VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019 | La Gaceta No. 35,135

Reglamento — Reglamento Ambiental del Plan de Arbitrios Municipal de San Pedro Sula

Articulos

Articulo 69

Para otorgar los permisos de instalación y operación a las estaciones expendedoras de combustible, bombas de patio y otras estructuras de almacenamiento de hidrocarburos y sustancias peligrosas solicitadas a la Gerencia de Ambiente, se deben seguir los parámetros siguientes: Por ubicación no se permitirá la instalación en: 1) Las franjas de seguridad (áreas nonedificandi) de las corrientes de aguas superficiales del Municipio. 2) Ninguna zona en la que el movimiento de tierras cause desestabilización en los taludes aledaños. 3) En la Zona de Reserva del Merendón. 4) Todas las que prohíba el Instrumento Normativo de Ordenanza de ZyU vigente. 5) No se construirán en áreas susceptibles a riesgos naturales tales como ser: hundimientos, deslizamientos e inundaciones. En relación con pozos de abastecimiento de agua existentes: 6) Se establece un radio de seguridad de trescientos (300) metros de los pozos de abastecimiento público existentes. Para la instalación de estructuras de almacenamiento de combustible en un radio menor a los trescientos (300) metros de distancia de un pozo destinado para el abastecimiento de la población se tomarán en cuenta los siguientes criterios para evaluar la solicitud: frecuencia de explotación del pozo, estudios de conductividad hidráulica, calidad y cantidad de agua, capacidad de bombeo, número de usuarios beneficiados del agua potable, perfil litológico completo, dirección de flujo y procedimientos constructivos. De no existir información en el Sistema de Información Ambiental de la Gerencia de Ambiente, los estudios correrán por cuenta del proponente. En ningún caso se permitirán estructura de almacenamiento de hidrocarburos a menos de cien (100) metros de un pozo público de suministro de agua. 7) En caso de proyectarse estructuras de almacenamiento dentro de industrias e instalaciones comerciales y de servicios, cuando existan pozos de abastecimiento dentro de la misma, la Gerencia de Ambiente dictaminará la factibilidad de la instalación sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior. B . 318 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 326 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 113 del presente reglamento.

Articulo 70

Todas las estaciones expendedoras de combustible, bombas de patio y otras estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas solicitados a la Gerencia de Ambiente, desde el punto de vista constructivo y de seguridad deberá regirse por los criterios y directrices técnicas establecidas en El Capítulo III artículo 16 del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustible para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos. Más los siguientes aspectos técnicos locales: a. En toda estación de servicio las edificaciones para lavado, cambio de aceite y engrase de automotores serán evaluadas por la Gerencia de Ambiente para determinar su factibilidad. b. Las tuberías de conducción deberán ser estrictamente del tipo coaxial de pared doble, sin accesorios; quedando estrictamente prohibido el uso de HG. c. Igualmente aplica para casos especiales el uso de contención terciaria para las líneas de conducción ya sea mediante el recubrimiento con tubería de mayor diámetro o impermeabilización de zanjas. d. Se deben instalar al menos dos pozos de inspección (piezómetros) en los predios de instalación del tanque subterráneo a fin de monitorear periódicamente (su ubicación y profundidad será indicada por la Gerencia de Ambiente). e. Se deben instalar válvulas de impacto y cajas de retención debajo de las bombas dispensadoras. f. Se deberá de instalar cajas de retención debajo de los depósitos de descarga de combustible realizados por los carros cisternas. Estas deberán tener el mecanismo de drenaje directo a los tanques de almacenamiento. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 113 del presente reglamento.

Articulo 71

Toda persona natural o jurídica propietaria de cualquier estructura de almacenamiento o conducción subterránea de hidrocarburos y sustancias peligrosas que operare dentro del término municipal deberá llevar un control diario de inventarios de forma manual con el procedimiento de la Administración y control de inventario de productos derivados del petróleo (combustibles); o por medio de sistemas electrónicos de administración y control de inventarios (por ejemplo: veeder root), para lo cual deberá presentar ante la Gerencia de Ambiente dicho control a simple requerimiento de esta y adjunto al informe de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA), asimismo la Gerencia de Ambiente cuenta con la potestad de proceder de oficio a realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las mismas. - Los propietarios de las estaciones de servicio que cuenten con un sistema electrónico de administración y control de inventarios (por ejemplo: veeder root) están obligados a realizar pruebas de hermeticidad con una periodicidad de cuatro (4) años a partir de la última prueba presentada a la Gerencia de Ambiente y los que cuenten con un control diario de inventarios de forma manual con el procedimiento de la administración y control de inventario están obligados a realizar pruebas de hermeticidad con una periodicidad de dos (2) años a partir de la última prueba presentada a la Gerencia de Ambiente con las siguientes especificaciones: a. Para los tanques: acústica al vacío, volumétrica con sensores electrónicos de nivel o prueba de presión con una materia inerte (nitrógeno) debiendo mantener cinco (5) PSI. b. Para las tuberías: pruebas de presión con un material inerte (nitrógeno) debiendo mantener cinco (5) PSI. El reporte deberá ser elaborado por un ente externo y los resultados deberán ser presentados un mes después de realizada las pruebas de campo y la periodicidad se tomará a partir del último reporte presentado. El responsable de B . 319 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 327 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cada estación de servicio deberá comunicar a la Gerencia de Ambiente la programación de pruebas de campo para la respectiva supervisión. El incumplimiento a este artículo dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 114 del presente reglamento.

Articulo 72

En caso de detectarse fugas en los tanques, tuberías y accesorios, se procederá a la aplicación de la multa establecida en el artículo 115 del presente reglamento.

Articulo 73

Toda persona natural o jurídica, propietaria de cualquier estructura de almacenamiento de combustible y sustancias peligrosas en un periodo de treinta (30) años (contados a partir desde la fecha de instalación de los tanques), deberá presentar un informe en el cual se detalle el estado actual de los tanques instalados, expresando con fundamentos técnicos si es necesario o no proceder al cambio, una vez entregado dicho informe a la Gerencia de Ambiente, esta procederá a realizar un dictamen sobre la información entregada y determinará si es necesario o no el cambio de los tanques. De ser necesario el cambio el proponente presentará una calendarización y cronograma de ejecución de obra el cual será aprobado por la Gerencia de Ambiente; en el entendido que de no proceder el cambio de dichos tanques, el proponente deberá presentar el informe técnico referido en el párrafo anterior en periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de resolución del informe anterior. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del

Articulo 116

del presente reglamento.

