VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,135

Reglamento — Reglamento Ambiental Municipal

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento Municipal Ambiental contemplado en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de San Pedro Sula tiene como objetivo establecer las normas que regularán las acciones de índole Ambiental e Infraestructura Sanitaria Ambiental dentro de la extensión territorial del Municipio de San Pedro Sula y la facultad expresada en el Decreto No.46/90, Ley General del Ambiente y demás vigentes. Este reglamento define los servicios y las condiciones bajo las cuales se prestan y establecen los servicios públicos, así como el cumplimiento de las leyes que son objeto de la competencia de la Gerencia de Ambiente, así como también regula las relaciones de la Gerencia de Ambiente con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Articulo 2

La Gerencia de Ambiente, es el ente regulador responsable de la administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar su sostenibilidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en materia ambiental tanto local como nacional, en general.

Articulo 3

Los servicios prestados por la Gerencia de Ambiente a las personas naturales o jurídicas, no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales o municipales, excepto los casos establecidos por ley como los de emergencia nacional o local declarados por COPECO y CODEM o dispensas decretadas por el Congreso Nacional o la Corporación Municipal. B . 294 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 302 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 4

E1 valor de las tasas, tarifas, multas, recargos y contribuciones relacionados con la administración de los recursos naturales y aspectos ambientales serán determinados por la Gerencia de Ambiente y entrarán en vigencia una vez publicado el presente reglamento por parte de la honorable Corporación Municipal, el costo de dichos valores serán cancelados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. Si una persona natural o jurídica no cumple con la sanción o multa una vez agotado el procedimiento administrativo, la Gerencia de Ambiente hará girar una notificación a las dependencias municipales para suspender cualquier trámite hasta tener la solvencia extendida por la Gerencia de Ambiente.

Articulo 5

Los propietarios de los inmuebles serán los responsable directos de las obligaciones derivadas de este reglamento como persona natural o jurídica ante la Gerencia de Ambiente, a excepción de aquellas situaciones en las cuales se halle a una persona natural o jurídica in fraganti en la comisión de un delito o falta ambiental en una propiedad ajena o pública. Las responsabilidades contraídas son transferidas de propietario a propietario sin posibilidad de renuncia en caso de compraventa, permuta, donación, legado o cualquier otra forma de transferir el dominio.

Articulo 6

La Gerencia de Ambiente tiene la potestad de sancionar directamente a los concesionarios o contratistas de Servicios Municipales, por violaciones o daños causados al ambiente. Como también a cualquier persona natural o jurídica con el entendido que los costos en que se incurran para la remediación del daño o violaciones serán de forma inmediata y por cuenta del o de los infractores.

Articulo 7

La Gerencia de Ambiente de acuerdo a sus atribuciones regulará la explotación y operación del agua de fuentes subterráneas y superficiales en el Municipio de San Pedro Sula, previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad del recurso en calidad y cantidad.

Articulo 8

Toda instalación relacionada a los servicios de la Gerencia de Ambiente hecha en vías públicas por particulares de acuerdo a las directrices emitidas por esta Gerencia, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula sin costo alguno, previo convenio entre las partes, quedando las instalaciones bajo la responsabilidad de la Gerencia de Ambiente. En el caso de que estas instalaciones sean Sistemas Hidrosanitarios dentro del área de cobertura del Contrato de Concesionamiento serán transferidas posteriormente a la concesionaria para su operación y mantenimiento.

Articulo 9

Todas las directrices, dictámenes y regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente serán de estricto cumplimiento para toda persona natural y jurídica objetos de las mismas, el incumplimiento o violaciones de estas dará lugar a la aplicación de las multas y sanciones de acuerdo a lo establecido en este reglamento, las mismas serán canceladas en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente. La contravención de este artículo dará lugar a una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de este reglamento.

Articulo 10

La Gerencia de Ambiente tiene la potestad para formular, diseñar y gestar financiamiento de proyectos relacionados con los objetivos establecidos en el Decreto de su Creación, además de realizar las negociaciones con todas las personas Naturales o Jurídicas relacionadas a todas las medidas de mitigación, remediación, compensación, y otras que sean para beneficio de todos los habitantes del Municipio de San Pedro Sula. Asimismo, la Gerencia de Ambiente tendrá la potestad de gestionar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras con el fin de cumplir con la protección del ambiente.

