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26 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,829

Reglamento de Estructura Orgánica Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General Respectivo.
  3. 3.Que el Artículo 22 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Acuerdo Ejecutivo PCM- 008-97 de fecha 2 de junio de 1997, se creó el cargo de Asistente del Secretario General, con miras a asistir a los Secretarios Generales en el desempeño de sus funciones cumpliendo con las tareas que le sean asignadas y sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal o impedimento Legal, de acuerdo lo previsto en el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No.011-34 de fecha 2 de agosto de 2006 la ciudadana Martha Suyapa Guillén Carrasco, fue nombrada en el Cargo de Asistente del Secretario General de esta Institución.
  5. 5.Que el Abogado César Virgilio Alcerro Gúnera, Secretario General de esta Institución estará ausente de sus funciones durante el período comprendido del 18 de diciembre de 2018 al 04 de enero de 2019.
  6. 6.Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud de la población.
  7. 7.Que conesponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario como ser: productos alimenticios, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 72 --
  8. 8.Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.
  9. 9.Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-O32-2O17, de fecha 28 de abril del 2017 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del presente año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e lnclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el municipio del Distrito Central, con jurisdicción a nivel nacional.
  10. 10.Que la normativa jurídica supra mencionada en su Artículo 2 establece que: La estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), se debe establecer en el reglamento que al efecto emitirá la Agencia.
  11. 11.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil,
  12. 12.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Búsqueda y Salvamento” -(RAC-12).
  13. 13.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional aplicable desde el 22 de noviembre del 2018.
  14. 14.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 12.
  15. 15.Que, el texto de modificación de la RAC 12 “Búsqueda y Salvamento” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal
  16. 16.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil,
  17. 17.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos” -(RAC-139).
  18. 18.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional.
  19. 19.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 139 “Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos”.
  20. 20.Que, el texto de modificación de la RAC 139 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal
  21. 21.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil.
  22. 22.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Servicios de Tránsito Aéreo” - (RAC ATS).
  23. 23.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
  24. 24.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC ATS.
  25. 25.Que, el texto de modificación de la RAC ATS “Servicios de Tránsito Aéreo” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal.
  26. 26.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil.
  27. 27.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un periodo de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14, volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  28. 28.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  29. 29.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS”.
  30. 30.Que, el texto de modificación de RAC 14 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento desarrolla y complementa los principios básicos contenidos en el PCM 032-2017, en el cual se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), Agencia adscrita al Gabinete Social Decreto PCM- 009-2018, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, donde se regulará la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización sanitaria, del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario, de igual manera se regulará el otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias de competencia de la ARSA.

Articulo 2

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), tendrá como finalidad fundamental promover la protección de la salud de la población por medio de la regulación, control sanitario, vigilancia y fiscalización sanitaria, mediante la adopción de políticas y estrategias canalizando y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 72 -- planificando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales, que sean necesarios.

Articulo 3

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en función a lo prescrito en el artículo anterior, tendrá como objetivos los siguientes: a) Contribuir a la protección de la salud de la población, a través de la gestión del riesgo de los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, sujetos a control, vigilancia y fiscalización sanitaria. b) Mejorar la eficacia y eficiencia en la regulación, control, vigilancia y fiscalización sanitaria de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario bajo su ámbito de competencia contribuyendo a proteger la salud de la población. c) Conducir la Regulación Sanitaria: l. De los establecimientos de interés sanitario correspondientes a: alimentos y bebidas, estable- cimientos farmacéuticos, productos cosméticos, productos higiénicos, productos naturales, suple- mentos nutricionales, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario, con excepción de lo correspondiente a los establecimientos proveedores de servicios de salud; ll. De los productos de interés sanitario: alimentos y bebidas y sus materias primas, farmacéuticos, cosméticos, higiénicos, naturales, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario que pueden generar riesgos o daños a la salud y que requieran de la regulación sanitaria; lll. De la investigación en salud: lo conespondiente a los estudios clínicos de productos farmacéuticos; lV. De la información, publicidad, promoción y pro- paganda de los establecimientos y productos de interés sanitario vinculados a las competencias de la ARSA; V. De la vigilancia y fiscalización sanitaria del cumplimiento de la normativa relacionada con los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES GENERALES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ÓRGANICA

Articulo 4

La estructura organizativa de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), será la siguiente: Un Órgano Colegiado de tres Comisionados en el cual, existe un Comisionado Presidente y dos Comisionados Miembros, identificado como Pleno de Comisionados; Unidad de Auditoría lnterna (UAl), Unidad de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública (UAIP); Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); Unidad de Tecnología de la lnformación y las Comunicaciones (UTIC); Unidad de Modernización (UMO), Unidad de Programas y Proyectos Especiales (UPPE), como unidades de apoyo; Secretaría General estará conformada por: Unidad de Servicios Legales (USL), Unidad de Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), Unidad de Comunicación lnstitucional (UCl) y la Unidad de Cooperación Externa (UCE); Gerencia Administrativa estará conformada por: Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales; la ARSA además contará con cuatro (04) direcciones que son: Dirección de Alimentos y Bebidas, Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros de lnterés Sanitario, Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de lnterés Sanitario y Dirección de Vigilancia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 72 -- y Fiscalización, dependiendo de esta última la Red de Laboratorios; asimismo, se crearán las lnstancias Tenitoriales necesarias. CAPÍTULO II DE LOS COMISIONADOS

Articulo 5

La Agencia de Regulación Sanitaria, estará dirigida por un órgano colegiado conformado por tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Este órgano será presidido por un Comisionado Presidente, designado por el Presidente de la República y dos Comisionados miembros.

Articulo 6

Son atribuciones del Pleno de Comisionados: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las Leyes. b) Aprobar proyectos, para el funcionamiento de las Direcciones, Departamentos, Unidades y otras instancias de la ARSA. c) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la ARSA, para mejorar su eficiencia y efectividad. d) Aprobar, modificar y poner en ejecución el Reglamento de Estructura Orgánica de La ARSA, Reglamentos lnternos, proponer anteproyectos de iniciativa de Ley, Convenios, Acuerdos o Resoluciones y cualquier instrumento jurídico vinculados a los ámbitos de competencia de la ARSA. e) Presentar informes especiales, en el tiempo que la Ley lo ordene, al Presidente de la República y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. f) Crear, cuando fuere necesario, consejos consultivos con el fin de obtener asesoría, establecer criterios u opiniones técnicas especializadas en temas de interés de la institución, pudiendo ser conformados además del personal de la ARSA por expertos externos, cuyas opiniones no tienen carácter vinculante. g) Promover el fomento sanitario en los ámbitos de com- petencia de la ARSA. h) Modificar, aprobar las cuotas de recuperación y costos de operación por prestación de servicios técnicos. i) El Pleno de Comisionados podrá delegar a uno o dos miembros del Pleno tareas o asuntos dentro de sus facultades, quienes deberán elaborar y presentar informes de ejecución al Pleno de Comisionados de los asuntos que le fueren delegados por éste. j) Las demás previstas en la Leyes y Reglamentos.

Articulo 7

Son Atribuciones del Comisionado Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las leyes. b) Presidir las reuniones del Pleno de Comisionados. c) Ejercer la Representación Legal, con la responsabilidad de ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos de la ARSA. d) Firmar convenios de carácter nacional, cartas y memo- rándum de entendimiento, con organismos nacionales e internacionales de cooperación, así como con los órganos reguladores homólogos a la ARSA. e) Administrar los recursos materiales, humanos y finan- cieros de la ARSA. f) Administrar la estructura organizacional, el presupuesto anual y la politica salarial de la ARSA. g) Convocar a reuniones cuando estime conveniente a las dependencias de la ARSA, h) Aprobar en el marco del Pleno de Comisionados el Reglamento de Estructura Orgánica de la ARSA, reglamentos y otros instrumentos regulatorios, ya sea de creación, reformas y derogación de los mismos, vinculados a los ámbitos de competencia de la ARSA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 72 -- i) Asesorar al Presidente de la República y al Gabinete Social en asuntos vinculados a las funciones de la ARSA y a otras autoridades que correspondan. j) Mantener comunicación fluida con las diferentes Secretarías de Estado, instituciones desconcentradas, descentralizadas y organismos autónomos, así como con organismos intemacionales cuando corresponda. k) Las demás previstas en las Leyes.