Articulo 74

Todos los talleres de reparación y generadores de aceite usado (aceite quemado), deberán establecerse en lugares permitidos por la Ordenanza de Zonificación y deberán contar con su permiso ambiental correspondiente emitido por la Gerencia de Ambiente y disponer de estos residuos de manera adecuada, prohibiéndose el vertido de los mismos en vías públicas, alcantarillado, cuerpos de agua y suelo. En caso de que el aceite usado sea manejado por terceras personas se deberán mantener registros actualizados y documentos que acrediten su disposición final. En caso de no cumplir con lo anteriormente establecido y que su disposición sea directamente al suelo y cause un impacto al ambiente o salud humana, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 117 del presente reglamento, las cuales no eximen al infractor de la remediación del impacto ocasionado. CAPÍTULO XI DEL CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

Articulo 75

Se prohíbe la acumulación y disposición de llantas en condiciones que genere impactos ambientales como ser: proliferación de vectores, contaminación visual, obstrucción de vía pública y cuerpos de agua. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 118 del presente reglamento.

Articulo 76

Se prohíbe la quema de cualquier índole al aire libre. Si la empresa o persona quema productos tóxicos y causa daños a terceros o al ambiente, será responsable de subsanar el problema que ocasione, sin importar el gasto en que incurra. Toda disposición final de residuos sólidos no tóxicos deberá efectuarse ya sea en el centro de disposición final municipal o a través de empresas privadas, debidamente autorizadas; dedicadas al reciclado, reúso o incineración de residuos. Los residuos tóxicos deberán recibir un tratamiento adecuado previo a su disposición final. En caso de que los residuos sean manejados por terceras personas se deberán mantener registros actualizados y documentos que acrediten su disposición final. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 119 del presente reglamento.

Articulo 77

La norma municipal de ruido se regirá por la siguiente tabla. B . 320 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 328 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta G r a d o d e R u id o E f e c t o e n H u m a n o Z o n a R a n g o ( D e c i b e l e s ) S a n c i ó n 1. M o d e r a d o R u id o c o m ú n a ) C o m e r c i a l / I n d u s t r ia l b ) T o d a s < 7 0 < 5 5 N iv e le s a c e p t a b l e s II. A lt o M o le s t ia M o d e r a d a a G r a v e a ) C o m e r c i a l / I n d u s t r ia l b ) R e s i d e n c i a l c ) T o d a s 7 0 a 8 5 6 0 a 7 5 5 5 a 7 0 M u lt a d e Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 5 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o s e g ú n g r a v e d a d d e l c a s o . III. M u y A lt o M o le s t ia G r a v e c o n R i e s g o T o d a s N iv e le s s u p e r i o r e s a l II M u lt a d e M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o y c e s e d e a c t i v i d a d e s IV . E n s o r d e c e d o r R i e s g o G r a v e d e p é r d id a d e a u d i c i ó n T o d a s 9 5 a 1 4 0 M u lt a d e T r e s M il L e m p i r a s ( L 3 , 0 0 0 . 0 0 ) y d e c o m i s o s d e e q u i p o

Articulo 78

Toda persona natural o jurídica cuyas actividades generen impactos a la calidad del aire y a la salud humana como malos olores, humo, polvo u otras partículas deberán cumplir la legislación vigente en el país y las regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 120 del presente reglamento.

Articulo 79

El impacto ambiental por la mala disposición de residuos peligrosos, residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos, industriales y los provenientes de construcciones y excavaciones en lugares no autorizados como ser: calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas, humedales, derechos de vía, carreteras, instalaciones sanitarias, pluviales y otros. En caso de que una obra de excavación o construcción genere residuos o material sobrante, se debe reutilizar para rellenar el mismo proyecto. De lo contrario, debe ser removido y llevado a sitios de acopio o sitios de disposición final autorizados por la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula. Está prohibido establecer sitios de acopio o disposición final en fajas de protección, bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas y humedales identificados en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano. Lo anterior será sancionado por lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento. Las personas naturales o jurídicas que causen daño o impacto ambiental al ecosistema de lagunas, humedales y canales dentro del casco urbano del municipio y que no cumplan con las recomendaciones planteadas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano, Dictámenes Ambientales, Resoluciones y Medidas de Mitigación, Directrices Ambientales, normalización o control ambiental, con el propósito de evitar los siguientes impactos: a) Destrucción de flora y desplazamiento de fauna. b) Construcción de canales de drenaje de las lagunas y humedales. c) La cacería ilegal de fauna terrestre. B . 321 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 329 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Serán sancionados con la aplicación del Artículo 125 del presente Reglamento.

Articulo 80

Todo vehículo que circule dentro del término municipal de San Pedro Sula, deberá cumplir con lo estipulado en el “Reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humo de Vehículos Automotores”. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del artículo 122 del presente reglamento. CAPÍTULO XII DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Articulo 81

El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, dentro del término Municipal, ya sea la explotación temporal o permanente. Estarán gravados con ese impuesto: a) La extracción o explotación de canteras, minerales, arena y grava, utilizando como referencia los precios establecidos por la Cámara Hondureña de Industria y Construcción (CHICO). b) Bosques y sus derivados c) La caza, pesca o extracción de cualquier especie.

Articulo 82

El impuesto será el siguiente: a) El uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados o extraídos en el término municipal correspondiente, los cuales serán cancelados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Este impuesto es adicional al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios. La fórmula a utilizar para el cálculo de pago por extracción de material es: Costo a Pagar = V * Fa * Co* 1% Costo a Pagar = en Lempiras V= Volumen de Extracción en M3 Fa= Factor de Abundamiento 1.3 - 1.5 Co= Valor Comercial según CHICO de acuerdo tipo de material en fecha de la extracción. Para el volumen de extracción deberá presentar los planos y documentos que avalen el volumen declarado el cual será verificado en campo. b) La suma equivalente en Lempiras a Cincuenta Centavos de Dólar (US$0.50) de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de materia o broza procesable de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios. c) Toda persona natural o jurídica que desee explotar o extraer material para construcción con fines comerciales proveniente de las riberas y cauces de ríos o cualquier cantera natural del municipio, deberá solicitar el permiso respectivo a la Gerencia de Ambiente, siempre y cuando esta explotación no represente un volumen superior de diez (10) metros cúbicos diarios para la minería artesanal y de 100 metros cúbicos diarios para el pequeño minero. Para volúmenes superiores se requerirá de una concesión minera otorgada por el INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS (INHGEOMIN), en este último caso sin perjuicio de la obtención de los respectivos permisos municipales y ambientales. d) Si el material producido por las operaciones antes mencionadas se utiliza en la misma propiedad o en otro terreno del mismo propietario como material de relleno, también deberá pagar el 1% del valor comercial del producto y el cobro de dictamen de factibilidad ambiental elaborado por la Gerencia de Ambiente. Pago: El impuesto de extracción o explotación de recursos naturales deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas, dicho pago debe realizarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por parte de la Gerencia de Ambiente.

