VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR010/16 | 24 de febrero de 2016

Resolución No. NR010/16 — Asignación de código de numeración corta 138 a las Fuerzas Armadas de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, pretende implementar un sistema de comunicación, utilizando un código de numeración corta comprendido dentro de los Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social y por ello solicitó ante la CONATEL mediante notas OFICIOS de fechas 05 y 24 de febrero del 2016, para que se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en los Centros de Recepción de Llamadas ubicados en Tegucigalpa, Francisco Morazán y San Pedro de Sula, Cortés, para la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
  2. 2.Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud planteada por las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, es procedente, por consiguiente, la habilitación del código de numeración corta de tres dígitos del Tipo 1XY a serle asignado por CONATEL deberá obligatoriamente ser habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, debiendo ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
  3. 3.Que el presente proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 13 al 15 de Junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos.

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