VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019 | La Gaceta No. 35,135

Reglamento — Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliarios Urbanos y Similares

Articulos

Articulo 184

En ningún caso el equipamiento, mobiliario urbano, similar y las pasarelas o puentes peatonales podrán contener publicidad que indique competencia, con la empresa o institución frente a la cual está instalado; esto también es aplicable para los rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento o mobiliario urbano en área privada.

Articulo 185

Prohibiciones Para la Instalación de Bloques 1) Queda terminantemente prohibido el uso del bloque para otro propósito que no sea el aprobado por la Honorable Corporación Municipal de acuerdo al dictamen elaborado por la Unidad de Transporte Público y Vialidad y la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo. 2) Se prohíbe la instalación de bloques con el paradero y el MUPI instalados en forma separada o en ubicaciones distintas, sólo podrán instalarse en bloque como lo indica el presente Reglamento. 3) Queda prohibido cualquier tipo de ventas ambulantes en los muebles del bloque o en sus proximidades. 4) Se prohíbe la instalación de bloques en la franja de circulación peatonal (aceras) o espacios públicos menores a dos puntos setenta metros (2.70 m) de ancho. 5) Se prohíbe colocar cualquier tipo de publicidad en los paraderos de los bloques, anunciando empresas comerciales, industrias, marcas o productos, servicios profesionales y cualquier tipo de actividad comercial, que no esté autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 6) Se prohíbe la instalación de bloques en sitios donde se tengan que modificar o deteriorar las características físicas de las aceras, avenidas o paisaje urbano, sin que cuenten con la autorización de la Honorable Corporación Municipal y requerimiento del Departamento de Movilidad Urbana (UTTU) y ubicación técnica del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 7) Se prohíbe la instalación de bloques en sitios donde obstruya el acceso directo a hidrantes, cabinas de registro telefónico u otro mueble urbano de servicio ya instalado. 8) Se prohíbe dejar residuos o desperdicios de materiales que hayan sido utilizados en la instalación del paradero en la vía pública. 9) Se prohíbe la instalación de bloques frente a los accesos a predios privados, locales comerciales, accesos a escuelas, hospitales, centros gubernamentales, religiosos entre otros.

Articulo 186

Prohibiciones para la Instalación de Direccionales 1) Queda prohibido la instalación de direccionales en las esquinas de las intersecciones viales, en rotondas vehiculares, en áreas de retorno y en medianas de calles y avenidas. B . 277 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 285 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Es prohibido instalar direccionales en frente a locales comerciales, los accesos a escuelas, hospitales, centros gubernamentales, religiosos entre otros, así como de accesos peatonales, mobiliario como ser hidrantes de agua o cajas de registros telefónicos. 3) Se prohíbe la instalación de direccionales con más pantallas publicitarias de las que el presente reglamento autoriza. 4) Se prohíbe la instalación de direccionales que no cumplan con las dimensiones y especificaciones establecidas en este reglamento. CAPÍTULO XIII INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Articulo 187

Cuando personas naturales o jurídicas instalen rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en área privada y verificada la infracción a cualquier norma del Reglamento para el Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, Plan de Arbitrios o normativas jurídica nacional o municipal aplicable y de acuerdo al informe de inspección efectuado, será entregada una citación al propietario, ejecutor y/o su representante, o personal que se encuentre realizando la instalación, o personal que se encuentre en el negocio donde se encuentre instalado, se dará fecha y hora dentro de los siguientes tres días hábiles siguientes para presentarse a las oficinas Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para suscribir el acta donde se establecen las faltas a la normativa vigente y se dará un plazo de cinco (5) días para resolver. Cuando la persona natural o jurídica solvente su situación en la primera citación y suscripción de acta, cumpliendo con lo solicitado dentro del plazo establecido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, ya sea obteniendo las autorizaciones correspondientes, realizando el retiro u otra acción que se le requiera, no le será aplicada la multa correspondiente. Caso contrario de no solventar, no cumplir con los plazos o no habiéndose presentado a la primera citación, se procederá a entregar la segunda citación con un tiempo máximo de tres (3) días hábiles administrativos; de no acatar las citaciones y el acta suscrita anteriores se procederá a realizar la aplicación de las multas correspondientes, retiro y decomiso de la publicidad, bajo perjuicio de las sanciones y costos administrativos aplicables, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso. Si se encontrase la instalación de una estructura publicitaria, equipamiento o mobiliario urbano o similar in fraganti, el personal de campo deberá entregar al propietario o a quien ejecute, un requerimiento de paro de la instalación, la cual deberá acatarse de manera inmediata y el interesado se deberá de presentar a las oficinas del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dentro de las primera veinticuatro (24) horas hábiles para legalizar o retirar la misma, en caso de no ser autorizable.

Articulo 188

Cuando personas naturales o jurídicas instalen rótulos, anuncios, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en espacio, área o vía pública y verificada la infracción a cualquier norma del Reglamento, Plan de Arbitrios, Ordenanza Municipal o normativas jurídica nacional o municipal aplicable y de acuerdo al informe de inspección efectuado, será entregada una citación al propietario, ejecutor y/o su representante, o personal que se encuentre realizando la instalación, se dará fecha y hora y B . 278 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 286 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la cual deberá acatarse de manera inmediata y el interesado se deberá de presentar a las oficinas del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dentro de las primeras veinticuatro (24) horas hábiles para legalizar o retirar la misma en caso de no ser autorizable, o realizar las acciones según sea el caso. De no acatar la citación se procederá a realizar la aplicación de las multas correspondientes, retiro y decomiso del o los elementos, bajo perjuicio de las sanciones y costos administrativos aplicables. Las infracciones que se cometan contra las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, Plan de Arbitrios, Ordenanza Municipal o normativas jurídica nacional o municipal aplicable, se sancionarán, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras cuando así sea el caso.

Articulo 189

Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda realizar requerimientos, citas, solicitar el apoyo inmediato a las dependencias municipales que correspondan para decomisos, paros a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (Industria, Comercio y Servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula.