Articulo 83

Obligaciones formales de los contribuyentes: Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones: B . 322 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 330 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta a) Presentar una estimación mensual de cantidades de recursos a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial de acuerdo al precio de venta. b) En el caso de las explotaciones o extracciones de recursos con fines comerciales, el proponente presentará un reporte mensual donde se indique las cantidades y clases de productos extraídos o explotados en el municipio. c) Los proyectos de extracción o explotación de recursos deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental y Concesión Minera no Metálica si lo ameritan, como requisito adicional y previo al otorgamiento del permiso de operación municipal. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del

Articulo 123

del presente reglamento. Tarifa por Corte (Diámetro medido a 1.30 metros de aitura) 1. - Frutai Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo 2. - Maderable a) No comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayores de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo b) Comercial Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o por alto riesgo c) Maderable Especie en Veda Menor o igual a 15 centímetros Mayor de 15 centímetros M uerto o de alto riesgo CAPITULO XIII DEL CORTE Y PODA DE ÁRBOLES

Articulo 84

Tarifas y sanciones por corte y poda de árboles: Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para corta árboles en el término municipal de San Pedro Sula, sin autorización de la Gerencia de Ambiente. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá elevar solicitud debidamente justificada ante la Gerencia de Ambiente, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud, pagará la tarifa de acuerdo al diámetro a la altura del pecho (DAP) expresado en centímetros asimismo la firma de una acta de compromiso en la que se establece la plantación de árboles en compensación a los cortados. 3.- Arboles Históricos Histórico M uerto Alto riesgo Ciento Ochenta Lempiras (L180.00) Tres Cientos Lempiras (L300.00) Sesenta Lempiras (L. 60.00) Ciento veinte Lempiras (L120.00) Trecientos Lempiras (L 300.00) Cien Lempiras (LIOO.OO) Ochocientos Lempiras (L 800.00) Mil Quinientos Lempiras (Ll,500.00) Quinientos Lempiras (L 500.00) Mil Quinientos Lempiras (L 1,500.00) Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00) Seiscientos Lempiras (L 600.00) Quince Mil Lempiras (L 15,000.00) Un Mil Lempiras (L 1,000.00) Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) La aprobación del permiso para la poda y corte de árboles históricos se otorgará previa autorización de la corporación municipal. 4.- Se prohíbe plantar Ficus benjamina en el térm ino municipal u otra especie exótica que determ ine la Gerencia de Ambiente, prohibiendo a su vez la reproducción de estas especies en viveros, las benjaminas quedan exentas de pago del permiso de corte, no así de las sanciones por cortarlas ilegalmente. B . 323 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 331 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tarifa para Poda Formativa, Fitosanitaria o por Alto Riesgo: Frutal y Maderables No Comerciales Ciento Cincuenta Lempiras (L 150.00) Maderables Comerciales Maderables Especie en Veda A excepción de los árboles de: Guanacaste, Ceibo y Hule Históricos Doscientos Lempiras (L 200.00) Tres Cientos Lempi ras (L 300.00) Quinientos Lempiras (L 500.00) Ochocientos Lempiras (L 800.00) En caso de que las solicitudes sean presentadas por Centros de Educación Públicas, que los árboles estén causando daños a las instalaciones, el permiso para el corte o poda, estará exento de pago. Deberá entenderse por poda formativa, el mantenimiento del ancho y alto de la copa, obteniendo así un balance general en el árbol, no excediendo el 20% del área foliar del árbol. (Basado en los criterios técnicos de la Gerencia de Ambiente). En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación del

Articulo 124

del presente reglamento. Vigencia del Permiso: Alto Riesgo y daño a infraestructura: a) El permiso tendrá vigencia de un mes (a partir de la fecha de emisión) que se podrá renovar en el mismo año que se emitió, pero sólo se podrá renovar una vez sin costo. b) No se podrá realizar el corte o poda sin haber firmado el acta de compromiso y retirado el permiso respectivo. c) Solicitudes de permisos corte o poda de árboles que esté emitido y no se ha realizado el pago respectivo y no se reclame en el tiempo de duración del permiso (un mes a partir de su emisión) tendrá un periodo de dos meses para firmar el acta de compromiso y reclamar el permiso, sino quedará sin valor y efecto. 5.- Toda persona natural o Jurídica a la cual la Gerencia de Ambiente le autorice el corte de un árbol deberá de, en concepto de compensación ambiental, reforestar mediante: a) La siembra de tres (03) árboles, por cada árbol cortado de especie maderable no comercial. b) Diez (10) árboles por cada árbol cortado de especie maderable comercial. c) Quince (15) árboles por cada árbol cortado de especie en veda y cualquier tipo de árbol cortado en zonas denominadas como especiales en la Ordenanza de Zonificación y Desarrollo Municipal. Debiendo además comprometerse a darles el mantenimiento por dieciocho (18) meses, los cuales serán sembrados de acuerdo a las directrices y lugar establecido por la Gerencia de Ambiente. La reforestación podrá ser delegada en la Gerencia de Ambiente siempre y cuando se pague la cantidad de Ochenta Lempiras (L 80.00) por árbol a sembrar, cantidad que representa el costo del mantenimiento preventivo por los dieciocho meses (18). Dicho valor deberá ser pagado según recibo emitido por la Gerencia de Ambiente”. Se establece la siguiente tabla de precios para la venta de plantas que se producen en el vivero de la Gerencia de Ambiente: 1. Especies en veda (establecido por el ICF) ........ Cincuenta Lempiras (L50.00) cada planta 2. Maderables de color .............................................. Cuarenta Lempiras (L 40.00) cada planta 3. Otros maderables......................................................Treinta Lempiras (L30.00) cada planta 4. Árboles frutales......................................................... Treinta y Cinco Lempiras (L 35.00) cada planta B . 324 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 332 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta . Veinte 5. Plantas ornamentales y flores ........ Lempiras (L 20.00) cada planta Los valores por la compra de plantas deberán ser pagados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 6. La renovación de permisos extendidos podrá hacerse únicamente durante el año vigente y tendrán un valor de renovación de Ciento Cincuenta (L150.00). 7. Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar proyectos residenciales o construcción de edificios, deberán adjuntar plano arbóreo, lo que será requisito adjunto a la solicitud de permiso. 8. Corte, aprovechamiento, manejo de regeneración o poda de árboles en plantaciones certificadas en el área urbana de San Pedro Sula. a) En las plantaciones forestales debidamente certificadas por el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ICF. Mediante un Certificado de Plantación y Manejo, a nombre de su propietario, se debe diferenciar el cobro de la siguiente manera: I. Primer raleo. Cinco Lempiras (L 5.00) por árbol cortado. II. Segundo raleo: Siete Lempiras con Cincuenta Centavos (L 7.50) por árbol cortado. III. Corte final: Diez Lempiras (L 10.00) por árbol cortado. En el caso de realizar podas de formación de árboles no se realizará el cobro de la tarifa. Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el certificado de plantación. Mediante la coordinación ICF- Gerencia de Ambiente, se mantendrá un estricto control de los volúmenes aprovechados. b) Cuando haya un ataque de plaga a bosques de pino, no tendrá costo el permiso de corte, si el propietario realiza el control fitosanitario previa presentación de constancia emitida por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), donde se establece cuáles son los arboles a cortar o sujetos del permiso por estar plagados. Si el personal de la Gerencia de Ambiente realiza el control fitosanitario, se aplicará lo establecido en el ARTÍCULO 62 del Reglamento Ambiental vigente. CAPÍTULO XIV DE LOS DICTAMENES AMBIENTALES

