Encargarse de asuntos ajenos al servicio, dentro del establecimiento y en horas de trabajo. • No cumplir personalmente con su respectiva jornada de trabajo. • Negarse a concurrir a las sesiones y actos para los que fueran debidamente convocados • Usar el tiempo hábil de trabajo para asuntos distintos a su cargo. • Desatender el desempeño de sus labores. • Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o influir en el ánimo de los demás para que lo hagan. • Abandonar o ausentarse del puesto sin causa justificada. • Ausentarse de su trabajo, sin haber solicitado el permiso correspondiente, por dos (2) días consecutivos o tres (3) días alternos durante el mes. • Usar el material o equipo del ICF para fines distintos al que estén destinados • Tomarse atribuciones que no corresponden. • Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, se exceptúa de esta disposición el personal que esté debidamente autorizado por el tipo de labor que desempeña. • Autorizar o aprobar faltas injustificadas a cuenta de vacaciones. • No desempeñar su trabajo personalmente con el interés, dedicación y diligencia que el puesto requiere y mantener al día su labor, salvo que un motivo justo se lo impida. • No cumplir y no hacer cumplir todas las actividades y plazos establecidos en los Manuales de Procesos y Procedimientos del ICF. • Hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar o dañar el buen nombre del ICF o de cualquiera de sus trabajadores. • Manejar los vehículos del ICF en la cual trabajen sin la autorización del jefe inmediato correspondiente o de las personas en quien éste haya delegado la firma de las respectivas órdenes. Quien no tenga licencia de conducir en ningún caso podrá manejar los vehículos de la Secretaría (ICF). Es prohibido utilizar los vehículos para uso personal y así mismo, permitir que particulares viajen en dichos vehículos sin autorización previa del superior jerárquico. • Valerse de la condición de empleados de la Secretaría (ICF) o invocarla, para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas inherentes a las funciones del cargo que desempeñen. • Salir de la oficina para ejecutar asuntos personales sin la previa anuencia del jefe respectivo o del Director en su caso, lo mismo que atender asuntos particulares durante el tiempo que permanezcan fuera de la oficina en funciones propias de su cargo. • Gestionar a nombre de terceras personas peticiones de cualquier naturaleza, que se formulen ante las dependencias del ICF. • Participar en calidad de oferente en Licitaciones o Concursos para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios que guarden relación directa con las actividades propias de los organismos o dependencias del ICF. • Coartar la libertad para trabajar o no trabajar; o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. • Ingerir Bebidas Alcohólicas o cualquier otra droga o estar en posesión de éstas durante su horario de trabajo que desprestigie la reputación del ICF. • Destruir o dañar el equipo, mobiliario, instalaciones, maquinaria, herramientas, insumos, materias primas y cualquier bien mueble o inmueble propiedad del ICF. • Revelar información de carácter confidencial de la Empresa o secretos industriales, a terceras personas, con cuya divulgación puedan ocasionar perjuicios a la Empresa. -- 74 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 • La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. • Cuando el trabajador cometa actos que impliquen violación de la obligaciones o prohibiciones que a él incumben, así como las que ordenen sus jefes para la mejor ejecución de las labores y comportamiento en el trabajo. • El incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que establece el Codigo del Trabajo de Honduras. • La reincidencia de una falta leve. las faltas graves cometidas por el empleado darán derecho al ICF a notificarle la terminación del contrato de trabajo, sin responsabilidad para la Institución. Siendo faltas graves las descritas en el artículo 44, literales a), b) y c) del presente reglamento.

Articulo 58

Toda sancicón o despido, así como las otras medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez escuchadas las observaciones o los cargos del empleado, hechas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas pertinentes

Articulo 59

Para los efectos de la aplicación de las sanciones, el ICF como autoridad nominadora o a quien se delegue dicha función, deberá notificar por escrito al empleado las razones de los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuado o de insuficiente mérito darían lugar a la aplicación de una sanción efectiva en fecha determinada.

Articulo 60

La audiencia de descargo, se celebrará ante dos testigos nominados, uno por el empleado y el otro por el patrono, en el lugar donde el empleado realiza sus funciones.

Articulo 61

Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien se rehusé a firmar, se hará constar en la misma acta, la negativa.

Articulo 62

Si no compareciere el empleado a la audiencia, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de las razones que se le imputan. Se exceptúa el caso, cuando por causa justa justificada que le impida al empleado hacerse presente, dicha audiencia se suspenderá, la cual se celebrará en fecha posterior.

Articulo 63

Todo trabajador a quien se le comunique la acción disciplinaria, deberá firmar la copia de la misma, como constancia que recibió la nota respectiva. En caso que se negare a firmar dicha copia, ésta igualmente, surtirá los efectos legales correspondientes, y se deberá consignar dicha circunstancia mediante una nota marginal, que deberá ser refrendada por dos (2) testigos, de la misma categoría laboral del empleado objeto de la sanción.