Articulo 190

Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de publicidad contará con el apoyo inmediato de la o las unidades municipales ejecutoras que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que realicen los decomisos inmediatos que sean necesarios. Así como contará con el apoyo inmediato de la Policía Municipal para el retiro de estructuras publicitarias y Policía de Tránsito para los decomisos de vehículos.

Articulo 191

Cuando por incumplimiento al presente Reglamentos de Control, Plan de Arbitrios y normativas aplicables, que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, para el ordenamiento y adecuada instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares y cuando se solicite el retiro inmediato a las empresas infractoras y éstas no acaten la orden y se requiera el retiro y/o trabajos de reparación, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano trasladará a la Gerencia de Infraestructura los trabajos necesarios a realizar y contará con el apoyo inmediato de la unidad municipal ejecutora que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que ejecute el retiro a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas.

Articulo 192

Las multas que se establezcan serán aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio, valla, publicidad, móvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar y serán solidariamente responsables el propietario de la estructura, el que se publicita y el propietario o propietarios del predio donde se encuentre instalada. Además de las multas y sanciones, los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula.

Articulo 193

A las personas naturales o jurídicas que se les realice un decomiso de herramientas y/o equipo en una instalación ilegal o retiro de estructuras por estar instaladas sin la debida autorización, se otorgarán el plazo indicado conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Las personas naturales o jurídicas deberán retirarlo decomisando y tramitar de inmediato la autorización de rótulos de la estructura si fuera viable o autorizable. En caso de que no sea reclamado en el plazo de treinta días (30) los rótulos, estructuras o elementos retirados, la Municipalidad de San Pedro Sula podrá utilizar las herramientas, equipo, materiales y estructuras publicitarias decomisadas con la finalidad de realizar proyectos en B . 279 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 287 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta beneficios de la comunidad, así como para uso de las escuelas e institutos técnicos municipales.

Articulo 194

Todos los rótulos, estructuras o elementos retirados que a la fecha no hayan sido reclamados y que tengan más de treinta (30) días en las bodegas municipales, pasarán de inmediato a ser propiedad municipal.

Articulo 195

La instalación de los rótulos, anuncios, publicidad y similares, será analizada y evaluada para su autorización, según el uso del suelo, establecidos en la “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, desde el territorio menos denso y rural, hasta lo más denso y urbano, es decir considerando la densidad urbana, zonas de usos, uso del suelo, de acuerdo al plano de vías proyectadas y aquellas que sean aplicables. Las multas serán aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio, valla, publicidad o similar, donde serán solidariamente responsables el que se publicita y el(los) propietario(s) del predio donde se encuentre instalada, además de las sanciones o multas, además de los gastos administrativos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano de San Pedro Sula.

Articulo 196

Se cometerá infracción cuando no cumplan con las prohibiciones establecidas en este reglamento y cuando: 1) Se instale cualquier tipo de rótulos, anuncios, publicidad, o mobiliario urbano en los derechos de vías, cualquier espacio público, o en propiedad privada sin permiso de la autoridad competente. 2) Cuando no se respeten las especificaciones técnicas, medidas y distancias contempladas en este reglamento y en lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. 3) El no mantenimiento preventivo y/o correctivo en las estructuras publicitarias previo requerimiento del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. El incurrir en mora en el pago de publicidad, pudiendo en este caso la Municipalidad recuperar lo adeudado a través del Procedimiento de Apremio, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar. 4) La reincidencia en las infracciones, llevará consigo la cancelación del Permiso de Operación de la Empresa Publicitaria. 5) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las estructuras sufrieran deterioros físicos y sea inminente su remoción por peligro y estas medidas no sean tomadas en consideración por el propietario. 6) Instalar publicidad en el mobiliario urbano que atente contra la moral, las buenas costumbres, la desintegración familiar, la drogadicción u ofender los derechos de terceros. 7) Cuando se modifique o altere el diseño a la estructura en forma y medidas para rótulos, anuncios, publicidad y mobiliario urbano, salvo que tenga autorización por escrito del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 8) Dar al mobiliario urbano un uso diferente al que fuera autorizado por el Departamento y el no mantenimiento adecuado preventivo y/o correctivo a dichas estructuras. 9) Las que causan daños al área pública o a cualquier otra infraestructura instalada en el mismo sitio. 10) Las estructuras o mobiliario urbano que impidan o dificulten la visibilidad de las señales de tránsito o el correcto uso de otros elementos existentes con anterioridad. B . 280 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 288 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 11) Instalar mobiliario en aceras o en general, espacios públicos, en los que no quede garantizado un paso libre peatonal igual o superior a uno punto veinte metros (1.20 m.).

Articulo 197

En los casos de reincidencia a las sanciones cometidas por el publicista o propietario, se aplicará el máximo de la multa correspondiente y se procederá a la revocación de la autorización que emita el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en base al presente reglamento y las disposiciones aplicables al mismo.

Articulo 198

Se habrá de revocar las autorizaciones otorgados en los siguientes casos: 1) Cuando los datos de los documentos proporcionados por el solicitante dentro de la solicitud de autorización resulten falsos y con base en ellos es expedida la autorización. 2) Cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en este reglamento. 3) Cuando no se efectúen dentro de los plazos establecidos los trabajos de conservación y mantenimiento del rótulo, estructura o instalación, mobiliario urbano etc., por parte del titular de la autorización. 4) En el caso de otorgada la autorización se compruebe que el rótulo, anuncio, publicidad, mobiliario urbano entre otros esté colocado, instalado o fijado en zona que no sea la autorizada. 5) En caso de reincidencia a las faltas o infracciones a este Reglamento de Control, Plan de Arbitrios, Ordenanza Municipal y otras que sean aplicables.