Articulo 85

Los pagos por dictámenes, estudios o análisis ambientales realizados por la Gerencia de Ambiente, son definidos de la siguiente manera: 1. Trámite para la emisión y renovación del Dictamen Ambiental, para el otorgamiento de la Licencia de Operación de Negocios tendrá un valor de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00). Asimismo toda actividad de carácter temporal como ser: ferias, espectáculos de corta duración, circos etc., deberán solicitar su respectivo Dictamen Ambiental para operar dentro del municipio; dicho trámite deberá realizarse previo a la aprobación de los permisos emitidos por la Municipalidad. Los dictámenes ambientales para Licencia de Operación de Negocios deberán renovarse anualmente. 2. Trámite de Categorización o Prefactibilidad Ambiental tendrá un costo de Tres Mil Lempiras (L3,000.00) 3. Por el trámite de limpieza y nivelación de terrenos tendrá un costo de: DE 0 a 3 Manzanas Mil Ochocientos Lempiras (L 1,800.00). DE 3.01 en adelante Dos mil quinientos Lempiras (L 2,500.00) Este permiso tendrá una validez de Treinta (30) días calendario. 4. Emisión de Directrices Ambientales tendrá un costo de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00). B . 325 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 333 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5. El permiso ambiental para ocupación de área Non Aedificandi, se cobrará Tres Mil Lempiras (L 3,000.00). Si el dictamen es favorable se procederá a firmar un acta de compromiso. La renovación anual de dicho permiso tendrá un costo de Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) a pagarse en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. 6. La Gerencia de Ambiente podrá prestar servicios ambientales dentro o fuera del Municipio. Los costos por estos servicios serán determinados mediante cotización aprobada por la Gerencia de Ambiente. 7. El análisis de las emisiones vehiculares tendrá un costo de Trescientos Lempiras (L 300.00) por cada vehículo. 8. Emisión de directrices técnicas para extracción y cambios de tanque y otras estructuras de almacenamiento de hidrocarburos o sustancias peligrosas tendrá un costo de Tres Mil Quinientos Lempiras (L3,500.00). 9. Toda persona natural o jurídica que solicite a la Gerencia de Ambiente reporte técnico (sonómetros, aforo, muestreo, calidad de aire (PM10), iluminación, etc.), deberá correr con los gastos que se incurran por dicho servicio, el cual estará determinado para cada caso de acuerdo al sitio de ejecución y las condiciones existentes para la realización de dicho trabajo. 10. Constancia de inspección de cumplimiento de medidas ambientales puntuales se cobrará Un Mil Lempiras (L1,000.00).

Articulo 86

La Gerencia de Ambiente en apego a lo mandado y delegado por la Ley mediante Decreto 181-2007 publicado en La Gaceta el 16 de julio del año 2010, prestará los servicios de evaluación ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada según este decreto delegado por la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y se reserva la aplicación de los procedimientos necesarios, para el cumplimiento de funciones delegadas y su responsabilidad; así como, de emitir los reglamentos complementarios de procedimientos administrativos, procedimientos legales internos y tasas por los servicios prestados delegados por el decreto en mención.

Articulo 87

La Gerencia de Ambiente en representación de la Municipalidad debe participar en las inspecciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) o solicitados directamente a esta Gerencia, cobrará por cada vez a la persona interesada, la cantidad de Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00). Todas las empresas que cuentan con su licencia ambiental y certificados de auditoría ambientales deberán presentar según la periodicidad que se le estipule en su resolución el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) al periodo que corresponda, el control y seguimiento que se derive de la presentación del ICMA tendrá un valor de Tres Mil Quinientos Lempiras (L 3,500.00). CAPÍTULO XV ORDENANZA MUNICIPAL DE REFORESTACION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO FORESTAL URBANO

Articulo 88

Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, dueños y ocupantes pacíficos de propiedades, organizaciones sin fines de lucro, La Municipalidad de San Pedro Sula y demás personas naturales y jurídicas que ej ecuten proyectos de reforestación o forestación, actividades de reposición y mantenimiento de árboles deberán cumplir con las regulaciones de las normas y buenas prácticas ambientales enmarcadas en esta Ordenanza. B . 326 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 334 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO XVI DEL COBRO DE LA DEUDA

Articulo 89

De acuerdo con el Contrato de Concesión los valores cobrados por la concesionaria por cargos adeudados a la Gerencia de Ambiente por los usuarios de los servicios, serán transferidos a la Gerencia de Ambiente, mensualmente sin atraso alguno, en caso que no se entregaren dichos valores cobrados por la concesionaria mensualmente se les aplicarán los intereses moratorios correspondientes.

