Acuerdo Ejecutivo No. 1786-2021 — Creación de la Escuela de Inteligencia Policial
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 36 numerales 1) y 8) establecen: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.
- 2.Que artículo 7 numerales 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional”.
- 3.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, -- 669 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para la cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.
- 4.Que el artículo 54 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”.
- 5.Que el artículo 57 numeral 5) de la citada Ley dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades de servicio”.
- 6.Que la Policía Nacional de Honduras según lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras cuenta en su Estructura Orgánica con la “DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL”, a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contra inteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad institucional.
- 7.Que el artículo 95 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). Es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus diferentes niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio Estratégico, Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y el Consejo de Educación Superior según el caso.
- 8.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de -- 670 of 792 -- la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley.
- 9.Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial.
- 10.Que el artículo 59 de la Constitución de la República, establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar la observancia de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República.
- 11.Que de acuerdo al espíritu expreso en el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
- 12.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
- 13.Que el primer Principio de Yogyakarta, adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
- 14.Que es deber del Estado asegurar el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud -- 685 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a las personas la defensa, la promoción, protección de los derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia de los compromisos establecidos en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado hondureño.
- 15.Que el Estado hondureño, deviene en la obligación de asegurar en el marco de la legislación en VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios a través de una efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social. Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del 2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), garantizando la salud y bienestar de todas las personas.
- 16.Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva de la población en general y, de manera particular, mediante acciones afirmativas la protección de los derechos de las personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia.
- 17.Que el Estado de Honduras, para cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas en materia de VIH.
- 18.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente -- 686 of 792 -- Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción y competencia acorde a su mandato por Ley.
- 19.Que en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio manda la emisión del Reglamento de la Ley.
- 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 96
de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de -- 670 of 792 -- la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 36 numerales 1) y 8); 116 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 1, 7 numerales 4) y 7), 44, 54 párrafo primero, 57 numeral 5), 62, 95 y 96 de Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Crear la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, la que se identificará con las siglas (“EIPOL”), como un Centro de Educación Policial especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los miembros de la Carrera Policial asignados a la Dirección de Inteligencia Policial o que cumpla estas funciones en otras direcciones policiales o agencias del orden nacional o internacional, dotando del conocimiento y fortaleciendo de las competencias profesionales policiales requeridas para el óptimo desempeño de los miembros policiales que cumplen los diversos roles, procesos y procedimientos relacionados con la Inteligencia Policial, cuya labor contribuirá positivamente a garantizar la seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. SEGUNDO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, dependerá orgánica y funcionalmente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Centro de Educación Policial que está bajo los lineamientos del Sistema de Educación Policial, dirigido y coordinado por la Dirección de Educación Policial. TERCERO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, tendrá presupuesto asignado bajo la estructura presupuestaria propia de dicha escuela, bajo la responsabilidad de la Dirección de Inteligencia Policial, el que podrá ser fortalecido mediante el apoyo financiero de Cooperación Externa y de Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, nacionales e internacionales o por gestión de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. CUARTO: Las Direcciones de Inteligencia Policial y Educación Policial, se mantendrán en coordinación permanente para que la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, alcance los estándares de calidad y garantice una oferta académica de acuerdo con las necesidades identificadas en la Policía Nacional. -- 671 of 792 -- QUINTO: La misión de la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, es fortalecer las competencias profesionales a través de la formación, especialización, capacitación, actualización y entrenamiento continuo, relacionados con los procesos de dirección, planeamiento, recolección, tratamiento, análisis y difusión de productos terminados de inteligencia estratégica, operacional y táctica, cuyo propósito está encaminado a asesorar la toma de decisiones que permitan prevenir o anticipar el accionar criminal o cualquier tipo de amenaza que atente contra el orden público en el país. SEXTO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tiene la siguiente visión: Para el 2030, ser una escuela especializada líder en educación de calidad, que cumpla los estándares nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General 5 de 5 nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General -- 672 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-011-2021-INAMI “ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Potenciales Oferentes legalmente inscritos como proveedores del Estado a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-011-2021-INAMI para “LA ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”; a efectuarse el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 1110201-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 30 del mes de noviembre del año DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 3 D. 2021 -- 673 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Estado Mayor Conjunto AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN "Construcción del Edificio de Archivo Institucional de las Fuerzas Armadas de Honduras". 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas del rubro a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN, para la "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE ARCHIVO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3 Las empresas interesadas podrán adquirir el Pliego de Condiciones a partir de la fecha de publicación de este Aviso hasta el 11 de enero del 2022, mediante solicitud escrita, indicando el nombre de la empresa, la dirección, el correo electrónico y teléfonos de contacto, dirigida al: señor Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, en la oficina de la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previo al pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00), el cual podrá ser pagado en cualquier banco mediante recibo de pago TGR-1, el cual deberá descargar e imprimir de la página www.sefin.gob.hn de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). bajo el rubro 12121 - Emisión, constancias, certificaciones y otros, a nombre de Secretaría de Defensa 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar su oferta, se realizará visita al sitio de construcción, ubicado en los predios del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día jueves 16 de diciembre de 2021, dando inicio el recorrido a las 10:00 a.m. con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por el Coronel de Ingeniería DEM Manuel Antonio Castro Isaula (Cel.: 3171-9817). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto. en un período comprendido del 3 de diciembre al 17 de diciembre del 2021, las aclaraciones serán contestadas cinco (05) días habiles después del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número (504) 2237-8946-(504) 2237-4010, únicamente el día 11 de enero del 2022 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 11 de enero del año 2022 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Comayagüela, M.D.C., 3 de diciembre de 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 3 D. 2021 -- 674 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EXTRACTO DE AJO 80 SC, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTO DE AJO. Toxicidad: “IV” Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: OMEX AGRIFLUIDS LTD/REINO UNIDO Tipo de Uso: NEMATICIDA, BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 3 D. 2021. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor OMAR ALEXI PAGOADA contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, demanda con orden de ingreso número 0801-2021-00339, contraída para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Condena en costas.- Se aplique la acción de repetición de los firmantes, según artículo 321, 323, y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2021. _____ ADDENDUM No.1 de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron las bases de la Precalificación No.02/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño completo de la nueva edificación de bóveda de monedas, artes gráficas, centro documental, bodegas, talleres, oficinas, guardería infantil y estacionamiento en el sector Suroeste del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que deben tomarse en consideración, los aspectos siguientes: Página vii Aviso de Precalificación IPS 18.1 Fecha límite de presentación de solicitudes: 13 de diciembre de 2021, hora 3:00 p.m. Los sobres que contengan la documentación se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de diciembre de 2021, a las 3:00 p.m., hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 3 D. 2021ú -- 675 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Número de Solicitud: 2021-1365 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA ENTRE PINOS Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Maria Maldonado Orellana E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBOTELLADORA ENTRE PINOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusidad de uso sobre la palabra EMBOTELLADORA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de agua natural, preparación de otras bebidas saborizantes, importación, reimportación de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1739 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Don Hawith café Domicilio: Colonia Maya, calle 3, casa S/N, El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Allan Eduardo Barahona Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Don Hawith Café G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “DON y CAFÉ”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2021- 04083-CV, de CANCELACION y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por la señora RAMONA BERRIOS ROQUE, mayor de edad, hondureña, soltera, ama de casa, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado de depósito a plazo fijo N° 81717, por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L l00,000.00), con un plazo de 365 días, del 15-11-2017 al 15-11-2021, suscrito con la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA, a favor de la señora RAMONA BERRIOS ROQUE. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre del 2021. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2021. _____ CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes 17 de diciembre del 2021 a las 3:00 P.M.; en las oficinas de su domicilio, 6 y 7 calle, 3 ave. N.O., No. 34, del Barrio Guamilito, en San Pedro Sula, Cortés, para tratar lo dispuesto en el Art. No. 168 del Código de Comercio. De no reunirse el Quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los socios que asistan. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 3 D. 2021. -- 676 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Número de Solicitud: 2021-4417 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDEBARAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. _________ _________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-23541 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG Domicilio: 117 97 STOCKHOLM SWEDEN, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 474897 de fecha 08/05/2020 de Suecia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3533 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREXILINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un bloqueador de los receptores de Angiotensina II, Antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3532 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASMASEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un tranquilizante/relajante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. -- 677 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 [1] Solicitud: 2020-016098 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software para utilizarse con divisa digital; software para utilizarse con criptodinero; software para utilizar con moneda virtual software de computadora descargable para utilizarse como una cartera de criptodinero; cartera de hardware de criptodinero; herramientas de desarrollo de software; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en aplicaciones de software de construcción; software para la recolección, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, participación y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago e intercambio de dinero digital; software para su uso en el manejo de portafolios de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software de plataforma de libro de contabilidad distribuido; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, intercambiar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y manejar información acerca de transacciones financieras en cuadros de pago distribuidos y redes de pago par-a-par; software para utilizarse en la comercialización financiera; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos de mercado y tendencias; software para el establecimiento de transacciones financieras; software para proporcionar autentificación de partes a una transacción financiera; software para mantener los facturadores para transacciones financieras; software para la gestión de seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes de ordenadores; software para criptografiar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de libro de contabilidad distribuido para utilizarse en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para la conversión de dinero; software para la recolección y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas globales; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital, activo en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware para uso como una cartera de divisa digital; software y hardware para uso como una cartera de divisas virtuales; software y hardware para uso como una cartera de activos digital; software y hardware para uso como una cartera de fichas digital; software y hardware para su uso como una cartera criptográfica; software y hardware para utilizarse como una cartera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain- based); software para crear una clave virtual descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear un activo digitalizado y abierto de origen abierto para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain- based); software para crear una señal digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas cadena de bloques (blockchain-based); software para usuarios para comprar y vender productos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar de, y vender productos y servicios a otros; software de aplicación de ordenador para plataformas basadas en bloques (blockchain-based), a saber, software para centrales digitales para artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas basadas en la NOVI -- 678 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 cadena en bloque (blockchain) o fichas; software para uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y de otros; software para transferencias de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena en bloque (blockchain); software para uso en el manejo e implementación de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques (blockchain) para uso en la gestión de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y testigo de utilidad; software para administrar cripto divisa y cuentas de divisas digitales; software para uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software para el uso en la habilitación de la transferencia electrónica de fondos a y de otros; software para el uso en el manejo de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, desplegar y gestionar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y cuentas de fichas de utilidad; software para su uso en facilitar el uso de una cadena de bloques (blockchain) o libro de contabilidad electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, es decir, negociaciones financieras hechas con el uso de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software y hardware para utilizarse en intercambiar electrónicamente dinero para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque (blockchain); hardware de computadora para moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activo de cadena digital y en bloque (blockchain), y minería de activos digitalizadas; hardware de testigo de seguridad; convertidores de divisa electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de pago y transacciones en un teléfono móvil Integrado, Asistente Digital Personal (PDA) y ambiente basado en red; software para la creación de fichas a utilizar para pagar productos y servicios, y que puede ser negociado o