Reglamento — Reglamento Especial de la Zona Especial de Desarrollo para el Corredor Logístico de San Pedro Sula
Articulos
Articulo 12
Para efecto de este reglamento se establecen las siguientes categorías de usos del suelo: 1. Residencial Habitacional Especial 1 (ZUA-RES- RE1) 2. Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM) 3. Suelos de Protección de Aguas Fluviales (ZE-PF)
Articulo 13
El Uso Residencial se clasifica en las siguientes sub-categorías: 1) Residencial (ZUA-RES). Son aquellas zonas que incluyen todas las funciones y actividades urbanas del tipo habitacional para el domicilio de personas, las cuales pueden ser: a) U nifam iliar - Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda, residencia o casa por lote. b) M u ltifa m ilia r - Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente hasta 2 niveles. Por todo lo demás estas edificaciones deberán regirse por lo estipulado en esta Ordenanza de Zonificación y Urbanización. El uso residencial de acuerdo a sus densidades permitidas se clasifica de la siguiente manera: • Habitacional/Especial 1 (ZUA-RES-RE1) = Corresponde a la zona de recarga del acuífero y zona de pozos, su importancia ambiental y bajo impacto urbano demanda un aprovechamiento con características especiales en el sentido de índices urbanísticos; la densidad será menor de 25 habitantes por hectárea.
Articulo 14
El uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA- ECO-COM), en lo que a comercio se refiere se clasifica así: C1- Comercio Local: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la canasta familiar, cuya instalación sea compatible con los patrones de ocupación del uso residencial. C1.1 Comercio local de alimentación: • Abarrotería y pulperías. • Productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.). • Carnes, mariscos y embutidos. • Productos lácteos. • Frutería, venta de repostería y heladería (no fabricación). C1.2 Comercio local: Artesanías y suvenir. Periódicos y revistas. Antigüedades. Óptica, relojería y joyería. Galerías de arte. Perfumería y cosméticos. Floristería. Tienda de cigarros, puros y licores. Librería y artículos escolares. Cafés, repostería, sándwiches, bebidas gaseosas, restaurantes. Manualidades. Novedades y curiosidades (regalos). C2 Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1 Comercio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del comercio local, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo ocasional: • Artículos de folklore. • Óptica, relojería y joyería. • Artículos de arte y antigüedades. • Perfumería y cosméticos. B . 437 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 445 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta • Novedades y curiosidades (regalos). • Tienda de cigarros, puros y licores. C2.3 Comercio de consumo general: Artículos de escritorio, utilería y papelería. Instrumentos musicales. Artículos para decoración. Juguetería y artículos recreativos. Artículos deportivos. Utensilios de cocina. Bazar (telas). Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.). Cristalería, loza y porcelana. Vestuario para adultos y niños. Venta y renta de discos, vídeos y similares. C2.4 Comercio especializado: Accesorios y repuestos para vehículos. Ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería). Armas y municiones. Instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.). Artículos para piscinas. Materiales para servicios de reparos y confecciones (sólo venta). Cables y conductores eléctricos. Motocicletas y bicicletas (sólo venta). Casa de empeños y venta de artículos usados. Motores eléctricos (sólo venta). Computadoras y sus accesorios (sólo venta). Sistemas de seguridad y alarmas. Depósitos de refrescos. Tienda de mascotas (animales domésticos, no reproducción). Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios). Venta de enseres electrodomésticos. Farmacia y materiales médicos. • Venta de muebles y artículos para tapicería. • Fabricación y envase de medicamentos naturales. • Vidriería, hojalatería.