Articulo 64

Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que aportare el empleado, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, se estableciere claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente del empleado. CAPITULO XVII BENEFICIOS ESPECIALES

Articulo 65

El ICF, concederá a los empleados los derechos adquiridos anteriores y el reconocimiento expreso en este caso se fundamenta legalmente en el artículo 198 del Decreto Legislativo número 98-2007, de fecha 26 de febrero del año 2008, contentivo de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, los contenidos en el Contrato Colectivo Vigente, Cláusulas 4, 26 al 38 y otras análogas. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 66

Con relación a la materia de higiene y seguridad el ICF, cumplirá las especificaciones de prevención que establezca la autoridad competente en base al contrato colectivo vigente y Código del Trabajo.

Articulo 67

En el ámbito de los principios de economía y eficiencia de los recursos del Estado, se deberá realizar la planificación semanal de actividades a nivel administrativo y técnico, lo cual procurará optimizar el uso de material y equipo asignado en cada oficina.

Articulo 68

Ninguna disposición no contenida en el presente Reglamento podrá interpretarse como una renuncia del ICF o de los empleados a las obligaciones y derechos que la Ley les impone o les otorga. Todos los derechos u obligaciones no previstas en el presente Reglamento se regirán por lo dispuesto en la Constitución de la República, las normas generales y especiales del Código de Trabajo, Ley de Inspección de Trabajo y demás Leyes Laborales y Previsión Social aplicables.

Articulo 69

Son nulos de lpso Jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o -- 75 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 tergiversación de los derechos que la Constitución, el Código de Trabajo, este reglamento o las demás Leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.

Articulo 70

Es de obligatoriedad que todos los niveles jerárquicos de autoridad y empleados en general el conocer y aplicar la cláusulas estipuladas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, igualmente cada una de las Cláusulas del Contrato Colectivo vigente.

Articulo 71

El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser ampliado y modificado a petición de ambas partes, SITRAICF e ICF.

Articulo 72

Todo colaborador(a) que ingrese a laborar en el ICF, acepta tácitamente las condiciones de trabajo establecidas en el presente reglamento, cuyo contenido deberá conocer desde el momento que tome posesión de su cargo.

Articulo 73

Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, los colaboradores (as) eventuales, los interinos, así como los prestadores de servicios profesionales por Tiempo Determinado, cuya relación se regulará por su respectivo contrato, supletoriamente por las leyes laborales de la República.

Articulo 74

Queda entendido y establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo, que los contratistas asumen todos los riesgos para realizar las labores en beneficio ajeno, con sus propios medios y con libertad o autonomía técnica y directiva. En lo referente a la responsabilidad laboral del pago del salario, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los colaboradores(as) se regirán según lo establecido en el artículo siete (7) reformado del Código del Trabajo.

Articulo 75

El (ICF), colocará en dos (2) sitios visibles de sus instalaciones de trabajo, un ejemplar del presente Reglamento Interno de Trabajo y Contrato Colectivo Vigente a la vista del colaborador(a) laborante para que se entere de su contenido y lo observen fielmente una vez que sea aprobado. Se entregará igualmente por una vez y de forma gratuita, una copia del presente reglamento interno de trabajo a cada colaborador que lo solicite.

