VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 1209-15

Acuerdo Ministerial No. 1209-15 — Modificar acuerdos sobre evaluación biológica y monitoreo pesquero del pepino de mar

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado.
  2. 2.Que mediante Acuerdo No. 902-2015 de fecha veintiséis de Junio del año dos mil quince, y Acuerdo No. A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de Julio del año dos mil quince (2015) al veintinuteve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
  3. 3.Que producto de un análisis técnico por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) al Acuerdo No. 902-2015 y A-903-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y objetivos previstos en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR. PORTANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 902-2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince (2015), en su numeral SÉPTIMO. Modificar el Acuerdo Ministerial A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince (2015), en sus numerales DÉCIMO CUARTO Inicios f) y m), con el objetivo de incrementar la cuota de captura y ampliar el número de embarcaciones artesanales, los que" deberán leerse: Acuerdo No. 902-2015 –Numeral: "SÉPTIMO: Se establece una cuota precautoria global de captura de quinientos cuatro mil quinientos kilogramos en peso cocido (504,500 Kg.), con una talla mínima de captura de 20 Cm. de longitud contraído. Esta será la cantidad máxima compuesta por las dos especies objetivo Holothuría mexicana e Isostichopus badionotus y distribuidas en las embarcaciones industriales y artesanales con licencias. Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la pesca industrial, ciento cuarenta y dos mil kilogramos en peso cocido (142,000 Kg.), distribuida entre cinco (5) embarcaciones industriales, obteniendo cada una de éstas, veintiocho mil cuatrocientos kilogramos (28,400 Kg.) peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley. Para la pesca artesanal, trescientos sesenta y dos mil quinientos kilogramos en peso cocido (362,500 Kg.), distribuida entre veinticinco (25) embarcaciones artesanales, obteniendo cada una de éstas, catorce mil quinientos kilogramos (14,500 Kg.) de peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley". Acuerdo A-903-2015 – Numeral: "DÉCIMO CUARTO: Inciso f) De las embarcaciones que sean autorizadas para participar en el protocolo, (25) artesanales y (05) industriales, la DIGEPESCA ejercerá vigilancia con cinco inspectores. m) Una vez completados los 25 cupos artesanales y 5 industriales no se otorgarán más licencias para participar en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS así como tampoco se modificará la cuota global de quinientos cuatro mil quinientos kilogramos en peso cocido (504,500 Kg.)". SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA GERALDINA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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