VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1039-2018 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 1039-2018 — Delegación de funciones a Analista Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  3. 3.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas y normas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  4. 4.Que para el cumplimiento de las competencias antedichas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como la expedición Despachos del impreso al primer periódico oficial del Gobierno con fecha 20 de mayo de 1835, denominado hoy, como "Diario Oficial 'La Gaceta'". SUMARIO Sección A SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdos Nos. 1039-2018, 1040-2018, 1041-2018, 1042-2018, 1043-2018, 1044-2018 ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Certificación del Acuerdo No. 027 Sección B Avisos Legales Disponible para su comodidad y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  5. 5.Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios.
  6. 6.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como objetivo general "el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados".
  7. 7.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos Derechos Reservados ENAG administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de dictarse medidas de simplificación los cuales deberán ser adoptados de acuerdo a sus objetivos".

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