Articulo 90

Cuando el cliente no pueda cancelar de una sola vez su deuda acumulada, puede solicitar un arreglo de pago a la Gerencia de Ambiente. El cual no deberá exceder de SEIS (6) meses y deberá pagar de contado el VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda; los arreglos de pago deben incluir el 2% de interés mensual sobre el saldo en mora. Los pagos que se convengan se harán constar mediante letras de cambio a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula, mismas que se encontrarán bajo la custodia de la Gerencia de Ambiente

Articulo 91

La Gerencia de Ambiente puede legalmente exigir el pago de tasas por servicios y de las multas contempladas en el presente Reglamento Ambiental del Plan de Arbitrios Municipal, de acuerdo a la Ley de Municipalidades y lo preceptuado en el Reglamento de la misma. Para la ejecución del cobro de la deuda, la Gerencia de Ambiente dispondrá de los siguientes procedimientos: A. Cobro Administrativo B. Cobro Legal o Judicial por la vía ejecutiva y por la vía de apremio. CAPITULO XVII SANCIONES Y MULTAS

Articulo 92

En caso de contravención a lo estipulado en las diversas actas de compromiso firmadas por cualquier persona natural o jurídica, la Gerencia de Ambiente podrá suspender o anular cualquier permiso emitido anteriormente. La multa en el caso de incumplimiento a lo estipulado en las diversas actas de compromiso será de Un mil Lempiras (L 1,000.00) a Cien mil Lempiras (L 100,000.00) además de la multa por el impacto específico determinado por este reglamento.

Articulo 93

La contravención a lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento será sancionada con una multa de acuerdo a los excedentes de la calidad de las aguas residuales descargadas con respecto a las normas técnicas vigentes, utilizando la fórmula siguiente: Donde: M = Sanción en Lempiras por muestra, que en ningún caso será menor de Lps. 10,000.00. al mes. CI = Costo en Lempiras por Kg. =L. 0.20 por día de los parámetros DBO, DQO, y SS DBO = Demanda Bioquímica de Oxígeno en Kg. por día DQO = Demanda Química de Oxígeno en Kg. por día S S = Sólidos suspendidos en Kg. por día SI = Sustancia de Interés Sanitario en Kg. por día C2 = Costo en Lempiras/Kg. de sustancias de interés sanitario = Lps. 12.00 - Para convertir concentración (mg/l) en carga (kg. /día), se multiplica la concentración de parámetro por el caudal descargado en metros cúbicos por día (m3/día) y se divide entre 1000. - Las sustancias de interés sanitario comprenden grasas y aceites, metales pesados, hidrocarburos, pesticidas y compuestos tóxicos. - Nota: El pago de esta sanción no exime la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales de acuerdo a las exigencias del marco legal vigente. B . 327 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 335 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 94

La aplicación de la sanción estipulada en el artículo anterior no exime de la remediación del daño no podrá exceder el término de treinta (30) días calendarios, en caso de contar con un sistema de tratamiento, caso contrario el máximo tiempo de aplicación será el establecido en las actas de compromiso o contratos de cumplimiento de medidas de control ambiental suscritas con la Gerencia de Ambiente o MI AMBIENTE. En ambos casos el no cumplimiento de los plazos dará lugar a que la Gerencia de Ambiente inicie acciones legales ante la Procuraduría General del Ambiente y la MI AMBIENTE.

Articulo 95

La contravención a las disposiciones anteriores en los artículos 16, 23, 24 (numeral 1) y 26 se sancionarán de acuerdo a los siguientes literales: Para personas naturales. a) Multa de Un Mil Lempiras (L 1,000.00) hasta Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) por primera vez. b) Multa de Cinco Mil Lempiras con Un Centavo (L 5,000.01) hasta Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por reincidencia más proceso Judicial Para personas jurídicas: a) Multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) hasta Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) por primera vez b) Multa de Veinte Mil Lempiras con Un Centavo (L 20,000.01) hasta Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00) por reinci dencia más proceso judicial Multas aplicables al numeral 2, del artículo 24 del presente reglamento: a) Primera vez Quinientos Lempiras (L 500.00) para glorietas, merenderos y cafeterías, por segunda vez el doble de la multa más acciones judiciales y administrativas que correspondan. b) Primera vez Mil Quinientos Lempiras (L 1,500.00) para restaurantes, hoteles, talleres y otros potenciales generadores de grasas, aceites e hidrocarburos, por segunda vez el doble de la multa más acciones judiciales y administrativas que correspondan. c) Primera vez Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) para industrias, segunda vez el doble de la multa más acciones judiciales y administrativas que correspondan.

Articulo 96

De no cumplir con lo estipulado en el Artículo 17 inciso c, se aplicará una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00), de acuerdo al presente reglamento.

Articulo 97

La contravención del artículo 19 dará lugar una sanción de Quinientos Lempiras (L500.00) por cada día de retraso en la entrega de resultados.

Articulo 98

La contravención del artículo 21 dará lugar a una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) y la corrección inmediata del problema. En caso de incumplimiento se cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que correspondan.

Articulo 99

La contravención del artículo 22, se impondrá una multa de Mil Lempiras (L 1,000.00), persona natural y Dos Mil lempiras (L 2,000.00), persona jurídica y por cada día de atraso una multa de Quinientos Lempiras (L 500.00), en el comienzo de las mismas. Esta disposición abarca a la concesionaria.

Articulo 100

La contravención del artículo 25 dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) más Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) diarios y la corrección inmediata del problema. En caso de incumplimiento se cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que correspondan.

Articulo 101

La contravención del artículo 28 del presente reglamento, dará lugar a las siguientes multas y sanciones, a los numerales siguientes: B . 328 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 336 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1. Suspensión del abastecimiento 2. Sanción con una multa de Diez Mil Lempiras (L10, 000.00) la primera vez y clausura del pozo la segunda vez. 3. Sanción con el doble del consumo normal o consumo promedio normal. 4. Sanción con una multa de Cinco mil Lempiras (L 5,000.00).

