Decreto Legislativo No. 49-2026 — Reestablecimiento de partida presupuestaria y ampliación de fondos para Instituto Franciscano para la Rehabilitación del No Vidente (INFRACNOVI)
Considerandos
- 1.Que el Instituto Franciscano para la Capacitación del No Vidente (INFRACNOVI) es una organización sin fines de lucro con personalidad jurídica fundada en 1989 por la Orden Franciscana, con el propósito de fortalecer procesos de atención integral a personas con discapacidad visual en Honduras. El Estado de Honduras, por Mandatos Constitucionales y en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa nacional vigente en materia de inclusión y derechos humanos, tiene el compromiso legal de garantizar igualdad de oportunidades, acceso a educación inclusiva, información en formatos accesibles y servicios especializados de calidad.
- 2.Que en un acto altruista el Instituto Franciscano para la Rehabilitación del No Vidente (INFRACNOVI), es una Organización sin fines de lucro que colabora con el Estado en acciones de protección a personas vulnerables, facilitando de esta manera la responsabilidad del Estado al brindar protección social.
- 3.Que mediante Decreto No.102-2013 de fecha 28 de octubre de 2013 se aprobó en este Congreso Nacional, una partida presupuestaria canalizando sus pagos por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, después de algún tiempo, por efecto de una reestructuración, las funciones de protección social fueron asignadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, pero no le fue transferida la partida presupuestaria correspondiente al Instituto Franciscano para la Capacitación del No Vidente (INFRACNOVI), dejando este de recibir en varios años los beneficios del Decreto referido.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 56 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
Articulos
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceder a reestablecer la vigencia de los beneficios de una partida presupuestaria al “INSTITUTO FRANCISCANO PARA LA REHABILITACIÓN DEL NO VIDENTE (INFRACNOVI)”, establecido en el Decreto No.102-2013 de fecha 28 de octubre de 2013 como apoyo fiscal del Estado a favor de la citada Institución y que por reestructuración, las funciones de protección social fueron asignadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; así mismo proceder a su ampliación por un monto de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000.00), los cuales deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026 y a los períodos fiscales subsiguientes, siendo canalizados a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril, de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de abril de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 84-2026