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Decreto No. 1415-12 | 29 de diciembre de 2005 | La Gaceta No. 27,552

Acuerdo Ministerial No. 1415-12 — Declaración de la Finca Montelibano como Lugar de Producción Libre de Plagas y Sitio de Producción Libre de Plagas

Considerandos

  1. 1.Que para la correspondiente aplicación de la Ley Fitosanitaria, emitió mediante Decreto Legislativo Nº. 157-94 del 04 de noviembre de 1994, publicada en el Diario Oficial "LA GACETA" Nº. 27,552 del 13 de enero de 1995 y del Decreto 344-05 del 29 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" Nº. 30,923 del 07 de Febrero del 2009; y en cumplimiento del artículo 11, reformado de la Ley citada inciso l), la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del SENASA, será responsable por la declaración y el reconocimiento de areas libres de plagas, lugares de producción libres de plagas, lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, incluyendo la agricultura bajo techo, así como de la elaboración y publicación del listado oficial de plagas reportadas en Honduras y de plagas de importancia cuarentenaria.
  2. 2.Que la Agricultura representa un alto grado de eficiencia productiva en beneficio de las necesidades de alimentación del país, por lo que es necesario el desarrollo de Proyectos de Declaratorias de Áreas Libres de plagas, lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas al interior del país, de manera que no pueda declararse la exportación de productos de origen vegetal, por restricciones impuestas por los países importadores, en cumplimiento de las normas Internacionales para medidas fitosanitarias.
  3. 3.Que Honduras cuenta con una zona que reúne las condiciones naturales necesarias para la producción de frutos y vegetales libres de Moscas del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) ubicada en la Finca Montelibano, municipio de Namasigue en el departamento de Choluteca, la cual califica según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº. 10, como LUGAR DE PRODUCCION LIBRE DE PLAGAS Y SITIO DE PRODUCCION LIBRE DE PLAGAS. La obligación posterior de hacer las comunicaciones correspondientes de acuerdo con los lineamientos técnicos y administrativos establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), a través de medios electrónicos y del Portal Internacional Fitosanitario, así mismo al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.
  4. 4.Que es potestad del Estado a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), hacer la declaratoria de Lugares y Sitios de Producción Libres de Plagas, y someterla a la consideración de Organismos Internacionales cuando por razones fitosanitarias basadas en hechos científicos y técnicos, así lo amerite.

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