Articulo 199

Todo pago por instalación, renovación y sanciones administrativas estará sujeto a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 200

Se contemplan las siguientes sanciones administrativas: 1) Multa: Es la sanción económica aplicada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, según lo establecido en el Plan de Arbitrios. 2) Retiro: es la remoción de la estructura publicitaria del rótulo, anuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar. 3) Decomiso: Es la remoción y retención de la estructura publicitaría del rótulo, anuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar y de aquellos que se haya encontrado en el proceso por la unidad ejecutora o el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, siendo necesario el pago de multas, gastos administrativos y otros gastos en los que se incurra para su recuperación. 4) Revocatoria de la autorización o permiso: Es la cancelación definitiva del permiso o autorización otorgado a la persona natural o jurídica que la solicitó. 5) Cancelación del Permiso de Operación de la persona natural o jurídica. 6) Distinción de su situación con la imposición de la calcomanía (Stickers) que revela la condición ilegal o moratoria.

Articulo 201

El procedimiento para sanciones por infracción será el siguiente: 1) El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, ordenará las inspecciones necesarias para constatar los hechos, una vez verificada la infracción. 2) En campo se realizará el levantamiento métrico y fotográfico del sitio con los elementos a analizar. B . 281 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 289 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 3) Se procederá a realizar un informe técnico, adjuntando la información recabada en campo y en gabinete. 4) El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano impondrá las sanciones estipuladas en el Plan de Arbitrios vigente. 5) El Departamento procederá a la salida la desinstalación y/o decomiso inmediato de la(s) estructura(s) o equipo / mobiliario urbano en gestión, con el apoyo del Juzgado de Policía Municipal y Policía Municipal y de la unidad o departamento ejecutor municipal. 6) Se procederá a depositarlo a las bodegas destinadas al Departamento para su retención mientras el interesado gestiona los pagos por la infracción. 7) En las bodegas se realizarán los inventarios de los elementos decomisados, y se recibirán con nota de entrega conforme para evitar reclamos por pérdidas o daños al momento de las devoluciones. CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 202

Disposiciones Transitorias Las autorizaciones de publicidad temporal durante el mes de junio, serán otorgados por el Comité de la Feria Juniana, debiéndose retirarse la publicidad instalada durante este periodo, al finalizar las festividades.

Articulo 203

Las autorizaciones por publicidad temporal relacionada a las promociones de temporada como días festivos, temporada de verano, promociones festivas, entre otros, serán emitidas por el Departamento de control de Publicidad, el cual mediante inspecciones de campo y operativos frecuentes se llevará un control de los negocios que instalen este tipo de publicidad.

Articulo 204

Para la publicidad relacionada a las campañas políticas, los grupos políticos deberán de apegarse a los artículos relacionados con este tema descrito en este reglamento.

Articulo 205

Disposiciones Finales Las disposiciones contenidas en este reglamento derogan lo dispuesto en cualquier reglamento sobre publicidad que se encontraba vigente a la fecha. Cualquier problema de interpretación del presente reglamento, así como los casos no contemplados en el mismo, serán resueltos por la Corporación Municipal. En lo no previsto en este reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Plan de Arbitrios, Ordenanza Municipal y otras normativas aplicables.

Articulo 206

El presente reglamento no es aplicable a los anuncios que se difundan por radio, televisión, periódicos o internet, así como, las manifestaciones de difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas naturales o jurídicas que no sean de carácter comercial o previsto en este reglamento.

Articulo 207

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. B . 282 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 290 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C2.7 REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA ÍN D IC E D E C O N T E N ID O CAPITULO 1....................................................................................................................348 D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S ................................................................................................................................ 3 4 8 CAPITULO II...................................................................................................................350 D E LA C O R R E S P O N S A B IL ID A D ............................................................................................................................ 3 5 0 CAPITULO III..................................................................................................................350 D E LA C O M IS IÓ N T É C N IC A D E U R B A N IS M O Y O B R A P Ú B L IC A ...............................................................3 5 0 CAPITULO IV..................................................................................................................351 D E LA P R O T E C C IÓ N Y M E JO R A M IE N T O DE LA IM A G E N U R B A N A .......................................................... 3 5 1 CAPITULO V...................................................................................................................351 DEL MEDIO NATURAL. DE LA TOPOGRAFÍA. DE LOS CUERPOS DE AGUA. DE LAS QUEBRADAS Y ARROYOS Y DE LA VEGETACIÓN ■ 3 5 1 CAPITULO VI..................................................................................................................352 DE LO CONSTRUIDO, DEL EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA, ZONA DE TRANSICIÓN, DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LA SEÑALIZACIÓN CAPITULO Vil................................................................................................................. 355 P E R M IS O S Y L IC E N C IA S ........................................................................................................................................ 3 5 5 CAPITULO VIII................................................................................................................ 355 D E LA V IG IL A N C IA Y A P L IC A C IÓ N D E L R E G L A M E N T O ................................................................................ 3 5 5 CAPITULO IX..................................................................................................................356 D E LA S IN F R A C C IO N E S Y S A N C IO N E S ...............................................................................................................3 5 6 3 5 2 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Se declara de utilidad pública e interés social, en consecuencia será obligatorio el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento en la jurisdicción del Municipio de San Pedro Sula, para la permanencia de las características físicas, ambientales, culturales, del paisaje urbano y natural, de monumentos, zonas típicas y de edificación tradicional y popular, o en su caso la recuperación y ordenamiento de las mismas.

