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Decreto No. 0507-2020 | 28 de abril de 2020 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0507-2020 — Creación de la Unidad de Control de Riesgo Sanitario y Bioseguridad

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...".
  2. 2.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República señala: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia".
  3. 3.Que el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública numeral 5 dispone: "Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiera al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 5) Salud lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionados con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población; las regulaciones sanitarias relacionadas con la producción, conservación, manejo y distribución de alimentos destinados al consumo humano; el control sanitario de los sistemas de tratamiento, conducción y suministro del agua para consumo humano, que lo aguas fluviales, negras servicios y la disposición de excretas; si como lo referente a las inhumaciones, exhumaciones, cementerios, en coordinación con las autoridades municipales; el control y vigilancia de la producción y venta de productos farmacéuticos, cosméticos y sustancias similares de uso humano y la producción, tráfico tenencia, uso y comercialización de drogas sicotrópicas".
  4. 4.Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, 8) "Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución".
  5. 5.Que el Artículo 7 numerales 2), 4) y 7 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone "además de las consignadas en otras leyes, corresponde a titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas de Presidente de la República en materia de seguridad pública" "Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional"; "Emitir directrices generales del orden administrativo presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional".
  6. 6.Que el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: "POLICÍA NACIONAL La Policía Nacional es una institución profesional y permanente del Estado, regulada por la presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a la Constitución de la República, las Leyes y de Derechos Humanos."
  7. 7.Que el artículo 186 del Código Penal, establece que será penado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizoótia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta (1/4) parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las actividades auxiliares de estas profesiones.
  8. 8.Que corresponde entre otras atribuciones a la Policía Nacional auxiliar, colaborar y coordinar con los Operadores de Justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones, relacionado con el artículo 272 del Código Procesal Penal, que establece que en la investigación de la verdad la Policía Nacional practicará todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho punible, con el fin de establecer en base a la ley penal, el grado de responsabilidad de los agentes; de igual forma la normativa procesal refiere en el artículo 273 que los miembros de la Policía Nacional al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, adoptarán aquellas medidas necesarias para impedir que se produzcan consecuencias dañosas.
  9. 9.Que se hace ineludible la creación de una UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, encaminada a la realización de esfuerzos sectoriales para atender acciones de Bioseguridad, convirtiéndose en un ente auxiliar para el apoyo y control de todas aquellas amenazas que atenten contra la salud de la población hondureña, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

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