Articulo 7

Son atribuciones de los Comisionados Miembros: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las Leyes. b) lntegrar el Pleno de Comisionados. c) Proponer al Comisionado Presidente y/o al Pleno de Comisionados las políticas en el área de su competencia y velar por su ejecución. d) Representar al Comisionado Presidente en caso de ausencia, o de impedimento legal, observando en su caso la delegación que aquel determine. e) Coordinar y supervisar la ejecución de Programas Especiales que impulse y promueva el Comisionado Presidente. f) Someter al Pleno de Comisionados los anteproyectos de iniciativa de Ley, así como los anteproyectos de reglamentos y acuerdos en los asuntos de competencia para discusión en el Pleno. g) Resolver los asuntos que le delegue el Comisionado Presidente, a la vez lnformar al mismo y al Pleno de Comisionados de los asuntos sometidos a conocimiento sobre la ARSA. h) Aprobar en el marco del Pleno de Comisionados el Reglamento de Estructura Orgánica de la ARSA, reglamentos y otros instrumentos regulatorios, ya sea de creación, reformas y derogación de los mismos, vinculados a los ámbitos de competencia de la ARSA. i) Las demás que el Comisionado Presidente les asigne, las previstas en las leyes de interés sanitario y reglamento de interés sanitario; como también los acuerdos del Pleno de Comisionados. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL

Articulo 9

Es el órgano de comunicación de la Agencia de Regulación Sanitaria ARSA, el titular de dicha unidad tiene función de fedatario y le corresponde las siguientes atribuciones: a) Asistir al Pleno de Comisionados, al Comisionado Presidente y a los Comisionados miembros de la ARSA. b) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a la lnstitución y llevar el registro conespondiente para el control y custodia de los expedientes. c) Velar porque los asuntos en trámite se despachan dentro de los plazos establecidos. d) Llevar el registro de los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo, el registro de la correspondencia ofi- cial y turnar a quien corresponda, asimismo llevar el ar- chivo general de la lnstitución. e) Autorizar la firma del Comisionado Presidente o de los Comisionados Miembros en las providencias, acuerdos o resoluciones que se les delegue. f) Notificar a los interesados las providencias o resolu- ciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos. g) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo. h) Resolver en los asuntos que le delegue el Pleno de Comisionados, el Comisionado Presidente o Comisionados Miembros. i) lnformar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento. j) Levantar un registro de los profesionales y apoderados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 72 -- responsables de la representación legal de una empresa o persona natural, que se inscriban en la ARSA, con el fin de disponer de dicho registro actualizado e implementar economía procesal en los trámites de competencia. k) Las demás Previstas en las Leyes, como también los Acuerdos del Pleno de Comisionados. SECCIÓN I DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES

Articulo 10

La Unidad de Servicios Legales (Unidad Legal), es coordinada y supervisada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Agencia de Regulación Sanitaria, en materia de regulación sanitaria y administrativa sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de Ley reglamentos, así como prestando Servicios de Representación Legal y procuración cuando corresponda. SECCIÓN II DE LA UNIDAD DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (SAC)

Articulo 11

La Unidad de Servicio de Atención al Ciudadano, tiene como responsabilidades y funciones recepcionar, entregar, así como brindar información solicitada por el ciudadano sobre las solicitudes que ha interpuesto ante la ARSA y ofrecer información sobre los procesos de competencia de la misma y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado y/o Secretaría General. SECCIÓN III DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL (UCI)

Articulo 12

La Unidad de Comunicación lnstitucional, es coordinada por Secretaría General, responsable de proyectar la imagen institucional de la ARSA, con los medios de comunicación y ciudadanía en general, así como atender los actos protocolarios de la misma.

Articulo 13

La Unidad de Comunicación lnstitucional le corresponden las siguientes funciones: a) Atender las necesidades de comunicación institucional, de sus autoridades, Comisionado Presidente, Comisionados Miembros, Secretaria General, Directores y otros funcionarios de la lnstitución. b) Se encarga de manejar la política de prensa e información de la ARSA sobre la base de normas emitidas. c) Desarrollar y ejecutar programas de comunicación insti- tucional. d) Atender reuniones de los comisionados cuando estos estimen conveniente. e) Divulgar las actividades de la ARSA, a través de comunicados de prensa, boletines informativos, aclaraciones públicas, ruedas de prensa, conferencias, la administración de los medios electrónicos de comunicación y otros. f) Cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado y/o Secretaria General. SECCIÓN IV DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA (UCE)

Articulo 14

La Unidad de Cooperación Externa, es coordinada por la Secretaría General, tiene a su cargo asistir al Comisionado Presidente en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la ejecución de programas y proyectos. Para estos fines, la Unidad de Cooperación Externa y movilización de Recursos coordinarán sus actividades con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Finanzas en su caso. CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 15

La Gerencia Administrativa de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), es responsable de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 72 -- administración presupuestaria, recursos humanos, de los recursos materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras, suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. SECCIÓN I DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO

Articulo 16

Es la responsable de conducir el proceso de ejecución presupuestaria de la Agencia de Regulación Sanitaria en el marco legal vigente del Ejercicio Fiscal, como también de los fondos propios.

Articulo 17

Las funciones de la Subgerencia de Presupuesto serán las contempladas en el artículo 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado y/o la Gerencia Administrativa. SECCIÓN II DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Articulo 18

Es la responsable de la administración de los recursos materiales, servicios generales y todas acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia; la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Agencia de Regulación Sanitaria y la función de proveeduría, incluyendo el manejo de almacenes de bienes consumibles, así como la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.

Articulo 19

Las funciones de la Subgerencia de Recursos Materiales y servicios Generales serán las contempladas en el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado o la Gerencia Administrativa. SECCIÓN III DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 20

La Administración de Recursos Humanos, comprende el manejo de los asuntos relativos al personal de las diferentes unidades administrativas y técnicas de la Agencia de Regulación Sanitaria ARSA, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan.

Articulo 21

El personal que sea contratado bajo la modalidad de contratos ya sea de servicios profesionales, técnicos, consultores u otros que se requieran deben sujetarse a lo ordenado en la legislación vigente del país y la que amerite a la suscripción del mismo; dichas contrataciones deben sujetarse a las normas presupuestarias vigentes, teniendo un vencimiento del plazo y no podrán renovarse si no cuando conste acreditada su necesidad. CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG)

Articulo 22

La Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, como unidad de apoyo tiene a cargo las funciones siguientes: el análisis y diseño de políticas, programas y proyectos de la Agencia de Regulación Sanitaria, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, enmarcados en las prioridades nacionales, visión de país y el plan de gobierno así como la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 72 -- evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia; conduciendo los estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística de la ARSA, y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente, el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (UTIC)

Articulo 23

La Unidad de Tecnología de la lnformación y las Comunicaciones, es la que brinda servicios integrales de tecnología, de información y comunicación a todos los ciudadanos y usuarios, promoviendo la mejora continua y la evolución tecnológica, contribuyendo así al logro de los objetivos y metas de la Agencia en beneficio de la sociedad hondureña. CAPÍTULO VII OE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Articulo 24

La Unidad de Auditoría lnterna, es la instancia responsable de la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por la ARSA, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Superior de Cuentas. Asimismo, tiene plena autoridad para fiscalizar las actuaciones de los funcionarios y empleados en todas sus dependencias, estará sujeta al régimen de administración de personal de la ARSA. Su objetivo es confirmar que los funcionarios y empleados responsables de la ejecución de las operaciones administrativas y financieras, las han ejecutado de conformidad con las disposiciones legales establecidas.

Articulo 25

La Unidad de Auditoría lnterna, en el cumplimiento de sus obligaciones actuará con independencia funcional y de criterio y ejercerá sus labores de fiscalización de conformidad a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables al Sector Público de Honduras, (Acuerdo Administrativo No.027/2003, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas) y tendrá acceso sin restricción alguna a todos los registros de la ARSA.

Articulo 26

Las funciones de la Unidad de Auditoría lnterna serán conforme a las que determine la ley y los reglamentos del Tribunal Superior de Cuentas. CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN

Articulo 27

La Unidad de Modernización, es una instancia estratégica, cuya función principal es diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución de acuerdo a los programas de la Agencia de Regulación Sanitaria y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente y/o el Pleno de Comisionados en el marco como órgano colegiado. CAPÍTULO IX DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

Articulo 28

La Unidad de Proyectos Especiales, es la encargada de diseñar, desarrollar, ejecutar, implementar, operar programas y proyectos especiales, con el fin de desarrollar nuevas experiencias que lleven a la simplificación y mejora en los objetivos primordiales de la ARSA, respetando el debido proceso, como paso previo a su implementación y reglamentación definitiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 72 -- CAPÍTULO X DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

Articulo 29

La Unidad de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública, es una unidad estratégica cuyas funciones son: es responsable de establecer, operar y difundir los mecanismos necesarios para garantizar y proporcionar de manera eficiente, completa, adecuada y oportuna la información que soliciten los ciudadanos(as) a través del cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública y su Reglamento, así como promover acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia, la protección de los datos personales, la rendición de cuentas, fortalecimiento del sistema de integridad como normas políticamente reconocidas con el fin de transparentar la gestión institucional y cualquier otra función que le asigne el Comisionado Presidente y/o el Pleno de Comisionados en el marco de órgano colegiado. TÍTULO III DE LAS DIRECCIONES

Articulo 30

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con la finalidad de cumplir con su mandato ejercerá sus funciones y competencias a través de las Direcciones de: Alimentos y Bebidas; Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés Sanitario; Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario y Dirección de Vigilancia y Fiscalización; y, además, tendrá Instancias Territoriales de acuerdo a sus necesidades. CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO; DE LA DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

Articulo 31

La Dirección de Alimentos y Bebidas; la Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés Sanitario; la Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario, tendrán competencia nacional y serán los responsables de definir, coordinar, controlar y ejecutar políticas y procedimientos en el ámbito de competencia de la ARSA: la Dirección de Alimentos y Bebidas en lo concerniente a alimentos y bebidas, materias primas, transporte, establecimientos vinculados a estos y otras afines a su naturaleza, así como también, los materiales que entran en contacto con los alimentos y bebidas de consumo humano; la Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés Sanitario en lo que corresponde a medicamentos, productos biológicos, sustancias controladas, estudios clínicos, productos cosméticos, productos higiénicos, productos naturales, suplementos nutricionales, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, establecimientos vinculados a estos y otros de lnterés Sanitario; la Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario en lo que respecta a Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario. De igual manera, mantendrán la coordinación con las lnstancias territoriales y además asistirán técnicamente en la vigilancia y flscalización sanitaria.