Articulo 2

La aplicación de este Reglamento se circunscribe a la jurisdicción territorial del Municipio de San Pedro Sula

Articulo 3

Para el efecto de este reglamento se entiende por: 1) Imagen Urbana: La impresión visual que producen las características físicas, arquitectónicas, urbanísticas, del medio ambiente y socio- económicas de una localidad. 2) Comisión: A la Comisión de Urbanismo y Obra Pública. 3) Contaminación Visual: Es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de algún sitio, o paisaje, afectando su estética. 4) Elementos potenciales de contaminación visual: Se consideran contaminantes aquellos elementos no arquitectónicos que alteren la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano y que genera, a menudo, una sobreestimulación visual agresiva invasiva y simultánea. Ejemplos: Carteles, rótulos, vallas, anuncios publicitarios, cables, antenas, postes y rótulos luminosos. 5) Gerencia: A la Gerencia de Infraestructura. 6) Ejecutivo: Al Gobierno Central de Honduras. B . 283 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 291 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 7) Municipalidad: A la Municipalidad de San Pedro Sula. 8) Patrimonio Edificado: A todo inmueble histórico, artístico, de valor ambiental o de carácter vernáculo. 9) Restauración: Al Conjunto de acciones realizadas en Patrimonio Edificado para el rescate y recuperación de su carácter y aspecto originales. 10) Reparación: Las acciones que tiene por objeto corregir las deficiencias estructurales, funcionales o estéticas del Patrimonio Edificado, generadas por el deterioro natural o inducido. 11) Liberación: Al retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos, de acabados o de instalaciones que sin mérito histórico- artístico hayan sido agregados al Patrimonio Edificado. 12) Integración Arquitectónica: A la acción de colocar un elemento arquitectónico, atendiendo a las relaciones armónicas de forma, materiales, color, textura o estilo con los elementos que lo circundan. 13) Integración Urbana: A la acción de construir un inmueble, instalación o cualquier elemento urbano tendiendo al aspecto, carácter o tipología de la zona de su ubicación. 14) Reintegración: A la acción de ubicar en su sitio original aquellos elementos arquitectónicos o históricos que se encuentren fuera de lugar. 15) Sistema vial urbano y vías Proyectadas: A la disposición y ubicación geográfica de las calles, parámetros y espacios abiertos que conforman la ciudad o casco urbano. 16) Medio Natural: El conjunto formado por montañas, ríos, lagos, valles, vegetación, clima y fauna, es decir, todo el entorno que no haya recibido la acción del hombre. 17) Topografía: Conjunto de elementos que configuran la superficie y determinan la forma y disposición de una zona o área de terreno. 18) Cuerpos de Agua: Los ríos, lagos y acuíferos subterráneos que constituyen parte fundamental del equilibrio ecológico y medio ambiente. 19) Quebradas y Arroyos: Los cauces naturales de desahogo pluvial de importancia por su valor ecológico y función natural. 20) Construido: Todos los elementos físicos hechos por el hombre, como la edificación, Sistemas viales y espacios abiertos, mobiliario y señalización que conforman el paisaje urbano. 21) Obra Nueva: Toda edificación que se erija en el momento actual sobre un espacio, ya sea provisional o permanente. 22) Mobiliario Urbano: Cualquier elemento ubicado en el espacio público con fines de servicio u ornamentales. 23) Señalización: Los anuncios y propaganda que aporten información o publicidad por medios visuales, colocados hacia la vía pública con fines comerciales o de servicio. B . 284 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 292 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 24) Nomenclatura: Los nombres de las calles, plazas, plazuelas y demás espacios abiertos de una localidad y la numeración de edificios y predios. 25) Elementos Arquitectónicos: Aquellos elementos como paredes columnas o cualquier otro elemento de composición solido 26) Vano: Todo hueco o vacío que se ubica sobre el elemento sólido. CAPÍTULO II DE LA CORRESPONSABILIDAD

Articulo 4

La aplicación y ejecución de este reglamento corresponde a la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Infraestructura, a través del Departamento de Permisos de Construcción para la autorización de obras y el Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad para el otorgamiento de licencias para la fijación de cualquier tipo de propaganda o anuncios de carácter comercial. De la misma forma le compete la aplicación de sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento.

Articulo 5

Cuando la Gerencia lo considere necesario podrá requerir a los interesados dictamen técnico de dependencias del gobierno central o municipales, previo a la expedición de la autorización solicitada, según corresponda.

Articulo 6

Los usos de suelos y los programas relacionados con estos deberán de considerar lo manifestado en el presente Reglamento. Para ello, la Municipalidad promoverá la suscripción de acuerdo y en coordinación con las instancias correspondientes. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA

Articulo 7

La Comisión será un organismo consultivo con facultades de concertación y promoción para el mejoramiento de la imagen urbana y asesorará a la Gerencia y los Dependencias Municipales involucradas a solicitud del Alcalde

Articulo 8

La Comisión colaborará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento con el apoyo de las dependencias municipales correspondientes, en lo que se refiere al mejoramiento y preservación de la imagen urbana, de conformidad con los objetivos plasmados al momento de la constitución de la misma y podrá proponer y solicitar a las dependencias involucradas que se suspendan o clausuren obras y se realicen acciones dentro de la localidad, previo informe técnico. CAPÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA

Articulo 9

Una vez definido el Centro Histórico de la Ciudad de San Pedro Sula por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, se prohíbe la alteración y transformación de los sistemas viales urbanos de sus espacios abiertos, Patrimonio edificado y entorno natural de dicha zona o zonas. Cuando se trate de inmuebles dañados, demolidos o derrumbados estos deberán estar cercados y limpios; los inmuebles dañados, demolidos o derrumbados, será obligación del propietario las medidas necesarias para evitar que el espacio se torne una zona de incidentes delincuenciales. Asimismo en caso de restauración de una edificación considerada patrimonio histórico se seguirán B . 285 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 293 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta los criterios establecidos por el Instituto de Antropología e Historia. Cuando se trate de lotes baldíos, deberán estar cercados y limpios; para evitar que el espacio se convierta una zona de incidentes delincuenciales. Para ello la Gerencia de Infraestructura fijará el plazo para la ejecución de las obras o permisos correspondientes, debiéndose construir de manera integrada y en balance al entorno utilizando los elementos más predominantes en la zona y siguiendo la arquitectura presentes en el lugar.

