VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. J.D. 01-12-21-2017

Acuerdo Ejecutivo No. J.D. 01-12-21-2017 — Norma Prudencial para el Procedimiento a Seguir para Categorizar las Labores de Supervisión de Cooperativas de Otros Subsectores

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras, creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, en adelante denominado (CONSUCOOP), Institución Descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  2. 2.Que el artículo 93-A de la Ley de Cooperativas de Honduras estableció que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), está estructurado por: Una Junta Directiva, una Dirección Ejecutiva, una Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y una Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas y cualquier otra superintendencia necesaria para su funcionamiento. Asimismo, tiene a su cargo el Registro Nacional de Cooperativas.
  3. 3.Que el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras establece el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, (CONSUCOOP) tiene los objetivos siguientes: SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS CONSUCOOP Acuerdos Nos. J.D. 01-12-21-2017, J.D. 02-12-21-2017, J.D. 03-12-21-2017, J.D. 04-12-21-2017, J.D. 08-05-30-2017 MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo No. FGR-012-2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 089-2018 Sección B Avisos Legales Desprendibles para su comodidad a. Determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa sus instituciones; y, b. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades y tareas de supervisión de las cooperativas para darle cumplimiento a la presente Ley, su reglamento y normativas."
  4. 4.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal k) del artículo 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras, el CONSUCOOP tiene como atribución dictar resoluciones de carácter general y particular y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas.
  5. 5.Que el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece las funciones de la Superintendencia de Otros Subsectores: La Superintendencia de otros sub sectores, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de supervisión, para los subsectores de producción, servicio, de las cooperativas de ahorro y crédito con activos menores a los establecidos en el Artículo 51 de la Ley, organismos de integración y fundaciones de Cooperativas, teniendo entre otras las funciones siguientes: a) Dictar resoluciones de carácter general y particular, además establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la supervisión y regulación que por subsector aplique, para su mejor administración y control; b) Ejercer la fiscalización, control, supervisión administrativa, económico-financiera, social, legal y la gestión de riesgos, tan frecuentemente como lo crea necesario y sin previo aviso; c) Dictar normas que aseguren el cumplimiento y práctica de los principios del buen Gobierno Cooperativo; d) Dictar las normas que regulen y limiten el buen funcionamiento de aquellas cooperativas que su nivel de activos no permita cubrir los costos de una gran estructura administrativa, pero quienes, si deben nombrar al menos a un Tesorero, Administrador, Gerente General o quien haga sus veces; d) Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia de Otros Subsectores de cooperativas, con las auditorías internas y externas; f) Ordenar la adopción y ejecución de un plan de regularización, que contenga las acciones, procedimientos, responsabilidades, metas e indicadores de medición y fechas de ejecución para solventar las deficiencias administrativas o financieras determinadas.
  6. 6.Que el artículo 189 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece: "a los efectos del ejercicio de la Supervisión Pública, las Cooperativas están obligadas a proporcionar al funcionario designado, bajo responsabilidad de sus directivos, todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido. Los funcionarios del CONSUCOOP están facultados para requerir por escrito, a los directivos, auditor interno, funcionarios y empleados, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos de sus operaciones e informes de la Junta de Vigilancia y auditores internos y externos".
  7. 7.Que el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece: "las inspecciones que realice el CONSUCOOP, darán lugar a la elaboración de reportes escritos cuyo contenido debe ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva de la cooperativa, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para el efecto se señale".

Articulos

Articulo 1

Objeto: La presente norma tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir para categorizar las labores de supervisión que debe realizar la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas; así como, establecer las responsabilidades y obligaciones de los Órganos de Dirección y Fiscalización de una Cooperativa.

Articulo 2

Alcance: Quedan sujetas a las disposiciones de la presente norma, las Cooperativas de Otros Subsectores incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito con activos menores a un millón (US$1,000,000.00) de los Estados Unidos de América. Sobre la categorización de las labores de supervisión de la Superintendencia de Otros Subsectores de CONSUCOOP, que en el término de las leyes correspondientes estén sujetas a su control y vigilancia cuya aplicación de supervisión se hará de acuerdo a esta normativa en cumplimiento al artículo188 literal d) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.