Articulo 11

La Gerencia de Ambiente regulará de acuerdo con los Decretos 46-90 y su Reglamento y Decreto 334 2013, la participación de instituciones públicas o privadas en B . 295 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 303 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta todo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Manejo para la Zona de Reserva del Merendón. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

Articulo 12

En materia ambiental la Gerencia de Ambiente presta los siguientes servicios: 1. Permisos para Corte y Poda de Árboles. 2. Permisos para Exploración, Perforación, Rehabili tación, Explotación, Limpieza y Cierre de Pozos. 3. Delimitación del Límite de la Zona de Reserva y Cota 140. 4. Permisos para Limpieza, Corte y Nivelación de Terrenos. 5. Emisión de Directrices para el Diseño de los Sistemas Hidrosanitarios. 6. Dictamen Ambiental de Diversa Índole. 7. Revisión y Aprobación de los Sistemas Hidrosanitarios, Urbanística y Domiciliaria, el Uso de la Red Municipal, con sus Respectivos Puntos de Conexión. 8. Categorizaciones Ambientales. 9. Licenciamiento Ambiental para Proyectos Nuevos y Certificaciones Ambientales para Empresas en Operación, Correspondientes a las Categorías 1, 2 y 3, Según Tabla de Categorización Ambiental emitido por MiAmbiente, que se pretenda desarrollar dentro de su ambito territorial; así como, las acciones de control y seguimiento de las medidas de mitigación, normalización o remediación de Impactos Ambientales a que estén sujetas las licencias y su Renovación. 10. Análisis de Emisiones Vehiculares. 11. Monitoreo y Medición de Variables Ambientales. 12. Permisos para Reparación y Reconstrucción de Vivienda en la Zona de Reserva de El Merendón. 13. Asesorías Ambientales a personas naturales o jurídicas, a instituciones públicas o privadas; dentro y fuera del término municipal. 14. Permisos para Extracción de Materiales No Metálicos, No Comerciales (Pequeños Mineros y Artesanales). 15. La Gerencia de Ambiente, en representación de la Municipalidad de San Pedro Sula, debe participar en las Inspecciones Control y Seguimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) o solicitados directamente a esta Gerencia. 16. Constancia de Estado de Proyectos Ambientales. 17. Emisión de Directrices Ambientales. 18. Aprobación de Planos Hidráulicos para Permisos de Construcción. 19. Atención de Denuncias Ambientales. 20. Dar Seguimiento al Cumplimiento del Plan de Manejo de la Zona de Reserva de El Merendón, la Guía Ambiental de Reforestación y a la Guía Ambiental de Construcción. 21. Registro de Gestores de Residuos. 22. Otorgar Permisos o Autorizaciones para Ingresar y Hacer Uso de las Áreas del Parque Infantil Dr. Presentación Centeno, Alquiler de servicios, Eventos y Actividades. 23. TRABAJO EDUCATIVO SOCIAL: Con la finalidad de orientar el desarrollo del Trabajo Educativo Social, la Gerencia de Ambiente, presenta los siguientes programas educacionales: a) Capacitación sobre aspectos relacionados con el Medio Ambiente y su conservación: contaminación ambiental, cambio climático, leyes ambientales, qué son los residuos y cuál es su manejo adecuado, entre otros. b) Socialización y efecto multiplicador a los alumnos de centros básicos de la comunidad y estos a su vez, al resto de sus compañeros, escuela para padres, comunidad en general, etc. c) Buenas prácticas en el centro educativo: Ahorro B . 296 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 304 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de agua, de energía eléctrica, gestión integral de residuos, salud ambiental mediante huertos escolares ecológicos; recuperación y reciclaje de papel, envases plásticos y de vidrio incentivando la creatividad; construcción de ambientes escolares y comunitarios amables y estéticos: el hogar, el centro educativo, la ciudad para vivir con respeto y normas de control del medio ambiente; diseño de un plan de manejo ambiental en el centro educativo y otras. d) Estrategias para la conservación del Medio Ambiente y prevención de riesgos: Siembra de árboles en áreas asignadas por la Gerencia de Ambiente, utilización de la estrategia 3RS; huertos escolares, campañas para el buen uso de energía y agua. e) Cuidado y mantenimiento de áreas forestadas y reforestadas, viveros, cuidado de plantas: fertilización, poda, regado, señalización, Plan de Sostenibilidad que garantice la existencia de las plantas sembradas. f) El tiempo destinado a capacitación en Medio Ambiente será establecido por el Ministerio de Educación g) Las Instituciones Educativas deberán realizar por única vez un aporte de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por alumno, en insumos o materiales para los viveros de la Gerencia de Ambiente, adicionalmente cada alumno deberá llevar sus instrumentos de trabajo. h) Las Instituciones Educativas que realicen su TES los días sábados deberán realizar un aporte por única vez de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por alumno, en insumos o materiales para los viveros de la Gerencia de Ambiente, adicionalmente cada alumno deberá llevar sus instrumentos de trabajo. Los valores que la Gerencia de Ambiente cobre por la prestación de los servicios antes señalados o cualquier otro, que esté estipulado en el Reglamento Ambiental y Plan de Arbitrios vigente que al efecto emitió^ la Honorable Corporación Municipal, serán realizados en los bancos autorizados por la MSPS, previa orden de pago emitida por la Gerencia de Ambiente.