Articulo 10

En todo el conglomerado urbano y sus zonas aledañas se permiten obras y acciones de índole sociocultural, de imagen urbana e infraestructura, siempre con fines de mejoramiento conservación de la imagen urbana. CAPÍTULO V DEL MEDIO NATURAL, DE LA TOPOGRAFÍA, DE LOS CUERPOS DE AGUA, DE LAS QUEBRADAS Y ARROYOS Y DE LA VEGETACIÓN

Articulo 11

Toda edificación deberá procurar y conservar la integración visual de la Cordillera del Merendón realizando diseños por medio del análisis del entorno utilizando técnicas paisajistas. En vías de tener un equilibrio infraestructura- ambiente.

Articulo 12

Quedan prohibidos los tiraderos y depósitos de Residuos sólidos en toda la ciudad.

Articulo 13

Los cuerpos de agua podrán ser aprovechados y explotados con fines de recreación y turismo, de conformidad con la legislación municipal vigente.

Articulo 14

Se permite plantar árboles y vegetación en general previo autorización de la Gerencia de la División Municipal Ambiental en zonas declaradas en la Normativa de Ordenanza de Zonificación y Urbanización Municipal.

Articulo 15

El mejoramiento del patrimonio forestal urbano es de vital importancia para minimizar impacto visual y conservar el medio ambiente, por ello son obligaciones de los habitantes del Municipio: 1) Conservar las áreas verdes, jardines y árboles existentes en la localidad; 2) Conservar e incrementar su número, de acuerdo a las especies locales y al clima mediante programas de concertación que el Municipio realice con dependencias y/o particulares; 3) La combinación de diferentes especies, será permitida cuando las seleccionadas sean acordes al clima y acrecienten los atractivos paisajísticos de la localidad; CAPÍTULO VI DE LO CONSTRUIDO, DEL EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA, ZONA DE TRANSICIÓN, DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LA SEÑALIZACIÓN

Articulo 16

En la Ciudad de San Pedro Sula se promoverá el usos del transporte público y medios de transporte no motorizado, complementario a lo anterior y de manera racional, se incrementará el uso de estacionamientos tanto públicos como privados; todo en beneficio de la imagen urbana.

Articulo 17

Para cualquier intervención y arreglo de los servicios urbanos se observará lo siguiente: 1) En las zonas patrimoniales, los materiales que se utilicen en la pavimentación deberán ser congruentes con el entorno; 2) En vialidades y áreas peatonales se permite el uso de la combinación de distintos materiales cuyas características propicien su integración con el entorno. B . 286 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 294 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 18

La Municipalidad instrumentará programas cuyo objetivo será el de adecuar la forma, composición, ritmo y proporción de boquetes y fachadas de edificios ubicados en la zona límite del polígono de Centro Histórico a fin de lograr congruencia tanto urbana como arquitectónica con el mismo.

Articulo 19

Para llevar a cabo trabajos de consolidación en cerramientos, dinteles, pilares y elementos estructurales, se requiere autorización de la Municipalidad, a través de la Gerencia de Infraestructura y su área responsable del tema.

Articulo 20

Se prohíben colocar, construir o adosar, elementos fijos o móviles sobre las fachadas, ya sean volúmenes, terrazas, marquesinas, toldos, sanitarias, de aire acondicionado, especiales y antenas, así como aquellos elementos que por sus características o función, alteren la fisonomía de las fachadas y su contexto. En aquello edificios que se encuentran en la lista de patrimonio o que el Instituto de Antropología e Historia lo determine.

Articulo 21

En las fachadas de obras nuevas sus elementos, materiales y formas deberán integrarse al contexto.

Articulo 22

Respecto a los Boquetes, se permiten como máximo en el cuarenta por ciento del total de la fachada. Este porcentaje no podrá estar concentrado sino distribuido en varios Boquetes en la totalidad de la fachada.

Articulo 23

Se prohíbe retomar en forma y proporción los elementos decorativos de las fachadas del patrimonio edificado, así como la copia o reproducción fiel de los mismos, se podrán tomar en consideración diseños abstractos basados en dichos elementos.

Articulo 24

El color que se aplique a los elementos que compongan la fachada deberá ser acorde con el contexto cromático, a menos que el material tenga acabado aparente. Para llevar a cabo la aplicación o cambio de color se requiere autorización de la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente, la que se otorgará bajo las siguientes condiciones: 1) Se permite el uso de pinturas a la cal. 2) Queda prohibido el uso de colores brillantes o fosforescentes; 3) No podrán dividirse las fachadas por medio del color; 4) Se permite el uso de materiales aparentes cuando se presenten sin pulir y previo tratamiento para intemperie.

Articulo 25

Las obras nuevas colindantes con el patrimonio edificado, serán autorizadas cuando: 1) Se logre una óptima integración al contexto; 2) No compita en escala y proporción con el patrimonio edificado; 3) No provoque problemas estructurales al patrimonio edificado; y, 4) Aporte concepto y formas congruentes a la imagen urbana.

Articulo 26

Se permite el uso de elementos constructivos y funcionales tradicionales como parte de nuevos proyectos arquitectónicos, formulando cambios y adecuaciones acordes a los requerimientos actuales.

Articulo 27

La edificación contemporánea que sea discordante al contexto requerirá de un proyecto de adecuación.

Articulo 28

Por ningún concepto se autorizará la edificación provisional sobre la vía pública.

Articulo 29

Se conservará el mobiliario urbano tradicional y todo elemento ubicado en el espacio con fines de servicio u ornamentales. Las proposiciones de mobiliario urbano nuevo, deberán armonizar en materiales, forma, textura, color e imagen con el contexto urbano de la zona. B . 287 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 295 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La reubicación del mobiliario será determinada discrecionalmente por la Gerencia de Infraestructura a través del Departamento de Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad. La colocación de mobiliario deberá hacerse de modo que no obstruya la circulación de vehículos y peatones. Se prohíbe colocar propaganda sobre el mobiliario urbano, en arbotantes, luminarias públicas, muros ciegos y aceras. Se permite la colocación de iluminación temporal con motivo de algún evento conmemorativo o similar, cuando no se demerite la imagen urbana y previa autorización de la Municipalidad a través de la dependencia correspondiente.

