VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 330-2013 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 330-2013 — Prohibición de entrega de ganado bovino con residuos de medicamentos veterinarios sin período de retiro

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII DE LA SALUD, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
  2. 2.Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de Referencia Internacional que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores.
  3. 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local, relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. Para tal efecto, mediante Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Febrero de 1995, se emitió la Ley Fitozoosanitaria que crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
  4. 4.Que la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94 en su Título Séptimo, de las Obligaciones, Capítulo Único, de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas, establece en su Artículo 35, Todo propietario, arrendatario, usufructuario, ocupante o encargado a cualquier título, de muebles e inmuebles, cultivos y animales; así como todo profesional o técnico agropecuario, tiene el deber de denunciar inmediatamente ante la SAG el aparecimiento de plagas, enfermedades, residuos tóxicos y contaminantes para los animales, vegetales, sus productos y sus ambientes; además, deberá participar en las acciones de alerta o emergencia que se establezcan en caso necesario.
  5. 5.Que el uso de medicamentos veterinarios, como las Avermectinas (Ivermectinas, Doramectinas, Abumectinas), Hormonas y Antibióticos sin cumplir los períodos de retiro para la matanza de animales son un riesgo para la salud de las personas.
  6. 6.Que el productor, criador, engordador, vendedor o intermediario de ganado bovino tiene la obligación de entregar animales que cumplan con los períodos de retiro adecuados a cualquier establecimiento faenador a nivel nacional.
  7. 7.Que el SENASA cuenta con un Programa Oficial para el Control de Residuos Químicos, tales como Avermectinas, Hormonas y Antibióticos y cuenta con métodos analíticos con niveles de detección definidos para verificar el cumplimiento de los niveles necesarios para proteger la salud de las personas.
  8. 8.Que la Ley Fitozoosanitaria Modificada mediante el Decreto No. 344-05, establece en su Artículo 39.- Las violaciones a esta Ley y Reglamentos y demás disposiciones serán sancionadas de la manera siguiente: a) Multas de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) hasta QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00). b) Suspensión temporal o definitiva de registros, autorizaciones, certificados y permisos. c) Interdicciones, decomisós, destrucción y sacrificios. d) Clausura temporal o definitiva, la que podrá ser parcial o total.

Articulos

Articulo 145

, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas. CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de Referencia Internacional que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local, relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. Para tal efecto, mediante Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Febrero de 1995, se emitió la Ley Fitozoosanitaria que crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94 en su Título Séptimo, de las Obligaciones, Capítulo Único, de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas, establece en su Artículo 35, Todo propietario, arrendatario, usufructuario, ocupante o encargado a cualquier título, de muebles e inmuebles, cultivos y animales; así como todo profesional o técnico agropecuario, tiene el deber de denunciar inmediatamente ante la SAG el aparecimiento de plagas, enfermedades, residuos tóxicos y contaminantes para los animales, vegetales, sus productos y sus ambientes; además, deberá participar en las acciones de alerta o emergencia que se establezcan en caso necesario. CONSIDERANDO: Que el uso de medicamentos veterinarios, como las Avermectinas (Ivermectinas, Doramectinas, Abumectinas), Hormonas y Antibióticos sin cumplir los períodos de retiro para la matanza de animales son un riesgo para la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que el productor, criador, engordador, vendedor o intermediario de ganado bovino tiene la obligación de entregar animales que cumplan con los períodos de retiro adecuados a cualquier establecimiento faenador a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el SENASA cuenta con un Programa Oficial para el Control de Residuos Químicos, tales como Avermectinas, Hormonas y Antibióticos y cuenta con métodos analíticos con niveles de detección definidos para verificar el cumplimiento de los niveles necesarios para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria Modificada mediante el Decreto No. 344-05, establece en su Artículo 39.- Las violaciones a esta Ley y Reglamentos y demás disposiciones serán sancionadas de la manera siguiente: a) Multas de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) hasta QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00). b) Suspensión temporal o definitiva de registros, autorizaciones, certificados y permisos. c) Interdicciones, decomisós, destrucción y sacrificios. d) Clausura temporal o definitiva, la que podrá ser parcial o total. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 132 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; Art 35, 39, 9-A de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; Art. 347 del Reglamento para Inspección de Carnes y Productos Cárnicos Acuerdo No. 078-00. ACUERDA: PRIMERO: Prohibir a los productores, criadores, engordadores, vendedores intermediarios que entreguen a los mataderos nacionales ganado bovino los que se haya aplicado Avermectinas, hormonas y/o antibióticos sin que se cumpla el período de retiro recomendado por el médico veterinario y/o fabricante del mismo. SEGUNDO: Aplicar las sanciones tal como corresponda a lo que establece la Ley Fitozoosanitaria, modificada mediante Decreto 344-05, Artículo 39, incisos a, b, c, d, a los productores, criadores, engordadores, intermediarios que entreguen animales a los mataderos nacionales que no cumplan con el período de retiro de medicamentos en animales donde se ha aplicado Avermectinas, hormonas y/o antibióticos que sean detectados en carnes y productos cárnicos superando el Límite Máximo de Residuos (LMR), establecidos por SENASA. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL SAG

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