Articulo 15
Para fines de uso Comercial-Servicios-Oficinas (ZUA-ECO-COM), se clasifican en las tres sub-categorías definidas a continuación: S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de uso residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. 51.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados: • Bufete y despacho legal, etc. • Oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura (prohibidos planteles de equipo pesado) • Consultoría auditoría financiera (administración). • Consultorio médico y clínica dental. 51.2 Servicios de capacitación y educación complementaria: • Capacitación empresarial y profesional. • Escuela para mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etcétera. 51.3 Servicios salud e higiene personal: • Baños públicos, saunas y masajes. • Tratamiento y limpieza de piel. • Casas de descanso. • Salas de belleza y barbería. • Fisioterapia e hidroterapia. • Salas de acupuntura. 51.4 Servicio de apoyo educacional e institucional: • Fotocopias. • Servicios de internet. • Servicios secretariales. B . 438 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 446 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta S1.5 Servicios de reparos y confecciones: • Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc. • Clínicas de calzado. • Sastres y modistas. Se prohíben talleres mayores de 30m2 de área y en caso que exista más de un taller permitido, deberán tener una separación mínima entre ellos de 50 metros lineales o radiales. Los talleres mecánicos de cualquier tipo están prohibido. S2- Servicio Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: 52.1 Servicio central diversificado: son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Local, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. 52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio: • Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria, crédito). • Promoción de ventas. • Análisis diseño y programación de sistemas. • Sala de exhibición de motores y automotores. • Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, consultoría, etc. • Servicios y alquiler de artículos para fiestas. • Detectives y mensajeros. • Telefonía celular y radio comunicación (sólo oficinas). • Editores y publicistas. • Rótulos, televisoras, TV por cable y radio emisoras (Para las telecomunicaciones y rótulos, no se permitirán construcción de torres o estructuras con cimentación mayor de 2mts.). • Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. • Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. • Financieras, aseguradoras y cooperativas. • Promoción de ventas. 52.3 Servicios de salud física: • Ambulancia (primeros auxilios). • Equipo Médico. • Centros de rehabilitación. • Laboratorios de análisis clínicos (recolección de muestras). • Gimnasios. • Puesto de salud. 52.4 Servicios de entretenimiento: • Bingo, lotería. • Juegos electrónicos. • Boliches. • Sala de cines. • Casinos y máquinas tragamonedas. • Salón de fiestas y baile. • Grupos musicales y discomóviles. 52.5 Servicios asociados a la diversión. Aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COM. • Bares. • Expendio de aguardiente. • Billares. • Karaokes. • Discotecas. 52.6 Servicios de alimentación; aplica sólo para la zonificación ZUA-ECO-COMI • Merenderos y drive-in. • Rosticerías. • Pizzería y hamburguesas. • Cafetería. • Restaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales). B . 439 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 447 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 52.7 Servicios de hospedaje (altura máxima permitida 2 niveles) • Moteles. • Pensiones. • Hospedajes. • Hostales. • Hoteles. 52.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos: • Análisis y control tecnológico. • Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina. • Estudios fotográficos. • Reparación de computadoras. • Grabaciones de vídeo y audio. • Reparación de relojes.
Articulo 16
Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales “E” de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, servicios fúnebres (solamente salas velatorias), transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías: E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosas: Centros y asociaciones culturales y comunitarias. Bibliotecas. Clubes asociativos recreativos y deportivos. Iglesias y museos. Asociación científica y de profesionales. Asilos de ancianos y orfanatos. Colegios de profesionales. Funerarias (sólo salas de velatorio).
Articulo 17
Las categorías de uso E1 tendrán sus índices urbanísticos establecidos en función a la justificación técnica de la Dirección de Urbanismo, descritas en el cuadro de Usos Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual forma parte de este reglamento, (ver Artículo 11). CAPÍTULO VI SISTEMA VIAL URBANO
Articulo 18
La apertura de vías de circulación en esta zona sólo será permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando las disposiciones del presente reglamento y la clasificación y especificaciones técnicas contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.
Articulo 19
Las vías de circulación pública ejecutadas, aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de obras y servicios de urbanización, conforme proyectos previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo, deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial de la ciudad.
Articulo 20
Cuando la Municipalidad decida modificar una vía pública en esta zona, que implique cambios en el derecho de vía, la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la propiedad privada o pública, deberá elaborarse un nuevo proyecto para definición de vías por parte de la comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, la cual será sometido a consideración de la Honorable Corporación Municipal.
Articulo 21
En el caso de terrenos afectados por proyectos de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, notificará a los propietarios de tal afectación.
Articulo 22
La Dirección de Urbanismo, el Departamento de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad Urbana, efectuarán un registro de todas las vías existentes y B . 440 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 448 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta proyectadas del Sistema vial oficial de esta zona, indicando su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho de vía. Todas las vías existentes y proyectadas si aplican, deberán inscribirse en el Instituto de la Propiedad local a nombre de la Municipalidad. CAPÍTULO VII URBANIZACIONES
Articulo 23
Sin ninguna excepción, toda urbanización ubicada en esta zona será regida y normada por el presente reglamento y por la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente. En la subdivisión de terrenos de una urbanización, todos los lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido en el cuadro de índices urbanísticos (Artículo 5).
Articulo 24
Para urbanizar áreas que no colinden con la red vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, establecerá las vías públicas nuevas que se necesiten para interconectar estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.