Articulo 30

La proporción, tamaño y forma de los anuncios tendrán que integrarse a la composición general del inmueble y el entorno urbano y deberán sujetarse a lo siguiente: 1) El texto y redacción deberán ser en idioma español, sujetos a las reglas de ortografía y sintaxis del mismo; 2) Quedan prohibidos los textos en cualquier idioma extranjero; 3) Los textos deberán contener solamente el nombre de la Empresa o persona y el giro más importante. 4) La colocación en planta baja será solamente en parte superior interna de los vanos ocupando el claro de estos; 5) La colocación en planta alta será solamente a lo largo del cuarenta por ciento de la fachada del inmueble, con una altura máxima de setenta centímetros sin cubrir vanos ni elementos decorativos; 6) Se autorizan los anuncios y propaganda temporales por motivos de interés social, siempre y cuando no afecten o alteren el inmueble y el contexto en donde se ubiquen; 7) En los estacionamientos públicos o privados no se permitirá más de un logotipo; y, 8) Los anuncios serán armónicos con el edificio o parámetro en que se ubiquen.

Articulo 31

Todos los anuncios, rótulos, publicidad, vallas, eventos y propaganda temporal se regirán por lo establecido en el Reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliarios urbanos y similares en el Municipio de San Pedro Sula.

Articulo 32

El diseño y colocación de la nomenclatura deberá integrarse al contexto, pudiendo hacer uso de materiales tradicionales y contemporáneos. Se permite la colocación de placas para nomenclatura y señalización, siempre y cuando no causen deterioro a los inmuebles o parámetros que las reciban. La tipografía tiene que ser acorde a la forma y proporción de las placas para nomenclatura. CAPÍTULO VII PERMISOS Y LICENCIAS

Articulo 33

La Comisión revisará y evaluará todos los proyectos que correspondan a proyectos especiales, obras o intervenciones que afecten a la imagen urbana para su autorización dentro del perímetro establecido en el “Artículo 2” de este Reglamento.

Articulo 34

Cuando se trate de proyectos de inmuebles ubicados en el área declarada “Centro Histórico”, se deberá obtener autorización del ente competente.

Articulo 35

Las autorizaciones que la Municipalidad otorgue para el establecimiento de mercados, puestos fijos y semifijos deberán ser previamente aprobados por la Comisión de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Reglamento. Cuando se pretendan ubicar en el área declarada “Centro Histórico” se deberá obtener opinión previa del ente competente. B . 288 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 296 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CAPITULO VIII DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Articulo 36

La vigilancia y aplicación de este Reglamento compete a la autoridad en la que delegue funciones la Municipalidad.

Articulo 37

Las actuaciones relativas a la vigilancia y aplicación serán llevadas a cabo por personal autorizado por la Municipalidad, en orden escrita que deberá contener: 1) El nombre y cargo de persona quien se encargará de la diligencia; 2) La orden deberá especificar la obra y el lugar a verificar, así como la documentación requerida para su proceso; 3) Al inicio de la diligencia se entregará la orden respectiva al particular, a su representante legal o a quien lo supla en su ausencia, en su caso; y, 4) El personal autorizado por la dirección de Urbanismo y Medio Ambiente asentará en un acta o formato específico, los hechos u omisiones observados firmando al final de esta y debiendo entregar una copia a la persona con quien se entienda la diligencia.

Articulo 38

Con base en el resultado de la inspección la Municipalidad dictará las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificando de éstas por escrito al interesado.

Articulo 39

La sociedad civil es igualmente responsable de la protección y conservación del patrimonio edificado y de la imagen urbana, por lo que, en auxilio de la Municipalidad, podrá alertar y denunciar a ésta sobre las evaluaciones y violaciones a que este Reglamento se refiere. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 40

.Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de este reglamento y en particular: 1) Iniciar cualquier obra o colocar anuncios o propaganda sin la previa autorización o permiso; 2) Modificar, alterar o cambiar el contenido de los proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea total o parcialmente; 3) Obstaculizar o impedir al personal autorizado ejecutar sus labores de supervisión y vigilancia; 4) Ocultar de la vista del espacio público, obras e intervenciones; 5) Continuar las obras o intervenciones cuando haya expirado su autorización o permiso; y 6) Extraviar, alterar o modificar los comprobantes y licencias expedidas por la Municipalidad.

Articulo 41

La Municipalidad impondrá multas las cuales estarán establecidas en el Plan de Arbitrios vigente a quienes cometan violaciones a lo establecido en este reglamento.

Articulo 42

Cuando se realicen obras en inmuebles patrimoniales, que se contrapongan a lo que establece este reglamento, la Municipalidad tramitará ante la autoridad competente la orden para demoler la obra.