Articulo 102

La contravención a los siguientes incisos del

Articulo 30

, dará lugar a las siguientes multas: Inciso a): a.1) Propietarios sin permiso: Treinta Mil Lempiras (L 30,000.00) por pozo, más el pago del permiso y supervisión si se dictamina factible, en caso que no fuera factible, el sellado del mismo correrá por cuenta del cliente, con el entendido que siempre pagará la multa de Treinta Mil Lempiras (L30, 000.00). a.2) Perforador de Pozo sin permiso: Por primera vez Treinta Mil Lempiras (L30, 000.00) más el paro de la obra. Por segunda vez Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) más la cancelación por un año de su licencia de Perforista emitida por la Gerencia de Ambiente y el paro de la obra. a.3) En caso que el pozo se encuentre totalmente construido y/o en operación se cobrará el doble de lo especificado en el inciso a.1. Inciso b): Se aplicará una multa de D os M il lempiras (L 2,000.00) por cada mes de retraso, hasta un plazo máximo de tres (3) meses; vencido este plazo se procederá a la clausura del pozo. Inciso c): Se aplicará una multa de D os M il lempiras (L 2,000.00) por cada mes de retraso, hasta un plazo máximo de tres (3) meses; vencido este plazo se procederá a la clausura del pozo. Inciso d): Se aplicará una multa de D os Mil Lempiras (L 2,000.00) Inciso e): Se aplicará el doble de las sanciones estipuladas en el “inciso b” de este artículo. Inciso f): El incumplimiento a este numeral dará lugar a que la Gerencia de Ambiente cobre una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por primera vez, por segunda vez Diez Mil Lempiras (L10,000.00) y suspender el permiso de explotación del agua por un período de seis meses, Treinta Mil Lempiras (L30,000.00) por tercera vez más la cancelación definitiva del permiso de explotación del agua. Inciso g): Se sancionará con una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) y la cancelación del pozo. Inciso h): Será sancionado con una multa de Un Mil Lempiras (L1,000.00) más Cien Lempiras (L100.00) por cada día de atraso.

Articulo 103

La contravención del artículo 31 dará lugar a las siguientes multas: 1. Cuando la empresa perforadora o perforista individual no cuente con su licencia extendida por Gerencia de Ambiente y se le encuentre en actividades de perforación, se le aplicará una multa de Treinta y Cinco Mil Lempiras (L 35,000.00) por pozo, y de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) si se le encuentra realizando actividades de limpieza o rehabilitación. 2. Por la perforación de un pozo sin exigir a sus clientes el permiso escrito y el acta de compromiso donde se fijen las condiciones y normas para perforación del pozo extendido por la Gerencia de Ambiente, previo al inicio de actividades. Se aplicará la multa de Quince Mil Lempiras (L. 15,000.00). 3. De no cumplir con el numeral 4 de dicho artículo, el propietario del pozo será sancionado con una multa de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) y a la vez tendrá que proporcionar lo solicitado. 4. De no cumplir con el numeral 5 de dicho artículo, dará lugar a una multa de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) por equipo y maquinaria en caso de reincidencia se multará por el doble de este valor. 5. En caso de dos (2) reincidencias de cualquier incumplimiento anteriormente mencionado, se B . 329 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 337 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta suspenderá la licencia de perforación de pozos por un año.

Articulo 104

E1 incumplimiento al artículo 32 del presente reglamento, se aplicará una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00).

Articulo 105

El incumplimiento al artículo 33 del presente reglamento, dará lugar a una multa de: Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) por primera vez. Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) por reincidencia más el paro de las actividades.

Articulo 106

El incumplimiento al artículo 34 del presente reglamento, dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por mes; el exceso extraído será facturado a Cinco Lempiras (L.5.00) por m3. Más el pago del consumo normal de acuerdo a la tarifa establecida en este reglamento.

Articulo 107

La contravención al artículo 38 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa de Diez Mil Lempiras (L10,000.00) más el pago del permiso.

Articulo 108

La contravención al artículo 40 del presente Reglamento y artículo 81 del Plan de Arbitrios, dará lugar a una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) por pozos privados comerciales y Quinientos Lempiras (L 500.00) por cada día de retraso por un período máximo de 30 días, vencido este plazo se procederá a la clausura del mismo. En el caso de pozos privados de urbanizaciones no traspasados a la municipalidad dará lugar a una multa equivalente de Cincuenta Lempiras (L 50.00) por lote de terreno, sumando posterior por trimestre de incumplimiento la misma cantidad calculada al inicio.

Articulo 109

La contravención al artículo 57 del presente reglamento, dará lugar a una multa Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00), más paro de la obra. El inversionista será responsable de corregir cualquier anomalía realizada durante el tiempo que trabaje sin la supervisión correspondiente.

Articulo 110

En cumplimiento al artículo 58 del presente reglamento, en caso que el Urbanizador solicite nuevamente la recepción del proyecto, pagará una sanción de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00)

Articulo 111

En cumplimiento al artículo 59 del presente reglamento; cualquier cambio que se encontrase fuera del diseño aprobado por la Gerencia de Ambiente se sancionará al urbanizador con una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) y deberá someter nuevamente los cambios realizados para su revisión y aprobación.

Articulo 112

En cumplimiento al artículo 68 del presente reglamento; se aplicará una sanción de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) sin perjuicio de cumplir con el trámite respectivo, si la misma es factible en el sitio; o en su defecto se ordenará el levantamiento de toda infraestructura existente. En caso de reincidencia se le sancionará con el doble de la multa inmediata anterior.

Articulo 113

La contravención a lo estipulado en los artículos 69 y 70 dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Por Ubicación o construcción sin permisos una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) a Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) dependiendo de la vulnerabilidad de la zona, sin perjuicio de la clausura inmediata de las operaciones y remediación de los daños al ambiente si los hubiere. b) Por incumplimiento de las directrices técnicas una multa de Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) por inciso sin perjuicio de las correcciones respectivas en los plazos determinados por la Gerencia de Ambiente.

Articulo 114

En cumplimiento al artículo 71 del presente reglamento, de no realizarse dicha prueba en el tiempo establecido se aplicará una multa de Veinte Mil Lempiras (L20,000.00) por cada tanque instalado sin perjuicio de la realización de la referida prueba. B . 330 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 338 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 115

En cumplimiento al artículo 72 del presente reglamento, los costos incurridos en el proceso de remediación será responsabilidad única del causante, además del pago de una multa de Cien Mil Lempiras (L 100,000.00) a Quinientos Mil Lempiras (L 500,000.00) de acuerdo al impacto ambiental provocado.

Articulo 116

La contravención al artículo 73 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) más el cierre temporal de las instalaciones hasta que se realice el cambio.

Articulo 117

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones, las cuales no eximen al infractor de la remediación del impacto ocasionado: Para personas naturales: a) Multa de Un Mil Quinientos (L 1,500.00) hasta Cinco Mil (L 5,000.00) por primera vez. b) Multa de Cinco Mil con Un Centavo (L 5,000.01) hasta Diez Mil (L10,000.00) por reincidencia más proceso Judicial. Para personas jurídicas: a) Multa de Cinco Mil (L5,000.00) hasta Veinte Mil (L 20,000.00) por primera vez. b) Multa de Veinte Mil con Un Centavo (L 20,000.01) hasta Doscientos Mil (L 200,000.00) por reincidencia más proceso judicial.