Articulo 25
Los bloques de las urbanizaciones tendrán un perímetro máximo de quinientos (500) metros.
Articulo 26
Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público destinadas a Equipamiento Urbanos.
Articulo 27
El área de uso público la constituye la reserva mínima del diez por ciento (10%) del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres y equipamiento infraestructura!. Esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización. Se exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes. El área de uso público deberá ser puesta en funcionamiento por parte de los particulares. Si la urbanización fuera mayor de dos (2.0) hectáreas, pero sólo contara con una etapa, podrá tener el área de uso público diseminada en varios lotes de acuerdo a los usos previstos en este Reglamento. En todo caso las áreas municipales deberán tener las dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de uso público (área verde, área deportiva y equipamiento social) y su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección de Urbanismo. Estos lotes deben colindar por lo menos con una vía pública, contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado y además tener acceso a energía eléctrica, agua potable y aguas negras; es decir que en todos los casos la reserva mínima del diez por ciento (10%) deberá estar dotada de los servicios públicos básicos. Las áreas de uso público destinadas para equipamiento infraestructural, servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana) y calles, no forman parte del diez por ciento (10%) y su uso es específicamente para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia y además las calles y las servidumbres. Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas potabilizadoras no forma parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados por la municipalidad para estos fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo demandan. Esta área del diez por ciento (10%) deberá ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada en Catastro Municipal. B . 441 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 449 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Esta área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y transporte público y accesos, también deberán ser transferidas a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante escritura pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y Catastro Municipal. Estas escrituras públicas deberán entregarse en la Secretaría Municipal para poder obtener el dictamen de aprobación final del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo. Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección de Urbanismo. Las disposiciones también serán aplicables a los predios que se pretendan urbanizar cuya área sea inferior a una hectárea. Las áreas de uso público para áreas menores de 1 hectárea también serán del diez por ciento (10%). Si el lote mencionado en el párrafo anterior es parte de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la Municipalidad para un nuevo desarrollo entrará en vigencia el siguiente párrafo. Si el remanente del terreno de mayor cabida es desarrollado por el mismo propietario o parte relacionada, se computará la reserva mínima del diez por ciento (10%) en base a la suma del área a desarrollar. Los parcelamientos menores o iguales a una (1) hectárea serán revisadas por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados a través de la Dirección de Urbanismo con el visto bueno de la Gerencia de Infraestructura. Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad de administrar y regular la propiedad municipal.
Articulo 28
No serán aceptadas como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes.
Articulo 29
Las áreas de uso público institucional forman parte del 10% y se desglosan en las siguientes categorías: 1) Equipamiento educativo 2) Equipamiento cultural 3) Equipamiento de administración pública 4) Equipamiento áreas abiertas y recreativas 5) Equipamiento deportivo 6) Equipamientos social No forman parte del diez por ciento (10%) de área de uso público, las áreas destinadas a equipamiento infraestructural y se desglosan en tres categorías: A. Servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana). B. Todos los tipos de vías. C. Todos los predios destinados para el equipamiento de servicios público (tanques de agua, pozos, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y datos, generadores de emergencia). Esto de acuerdo con la normativa de la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones vigente.
Articulo 30
En el caso de que, en una urbanización se decida destinar el área de uso público constituido por la reserva mínima del diez por ciento (10%) a un parque integrado, esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos lotes por cada etapa de la urbanización y no podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área. Cuando el área del parque exceda el área del diez por ciento (10%), el propietario sólo tiene obligación de ceder el diez por ciento (10%) y podrá conservar a su nombre el remanente. B . 442 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 450 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Si por el contrario el área minina de reserva del diez por ciento (10%) no puede ser completada por diferentes razones, el desarrollador podrá indicar la ubicación del área faltante en otro sitio siempre y cuando la municipalidad acepte esta nueva ubicación, pero en ningún caso esta diferencia de terreno podrá ser de menor valor que el terreno principal, observando adicionalmente que todas las condiciones que se exigen para el diez por ciento (10%) se cumplan también para este complemento de lote. (Por ejemplo, acceso a las calles, dotación de todos los servicios públicos y todas las exigencias contempladas en este reglamento). Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. Esta disposición está establecida en la Ley de Municipalidades.
Articulo 31
En cualquier caso, para la división de lotes, es necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través de la Oficina del Departamento de Urbanizaciones, previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos y planos indicados en el listado de requisitos para la división de los mismos (división de lotes, parcelamientos mínimos, urbanizaciones menores y urbanizaciones mayores). Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, no obstante, la Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de aprobar o denegar cualquier solicitud de división de lotes, si ello violenta lo dispuesto en este reglamento.