Articulo 32

Las funciones y alcances de la Dirección de Alimentos y Bebidas; Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de lnterés Sanitario; Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de lnterés Sanitario, estarán enmarcadas en los Reglamentos correspondientes de cada Dirección que serán elaborados por la ARSA.

Articulo 33

La Dirección de Vigilancia y Fiscalización; tendrá competencia nacional y será la responsable de la Red de Laboratorios, así como de definir, coordinar, controlar, ejecutar la vigilancia y fiscalización de la calidad, seguridad y condiciones de los establecimientos, bienes, servicios y productos de interés sanitario en el mercado a nivel nacional basados en las políticas, procedimientos y marco legal, en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 72 -- el ámbito de competencia de la ARSA, de igual manera, mantendrá la coordinación con las lnstancias Territoriales en lo concerniente a la vigilancia y fiscalización sanitaria.

Articulo 34

Las funciones y alcances de la Dirección de Vigilancia y Fiscalización estarán enmarcadas en el Reglamento correspondiente, que será elaborado por la ARSA. TÍTULO IV DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES

Articulo 35

Las lnstancias Territoriales podrán ser regionales o departamentales siendo la representación de la ARSA en determinado espacio territorial, y tendrán la potestad de otorgar autorizaciones sanitarias de acuerdo a las competencias que le sean delegadas.

Articulo 36

Las funciones y alcances de las lnstancias Territoriales estarán enmarcadas en el Reglamento correspon- diente, que será elaborado por la ARSA. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 37

Las Direcciones y Unidades de la Agencia de Regulación Sanitaria, tendrán en su manual de organización y funciones la descripción de sus competencias.

Articulo 38

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango de este reglamento que se le opongan.

Articulo 39

Todo acto o procedimiento que se hiciere en contravención de lo dispuesto en el Reglamento de la ARSA será nulo y no se reconocerá derecho alguno a quien lo haya obtenido, y una vez constatada dicha irregularidad se dará trámite de ley conforme a derecho.

Articulo 40

Las disposiciones del Presente Reglamento son de orden público y, en consecuencia, su observancia es de carácter obligatoria.

Articulo 41

Las situaciones derivadas o relacionadas con las atribuciones y actuaciones de la ARSA no previstas de manera expresa en la Ley o en el presente Reglamento, se norman por Convenios y Tratados internacionales, normas generales del Derecho Administrativo, por las de Derecho Común, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Manuales, lnstructivos, Directrices Técnicas.

