Decreto Legislativo No. 80-2026 — Asignación de presupuesto anual para Instituto Sampedrano de Educación Especial
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través del Decreto Legislativo No.129-2007, a partir de la cual se obliga a armonizar su legislación y las políticas públicas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.
- 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, asimismo, el Artículo 60 establece que: “Todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación por razones de raza, religión, sexo, color, posición social o cualquier otra condición, asegurando la libertad y la justicia como base del reconocimiento pleno de la dignidad humana con iguales y mismos derechos en toda la sociedad”.
- 3.Que el Artículo 119 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan -- 350 of 416 --
- 4.Que el Artículo 120 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”.
- 5.Que el Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan”, desarrolla una labor de alto interés público y social al proporcionar servicios educativos, terapéuticos y de acompañamiento integral a niños y niñas con discapacidad, particularmente de escasos recursos económicos.
- 6.Que la continuidad y sostenimiento de dichos servicios constituye una medida legítima de protección a la niñez atendida, por lo que resulta necesario establecer mecanismos para fortalecer el funcionamiento del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan” mediante apoyo presupuestario.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 351 of 416 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA beneficiarios atendidos. Los recursos no podrán destinarse a fines distintos de los contemplados en el Presupuesto Interno del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.
Articulos
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que incorpore en los anteproyectos de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de los Ejercicios Fiscales subsiguientes una asignación anual de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00) a favor del INSTITUTO SAMPEDRANO DE EDUCACIÓN ESPECIAL (ISEE) “NORMA FACUSSÉ DE KATTAN”, destinada exclusivamente a cubrir rubros operativos indispensables para la continuidad de los servicios educativos, terapéuticos y de atención integral que presta a niños y niñas con discapacidad.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establecerá los mecanismos de transferencia correspondientes. El desembolso quedará sujeto a la presentación semestral de informes de ejecución presupuestaria, liquidación de fondos y reporte de por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 120 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan”, desarrolla una labor de alto interés público y social al proporcionar servicios educativos, terapéuticos y de acompañamiento integral a niños y niñas con discapacidad, particularmente de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO: Que la continuidad y sostenimiento de dichos servicios constituye una medida legítima de protección a la niñez atendida, por lo que resulta necesario establecer mecanismos para fortalecer el funcionamiento del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattan” mediante apoyo presupuestario. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 351 of 416 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA beneficiarios atendidos. Los recursos no podrán destinarse a fines distintos de los contemplados en el Presupuesto Interno del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.
Articulo 3
Para el Ejercicio Fiscal en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá realizar las adecuaciones, modificaciones y demás operaciones presupuestarias y financieras legalmente procedentes, a efecto de habilitar la asignación autorizada en favor del Instituto Sampedrano de Educación Especial (ISEE) “Norma Facussé De Kattán”.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. -- 352 of 416 -- Poder Legislativo DECRETO No. 82-2026