Articulo 32
Los requisitos municipales para aprobar la regulación y uso dentro de la normativa de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización en lo concerniente a la división de lotes (deberá respetar el tamaño del lote mínimo definido por el cuadro de índices urbanísticos), será emitido por la Oficina del Departamento de Urbanizaciones a través de la Dirección de Urbanismo, en la cual se indicará la documentación, planos, copias y demás requisitos necesarios para este trámite. a) En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya estén conectadas con la vía pública y que cuenten con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices necesarias para dividir el lote (forma, dimensiones y área) se deberá efectuar cumpliendo con esta normativa. b) En el caso que las propiedades que pretendan dividirse, estén conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. c) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa. d) En el caso de propiedades que pretendan dividirse para parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la Municipalidad entregará las directrices para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos (forma, dimensiones y área) y se efectuarán cumpliendo con esta normativa Para cada uno de los casos indicados, vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará carta de aprobación de los diseños urbanísticos cumpliendo con todas las normas que establece éste, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la Municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el registro de la propiedad de este término.
Articulo 33
En cualquier caso, la aprobación de la división de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad B . 443 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 451 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta con los índices urbanísticos, que se indican en el presente reglamento para esta zona específica de la ciudad. Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en los siguientes casos: a) Cuando el predio sólo se dividiese en dos (2) lotes. b) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que serán utilizados como servidumbres en general. c) En el caso de donaciones para equipamiento urbano. d) En el caso de donaciones en general, entre particulares, entre particulares y el Estado, se estará sujeta a las normativas establecidas en este reglamento y en concordancia con las leyes nacionales vigentes. e) En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá estar de acuerdo con lo estipulado en este reglamento. f) En el caso de que la división sea igual o menor de seis (6) lotes, independientemente del uso, la construcción de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con lo establecido en este reglamento.
Articulo 34
Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier urbanización en esta zona, el interesado deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, la cual establece los requisitos a presentar, así como las garantías y fianzas de cumplimiento requeridas. Igualmente se establece el procedimiento para obtención de permisos ambientales y de construcción.
Articulo 35
La construcción de la red de drenaje de aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión, pudiendo solucionarse en este caso, por escurrimiento superficial, según las normas definidas por el Departamento de Construcción de Vías y Sistemas. Se promueve en esta zona el uso de técnicas apropiadas para la filtración, siempre y cuando cumplan las especificaciones establecidas en el presente Reglamento Especial y los requisitos adicionales que estipule la Municipalidad de San Pedro Sula en las directrices. CAPITULO VIII ESPECIFICACIONES PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Articulo 36
En esta Zona Especial los desarrolladores deberán planificar los proyectos y obras públicas permitidas por el presente Reglamento, considerando el uso de materiales amigables con el ambiente, a fin de minimizar los riesgos de contaminación al suelo y a la escorrentía superficial y subterránea. Se incluye el uso de métodos y fuentes alternativas de energía; iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), construcción de edificios inteligentes, esquemas de diseño bioclimáticos, entre otros. El Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción a través de la Dirección de Urbanismo autorizará el uso de los materiales propuestos por el contratista siempre que se ajusten al presente reglamento. Asimismo, se deberán implementar obligaciones urbanísticas verdes básicas, como condición para obtener permisos de construcción o de urbanización: la cesión de áreas verdes, la implementación de retardadores pluviales domiciliarios, veredas verdes, entre otras.
Articulo 37
Para efectos de nivelación y conformación de suelos en las áreas específicas de construcción, se autorizará solamente el uso de material selecto compactado. El uso de materiales nocivos a la salud, ripios y escombros de construcción no serán permitidos. Deberá además cumplir lo siguiente: A. Sin excepción todo material de relleno deberá asegurar una estructura estable y esta condición deberá demostrarse con los estudios pertinentes. B. Deberá considerarse el drenaje y sub-drenaje necesario y su implementación deberá demostrarse con cálculo. C. Si el material usado para nivelación y conformación presenta vicios o características de mala práctica profesional como haber usado material nocivo, bajo grado de compactación, drenaje y sub-drenaje insuficiente, inestabilidad, riesgo innecesario y carencia de obras de B . 444 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 452 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta que se efectúen las medidas de corrección indicadas por la autoridad competente. D. Para todos los casos, será necesario presentar los análisis de suelo necesarios que acrediten por laboratorio competente la buena calidad de la estructura del suelo. E. El uso de material para nivelación y conformación de suelos solamente será permitido en las áreas de construcción de obras. Bajo ningún concepto se aprobará para modificar suelos en las áreas no construidas, las cuales deben mantenerse en su condición original.
