VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 580-2012

Acuerdo Ministerial No. 580-2012 — Comercialización de caracol gigante Strombus gigas procedente del Proyecto de Investigación y Evaluación para el Monitoreo de las Poblaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos.
  2. 2.Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y está sujeta a restricciones en cuanto a su explotación, y las exportaciones, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes a todas las recomendaciones que la CITES emite sobre el uso y comercio internacional de esta especie.
  3. 3.Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobierno de Honduras y la industria pesquera, se han logrado avances significativos en lo relativo al otorgamiento de una cuota científica para la CITES, y donde Honduras ha establecido una veda indefinida para el recurso caracol a nivel nacional y una manera nueva de las exportaciones mínimas que permite el estudio de la especie en el país que le permite contar con respaldo científico suficiente para el establecimiento de una cuota comercial regulada y segura sin incurrir nuevamente las exportaciones de esta especie avalado por la CITES.
  4. 4.Que se utilizarán mecanismos de control a efecto de garantizar que la procedencia del caracol que se comercialice sea de acuerdo a los pasos establecidos en el proyecto de investigación del recurso caracol gigante en Honduras y de esta forma evitar que la especie por otras circunstancias pequeñas no incluidas dentro de los trabajos de investigación del caracol que el Estado de Honduras realiza bajo convenios suscritos con la CITES y con la Industria.
  5. 5.Que la Secretaría de Agricultura a través de la DIGEPESCA, es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de todas aquellas medidas de investigación convenidas con la CITES encaminadas a regular las actividades que sobre caracol se realicen en el país, y que van orientadas a la apertura de las exportaciones de este recurso en el futuro.

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