Articulo 42

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de diciembre del año 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 72 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 72 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARIMAC 6.5 EC., compuesto por ingredientes activos: CYPERMETHRIN 6.50%. Toxicidad: 3 Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 D. 2018. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afínes. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice el la Renovación y Modificación del producto de nombre comercial: TRIPZELL 20 SC., compuesto por los elementos: 20% FIPRONIL. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL Formulador y país de origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U/ ESPAÑA/NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO. LTD./CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Modificación: Por Actualización según RTCA; 65.05.67:13 TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 D. 2018. ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovido por el Abogado HECTOR ROGELIO ESPAÑA CHINCHILLA, en representación de la señora GLADIS TÁBORA PINEDA, mayor de edad, casada, Maestra de Educación Primaria, hondureña, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, con Identidad número 0401-1951-00193, es dueña de los inmuebles siguientes: 1) Un lote de terreno ubicado en el lugar de Platanares, Cerrón, Lagunas y Casas Viejas, en la aldea El Rodeo de esta jurisdicción municipal, el cual tiene una extensión superficial de NUEVE PUNTO CERO OCHO MANZANAS (9.08mz.) con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de los señores José Antonio Madrid, Luis Madrid y Jorge Abraham Canales Pérez; Al Sur, colinda con propiedades de los señores Adela Calderón y Salvador Calderón; Al Este, colinda con propiedad de Gladis Tábora Pineda; y, al Oeste, colinda con propiedad del señor Lisandro Cortés.- 2) Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Platanares Cerrón, Lagunas, Casas Viejas, sito en la aldea El Rodeo de esta jurisdicción municipal el cual tiene una extensión superficial de TRECE PUNTO DIECIOCHO MANZANAS (13.18mzs), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con propiedades de los señores Emilio Aguilar y Lisandro Cortés; al Sur, colinda con propiedad del señor Hernán Torres y en sus extremos Este y Oeste con calle que conduce a Las Pilas; Al Este, colinda con propiedades de Adela Calderón y Salvador Calderón; y, al Oeste, colinda con calle que conduce a Las Pilas. Representa Abogado HECTOR ROGELIO ESPAÑA CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 O., 26 N. y 26 D. 2018. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 72 -- Sección B Avisos Legales RESOLUCION No. 034-18 “APROBACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 034-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones dispuestas en la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Búsqueda y Salvamento” -(RAC-12). CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional aplicable desde el 22 de noviembre del 2018. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 12. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la RAC 12 “Búsqueda y Salvamento” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” incorporando nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Adicionar en el acápite DEFINICIONES: Asistencia aeronaves en peligro: Todas las maniobras de ayuda tanto material, física e intelectual brindadas cuando la aeronave se encuentra en situación de peligro; Modificar la disposición AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 72 -- Sección B Avisos Legales 12.020 la cual deberá leerse así: RAC 12.020 Funciones y responsabilidades del personal SAR (Ver CCA12.020) El proveedor de los servicios SAR debe de elaborar la descripción de los puestos, funciones y responsabilidades de su personal y que sean desarrolladas en un manual, que como mínimo cumpla con la estructura establecida en CCA12.O20; Modificar la disposición 12.210 la cual deberá leerse así: RAC 12.210 Formación profesional y ejercicios A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia de la búsqueda y salvamento, el proveedor SAR debe disponer lo necesario para la instrucción periódica de su personal de búsqueda y salvamento y para la realización de ejercicios adecuados de búsqueda y salvamento. (Ver CCA12.210).- SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC 12 que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAPT. ROBERTO O´CONNOR SUB DIRECTOR TECNICO DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18 PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA 26 D. 2018. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.488-18 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 488-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.31134-18 de la Marca de Fábrica REDUIT, clase internacional (05), presentada el 16 de julio del 2018, por el Abogado JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GUTIS LTDA. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO- CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.31135-18 del Registro de la Marca de Fábrica REDUIT clase internacional (05), registrada bajo No.114694 del Tomo 319, Folio 129, en fecha 16 de diciembre del 2010, a favor de la Sociedad Mercantil ALTIAN PHARMA, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 16 de julio del 2018, por el Abogado JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GUTIS LTDA., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre del 2018 ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 72 -- Sección B Avisos Legales RESOLUCION No. 036-18 “APROBACION PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 036-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC 139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones dispuestas en las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos” -(RAC-139). CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 139 “Certificación, Operaciones y Vigilancia de Aeródromos”. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la RAC 139 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS” Cuarta Edición incorporando AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 72 -- Sección B Avisos Legales nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 Volumen I del Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Modificar la disposición RAC 139.005 literal a) adicionando a la definición AIP Aeronautical Information Publications el siguiente texto (Publicación de Información Aeronáutica); Modificar la disposición 139.005 literal a) modificando la definición FOD la cual deberá leerse así: FOD (Foreign Object Damage) Objeto Extraño. Objeto inanimado dentro del área de movimiento que no tiene una función operacional o aeronáutica y puede representar un peligro para las operaciones de las aeronaves.; Modificar la RAC 139.005 (a) adicionando la definición OSHA: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration); Modificar la disposición regulatoria RAC 139.005 literal b) la cual deberá leerse así: Agua en pista. a) Húmeda. La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad; b) Mojada. La superficie está empapada pero no hay agua estancada; c) Agua Estancada. Para fines de la performance de un avión, más del 25% del área de la superficie de la pista está cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura requeridas en uso. d) Inundada. Hay una extensa superficie visible de agua estancada, más del 50% del área de superficie de la pista cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura de la pista. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.005 b) la cual deberá leerse así: Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios. Modificar la disposición regulatoria 139.303 (c) (3) adicionando: (4) Jefe de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios. (i) Formación en el área de Salvamento y Extinción de Incendios, y capacitaciones especializadas en aeronaves, manejo de mercancías peligrosas, normativas OACI, FAA, NFPA y OSHA. Experiencia mínima de cinco años comprobada en servicio de salvamento y extinción de incendio en aeródromos de igual o mayor categoría; Modificar la disposición regulatoria 139.304 la cual deberá leerse así: Procedimientos específicos para operaciones de aeródromos. (a) Cuando en el aeródromo se dé cabida a un avión que sobrepase las características certificadas del aeródromo, se debe evaluar la compatibilidad entre la operación del avión y la infraestructura y las operaciones del aeródromo, y se debe definir e implantar medidas apropiadas para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional, durante las operaciones. (b) Se debe promulgar información acerca de las medidas y procedimientos y restricciones operacionales alternativos que se hayan implantado en un aeródromo como resultado de (a). Modificar la disposición regulatoria 139.305 (a) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 72 -- Sección B Avisos Legales (5) la cual se leerá así: (5) Las superficies de todas las áreas de movimiento incluidos los pavimentos (pistas, calles de rodaje y plataformas) y áreas adyacentes se deben de inspeccionar y su condición debe ser vigilada regularmente como parte del programa de mantenimiento preventivo y correctivo del aeródromo, a fin de evitar y eliminar cualquier objeto extraño (FOD) que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar el funcionamiento de los sistemas de a bordo. Como también para evitar que las piedras sueltas u otros objetos sean absorbidos o expelidos por sus motores. Modificar la disposición regulatoria 139.323 la cual deberá leerse así: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional del Aeródromo. (a) El operador del aeródromo dentro del Manual de Operaciones del Aeródromo (MA) Parte 6, debe establecer y someter a aceptación de la AHAC un sistema de gestión de la seguridad operacional del aeródromo (conocido también como SMS por sus siglas del inglés, Safety Management System), que como mínimo: Modificar la disposición regulatoria RAC 139.339 (d) (3) (iii) en el sentido de agregar el siguiente texto: INUNDADA — Hay una extensa superficie visible de agua estancada, más del 50% del área de superficie de la pista cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura de la pista. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.305 en el sentido de agregar el siguiente texto: OMGWS. Ancho exterior del tren de aterrizaje principal. RCAM. Matriz de evaluación del estado de la pista. RCR. Informe del estado de la pista. RWYCC. Clave del estado de la pista. Clave de estado de la pista (RWYCC). Número que describe el estado de la superficie de la pista que se utilizará en el informe del estado de la pista. Nota.— La clave de estado de la pista tiene por objeto permitir a la tripulación de vuelo calcular la performance operacional del avión. En los PANS- Aeródromos (Doc 9981) se describen los procedimientos para determinar la clave de estado de la pista. Estado de la superficie de la pista. Descripción de las condiciones de la superficie de la pista que se utilizan en el informe del estado de la pista y que establecen las bases para determinar la clave de estado de la pista para fines de performance de los aviones. Nota 1.— El estado de la superficie de la pista utilizado en el informe del estado de la pista establece los requisitos de performance entre el explotador del aeródromo, el fabricante del avión y el explotador del avión. Nota 2.— También se notifican otros contaminantes pero no se incluyen en la lista de los descriptores del estado de la superficie de la pista porque sus efectos en las características de rozamiento de la superficie de la pista y la clave de estado de la pista no pueden ser evaluadas de manera normalizada. Nota 3. — En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran los procedimientos para determinar el estado de la superficie de la pista. a) Pista seca. Se considera que una pista está seca si su superficie no presenta humedad visible y no está contaminada en el área que se prevé utilizar. b) Pista mojada. La superficie de la pista está cubierta por cualquier tipo de humedad visible o agua hasta 3 mm, inclusive, de espesor, dentro del área de utilización prevista. c) Pista mojada resbaladiza. Una pista mojada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 72 -- Sección B Avisos Legales respecto de la cual se ha determinado que las características de rozamiento de la superficie en una porción significativa de la pista se han deteriorado. d) Pista contaminada. Una pista está contaminada cuando una parte significativa de su superficie (en partes aisladas o continuas de la misma), dentro de la longitud y anchura en uso, está cubierta por una o más de las sustancias enumeradas en la lista de descriptores del estado de la superficie de la pista. Nota. — En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran los procedimientos para determinar la cobertura del contaminante en la pista. e) Descriptores del estado de la superficie de la pista. Uno de los siguientes elementos en la superficie de la pista: Nota.— Las descripciones relativas a e) i), a continuación, se utiliza únicamente en el contexto del informe del estado de la pista y no tienen como objeto sustituir o reemplazar las definiciones existentes de la OMM. i. Agua estancada. Agua con un espesor superior a 3 mm. Nota. — Por convención, el agua corriente con más de 3 mm de espesor se notifica como agua estancada. Informe del estado de la pista (RCR). Informe normalizado exhaustivo relacionado con el estado de la superficie de las pistas y su efecto en la performance de aterrizaje y despegue de los aviones. Matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM). Matriz que permite evaluar la clave de estado de la pista, utilizando procedimientos conexos, a partir de un conjunto de condiciones de la superficie de la pista que se haya observado y del informe del piloto acerca de la eficacia de frenado. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 (a) en el sentido de adicionar el texto siguiente: RAC 139.007 Coordinación operacional con usuarios y proveedores de servicios. (Véase CCA 139.007, (b)(3),(c),(h). (a). El operador del aeródromo debe coordinar con los Servicios de Tránsito Aéreo, Meteorología, Servicios de Información Aeronáutica, con el organismo responsable de la seguridad, Aduana, Migración, con los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, para garantizar la seguridad operacional y la disponibilidad y continuidad en la prestación de dichos servicios. Todos los proveedores de servicio deben incorporarse activamente al SMS del aeródromo. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 literal (g) la cual deberá leerse así: (g) Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica en el RAC 15, Subparte E (Reglamentación y control de información aeronáutica) y. Los servicios de aeródromo responsables deben cumplir con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, para remitir la información/datos brutos a los servicios de información aeronáutica. Modificar la disposición regulatoria RAC 139.007 (h) la cual deberá leerse así: (h) Los servicios de aeródromo responsables de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica debe tener en cuenta los requisitos de exactitud e integridad necesarios para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos; Modificar la disposición regulatoria RAC 139.339 (h) (i) la que deberá leerse así: (h) El personal que evalúa y notifica las condiciones de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 72 -- Sección B Avisos Legales superficie de una pista que se exigen en RAC139.339 (d) (3) debe estar capacitado y tendrá la competencia necesaria para cumplir sus obligaciones. (i) Estado de la superficie de la pista para uso en el informe del estado de la pista (Nota: Esta sección (i) entrará en vigencia a partir del 05 de noviembre el 2020) Nota introductoria. La filosofía que subyace al informe del estado de la pista es que el explotador del aeródromo evalúa el estado de la superficie de una pista cuando hay presencia de agua u otros contaminantes en una pista en funcionamiento. A partir de esta evaluación, se notifica una clave de estado de la pista (RWYCC) y una descripción de la superficie de la pista, información que la tripulación de vuelo puede utilizar para calcular la performance del avión. Este informe, basado en el tipo, el espesor y la cobertura de los contaminantes, es la mejor evaluación que el explotador del aeródromo puede hacer del estado de la superficie de las pistas; sin embargo, puede tomarse en consideración toda la demás información pertinente. Véase el Adjunto A, Sección 6, para más detalles. En los PANS-Aeródromos (Doc 9981) figuran procedimientos sobre el uso del informe del estado de la pista y para la asignación de la RWYCC, de conformidad con la matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM). 1) El estado de la superficie de la pista se evaluará y notificará por medio de la clave de estado de la pista (RWYCC) y una descripción en la que se empleen los siguientes términos: SECA, MOJADA, AGUA ESTANCADA, ARENA SUELTA. 2) Cuando una pista en funcionamiento esté contaminada, se hará una evaluación del espesor y cobertura del contaminante para cada tercio de la pista, que se notificará. 3) Se facilitará la información que indique que una pista o una porción de la misma está mojada y es resbaladiza. 4) Se notificará a los usuarios del aeródromo pertinentes cuando el nivel de rozamiento de una pista pavimentada o una porción de la misma sea menor que el nivel de rozamiento mínimo que especifica el Estado de acuerdo con RAC 14 304 (b). Modificar anexos en el sentido de incorporar el siguiente texto: En el certificado de Aeródromo, en el punto 1 Detalles del aeródromo se agregó la fila Categoría SEI. SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC 139 que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAPT. ROBERTO O´CONNOR SUB DIRECTOR TECNICO DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18 PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA 26 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 72 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1190- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-29052018-302, por la Abogada VILMA HONDURAS RODRIGUEZ GUZMÁN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, con domicilio en el municipio de San Isidro, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada VILMA HONDURAS RODRÍGUEZ GUZMÁN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN DE FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída; pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, ocho, nueve, diez, once al catorce y quince (4, 8, 9, 10, 1l, 14 y 15), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1117-2018 de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: Son funciones de la asamblea de usuarios: A) Elegir o destituir los miembros directivos de la junta. B) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta. C) Nombrar las comisiones o comités de apoyo de la Junta Directiva. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril, de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, con domicilio en el municipio de San Isidro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 72 -- Sección B Avisos Legales VIEJO, MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO”, del Barrio Pueblo Viejo San Isidro, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de todos sus usuarios para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable Pueblo Viejo municipio de San Isidro, departamento de Intibucá de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidas en la Ley Marco de Sector de Agua Potable y Saneamiento y su reglamento efectuado, trabajos de promoción y educación sanitaria, ambiental entre los habitantes del Barrio Pueblo Viejo municipio de San Isidro departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio legal será en el Barrio de Pueblo Viejo municipio de San Isidro departamento de Intibucá y tendrá opreraci6n en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construida por la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas, para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: A) Mejorar la condición de salud de los usuarios y de la comunidad en general. B) Asegurar una correcta administración del sistema. C) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. D) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. E) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. F) Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio de recurso. G) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema, realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (microcuenca, el acueducto y de saneamiento básico). I) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados la organización podrá realizar las siguientes actividades: A) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. B) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios. C) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. D) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. E) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. F) Conservar, mantener el área de la microcuenca. G) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua tendrá las siguientes categorías de miembros. A) Fundadores y B) Activos miembros. Fundadores, son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y Activos miembros fundadores, son los que participan en las asambleas de usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros. A) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. B) Elegir y ser electos. C) Presentar iniciativas y proyectos a la Junta Directiva. D) Elevar peticiones o iniciativas a la adecuada gestión de los servicios. E) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. F) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros conectarse al sistema de saneamiento, hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: A) Asamblea de usuarios. B) Junta Directiva. C) Comité de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento. 4) Comité de vigilancia.