Articulo 38
Sólo se permitirá el uso de mampostería (concreto ciclópeo) y concreto reforzado para la construcción de cimentaciones, con profundidades máximas de dos metros (2.00 m) a partir del nivel de terreno natural (NTN). Se prohíbe el uso de cimentaciones con pilotes.
Articulo 39
Para la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillados, solamente se autorizará el uso de los materiales que se describen a continuación: SISTEMAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO MATERIALES PERMITIDOS RECOMENDACIONES Tubería para sistemas de agua potable Fría/Caliente P V C , C P V C P o l í e t i l e n o d e A lt a D e n s i d a d H F D ( H i e r r o F u n d i d o D ú c t il) A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e O b s e r v a r la s r e c o m e n d a c i o n e s d e m a n e j o y a l m a c e n a m i e n t o d e l p r o d u c t o . Tubería para alcantarillados sanitario y pluvial P V C P o l i e t i l e n o d e A lt a D e n s i d a d A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e O b s e r v a r la s r e c o m e n d a c i o n e s d e m a n e j o y a l m a c e n a m i e n t o d e l p r o d u c t o . L a s t u b e r í a s d e b e r á n i n s t a l a r s e d e f o r m a t a l q u e n o p o n g a n e n p e l i g r o la s a g u a s s u b t e r r á n e a s (la m o d a l i d a d d e e j e c u c i ó n d e b e s e r a p r o b a d a p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e ) . Pozos de Inspección y tapaderas E l p o z o d e b e r á s e r d e la d r illo r a f ó n c o n c r e t o h i d r á u l i c o ( c e m e n t o , a r e n a d e r ío , g r a v a t r i t u r a d a , a g u a , v a r i l l a d e a c e r o g r a d o 4 0 , a l a m b r e d e a m a r r e . S i la u r b a n i z a c i ó n h a d e s e r p a v i m e n t a d a c o n c o n c r e t o h i d r á u l i c o , a s f á l t i c o o a d o q u í n , la s t a p a d e r a s y c a s q u e t e s d e lo s P o z o s d e I n s p e c c i ó n q u e s e e n c u e n t r e n e n la r o d a d u r a d e la s c a l l e s , a v e n i d a s o p a s a j e s la t a p a d e r a d e b e r á s e r p o l i e t i l e n o d e a lt a r e s i s t e n c i a o c o n c r e t o r e f o r z a d o s e g ú n d i r e c t r i z p r o p o r c i o n a d a p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e y p o r e l D e p a r t a m e n t o d e M a n t e n i m i e n t o d e V í a s y S i s t e m a s R e p e l l a d o , p u l i d o y a f i n a d o e n s u p a r t e i n t e r i o r y e x t e r i o r . I m p e r m e a b i l i z a r s u p a r t e e x t e r i o r Cajas de Registro L a d r i l l o r a f ó n , c o n c r e t o h i d r á u l i c o ( c e m e n t o , a r e n a d e r ío , g r a v a t r i t u r a d a , a g u a , v a r ill a d e a c e r o g r a d o 4 0 , a l a m b r e d e a m a r r e y la t a p a d e r a d e b e r á s e r p o l i e t i l e n o d e a lt a r e s i s t e n c i a o c o n c r e t o r e f o r z a d o s e g ú n d i r e c t r i z p r o p o r c i o n a d a A p l i c a r d i r e c t r i c e s e m i t i d a s p o r la G e r e n c i a d e A m b i e n t e y p o r e l D e p a r t a m e n t o d e M a n t e n i m i e n t o d e V í a s y S i s t e m a s R e p e l l a d o , p u l i d o y a f i n a d o e n s u p a r t e i n t e r i o r y e x t e r i o r . I m p e r m e a b i l i z a r s u p a r t e e x t e r i o r B . 445 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 453 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta
Articulo 40
Será obligatorio la implementación de soluciones de drenaje urbano sostenible tales como: zanjas de infiltración con depósitos subterráneos (profundidad máxima: 3 metros) para captar y almacenar agua de escorrentía hasta infiltrar al terreno natural, así como sistemas de tipo lineal: drenes filtrantes/franceses, cunetas verdes, franjas filtrantes, mismos que deben ser instalados en los laterales de calles; igualmente la instalación de lagunas y humedales artificiales para retención temporal de aguas lluvias e infiltración y cualquier otro sistema afín. Las soluciones que se presenten, serán aprobadas por la Gerencia de Ambiente y la Gerencia de Infraestructura.