Articulo 76

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Sus reformas o derogatorias se sujetarán al mismo trámite de su aprobación. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, se hace del conocimiento al solicitante que no producirán ningún efecto, las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes de trabajo, contratos individuales, pactos o convenciones colectivas, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento de Trabajo, en cuanto fueren más favorables al trabajador. Del mismo modo se le hace saber, que no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, convención colectiva o en el contrato individual de trabajo. TERCERO: Para los efectos de control interno, una vez que quede firme la presente resolución de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, del INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS y VIDA SILVESTRE también conocido socialmente como (ICF), con domicilio social en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dsepartamento de Francisco Morazán, República de Honduras, el Departamento de Reglamentos de Trabajo, proceda al archivo y custodia de las presentes diligencias.- Firma por Delegación, según Acuerdo Ministerial No. STSS-005-2017 del 05 de enero de 2017.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- (F y S).- MARTHA MOLINA MEJIA, DIRECTORA GENERAL DEL TRABAJO.- (F y S). ORIETTA MORENO FUENTES.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA”.- Extendida la presente, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintiuno. ORIETTA MORENO FUENTES SECRETARÍA ADMINISTRATIVA 28 O. 2021 -- 76 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de octubre del 2018, comparecieron ante este Juzgado el abogado Ricardo Adolfo Restrepo Naranjo, en su condición de representante legal de los señores: Florentino Andino Romero, Aldo Javier Bu Zaldívar, Elizabet Medina Thompson, María Cristina Martínez Matute, Nongil Flores López, Daysi Isabel Vijil, Alfonso Mendoza Méndez, María Encarnación Dubon Perdomo, Reina Esther Madrid Hernández, Rosel Faustino Cerrato Juárez, Mirna Lizeth Escobar Acosta, Marco Antonio Sandres Valladares, Isis Griselda Ordoñez Ardon, Claudia Matilde Zabala Ordoñez, Isolina Torres Castro, Cesar Adan Erazo Sagastume, Flora Raquel Medina Zabala y Felipe Anibal Fajardo Rodríguez, en sus condiciones personales, incoando demanda POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en: 1) LA RESOLUCIÓN No. 914/2013-SG- TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 2) RESOLUCION No. 156/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 3) RESOLUCION 916/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 4) RESOLUCION No. 158/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, 5 RESOLUCION No. 922/2013-SC-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 6) RESOLUCION No. 164/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 7) RESOLUCION No. 911/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 8) RESOLUCION No. 153/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 9) RESOLUCION No. 546/2013-SC-TSC DE FECHASEIS DE JUNIO DEL 2013. 10) RESOLUCION No. 172/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2013. 11) RESOLUCION No. 913/2013-SC-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013.12) RESOLUCION 155/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, 13) RESOLUCION No. 928/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 14) RESOLUCION No. 170/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEI 2016. 15) RESOLUCION No. 917/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 16) RESOLUCION No. 15912016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, 17) RESOLUCION No. 909/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2018, 18) RESOLUCION No. 151/2016- SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 19) RESOLUCION No. 910/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 20) RESOLUCION No. 152/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, 21) RESOLUCION No. 925/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 22) RESOLUCION No. 167/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 23) RESOLUCION No. 924/2013-SG-TSC-DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 24) RESOLUCION No. 166/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 25) RESOLUCION No. 926/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013, 26) RESOLUCIÓN No. 168/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 27) RESOLUCION No. 919/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2018. 28) RESOLUCION No. 161/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 29) RESOLUCION No. 920/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 30) RESOLUCION No. 162 /2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 31) RESOLUCION No. 923/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013 32) RESOLUCION No. 165/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 33) RESOLUCION No. 927/2013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013. 34) RESOLUCION No. 169/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2016, 35) RESOLUCION 91512013-SG-TSC DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013, Y 36, RESOLUCION No. 157/2016-SG-TSC-RR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2016. Todas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas; contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas; quedando registrada en esta judicatura bajo el No. 0801-2018-00267.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo v los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ Secretaria Adjunta 28 O. 2021 -- 77 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y publico en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abg, TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PRIORI OPTI 66 SC, compuesto por los elementos: 6% AZOXYSTROBIN, 60% CHLOROTHALONIL Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, CLORONITRILO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despues de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA M.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 28 O. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRÉS RODAS FLORES, actuando en su condición de apoderado legal de la señora MAURA MARIA OSORTO GUTIERREZ, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña, con Identidad No.0606-1985-00670, con domicilio en el municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno de Naturaleza Jurídica, ubicado en el Caserío Soni, Aldea San Juan, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: KB-34, con extensión del predio 10 Has, 45 as, 00.01 CAS, equivalente a catorce manzanas más nueve mil ochocientos sesenta y nueve punto ochenta y siete varas Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado, RICARDO ALFONSO RESTREPO NARANJO, en su condición de representante procesal del señor JOSE ROGER MUNGUIA SOTO, incoando demanda en Materia Ordinaria, con expediente número 0801-2019-00109 contra el Estado de Honduras, a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, contraída a pedir para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico por abuso y desviación de poder.- Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de reparo de responsabilidad civil improcedente e ilegal emitido mediante las resoluciones 912/2013-SG-TSC y 154/2016-SG-TSC-RR, dictadas por el Honorable Tribunal Superior de Cuentas.- Se Acredita representación.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde se encuentran los documentos.- ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 28 O. 2021 _________ cuadradas (14 Mnz + 9879.87 V2), Naturaleza Jurídica SITIO: SAN JERONIMO DE LAS PALMAS / PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ENCAJONADA DE POR MEDIO, CON HEREDEROS DE SALVADOR MOURRA FORTIN; AL SUR, con MAURA MARIA OSORTO GUTIERREZ; AL ESTE, HEREDEROS DE MARIA DELIA REYES, CASERIO SONI; y, AL OESTE, con AMILCAR FUNEZ. Dicho lote lo ha poseído desde hace diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores proindivisos. Choluteca, 24 de agosto del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 28 O., 29 N. y 28 D. 2021 _________ -- 78 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por los señores ERIC CLAY BOWMAN Y ROXANNE KATRINA BOWMAN, mayores de edad, nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a los menores NATHANIEL MATEO SANTIAGO GARCIA, MIREYA MICHELLE MEDINA y ANA BELÉN PINEDA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 28 O. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO, de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ORONDIS OPTI 40,6 SC compuesto por los elementos: 40% CHLOROTHALONIL, 0.6% OXATHIAPIPROLIN Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, PIPERIDINIL TIAZOL ISOXAZOLINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC / ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de lit publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 28 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1339 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A. Domicilio: Kilómetro 2, carretera a Puerto Cortés, Blvd. del Norte, San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Giancarlo Casco Bruni E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATIVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se relaciona con registro número 117607, Tomo 339, Folio 41, de la denominación “NATIVA Y DISEÑO”, registrado por MOLINO HARINERO SULA S.A. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas; harina de flor, harina de trigo y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, harinas de maíz; pastas alimenticias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. [1] Solicitud: 2019-024647 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA ALEJANDRA MUNGUIA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALIS KITCHEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLA ANDREA LOVO MUNGUIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. -- 79 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 11079/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYOCERA Corporation 4.1/ Domicilio: 6 Tobadono cho, Takeda, Fushimiku, Kyodo, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYOCERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ozonizadores [ozonizadores]; pistones y fundas para cromatografías iónicas, válvulas para analizadores de sangre; boyas de señalización;componentes electrónicos que incluyen resistencias, superconductores, condensadores, filtros, resonadores, osciladores, varistores, generadores de tonos audibles, paquetes de componentes electrónicos, dispositivos semiconductores, paquetes semiconductores, placas de circuitos, dispositivos de cristal líquido, paneles de visualización de cristal líquido, aparatos de alta frecuencia, conectores, células solares, módulos solares, cargadores de batería, sistemas fotovoltaicos, células de almacenamiento y sus terminales; tambores fotorreceptores incluyendo tambores fotorreceptores de silicio amorfo y placas fotorreceptoras orgánicas incluyendo placas fotorreceptoras de silicio amorfo y placas fotorreceptoras orgánicas y correas fotorreceptoras incluyendo correas fotorreceptores de silicio amorfo y correas fotorreceptoras orgánicas y correas fotorreceptoras orgánicas para fotocopiadoras y correas fotorreceptoras, incluyendo correas fotorreceptores de silicio amorfo y correas fotorreceptoras orgánicas y correas fotorreceptoras orgánicas para fotocopiadoras; impresoras electrónicas y facsímiles; cabezales de impresora térmica; cabezales de impresora de inyección de tinta; cabezales de impresora LED y sensores de imagen para fotocopiadoras; fotocopiadoras electrostáticas; fotocopiadoras; copiadoras diazo; fotocopiadoras digitales; otras fotocopiadoras y facsímiles; partes y accesorios para estos productos, principalmente, contenedores de tóner, alimentadores de papel, casetes de papel, clasificadores, unidades dúplex o apiladores; aparato telefónico; receptores telefónicos; teléfonos móviles; equipos de comunicación por radio, incluidos sistemas de comunicación por satélite y radios personales; sistemas de posicionamiento global; antenas; sistemas de telefonía celular; sistemas de estaciones base celulares; sistemas de circuito local inalámbrico; sistemas inalámbricos de comunicación de datos; aparatos de telegrafía y telecomunicaciones; sistema de teleconferencia incluyendo sistemas de videococonferencia; cámaras de vídeo; cámaras fijas electrónicas; máquinas de soldar y boquillas de soldar; cámaras fotográficas; lentes fotográficas; proyectores de diapositivas; accesorios fotográficos que incluyen unidades de motor, bobinadoras, unidades de flash electrónico, temporizadores, fuelles, lentes, parasoles, correas y estuches para cámaras; cámaras cinematográficas; proyectores; lentes ópticos; prismáticos, anteojos; fibras ópticas; aisladores ópticos; acopiadores ópticos; conectores de fibra óptica; multiplexores de división de longitud de onda óptica; multiplexores de longitud de onda óptica; guías de ondas ópticas; matriz de fibra óptica; diodos láser; atenuadores ópticos; máquina de medición e instrumentos, incluyendo máquinas de medición de la rectitud; máquinas de medición de planitud y medidores de medición; pararrayos, zumbadores; equipo de audio que incluye amplificadores, sintonizadores, reproductores de discos, grabadoras de cinta, altavoces de ruidos, radios y reproductores de discos compactos; sistemas de discos de vídeo; sistemas de grabación de vídeo; sistemas láser; discos magneto-ópticos; cajas registradoras electrónicas; terminales de punto de venta [POS]; sistemas de traducción automática; aparato de procesamiento de datos; aparato de cálculo; procesadores de palabras; computadoras; programas de computadora almacenados en discos, cintas o circuitos electrónicos; impresoras láser; impresoras LED; otras impresoras electrónicas y sus partes y accesorios, principalmente, contenedores de tóner; tarjetas de memoria [hardware de la computadora]; unidades de disco y controladores de complitadora; unidades de disquete; unidades de CD ROM; unidades de cinta; dispositivos ópticos de grabación y / o reproducción; escáneres de imagen y sus sensores de imagen; cámaras digitales; monitores [hardware de la computadora]; terminales [electricidad]; teclados de computadora; lectores de tarjetas; lectores de códigos de barras; plotters; modems; mouse [periférico de computadora]; unidades de visualización visual; convertidores eléctricos; aparato regulador eléctrico; transformadores [electricidad]; conexiones eléctricas; teléfonos inteligentes; cabezales de impresión térmica, cabezales de inyección de tinta y cabezales de impresión LED para fotocopiadoras electrostática, fotocopiadoras digitales e impresoras; fotoconductores para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras digitales e impresoras; lámparas de exposición para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras digitales e impresoras; diodos emisores de luz; escáneres; lentes para escáneres; controlador de software; repetidores para uso en redes de datos; tarjetas de comunicación de datos; productos digitales multifuncionales que ofrecen copia o facsímil parcial o total, funciones de impresión y escaseo en una unidad; componentes piezoeléctricos; sensores de presión; asistentes digitales personales; componentes para módulos de comunicación de fibra óptica. piezas y accesorios para máquinas y aparatos de comunicación óptica; componentes para electrónica automotriz; cámaras en el automóvil, cámaras de vehículos; sistemas de vídeo de vehículos; aparato de cámara del vehículo; cámaras retrovisoras para automóviles, aparatos e instrumentos para la autenticación biométrica; aparatos de medición de precisión; aparatos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; publicaciones electrónicas; programas de computadora; sensores Número de Solicitud: 2021-2720 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: F.A. Arias & Muñoz Honduras, Sociedad Anónima Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina. E.- CLASE INTERNACIONAL (45 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARIAS LA FIRMA DE CENTRO AMERICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege centroamerica I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca ARIAS, clase 45, Solicitud no. 2021-002341. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoria jurídica y legal, abogacía; notariado, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. _________ eléctricos / electrónicos; componentes cerámicos para aparatos eléctricos / electrónicos; baterías recargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 -- 80 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-1192 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aisin Seiki Kabusbiku Kaisha (tambien conocido como Aisin Seiki Co., Ltd.). Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-22068 de fecha 25/02/2021 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARD CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica "AISIN" que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean partes]; motores de automóvil; vehículos para minusválidos físicos y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; escúteres y automóviles de movilidad personal accionados eléctricamente; vehícos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; bicitaxi; trineos y trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean partes]; adhesivos, parches de caucho para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé [cochecitos]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas vasijas y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario, sus partes y piezas; vehículos de motor de tres medas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; soporte; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de energía para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de propulsión para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-1599 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckit & Colman (Overseas) Health Limited. Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81747 de fecha 16/10/2020 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECKITT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades; aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de infantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; dispositivos contraceptivos; contraceptivos, no químicos; dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos; dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos; aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos; medias de compresión para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión; calcetería graduada de compresión; calcetería médica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para fines médicos, quirúrgicos y/o propósitos profilácticos; medias médicas y quirúrgicas; ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar de uso quirúrgico; insertos para mascaras para respirar de uso médico; mascaras protectoras de nariz para uso médico; mascaras protectoras para respirar de aplicación médica; mascaras protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación médica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiropódicos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para los pies; aparatos terapéuticos y aditamentos para masajear y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas varicosas; clip terapéutico para la nariz para la prevención de exposiciones a contaminantes para fines médicos; dispositivos electrónicos para monitorear el aire en el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para la corrección de los pies incluyendo soportes para el arco del pie; aparatos para la separación y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie; almohadillas para los talones y bajo los talones; almohadillas metatarsianas; insertos para botas; anillos para los dedos y soportes para los pies; plantillas para los zapatos; plantillas ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnóstico con fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura, instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes y accesorios de todos los productos dichos, de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 RECKITT -- 81 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-1190 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aisin Seiki Kabusbiki Kaisha (tambien conocido como Aisin Seiki Co., Ltd.). Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-022067 de fecha 25/02/2021 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARD CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra AISIN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean partes]; motores de automóvil; vehículos para minusválidos físicos y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; escúteres y automóviles de movilidad personal accionados eléctricamente; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; bicitaxi; trineos y trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean partes]; adhesivos, parches de caucho para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé [cochecitos]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas vasijas y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario, sus partes y piezas; vehículos de motor de tres medas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; soporte; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de energía para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de propulsión para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-1191 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aisin Seiki Kabusbiki Kaisha (tambien conocido como Aisin Seiki Co., Ltd.). Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-22068 de fecha 25/02/2021 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra AISIN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores y motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores y motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de admisión para motores de automóviles; cajas de cigüeñal para motores y motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [no para vehículos terrestres]; turbinas de gas [no para vehículos terrestres]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [no para vehículos terrestres] y sus partes; elementos de máquinas [no para vehículos terrestres]; cubiertas de embrague que no sean vehículos terrestres; discos de embrague que no sean vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores y motores; motores de CA y motores de CC (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de CA [alternadores]; generadores de CC; zapatillas; bombas vacías; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos para el procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquina de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores o motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes o husillos que no sean vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no sean vehículos terrestres; rodamientos distintos de los vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes distintos de los vehículos terrestres; poleas de ralentí que no sean vehículos terrestres; engranajes reductores distintos de los vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos distintos de los vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 -- 82 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2020-23794 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERRETERÍA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL WILBERTO FLORES PINOT E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la parte de denominativa "TAURUS KOREAN ELECTRODES". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Los servicios de distribución y venta" de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1643 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HECTOR SAMUEL VALLADARES ORDOÑEZ. Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLÍ, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTAR Q G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica "by Oscar Valladares". J.- Para Distinguir y Proteger: Puros, tabacos, cgarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1649 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HECTOR SAMUEL VALLADARES ORDOÑEZ. Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLÍ, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILD HUNTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Puros, tabacos, cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1650 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA PATRICIA ZAMORA ESCOTO. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, DANLÍ, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN "YOYITAS" G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas, otras bebidas y zumos de frutas, siropes, bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1460 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: BEE SMART, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LILIAM SIWADY SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial, se protege únicamente la parte denominativa, no se protegen los diseños o colores. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercio y venta de productos de tecnología, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 BEE SMART -- 83 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-3103 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABLEREX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado en proceso antiinflamatorios agudos que posee actividades analgésicas y antipiréticas, puede usarse en enfermedades reumáticas agudas, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, artrosis,lumbalgia, gota en fase aguda, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-2497 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVONIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de uso humano indicado en adultos para el tratamiento infeccioso en sinusitis bacteriana aguda, bronquitis crónica y neumonía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-2713 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DR. FARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y farmacéutico, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 -- 84 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2020-15103 Fecha de presentación: 2020-04-27 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING SA NISSAN MOTOR, CO., LTD). Domicilio: No. 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohamashi, Kanagawa-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NISSAN Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, sus partes y accesorios; proporcionar información sobre reparación o mantenimiento de vehículos terrestres, piezas y accesorios para los mismos; reparación o mantenimiento de cargadores para vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de baterías y pilas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; carga de vehículos eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-2618 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUE RIDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, tales como, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, ropa antibalas, cascos de protección, protectores de cabeza para deportes, protectores bucales para deportes, trajes especiales de protección para aviadores y rodilleras para trabajadores. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-3872 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC. Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUVISION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software para ayudar a las empresas a tomar decisiones para adquirir nuevos clientes y ampliar las relaciones existentes; servicios de software para proporcionar datos del consumidor para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor-, servicios de software como servicio para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; servicios de software como servicio para proporcionar información y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; servicios de software como servicio para proporcionar información y datos a los propietarios en el ámbito de la selección de inquilinos y arrendatarios; servicios de software como servicio para proporcionar informes y calificaciones crediticias; servicios de software como servicio para proporcionar información y datos a empresas e individuos en el ámbito del riesgo crediticio y crediticio para consumidores y empresas; servicios de software como servicio para proporcionar algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos; servicios de software como servicio para evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; servicios de software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas y particulares en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo; software como servicio para proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar; servicios de software para proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles inquilinos; servicios de software para proporcionar datos de investigación de antecedentes previos al empleo; servicios de software para proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 TRUVISION -- 85 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-3320 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SILE, S.A. DE C.V. Domicilio: ZIP Porvenir, El Progreso, Yoro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Ubina E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tropicazo G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; sodas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de zumos de frutas; maltas; polvos para la elaboración de bebidas a base de frutas. de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1743 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gilllette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de Amérino B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORAL-B IO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores Azul Oscuro, Azul Claro y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes; cepillos de dientes manuales, cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes electricos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-3870 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC. Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de datos comerciales, en concreto, suministro de datos de consumidores para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor; supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de información y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; proporcionar información y datos a los propietarios en el campo de la selección de inquilinos e inquilinos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ TRUVISION Número de Solicitud: 2021-3871 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC. Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sonia Ubina E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información y datos a empresas y particulares en el ámbito del crédito comercial y de consumo y de riesgo crediticio; suministro de algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos; evaluación de riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; suministro de información y datos a empresas y personas en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo; proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 TRUVISION -- 86 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-1376 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Frigoríficos de Guatemala, S.A., Domicilio: Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOLINDO G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-1409 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Frigoríficos de Guatemala, S.A., Domicilio: Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la marca PIOLINDO Y DISEÑO, Solicitud No. 01376-2021, clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 COMPROMETIDO CONTIGO __________ [1] Solicitud: 2020-023110 [2] Fecha de Presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: _________ Vehículos; motocicletas; bicicletas; vehículos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: Se reivindican los colores: Azul, Gris y Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2020. Número de Solicitud: 2021-2770 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fashion Nova, LLC. Domicilio: 2801 E. 46th Street, Vernon, CA 90058, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de prendas de vestir, calzado, bolsos, pequeños accesorios de cuero, joyas, gafas y cosméticos; servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir, calzado, bolsos, pequeños accesorios de cuero, joyas, gafas y cosméticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ FASHION NOVA Número de Solicitud: 2021-3873 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC. Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles inquilinos; servicios de investigación de antecedentes previos al empleo; servicios de verificación de la identidad del consumidor, a saber, proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 TRUVISION -- 87 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2018-16432 Fecha de presentación: 2018-04-16 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VACASA LLC. Domicilio: 926 NW 13th Ave, Portland, Oregon, USA 97209, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 VACASA __________ Número de Solicitud: 2020-24672 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB. Domicilio: Magistratsvägen 16, SE-226 43 Lund, Sweden, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos médicos, en concreto, dializadores y filtros de sangre para su uso en hemodiálisis, hemofiltración y hemodiafiltración, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 NOVAHF __________ Número de Solicitud: 2021-2775 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REPSOL, S.A. Domicilio: C/ Méndez Álvaro, No. 44, 28045 Madrid (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Gissel Zalavaría E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: REPSOL RACING I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubricantes; aceites y grasas lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-2776 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REPSOL,, S.A. Domicilio: C/ Méndez Álvaro, No. 44, 28045 Madrid (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Gissel Zalavarría E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubrícantes; aceites y grasas lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 REPSOL RIDER __________ Número de Solicitud: 2021-1533 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: P & G Health Germany GmbH. Domicilio: Sulzbacher Str. 40, 65824 Schwalbach am Taunus, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Gissel Zalavarría E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BION3 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas para complementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 -- 88 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-4132 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo Biotoscana, S.L. Domicilio: Suero de Quiñones 34-36, Código Postal: 28002, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GBT GRUPO BIOTOSCANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Naranja Pantone 173 C y Verde Pantone 322 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo farmacéutico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-2150 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Protecter & Gamble Company. Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Gissel Zalavarría E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Naranja, Amarillo, Verde y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel vitaminas y suplementos dietéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-2531 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MDU HOLDINGS, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-2533 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MDU HOLDINGS, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERCANDU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 __________ Número de Solicitud: 2021-2721 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: F.A. Aries & Muñoz, Honduras, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege Centroamérica I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca ARIAS, Clase 45, Solicitud No. 2021-002341. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 ARIAS LA FIRMA DE CENTROAMÉRICA G.- -- 89 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-1959 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOHSON & JOHNSON Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACUVUE EYE HEALTH ADVISOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: La denominacion de la marca arriba mencionada es “ASESOR DE SALUD OCULAR DE ACUVUE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, especialmente, panfletos, folletos y libros sobre el tema del cuidado y la corrección de la visión, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021. ________ ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-1958 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JOHSON & JOHNSON Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACUVUE EYE HEALTH ADVISOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: La denominacion de la marca arriba mencionada es “ASESOR DE SALUD OCULAR DE ACUVUE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio educativos relacionados con correción de la vista y el cuidado de los ojos;servicios de formación dirigido a los profecionales de la visión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2002 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE HERSHEY COMPANY Domicilio: 19 East Chocolate Avenue, Hershey, Pennsylvania, Estados Unidos América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERSHEY´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales procesados; preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales para el desayuno, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-1789 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 15 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEREBRALMIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reconstituyente vitamínico cerebral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-1693 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUPONT SAFETY & CONSTRUCTION INC. Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURAPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 CEREBRALMIX HERSHEY´S DURAPRO -- 90 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-2059 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIBI GRAETZ DI DAN GRAETZ Domicilio: 37, Piazza Mino - Fiesole (Firenze), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLORE BIBI GRAETZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo, Blanco, Amarillo, Violeta y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021. ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-1130 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 921636660 de fecha 17/12/2020 de Brasil C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de celdas de combustible; fabricación de vehículos de motor y piezas de vehículos de motor, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3953 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMINA PET FOODS BRASIL LTDA. Domicilio: Rua Armelina, 479, Braganca Paulista (SP), Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N&D G.- H.- Reservas/Limitaciones: Ofrezco presentar oportunamente el documento de Poder correspondiente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para ganado; alimento para animales; alimento para animales de compañia; harinas para animales; granos para consumo animal; objetos comestibles y masticables para animales; papas para el engorde de ganado; papas para el engorde de animales; sal para ganado; preparaciones para engorde de animales; alimento para animales; alimento para pájaros; granos para alimentación animal, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3603 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fertilizantes del Norte, S.A. de C.V. (FENORSA) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISAGRO NARFOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbacida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1557 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unilever Global IP Limited Domicilio: Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIMAME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Collares para mascotas, collares para perros y collares para gatos; correas para mascotas, arneses y bozales para mascotas; arneses para animales; bolsas para animales; mochila y bolsas para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 O. y 12 N. 2021 G.- N&D MIMAME -- 91 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-2517 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002, Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastorno de la vista; consultorías en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto de informes médicos, en concreto, análisis médicos de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ______ FASTLOOX Número de Solicitud: 2021-2521 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002, Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. FASTLOOX Número de Solicitud: 2021-2525 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002, Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ______ VUCADE Número de Solicitud: 2021-2748 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002, Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfeccioso; antiinflamatorio; producto farmacéutico antibacteriano; antibiótico; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastorno del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema muscoesquelético y el sistema genitourinario: preparaciones farmacéuticas para su uso en hematologia y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de diabetes; preparaciones para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciónes farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. SPEERSTA -- 92 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-3111 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS, LICORES Y MAS, S.A DE C.V. Domicilio: OFI BODEGA #2, NEXXO BUSINESS PARK; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: Nombre Comercial no protege diseño ni color J.- Para Distinguir y Proteger: EMPRESA QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, LICORES, ENTRE OTRAS, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ______ DIBELSA Número de Solicitud: 2021-3102 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXALORD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para afecciones alérgicas, dermatológicas, reumáticas y en otras afecciones que responden a los corticosteroides sistémicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3104 Fecha de presentación: 2021-06-23 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ERITOZIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antiinflamatorio para tratar o prevenir reaccones alérgicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2500 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ______ DR. SMITH´S Número de Solicitud: 2021-2496 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWER SEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármaco indicado para hombres adultos con disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. -- 93 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2020-23757 Fecha de presentación: 2020-10-27 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENERGUA, S.A. Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ______ PACK IT PACKING SOLUTIONS Número de Solicitud: 2021-996 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: FIGURATIVO D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-995 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: FIGURATIVO D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 _______. Número de Solicitud: 2021-994 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: FIGURATIVO D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITIQUE. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-993 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: FIGURATIVO D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITIQUE J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021 -- 94 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2020-23284 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: medicamentos, multivitaminicos, complementos y suplementos alimenticios, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos o bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ______ SHOT-C+ Número de Solicitud: 2021-3662 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUNDBECK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica; Color Dorado Pantone: 8382 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por lo que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3442 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bonage, Inc. Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, Provincia de Colón, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KREMBO DENIM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica el término “DENIM” J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-1920 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 25 de agosto 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ty Inc. Domicilio: 280 Chestnut Ave. Westmont Illinois 60559, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguete de peluche; muñecas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ______ TEENIE BEANIE BOOS Número de Solicitud: 2021-1919 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 25 de agosto 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ty Inc. Domicilio: 280 Chestnut Ave. Westmont Illinois 60559, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguete de peluche; muñecas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. BEANIE BOOS -- 95 of 504 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,757 Número de Solicitud: 2021-2850 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROCESSING DATA ARGENTINA S.A. Domicilio: Maipú 255, piso 14, CABA C1084ABE, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTALCOIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de transacciones monetarias y financieras en línea, servicio de tramitación de pagos electrónicos, servicio de negocios financieros y monetarios, procesamiento de pagos, pagos automatizados, pagos a distancia, servicios de monedero electrónico, servicios de pago por billetera electrónica, tramitación electrónica de pagos, operaciones monetarias, servicios de pago para el comercio electrónico, transferencia electrónica de monedas virtuales, intercambio financiero de moneda virtual, servicios financieros en relación con la moneda digital, servicios de información financiera, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 29 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2532 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MDU HOLDINGS, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERCANDU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software descargable y software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores, evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software de computadora descargable y software de aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido, de la clase 9 Lo que se pone