Articulo 43

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. C2.8 REGLAMENTO AMBIENTAL GLOSARIO Para efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos a continuación definidos tendrán exactamente la interpretación que a continuación se establece: B . 289 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 297 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Activos fijos municipales: Son los bienes municipales entendidos como las redes de los sistemas de agua potable incluyendo los pozos con todos sus equipos mecánicos y eléctricos, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, alcantarillado sanitario y pluvial con todos sus componentes que la Municipalidad de San Pedro Sula ha construido a través de la Gerencia de Ambiente y los que ha adquirido como mejoras por compra, donaciones de terceros, traspaso de urbanizaciones, etc., las cuales podrán ser utilizadas por personas Naturales o Jurídicas mediante emisión de directrices o parámetros de diseños y por lo cual deberán pagar los derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios Municipales en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente, con el entendido que estos bienes puedan estar o no concesionados y en ningún caso las personas naturales o jurídicas dejarán de pagar a la Gerencia de Ambiente dicha tasa por ser esta entidad municipal quien regula la ampliación de las redes hidrosanitarias en el Municipio. También se entienden como activos fijos municipales todos aquellos inmuebles cuyo propietario sea la MSPS. Acuífero: Formación de roca portadora de agua que contiene cantidades suficientes de ésta, para ser explotada y traída a la superficie mediante pozos. Es un cuerpo de agua subterránea alimentada tanto por la porción de lluvia que cae sobre la superficie de un terreno, luego se infiltra se abre paso por los poros y dependiendo de la naturaleza del suelo circula o se estaciona. Este cuerpo también es alimentado por el agua que se encuentra atrapada en los estratos y que se desplaza a razón de la porosidad del suelo llamada coeficiente de transmisibilidad que es determinada por los estudios hidrogeológicos. En Hidrología se conoce como la suma del volumen de los poros (contenidos en una determinada muestra de suelo) que dividida entre un volumen determinado de suelo se le conoce con el nombre de porosidad y es menor que uno. En Hidrogeología que es la combinación de hidrológica y geología es la ciencia que los especialistas utilizan como instrumento técnico para determinar, las propiedades físicas y mecánicas de las infra aguas; las fronteras de los acuíferos (radio de acción), es decir los límites de su territorio hídrico, el perfil geológico y la naturaleza del subsuelo, el peso de la masa del agua estacionada y la que circula determinan el rendimiento de los acuíferos. Es una porción saturada del subsuelo, grupo de formaciones hidrogeológicas que albergan cantidades significativas de agua para ser utilizadas con diferentes propósitos previos la aprobación de su explotación. Aguas negras o servidas: Son aguas contaminadas con materia orgánica o sustancias químicas, producto de las descargas de residencias, comercio e industrias. Para recibirlas en el sistema público de alcantarillado sanitario, deben cumplir con las Normas Técnicas Nacionales de las Descargas de las Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario; además de las otras disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos del Municipio de San Pedro Sula, Cortés. Agua potable: Es la que reúne las características físicas, químicas y biológicas que le hacen apta para el consumo humano, de acuerdo con las normas establecidas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la Norma Técnicas Nacional para la Calidad del Agua Potable. Agua subterránea: En general, es toda aquella agua sub superficial que ocupa los espacios o poros de rocas y suelo. Desde el punto de vista práctico, es aquella agua del subsuelo que puede ser extraída a través de pozos. B . 290 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 298 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Áreas protegidas: Área naturales sobresalientes y muy estéticas con significancia nacional para uso científico, educativo y recreativo. Son relativamente grandes y generalmente no se permite alteraciones de los recursos. ASP: Siglas con que se identifica a Aguas de San Pedro que es la empresa privada concesionaria de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. BITACORA Instrumento que sirve para comprobar la debida y correcta supervisión de todo proyecto y que será de carácter legal y de obligatorio cumplimiento. Calidad del servicio: Es el conjunto de cualidades que deben de reunir cualquiera de los servicios que presta la Gerencia de Ambiente directamente o de los cuales es vigilante de acuerdo a su papel de normador regulador Categorización o prefactibilidad ambiental: Procedimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Gerencia de Ambiente mediante la cual se determina si un proyecto es factible de ser desarrollado en el Municipio de San Pedro Sula, de ser afirmativo se procede a su categorización ambiental según el Acuerdo Ministerial 016-2015 Caudal: Volumen de líquido o fluido que pasa por una sección cualquiera (tubería, canal, cauces, otros) por unidad de tiempo. Usualmente se expresa en litros por segundo. Ciclo comercial: Período de tiempo que las unidades comerciales necesitan para realizar todo el proceso contable de facturación, el cual dura aproximadamente treinta (30) días calendario. Ciclo de factura: Período de tiempo en el cual se registran y establecen los consumos y el valor de los mismos en un lapso de tiempo aproximado de treinta (30) días calendario. Colector: Tubería destinada a recolectar y conducir aguas negras o servidas y aguas lluvias, como parte de una red de alcantarillado. Condominio horizontal y complejos habitacionales: Es el conjunto de casas o apartamentos con un mínimo de tres (3) unidades asentadas individualmente en la tierra y que gozan de facilidades comunes, cuyo terreno e instalaciones es propiedad del conjunto de propietarios. Condominio vertical: Edificio de apartamentos de propiedad individual, en varios pisos, con terreno y facilidad comunes a todos los propietarios. (Complejo Habitacional Múltiple vertical). Consumo: Cantidad de agua potable consumida por el cliente expresado en metros cúbicos por mes. Consumo normal: Es el consumo mensual del cliente (usuario), libre de influencias atípicas distorsionantes. Consumo promedio normal: Es el promedio del consumo normal de los últimos seis períodos de lectura, expresada en metros cúbicos por mes. Consumo estimado: Es la cantidad de agua resultante de la asignación por persona, según las Normas Internacionales de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), cuyo valor mínimo es de 9 (nueve) M^/persona/mes. Custodia: Cuidado, guarda, vigilancia, protección, depósito. Deudas por cobrar: Percepción de cantidades adeudadas a instancias y requerimiento de la Gerencia de Ambiente, recaudación de fondos u otras cosas adeudadas a la Gerencia de Ambiente. Gerencia de Ambiente: Es la Gerencia de la Municipalidad de San Pedro Sula encargada de regular todo lo referente a la protección del medio ambiente en el municipio. B . 