VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Interpretación del numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República y reforma del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Presupuesto

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  3. 3.Que es imperativo asegurarse que los niveles de endeudamiento de los órganos del Estado se mantengan en niveles apropiados, que no signifiquen riesgo de inminente catástrofe financiero, tal como ha ocurrido recientemente en otros hermanos países.
  4. 4.Que es necesario salvaguardar la coordinación de las finanzas públicas y la integridad de la información financiera del Estado. SVMARCO Sec_ción A Decretos y Acuerdos 'Ródér.Legisiativo.,:._ Sectetaríá de.Indústrla y . Co)]lercio: . • .•.. ;Resolución No. 138-2005. . ··seéélón 13 · ,_. · · .. A. ·3 • Avisos Legales :B. 1-16 ~DeSpréndíble para· su comodidad . ' . . ·-.- ' '

Articulos

Articulo 2

Reformar el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Presupuesto, contenida en el Decreto No. 83- 2004 del 28 de mayo de dos mil cuatro, el que deberá leerse así:

Articulo 69

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE ESTA LEY. Exclúyense del ámbito de aplicación de la presente Ley, debiendo regirse por las normas especiales, las operaciones de crédito público siguientes: 1) Transacciones relacionadas con la inversión de reservas monetarias internacionales; 2) Crédit~s que el Banco Central de Honduras (BCH), contrate para apoyo de la balanza de pagos; y, 3) Las vinculadas a la ejecución de las políticas monetarias, crediticia y cambiaría a cargos del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 2

EJ presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Sección A Acuerdos y le~ es Nacional, a Jos veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZA. Secretario GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA Secretaria Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero ae 2005 RICARDO MADURO Presidente de la República LUISFERNANDOSUAZOBARAHONA El Secretario de Estado en Jos Despachos de Gobernación y Justicia, por Ley La gaceta UDI -DEGT-UNAH -- 2 of 20 -- Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados Secretaria de Industria y Comercio El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. TRANSCRIBE: La presente Resolución que literalmente dice: "

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