intercambiado por el valor de dinero; software para su uso en el manejo seguro de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para administrar divisa digital, dinero virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias de fondos electrónicos, transferencias de mercancía, remesas de pago de factura, y transferir fondos entre partes; software para uso como una interfaz de programa de aplicación (API) software para su utilización en la identificación de dispositivos de hardware de ordenador; software para su uso en la autentificación de acceso de usuario a ordenadores y redes de ordenadores; software para su uso en la facilitación de transacciones seguras; software para su utilización en el acceso, lectura, seguimiento y utilización de tecnología en bloques (blockchain); software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos de información y aplicaciones y funcionalidad de autenticación; software para la verificación de la identificación de la red, servicios de autentificación y administración para propósitos de seguridad; software de autentificación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente y tarjetas de pago; dispositivos de encriptación; fichas de seguridad; software usado en emitir divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en moneda digital de auditoría, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. -- 679 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Número de Solicitud: 2021-2758 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Ístanbul, Beylikdüzü, Turquía B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAM HANGERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se renuncia al uso exclusivo de la palabra “hangers” (perchas). I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perchas de materiales metálicos y no metálicos, perchas de plástico para prendas de vestir: perchas de ropa; colgadores de maniquíes (en forma de marco, utilizados para dar forma a productos), colgadores de cajas y bolsas, piezas y accesorios utilizados para colgadores de prendas; clips de suspensión (utilizados para fijar productos) cerradura de suspensión, precintos de seguridad para perchas; cordones de plástico para fijar prendas; aparatos de conexión de suspensión; conectores de suspensión; etiquetas de plástico pegadas al frente de las perchas de ropa; barras de plástico unidas a perchas de ropa para proteger la ropa y las prendas de vestir; accesorios de goma antideslizantes para perchas de ropa; almohadillas antideslizantes con goma para perchas; almohadillas de goma unidas a los clips de la percha para proteger la ropa; perchero (de pie, fijable) y fundas”. de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. _________ _________ Número de Solicitud: 2021-1055 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, en concreto, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores; calificación objetiva de valores; Servicios de información relacionados con finanzas y noticias financieras, incluido el suministro de análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; Prestación de servicios de información telefónica con información en el ámbito de las finanzas; Prestación de servicios de información y comunicación interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados a través de un sistema de distribución de red o mediante un sistema de distribución de información, entrevistas y comentarios relacionados con finanzas, valores y mercados de valores; Acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las finanzas, los valores y los mercados de valores; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de intermediación energética; suministro de información financiera a través de un sitio web. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. BLOOMBERG Número de Solicitud: 2021-4512 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bibigo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIBIGO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café. té; cacao: café artificial; fideos de arroz; pasta: fideos: tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos pudines arroz preparado enrollado en algas, arroz: bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandú [bolas de masa hervida al estilo coreano]. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4470 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) Domicilio: Room 801,8 / F, International Business Center, 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang, 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS LUNAS COSMETICS G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “COSMETICS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista de productos cosméticos por correo; facilitación de información sobre productos de consumo relacionada con cosméticos; asesoramiento al consumidor en materia de cosméticos; investigación de mercados en el ámbito de la cosmética, perfumería y productos de belleza. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. -- 680 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 [1] Solicitud: 2020-016105 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros, intercambio financiero, asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera; gestion de cartera financiera y análisis y consultas financieras; información financiera proveída por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de monedas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; monedero digital y servicios de almacenamiento; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y servicios comerciales de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; transferencias facilitantes de efectivo electrónico equivalente; suministro de información financiera en la naturaleza de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y calificaciones de token de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y mercados de tokens de utilidad; servicios de informes de noticias en materia de noticias financieras; servicios financieros, por ejemplo, prestación de servicios de moneda virtual para uso de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a saber, proveyendo un intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, NOVI tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pago de criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de monedas; servicios de transferencia de monedas; servicios financieros, por ejemplo, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; consulta financiera en el campo de la moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de monedas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de dinero; gestión de carteras de inversión de activos digitales; servicios de custodia para instituciones financieras y fondos; listado y comercialización de flujos financieros y sus derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; cambio monetario; intercambio de dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del campo de activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y pagos de token de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022 -- 681 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 [1] Solicitud: 2020-016099 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; información de negocios; provisión de servicios de investigación y de información de mercado, promoción de los bienes y servicios de otros a través de redes de ordenadores y de comunicación; servicios comerciales y de publicidad; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceras partes a través de redes de computadora y comunicación; proporcionar establecimientos comerciales en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en línea para conectar vendedores con compradores; proporcionar un sitio web que presenta un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios de comercialización en línea; configurar y conducir eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o de publicidad; configurar y conducir eventos especiales para propósitos de negocio; cadena en bloque como un servicio, es decir, información de negocios e información en el campo de la tecnología en bloque. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022 ________ NOVI Número de Solicitud: 2020-24132 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WE BABY BEARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, en concreto, una serie de programas multimedia con comedia, acción y aventuras distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022 _________ [1] Solicitud: 2020-016100 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de autenticación; servicios de red social en línea; red de inversión social en línea de la naturaleza de servicios de red social en línea en el campo de las inversiones; servicios de verificación del usuario; servicios de verificación de la identificación; proporcionar un sitio web que presenta información sobre el desarrollo de privacidad, seguridad, cadena de bloques y tecnologías de libro de contabilidad distribuida y ley de gobierno de datos; reglamentación consulta de cumplimiento en el campo de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, digital y Activo en bloque, activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y aplicaciones de fichas de utilidad; social en línea servicio de red para inversionistas que permiten transacciones financieras e intercambio de divisa digital, virtual divisa, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, señales digitales, señales de cripta y fichas de utilidad; provisión de servicios de autenticación de usuario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
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de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022 NOVI -- 682 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 [1] Solicitud: 2020-016101 [2] Fecha de Presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y activos token de utilidad; suministro de software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros contables públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software cadena de bloques o blockchain; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; suministro de software para su uso en el comercio financiero; suministro de software para su uso en intercambio financiero; suministro de software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; suministro de software para liquidar transacciones financieras, para autenticar a las partes en una transacción financiera, para mantener libros mayores para transacciones financieras; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para usar con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con monedero digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para pagos en moneda digital y transacciones de cambio; suministro de software de libro mayor distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de búsqueda de información 1 y datos; suministro de software para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo cadena de bloques o blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago e intercambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde otros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear un token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para encriptar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de libro mayor distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; proporcionar software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; suministro de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques o blockchain y tendencias de mercado y comercio; suministro de un portal web para que los usuarios accedan a información en el campo de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques o blockchain; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido impulsado por tokens y cadena de bloques o blockchain; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la gestión de sistemas informáticos de almacenamiento distribuido impulsado por tokens y cadena de bloques o blockchain; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema descentralizado de almacenamiento electrónico de archivos y plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, proporcionar una NOVI -- 683 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para cifrado de extremo a extremo y accionado por pagos cadena de bloques o blockchain y cadena de bloques o blockchain; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de almacenamiento en la nube seguros y privados encriptados; servicios informáticos, en concreto, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuido en recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software cadena de bloques o blockchain y protocolos punto a punto para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar democráticamente intercambios digitales de artículos virtuales a través de contratos inteligentes; procesamiento de datos; suministro de software para su uso en la negociación, compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos de negociación financiera para transacciones en el mercado cambiario en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, criptografía tokens y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar, almacenar, recibir, transferir y enviar datos comerciales, intercambio de detalles de transacciones comerciales y gestión del ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; suministro de software para su uso con la tecnología, cadena de bloques o blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de software basadas en cadena de bloques o blockchain y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar información y códigos digitales; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataformas de software para comunicación descentralizada de estilo cadena de bloques o blockchain; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadena de bloques o blockchain; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para seguridad de moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y billeteras de tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones en moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; proporcionar un uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de bitcoins; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda de igual a igual; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos o tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y usar la tecnología cadena de bloques o blockchain; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y transacciones de token de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para el desarrollo, implementación y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contrato inteligente punto a punto de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basadas en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloques o blockchain; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basadas en la nube con fines de seguridad; suministro de software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos, remesas de pago de facturas y transferencia de fondos entre partes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
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de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. -- 684 of 792 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 2 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,787 Secretaría de Salud ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo Ejecutivo número 001-2021 A. 1 - 36 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Tegucigalpa, M. D. C., 12 de noviembre del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República, establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar la observancia de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al espíritu expreso en el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. CONSIDERANDO: Que el primer Principio de Yogyakarta, adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud -- 685 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a las personas la defensa, la promoción, protección de los derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia de los compromisos establecidos en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado hondureño. CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño, deviene en la obligación de asegurar en el marco de la legislación en VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios a través de una efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social. Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del 2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), garantizando la salud y bienestar de todas las personas. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva de la población en general y, de manera particular, mediante acciones afirmativas la protección de los derechos de las personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, para cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas en materia de VIH. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente -- 686 of 792 -- Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción y competencia acorde a su mandato por Ley. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio manda la emisión del Reglamento de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO En la aplicación de los artículos 245, numerales 11, 246, 247, 255, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos número 2, 3, 6, 7, 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos número 1, 2, 3, 6, 7, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo número 4 Transitorio del Decreto Legislativo Número 25- 2015 contentivo de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/ SIDA; artículos número 11, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento a la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA Y SU REFORMA -- 687 of 792 -- EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 25-2015: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
Articulo 1
El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos para la implementación y operativización de las reformas de la Ley Especial de VIH/SIDA, establecidas en el 2015, desde una perspectiva integral bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, regular el mecanismo de coordinación interinstitucional, intrasectorial e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención, atención, cuidado y apoyo social en VIH, el cual recaerá en la CONASIDA, siendo esta entidad de orden público.
Articulo 2
En el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH, los derechos establecidos en la Constitución de la República, en los convenios y tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras en materia de derechos humanos y la Ley Especial sobre VIH/SIDA son de fiel observancia y cumplimiento en la aplicación del presente Reglamento.