Articulo 41
Para vías públicas, sólo se autorizará el uso de pavimentos permeables, debidamente certificados por el fabricante.
Articulo 42
Para la construcción de parqueos, aceras, caminos peatonales, sólo se autorizará el uso de firmes permeables y adoquinado.
Articulo 43
Las instalaciones eléctricas se autorizarán conforme al reglamento y directrices establecidos por la ENEE.
Articulo 44
Las edificaciones deberán construirse eliminando el uso de: • Madera curada en sitio con naftanato de cobre y otros químicos contaminantes. • Fibras de vidrio. • Asbesto. • Tubería de cobre. • Pinturas sintéticas elaboradas a base de plomo. • Pisos vinílicos e impermeabilizantes con contenido de químicos tóxicos. • Solventes industriales. • Asfaltos y sus derivados. • Alfombras sintéticas. • Cualquier otro material que presente riesgos de contaminación al suelo y al agua. La Gerencia de Ambiente efectuará el control y seguimiento para asegurar la observancia de esta restricción.
Articulo 45
Queda terminantemente prohibida la descarga de lodos y aguas negras al suelo o a cursos de agua; la acumulación o la difusión de fertilizantes químicos o pesticidas; la difusión en el subsuelo de aguas meteóricas provenientes de áreas verdes y calles; manejo de residuos sólidos, almacenamiento de productos o sustancias químicas peligrosas, incluyendo sustancias radioactivas.
Articulo 46
Será permitida la perforación de pozos por el operador de los Sistemas Hidrosanitarios. La Gerencia de Ambiente realizará la evaluación para determinar la factibilidad técnica y proceder a su aprobación si corresponde.
Articulo 47
Queda totalmente prohibida la instalación de letrinas, fosas sépticas y resumideros. Las aguas residuales que se generen por el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales y actividades recreativas autorizadas en este reglamento, deberán contar con sus redes de recolección de aguas residuales, debidamente conectadas a la red municipal de alcantarillado sanitario, las cuales no podrán drenar directamente al cuerpo receptor sin tratamiento previo. CAPÍTULO IX DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 48
La Municipalidad por intermedio de sus dependencias competentes, es responsable por la fiscalización B . 446 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 454 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta del cumplimiento de las normas constantes estipuladas en el presente reglamento, con el acompañamiento de los Colegios Profesionales en el logro de los objetivos. Asimismo, buscará promover incentivos fiscales a las obras que empleen la construcción con métodos y uso de fuentes alternativas de energía; estén ligadas a iniciativas voluntarias del Programa LEED (Leadership in Energy and Enviromental Design, US Green Building Council), se promueva la construcción de edificios inteligentes, entre otras similares.
Articulo 49
Los responsables por todos los servicios prestados en la industria de la construcción, obras o establecimientos de cualquier naturaleza, están obligados a facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad.
Articulo 50
Las inspecciones de fiscalización son obligatorias tanto para la Municipalidad como para el propietario o su representante, los contratistas o constructores. Las inspecciones deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas en horarios de trabajo, previamente acordados con excepción de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar en cualquier horario. Se exigirá en cada obra, que se mantenga una bitácora autorizada por el Colegio Profesional que corresponda para anotar todas las observaciones del caso. Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se registrarán en ella, las firmas autorizadas legalmente como responsables de la obra, además se autorizará que quienes representen a la autoridad competente puedan efectuar las anotaciones que consideren necesarias. La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella, sino hasta que concluyan los trabajos. En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios, modificaciones y ampliaciones, así como variaciones de costos de materiales o mano de obra, e incidencias de cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo).
Articulo 51
Las obras donde se observen irregularidades, serán objeto de paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s) municipal(es) que efectúen la visita consignen en la Orden de Paro los siguientes datos: 1) Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro. 2) Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle, número y sector). 3) Nombre del encargado de la obra y del contribuyente infractor. 4) Tipo de construcción o instalación. 5) Indicar si la construcción o instalación objeto de paro, tiene permiso para su ejecución o funcionamiento. 6) Señalar y describir claramente las infracciones cometidas. 7) Indicar el grado de avance de la obra. 8) Indicar claramente la dependencia municipal, así como el día, fecha y hora en que el infractor deberá presentarse a la cita. 9) Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo referencias conocidas o fáciles de reconocer. B . 447 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 455 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 10) Nombre, Firma y número de carné del empleado Municipal que levantó el acta de infracción.