Articulo 118

En cumplimiento al artículo 75 del presente reglamento, se sancionará con una multa inicial de Trescientos Lempiras (L300.00), la segunda vez Quinientos Lempiras (L500.00) y las posteriores de Dos Mil Quinientos Lempiras (L2,500.00) sin perjuicio de retirar y disponer adecuadamente de las mismas.

Articulo 119

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del presente reglamento, se le aplicará las siguientes sanciones: Residuos no tóxicos Persona particular Quinientos Lempiras (L500.00) a Un Mil Lempiras( L 1,000.00) Empresa o negocio Mil Quinientos (L 1,500.00) a Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) Residuos tóxicos Persona particular Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) Empresa o negocio Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) Según impacto ambiental. Por cada reincidencia la sanción será el doble del mayor valor según la descripción anterior. Estas sanciones son independientes de las establecidas en la Ley General del Ambiente y su reglamento.

Articulo 120

En cumplimiento al artículo 78 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes multas: Por primera vez: Persona Natural: Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) Persona Jurídica: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) En caso de reincidencia, se cobrará el doble de la sanción aplicada por última vez. En ambos casos no exime al infractor a la remediación de los daños ocasionados.

Articulo 121

En cumplimiento del Artículo 79 del presente Reglamento se aplicarán las siguientes multas: a) Por el impacto ambiental que causen los que arrojen residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos en calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, derechos de vía, carreteras, instalaciones sanitarias y otros, se aplicará una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00). b) Los que arrojen residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos, inertes e industriales en los B . 331 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 339 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta bordos y cauces de los ríos, quebradas, canales, lagunas, humedales, instalaciones pluviales y otros, se aplicará una multa de Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00). c) Para los que tengan acumulación de residuos sólidos domésticos y comerciales asimilables a domésticos e industriales en propiedad privada, tendrán una multa de: • Domésticos: Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00). • Comerciales: Diez Mil Lempiras (L 10,000.00). • Industriales: Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00). d) Está terminantemente prohibido mantener en la vía pública chatarras, vehículos en mal estado, accesorios y piezas de vehículos que constituyan criaderos de vectores de enfermedades infectocontagiosas o daño ambiental, el incumplimiento de esta disposición tendrá una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) más la medida de remediación. En los incisos c y d, el infractor tendrá un plazo máximo de 48 horas para realizar las medidas de remediación. En todos los casos el infractor deberá sufragar los costos de la recolección, acarreo y disposición final adecuada y no exime al infractor a la remediación de los daños ocasionados. En caso de reincidencia en cualquiera de los casos antes mencionados, se cobrará el doble de la sanción aplicada la última vez.

Articulo 122

La contravención a lo estipulado en el artículo 80 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de una multa de Quinientos Lempiras (L 500.00) la primera vez y Un Mil Lempiras (L 1,000.00) por cada reincidencia, dichos valores deberán ser pagados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. El infractor que no cumpliere con lo estipulado en este artículo se remitirá a la instancia correspondiente

Articulo 123

La contravención a lo estipulado en el artículo 83 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Por el ejercicio de la actividad sin la obtención de los respectivos permisos de extracción o explotación de recursos naturales o que en su efecto esté vencido, se le sancionará por primera vez con una cantidad de Cincuenta Mil Lempiras (L50,000.00) a Cien Mil Lempiras (L100,000.00) según el fin de la extracción y volumen de recurso extraído, sin perjuicio de la confiscación total del recurso extraído y el paro de las actividades hasta que cumplan con todos los requisitos exigidos. En el caso de reincidencia se le sancionará cada vez con el doble de la multa impuesta inmediata anterior. b) La falta de pago total o parcial del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, un interés anual igual al establecido por el Banco Central, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

Articulo 124

La persona natural o jurídica que sin la autorización de la Gerencia de Ambiente, proceda al corte de árboles o destruya completa o parcialmente árboles dentro del término municipal de San Pedro Sula, serán sancionados. Además se procederá con el decomiso de la maquinaria y la madera producto de la acción y será la Policía Municipal junto con el personal de la Gerencia de Ambiente, asignado para esta función quienes efectuarán dicho decomiso, siendo la Gerencia de Ambiente la responsable de la custodia de la maquinaria y la madera de uso artesanal será donada para proyectos de bienestar social. B . 332 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 340 of 592 -- L a G a c e ta Sección B Avisos Legales Sanciones por Corte 1. - Frutal M e n o r o I g u a l 1 5 c e n t í m e t r o s M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s M u e r t o 2. - Maderables a) No comercial M e n o r o I g u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s M u e r t o b) Comercial M e n o r o I g u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s M u e r t o c) Maderable Especie en Veda M e n o r o ig u a l a 1 5 c e n t í m e t r o s M a y o r d e 1 5 c e n t í m e t r o s M u e r t o o d e a lt o r ie s g o 3. - Árboles Históricos H i s t ó r i c o e s p e c i e e n v e d a M u e r t o T r e s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 3 0 0 . 0 0 ) M il D o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 1 , 2 0 0 . 0 0 ) D o s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 2 0 0 . 0 0 ) S e i s c i e n t o s L e m p i r a s ( L 6 0 0 . 0 0 ) T r e s M il L e m p i r a s ( L 3 , 0 0 0 . 0 0 ) C u a t r o c i e n t o s L e m p i r a s ( L 4 0 0 . 0 0 ) M il Q u i n i e n t o s L e m p i r a s ( L 1 , 5 0 0 . 0 0 ) C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) O c h o c i e n t o s L e m p i r a s ( L 8 0 0 . 0 0 ) C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) D i e z M il L e m p i r a s ( L 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) M il L e m p i r a s ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) . V e i n t i c i n c o M il L e m p i r a s ( L 2 5 , 0 0 0 . 0 0 ) C i n c o M il L e m p i r a s ( L 5 , 0 0 0 . 0 0 ) . También se encuentran sujetas a las mismas sanciones las acciones de envenenamiento (químico, biológico, u otros), anillamiento del fuste e introducción de cuerpos extraños (alambre, clavo, varillas, etc.), que dañen parcial o completamente la planta, lo cual será determinado por la Gerencia de Ambiente. Si el corte es realizado en la Zona de Reserva del Merendón será aplicada la sanción estipulada en el artículo 61 del presente reglamento. Sanciones por derribo Involuntario. A la persona natural o jurídica que derribe un árbol en vía pública o privada accidentalmente ya sea por choque vehicular, o cualquier otra actividad deberá pagar los gastos de remediación del mismo en el término de Treinta (30) días hábiles. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado con una multa de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) adicionales al valor de la sanción definida, de acuerdo al tipo y tamaño del árbol descrito anteriormente. Sanciones por derribo Voluntario: A la persona natural o jurídica que derribe un árbol en vía pública o privada por acto premeditado, deberá pagar los gastos de remediación del mismo en el término de Treinta (30) días hábiles. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado con una multa de Tres Mil Lempiras (L 3,000.00) por cada árbol, adicionales al valor de la sanción definida, de acuerdo al tipo y tamaño del árbol descrito anteriormente. Sanción por Poda a) Frutal Trescientos Lempiras (L 300.00) b) Maderables Mil Doscientos Lempiras (L 1,200.00) c) Maderable Especie en Veda Cuatro Mil Lempiras (L 4,000.00) d) Árboles Históricos Siete Mil Lempiras (L 7,000.00). Si la poda es realizada en la Zona de Reserva del Merendón será aplicada la sanción estipulada en el artículo 61 del presente reglamento. Acta de Compromiso: La persona natural o jurídica que corte o pode árboles con o sin permiso, deberá firmar acta de compromiso con esta Gerencia donde se comprometa a la plantación de los árboles de especies nativa por cada árbol cortado, esto sin perjuicio de la cancelación de la multa correspondiente y el decomiso de la madera. (Entiéndase por especies nativas las propias de la zona). El número de árboles y lugar a sembrar será establecido a criterio de la Gerencia de Ambiente. B . 333 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 341 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las personas naturales o jurídicas, que no cumplieron con lo establecido en las actas de compromisos serán sancionados con una multa de Quinientos lempiras (L 500.00) a Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) dependiendo del compromiso adquirido, sin perjuicio del cumplimiento del acta de compromiso.