Articulo 3
Toda acción orientada a la defensa, promoción, prevención y atención integral en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH, tiene a la base el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, la evidencia científica y los principios de la bioética, establecidos en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el 2005. Los principios de la bioética contemplan la autonomía, la beneficencia y no mal beneficencia (no hacer daño) y el principio de justicia. Para la debida aplicación, comprensión e interpretación de la Ley y el presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: ACCESO UNIVERSAL: Implica la máxima cobertura a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con la infección por VIH para todas las personas que lo necesitan. ATENCION INTEGRAL: Son todas las actividades de fomento de la salud que a través del abordaje interdisciplinario contribuyen a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, actuando sobre la persona, la familia, la comunidad y el medio ambiente. La atención integral a las personas sobrevivientes de violencia por razones de género, implica el movimiento de un engranaje formado por diferentes instituciones del sector salud, justicia y de otros, que conforme a los roles que les han atribuido las leyes, han creado protocolos y guías de atención para orientar de forma armonizada y congruente su actuación en pro -- 688 of 792 -- del restablecimiento y protección a las personas desde los aspectos, legales, psicosociales y biológicos. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la máxima expresión del principio de autonomía mediante el cual la persona, en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales, después de recibir la información adecuada, de manera clara, comprensible, veraz, suficiente y objetiva en pro de su bienestar, otorga de manera libre, voluntaria y consciente y en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales, su consentimiento, tanto en la relación médico paciente/hospitalaria, como en su decisión de participar en procesos de investigación científica, respetando los principios de la bioética. CONFIDENCIALIDAD: Es el deber ético y jurídico de todo profesional, incluyendo al personal de salud y a todas las personas vinculadas con la prestación de servicios, de no revelar información proporcionada por la persona atendida, sin autorización expresa mediante consentimiento informado. DERECHOS HUMANOS: Son derechos inherentes e inalienables de todas las personas por la simple razón de ser persona, sin distinción alguna de raza, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Se basan en la autonomía de las personas para tomar decisiones para su vida, cuerpo, sexualidad, reproducción, salud y bienestar. Incluyen el derecho a tener relaciones sexuales sin violencia ni bajo presión; a tener hijos cuando lo desea y a expresar la sexualidad. Lo derechos reproductivos son esenciales para ejercer el derecho a la salud e incluye el derecho a utilizar servicios de salud reproductivos integrales y de buena calidad, que garanticen la privacidad, el consentimiento libre e informado, la confidencialidad y el respeto a su dignidad. (Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2016). EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Es el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas en el marco del desarrollo humano. Desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción, defensa y protección de éstos. Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás. LA EVIDENCIA CIENTÍFICA: Es un componente del método científico que da cuenta de la objetividad del hecho observado, y permite la toma de decisiones en el ámbito de las ciencias sociales y de las ciencias naturales. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: Deberá entenderse que todas las personas tienen iguales derechos y obligaciones. -- 689 of 792 -- Por lo tanto, deben ser tratadas sin discriminación o restricción alguna, por razón de edad, raza, nacionalidad, religión, identidad de género, orientación sexual, ocupación o condiciones socio-económicas, y como personas sujetas de derechos deben ser merecedoras del goce y disfrute de sus derechos humanos. EL PRINCIPIO DE EQUIDAD: Principio por el cual toda persona tiene iguales derechos y obligaciones. Por lo tanto, deben ser tratadas atendidas, asistidas de manera digna, en igualdad de condiciones y, sin restricción alguna, accederán a sus derechos prevaleciendo la justicia distributiva, para el logro de la igualdad en el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Evitar toda acción u omisión que obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos humanos de las personas, motivada por una característica propia de una persona o por su pertenencia a un grupo determinado, por su condición de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, raza, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos originarios y afro-descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona. EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Es un principio ético y una característica de los derechos humanos donde el Estado debe defender, promover y proteger los derechos de todas las personas. EL PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD: Es una característica que evidencia que los derechos humanos son indivisibles y complementarios. EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD: Es una característica de los derechos humanos, que refleja la interrelación de los derechos entre sí. EL PRINCIPIO DE EXIGIBILIDAD: En su dimensión legal, hace referencia al acceso a la justicia para la restitución de los derechos humanos violentados ante los tribunales y órganos jurisdiccionales competentes. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD/SORORIEDAD: Se refiere a mantener unido a un grupo, comunidad o nación en defensa de sus derechos. En el caso de la epidemia de VIH, los lazos comunitarios se manifiestan mediante el acompañamiento y afrontación para reducir los riesgos ante la infección por VIH. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Promueve la participación del Estado con criterios de corresponsabilidad, intersectorialidad, interculturalidad e interseccionalidad en la toma de decisiones para garantizar la respuesta nacional ante la epidemia del VIH. -- 690 of 792 -- EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Este principio requiere que las decisiones se adopten de manera abierta, y que el proceso de la toma de decisiones sea a la vez justa, sensible y basada en evidencia. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Articulo 4
Las disposiciones del presente Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, son de orden público y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA CAPÍTULO I NATURALEZA Y COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA)
Articulo 5
La Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), es el órgano superior de decisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma. Como ente interdisciplinario, formula políticas públicas en materia de VIH y el VIH avanzado – sida, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, y asume la coordinación interinstitucional y multisectorial en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH.
Articulo 6
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos, tienen jurisdicción en todo el territorio nacional. Sus competencias están delimitan de la siguiente manera: Todos los aspectos de orden sanitario y control epidemiológico corresponden a la Secretaría de Salud y todo lo concerniente a la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos.
Articulo 7
Ambas Secretarías, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA adscrita a la Secretaría de Salud (SESAL), coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias gubernamentales y no gubernamentales relacionadas a la respuesta nacional a la epidemia del VIH, en los ámbitos de: educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte social, información e investigación de la población infectada, afectada y vulnerabilizada tanto a nivel central como local en el territorio nacional. Asimismo, convocarán y presidirán las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la CONASIDA, y coordinarán cualquier gestión para el buen funcionamiento de la CONASIDA. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA)
Articulo 8
La CONASIDA, está estructurada en dos Consejos: El Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico Consultivo. Para su adecuado funcionamiento la Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), cuenta con una Secretaría Ejecutiva, con su respectivo equipo técnico y administrativo, adscrita a la Secretaría de Salud. -- 691 of 792 --
Articulo 9
El Consejo Técnico Consultivo, podrá incorporar nuevas instituciones públicas o privadas con la debida aprobación de la mayoría calificada de sus miembros (2/3 de sus representaciones), cuando lo estime conveniente.
Articulo 10
Los Consejos de la CONASIDA, previa aprobación de sus constituyentes o de su mayoría simple calificada, pueden invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a otras organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organismos de cooperación y personas naturales que, por su idoneidad y experiencia en la materia, tienen la facultad de asesorar en temas específicos requeridos por la CONASIDA. Dichas organizaciones y personas invitadas podrán participar en el debate, pero no pueden votar o incidir en la toma de decisiones y resoluciones de la CONASIDA. SECCIÓN I CONSEJO POLÍTICO DECISORIO
Articulo 11
El Consejo Político Decisorio, es la instancia de más alto nivel de representatividad de la CONASIDA en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental, encargada de emitir lineamientos, directrices, aprobar las propuestas de los diferentes proyectos, programas y acciones emanadas del Consejo Técnico Consultivo en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) y las políticas públicas estatales con enfoque de derechos humanos vigentes.
Articulo 12
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos, coordinarán el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA, bajo la modalidad de alternancia por un período de seis (6) meses cada una. La alternancia en el ejercicio de la coordinación será de manera automática, manteniendo comunicación permanente para no alterar el normal funcionamiento de la CONASIDA. Asumirá la coordinación del 1 de enero al 30 de junio la Secretaría de Salud y del 1 de julio al 31 de diciembre, la Secretaría de Derechos Humanos.
Articulo 13
Estructura: El Consejo Político Decisorio está conformado por cinco (6) Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Social e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dos (2) instancias de la sociedad civil: la Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH y el Foro Nacional de SIDA y dos (2) representaciones de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH.
Articulo 14
Representación: La representación de las instituciones del sector gubernamental del Consejo Político Decisorio, recae en quien ostente la titularidad o en su -- 692 of 792 -- ausencia en quien figure como subtitular. La representación de las demás organizaciones que forman parte del Consejo Político Decisorio recaerá en su titular o en su ausencia en su suplente. La representación de la población vulnerabilizada por la epidemia del VIH, será electa mediante el proceso establecido en el presente Reglamento.
Articulo 15
Proceso de elección: En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva invitará a las organizaciones que representan a las poblaciones vulnerabilizadas y le solicitará acreditar la siguiente documentación: a. Expresión de carta de interés para participar en el proceso de elección; b. Personería jurídica o acreditación de experiencia en la defensoría de derechos humanos con VIH/SIDA; c. Presentación de informes de trabajo en programas o proyectos relacionados con la epidemia de VIH, cuya función principal sea la prevención, atención y cuidado durante los últimos tres (3) años, acreditándolos por medio del formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y el visto bueno del Consejo Técnico Consultivo.
Articulo 16
La Secretaría Ejecutiva se encargará de la revisión, análisis y aprobación de la documentación presentada por las organizaciones representantes de la población vulnerabilizadas por la epidemia del VIH. Seguidamente procederá a cursar las invitaciones en un plazo no menor de 15 días calendario, a las organizaciones que satisficieron los requerimientos establecidos en el artículo 14, para proceder a la elección de los representantes ante el Consejo Político Decisorio, según Artículo 8 de la Ley Especial sobre VIH y SIDA.
Articulo 17
Las organizaciones representantes de la población vulnerabilizadas por la epidemia del VIH, debidamente acreditadas por la Secretaría Ejecutiva, participarán con sus nominaciones mediante el proceso de elección establecido, donde por mayoría simple, se tomará la decisión de seleccionar a las personas representantes de las organizaciones. Dichos representantes, acorde al proceso de votación, ostentarán el primer y segundo lugar en calidad de propietarias ante el Consejo Político Decisorio. Las personas que asuman las suplencias serán de las organizaciones que en el conteo de votos queden en tercer y cuarto lugar. La Secretaría Ejecutiva, levantará el acta y notificará los nombres de las personas representantes seleccionadas, en calidad de propietarias y suplentes, que representarán a las poblaciones vulnerabilizadas en el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA
Articulo 18
La representación de las organizaciones de poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia de VIH ante la CONASIDA en el Consejo Político Decisorio será electa por un período de dos (2) años, y podrá ser reelecta únicamente para un segundo período de igual duración. -- 693 of 792 --
Articulo 19
Funciones: El Consejo Político Decisorio, en cumplimiento del Artículo 10-A de la Ley Especial sobre VIH/ SIDA, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer, gestionar y aprobar la Política Nacional sobre VIH con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en observancia de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado hondureño. 2. Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial e interdisciplinaria, la ejecución las políticas públicas estatales y sectoriales relacionadas al VIH, mediante su Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH vigente y otros instrumentos creados para la operativación de dichas políticas; 3. Incidir en el cumplimiento, la armonización y el alineamiento de las políticas, las estrategias y el financiamiento de la respuesta ante el VIH, conforme a los compromisos nacionales y los tratados y convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado hondureño, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; 4. Promover, difundir, vigilar y exigir el cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamento; 5. Impulsar el cumplimiento de los compromisos en el marco de los tratados y convenios suscritos y ratificados por el Estado de Honduras; 6. Gestionar ante el Congreso Nacional, la armonización del ordenamiento jurídico nacional, bajo el enfoque de derecho humanos y perspectiva de género; 7. Apoyar, a través del Consejo Técnico Consultivo y la Secretaria Ejecutiva, la gestión de recursos financieros nacionales e internacionales, la transferencia de tecnologías, el desarrollo de habilidades y competencias, tanto para el recurso humano del sector gubernamental como de la sociedad civil, mediante la suscripción de convenios, la creación de instrumentos u otros mecanismos tendientes a fortalecer la sostenibilidad de la respuesta nacional. 8. Aprobar los informes de país para el Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos en materia de VIH, elaborados por la Secretaría Ejecutiva con la participación y consenso del Consejo Técnico Consultivo; 9. Conformar los Comités Técnicos Regionales, considerando los dictámenes del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, según los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente; -- 694 of 792 -- 10. Instruir a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Técnico Consultivo, sobre el acompañamiento y asesoría técnica a brindar a los Comités Técnicos Regionales o a petición de éstos; 11. Consensuar y aprobar las iniciativas que emanan de las instancias coordinadoras, así como del Consejo Técnico Consultivo para su debida observancia; 12. Tomar las medidas y acciones pertinentes de acuerdo con los resultados que arroja el sistema de monitoreo de la respuesta nacional de VIH y Sida.