Articulo 52
La dependencia municipal que requirió al contribuyente infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las que ha incurrido: 1) Deberá indicar las normas de este reglamento que se violentaron. 2) Deberá brindar las disposiciones para remediar el daño ocasionado por la infracción cometida. 3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los plazos para cumplir con las disposiciones emitidas para reparar o corregir el daño ocasionado. Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños citados no deben exceder los 3 días hábiles, contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Paro. En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente. Luego de un segundo paro y cumplido el plazo de 3 días por paro, se aplicarán las multas de acuerdo al Plan de Arbitrios y el expediente será remitido a la Gerencia Legal para que continúe con el procedimiento administrativo. De continuar el desarrollador ejecutando la obra y luego de haber remitido a la Gerencia Legal el expediente se procederá al decomiso de herramientas, materiales y equipo de construcción y al cierre de la construcción las veces que sean necesarias.
Articulo 53
Las infracciones a las disposiciones de este reglamento, serán sancionadas con la revocación del permiso o acuerdo de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso y, además, la aplicación de las multas a las que haya lugar, establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula en el Plan de Arbitrios vigente.
Articulo 54
Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser autorizado por su condición irregular y afectación a la ciudad en lo concerniente al ambiente, a la normativa urbana, a la salud, a la seguridad y a las buenas prácticas ciudadanas y además por violentar las disposiciones de este reglamento, leyes municipales y nacionales, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará su demolición y actuará conforme a lo que establece la ley.
Articulo 55
Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica que dirija o administre obras de construcción, no podrá iniciar las mismas sin el acuerdo de aprobación ni hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización previa de la dependencia que corresponda a través de la Dirección de Urbanismo. La contravención a esta disposición se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa la primera vez que se infrinja las disposiciones municipales aplicables al caso y con una mayor por la reincidencia según lo establece el Plan de Arbitrios.
Articulo 56
La Municipalidad a través de la Jefatura del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará todas las medidas para que los profesionales y empresas colegiadas cumplan estrictamente con las normas especiales de este reglamento y las normas generales contenidas en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización que sean aplicables, en el marco de la ética profesional. La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que B . 448 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 456 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta solicitará que se aplique lo establecido en la Ley Orgánica y de cada Colegio Profesional. Sin excepción, absolutamente todas las obras de construcción deben ser diseñadas, calculadas, dibujadas, diagramadas y especificadas por un profesional o empresa acreditada en los colegios de ingenieros y arquitectos del país. (Colegio de Arquitectos de Honduras CAH, Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH y Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos de Honduras CIMEQH) de acuerdo al Código de Construcción de Honduras, del Colegio de Arquitectos de Honduras y las Normas Técnicas del Código Hondureño de la Construcción (CHOC) del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). En todo lo anterior es obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de este reglamento.
Articulo 57
Todos los contratos que acrediten obligaciones deben incluirse obligatoriamente (de manera íntegra y literal) en las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización. La infracción a esta disposición es sancionable con multa según establece el Plan de Arbitrios vigente.
Articulo 58
El propietario de una construcción en un terreno cuyo uso es permitido con restricción, pero que no cuente con el debido permiso, incurrirá en las multas que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de las obras.
Articulo 59
El propietario de la construcción en un inmueble con Uso Prohibido, incurrirá en las multas indicadas en el Plan de Arbitrios con la suspensión y la demolición inmediata de la obra.
Articulo 60
Toda persona que obstaculice el ejercicio municipal de visita o inspección de obras, servicios o establecimientos a través de su personal debidamente identificado, se le aplicará la sanción que establece la ley.
Articulo 61
Cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento incurrirá en multa, sin perjuicio de otras sanciones legales correspondientes.
Articulo 62
No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción o funcionamiento de negocios, a personas o empresas que hayan incumplido convenios y acuerdos anteriores o que por cualquier motivo imputable al solicitante, no hubieran terminado a satisfacción de la municipalidad las obras convenidas y autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula en franca violación e incumplimiento a este reglamento, salvo que regularice los procesos pendientes, sin perjuicio de aplicar las multas o sanciones que acarree la falta o violación. NO se permitirán propuesta de alteración de los límites de las zonas de uso, zonificaciones o la fijación de un nuevo límite en este sector.
