VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 80-2026 | 29 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,154

Decreto Legislativo No. 80-2026 — Asignación de presupuesto anual para Instituto Sampedrano de Educación Especial

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través del Decreto Legislativo No.129-2007, a partir de la cual se obliga a armonizar su legislación y las políticas públicas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, asimismo, el Artículo 60 establece que: “Todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación por razones de raza, religión, sexo, color, posición social o cualquier otra condición, asegurando la libertad y la justicia como base del reconocimiento pleno de la dignidad humana con iguales y mismos derechos en toda la sociedad”.
  3. 3.Que el Artículo 119 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan -- 350 of 416 --
  4. 4.Que el Artículo 120 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”.
  5. 5.Que el Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan”, desarrolla una labor de alto interés público y social al proporcionar servicios educativos, terapéuticos y de acompañamiento integral a niños y niñas con discapacidad, particularmente de escasos recursos económicos.
  6. 6.Que la continuidad y sostenimiento de dichos servicios constituye una medida legítima de protección a la niñez atendida, por lo que resulta necesario establecer mecanismos para fortalecer el funcionamiento del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan” mediante apoyo presupuestario.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 351 of 416 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA beneficiarios atendidos. Los recursos no podrán destinarse a fines distintos de los contemplados en el Presupuesto Interno del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.

Articulos

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que incorpore en los anteproyectos de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de los Ejercicios Fiscales subsiguientes una asignación anual de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00) a favor del INSTITUTO SAMPEDRANO DE EDUCACIÓN ESPECIAL (ISEE) “NORMA FACUSSÉ DE KATTAN”, destinada exclusivamente a cubrir rubros operativos indispensables para la continuidad de los servicios educativos, terapéuticos y de atención integral que presta a niños y niñas con discapacidad.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establecerá los mecanismos de transferencia correspondientes. El desembolso quedará sujeto a la presentación semestral de informes de ejecución presupuestaria, liquidación de fondos y reporte de por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 120 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan”, desarrolla una labor de alto interés público y social al proporcionar servicios educativos, terapéuticos y de acompañamiento integral a niños y niñas con discapacidad, particularmente de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO: Que la continuidad y sostenimiento de dichos servicios constituye una medida legítima de protección a la niñez atendida, por lo que resulta necesario establecer mecanismos para fortalecer el funcionamiento del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan” mediante apoyo presupuestario. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 351 of 416 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA beneficiarios atendidos. Los recursos no podrán destinarse a fines distintos de los contemplados en el Presupuesto Interno del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.

Articulo 3

Para el Ejercicio Fiscal en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá realizar las adecuaciones, modificaciones y demás operaciones presupuestarias y financieras legalmente procedentes, a efecto de habilitar la asignación autorizada en favor del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. -- 352 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 82-2026

Leyes relacionadas