VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 037-18 | 26 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,829

Resolución No. 037-18 — Aprobación para la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras RAC-14 Diseño y Construcción de Aeródromos

Considerandos

  1. 1.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil,
  2. 2.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos” -(RAC-139).
  3. 3.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional.
  4. 4.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 139 “Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos”.
  5. 5.Que, el texto de modificación de la RAC 139 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal

Articulos

Articulo 4

del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos” -(RAC-139). CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 139 “Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos”. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la RAC 139 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” Cuarta Edición incorporando AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 72 -- Sección B Avisos Legales nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Modificar la disposición RAC 139.005 literal a) adicionando a la definición AIP Aeronautical Information Publications el siguiente texto (Publicación de Información Aeronáutica); Modificar la disposición 139.005 literal a) modificando la definición FOD la cual deberá leerse así: FOD (Foreign Object Damage) Objeto Extraño. Objeto inanimado dentro del área de movimiento que no tiene una función operacional o aeronáutica y puede representar un peligro para las operaciones de las aeronaves.; Modificar la RAC 139.005 (a) adicionando la definición OSHA: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration); Modificar la disposición regulatoria RAC 139.005 literal b) la cual deberá leerse así: Agua en pista. a) Húmeda. La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad; b) Mojada. La superficie está empapada pero no hay agua estancada; c) Agua Estancada. Para fines de la performance de un avión, más del 25% del área de la superficie de la pista está cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura requeridas en uso. d) Inundada. Hay una extensa superficie visible de agua estancada, más del 50% del área de superficie de la pista cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura de la pista. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.005 b) la cual deberá leerse así: Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Modificar la disposición regulatoria 139.303 (c) (3) adicionando: (4) Jefe de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios. (i) Formación en el área de Salvamento y Extinción de Incendios, y capacitaciones especializadas en aeronaves, manejo de mercancías peligrosas, normativas OACI, FAA, NFPA y OSHA. Experiencia mínima de cinco años comprobada en servicio de salvamento y extinción de incendio en aeródromos de igual o mayor categoría; Modificar la disposición regulatoria 139.304 la cual deberá leerse así: Procedimientos específicos para operaciones de aeródromos. (a) Cuando en el aeródromo se dé cabida a un avión que sobrepase las características certificadas del aeródromo, se debe evaluar la compatibilidad entre la operación del avión y la infraestructura y las operaciones del aeródromo, y se debe definir e implantar medidas apropiadas para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional, durante las operaciones. (b) Se debe promulgar información acerca de las medidas y procedimientos y restricciones operacionales alternativos que se hayan implantado en un aeródromo como resultado de (a). Modificar la disposición regulatoria 139.305 (a) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 72 -- Sección B Avisos Legales (5) la cual se leerá así: (5) Las superficies de todas las áreas de movimiento incluidos los pavimentos (pistas, calles de rodaje y plataformas) y áreas adyacentes se deben de inspeccionar y su condición debe ser vigilada regularmente como parte del programa de mantenimiento preventivo y correctivo del aeródromo, a fin de evitar y eliminar cualquier objeto extraño (FOD) que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar el funcionamiento de los sistemas de a bordo. Como también para evitar que las piedras sueltas u otros objetos sean absorbidos o expelidos por sus motores. Modificar la disposición regulatoria 139.323 la cual deberá leerse así: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional del Aeródromo. (a) El operador del aeródromo dentro del Manual de Operaciones del Aeródromo (MA) Parte 6, debe establecer y someter a aceptación de la AHAC un sistema de gestión de la seguridad operacional del aeródromo (conocido también como SMS por sus siglas del inglés, Safety Management System), que como mínimo: Modificar la disposición regulatoria RAC 139.339 (d) (3) (iii) en el sentido de agregar el siguiente texto: INUNDADA — Hay una extensa superficie visible de agua estancada, más del 50% del área de superficie de la pista cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura de la pista. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.305 en el sentido de agregar el siguiente texto: OMGWS. Ancho exterior del tren de aterrizaje principal. RCAM. Matriz de evaluación del estado de la pista. RCR. Informe del estado de la pista. RWYCC. Clave del estado de la pista. Clave de estado de la pista (RWYCC). Número que describe el estado de la superficie de la pista que se utilizará en el informe del estado de la pista. Nota.— La clave de estado de la pista tiene por objeto permitir a la tripulación de vuelo calcular la performance operacional del avión. En los PANS- Aeródromos (Doc 9981) se describen los procedimientos para determinar la clave de estado de la pista. Estado de la superficie de la pista. Descripción de las condiciones de la superficie de la pista que se utilizan en el informe del estado de la pista y que establecen las bases para determinar la clave de estado de la pista para fines de performance de los aviones. Nota 1.— El estado de la superficie de la pista utilizado en el informe del estado de la pista establece los requisitos de performance entre el explotador del aeródromo, el fabricante del avión y el explotador del avión. Nota 2.