Articulo 11

La asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la asamblea de usuarios: A) Elegir o destituir los miembros directivos de la junta. B) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta. C) Nombrar las comisiones o comités de apoyo de la Junta Directiva.

Articulo 13

Después de la asamblea de usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un periodo de un año, pudiendo ser electo por un periodo más ejerciendo dicho cargo ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 - 37 del reglamento general de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento, estará conformado por siete miembros: 1- Un Presidente(a) . 2- Un Vicepresidente(a). 3-Un Secretario(a) 4- Un Tesorero(a) 5- Un Fiscal. 6- Un Vocal Primero. 7- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá la siguiente función: A) Mantener un control de ingresos y egresos. B) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. C) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. D) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. E) Depositar en una institución bancaria los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua de la comunidad. F) Presentar informes ante la asamblea general de usuarios mensualmente. G) Cancelar o suspender el servicio de agua. H) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de microcuenca. I) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios. ARTICUO 15- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en nuestra comunidad se harán reuniones así: A) Mensualmente en forma ordinaria y cuando sea de urgencia en forma extraordinaria. B) Junta Directiva se reunirá cada vez que sea necesario.

Articulo 16

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante, para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 72 -- Sección B Avisos Legales sistema, el comité de vigilancia que se encarga de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la juntas, serán sus funciones. A) Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. B) Verificar el dinero cada vez que estime conveniente. C) Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. D) Fiscalizar las acciones realizadas por los miembros de la junta directiva. E) Auditar y revisar las cuentas de recaudación provenientes de los abonados. F) Comprobar los gastos efectuados por la junta. G) Verificar el trabajo realizado por el fontanero y/o mano de obra calificada y no calificada. H) Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero y vigilar la bodega.

Articulo 17

De los comités de apoyo, la junta directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: comité de operación y mantenimiento. B) Comité de microcuenca. C) Comité de saneamiento.

Articulo 18

Estos comités estarán integrados a la estructura de la junta directiva su funciones específicas son: coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y la salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea y reglamentos que para designar sus funciones específicas y su estructura interna oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al promotor de salud asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento’.

Articulo 19

De la junta directiva, la junta directiva de la junta administradora de agua estará formada por: A) Presidente. B) Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Fiscal. F) Vocal Primero. G) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del presidente: A) Convocar a sesiones B) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. C) Elaborar la agenda con el secretario. D) Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones. E) Autorizar y aprobar con el tesorero todo documento que implique erogación de fondos. F) Representar judicial y extrajudicial a la junta administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del vicepresidente: A) Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requiere la mayoría simple de la junta directiva. B) Supervisar las comisiones que se le asignen. C) Las demás atribuciones que le asigne la junta directiva o la asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del secretario: A) Llevar el libro de actas. B) Autorizar con su firma las actuaciones del presidente de la junta excepto lo relacionado con el dinero. C) Encargarse de la correspondencia. D) Convocar junto con el presidente. E) Llevar el registro de los abonados. F) Organizar el archivo de la junta administradora. G) Manejo de planillas de mano de obra.

Articulo 23

Son atribuciones del tesorero: A) Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. B) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. C) Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia y de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. D) Llevar al día y con claridad del registro y control de las operaciones que se refiere a entradas y salidas de dinero, tesorería de la junta (libro de entradas y salidas, talonarios de ingresos y egresos pagos de agua). E) Informar mensualmente del movimiento económico y financiero. F) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten acerca de sus cuentas. G) Llevar el inventario de los bienes de la junta. H) Autorizar conjuntamente con el presidente toda erogación de fondos. I) Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual.

Articulo 24

Son atribuciones del fiscal: A) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización B) Supervisar y coordinar la administración de fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. C) Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de fondos o bienes de la junta. D) Llevar el control y practicar auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de los vocales: A) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea. B) El vocal primero coordinará el comité de microcuenca y sus funciones especificarán el reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 26

El patrimonio está constituido por la aportación de 10 LPS. mensuales de cada socio y que asciende a 570 Lps. mensuales y 5 Lps. de multa por cada sesión faltada sin justificación haciendo un total de 35 Lps. Del patrimonio: Los recursos económicos de la junta administradora podrán constituirse: A) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los interés capitalizados. B) Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aporten los abonados. C) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. D) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban las personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas siempre y cuando ésta no sea de carácter lucrativo que señale la asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOCISIONES GENERALES.

