VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. J.D. 02-12-21-2017 | 15 de agosto de 2017

Acuerdo Ejecutivo No. J.D. 02-12-21-2017 — Norma Prudencial para Presentación de Denuncias para las Cooperativas de Otros Subsectores

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras, creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, en adelante denominado (CONSUCOOP), institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  2. 2.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal k) del artículo 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras, el CONSUCOOP tiene como atribución dictar resoluciones de carácter general y particular y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en la literal ch) del artículo 29 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece la responsabilidad de los directivos será solidaria y cubre "En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley, los Reglamentos y los Estatutos". CONSIDERANDO (4): De conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece como requisitos de las Denuncias que se formúlen ante el CONSUCOOP deben reunir lo siguiente: a) Suma que indique su contenido, b) La nominación de la autoridad a quien se dirije, c) Los nombres y apellidos y generales de Ley del o los denunciantes y si actúa través de apoderado o representante legal, documento que lo acredite, d) Acreditación de estar afiliado(a) a la Cooperativa denunciada, e) La relación del hecho que se funda la denuncia, f) El lugar para notificaciones al denunciado y g) La firma o huella digital del compareciente o de su representante o procurador. CONSIDERANDO (5): En fecha 15 de agosto del 2017, se emitió la Circular S.O.S.C. No. 03-2017, por parte del Director Ejecutivo del Consejo, donde se instruye a las Cooperativas de Otros Subsectores que las denuncias o reclamos que se interpongan en los diferentes ámbitos en los que se desenvuelven las Cooperativas deben ser presentadas en segunda instancia ante la Unidad de Atención al Usuario Cooperativista (UAUC), dependiente de CONSUCOOP.

Articulos

Articulo 1

Objeto: La presente norma tienen por objeto establecer los procedimientos a seguir para presentación de denuncias que se realicen ante CONSUCOOP, por parte de las Cooperativas, afiliados y personas particulares.

Articulo 2

Alcance: Quedan sujetas a las disposiciones de la presente norma, las Cooperativas de Otros Subsectores incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a un millón (US$1,000,000.00) de dólares de los Estados Unidos de América. Sobre el procedimiento a seguir para presentar denuncias ante el CONSUCOOP, en cumplimiento a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y Estatutos.

Articulo 3

Glosario: Para los efectos de la aplicación de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: COS'S: Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos menores a un millón de dólares (US$$ 1,000,000). CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, Ente Regulador. LCH: Ley de Cooperativas de Honduras (Decretos Nos. 65/87 y 174/2013). RLCH: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras (Acuerdo Ejecutivo 041-2014). DENUNCIA: Es dar parte a alguna autoridad pública o privada de que algo que está aconteciendo es incorrecto, inmoral y/o ilegal. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS

Articulo 4

Los temas a atenderse en el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas serán relacionados a Gobierno Cooperativo, situaciones operativas, administrativas, crediticias o de cualquier otra índole que sea parte del rubro al que se dirijen las Cooperativas.

Articulo 5

Si la persona afiliada a una Cooperativa presenta alguna inconformidad, solicita información o se han transgredido sus derechos, debe presentar la denuncia en primera instancia ante la Cooperativa y segunda instancia ante el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), siguiendo el procedimiento establecido en esta norma: a) Presentar ante la cooperativa, una nota por escrito dirigida al Oficial de Cumplimiento y de no haber ante la Junta Directiva de la Cooperativa, solicitando que se le resuelva conforme a su petición, estando obligada esta Junta a responder por si o mediante la parte administrativa en un período no mayor de treinta (30) días calendarios. b) De no haber respuesta por parte de la Cooperativa o de existir contestación no satisfactoria para el denunciante, puede acudir ante la Unidad de Atención al Usuario Cooperativista (UAUC) de CONSUCOOP, presentando una nota dirigida al Director Ejecutivo del Consejo, según los parámetros establecidos en el artículo 187 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, adjuntando copia de la denuncia que ha sido entregada a la Cooperativa denunciada, en el término enunciado en el numeral 1, llenar el formulario de reclamos y acreditar cualquier otra documentación que soporte su denuncia.

Articulo 6

La Unidad de Atención al Usuario Cooperativista (UAUC), debe trasladar la denuncia a la Cooperativa, Directivo o Afiliado denunciada(o) para su defensa y realizará la investigación insitu o extrainsitu según amerite el caso considerando tiempo, comunicación y distancia en la que se ubique la Cooperativa en cuestión, a su vez podrá solicitar el acompañamiento de la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas en el caso de ser necesario y que la Superintendente considere que el caso lo amerita. Dicha investigación no deberá transgredir el término de treinta (30) días calendarios con la emisión del Informe Técnico.

Articulo 7

Una vez emitido el Informe Técnico, la UAUC debe remitirlo a la Asesoría Legal para que ésta dictamine a más tardar en quince (15) días desde que recibe la petición y asimismo lo remita a la Secretaría General de CONSUCOOP.

Articulo 8

En el período de los siguientes quince (15) días la Secretaría General debe emitir y notificar la resolución de Dirección Ejecutiva o Superintendencia, para dar la respuesta final al solicitante. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 9

La UAUC, informará por escrito de manera mensual a la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas sobre las denuncias recibidas de sus Cooperativas, con el fin de adoptar medidas preventivas.

Articulo 10

De no existir respuesta por parte de la Cooperativa denunciada se somete a lo establecido en el Reglamento Especial de Sanciones de las Cooperativas de Otros Subsectores en cuanto les fuere aplicable.

Articulo 11

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas Supervisadas por la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, Confederación, Federaciones, Uniones, Centrales y Asociaciones, para los efectos legales correspondientes. JOSE FRANCISCO ORDÓÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP JUAN DAGOBERTO REYES SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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