Articulo 63
En ningún caso ni circunstancia podrá usarse el espacio bajo las aceras y calles públicas, para usos particulares o privados como construir edificaciones, estacionamientos subterráneos, cisternas, pozos sépticos, tanques de combustibles u otros usos. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 64
Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios, Ordenanza de Zonificación y Urbanización, el Reglamento Ambiental de la ciudad toda persona natural o jurídica que infrinja o cauce B . 449 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 457 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta incumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las disposiciones del presente reglamento.
Articulo 65
De igual forma se sancionará a los que tuvieren permiso de urbanización o construcción e incumplieren las normas o requisitos establecidos por Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Urbanizaciones y la Gerencia de Ambiente y cualquier otro ente regulador; además será suspendido el permiso de construcción u operación, hasta el cumplimiento de lo solicitado.
Articulo 66
Son parte del presente Reglamento, los cuadros, mapas, anexos; así como lo serán todos los reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San Pedro Sula y que se relacionen con el mismo.
Articulo 67
Una vez aprobado este reglamento, la Corporación Municipal deberá consensuar (acuerdo mutuo) con la Concesionaria la incorporación de esta zona dentro del ámbito territorial del Contrato de Concesiones previo entrega del Plan de Desarrollo (Agua potable y Alcantarillado Sanitario) de Zona Especial en un término de un 1 año como máximo, de no cumplir lo establecido la concesionaria, será la Municipalidad por medio de la Gerencia de infraestructura quien formulará y creará el Plan de Desarrollo de zona especial para brindar la infraestructura necesaria para los servicios públicos.
Articulo 68
En lo no previsto en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, Plan de Arbitrios, Reglamento Ambiental, Ordenanza de Zonificación y Urbanización y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación Municipal.
Articulo 69
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que lo contradiga. Las áreas aquí mencionadas no son limitativas y podrán ampliarse de acuerdo a futuros estudios técnicos.
Articulo 70
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento. REFERENCIAS 1) “Diagnóstico Ambiental Cualitativo del Corredor Logístico Infraestructura Vial de San Pedro Sula”, realizado por Luis Eveline en Julio de 2008. 2) “Informe de Gestión Ambiental y Social”, elaborado por la consultora María Clara Mejía para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de Junio del 2008 3) “Análisis de Alternativas y Elaboración del Proyecto Ejecutivo de Obras Viales en San Pedro Sula”, elaborado por CINSA, TECNISA, y GeoConsult el 5 de marzo de 2012. 4) “Estudio Geológico referente a la Problemática de la Urbanización del área de Sunceri”, presentado por la empresa Aguas de San Pedro (ASP) el 01 de Agosto de 2013. 5) “Ordenanza de Zonificación y Urbanización”, 18 de abril del 2016 B . 450 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 458 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 459 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 460 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta C2.13 REGLAMENTO PARA LA ZONA DE POZOS DE SUNSERI INDICE DE CONTENIDO CAPITULO I. O B JE T IV O ............................................................................................................................................................................................. 5 3 0 CAPITULO II. C A M P O DE A P L IC A C IÓ N ................................................................................................................................................................. 5 3 0 CAPITULO III. T É R M IN O S Y D E F IN IC IO N E S .........................................................................................................................................................5 3 0 CAPITULO IV. Z O N IF IC A C IÓ N .................................................................................................................................................................................5 3 4 CAPÍTULO V. U SO S P E R M IT ID O S. R E S T R IN G ID O S Y P R O H IB ID O S EN LAS Z O N A S ................................................................................. 5 3 9 CAPITULO VI. S IS T E M A V IA L U R B A N O ................................................................................................................................................................ 5 4 8 CAPITULO Vil. U R B A N IZ A C IO N E S ..........................................................................................................................................................................5 4 8 CAPITULO VIII. E S P E C IF IC A C IO N E S P A RA M A T ER IA LE S DE C O N S T R U C C IÓ N ..........................................................................................553 CAPITULO IX. DE LA F IS C A LIZ A C IÓ N . IN FR A C C IO N E S Y S A N C IO N E S ..........................................................................................................55 6 CAPITULO X. D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S .........................................................................................................................................................5 5 9 R EFER EN C IA S........................................................................................................................................................................................ 560 ANEXO 1. S E C C IÓ N T R A N S V E R S A L DE V ÍA S P R O P U E S T A S : C A LL E S C -2 Y C - 6 ....................................................................................... 561 REGLAMENTO PARA LA ZONA DE POZOS DE SUNSERI