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua considera como el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común, acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el registro de la propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes estatutos estarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 72 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSÉ BELTRAN BENAVIDES BONILLA, actuando en condición de representante procesal de los señores: 1) GUILLERMO BETUEL BAQUEDANO ALVAREZ; 2) JOSE MANUEL CACERES GOMEZ; 3) ORLIN ONEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; 4) DENIZ RICARDO FLORES PINTO; 5) LÁZARO ADALID VIJIL RAMOS; 6) SAUL FERRUFINO; 7) OSCAR ORLANDO PINEDA GARCIA; 8) OSCAR JOSUÉ MANUELES BEJARANO; Y, 9) SAUL ISRAEL RODRIGUEZ FERRERA, incoando demanda en materia de personal, para la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a unos puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de cancelación, hasta la fecha que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados mis representados en forma arbitraria e ilegal, costas de juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. En relación a los actos impugnados consistentes en los acuerdos números. No. 1956-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1947-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1968-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1965-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1942-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1959-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1971-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1975-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1945- 2018, de fecha 17 de agosto del año 2018. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 26 D. 2018. VIEJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 D. 2018 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 72 -- Sección B Avisos Legales AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL RESOLUCIÓN No. 038-18 “APROBACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS ATS: “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 038-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC ATS “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones dispuestas en la Enmienda 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Servicios de Tránsito Aéreo” - (RAC ATS). CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC ATS. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la RAC ATS “Servicios de Tránsito Aéreo” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC ATS “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” incorporando nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Modificar el acápite de las definiciones incorporando las siguientes: Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad. (o nivel de aseguramiento equivalente), trazabilidad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 72 -- Sección B Avisos Legales puntualidad, completitud y formato. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: (a) datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; (b) datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y, (c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Exactitud de los datos. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Navegación basada en el performance (PBN). Requisitos para la navegación de aérea basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Organización de Instrucción Reconocida (ATO). Organización dotada de personal, equipada y operada en condiciones adecuadas para impartir instrucción teórica o práctica o ambas, destinada a la tripulación de vuelo, el personal de mantenimiento de aeronaves, los despachadores de vuelo o los controladores de tránsito aéreo, para programas específicos de aviación reconocidos por la AHAC. Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS .010 efectividad la que deberá leerse así: RAC ATS.010 Efectividad. Esta RAC ATS será de aplicación obligatoria de forma inmediata a partir de su publicación. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 015 incorporando los siguientes textos: RAC ATS 015 Factores Distractores (Ver CCA ATS 015);”… Cuando el límite inferior de un área de control esté por encima de 3000 pies sobre el nivel medio del mar, debe coincidir con un nivel de crucero VFR de la tabla establecida en el Apéndice 6. El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe determinar y notificar los datos aeronáuticos relativos a los servicios de tránsito aéreo conforme a la clasificación de exactitud e integridad que se requiere para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos. (a) Durante la transmisión y/o almacenamiento de conjuntos de datos aeronáuticos y de datos digitales, se utilizarán técnicas de detección de errores de datos digitales. Particularmente importante son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica en la Subparte F de la RAC- AIS “Servicios de Información Aeronáutica”. El personal de los servicios de tránsito aéreo debe cumplir los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, cuando envíe información/datos brutos a los servicios de información aeronáutica. (a) Responsabilidad de los servicios de tránsito aéreo en el suministro de información. El personal de los servicios de tránsito aéreo responsable de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica debe tener en cuenta los requisitos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 72 -- Sección B Avisos Legales de exactitud e integridad requeridos para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos. Modificar la disposición regulatoria ATS 125 incorporando o adicionando el siguiente texto: El proveedor de servicios ATS debe determinar y promulgar las altitudes mínimas de vuelo respecto cada ruta y área de Control ATS sobre el territorio Hondureño, la cual será aprobado por la AHAC. Las altitudes mínimas de vuelo determinadas deben proporcionar, como mínimo, un margen de franqueamiento por encima del obstáculo determinante situado dentro del área de que se trate. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 170 Arreglos para casos de contingencia incorporando el siguiente texto: RAC ATS 170 Arreglos para casos de contingencia (a) Desarrollo de planes de contingencia. (a) Procedimientos de contingencias ATS El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe elaborar e implementar procedimientos de contingencias de los servicios de tránsito aéreo (ATC) que como mínimo incluyan, problemas con las comunicaciones de radio y separación de emergencias. (Ver CCA ATS.170). El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe contar con servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos de conformidad en el apéndice 7. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 200 la cual deberá leerse así: (a) El proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo debe de elaborar e implementar un programa de entrenamiento el cual debe de ser aprobado por la AHAC y que como mínimo deba contener la capacitación inicial, avanzada, especializada, IPPT/OJT, recurrente, y llevar el registro de la instrucción y con la estructura establecida en CCA ATS 200. (b) El proveedor de servicios ATS debe exigir a su personal que complete de manera satisfactoria el IPPT/OJT antes de que se le asignen tareas y responsabilidades en el control de tránsito aéreo. (c) El proveedor ATS debe de brindar entrenamiento complementario a los controladores de tránsito aéreo para garantizar que sean competentes en el uso de equipo, procedimientos y sistemas de comunicaciones nuevos o actualizados. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 201 aceptación o certificación (ATO) la cual deberá leerse así: RAC ATS 201 Aceptación o Certificación (ATO). (Ver CCA ATS 201) (a) La instrucción reconocida basada en la competencia para los controladores de tránsito aéreo debe ser impartida por una organización de instrucción reconocida (ATO), la cual debe estar certificada o aceptada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 215 la cual deberá leerse así: RAC ATS 215 Portación de licencia de controlador de tránsito aéreo y certificado médico. El proveedor de los servicios de tránsito aéreo debe de cerciorarse que los controladores de tránsito aéreo, durante la prestación de los servicios de Control de Tránsito Aéreo, porten consigo en un lugar visible su respectiva licencia y certificado médico clase III vigentes. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 256 capacidad del sistema y plantillas ATS la cual deberá leerse así: RAC ATS 256 Capacidad del sistema y plantilla ATS (Ver CCA ATS.256) (a) El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe calcular la capacidad del sistema ATS. (b) El proveedor ATS debe calcular y mantener la plantilla del personal necesario, mediante el cual se garantice el suministro de un sistema ATS adecuado. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS la que deberá leerse así: (a) Aeronaves en situaciones de emergencia. En el caso de que una aeronave se enfrente con una situación de emergencia mientras se encuentre bajo el control de una dependencia de control de tránsito aéreo, cualquiera de esas dependencias que sea la responsable del control, debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 72 -- Sección B Avisos Legales notificar inmediatamente el hecho a la AHAC y al Subcentro coordinador de búsqueda y salvamento. (b) Notificación de los servicios de tránsito aéreo a los subcentros coordinadores de salvamento. Con excepción de lo establecido en la RAC-ATS.025 inciso 1 y sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen tal medida, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo deben notificar inmediatamente a la AHAC y al subcentro coordinador de salvamento, cuando una aeronave se encuentra en estado de emergencia. La notificación proporcionada por las dependencias ATS debe contener la información conforme se detalla a continuación: (1) Fase de incertidumbre: (2) Fase de alerta. (3) Fase de peligro: (c) Notificación al Subcentro coordinador de salvamento (RSC) en caso de fase de peligro. Si una aeronave está en la fase de peligro, el proveedor de servicios ATS debe notificar inmediatamente a la AHAC y al Subcentro coordinador de salvamento, de acuerdo con la RAC ATS.310 inciso (a). Toda la información que el proveedor ATS haya notificado a la AHAC y al subcentro coordinador de salvamente se comunicará igualmente sin demora al operador aéreo, siempre que esto sea posible. (1) Exigencia de provisión de dispositivos de registro (1) Uso de comunicaciones orales directas o por enlace de datos. (Ver CCA ATS.325 inciso (1)) (i) Comunicaciones con entes oficiales del Estado en operaciones de interceptación (Ver CCA ATS.325 (iii) ) Las instalaciones de comunicación necesarias con las que deben contar los proveedores de servicios de tránsito aéreo de acuerdo con la RAC ATS.325 deben estar en condiciones de proporcionar comunicaciones rápidas y confiables entre la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de que se trate y los entes oficiales del Estado a cargo del control de las operaciones de interceptación dentro de la zona de responsabilidad de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo. (i) Periodos máximos para las comunicaciones. En todos los casos no previstos en la RAC ATS.325 numeral (3) parte (i), las instalaciones de comunicaciones del proveedor ATS deben poder proporcionar: (ii) Comunicaciones visuales o auditivas como complemento. Las instalaciones de comunicaciones del proveedor de servicios de tránsito aéreo necesarias de acuerdo con la RAC ATS.325 inciso (b) numeral (1) y (2) deben complementarse, cuando sea necesario, con otros tipos de comunicaciones visuales o auditivas, como la televisión en circuito cerrado o sistemas de tratamiento separado de información. (iii) Establecimiento de comunicación “en conferencia” Las instalaciones de comunicaciones estipuladas en la RAC ATS.325 inciso (b) numeral (2) parte (ii), (A), (B) y (C), deben estar en condiciones de establecer comunicación oral directa adaptada para comunicación “en conferencia”. (iv) Período para el establecimiento de