Acuerdo Ministerial No. 330-2013 — Prohibición de entrega de ganado bovino con residuos de medicamentos veterinarios sin período de retiro
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII DE LA SALUD, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
- 2.Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de Referencia Internacional que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores.
- 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local, relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. Para tal efecto, mediante Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Febrero de 1995, se emitió la Ley Fitozoosanitaria que crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
- 4.Que la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94 en su Título Séptimo, de las Obligaciones, Capítulo Único, de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas, establece en su Artículo 35, Todo propietario, arrendatario, usufructuario, ocupante o encargado a cualquier título, de muebles e inmuebles, cultivos y animales; así como todo profesional o técnico agropecuario, tiene el deber de denunciar inmediatamente ante la SAG el aparecimiento de plagas, enfermedades, residuos tóxicos y contaminantes para los animales, vegetales, sus productos y sus ambientes; además, deberá participar en las acciones de alerta o emergencia que se establezcan en caso necesario.
- 5.Que el uso de medicamentos veterinarios, como las Avermectinas (Ivermectinas, Doramectinas, Abumectinas), Hormonas y Antibióticos sin cumplir los períodos de retiro para la matanza de animales son un riesgo para la salud de las personas.
- 6.Que el productor, criador, engordador, vendedor o intermediario de ganado bovino tiene la obligación de entregar animales que cumplan con los períodos de retiro adecuados a cualquier establecimiento faenador a nivel nacional.
- 7.Que el SENASA cuenta con un Programa Oficial para el Control de Residuos Químicos, tales como Avermectinas, Hormonas y Antibióticos y cuenta con métodos analíticos con niveles de detección definidos para verificar el cumplimiento de los niveles necesarios para proteger la salud de las personas.
- 8.Que la Ley Fitozoosanitaria Modificada mediante el Decreto No. 344-05, establece en su Artículo 39.- Las violaciones a esta Ley y Reglamentos y demás disposiciones serán sancionadas de la manera siguiente: a) Multas de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) hasta QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00). b) Suspensión temporal o definitiva de registros, autorizaciones, certificados y permisos. c) Interdicciones, decomisós, destrucción y sacrificios. d) Clausura temporal o definitiva, la que podrá ser parcial o total.
Articulos
Articulo 145
, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas. CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de Referencia Internacional que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local, relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. Para tal efecto, mediante Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Febrero de 1995, se emitió la Ley Fitozoosanitaria que crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94 en su Título Séptimo, de las Obligaciones, Capítulo Único, de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas, establece en su Artículo 35, Todo propietario, arrendatario, usufructuario, ocupante o encargado a cualquier título, de muebles e inmuebles, cultivos y animales; así como todo profesional o técnico agropecuario, tiene el deber de denunciar inmediatamente ante la SAG el aparecimiento de plagas, enfermedades, residuos tóxicos y contaminantes para los animales, vegetales, sus productos y sus ambientes; además, deberá participar en las acciones de alerta o emergencia que se establezcan en caso necesario. CONSIDERANDO: Que el uso de medicamentos veterinarios, como las Avermectinas (Ivermectinas, Doramectinas, Abumectinas), Hormonas y Antibióticos sin cumplir los períodos de retiro para la matanza de animales son un riesgo para la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que el productor, criador, engordador, vendedor o intermediario de ganado bovino tiene la obligación de entregar animales que cumplan con los períodos de retiro adecuados a cualquier establecimiento faenador a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el SENASA cuenta con un Programa Oficial para el Control de Residuos Químicos, tales como Avermectinas, Hormonas y Antibióticos y cuenta con métodos analíticos con niveles de detección definidos para verificar el cumplimiento de los niveles necesarios para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria Modificada mediante el Decreto No. 344-05, establece en su Artículo 39.- Las violaciones a esta Ley y Reglamentos y demás disposiciones serán sancionadas de la manera siguiente: a) Multas de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) hasta QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00). b) Suspensión temporal o definitiva de registros, autorizaciones, certificados y permisos. c) Interdicciones, decomisós, destrucción y sacrificios. d) Clausura temporal o definitiva, la que podrá ser parcial o total. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 132 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; Art 35, 39, 9-A de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; Art. 347 del Reglamento para Inspección de Carnes y Productos Cárnicos Acuerdo No. 078-00. ACUERDA: PRIMERO: Prohibir a los productores, criadores, engordadores, vendedores intermediarios que entreguen a los mataderos nacionales ganado bovino los que se haya aplicado Avermectinas, hormonas y/o antibióticos sin que se cumpla el período de retiro recomendado por el médico veterinario y/o fabricante del mismo. SEGUNDO: Aplicar las sanciones tal como corresponda a lo que establece la Ley Fitozoosanitaria, modificada mediante Decreto 344-05, Artículo 39, incisos a, b, c, d, a los productores, criadores, engordadores, intermediarios que entreguen animales a los mataderos nacionales que no cumplan con el período de retiro de medicamentos en animales donde se ha aplicado Avermectinas, hormonas y/o antibióticos que sean detectados en carnes y productos cárnicos superando el Límite Máximo de Residuos (LMR), establecidos por SENASA. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL SAG