Articulo 3

Glosario: Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las definiciones siguientes: COS'S: Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos menores a un millón de dólares (US$ 1,000,000.00). CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, Ente Regulador. LCH: Ley de Cooperativas de Honduras (Decretos Nos. 65/87 y 174/2013). RLCH: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. (Acuerdo No. 041-2014). SUPERVISIÓN: Ejercer la fiscalización, control, supervisión administrativa, económico-financiera, social, legal y la gestión de riesgos de tal manera que se realicen en forma correcta. CAPÍTULO II TIPIFICACIÓN DE LAS SUPERVISIONES

Articulo 4

Las supervisiones se realizarán en sus diferentes categorías; para verificar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas de Honduras, Reglamento, normativas, Estatutos y demás leyes aplicables, para poder establecer el perfil del riesgo (bajo, medio bajo, medio, medio alto y alto) de cada cooperativa y apoyar la toma de decisiones con medidas para su mejoramiento y así lograr mitigar el riesgo. Se describen a continuación las categorías:

Articulo 5

Categoría "A": Se consideran en esta categoría las Cooperativas de Otros Subsectores y Mixtas con activos mayores a L.30,000,000.01 en adelante. El resultado de la supervisión será el informe que mencione riesgos, señalamientos, oportunidades de mejora y recomendaciones cuyo cumplimiento será categorizado de acuerdo a la capacidad de respuesta de la cooperativa, sin perjuicio que el proceso implique la subsanación mediante exigencias establecidas para las Cooperativas de categoría "B" y "C".

Articulo 6

Categoría "B": Se consideran en esta categoría las Cooperativas de Otros Subsectores que sus activos ascienden de L.10,000,000.01 a L30,000,000.00, cuyos ingresos anuales no superen el valor de los activos incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Mixtas de actividad principal ahorro y crédito que son menores a un Millón de Dólares (US$ 1,000,000.00) de los Estados Unidos de América. El resultado de la supervisión será el informe que mencione riesgos, señalamientos, oportunidades de mejora y recomendaciones cuyo cumplimiento será categorizado de acuerdo a la capacidad de respuesta de la cooperativa, sin perjuicio que el proceso implique la subsanación mediante exigencias establecidas para las Cooperativas de categoría "A" y "C".

Articulo 7

Categoría "C": Se consideran en esta categoría las Cooperativas de Otros Subsectores que sus activos ascienden de 1,0.01 a L10,000,000.00 y se encuentran en proceso de adecuación en la estructura administrativa, contable y de gobierno, cuyos ingresos no excedan el valor de los activos. El resultado de la supervisión será el informe que mencione riesgos, señalamientos, oportunidades de mejora y recomendaciones cuyo cumplimiento será categorizado de acuerdo a la capacidad de respuesta de la cooperativa, sin perjuicio que el proceso implique la subsanación mediante exigencias establecidas para las Cooperativas de categoría "A" y "B".

Articulo 8

Categoría "D": Se consideran en esta categoría las Cooperativas de Otros Subsectores que no cuentan con estructura administrativa y que está sujetas a ser inspeccionadas o revisadas, con o sin previo aviso; permitiendo esto determinar deficiencias bien sean operativas, de crédito, de gobierno cooperativo y/o financieros. Estas se pueden realizar bajo un formato especial de supervisión que generara un Informe con recomendaciones para la cooperativa.

Articulo 9

Las Cooperativas categorizadas para las labores de supervisión en los niveles enunciados anteriormente, son basadas en el riesgo que representan cada una de ellas y/o la estructura con la que cuenten. Salvo aquellas cooperativas que por disposición del CONSUCOOP se les asigne una supervisión diferenciada a la no prevista en esta normativa.

Articulo 10

A las categorías A, B y C se les emitirá el informe respectivo de las acciones y recomendaciones a seguir por parte de la Cooperativa supervisada y se le ordenará un Plan de Regularización en caso que uno o varios de los riesgos revisados lo ameriten y/o su cumplimiento será verificable en la siguiente supervisión; en ambos casos se sancionará el incumplimiento de haber reincidencia ó desobediencia y renuencia, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la primera supervisión, debiendo emitirse en el Informe el requerimiento que se va a aplicar. Asimismo, debe ser ratificado en la resolución que se emita al respecto. En el caso de la categoría "D" se emitirá un Informe Especial con recomendaciones.

Articulo 11

Las recomendaciones que se establezcan en el Informe son de estricto cumplimiento por la Cooperativa y de ejecución inmediata a partir de la fecha de emisión del mismo y sujetas a verificación en las labores de supervisión y se sancionara de encontrarse incumplimiento en las mismas.

Articulo 12

Las acciones requeridas en el Informe y ratificadas en la resolución serán documentadas por la Cooperativa mediante acciones de seguimiento de acuerdo a las fechas establecidas en el Plan de Regularización y verificadas en las labores de supervisión. Asimismo, los descargas que se establezcan como Cumplidos o Parcialmente Cumplidos en la resolución y que posteriores a ésta, sean verificados, sin perjuicio a ser sancionados de no contraorse cumplimiento en la Cooperativa. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13

Se considera como actividad especial las diversas solicitudes de las Cooperativas de Otros Subsectores, que conlleven a visitarlas por una u otra situación generando un Informe Especial de Conclusiones.

Articulo 14

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas Supervisadas por la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, Confederación, Federaciones, Uniones, Centrales y Asociaciones, para los efectos legales correspondientes. JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP JUAN DAGOBERTO REYES SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP

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