Articulo 20
El Consejo Político Decisorio, se reunirá en forma ordinaria semestralmente y extraordinariamente cuando las instancias coordinadoras o tres representantes legalmente constituidos lo soliciten. Las convocatorias se realizarán con dos (2) semanas de anticipación a fecha de la sesión ordinaria y con un día de anticipación a la sesión extraordinaria. El quórum necesario para iniciar las sesiones en primera convocatoria será de la mitad más una de las instancias representadas. Si no existe el quórum requerido para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se considera automáticamente convocada para dentro de una (1) hora, después de la primera convocatoria en el mismo lugar. En segunda convocatoria la sesión se abrirá con al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas. SECCIÓN II CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
Articulo 21
El Consejo Técnico Consultivo, es el encargado de monitorear los lineamientos y directrices emanados del Consejo Político Decisorio y de elevar a través de la Secretaría Ejecutiva sus propuestas ante dicho Consejo, para su aprobación.
Articulo 22
Estructura: El Consejo Técnico Consultivo está conformado por siete (8) Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social e Inclusión Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y, doce (12) representantes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, entidades semiautónomas, empresa privada, gobierno local y sociedad civil enunciadas en el artículo 8-A de la Ley Especial sobre VIH/SIDA: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Colegio Médico de Honduras (CMH), Instituto Nacional Penitenciario (INP), centrales sindicales, organizaciones no gubernamentales de trabajo en respuesta al VIH, Iglesia Católica, Confraternidad Evangélica, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, universidades públicas y universidades privadas.
Articulo 23
Representación: El Consejo Político Decisorio nominará sus representaciones ante el Consejo Técnico -- 695 of 792 -- Consultivo, de las instancias descritas en el “artículo 8”. Se exceptúa la representación de las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH, la cual será electa mediante el proceso establecido en el presente Reglamento.
Articulo 24
Proceso de Elección: En un plazo no mayor de veinte (20) días, la Secretaría Ejecutiva convocará a las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, para proceder a la elección de la representación en el Consejo Técnico Consultivo.
Articulo 25
Para participar en el proceso de elección, las organizaciones no gubernamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas; b) Comprobar haber ejecutado tareas afines a la respuesta nacional a la epidemia del VIH durante los últimos tres (3) años.
Articulo 26
Las organizaciones no gubernamentales, interesadas en participar presentarán ante la Secretaría Ejecutiva la siguiente documentación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria: 1. Carta de interés a la Secretaría Ejecutiva notificando el nombre de la persona que le representará en el proceso de elección; 2. Acta de constitución de la organización y experiencia acreditada; 3. Informes de trabajo en programas o proyectos enmarcados en la respuesta nacional a la epidemia de VIH que respalden sus actividades realizadas durante los últimos tres (3) años.
Articulo 27
La Secretaría Ejecutiva, convocará a todas las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH, para que participen en el procedimiento de elección. El mismo se realizará mediante la votación por mayoría simple, con base en la mayor idoneidad de las organizaciones participantes. La Secretaría Ejecutiva levantará el acta correspondiente y notificará al Consejo Técnico Consultivo, la organización no gubernamental con los respectivos nombres de las personas que ostentarán los cargos de propietario y suplente en dicho Consejo.
Articulo 28
La representación de las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH en el Consejo Técnico Consultivo, será electa por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecta por un segundo período con igual duración.
Articulo 29
Funciones: La CONASIDA, en su Consejo Técnico Consultivo, en cumplimiento del artículo 10-B de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, tiene las siguientes funciones: 1. Revisar los planes estratégicos, planes operativos, protocolos, normas, proyectos y otros vinculados a la -- 696 of 792 -- respuesta nacional a la epidemia de VIH, desarrollados o recepcionados por la Secretaría Ejecutiva y someterlos ante el Consejo Político Decisorio para su aprobación; 2. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva, formular planes, programas y proyectos para la prevención, tratamiento, control, información e investigación sobre VIH en el marco del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y la Política Pública en VIH vigentes; 3. Coordinar con las instituciones y organizaciones pertinentes, la ejecución de las políticas públicas estatales y sectoriales en materia de VIH; 4. Conformar equipos técnicos denominados Comités Temáticos Especializados, para fortalecer los programas institucionales vinculados a respuesta ante el VIH. Dichos Comités serán conformados acorde a las líneas estratégicas del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente, a otras necesidades que se planteen en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH y a lo que establece la Ley Especial sobre VIH/SIDA en sus capítulos y secciones. Los Comités serán de carácter multidisciplinario y se regirán por el Reglamento Interno de la CONASIDA. 5. Vigilar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas y las estrategias estatales y sectoriales relacionadas a la infección por VIH, mediante mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas, informes semestrales, auditorías y veedurías sociales; 6. Asesorar en coordinación con la Secretaría Ejecutiva a las instituciones gubernamentales, organizaciones de sociedad civil, Comités Técnicos Regionales, Comités Temáticos Especializados adscritos al Consejo Técnico Consultivo, en la elaboración y evaluación de la pertinencia de los proyectos de prevención, promoción de la salud, defensoría de derechos humanos, veeduría y auditoría social bajo los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Política Pública en VIH y demás normativa nacional vigente, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. 7. Revisar y aprobar los términos de referencia y productos presentados por la Secretaría Técnica de la CONASIDA, en relación con las consultorías e investigaciones que se realizan en el marco de la respuesta nacional, sea éstas con fondos nacionales o internacionales. Una vez concluidos dichos procesos, se procederá a la socialización de la información. -- 697 of 792 -- 8. Dar seguimiento y evaluar la pertinencia de los procesos, programas y proyectos que se ejecuten en el marco de la respuesta nacional a la epidemia del VIH, coordinando, cuando fuese el caso, con otras Secretarías de Estado, entes descentralizados e instancias de la sociedad civil, a través de los Comités Temáticos Especializados establecidos.
Articulo 30
El Consejo Técnico Consultivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA o a solicitud de al menos tres (3) instancias representadas en el Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva realizará la convocatoria con dos (2) semanas de antelación a la fecha de la sesión ordinaria y al menos cinco (5) días de anticipación a la sesión extraordinaria. Se considera que hay quórum con la presencia de la mitad más una de las instancias representadas. Si no existe el quórum requerido para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se considera automáticamente convocada para dentro de una (1) hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar. En segunda convocatoria, la sesión se abrirá con la asistencia de al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Articulo 31
Para el cumplimiento de las funciones y enlace entre el Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico Consultivo, se cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que responde a la normativa nacional e internacional, así como los lineamientos que emanan del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH (PENSIDA) vigente como de las políticas públicas estatales vinculantes a la respuesta.
Articulo 32
La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, goza de independencia operativa en la toma de decisiones y cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente para la ejecución de su mandato.
Articulo 33
La Secretaría Ejecutiva cuenta, para su debido funcionamiento, con las siguientes áreas temáticas: 1. Derechos humanos y políticas públicas estatales y sectoriales; 2. Atención integral, promoción, prevención y cuidados; 3. Planificación administrativa y financiera; 4. Investigación e información estratégica; 5. Comunicación e incidencia política; 6. Monitoreo, evaluación y aprendizaje.
Articulo 34
Para optar a la coordinación de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad hondureña; b) Contar con título universitario en el grado de Licenciatura, deseable en grado de Maestría, debidamente acreditado en cualquiera de las áreas -- 698 of 792 -- de ciencias sociales, de la salud u otras áreas afines; c) Conocimiento de la epidemia de VIH, apropiación en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; d) Experiencia acreditada en el diseño de políticas públicas, administración, planificación estratégica y procesos de incidencia política; e) No participar en otras instancias que puedan generar conflictos de intereses; f) No tener, ni haber tenido, procesos pendientes con la justicia.
Articulo 35
Las atribuciones técnicas de la Secretaría Ejecutiva son: 1. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del Plan Operativo Anual (POA) de la CONASIDA; 2. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del Reglamento Interno de la CONASIDA; 3. Desarrollar y fortalecer canales de comunicación con las instancias relevantes, que aseguren el acceso oportuno a la información estratégica sobre la situación y respuesta al VIH para la toma de decisiones y la coordinación nacional; 4. Promover, facilitar y dar seguimiento a la implementación oportuna de las resoluciones, políticas y directrices emanadas de los Niveles de la CONASIDA para fortalecer la respuesta nacional a la epidemia de VIH; 5. Fomentar la interacción, coordinación y cooperación entre instituciones públicas, privadas, no gubernamentales y organismos de cooperación internacional para la realización de acciones encaminadas a prevenir, promover la igualdad y la no discriminación, estigmatización y no exclusión de las personas con VIH; 6. Revisar y actualizar de manera permanente el lenguaje científico, técnico, social, cultural y de derechos, asegurando que los conceptos y definiciones incorporen los más recientes conocimientos e interpretaciones en todos los campos relacionados con el VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; 7. Brindar información y asistencia técnica, de oficio o a petición de las instancias que conforman la CONASIDA; 8. Asesorar a los Comités Técnicos Regionales creados por la CONASIDA, que informarán trimestralmente sus actividades al Consejo Técnico Consultivo; 9. Asesorar a otras dependencias y entidades de la administración pública, así como de las autoridades regionales, departamentales, municipales de los -- 699 of 792 -- sectores sociales y no públicos, cuando éstos así lo requieran, en la discusión y seguimiento de las acciones de la respuesta nacional de la epidemia de VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; 10. Conocer los casos de denuncias especiales y resoluciones relacionadas a la situación y respuesta del VIH en el país, para revisar, emitir recomendaciones y realizar las acciones pertinentes de incidencia política de la CONASIDA; 11. Promover y facilitar la gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole, nacional e internacional, para potenciar la sostenibilidad de la respuesta nacional a la epidemia del VIH; 12. Elaborar informes anuales de rendición de cuentas para presentar a los niveles de la CONASIDA y en otros periodos cuando sean requeridos; 13. Planificar y coordinar las capacitaciones dirigidas al personal del sector público gubernamental y de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la respuesta al VIH. Las mismas serán ejecutadas por la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos y demás organizaciones que integran la CONASIDA, competentes en la materia; 14. Remitir la información a ambos Consejos de la CONASIDA, sobre los eventos vinculados a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, tales como: seminarios, talleres, convocatorias, becas, pasantías, consultorías y resultados de investigaciones, etc.; 15. Armonizar la incorporación de otras políticas vinculadas a las políticas sectoriales o provenientes de los gobiernos locales relacionadas al VIH con enfoque de derechos humanos y promover su divulgación.