291 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 299 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Dotación: Es la cantidad de agua asignada por persona por día. Se utilizan metros cúbicos, galones o litros como unidades de volumen. Directrices: Conjunto de instrucciones y criterios técnicos proporcionados por la Gerencia de Ambiente. Exceso: Volumen mensual de agua potable que sobrepasa el consumo mínimo del ciclo mensual establecido para cada categoría de usuario. Fuga: Escape no controlado (accidental o intencional) en cualquier parte de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Se aplica en la red municipal o el interior del inmueble. Fuerza mayor: Se refiere a hechos imprevisibles provocados por la naturaleza (tormentas, huracanes, inundaciones, rayos, terremotos, etc.), los cuales eximen cualquier tipo de responsabilidad a la Gerencia de Ambiente y al Concesionario, al no prestar el servicio normal de agua y alcantarillado sanitario. Gerencia de ambiente: Ente normador y regulador responsable de la administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar la sostenibilidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en material ambiental tanto local como nacional, en general. Fraccionamiento: Conjunto de tres (3) o más lotes o viviendas debidamente urbanizados y desmembrados en un terreno. Independización: Es la nueva conexión que se instala, autorizada por la Gerencia de Ambiente, para independizar los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, de dos o más unidades habitacionales que existieren en el mismo predio. I.G.N. Instituto Geográfico Nacional. Inhgeomin: Instituto Hondureño de Geología y Minas. Mancomunidad: Unión de dos o más comunidades con el objetivo de resolver de manera conjunta problemas afines y diseñar propuestas de desarrollo regionales. Miambiente: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas MSPS: Municipalidad de San Pedro Sula Oficina de recepción de documentos: Oficina de la Gerencia de Ambiente, responsable del manejo y custodia de la documentación, tanto recepción como de entrega de la misma, al proponente, otras gerencias, organismos gubernamentales y no gubernamentales. O.M.S.: Es la Organización Mundial de la Salud O.P.S.: Es la Organización Panamericana de la Salud. Pago de derechos por el uso de los Sistemas Hidrosanitarios: Pago por el cual la MSPS permite a los ciudadanos el uso de los Sistemas Hidrosanitarios para el servicio de Agua Potable, así como también realizar la descarga de las aguas negras o servidas de su propiedad. Parámetros de diseño: Conjunto de instrucciones y criterios técnicos proporcionados por la Gerencia de Ambiente para la elaboración de diseños de los Sistemas Hidrosanitarios para proyectos urbanísticos o parcelamientos menores a un área de una manzana. Plan de arbitrios: Instrumento de obligatoria aplicación que establece los impuestos, tasas, tarifas, contribuciones, derechos y otros cargos municipales, así como las normas, procedimientos y sanciones inherentes a los mismos. B . 292 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 300 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Permeabilidad: Es la capacidad que tiene un suelo de ser penetrado por el agua. Porosidad: Es la cantidad de espacios intersticiales libres que tiene un suelo. Pozo: Es una estructura hidráulica diseñada, construida y equipada apropiadamente, para permitir el transporte de agua desde el acuífero hasta la superficie del suelo con fines de abastecimiento de cualquier índole. Procedimientos ambientales: Son instrucciones de trabajo que permiten uniformizar la realización de las actividades de la Gerencia de Ambiente. Proponente: Es la persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto, obra o actividad y que solicita a la Gerencia de Ambiente su autorización de acuerdo a lo establecido en las leyes correspondientes. Residuos peligrosos: (RP) son aquellos residuos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características siguientes: reactivas, inflamables, explosivas, corrosivas, tóxicas y bioinfecciosas que representen un riesgo para la salud humana, el medio ambiente y la propiedad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes Recursos naturales: Es el conjunto de Elementos Naturales Bióticos, Abióticos, Renovables y no Renovables que conforman el Ecosistema del Municipio de San Pedro Sula Red privada: Es el sistema de distribución o de recolección del sistema interno propiedad del cliente. Red pública: Es el sistema de distribución o de recolección pública propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula. Servicio de agua potable: Es el servicio público que presta la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la concesionaria y mediante el cual permite a los clientes disfrutar de agua potable en su propiedad. Servicio de alcantarillado sanitario: Es el servicio público que la Municipalidad de San Pedro Sula presta a sus clientes mediante el cual les permite descargar las aguas negras o servidas de su propiedad al sistema de Alcantarillado Sanitario Municipal a través de la concesionaria. Sistema de agua potable: Es el sistema de tuberías, plantas de tratamiento, pozos, almacenamiento, redes de distribución, medidores y demás partes necesarias para el suministro de agua potable a las viviendas y lugares de trabajo de una población. Sistema de alcantarillado sanitario: Es el sistema de canales, redes y conductos de recolección, colectores, plantas de tratamiento y demás partes necesarias para recibir, transportar y tratar las aguas negras o servidas producidas por las viviendas o lugares de trabajo de una población, hasta su disposición final. Sistema de gestión ambiental: Es un proceso de gestión que permite a la Gerencia de Ambiente controlar todas las actividades, productos y procesos que causen o podrían causar impactos ambientales en el Municipio de San Pedro Sula. Sistemas hidrosanitarios: Conjunto de elementos y accesorios hidráulicos los cuales se instalan acopladamente entre sí, para suministrar agua potable, drenar y tratar aguas servidas y drenar aguas pluviales a los puntos de descarga aprobados por la Gerencia de Ambiente. Sistema interno: Es la red interna tanto del agua potable como de alcantarillado sanitario propiedad del cliente, el cual B . 293 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 301 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta se encuentra ubicado dentro del inmueble de su propiedad incluyendo las instalaciones. INSEP: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. Tasa: Se entienden como tasa, el costo de un trabajo necesario para la prestación efectiva o potencial de un servicio público en el que entran costos de materiales, maquinaria, mano de obra y gastos administrativos, el cual es individualizado para cada acción convenida con la persona, con una suma equivalente ya sea fija o por unidad. Tasa por mantenimiento y protección de los recursos hídricos: Valor cobrado por la Gerencia de Ambiente para sufragar los costos operativos, administrativos y de inversión incurridos en la protección y manejo de las zonas productoras de agua. UC/BID/MSPS: Unidad Coordinadora BID - Municipalidad de San Pedro Sula. Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda o de trabajo que cuenta con instalaciones propias de agua potable y de alcantarillado sanitario. Puede tratarse de varias unidades en una misma propiedad. USC/MSPS: Siglas con que identifica la Unidad de Supervisión de Concesiones de la Municipalidad de San Pedro Sula. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de un recurso natural biótico o abiótico de ser impactado ambientalmente por actividades naturales o antropogénicas. Z ona de reserva del M erendón: Extensión territorial definida bajo régimen especial contemplada en el Decreto No. 46-90, su Reglamento, Decreto156-94 y Decreto 334-2013. GENERALIDADES

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