— También se notifican otros contaminantes pero no se incluyen en la lista de los descriptores del estado de la superficie de la pista porque sus efectos en las características de rozamiento de la superficie de la pista y la clave de estado de la pista no pueden ser evaluadas de manera normalizada. Nota 3. — En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran los procedimientos para determinar el estado de la superficie de la pista. a) Pista seca. Se considera que una pista está seca si su superficie no presenta humedad visible y no está contaminada en el área que se prevé utilizar. b) Pista mojada. La superficie de la pista está cubierta por cualquier tipo de humedad visible o agua hasta 3 mm, inclusive, de espesor, dentro del área de utilización prevista. c) Pista mojada resbaladiza. Una pista mojada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 72 -- Sección B Avisos Legales respecto de la cual se ha determinado que las características de rozamiento de la superficie en una porción significativa de la pista se han deteriorado. d) Pista contaminada. Una pista está contaminada cuando una parte significativa de su superficie (en partes aisladas o continuas de la misma), dentro de la longitud y anchura en uso, está cubierta por una o más de las sustancias enumeradas en la lista de descriptores del estado de la superficie de la pista. Nota. — En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran los procedimientos para determinar la cobertura del contaminante en la pista. e) Descriptores del estado de la superficie de la pista. Uno de los siguientes elementos en la superficie de la pista: Nota.— Las descripciones relativas a e) i), a continuación, se utiliza únicamente en el contexto del informe del estado de la pista y no tienen como objeto sustituir o reemplazar las definiciones existentes de la OMM. i. Agua estancada. Agua con un espesor superior a 3 mm. Nota. — Por convención, el agua corriente con más de 3 mm de espesor se notifica como agua estancada. Informe del estado de la pista (RCR). Informe normalizado exhaustivo relacionado con el estado de la superficie de las pistas y su efecto en la performance de aterrizaje y despegue de los aviones. Matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM). Matriz que permite evaluar la clave de estado de la pista, utilizando procedimientos conexos, a partir de un conjunto de condiciones de la superficie de la pista que se haya observado y del informe del piloto acerca de la eficacia de frenado. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 (a) en el sentido de adicionar el texto siguiente: RAC 139.007 Coordinación operacional con usuarios y proveedores de servicios. (Véase CCA 139.007, (b)(3),(c),(h). (a). El operador del aeródromo debe coordinar con los Servicios de Tránsito Aéreo, Meteorología, Servicios de Información Aeronáutica, con el organismo responsable de la seguridad, Aduana, Migración, con los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, para garantizar la seguridad operacional y la disponibilidad y continuidad en la prestación de dichos servicios. Todos los proveedores de servicio deben incorporarse activamente al SMS del aeródromo. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 literal (g) la cual deberá leerse así: (g) Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica en el RAC 15, Subparte E (Reglamentación y control de información aeronáutica) y. Los servicios de aeródromo responsables deben cumplir con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, para remitir la información/datos brutos a los servicios de información aeronáutica. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 (h) la cual deberá leerse así: (h) Los servicios de aeródromo responsables de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica debe tener en cuenta los requisitos de exactitud e integridad necesarios para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos; Modificar la disposición regulatoria RAC 139.339 (h) (i) la que deberá leerse así: (h) El personal que evalúa y notifica las condiciones de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 72 -- Sección B Avisos Legales superficie de una pista que se exigen en RAC139.339 (d) (3) debe estar capacitado y tendrá la competencia necesaria para cumplir sus obligaciones. (i) Estado de la superficie de la pista para uso en el informe del estado de la pista (Nota: Esta sección (i) entrará en vigencia a partir del 05 de noviembre el 2020) Nota introductoria. La filosofía que subyace al informe del estado de la pista es que el explotador del aeródromo evalúa el estado de la superficie de una pista cuando hay presencia de agua u otros contaminantes en una pista en funcionamiento. A partir de esta evaluación, se notifica una clave de estado de la pista (RWYCC) y una descripción de la superficie de la pista, información que la tripulación de vuelo puede utilizar para calcular la performance del avión. Este informe, basado en el tipo, el espesor y la cobertura de los contaminantes, es la mejor evaluación que el explotador del aeródromo puede hacer del estado de la superficie de las pistas; sin embargo, puede tomarse en consideración toda la demás información pertinente. Véase el Adjunto A, Sección 6, para más detalles. En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran procedimientos sobre el uso del informe del estado de la pista y para la asignación de la RWYCC, de conformidad con la matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM). 1) El estado de la superficie de la pista se evaluará y notificará por medio de la clave de estado de la pista (RWYCC) y una descripción en la que se empleen los siguientes términos: SECA, MOJADA, AGUA ESTANCADA, ARENA SUELTA. 2) Cuando una pista en funcionamiento esté contaminada, se hará una evaluación del espesor y cobertura del contaminante para cada tercio de la pista, que se notificará. 3) Se facilitará la información que indique que una pista o una porción de la misma está mojada y es resbaladiza. 4) Se notificará a los usuarios del aeródromo pertinentes cuando el nivel de rozamiento de una pista pavimentada o una porción de la misma sea menor que el nivel de rozamiento mínimo que especifica el Estado de acuerdo con RAC 14 304 (b). Modificar anexos en el sentido de incorporar el siguiente texto: En el certificado de Aeródromo, en el punto 1 Detalles del aeródromo se agregó la fila Categoría SEI. SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC 139 que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAPT. ROBERTO O´CONNOR SUB DIRECTOR TECNICO DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18 PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA 26 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 72 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1190- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-29052018-302, por la Abogada VILMA HONDURAS RODRIGUEZ GUZMÁN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, con domicilio en el municipio de San Isidro, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada VILMA HONDURAS RODRÍGUEZ GUZMÁN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN DE FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída; pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, ocho, nueve, diez, once al catorce y quince (4, 8, 9, 10, 1l, 14 y 15), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1117-2018 de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Son funciones de la asamblea de usuarios: A) Elegir o destituir los miembros directivos de la junta. B) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta. C) Nombrar las comisiones o comités de apoyo de la Junta Directiva. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN.