comunicaciones en conferencia. Las instalaciones de comunicación estipuladas en la RAC ATS.325 inciso (b) numeral (2) parte (ii), (D), deben poder establecer comunicación oral directa adaptada para comunicación “en conferencia”, de modo que las comunicaciones puedan establecerse normalmente en 15 segundos. (v) Establecimiento de registro automático obligatorio. Todas las instalaciones de comunicaciones orales directas o por enlace de datos entre distintas dependencias de los servicios de tránsito aéreo, así como entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y otras dependencias que se describen en RAC ATS.325 inciso (b) numeral (2) partes (i) y (ii), deben contar con registro automático. (vi) Establecimiento de registro obligatorio para comunicaciones directas o por enlaces de datos. Los registros de datos y comunicaciones, según se requiere en RAC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 72 -- Sección B Avisos Legales ATS.325 inciso (b), numeral (3), partes (iii) y (iv), deben ser conservados por el proveedor de servicios de tránsito aéreo por un período mínimo de 30 días. (i) Tiempo de respuesta. El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe prever la posibilidad, de poder establecer las comunicaciones normalmente en un plazo de 15 segundos en las instalaciones de comunicaciones citadas en la RAC ATS325 inciso (c), numeral (1), parte (iii). (1). Comunicaciones orales directas solas o en combinación con comunicaciones por enlace de datos. Las instalaciones de comunicaciones de proveedores de servicios de tránsito aéreo citadas en la RAC ATS.325 inciso (c), numerales (2) y (3) deben poder proporcionar comunicaciones orales directas solas o en combinación con comunicaciones por enlace de datos, con registro automático que puedan establecerse instantáneamente para fines de transferencia del control utilizando datos radar o ADS-B o ADS-C, y normalmente en 15 segundos para otros fines. Modificar la disposición normativa RAC ATS.336 procedimientos para la iniciación de comunicaciones de enlace de datos la que deberá leerse así: El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe asegurarse que se proporcione a los centros de información de vuelo y a los centros de control de área, información meteorológica, de acuerdo con lo descrito en la RAC 145 y 150 Apéndice 5, inciso 1.2, Lista de información para el centro de información de vuelo y centro de control de área, “Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional”, dando especial importancia al acaecimiento o acaecimiento probable del empeoramiento de un elemento meteorológico tan pronto como pueda determinarse. Dichos informes y pronósticos se deben referir a la región de información de vuelo o al área de control y a, todas las demás áreas que puedan determinarse en base a los acuerdos regionales de navegación aérea. (i) Proporcionar suficientes posibilidades de ampliación para satisfacer cualquier requisito futuro sin necesidad de cambios fundamentales. (1) Identificación de rutas ATS. (1) Designadores básicos de rutas ATS. Los designadores básicos de rutas ATS deben ser asignados de conformidad con los principios de la RAC- ATS AP1 inciso 1) i). (i) Notificación a las oficinas regionales de OACI. Las necesidades de la AHAC en cuanto a designadores, se deben notificar a las oficinas regionales de la OACI, para fines de coordinación.- SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC ATS que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAPT. ROBERTO O´CONNOR SUBDIRECTOR TÉCNICO DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18 PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA 26 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 72 -- Sección B Avisos Legales AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCION No. 037-18 “APROBACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 037-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14, volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un periodo de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14, volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS”. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de RAC 14 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial del texto de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras - RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS”, TERCERA EDICIÓN incorporando nuevas disposiciones norma- tivas la cual incluye las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Modificar la disposición regulatoria 14.005 la cual deberá leerse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 72 -- Sección B Avisos Legales así: Sistema de parada. Sistema diseñado para desacelerar a un avión en caso de sobrepaso de pista. Sistema autónomo de advertencia de incursión en la pista (ARIWS). Sistema para la detección autónoma de una incursión potencial o de la ocupación de una pista en servicio, que envía una advertencia directa a la tripulación de vuelo o al operador de un vehículo. Objeto extraño (FOD). Objeto inanimado dentro del área de movimiento que no tiene una función operacional o aeronáutica y puede representar un peligro para las operaciones de las aeronaves. Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos: (a) Pista para aproximaciones que no son de precisión. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo A y con visibilidad no inferior a 1 000 m. (b) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B con una altura de decisión (DH) no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. (c) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B con una altura de decisión (DH) inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 300 m. (d) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y A — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 30 m (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior a 175 m. B — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m. C — destinada a operaciones sin altura de decisión (DH) y sin restricciones de alcance visual en la pista. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana; Modificar la disposición regulatoria 14.109 (a) (2): Franja Área de seguridad de extremo de pista zona de pista zona de parada sistema de parada – ubicación (en qué extremo de pista) y descripción; longitud, anchura redondeada al metro más próximo, tipo de superficie; y, Modificar la disposición regulatoria 14.207 (k) la cual deberá leerse así: La parte de una franja situada por lo menos 30 m antes del comienzo de una pista debe prepararse contra la erosión producida por el chorro de los motores, a fin de proteger los aviones que aterrizan de los peligros que representan los bordes expuestos.; Modificar la disposición regulatoria 14.209 (a) y (c) la cual deberá leerse así: (a) Se debe proveer un área de seguridad de extremo de pista en cada extremo de una franja de pista cuando: (1) el número de clave sea 3 ó 4; y (2) el número de clave sea 1 ó 2 y la pista sea de aterrizaje por instrumentos.; Modificar la disposición regulatoria; (c) La anchura del área de seguridad de extremo de pista debe ser por lo menos el doble de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 72 -- Sección B Avisos Legales Modificar la disposición regulatoria 14.217 literal (e) la cual deberá leerse así: (e) La parte rectilínea de una calle de rodaje debe tener una anchura no inferior a la indicada en la tabla siguiente: la anchura de la pista correspondiente; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.217 (c) la cual deberá leerse así: (c) El diseño de una calle de rodaje será tal que, cuando el puesto de pilotaje de los aviones para los que está prevista permanezca sobre las señales de eje de dicha calle de rodaje, la distancia libre entre la rueda exterior del tren principal del avión y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a la indicada en la siguiente tabla: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 72 -- Sección B Avisos Legales Modificar la disposición regulatoria 14.217 la cual deberá leerse así: Figura C-2. Curva de calle de rodaje; Modificar la disposición regulatoria 14.217 la cual deberá leerse así: Tabla C-1 Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.223 literal (g) la cual deberá leerse así: (1) hasta una elevación de 2 000 m (6 600 ft), 1 m por cada 100 m (330 ft) en exceso de 700 m (2 300 ft); Modificar la disposición regulatoria 14.225 la cual deberá leerse así: Un puesto de estacionamiento de aeronaves debería proporcionar los siguientes márgenes mínimos de separación entre la aeronave que entre o salga del puesto y cualquier edificio, aeronave en otro puesto de estacionamiento u otros objetos adyacentes; Modificar la disposición regulatoria 14.403 la cual deberá leerse así: Figura E-6. Señales de calle de rodaje (Indicadas junto con las señales básicas de pista); Modificar la disposición regulatoria 14.404 literales (j) numerales (5) (6) (7) la cual deberá leerse así: (5) Hasta el 26 de noviembre de 2026, las dimensiones de la señal de punto de espera de la pista serán las que se indican en la Figura E-8, configuración A1 (o A2) o B1 (o B2), según corresponda. (6) A partir del 26 de noviembre de 2026, las dimensiones de las señales de punto de espera de la pista serán las que se indican en la Figura E-8, configuración A2 o B2, según corresponda. (7) Donde se requiera que el punto de espera de la pista sea más visible, las dimensiones de la señal de punto de espera de la pista deben ser las indicadas en la configuración A2 o la configuración B2 de la Figura E-8, según corresponda.; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.403 la cual deberá leerse así: Figura E-8. Señales de punto de espera de la pista; Modificar la disposición regulatoria 14.405 literales (d) (17) (18) la cual deberá leerse así: (17) Si el eje está formada por las barretas que se describen en (14)(ii) o (15)(ii) anterior, cada una de ellas debe suplementarse con una luz de destellos, excepto cuando se considere que tales luces son innecesarias, teniendo en cuenta las características del sistema y la naturaleza de las condiciones meteorológicas. (18) Cada una de las luces de destellos que se describen en el numeral (17) anterior, deben emitir dos destellos por segundo, comenzando por la luz más alejada del sistema y continuando en sucesión en dirección del umbral hasta la última luz. El circuito eléctrico se debe concebir de forma que estas luces puedan hacerse funcionar independientemente de las demás luces del sistema de iluminación de aproximación.; Modificar el RAC 14.405 literales (d) numerales (34) (35) la cual deberá leerse así: (34) Si el eje más allá de 300 m a partir del umbral consiste en barretas como las descritas en el RAC 14.405(d)(31)(i) o RAC 14.405(d)(32)(i), cada barreta más allá de los 300 m se debe suplementarse con una luz de destellos, excepto cuando se considere que tales luces son innecesarias, teniendo en cuenta las características del sistema y la naturaleza de las condiciones meteorológicas. (35) Cada una de las luces de destellos que se describen en el numeral (34) anterior, debe emitir dos destellos por segundo, comenzando por la luz más alejada del sistema y continuando en sucesión en dirección del umbral hasta la última luz. El circuito eléctrico se debe concebir de forma que estas luces puedan hacerse funcionar independientemente de las demás luces del sistema de iluminación de aproximación.; Modificar la disposición normativa 14.405 literal (e) numeral (4) la cual deberá leerse así: (4) A partir del 1 de enero de 2020, se debe discontinuar el uso de T-VASIS y AT- VASIS como sistemas indicadores de pendiente en aproximación visual.; Modificar la disposición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 72 -- Sección B Avisos Legales regulatoria 14.405 literal (e) numeral (46) la cual deberá leerse así: a) retirar el objeto; b) aumentar convenientemente la pendiente de aproximación del sistema; c) disminuir el ensanchamiento en azimut del sistema de forma que el objeto esté fuera de los confines del haz; d) desplazar el eje del sistema de la correspondiente superficie de protección contra obstáculos en un ángulo no superior a 5°; y e) desplazar convenientemente el tramo en contra del viento del