Articulo 36
Las atribuciones administrativas de la Secretaría Ejecutiva son: 1. Contar con un mapeo actualizado de las organizaciones públicas o privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia de VIH; 2. Archivar y llevar el control de la documentación, correspondencia, actas, ayudas, memorias, libros, informes que se generen o reciban ambos Consejos de la CONASIDA; 3. Realizar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONASIDA, asistir en la logística de dichas sesiones y levantar las actas correspondientes; 4. Convocar a las organizaciones representantes de la población vulnerabilizada por la epidemia del VIH -- 700 of 792 -- y a las organizaciones no gubernamentales, para su participación en los procesos de elección de la representación en los Consejos Político Decisorio y Técnico Consultivo. Asimismo, proceder a notificar la resolución del proceso a las instancias correspondientes; 5. Elaborar y elevar el proceso de aprobación el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto ante ambos Consejos, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA. Una vez aprobado, brindar el apoyo administrativo requerido para su adecuada implementación, seguimiento y reporte; 6. Revisar el componente administrativo financiero de los informes, iniciativas y dictámenes provenientes de los Comités Técnicos Regionales y Comités Temáticos Especializados que se establezcan para la operatividad de la CONASIDA; 7. Ejercer la administración del talento humano, los bienes materiales, equipos y soporte tecnológico. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS GENERALES DE EJECUCIÓN
Articulo 37
Para el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma, las entidades gubernamentales y no gubernamentales que conforman la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a la respuesta nacional ante el VIH, realizarán las siguientes acciones: coordinar los programas pertinentes gestionando los recursos para su funcionamiento y ejecución; promover la capacitación de los recursos humanos y la investigación; propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales; evaluar las agendas nacionales e internacionales para formular y ejecutar programas conjuntos con base a los objetivos y propósitos definidos; y gestionar la ratificación y el cumplimiento de los acuerdos, convenios y programas suscritos con organismos nacionales e internacionales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Por consiguiente, las acciones de prevención en el marco de la respuesta al VIH serán coordinadas con la instancia superior que la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma, establece.
Articulo 38
Para el debido funcionamiento de la CONASIDA, la Secretaría Ejecutiva elaborará anualmente en coordinación con el Consejo Técnico Consultivo, un anteproyecto de presupuesto, para ser aprobado por el Consejo Político Decisorio. Una vez aprobado por dicha instancia, se hará la gestión ante la Secretaría de Finanzas, para concretar la asignación presupuestaria correspondiente.
Articulo 39
La Secretaría de Finanzas revisará las asignaciones presupuestarias contempladas por cada una de las instituciones del sector público, tal como lo establece en el “Artículo 12” -- 701 of 792 -- de la Ley Especial sobre VIH/Sida con Incorporación de la Reforma 2015. Apoyará la sostenibilidad de éstas y procederá a los ajustes correspondientes. Asimismo, todas las instancias estatales y gubernamentales tienen la potestad de suscribir convenios con organismos internacionales, en aras de la sostenibilidad de su accionar en la respuesta nacional al VIH.
Articulo 40
La Secretaría de Finanzas, por medio de las Secretarías de Estado, apoyará a las instancias no gubernamentales y académicas que forman parte de la CONASIDA, para que puedan desarrollar sus actividades plasmadas en sus Planes Operativos Anuales (POA) en el marco de la respuesta nacional, a través de asignación presupuestaria según los convenios nacionales e internacionales que se subscriban y ratifiquen.
Articulo 41
Las personas que ostentan la titularidad o sub-titularidad de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que integran los Consejos de la CONASIDA, tienen la obligación de acatar el Reglamento Interno, consensuado y aprobado por las instancias de coordinación de la CONASIDA, con el apoyo de su Secretaría Ejecutiva.
Articulo 42
Si una institución u organización integrante de cualquiera de los dos Consejos de la CONASIDA, suspende su asistencia a las reuniones de manera reiterada, sin justificación y sin notificación ante la Secretaría Ejecutiva, se procederá a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes establecidas en el Reglamento Interno de la CONASIDA.
Articulo 43
Las personas delegadas por las instancias gubernamentales legítimamente acreditadas ante la CONASIDA, no devengarán dietas o cualquier otro tipo de ingreso adicional que provengan del presupuesto nacional por el ejercicio de su representación, ya que la misma es parte de las funciones de trabajo, por las que recibe su salario regular. En el caso de la representación de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH en el Consejo Político Decisorio y organizaciones no gubernamentales ante el Consejo Técnico Consultivo, sus gastos de movilización, alimentación y hospedaje estarán establecidos en la tabla de viáticos del Reglamento Interno de la CONASIDA, los cuales serán gestionados con fondos nacionales o de cooperación externa. TÍTULO III EDUCACIÓN E INFORMACIÓN CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN
Articulo 44
El Consejo Técnico Consultivo, a través del Comité Temático Especializado de Educación, presidido por la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, establecerá los lineamientos que sustenten la elaboración de planes, programas y proyectos educativos u otras actividades de promoción de la salud, salud sexual reproductiva, prevención y procesos de sensibilización a desarrollarse en cada uno de los niveles educativos que -- 702 of 792 -- corresponda (pre-básico, básico y medio), así como los que van dirigidos a la población en general. Todo el accionar anteriormente descrito, se basará en la política de educación inclusiva, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, a fin de adecuar la currícula nacional básica.
Articulo 45
La Secretaría de Educación, el Consejo de Educación Superior, la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones de sociedad civil debidamente acreditadas, son las instancias encargadas de desarrollar los lineamientos educativos que procedan del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA con apoyo del Comité Temático Especializado en Educación y la Secretaría Ejecutiva.
Articulo 46
Con la debida articulación de la Secretaría de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la respuesta al VIH, desde el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, son las instancias encargadas de desarrollar, proporcionar información y programas de formación al personal docente, estudiantes, padres y madres de familia, personas tutoras y/o encargadas de los educandos de los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales, la información y capacitación sobre educación integral en sexualidad basado en evidencia científica y en el enfoque de derechos humanos. El personal docente capacitado brindará de manera gratuita y permanente jornadas de formación en educación integral en sexualidad, priorizando acciones de prevención de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la promoción de la salud sexual y reproductiva con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, dirigidas a la población general y, de manera enfática, a las poblaciones vulnerabilizadas.
Articulo 47
El Consejo de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, en coordinación con la Secretaría de Salud, pueden establecer convenios con las universidades públicas y privadas, en áreas tales como la de Vinculación Universidad-Sociedad Civil. Ello para que sus estudiantes puedan realizar prácticas profesionales o trabajos comunitarios de promoción de la salud, prevención y atención integral a las personas con VIH e ITS, en instituciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente constituidas. Adicionalmente dichos convenios posibilitarán que el personal docente desarrolle investigaciones que contribuyan a la respuesta nacional en VIH.
Articulo 48
Las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y todas las instancias vinculadas a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán procesos continuos de sensibilización y capacitación a sus miembros, estudiantes y población general. Dichos procesos abordarán las siguientes temáticas: prevención de la violencia basada en género, actualización de la información científica -- 703 of 792 -- obtenida de las investigaciones sobre la infección por VIH e ITS, incluyendo los factores concomitantes a la epidemia o determinantes de la salud, los protocolos de atención integral y tratamientos diferenciados, incluyendo a las sobrevivientes de violencia sexual y violencia obstétrica bajo el enfoque de derechos humanos. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN SECCIÓN I DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Articulo 49
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) bajo lo establecido en el Artículo 10 del Código de Salud, creará espacios en los medios de difusión públicos, privados y comunitarios para facilitar el servicio de consejería, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Será responsabilidad de la CONASIDA, el poner dichos servicios de consejería en prevención a disposición del público a nivel nacional. Esto servicios constituyen una contribución a las líneas estratégicas de prevención y promoción contenidos en el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente.
Articulo 50
Bajo los lineamientos de la CONASIDA y el Comité Temático Especializado en Educación, en coordinación con las organizaciones internacionales, brindarán el apoyo técnico requerido a las organizaciones no gubernamentales, para que, mediante sus plataformas y redes sociales, implementen las tecnologías de información. Ello a fin de promover espacios de diálogo, informativos y de concienciación en la población general o bien utilicen las radios comunitarias para facilitar el acceso de la información en las zonas rurales. La información por suministrarse cumplirá con los criterios de objetividad, evidencia científica bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 51
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, organizaciones de sociedad civil y sindicales, implementarán la Política Pública sobre VIH y Sida en el Mundo del Trabajo, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Temático Especializado en Políticas Públicas. Con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán programas de educación integral en sexualidad, promoción de la salud, prevención de la infección por VIH e ITS, diseñarán campañas y mensajes bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género sobre la no discriminación laboral, dirigidas al personal contratado y contratante en todas las empresas públicas y privadas. Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA contará con asesoría técnica de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. -- 704 of 792 --
Articulo 52
Los establecimientos de salud públicos y no públicos, llevarán un registro de las charlas informativas bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. Todo registro de pre y pos pruebas realizadas, que incluya listados de asistencia con las firmas o huellas digitales originales de las personas asistentes, será debidamente resguardado y codificado para preservar y asegurar el derecho a la privacidad y confidencialidad de las personas atendidas. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Articulo 53
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo junto a la CONASIDA, crearán programas de capacitación continua, dirigida al personal que labora en hoteles, centro turísticos, pensiones, moteles, auto hoteles, hospedajes y similares, y un plan de información que incluirá carteles informativos y vallas en lugares visibles, dirigidos a las personas que utilizan estos servicios para prevenir las infecciones de transmisión sexual entre ellas el VIH. Ambas instancias podrán invitar a las organizaciones de la sociedad civil de trabajo en la respuesta nacional al VIH y que estén debidamente acreditadas, para facilitar los procesos de capacitación y sensibilización en sus entornos laborales. TÍTULO IV DEL CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMOLÓGICO
Articulo 54
Para prevenir la transmisión de VIH y otros agentes infecciosos en personas que adolezcan de discrasias congénitas o adquiridas que requieran de algún tipo de hemoderivados, la Secretaría (de Salud) incluirá anualmente un renglón presupuestario para la adquisición de dichos productos. Los productos usados en el manejo de pacientes hemofícilos deberán cumplir con los requisitos internacionales de pureza y seguridad estandarizados por la Food and Drug Administration (FDA). El manejo de dichos productos será bajo las normas establecidas por la Federación Mundial de Hemofilia, institución encargada de dictar las pautas de conservación y manejo de los liofilizados.
Articulo 55
La Secretaría de Salud es la instancia responsable de capacitar en el uso de las normas técnicas vigentes, a todas las instancias proveedoras de servicios de salud públicos, no públicos y los descentralizados, en las siguientes áreas: promoción, prevención, atención integral con enfoque de derechos humanos, vigilancia epidemiológica e investigación relacionada con el VIH. Las instancias proveedoras de servicios de salud públicos y no públicos remitirán informes a la Secretaría de Salud y a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, sobre toda información de VIH que soliciten. -- 705 of 792 --
Articulo 56
La Secretaría de Salud, con asistencia de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, remitirá, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, las normas científicas, técnicas, protocolos y demás documentos prescriptivos en materia de VIH e ITS, los principios y normas de la bioética que sustentan todo registro apropiado y los mecanismos de control en la vigilancia epidemiológica, priorizando el respeto a la privacidad y el cumplimiento del principio de confidencialidad a las personas cuyos resultados han dado positivo. Estas normas se distribuirán y socializarán en todos los establecimientos de salud públicos y no públicos, incluyendo a los modelos de gestión descentralizados, que brinden servicios de salud en promoción, prevención, atención integral a las personas, vigilancia epidemiológica e investigación relacionada con la infección por VIH e ITS.