Articulo 125

Las personas naturales o jurídicas que causen daño o impacto ambiental en el municipio y que no cumplan con el presente reglamento y demás recomendaciones planteadas en el dictamen ambiental, Resoluciones y Contratos de Medidas de Mitigación, Directrices Ambientales, Normalización o Control Ambiental serán sancionadas con una multa que oscilará Mil Lempiras (L 1,000.00) y Doscientos Mil Lempiras (L200,000.00), más los costos de la remediación a los impactos causados para lo cual la Gerencia de Ambiente emitirá los términos de referencia respectivos. Las sanciones anteriores no eximen al infractor o responsable de asumir el costo total de la remediación de los daños ambientales o humanos ocasionados. La magnitud de estos daños será determinada por la Gerencia de Ambiente auxiliándose en el SINEIA en los casos que se consideren necesarios.

Articulo 126

De no contar con el permiso de limpieza, corte y nivelación los valores de multa serán los siguientes: 1. De 0.5 manzanas hasta 1.00 manzanas Veinticinco Mil Lempiras (L 25,000.00) 2. De 1.01 manzanas hasta 5.00 manzanas Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) 3. De 5 manzanas hasta 10 manzanas Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00) En el caso de los permisos menores de 0.5 manazas se definirá la multa como: Habitacional Siete Mil Quinientos Lempiras (L7,500.00) Comercial Quince Mil Lempiras (L 15,000.00) En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa establecida por cada vez cometida la infracción.

Articulo 127

A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de las obligaciones que deban realizar los funcionarios de la Gerencia de Ambiente, será sancionado por cada vez que esto suceda, con una multa de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00). Los funcionarios de la Gerencia de Ambiente, deben documentar las circunstancias en que se desarrolle el incidente.

Articulo 128

En el caso de denuncias de parte interesada o de oficio se citará al infractor para que se presente a la Gerencia de Ambiente y firme acta de compromiso de cumplimiento de medidas de remediación, sin perjuicio de las sanciones o multas que conforme a ley correspondan; en el caso de que el citado no comparezca se le citará nuevamente en un plazo de DOS (2) días máximo después de la fecha del incumplimiento, de no presentarse a la segunda cita, se le entregará una notificación al infractor en un plazo igual. De no lograrse solucionar el caso se notificará a las autoridades correspondientes para que se deduzcan las responsabilidades por la vía judicial. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 129

Sin perjuicio de las otras disposiciones contenidas en las diferentes Leyes del país y en el presente Reglamento, todas las personas naturales y jurídicas objetos de este reglamento están obligados por Ley a: a. - Cancelar tasas, multas, sanciones y contribuciones, en los plazos señalados en las diferentes Leyes, este Reglamento y demás acuerdos emitidos por la Gerencia de Ambiente, en los bancos autorizados por la MSPS. La falta de pago de las mismas constituirá un pasivo ambiental y se vinculará con la Solvencia Municipal. b. - Llenar cuando corresponda y de acuerdo al Código de Comercio, los registros contables obligatorios y necesarios para completar los trámites de la Gerencia de Ambiente. c. - Anotar en los registros correspondientes las operaciones de ingresos y gastos en las fechas correspondientes, debiendo encontrarse respaldados dichos registros con los comprobantes respectivos. d. -Cumplir con todas las actas de compromiso suscritas con la Gerencia de Ambiente, caso contrario se aplicará una sanción que oscilará entre Quinientos Lempiras (L 500.00) y Cien Mil Lempiras (L100,000.00).

Articulo 130

Anualmente la Municipalidad de San Pedro Sula deberá transferir a la Gerencia de Ambiente la Tasa de Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y B . 334 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 342 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que es cobrada a través del recibo de Servicios Municipales.

Articulo 131

Para asegurar la sostenibilidad financiera de la Gerencia de Ambiente toda persona natural o jurídica que tenga obligaciones de pago con esta, deberá estrictamente cancelar las mismas en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.

Articulo 132

Toda institución de cualquier naturaleza que realice estudios, investigaciones, descubrimientos, trabajos científicos o académicos, etc., en la Zona de Reserva del Merendón debe dar copia y hacer del conocimiento a la Gerencia de Ambiente y la Corporación Municipal de los hallazgos realizados.

Articulo 133

El Reglamento Ambiental del Plan de Arbitrios Municipal vigente está en concordancia y ajustado a la jerarquía normativa señalada en el artículo 66 de la Ley de Municipalidades: a) La Constitución de la República b) Los tratados internacionales ratificados por Honduras c) Ley General del Ambiente y su Reglamento. d) La Ley de Municipalidades y su Reglamento. e) Las Leyes administrativas especiales. f) Las Leyes del Ministerio Público y otras Especiales y Generales vigentes. g) El Reglamento del SINEIA. h) Los demás reglamentos generales o especiales. i) Código de Salud. j) La Ley de Policía en lo que no se oponga a la Ley de Municipalidades. k) Los principios Generales del Derecho Público.-

Articulo 134

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. C2.9

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