umbral de modo que el objeto ya no penetre la OPS.; Modificar la disposición regulatoria 14.405 literal (g) numeral (5) la cual deberá leerse así: (5) Deberían utilizarse lámparas blancas para las luces de destellos y las luces fijas. Modificar la disposición regulatoria 14.405 literal (g) numeral 6) la cual deberá leerse así: Tabla E-3. Dimensiones y pendientes de la superficie de protección contra obstáculos; Figura E-21. Superficie de protección contra obstáculos para los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.406 la cual deberá leerse así: Luces de situación de la pista. (a) Emplazamiento (1) Cuando se proporcionen, las REL deben de tener un desplazamiento de 0,6 m respecto del eje de calle de rodaje en el lado opuesto a las luces de dicho eje y deben empezar 0,6 m antes del punto de espera de la pista extendiéndose hasta el borde de la misma. Se colocará una sola luz adicional en la pista a 0,6 m del eje de la misma y se alineará con las dos últimas REL de la calle de rodaje. (2) Las REL constarán de por lo menos cinco unidades de luces y se espaciarán entre sí a intervalos de por lo menos 3,8 m y de máximo 15,2 m longitudinalmente, dependiendo de la longitud correspondiente de la calle de rodaje, a excepción de una luz única instalada cerca del eje de la pista. (3) Cuando se proporcionen, las THL estarán desplazadas 1,8 m a cada lado de las luces del eje de pista y se extenderán, por pares, empezando en un punto localizado a 115 m del inicio de la pista y, a partir de ahí, cada 30 m a lo largo de por lo menos una distancia de 450 m.; (b) Características (1) Cuando se proporcionen, las REL constarán de una sola línea de luces fijas en el pavimento que se iluminarán de rojo en la dirección de la aeronave que se aproxima a la pista. (2) Las REL se iluminarán, como una serie en cada intersección de calle de rodaje/pista, donde estén instaladas, en menos de dos segundos después de que el sistema determine que se requiere una advertencia. (3) La intensidad y la abertura del haz de las REL se debe ajustar a las especificaciones del Apéndice 2, Figuras A2-12 y A2-14. (4) Cuando se proporcionen, las THL constarán de dos líneas de luces fijas en el pavimento que se iluminarán de rojo en la dirección de la aeronave que despega. (5) Las THL se debe de iluminar, como una serie en la pista, en menos de dos segundos después de que el sistema determine que se requiere una advertencia. (6) La intensidad y la abertura del haz de las THL se ajustarán a las especificaciones del Apéndice 2, Figura A2-26. (7) Las REL y THL se deben automatizar al grado de que el único control de cada sistema sea la desactivación de uno o ambos sistemas. Modificar la disposición regulatoria RAC 14.407 la cual deberá leerse así: Figura E-30. Letreros con instrucciones obligatorias; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.407 (b) (15) (18) la cual deberá leerse así: (15) La inscripción de los letreros de punto de espera de Categorías I, II, III, Categoría II/ III conjunta o Categoría I/II/III conjunta debe consistir en el designador de pista seguido de CAT I, CAT II, CAT III, CAT II/III o CAT I/II/III, según corresponda. (18) Donde estén instalados, se usarán las inscripciones o símbolos de la Figura E-30.; Modificar la disposición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 72 -- Sección B Avisos Legales normativa 14.407 (literal c) la cual deberá leerse así: Figura E-31. Letreros de información; Modificar la disposición normativa RAC 14.407 (literal c) la cual deberá leerse así: Figura E-32. Ejemplos de la ubicación de los letreros en las intersecciones de calle de rodaje/ pista; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.407 (c) (15) la cual deberá leerse así: (15) En la intersección de calle de rodaje, los letreros de información se debe colocar antes de la intersección y en línea con la señal de punto de espera intermedio. Cuando no haya señal de punto de espera intermedio, los letreros se deben instalar como mínimo a 60 m del eje de la calle de rodaje intersecada cuando el número de clave sea 3 ó 4 y a 40 m como mínimo cuando el número de clave sea 1 ó 2.; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 numeral (2) la cual deberá leerse así: (2) Las luces de obstáculos de baja intensidad de Tipos A, B, C, D y E, las luces de obstáculos de mediana intensidad de tipos A, B y C y las luces de obstáculos de alta intensidad de tipos A y B, deben ser conformes a las especificaciones de la Tabla F-1 y del Apéndice 1.; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 literal (b) (7) la cual deberá leerse así: Tabla F-1. Características de las luces de obstáculos; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 literal (d) (1) (3) y (5) la cual deberá leerse así: (1) Las turbinas eólicas se deben señalar y/o iluminar cuando se determine que constituyen un obstáculo. Iluminación (3) Cuando la iluminación se considere necesaria en los parques eólicos, es decir, grupos de dos o más turbinas eólicas, los parques eólicos deben considerarse como objeto extenso y deben instalarse luces: (i) para definir el perímetro del parque eólico; (ii) respetando, de acuerdo con el RAC 14.503(c) (15), la distancia máxima entre las luces a lo largo del perímetro, excepto cuando una evaluación específica demuestre que se requiere una distancia superior; (iii) de manera que, cuando se utilicen luces de destellos, emitan destellos simultáneamente en todo el parque eólico; (iv) de manera que, dentro del parque eólico, toda turbina de elevación significativamente mayor también se señalice dondequiera que esté emplazada; y (v) en los lugares prescritos en (i), (ii) y (iv) respetando los criterios siguientes: - para turbinas eólicas de menos de 150 m de altura total (la altura de la barquilla más la altura vertical del álabe), deberían proporcionarse luces de mediana intensidad en la barquilla; - para turbinas eólicas de 150 m a 315 m de altura total, además de la luz de mediana intensidad instalada en la barquilla, debería proporcionarse una segunda luz que sirva de alternativa en caso de falla de la luz en funcionamiento. Las luces deben instalarse asegurándose de que la potencia luminosa de cada luz no quede obstruida por la otra; y - además, para turbinas eólicas de 150 m a 315 m de altura total, debería proporcionarse un nivel intermedio, a la mitad de la altura de la barquilla, de por lo menos tres luces de baja intensidad de Tipo E, según se especifica en RAC 14.503(a)(3). Si un estudio aeronáutico demuestra que las luces de baja intensidad de Tipo E no son apropiadas, pueden utilizarse luces de baja intensidad de Tipo A o B. (5) Cuando se juzgue conveniente iluminar una sola turbina eólica o una hilera corta de turbinas eólicas, la instalación de las luces debe hacerse según RAC 14.503(d)(3) o de acuerdo con lo que se determine mediante un estudio aeronáutico. Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 literal (e) numeral (12) la cual deberá leerse así: Tabla F-5. Instalación de ángulos de reglaje para las luces de obstáculos de alta intensidad; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.823 la cual deberá leerse así: Sistema autónomo de advertencia de incursión en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 72 -- Sección B Avisos Legales pista (a) Características (1) Cuando se instala un ARIWS en un aeródromo: (i) éste permitirá la detección autónoma de una incursión potencial o de la ocupación de una pista en servicio y enviará una advertencia directa a la tripulación de vuelo o al operador de un vehículo; (ii) funcionará y estará controlado de manera independiente de todo otro sistema visual del aeródromo; (iii) sus componentes de ayudas visuales, p. ej., luces, se diseñarán de conformidad con las especificaciones pertinentes que figuran en RAC 14.405; y (iv) su falla parcial o total no debe interferir con las operaciones normales del aeródromo. Para ello, se debe prever que debe permitirse que la dependencia ATC desactive parcial o totalmente el sistema. (2) Cuando se instale un ARIWS en un aeródromo, se debe proporcionar la información sobre sus características y situación a los servicios de información aeronáutica pertinentes para que se promulguen en la AIP, con la descripción del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales como se especifica en el Anexo 15, Apéndice 1, AD 2.9.; Modificar el Apéndice 1 el cual deberá leerse así: 1. Generalidades Las especificaciones siguientes definen los límites de cromaticidad de los colores de las luces aeronáuticas de superficie y de las señales, letreros y tableros. Estas especificaciones están de acuerdo con las disposiciones de 1983 de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE). Excepto el color Anaranjado de la Figura A1-2 No es posible fijar especificaciones referentes a colores que excluyan toda posibilidad de confusión. Para obtener cierto grado de identificación del color, es importante que la intensidad luminosa recibida por el ojo sea bastante superior al umbral de percepción, de manera que el color no se modifique demasiado por las atenuaciones atmosféricas de carácter selectivo y para que la visión del color por el observador sea adecuada. Existe también el riesgo de confundir los colores cuando el nivel de intensidad luminosa recibida por el ojo sea bastante alto, como el que puede producir una fuente luminosa de gran intensidad observada de muy cerca. La experiencia indica que se pueden distinguir satisfactoriamente los colores si se presta debida atención a estos factores. Las cromaticidades se expresan de acuerdo con un observador colorimétrico patrón y con el sistema de coordenadas adoptado por la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), en su octava sesión celebrada en 1931 en Cambridge, Inglaterra.* Las cromaticidades para la iluminación de estado sólido (p.ej., LED) se basan en los límites establecidos en la norma S 004/E- 2001 de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), a excepción del límite azul del blanco. Modificar el Apéndice 1 disposición (2.1) el cual deberá leerse así: 2. Colores de las luces aeronáuticas de superficie. (Ver CCA al Apéndice 1). 2.1 Cromaticidades para luces con fuentes luminosas tipo filamento. 2.1.1 Las cromaticidades de las luces aeronáuticas de superficie con fuentes luminosas tipo filamento estarán comprendidas dentro de los límites siguientes: Ecuaciones de la CIE (Ver la Figura A1-1a): a) Rojo Límite púrpura y = 0.980 – x .Límite amarillo y = 0.335, salvo para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación; Límite amarillo y = 0.320, para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación. Ver RAC 14.405(e)(15) y RAC 14.405(e) (31). b) Amarillo. Límite rojo y = 0.382. Límite blanco y = 0.790 - 0.667x. Límite verde y = x - 0.120. c) Verde. Límite amarillo x = 0.360 – 0.080 y Límite blanco x = 0.650 y Límite azul y = 0.390 - 0.171x. d) Azul Límite verde y = 0.805x + 0.065 Límite blanco y = 0.400 – x Límite púrpura x = 0.600y + 0.133. e) Blanco Límite Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 72 -- Sección B Avisos Legales amarillo x = 0.500 Límite azul x = 0.285 Límite verde y = 0.440 e y = 0.150 + 0.640x Límite púrpura y = 0.050 + 0,750x e y=0.382. f) Blanco variable Límite amarillo x = 0.255 + 0.750 y e y = 0.790 - 0.667x Límite azul x = 0.285 Límite verde y = 0.440 e y = 0.150 + 0.640x Límite púrpura y = 0.050 + 0.750x e y = 0.382; 2.1.2 En el caso de que no se exija amortiguar la intensidad luminosa, o cuando los observadores cuya visión de los colores sea defectuosa deban poder determinar el color de la luz, las señales verdes deben estar dentro de los límites siguientes: Límite amarillo y = 0.726 - 0.726x Límite blanco x = 0.650y Límite azul y = 0.390 - 0.171x Cuando la señal de cromaticidad debe verse desde una distancia considerable, la práctica ha sido utilizar colores dentro de los límites 2.1.2.; 2.1.3 Cuando un mayor grado de certidumbre de reconocimiento, del color blanco, sea más importante que el máximo alcance visual, las señales verdes deben estar dentro de los límites siguientes: Límite amarillo y = 0.726 - 0.726x Límite blanco x = 0.625y - 0.041 Límite azul y = 0.390 - 0.171x; Modif

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