Articulo 57
Todos los laboratorios clínicos públicos, no públicos y descentralizados, bancos de sangre e instituciones donde se realice la prueba de VIH, mantendrán un sistema de registro apropiado para la seguridad de la información obtenida preservando el principio de confidencialidad de las personas atendidas. La información epidemiológica requerida, será remitida a las instancias correspondientes de la Secretaría de Salud, para promover la reducción y la prevención de la infección por VIH, de conformidad con los artículos 160 y 179 del Código de Salud. De no cumplir lo establecido anteriormente, se regirá por lo dispuesto en el Código de Salud.
Articulo 58
El sistema de registro e información relacionado a la infección por VIH de la Secretaría de Salud cumplirá con las siguientes normas: a. Garantizar la seguridad, el derecho a la privacidad y la confidencialidad en el manejo de la información; b. Establecer niveles de acceso a la información de acuerdo con las responsabilidades y necesidades profesionales del personal u otros que la utilicen; c. Garantizar de forma periódica la realización de copias de respaldo, tanto físicas como electrónicas, de los datos epidemiológicos y demás información pertinente.
Articulo 59
La Secretaría de Salud, por medio de la Subsecretaría de Regulación Sanitaria a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, o la instancia y competencia que la Secretaría de Salud asigne, inspeccionará periódicamente los laboratorios públicos, no públicos, desconcentrados y descentralizados, bancos de sangre e instituciones donde se realiza la prueba de VIH. Dicha inspección se enfocará en el aseguramiento del control de calidad de los reactivos e insumos de laboratorio, así como de los procesos de trabajo. Posterior a cada inspección, se brindará un informe de hallazgos que será entregado a la instancia respectiva, para la implementación de las recomendaciones resultantes. Además, -- 706 of 792 -- se presentará un consolidado semestral de los hallazgos y su seguimiento a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA.
Articulo 60
Las pruebas de detección del VIH (combinación de antígeno-anticuerpo, pruebas de ELISA con alta tasa de sensibilidad y especificidad), son obligatorias en el tamizaje de todas las unidades de sangre y sus componentes sanguíneos en órganos, tejidos, leche materna, semen, destinado al uso terapéutico. Se recomienda el uso de las pruebas de biología molecular para reducir el período de ventana y, por ende, la transmisión transfusional del VIH. De encontrarse que los productos donados con fines terapéuticos anteriormente descritos no están aptos para el uso estipulado, los mismos deben descartarse siguiendo los procesos establecidos del Código de Salud, así como en los manuales y normas de bioseguridad que establecen los procedimientos de desechos.
Articulo 61
Todas las instancias proveedoras de servicios de salud públicos y privados que realicen pruebas de VIH, en brigadas, con o sin unidades móviles, deberán cumplir con la normativa técnica vigente, los lineamientos para llevar el debido registro y el respeto al principio de la confidencialidad, acorde a los lineamientos que emanan de la bioética, bajo el enfoque de derechos humanos. La Secretaría de Salud, a través de las Regiones Sanitarias, asegurará la supervisión requerida para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto. Además, enviará personal capacitado para supervisar las actividades de campo, en coordinación con las instituciones responsables de las mismas. SECCIÓN I DE LA PRUEBA DE VIH Y DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Articulo 62
La prueba de VIH es estrictamente voluntaria y debe prevalecer, de manera expresa, el consentimiento informado de la persona. El consentimiento informado es obligatorio, tanto en las instancias públicas como no publicas autorizadas para la realización de la prueba. Para su legalidad y sus efectos la Secretaría de Salud (SESAL) ha elaborado y diseñado el formulario del consentimiento informado, con la debida observancia de los principios de la bioética. El documento del consentimiento informado debe ser por escrito, constando la firma o huella de la persona otorgante y la firma y sello de la autoridad correspondiente. Dicho documento será debidamente resguardado para preservar la confidencialidad de la persona otorgante.
Articulo 63
En aquellos casos donde la persona no cumpla con el principio de autonomía y no tenga la capacidad cognitiva debidamente comprobada para poder consentir, el consentimiento informado será otorgado por quien ostente la patria potestad o bien por la persona tutora, curadora y, en su defecto, por quien designe la autoridad competente, quien en todo momento brindará la información requerida ante el personal de salud, prevaleciendo el principio de la confidencialidad. Se exime el consentimiento informado, en los casos de urgencia médica, donde esté en riesgo la vida de la persona, sin incurrir en responsabilidad el personal de -- 707 of 792 -- salud, salvo en casos en que se evidencie negligencia médica y se violente el principio de confidencialidad.
Articulo 64
En el caso de las personas menores de 12 años, el consentimiento informado recae en la persona que ostente la patria potestad (madre, padre o, en su defecto, por la persona tutora o curadora que le represente). En el caso de las personas mayores de 12 años y menores de 21 años, serán considerados menores adultos y tendrán la capacidad de dar su asentimiento para la realización de la prueba. El procedimiento será regulado conforme a la normativa vigente de la Secretaría de Salud. Tendrán el derecho a recibir la atención integral en materia de salud y salud sexual y reproductiva, a acceder a los métodos anticonceptivos y recibir la información pertinente y clara, incluido lo referente al manejo del resultado de la prueba, sin que se requiera la presencia de padres o madres. En todas las situaciones anteriores prevalecerá el interés superior del niño, tal como lo establece la “Convención de los Derechos del Niño” suscrita y ratificada por el Estado hondureño.
Articulo 65
En el caso de los niños, niñas y adolescentes en riesgo social, o sobrevivientes de violencia basada en género o violencia sexual, prevalecerá el interés superior del niño acorde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. En tales casos, se les garantizará la atención integral, la orientación en salud sexual y reproductiva, la accesibilidad a controles médicos y sanitarios, así como a los métodos de anticoncepción. Todo caso de violencia sexual a menores de edad, se considerará como emergencia médica. Se asegurará la atención integral, incluyendo el acceso a consejería, pruebas de VIH y tratamiento profiláctico post exposición. La Secretaría de Salud y la de Derechos Humanos orientarán al personal del Ministerio Público para el abordaje de los casos que se les presenten en materia de violencia sexual, para que brinden la orientación debida y el tratamiento profiláctico post exposición, preservando en toda situación el principio de la confidencialidad.
Articulo 66
Cuando se encuentren ejerciendo comercio sexual menores de edad, deberán ser protegidos conforme lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran los padres, tutores o encargados de los mismos. La Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tendrá la obligación en estos casos de adoptar las medidas tendientes a asegurar el interés superior de los niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo.
Articulo 67
En virtud de la creación de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-27-2014, lo concerniente al INFHA en el Artículo 66, será obligación de la DINAF. SECCIÓN II DE LA CONSEJERÍA Y LA CONFIDENCIALIDAD
Articulo 68
Toda persona, previa a la realización de la prueba de VIH, recibirá orientación a través de la consejería -- 708 of 792 -- pre-prueba, en los establecimientos de salud públicos y no públicos y organizaciones no gubernamentales de sociedad civil debidamente autorizadas. El resultado de la prueba, independientemente de su positividad o negatividad, será entregado a la persona directamente, acompañada por la consejería post prueba, brindada por personal profesional debidamente capacitado e idóneamente certificado. Se exceptúa de lo anterior a las personas menores de 12 años, así como aquellas que tengan discapacidad cognitiva. En dichos casos, la persona que ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, recibirá el resultado de la prueba, con la debida consejería, a fin de prestar la atención adecuada y seguir las prescripciones correspondientes en pro del bienestar y la salud de la persona.
Articulo 69
La consejería (pre y post) será realizada por personal calificado e idóneamente certificado en la currícula establecida por la Secretaría de Salud, independientemente de la categoría del establecimiento de salud. Se realizará en condiciones que garanticen la privacidad, comodidad, respeto a la privacidad y dignidad de la persona, no discriminación, ni estigmatización, y sobre todo la observancia del principio de confidencialidad. La confidencialidad se refiere al deber ético y jurídico que todo personal de salud debe observar a fin de no revelar a nadie, sin la debida autorización, información sobre el estado serológico de la persona que se ha realizado la prueba. En caso de atender a personas con discapacidad visual o auditiva que requieran la realización de la prueba de VIH, se buscarán los medios idóneos para hacer la consejería pre y posprueba, garantizándoles la confidencialidad de sus resultados.
Articulo 70
Todo el personal que brinda servicios de salud en espacios públicos y no públicos está en la obligación de guardar el secreto médico y la confidencialidad, como deber ético y jurídico en todo lo relacionado a la consulta, diagnóstico, evolución de la infección por VIH y otras ITS y de toda información cuya divulgación pueda lesionar la dignidad humana. El historial o registro médico, es un documento privado que debe de ser manejado bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad y en total observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en los centros de salud públicos y no públicos. Ello para impedir el acceso a la información contenida en el, a personas que no estén directamente involucradas en la atención de la persona con VIH. Únicamente mediante autorización escrita a través del consentimiento informado otorgado por la persona, podrá ser del conocimiento de terceras personas debidamente autorizadas o bien para proceder a la realización de interconsultas, preservando en todo momento la confidencialidad del caso. La falta de cumplimiento de lo aquí estipulado dará lugar a que la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, junto con el Comité Temático en Bioética y Derechos Humanos y el Colegio Médico, apliquen las medidas correctivas y sanciones correspondientes. Se exceptúa de lo anterior, cualquier petición, enmarcada en un proceso legal donde exista responsabilidad penal. -- 709 of 792 --
Articulo 71
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante las autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil, proveerá la debida protección, así como la disponibilidad y accesibilidad a los servicios de información, medios de prevención, educación y atención integral a las personas que se dediquen al trabajo sexual. Dichas personas se presentarán a los establecimientos de salud de su elección, donde se respetará el principio de confidencialidad bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. TÍTULO V PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO
Articulo 72
La prevención de la transmisión del VIH es responsabilidad del Estado, sus instituciones y la sociedad en general. Se entiende la prevención, como el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control de casos y reducción de factores de riesgo biológico, del ambiente y del comportamiento de acuerdo con la incidencia y vulnerabilidad social para evitar las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. La Secretaría de Salud promoverá, de conformidad con la normativa aplicable, la prevención en su más amplio concepto a través de procesos de educación, información, consejería, servicios sociales de salud y un ambiente de apoyo y tolerancia social, libre de estigma y discriminación, priorizando el respeto de los derechos humanos.