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 86-2021 — Nombramiento de miembro Director del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS)
Decreto 86-2021 | 2021
Resolución No. DGT-RIT-400-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)
Esta resolución aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la OABI (Oficina Administradora de Bienes Incautados). El reglamento establece las normas que deben seguir la institución y sus empleados sobre jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, licencias, permisos y derechos laborales. Aplica a todos los trabajadores de OABI en sus oficinas centrales y regionales.
Decreto DGT-RIT-400-2021 | 2022
Resolución No. DGT/RIT/374/2017 — Aprobar la Reforma Total del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
Esta resolución aprueba el reglamento interno de trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. El documento establece las normas que regulan las relaciones laborales entre la institución y sus empleados, incluyendo horarios (9 AM a 5 PM), salarios, vacaciones, permisos, licencias, derechos, obligaciones y procedimientos disciplinarios. Aplica a todos los servidores públicos de la comisión.
Decreto DGT/RIT/374/2017 | 2017
Diario Oficial La Gaceta No.35,839 publicado el dí­a Jueves 03 de Febrero del año 2022
Este decreto ordena a la Administración Aduanera de Honduras cancelar automáticamente obligaciones pendientes de aduanas desde 2017 y años anteriores que no concluyeron su proceso. También permite que empresas fusionadas accedan a beneficios fiscales y resuelvan sus trámites aduaneros sin interrupciones. Busca reducir la carga administrativa y ayudar a empresas con procesos pendientes.
Decreto 126-2021 | 2022
DELEGAR en el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en coordinación de Sub Secretario de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del viernes 27 al martes 31 de octubre de 2017.
El Acuerdo 635 autoriza al Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, Subsecretario de Finanzas y Presupuesto, a asumir temporalmente todas las funciones y responsabilidades del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas durante la ausencia del titular del 27 al 31 de octubre de 2017.
Decreto 122-2017 | 2017