Articulo 13

Para solicitar los servicios de la Gerencia de Ambiente es necesario que el proponente o su representante legal presente en la Oficina de Recepción de Documentos toda la información solicitada en las correspondientes Guías de Información Básica Ambiental, solicitudes y formatos de requisitos o lo requerido a través de notificaciones de todos los servicios enumerados en el artículo 12 y otros que se pudieran generar a futuro. CAPÍTULO III DEL CONTROL DE LOS CLIENTES DE AGUA POTABLE

Articulo 14

Para los fines de control, uso y regulación de los aprovechamientos del agua, se consideran las categorías de uso siguientes: 1. Doméstica, 2. Comercial, 3. Apartamentos, mesones y cuarterías, 4. Industrial, 5. Pública, 6. Envasadoras, 7. Negocios de lavado de automóviles y lavanderías Servicios Temporales, 9. Servicios en casos de emergencia. Clase Doméstica: Se refiere a casas y apartamentos destinados exclusivamente a habitación y que sean ocupados por propietarios, familiares o inquilinos. En este mismo contexto se encuentran las casas unifamiliares, pulperías, talleres artesanales y casas de habitación donde funcionen pequeños negocios y que el agua no interviene en la ejecución de la actividad. Se incluyen en esta clase, las instituciones de beneficencia, asilos, orfanatos, comedores infantiles, iglesias; como un B . 297 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 305 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta reconocimiento municipal por considerar que realizan actividades de carácter social y humanitario. El uso del agua para esta categoría es únicamente para satisfacer las necesidades domésticas de las familias. Clase Comercial: Se incluye los viveros ornamentales, instalaciones bancarias y financieras, restaurantes, bares, cantinas, merenderos, glorietas, tiendas, carnicerías, teatros, cines, gimnasios, supermercados, almacenes, campos deportivos, hoteles, clínicas y hospitales particulares, institutos privados, gasolineras sin lavado de autos, pensiones, moteles y pequeñas lavanderías (Tres (3) máquinas máximo) etc. Esta categoría permite usar el agua para actividades comerciales. Apartamentos, Mesones y Cuarterías: Esta clase incluye a clientes que en su estructura poseen locales o apartamentos mayores de tres cuartos y que sean para arrendamiento. Industrial: Comprende a los clientes que usan el agua como materia prima en la elaboración de sus productos o como parte indispensable del proceso productivo o de la prestación de sus servicios. Clase Pública: Comprende las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas y municipales. Envasadoras: Se encuentran todas aquellas empresas dedicadas al envasado y proceso de productos líquidos como refrescos, cervezas, lácteos y aquellas dedicadas a la venta de agua en cualquiera de sus estados, cuya actividad por el uso de agua constituye su fuente de ingreso. Esta categoría permite usar el agua para actividades comerciales. Lavadores de Automóviles y Lavanderías: Comprende a todas las personas naturales o jurídicas cuyo principal insumo es el agua y a la vez constituye su fuente de ingresos. Servicios Temporales: Son los de carácter temporal, como ferias, espectáculos de corta duración, circos, brigadas médicas, etc. Servicios en Casos de Emergencia: Son aquellos que por causa de fenómenos naturales y eventuales sean declarados por COPECO, CODEM y/o la municipalidad.

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