Articulo 73
La Secretaría de Salud elaborará una estrategia nacional para implementar un subsistema de suministros, que garantice la adquisición a nivel nacional, para su adecuada distribución y disponibilidad de equipo, reactivos e insumos para el diagnóstico y tratamientos de Infecciones de transmisión Sexual (ITS), VIH e infecciones oportunistas, inclusive los antirretrovirales (ARV) de rescate, reactivos para estudios de carga viral y el conteo de linfocitos T (CD4), productos biológicos entre otros que demuestren la efectividad en la prevención y tratamiento específico de la infección por VIH y sus complicaciones. Mediante Acuerdo Ejecutivo, aprobará el listado propuesto y gestionará su importación con la exoneración del pago de los impuestos aduanales correspondientes. La CONASIDA, a través de la Secretaría Ejecutiva, será garante en el proceso de gestión y transparencia para el debido cumplimiento de lo aquí establecido.
Articulo 74
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, gobiernos municipales y las demás instancias representadas ante la CONASIDA, velarán por la aplicación de la normativa vigente en torno a la prevención y tratamiento mediante las siguientes acciones: -- 710 of 792 -- a) Atención integral en salud y salud sexual y reproductiva bajo el enfoque de derechos humanos; b) Procesos de educación integral en sexualidad (EIS) e información pertinente sobre VIH y los determinantes de la salud, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; c) Consejería sobre la infección por VIH, basada en riesgo; d) Profilaxis post exposición ocupacional y no ocupacional a la infección por VIH; e) Prevención de la trasmisión de la infección por VIH de madre a hijo o hija; f) Prevención y atención oportuna para la coinfección VIH, tuberculosis y otras afecciones; g) Provisión segura de productos derivados de la sangre; h) Provisión segura de sucedáneos de la leche materna; i) Provisión de condones masculinos, femeninos y lubricantes a base de agua para la población en general, con énfasis en las poblaciones más vulnerables y población clave; j) Diagnóstico de la infección por VIH que incluye pruebas de tamizaje; k) Provisión de terapias de rescate y pruebas de resistencia; l) Aseguramiento de la continuidad de los Servicios de Atención Integral.
Articulo 75
Todos los establecimientos tales como: hoteles, centros turísticos, pensiones, moteles, auto-hoteles, hospedajes, bares y discotecas y otros similares mantendrán y ofrecerán información disponible en cada habitación: respecto a la prevención de ITS e infección por VIH, y realizarán la promoción del uso del condón masculino y femenino, lubricantes a base de agua y otros medios de prevención. El cumplimiento a lo establecido será responsabilidad de los gobiernos municipales quienes, en los casos pertinentes, aplicarán las debidas sanciones. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto de Turismo y las autoridades municipales, definirán el mecanismo para su implementación y su seguimiento.
Articulo 76
Las parejas que desean contraer matrimonio cumplirán, como único requisito relacionado con este reglamento, la presentación de un certificado de haber recibido el curso prenupcial. La Secretaría de Salud, definirá el formato, los contenidos y el proceso de emisión, incluyendo las entidades autorizadas para ello, así como los contenidos y responsables del curso. Dicho curso incluirá aspectos básicos de la consejería basada en riesgo del VIH, tales como las formas de prevención, transmisión, diagnóstico, atención, y las medidas necesarias para prevenir la transmisión materno-infantil, a fin de que las personas posean el debido conocimiento sobre la materia. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo de la CONASIDA y la AMHON, vigilará por su adecuado cumplimiento.
Articulo 77
Los medicamentos para la atención de personas con VIH deben ser certificados por la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana para la Salud. La aplicación de medicamentos sin base científica, sin autorización por la instancias correspondientes y carentes -- 711 of 792 -- de las exigencias técnicas establecidas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles, administrativas o penales, acorde a la gravedad de la falta incurrida. Dependiendo de la infracción, se aplicará lo establecido en el Código Penal Vigente en su “Título XIV: Delitos Contra la Salud Pública” con la observancia del debido proceso. El procedimiento para la aplicación de las sanciones acorde a la Ley Especial sobre VIH y Sida en su Artículo 84-A, será sumario, expedito, objetivo, aplicando los principios de las sana crítica y proporcionalidad. Compete a la CONASIDA, mediante la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, vigilar por el cumplimiento de las sanciones establecidas y por la transparencia en caso de que la sanción sea pecuniaria, montos que serán entregados a la Tesorería General de la República. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD
Articulo 78
Las normas de bioseguridad, establecidas en la Norma Técnica de Salud vigente, son de observancia obligatoria para todo el personal de salud en el ámbito público y no público en la atención a toda la población, sin excepción alguna. Se aplican en todos los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos, incluyendo el manejo de desechos y el uso de materiales, instrumentos y equipos para garantizar la protección de las personas atendidas, del personal de salud y afines. La Secretaría de Salud, mediante la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, asegurará la accesibilidad, la disponibilidad y el cumplimiento de las normas de bioseguridad.
Articulo 79
En caso de accidente laboral, con riesgo de adquisición del virus de VIH, por parte del personal de salud, público y no público, la persona empleadora proveerá a la persona empleada las pruebas diagnósticas y el tratamiento indicado, para el manejo de su profilaxis post-exposición según el protocolo vigente.
Articulo 80
La Secretaría de Salud vigilará el cumplimiento de las normas de bioseguridad en el manejo de desechos en todos los laboratorios, bancos de sangre y establecimientos de salud públicos y no públicos. Aplicará las sanciones administrativas que correspondan o, en su defecto, gestionará ante las instituciones respectivas, la correspondiente aplicación de sanciones judiciales, civiles y penales.
Articulo 81
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos y, en lo que corresponda, con las autoridades regulatorias de los bancos de sangre y sus derivados, garantizarán la compra y abastecimiento a los establecimientos públicos de salud, de los equipos, insumos y otros materiales, incluyendo los desechables y los requeridos en materia de bioseguridad, de manera oportuna y cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el país. -- 712 of 792 --
Articulo 82
Los laboratorios, bancos de sangre y centro de atención de salud, ofrecerán protección, capacitación y las condiciones de seguridad al personal que maneja los desperdicios sanitarios, a fin de proteger de la infección del VIH y otras enfermedades infectocontagiosas al referido personal. Las muestras de sangre para los hemoderivados, transfusiones y otros usos, así como los órganos humanos que muestren seropositividad por VIH, serán descartados aplicando las normas de bioseguridad actualizadas de la Secretaría de Salud.
Articulo 83
Las municipalidades, a través de sus órganos competentes y con el apoyo de la red de servicios integrados de la Secretaría de Salud, ejercerán vigilancia sobre salones de belleza, clínicas de estética, barberías, centros de tatuajes y similares que usan hojas de afeitar, agujas y cualquier otro instrumento que penetra el cuerpo humano, para que éstos no sean reutilizados, que se disponga de ellos como desechos riesgosos y se manejen en debida forma. Las municipalidades aplicarán las sanciones acordes a su plan de arbitrios.
Articulo 84
El incumplimiento de las normas de bioseguridad consignadas en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su reforma, será sancionado conforme a lo establecido en el Código de Salud y su reglamento, así como en la normativa del Colegio Médico de Honduras. TÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONAS CON VIH CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH
Articulo 85
El Estado reconoce, respeta, promueve y garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, contemplados en los Convenios, tratados internacionales y regionales suscritos y ratificados por el país, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Interamericana de los Derechos Humanos, La Convención de los Derechos del Niño y la Normativa Internacional en Materia de Derechos de las Mujeres. De igual manera hace acopio de las declaraciones y protocolos internacionales en materia de investigación científica en seres humanos. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de hacerlos cumplir dentro de su territorio. En caso de presentarse violaciones y restricciones de los derechos fundamentales de las personas con VIH y grupos en condición de vulnerabilidad afectados por la epidemia, éstas podrán acudir a poner su queja o denuncia a las instancias nacionales correspondientes, tales como el Ministerio Publico (MP), Comisionado Nacional de los Derecho Humanos de -- 713 of 792 -- Honduras (CONADEH) y otras instancias y autoridades competentes que deberán observar el debido proceso en aras de proceder a la judicialización y restitución de los derechos violentados o bien la indemnización según la gravedad del caso, incluyendo en los casos de muertes violentas en personas de la comunidad Lesbica, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) con VIH, o violaciones en materia de salud sexual y reproductiva que afectan a las personas con VIH, sobre todo a las mujeres.
Articulo 86
La obligación de respetar los derechos humanos de las personas con VIH y grupos en condición de vulnerabilidad, no sólo le corresponde a todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, como sujetas de deberes, sino también a las personas particulares, cuando están encargadas de prestar un servicio público y velar por el interés colectivo. Respetar los derechos humanos, es asumir frente a ellos, actitudes de consideración, acatamiento, deferencia y respecto a la dignidad humana. En ningún caso, será solicitada la prueba de VIH para la tramitación u obtención de documentos de carácter público.
Articulo 87
Se reconoce el derecho de las personas con VIH a la educación, capacitación, información y orientación bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en todo lo concerniente a su condición serológica. Por consiguiente, la prueba de VIH no será exigida en ningún caso para ingresar o permanecer en centros educativos públicos, privados, formales y no formales, así como para optar y accesar a becas nacionales e internacionales.
Articulo 88
El Estado, mediante la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en coordinación con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio Público, establecerán programas de atención integral para la niñez infectada y afectada por la infección VIH. Se garantizará el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas, para acceder oportunamente a los servicios de atención, cuidado, apoyo social y todos los demás incluidos en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y en este reglamento, respetando su dignidad y la confidencialidad de su condición serológica, y priorizando en todo momento el interés superior del niño(a).
Articulo 89
En el caso de los niños, niñas y adolescentes afectados por VIH que carecen de representante legal (madre, padre, tutor o familiar), el Estado, a través de sus dependencias respectivas, asumirá su tutelaje y garantizará el goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sin discriminación y estigmatización alguna. En caso de que las capacidades del Estado se encuentren limitadas, coordinará con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias pertinentes para que asuman dicha función.
Articulo 90
La Secretaría de Salud, mediante los Servicios de Atención Integral (SAI) y sus equipos multidisciplinarios u otro personal autorizado y capacitado de los establecimientos de salud, brindará la información sobre el VIH (atención, tratamiento, cuidado y apoyo psicosocial) y los derechos -- 714 of 792 -- sexuales y reproductivos, para que las personas con VIH, tengan el conocimiento e información oportuna que les facilite la comunicación sin coacción ni manipulación alguna, libre y espontánea con su o sus parejas/contactos sexuales sobre su condición serológica.
Articulo 91
El Estado, por medio de la Secretaría de Salud, a través de los Servicios de Atención Integral (SAI), y en aquellos lugares donde no existan los Servicios de Atención Integral (SAI), contará con el personal autorizado y capacitado de los establecimientos de salud a fin de que puedan proveer el tratamiento de acuerdo con las normas técnicas de salud y protocolos vigentes, tales como el Protocolo de Atención Materno Infantil para la Prevención de la Transmisión del VIH de Madre a su hijo o hija. En caso de que el hijo o hija nazca con VIH, la Secretaría de Salud actuará de oficio, brindando la atención, tratamiento, cuidado y el apoyo necesario requerido para que el niño o niña acceda a la terapia antirretroviral de manera oportuna.
Articulo 92
La condición serológica de VIH del niño o niña no restringe el derecho a ser adoptado. Del mismo modo, la condición serológica de VIH de la pareja no restringe el derecho a la adopción.