Leyes relacionadas

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Este documento contiene dos acuerdos principales: primero, delega temporalmente las funciones del Secretario General de Finanzas a una abogada durante su ausencia del 18 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Segundo, aprueba el reglamento organizativo de ARSA, la agencia que supervisa y controla productos alimenticios, farmacéuticos, cosméticos y dispositivos médicos en Honduras para proteger la salud pública.
Decreto | 2018
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Pueblo Viejo
Decreto | 2018
Reglamento de Estructura Orgánica Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
Este reglamento organiza la estructura interna de ARSA, la agencia que controla medicamentos, alimentos, cosméticos y productos químicos en Honduras. Establece un equipo de tres comisionados que dirigen la agencia, crea departamentos especializados para cada tipo de producto, y define las funciones de cada área para proteger la salud pública mediante inspecciones y autorizaciones sanitarias.
Decreto | 2019
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Pueblo Viejo
Este acuerdo otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Pueblo Viejo (San Isidro, Intibucá), permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La junta puede ahora administrar, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, cobrar tarifas, recibir recursos, y debe presentar estados financieros auditados al ente regulador anual.
Decreto | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
Este acuerdo clasifica como información reservada los datos personales de donantes privados a campañas electorales y las bases de datos sobre aportes financieros. Sin embargo, permite publicar información sobre montos de donaciones, documentos y auditorías, pero sin revelar los nombres de los donantes, equilibrando transparencia electoral con protección de privacidad.
Decreto 001-2023-UFTF | 2023