VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. STSS-001-2012 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-001-2012 — Fijación del salario mínimo para el año 2012 y aprobación de acuerdos tripartitos sobre salario mínimo y protección del empleo

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengár un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
  2. 2.Que la economía de nuestro país, está sujeta a la dinámica del comportamiento del mercado mundial, lo que hace imperativo apropiar la reactivación de algunos sectores productivos del país, en tanto se produce una recuperación de la economía internacional y una mayor confianza de los agentes económicos internos.
  3. 3.Que nuestro país, está inmerso en una agresiva política de competitividad penal, por lo cual, en materia de salario se deben tomar decisiones que abonen al desarrollo de las empresas para preservar los empleos existentes y crear a su vez, las condiciones para generar más oportunidades de empleo, a través de nuevas inversiones, aparejadas con acciones concretas que dignifiquen al trabajador como persona humana, mejoren su condición de vida y la de su familia.
  4. 4.Que el actual Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores a través de las tres centrales obreras del país y los empleadores mediante el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y la Asociación Hondureña de Maquiladores, actuando de buena fé y demostrando la capacidad que existe en cada uno de los sectores que representan, para llegar a consensos en beneficiosa de la población hondureña, han suscrito dos acuerdos históricos que reconocen medidas encaminadas a establecer un salario razonable para los trabajadores, mantener la armonía entre el capital y el trabajo, la protección del empleo y el fortalecimiento de los sectores productivos del país, denominándose instrumentos: ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013 y, ACUERDO DE PROTECCIÓN, ESTABILIDAD DEL EMPLEO, FORTALECIMIENTO DEL SECTOR LABORAL Y EMPRESARIAL DE LA MAQUILA HONDUREÑA.
  5. 5.Que la Comisión del Salario Mínimo, integrada con representantes del interés patronal, obrero y público, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre el salario mínimo y de realizar los análisis correspondientes sobre la realidad del empleo, salarios, inflación, productividad y la economía del país, establecieron por consenso un nuevo salario mínimo equilibrado, que propende mantener los niveles de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo social de la nación.
  6. 6.Que la Comisión del Salario Mínimo, integrada con representantes del interés patronal, obrero y público, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre el salario mínimo y de realizar los análisis correspondientes sobre la realidad del empleo, salarios, inflación, productividad y la economía del país, establecieron por consenso un nuevo salario mínimo equilibrado, que propende mantener los niveles de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo social de la nación. 2 Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10 6,301.68 210.06 26.26 De 11 a 50 6,490.74 216.36 27.04 De 51 a 150 6,784.82 226.16 28.27 De 151 en adelante 6,849.32 228.31 28.54 Industria manufacturera 3 1.) Fabril y Artesanal De 1 a 10 6,185.52 206.18 25.77 De 11 a 50 6,580.46 219.35 27.42 De 51 a 150 6,878.62 229.29 28.66 De 151 en adelante 6,944.01 231.47 28.93 4 Regionalizado 3,463.89 115.46 14.43 5 Electricidad, Gas y Agua De 1 a 10 6,504.96 216.83 27.10 De 11 a 50 6,700.11 223.34 27.92 De 51 a 150 7,003.68 233.46 29.18 De 151 en adelante 7,070.26 235.68 29.46 6 Construcción De 1 a 10 6,388.80 212.96 26.62 De 11 a50 6,580.46 219.35 27.42 De 51 a 150 6,878.62 229.29 28.66 De 151 en adelante 6,944.01 231.47 28.93 7 Comercio al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10 6,388.80 212.96 26.62 De 11 a 50 6,580.46 219.35 27.42 De 51 a 150 6,878.62 229.29 28.66 De 151 en adelante 6,944.01 231.47 28.93 8 Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones De 1 a 10 6,446.88 214.90 26.86 De 11 a 50 6,640.29 221.34 27.67 De 51 a 150 6,941.15 231.37 28.92 De 151 en adelante 7,007.14 233.57 29.20 9 Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las Empresas De 1 a 10 6,563.04 218.77 27.35 De 11 a50 6,759.93 225.33 28.17 De 51 a 150 7,066.21 235.54 29.44 De 151 en adelante 7,133.39 237.78 29.72 10 Servicios Comunales, Sociales y Personales De 1 a 10 6,272.64 209.09 26.14 De 11 a 50 6,460.82 215.36 26.92 De 51 a 150 6,753.55 225.12 28.14 De 151 en adelante 6,817.75 227.26 28.41 11 Actividades de investigación y seguridad, actividades de limpieza de edificios De 1 a 10 6,563.04 218.77 27.35 De 11 a 50 6,759.93 225.33 28.17 De 51 a 150 7,023.65 234.12 29.27 De 151 en adelante 7,023.65 234.12 29.27 12 Actividades de hospitales De 1 a 10 6,272.64 209.09 26.14 De 11 a50 6,460.82 215.36 26.92 De 51 a 150 6,712.87 223.76 27.97 De 151 en adelante 6,712.87 223.76 27.97 13 Empresas acogidas a la Ley de Zonas libres De 1 en adelante 4,645.34 154.84 19.36 SEGUNDO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el acuerdo de manera tripartita y en el marco de la negociación del salario mínimo para este año, adoptaron los representantes del sector privado, obrero y el gobierno para los efectos de la fijación del salario mínimo correspondiente al año 2013, por consiguiente, se procederá en los términos expresados en el Acuerdo Tripartito suscrito en esta misma fecha, fijando oportunamente el salario mínimo que regirá para el año 2013, en la forma siguiente: No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO 2013 MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2013, JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA 2013 1 Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10 4,870.91 162.36 20.30 De 11 a 50 5,125.17 170.84 21.35 De 51 a 150 5,187.48 172.92 21.61 De 151 en adelante 5,286.58 176.22 22.03 2 Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10 6,654.57 221.82 27.73 De 11 a 50 6,854.22 228.47 28.56 De 51 a 150 7,208.19 240.27 30.03 De 151 en adelante 7,345.89 244.86 30.61 Industria manufacturera 3 1.1 Fabril y Artesanal De 1 a 10 6,531.91 217.73 27.22 De 11 a 50 6,948.97 231.63 28.95 De 51 a 150 7,307.84 243.59 30.45 De 151 en adelante 7,447.45 248.25 31.03 4 Regionalizado 3,657.87 121.93 15.24 5 Electricidad, Gas, y Agua De 1 a 10 6,869.24 228.97 28.62 De 11 a 50 7,075.31 235.84 29.48 De 51 a 150 7,440.71 248.02 31.00 De 151 en adelante 7,582.86 252.76 31.60 6 Construcción De 1 a 10 6,746.57 224.89 28.11 De 11 a 50 6,948.97 231.63 28.95 De 51 a 150 7,307.84 243.59 30.45 De 151 en adelante 7,447.45 248.25 31.03 7 Comercio al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10 6,746.57 224.89 28.11 De 11 a 50 6,948.97 231.63 28.95 De 51 a 150 7,307.84 243.59 30.45 De 151 en adelante 7,447.45 248.25 31.03 8 Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones De 1 a 10 6,807.91 226.93 28.37 De 11 a 50 7,012.14 233.74 29.22 De 51 a 150 7,374.28 245.81 30.73 De 151 en adelante 7,515.15 250.51 31.31 9 Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las Empresas De 1 a 10 6,930.57 231.02 28.88 De 11 a 50 7,138.49 237.95 29.74 De 51 a 150 7,507.15 250.24 31.28 De 151 en adelante 7,650.56 255.02 31.88 10 Servicios Comunales, Sociales y Personales De 1 a 10 6,623.91 220.80 27.60 De 11 a 50 6,822.63 227.42 28.43 De 51 a 150 7,174.97 239.17 29.90 De 151 en adelante 7,312.04 243.73 30.47 11 Actividades de investigación y seguridad, actividades de limpieza de edificios De 1 a 10 6,930.57 231.02 28.88 De 11 a 50 7,138.49 237.95 29.74 De 51 a 150 7,416.97 247.23 30.90 De 151 en adelante 7,416.97 247.23 30.90 12 Actividades de hospitales De 1 a 10 6,623.91 220.80 27.60 De 11 a 50 6,822.63 227.42 28.43 De 51 a 150 7,088.79 236.29 29.54 De 151 en adelante 7,088.79 236.29 29.54 13 Empresas acogidas a la Ley de Zonas libres De 1 en adelante 4,982.13 166.07 20.76 TERCERO.- Aprobar el acuerdo excepcional adoptado en forma tripartita en esta misma fecha, para la fijación del salario mínimo aplicable para el año 2014, específicamente para las empresas adheridas al régimen de zonas libres, a través del cual se fija el mismo, en un monto mensual de L. 5,380.70. CUARTO.- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas. QUINTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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