Articulo 93
La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), mediante las instancias correspondientes, informará sobre la situación serológica del niño o niña a las personas que pretendan adoptarle. También informará a las personas interesadas en adoptar, sobre la existencia de los Servicios de Atención Integral (SAI) que operan en el país, con la finalidad de que el niño o niña en adopción, continúe con el tratamiento que recibe, sin interrupción alguna. En caso de realizarse una adopción por personas extranjeras, se les brindará la información y orientación pertinente para asegurar la continuidad e idoneidad de su tratamiento en su país de residencia.
Articulo 94
Las personas con VIH, sus hijos e hijas, familiares y otras personas afines tienen derecho a la educación en cualquier centro educativo. Se prohíbe a cualquier persona en su rol de docente, funcionaria o empleada de instituciones educativas de cualquier nivel de la educación formal o no formal, pública o privada, negar, impedir o restringir el acceso a los centros educativos y a la educación. La persona a quien le sea negado, impedido o restringido este acceso, o quien represente a menores a los que se les hubiese dado ese trato, está en el deber y derecho de presentar el reclamo sobre tales hechos, ante la instancia donde ocurrió. En caso de no obtener una resolución favorable, procederá a elevarlo ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público a fin de lograr la restitución del derecho violentado. Estas instancias procederán a deducir las responsabilidades que correspondan.
Articulo 95
Toda persona con VIH a quien se le violente el derecho a la salud y no tenga acceso a la atención integral en los servicios de salud, podrá acudir al Comisionado Nacional -- 715 of 792 -- de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público para la restitución del derecho violentado. La Secretaría de Salud, mediante sus establecimientos de salud, no exigirá cobro alguno a las personas con VIH, en concepto de cuotas de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación de servicios de salud o suministro de cualquier tipo de medicamentos en las instituciones del Estado.
Articulo 96
Para dar cumplimiento al Artículo 47 del Decreto 25-2015, que contiene la Reforma a la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma, la Secretaría de Salud, mediante los Servicios Integrales de Salud (SAI), entregará un carné a las personas con VIH atendidas, para que sean exonerados de todo cobro, preservando en todo momento la confidencialidad de los casos registrados. La Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH / Sida en Honduras (ASONAPVSIDAH) coordinará con la CONASIDA su adecuada implementación. Dichos carnés serán codificados consignando la palabra “EXONERADO, Libre de Toda Cuota de Recuperación”. De esta forma, las personas con VIH accederán gratuitamente, a todos los establecimientos de salud públicos, incluyendo hospitalización, servicios de laboratorio, atención por especialidades médicas, cirugías, terapia, servicios de psicología, odontología y todos los necesarios y disponibles. El incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil, administrativo y penal.
Articulo 97
Cuando las personas que prestan servicios en un establecimiento de salud, nieguen, restrinjan, actúen con negligencia, retarden injustificadamente la prestación de la atención u orientación que requiera una persona con VIH, ésta acudirá a la instancia correspondiente a poner la queja o denuncia a fin de que se le restituya el o los derechos violentados. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH) y la Fiscalía de los Derechos Humanos procederán de oficio o a petición de la parte interesada a realizar la investigación. De comprobarse el hecho, procederán a la aplicación de la sanción correspondiente, observando los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico nacional, procurando en todo caso la restitución e indemnización del derecho violentado.
Articulo 98
La exigibilidad de la prueba de VIH, por parte de la persona empleadora, a las personas que aspiran a un empleo, que se encuentran en el proceso de postulación o que ya laboran en la institución o empresa, contraviene lo establecido en la Ley Especial de VIH/Sida y su Reforma y constituye una violación al derecho de la persona al trabajo. Asimismo, la realización de exámenes laboratoriales, donde se incluya la prueba de VIH sin consentimiento informado, es una violación a la integridad de la persona. Ambos casos deben ser denunciados, para la aplicación de las sanciones correspondientes. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que contempla la Ley de Inspección -- 716 of 792 -- Laboral vigente, realizará las investigaciones pertinentes, aplicará las sanciones y restituirá el derecho violentado a la persona sujeta a dicho procedimiento. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y CONADEH podrán acompañar a la persona agraviada, durante el proceso de la queja o denuncia, sin omisión de otras instancias pertinentes.
Articulo 99
La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, mediante sus dependencias respectivas, es el ente encargado de atender las denuncias de solicitud de la prueba del VIH y cualquier otra relacionada con la falta de cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y este reglamento. Concluida la misma y, en caso de comprobarse la denuncia, se procederá a sancionar administrativamente a las personas empleadoras que se le comprueben la realización de actos discriminatorios, observando el debido proceso. En el caso de instituciones públicas, se comunicará el resultado al titular de la dependencia involucrada, para aplicar el régimen disciplinario correspondiente.
Articulo 100
Las personas trabajadoras o empleadas con VIH, no están obligadas a informar sobre su condición serológica. En los casos en que una persona empleada decida comunicar voluntariamente su condición serológica a la persona empleadora, la persona empleadora brindará las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad, para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. Asimismo, protegerá la integridad de la persona con el propósito del bienestar de la misma, garantizando respetar la confidencialidad de la condición serológica. En aquellas situaciones donde exista potencial riesgo de transmisión de la infección, se tomarán las medidas necesarias para evitar que se incurra en situaciones culposas o dolosas. En este último caso, se aplicará la sanción correspondiente acorde a la normativa nacional. En ningún caso el conocimiento de la condición serológica de la persona empleada será causal de despido.
Articulo 101
Se prohíbe a toda persona empleadora, a las personas empleadas y al personal médico que labora en el centro de trabajo, divulgar la condición serológica de la persona con VIH en calidad de empleada, sin autorización y consentimiento de la misma. Quien infrinja lo anteriormente expuesto incurre en una violación a la privacidad y confidencialidad. En aquellas instancias en donde la notificación es necesaria, no obviará el consentimiento informado y prevalecerá el principio de la beneficencia y justicia. La notificación será codificada para preservar la integridad de la persona, garantizándole sus derechos laborales y el apoyo necesario para la protección de su integridad. La -- 717 of 792 -- Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que requieran la notificación del estado serológico de la persona empleada, brindará orientaciones y capacitaciones a los entes involucrados para evitar violaciones a los derechos humanos. En caso contrario, dichos entes asumirán su responsabilidad civil, penal y administrativa.
Articulo 102
Las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, en ningún momento podrán obligar a las personas privadas de libertad a realizarse la prueba de VIH, sin su consentimiento informado; salvo aquéllos cuyo proceso judicial lo ameriten.
Articulo 103
El Estado de Honduras, mediante los Juzgados de Ejecución en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, el Comité Nacional contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), las personas defensoras públicas, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), las Autoridades Penitenciarias, garantizarán la atención y el cuidado de las personas con VIH, que se encuentren privada de libertad. Es responsabilidad de la Dirección Penitenciaria y del personal médico encargado en cada centro penal, procurar las condiciones necesarias para la debida atención de las personas con VIH. Los directores de los Centros Penales facilitarán y autorizarán a los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales, la realización de veedurías y auditorías sociales, así como la ejecución de actividades de promoción de la salud y prevención de la infección por VIH e ITS.
Articulo 104
El Instituto Nacional Penitenciario, garantizará la atención oportuna, así como la disponibilidad y accesibilidad del tratamiento de la infección y de la coinfección VIH/ Tuberculosis e insumos necesarios, en coordinación con la Secretaría de Salud. Las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario facilitarán los medios de transporte en caso que la persona requiera ser trasladada a un centro hospitalario a recibir la atención médica correspondiente.
Articulo 105
La comprobación de seropositividad en personal de salud u otro personal de esa área, en el sector público o privado por contacto accidental con el VIH en su actividad laboral, se considerará como enfermedad ocupacional. La comprobación de este riesgo ocupacional estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según el caso, dará lugar a las indemnizaciones de Ley, a tratamiento y obtención de medicamentos que se le prescriban. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON VIH
Articulo 106
Las personas con VIH, practicarán su sexualidad con responsabilidad, teniendo la obligación de comunicar su -- 718 of 792 -- condición serológica a su cónyuge, compañero(a) de hogar o las personas con que hayan establecido relaciones sexuales, a fin de tener el consentimiento informado de las mismas.
Articulo 107
Las personas con VIH deberán informar sobre su condición serológica al personal de salud, cuando se realicen intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos invasivos, con el fin de proteger su propia salud y la bioseguridad del personal tratante, asegurando en todo momento el respeto a la confidencialidad.
Articulo 108
Las personas con VIH que deseen procrear, informarán al personal de salud tratante para ser evaluadas de forma oportuna y ofrecerles las diferentes opciones para evitar la transmisión del VIH de madre a hijo o hija.
Articulo 109
La transmisión del VIH de forma dolosa estará sujeta a las sanciones y penas previstas en el Código Penal vigente, véase Título IX Responsabilidad Civil. TÍTULO VII INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN
Articulo 110
La Investigación terapéutica en seres humanos, en especial en la aplicación de medicamentos e implementación de protocolos dirigidos a la atención de las personas con VIH, deberá observar la normativa establecida en el Código de Salud en sus artículos 175 y 176, las buenas prácticas clínicas establecidas en los códigos y normas de investigación científicas, y los lineamientos de las buenas prácticas clínicas en investigación establecidas en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO; así como la observancia de lo dispuesto en las resoluciones, tratados, convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras.
Articulo 111
Toda persona que desea realizar investigación sobre la infección por VIH y los factores concomitantes de carácter social, económico y cultural desde la perspectiva médica, antropológica-cultural, que involucren estudios sobre seres humanos, observará las directrices establecidas por el Colegio Médico de Honduras (CMH) en su Código de Ética Capítulo V: Investigación en Salud; Artículos del 10 al 12, los lineamientos de la red de los comités de ética hospitalarios en investigación biomédica existentes a nivel nacional y las regulaciones establecidas por las universidades públicas y no públicas que cuenten con sus respectivas unidades de investigación científica y comités de bioética. Los resultados de las investigaciones se sustentarán en evidencia científica, respetando los principios de la bioética, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. -- 719 of 792 --
Articulo 112
Los resultados de las investigaciones se diseminarán en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y el Consejo Técnico Consultivo. Si los resultados de la investigación no cumplen con lo establecido en los Artículos anteriores, dará lugar a negar la divulgación de la misma, ya que no contribuirían a generar información estratégica en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 113
El presente Reglamento se fundamenta en una visión integral y actualizada, conforme a la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma del 2015, y reemplaza al Reglamento previamente establecido por el Acuerdo Ministerial No. 009 del 2003. Podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo a petición de la CONASIDA, quien formulará la propuesta de reforma a través de su Secretaría Ejecutiva, tras la aprobación de la asamblea del Consejo Político Decisorio y del Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA remitirá la propuesta a la Secretaría de Salud o bien a la Secretaría de Derechos Humanos, para que, cualquiera de estas dos dependencias del Estado, presente la propuesta de reforma ante la autoridad competente.
Articulo 114
Derogar en su totalidad el Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Salud No. 009 del 15 de mayo de 2003 en el cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA.
Articulo 115
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 720 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “