VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 87-2026 | 26 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,151

20260526 - 37151

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 18-2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Abril del 2023, Edición número 36,212, la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera, tiene como propósito ser el rector y director superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, teniendo como objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la recreación.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 de fecha 25 de Febrero del año 2026, la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) fue adscrita como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).
  3. 3.Que el fenómeno de la violencia y la criminalidad en Honduras debe ser abordado de una forma integral y holística, enfocándose en mitigar riesgos delictivos en la niñez y adolescencia en zonas de mayor vulnerabilidad y afectación estructural, es decir, la prevención de conductas desviadas a temprana edad, responde a un sistema de control social informal que a corto, mediano y largo plazo puede generar mayor cohesión e inclusión en la sociedad. -- 1 of 48 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
  4. 4.Que en sus distintos estudios la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) establece que el Deporte es un instrumento clave para prevenir la delincuencia juvenil, la violencia y el consumo de drogas, además de fortalecer las habilidades para la vida y la resiliencia en jóvenes, alejándolos de conductas antisociales.
  5. 5.Que como esfuerzos para implementar la Declaración de Doha adoptada durante el 13o Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha lanzado la iniciativa a nivel global para prevenir la criminalidad en jóvenes basada en el poder del deporte como herramienta para la Paz.
  6. 6.Que la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) además de ser el ente rector y de dirección superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, debe tener como eje principal la prevención de la violencia y el delito, en el marco de la ejecución de las actividades de deporte, educación física y la recreación, como un mecanismo de prevención de la violencia y el delito.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 004-2026 de fecha 24 de Febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 del 25 de Febrero de 2026, la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) fue adscrita como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), fortaleciendo de esta manera su capacidad operativa, su presencia territorial y permitiendo una gestión integrada de los espacios públicos destinados al deporte, la recreación y la práctica de actividades físicas a nivel nacional.
  8. 8.Que la reciente adscripción de la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR), aunada a la incorporación expresa del eje de prevención de la violencia y el delito como objetivo prioritario de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), genera nuevas y mayores necesidades operativas, técnicas y logísticas que demandan la contratación inmediata de personal especializado, servicios técnicos, mantenimiento de infraestructura, arrendamientos, suministros y otros servicios -- 2 of 48 -- esenciales para garantizar el funcionamiento efectivo de la institución en el presente ejercicio fiscal.
  9. 9.Que los techos y limitaciones establecidos en el Artículo 103 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República resultarían restrictivos para atender de manera oportuna y eficiente las obligaciones derivadas de la ampliación de funciones de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), por lo que resulta necesario autorizar de forma excepcional a la institución a realizar las contrataciones y prestaciones de servicios que sean indispensables para el cumplimiento de su misión institucional ampliada, sin sujetarse a dichos límites presupuestarios durante el ejercicio fiscal en curso.
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  11. 11.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias’’. CONSIDERANDO: Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 establece que “Las Secretarías Generales son los órganos d e c o m u n i c a c i ó n d e l a s Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 48 -- peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; 6. Llevar el archivo general del Despacho; 7. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 8. Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; 9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11. Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento”. CONSIDERANDO: No obstante, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que las tengan atribuidas por Ley, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  12. 12.Que el superior podrá delegar de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá c o n t e n e r i n s t r u c c i o n e s obligatorias para éste, en materia procedimental. En los -- 7 of 48 -- actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Articulos

Articulo 1

Ratificar el Decreto Ejecutivo número PCM 18-2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Abril del 2023, donde se instituye la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera. Asimismo, lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-004- 2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 de fecha 25 de Febrero del año 2026, en cuanto a la adscripción de la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).

Articulo 2

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto -- 3 of 48 -- Ejecutivo PCM-18-2023, aprobado el 24 de Abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 25 de Abril de 2023; se incluyen dentro de los objetivos de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR): la prevención de la violencia y el delito como eje central, focalizando recursos y proyectos deportivos en zonas de alta vulnerabilidad. Esto incluye la creación de infraestructura, programas de formación continua, alianzas interinstitucionales, el desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, garantizando los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y adolescencia, para mitigar riesgos delictivos a través del deporte y fomentar una cultura de paz.

Articulo 3

La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación ( C O N D E P O R ) , a d e m á s d e s u estructura orgánica descrita en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-18-2023, aprobado el 24 de Abril del año 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 25 de Abril del año 2023, contará con la “UNIDAD DE DEPORTE PARA LA PAZ”, encargada de diseñar, ejecutar y monitorear proyectos de prevención de violencia, como talleres, torneos, parques y escuelas deportivas enfocadas en la disciplina y valores para niños, niñas y adolescentes en zonas vulnerables, en colaboración con la Policía Nacional y la sociedad civil.

Articulo 4

Autorizar a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) para reformular aquellos proyectos que se encuentren en proceso de ejecución y pendientes de recepcionar, suscribir convenios de cooperación con el propósito de cumplir con los fines del presente Decreto u otros en el marco de sus competencias.

Articulo 5

Para los efectos del cumplimiento del presente Decreto, se autoriza a la -- 4 of 48 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables que resulten necesarias en el presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) correspondientes al presente Ejercicio Fiscal 2026 y de reestructuración administrativa pertinente.

Articulo 6

Autorizar de manera excepcional a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), para que durante el ejercicio fiscal 2026 realice las contrataciones de bienes, servicios, c o n s u l t o r í a s , a r r e n d a m i e n t o s , mantenimiento, suministros y prestación de servicios necesarios para garantizar su operatividad y el cumplimiento de sus funciones ampliadas, sin sujetarse a los umbrales, establecidos en el Artículo 103 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. Esta autorización incluye, entre otros: a) La contratación de personal t é c n i c o , a d m i n i s t r a t i v o , operativo y especializado requerido para el cumplimiento de sus funciones; b) La ejecución de programas y proyectos de prevención de la violencia a través del deporte, educación física y recreación; c) E l m a n t e n i m i e n t o , rehabilitación y equipamiento de instalaciones deportivas y parques recreativos bajo su administración; d) La prestación de servicios de seguridad, limpieza, transporte y logística necesarios para el desarrollo de actividades masivas y territoriales; y, e) Cualquier otro proceso de contratación necesario para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 48 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 040-2026 CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias’’. CONSIDERANDO: Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 establece que “Las Secretarías Generales son los órganos d e c o m u n i c a c i ó n d e l a s Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 48 -- peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; 6. Llevar el archivo general del Despacho; 7. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 8. Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; 9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11. Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento”. CONSIDERANDO: No obstante, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que las tengan atribuidas por Ley, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá c o n t e n e r i n s t r u c c i o n e s obligatorias para éste, en materia procedimental. En los -- 7 of 48 -- actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 116 de la Ley General de la Administración Pública, 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la ciudadana ADRIANA MARÍA MELGAR ORELLANA, Directora Legal a.i. de esta Secretaría de Estado, desde el dieciocho (18) hasta el veintinueve (29) de mayo de este año, las funciones contenidas en la Constitución de la República, en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo referentes a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, específicamente: 1. Providencias y Resoluciones iniciadas a instancia de persona interesada en procedimientos de: a. Autorizaciones de compra local de explosivos a solicitud de personas jurídicas que reúnan los requisitos de Ley; b. Autorizaciones de Importación y Exportación de juegos pirotécnicos por personas naturales y jurídicas conforme a la Ley; c. Autorizaciones de Licencia para experto en explosivos en las categorías: A. Cálculo y diseño de voladuras; B. Manipulador de explosivos; y, C. Transporte y almacenaje, de conformidad con la Ley. 2. Autos o resoluciones de mero trámite. 3. Atender reuniones. SEGUNDO: Este Acuerdo de Delegación es vigente desde esta fecha hasta el 29 de mayo del 2026 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Acuerdo de Delegación SDN-039-2026 de fecha 18 de mayo de 2026 -- 8 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 Abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada LIZZA MARIEL GIRON MUÑOZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DYNAMIC CORPORATION S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00382 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911), para la declaración de no ser conforme a derecho y por ende se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. SNE911-SG-001-03-2025. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y para su pleno restablecimiento se reconozca el derecho y se condene al pago de los intereses moratorios, así como el pago del diferencial cambiario y el pago de la prestación de obras adicionales generados en el marco de contratos públicos, derechos estos reconocidos en la conclusión de fecha 06 de febrero de 2024 y la denominada Resolución final de fecha 11 de marzo de 2024 emitida por el dispute board combinado CDB/55 que se constituyó por disposición legal y contractual. Se presenta caución. Se acompañan documentos. Anexos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA "AVISO REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR. Promovida por la señora GERALDINA ZELAYA RIVERA, para que se reponga un Título Valor, consistente en un CHEQUE DE CAJA No. 00512395, de la cuenta No. 01-299-001371-9 de Banco del País (BANPAIS), a nombre de AFI ASESORIA FUNCIONAL E INGENIERÍA S DE R.L., por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00), el cual fue extraviado involuntariamente. Registrada bajo el expediente No. S-81-2026.- Se dictó auto de fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 09 de Abril del 2026. ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 26 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado el Abogado NAZARET EMMANUELLE ARAGON GUTIERREZ, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 26819 representante procesal del señor RICARDO DANIEL ROMERO VILLELA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00497, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 135-SRH-2026, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del títular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro al cargo de agente consular, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, pago de valores en concepto de desarraigo en el cumplimiento de la función pública, décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 Sección “B” -- 9 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) INVITACIÓN "ACTUALIZACIÓN Y PRECALIFICACIÓN" ENP-PRECA-GA-UA-02-2026 PARA EMPRESAS DISEÑADORAS, CONSULTORAS Y SUPERVISORAS DE OBRAS PÚBLICAS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) PERIODO 2026. La Empresa Nacional Portuaria, en referencia al artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado, invita a las Empresas Constructoras, Consorcios y Contratistas Individuales de Obras Públicas, que no hayan participado o que habiendo sido excluidos de alguna especialidad o rubro acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes y se incorporen en el proceso de actualización y precalificación; debiendo presentar la documentación que se requiere para su evaluación y calificación. Para la Precalificación de Obras en las siguientes Especialidades: 1) Edificación en general; 2) Obras viales; 3) Obras hidráulicas; 4) Obras Electro-mecánicas; 5) Obras logísticas; 6) Intervenciones menores. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de Concurso Público Nacional y Concurso Privado Nacional, que conduzca la Empresa Nacional Portuaria en el periodo 2026. La legislación aplicable en el presente proceso de Actualización y Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los interesados en participar en la Actualización y Precalificación, deberán solicitar el Documento Base mediante solicitud formal al correo electrónico licitaciones@enp.hn o personalmente a través de una carta dirigida a la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en la siguiente dirección: 1 Avenida, 1 calle, Barrio El Centro, Puerto Cortés, Departamento de Cortés, o en la Oficina de Enlace, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre II, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C.; a partir del día lunes 11 de mayo del año 2026, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y de 7:00 a.m. a 3:00 p.m; el día viernes. De presentar solicitud personalmente se le entregará gratuitamente copia del Documento Base y en caso de solicitar el mismo vía correo electrónico se le enviará copia escaneada por dicho medio. Los interesados, deberán presentar la Documentación de Actualización y Precalificación en la Unidad de Adquisiciones a más tardar el día jueves 11 de junio del 2026, hasta las 3:00 p.m. entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Puerto Cortés, Cortés, 27 de mayo de 2026. ING EDGAR RENIERY MATUTE APLICANO SUBGERENTE GENERAL 26 M. 2026 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) INVITACIÓN "ACTUALIZACIÓN Y PRECALIFICACIÓN" ENP-PRECA-GA-UA-01-2026 PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS, CONSORCIOS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES DE OBRAS PÚBLICAS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) PERIODO 2026. La Empresa Nacional Portuaria, en referencia al artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado, invita a las empresas Constructoras, Consorcios y Contratistas Individuales de Obras Públicas, que no hayan participado o que habiendo sido excluidos de alguna especialidad o rubro acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes y se incorporen en el proceso de actualización y precalificación; debiendo presentar la documentación que se requiere para su evaluación y calificación. Para la Precalificación de Obras en las siguientes Especialidades: 1) Edificación en general; 2) Obras viales; 3) Obras hidráulicas; 4) Obras Electro-mecánicas; 5) Obras logísticas; 6) Intervenciones menores. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de Licitación Pública Nacional y Licitación Privada Nacional, que conduzca la Empresa Nacional Portuaria en el periodo 2026. La legislación aplicable en el presente proceso de Actualización y Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los interesados en participar en la Actualización y Precalificación, deberán solicitar el Documento Base mediante solicitud formal al correo electrónico licitaciones@enp.hn o personalmente a través de una carta dirigida a la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en la siguiente dirección: 1 Avenida, 1 calle, Barrio El Centro, Puerto Cortés, Departamento de Cortés, o en la Oficina de Enlace, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental Torre II, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 11 de mayo del año 2026, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. el día viernes. De presentar solicitud personalmente se le entregará gratuitamente copia del Documento Base y en caso de solicitar el mismo vía correo electrónico se le enviará copia escaneada por dicho medio. Los interesados, deberán presentar la Documentación de Actualización y Precalificación en la Unidad de Adquisiciones a más tardar el día jueves 11 de junio del 2026, hasta las 3:00 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Puerto Cortés, Cortés, 27 de mayo de 2026. ING. EDGAR RENIERY MATUTE APLICANO SUBGERENTE GENERAL 26 M. 2026 -- 10 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada CATHERINE LIZETH PAZ CANALES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor VOLDI WILLARD GÓMEZ TORRES, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de un acto de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0253-2026 de fecha 24 de febrero de 2026. Se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada. Se ordene como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro y el pago de todas las indemnizaciones correspondientes. Anexos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 M. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del año 2026, comparece la señora CARLA MARINA PAREDES REYES, quien confiere poder en el escrito de la demanda a el Abogado JOSE MARIO ALONZO CEDILLOS, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 17679, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00373, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y quebrantando las formalidades y derechos esenciales (debido proceso, derecho de defensa, estabilidad laboral). Que se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación y separación injusta e ilegal del cargo y que como medida para el pleno restablecimiento de los derechos violados se condene al Estado de Honduras al pago que según ley correspondan al momento del reintegro al puesto de trabajo, se alega notificación defectuosa, costas procesales. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora GABRIELA SARAI LAGOS LAZO, con orden de ingreso número 0801-2026-00468 contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se presenta demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-140-2026 de fecha 26 de febrero del 2026 y notificado en fecha 3 de marzo de 2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad.- en vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de la formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adopción de las medidas necesaria para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrada al cargo, reconociendo todos los incrementos salariales durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, así como especialmente se me reconozca todos los derechos reconocidos y establecidos en la ley y Reglamento del Médico Empleado.- Con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 -- 11 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Jose Antonio Mejia Corleto. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00038-LAO. Contra Alcalde Municipal señor José Santiago Motiño Lopez, en su condición de Alcalde Municipal y por ende representante legal de la Lima, Departamento de Cortés, demanda para que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrio Municipal del año fiscal 2026 del Municipio de La Lima, Cortés. Específicamente del Capítulo V, Título II, referente al Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones, Artículos 35 al 43, relacionado con el Artículo 79. Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto. Costa. Dieciséis de abril del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este juzgado los Abogados ANA ROSA URQUIA ZELAYA y ERNESTO CASTRO BELLORIN, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 19209 y 25538 respectivamente, representantes procesales de la señora MARIA DE LOS ÁNGELES FLORES SOSA, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00581, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SETRASS-140-2026, notificado en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) por ser contrario a derecho al haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y quebrantando las formalidades y derechos esenciales (debido proceso, exceso y desviación de poder, derecho de defensa, estabilidad laboral).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación y separación injusta e ilegal del cargo; y, que como medida para el pleno restablecimiento de los derechos violados se condene al Estado de Honduras al reintegro al puesto de trabajo, así como el pago de salarios dejados de percibir, derechos adquiridos como ser: Décimo tercer mes y décimo cuarto mes en concepto de salario, bonificaciones, vacaciones, horas extras, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiese adquirido por haber sido cancelada injustamente, pago de incrementos generales o selectivos, que según Ley correspondan hasta el momento del reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que cause firme y ejecutoriada la sentencia condenatoria y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que quede firme la sentencia condenatoria.- Costas procesales.- Poder.- Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026. -- 12 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha tres de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rene Alfredo Robleda Lara, en su condición de apoderado legal de la señora Maria Fernanda Zelaya Morales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00077-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo número SETRASS-055-2026, de fecha diez de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada que se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y como medio para el restablecimiento de derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con su reajustes y todos sus aumentos pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, ascensos desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- COSTAS. Quince de abril del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 M. 2026 PODER JUDICIAL 14 de abril de 2026, San Pedro Sula, Cortés JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2025), comparece la señora Evelin Raquel Gómez Mejía, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.58-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00056 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo, se impugna el Acuerdo No. SETRASS-088-2026 por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidos en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además, que se condene a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiere el carácter de firme la sentencia condenatoria. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 M. 2026 -- 13 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de marzo del año dos mil veintiséis, el Abogado Wilmer Javier Fernandez Alachan, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Grosbin Robson Pineda Fernandez, Evelyn Jazmín Avelar Ramos, Senia Alejandra Sarabia Mondragón, Liliana Beatriz Castro Aguilar, Idalia Fabiola Lagos, Eda Leticia Funes, Bayron Rafael Rodríguez Pineda y German Edgardo Zepeda Martínez; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 99-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de actos administrativos consistente en los Acuerdos de Cancelar en periodo de prueba No. SETRASS-116-2026, de fecha 18 de febrero del 2026, al ciudadano Grosbin Robson Pineda Fernandez, Acuerdo No. SETRASS-108-2026, de fecha 18 de febrero del 2026, de la ciudadana Evelyn Jazmín Avelar Ramos, Acuerdo No. SETRASS-152-2026, de fecha 24 de febrero del 2026, de la ciudadana Senia Alejandra Sarabia Mondragón, Acuerdo No. SETRASS-129-2026, de fecha 24 de febrero del 2026, del ciudadano Juan José Pineda Sánchez, Acuerdo No. SETRASS-165-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, de la ciudadana Liliana Beatriz Castro Aguilar, Acuerdo No. SETRASS-150-2026, de fecha 24 de febrero del 2026, de la ciudadana Nubia Lizette Flores Raudales, Acuerdo No. SETRASS-184-2026, de fecha 05 de marzo del 2026, de la ciudadana Idalia Fabiola Lagos Garcia, Acuerdo No. SETRASS-174-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, de la ciudadana Eda Leticia Funes, Acuerdo No. SETRASS-181-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, del ciudadano Bayron Rafael Rodríguez Pineda, Acuerdo No. SETRASS-180-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, del ciudadano German Edgardo Zepeda Martínez, emitidos todos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento, que ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de las cancelaciones hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 17 de abril del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora SARAI GUARDIOLA ARDON y en representación de la señora, el Abogado MELVIN ARIEL MADRID RIVAS, con orden de ingreso número 0801-2026-00762, contra la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda contenciosa administrativa “para que se declare la anulación del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Nº 138-sedesol-2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social mediante el cual se cancela el Acuerdo de Nombramiento Nº 401-sedesol-2024. Se reconozca mi situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en la restitución en mi cargo de directora de comunicación institucional u otro de igual o mejores condiciones ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir, incrementos salariales, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, a partir de la fecha del acto objeto de impugnación hasta el momento que se haga efectivo el respectivo reintegro, además, que se me reconozca la antigüedad y los derechos que conforme a ésta me otorga la ley. Se declare la anulación de cualquier acto de nombramiento de mi puesto posterior a mi ilegal cancelación. Se condene en costas procesales. Acompaño documentos. Se confiere poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 -- 14 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-970 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen and Rheinfall, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXACQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadora, especialmente, servidores para su uso con sistemas de vigilancia; software de computadora para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, administrar, reproducir y manipular el diseño de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; hardware y software de videovigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y conectar en red vídeo y audio de cámaras de seguridad; software para buscar, reproducir y archivar vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad sin tener en cuenta la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de operación para su uso con y dirigidos a sistemas de vigilancia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-4824 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ardene International Inc. Domicilio: 2575 boul, Piftfield, Montreal, Quebec, Canada H4S 1W8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARDENE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas cortas, principalmente camisetas, camisas, camisetas polos, suéteres, pulóveres, camisetas tejidas, sudaderas, camisetas sin mangas, blusas, chalecos, chaquetas, blazers, ponchos de punto, kimonos; vestidos casuales; vestidos tipo jersey; trajes de salto; mono; prendas de abrigo, principalmente abrigos, cazadoras e impermeables; guantes; mitones; ropa interior, principalmente pantalones, vaqueros, pantalones cortos, mallas, medias y faldas; ropa deportiva; trajes de baño; ropa de playa y cobertores para la playa; ropa interior, principalmente medias, lencería, monos, sujetadores deportivos, ropa interior y sujetadores; ropa de estar en casa y ropa informal, principalmente pijamas, pantalones de lana, batas de baño; artículos de sombrerería, principalmente sombreros, boinas, tuques, gorras, sombreros de ala, sombreros para el sol, gorras de béisbol y orejeras; gorros de ducha; calzado, principalmente, zapatos, sandalias, zapatillas de ballet, chanclas, zapatos planos de goma, sandalias sin cordones de goma, toboganes para piscina, gelatinas, zapatillas, calzado informal, calzado formal, zapatos de vestir, cuñas, tacones, calzado de invierno para exteriores, botas de invierno, calzado para la lluvia, botas de lluvia, zapatillas deportivas, calzado y botas deportivas; cinturones de ropa; tirantes; accesorios de vestir, principalmente bufandas, chales, pañuelos y cintas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3650 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20250115 de fecha 28/01/2025 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CarPlay Ultra G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CartPlay Ultra” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de la palabra “Ultra”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadora; dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; altavoces de audio; altavoces inteligentes; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otro contenido multimedia; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras: pantallas electrónicas para computadoras y teléfonos inteligentes; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparato GPS); interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para auriculares de teléfono en el automóvil; alfombrillas para tablero adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos motorizados; aparatos de comando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; software de computadora; software de computadora para configurar, operar y controlar computadoras. periféricos de computadora y teléfonos inteligentes; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imagen; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadora para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de computadora para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes satelitales y aéreas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 _______ -- 15 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 Número de Solicitud: 2024-6123 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, Calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XODARA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico inhibidores para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3013 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Thai Agri Foods Public Company Limited. Domicilio: No. 155/l Village No. 1, Theparak Road, Bang Sao Thong Sub-district, Bang Sao Thong District, Samut Prakan Province 10570, Tailandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROY-D G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Especias, hierbas en conserva; pastas de curry; salsa de curry; pasta pad Thai; pasta Tom Kha; pasta Tom Yum; pastas de chile siendo condimentos; pasta de chile para usar como condimento; azúcar de palma; tamarindo como condimento; harina de arroz; harina de trigo; harina de arroz glutinoso; harina de tapioca; fideos instantáneos; fideos secos; papel de arroz comestible; palitos de arroz; salsas para cocinar; salsas para untar; salsas para asar; condimentos; aromas alimenticios, que no sean aceites esenciales; postres a base de arroz; postres horneados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2984 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO, NUTRE LO QUE AMAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente No. 2024-2728, de la marca de servicios denominada BIMBO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3012 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Thai Agri Foods Public Company Limited. Domicilio: No. 155/l Village No. 1, Theparak Road, Bang Sao Thong Sub-district, Bang Sao Thong District, Samut Prakan Province 10570, Tailandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROY-D G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, carne de aves, verduras o frutas; comidas congeladas que consisten principalmente en carne, pescado, carne de aves, verduras o frutas; leche de coco, bebidas a base de leche de coco, leche de coco para uso culinario; aceite de coco; grasa de coco; frutas enlatadas, verduras enlatadas; huevos de codorniz; sopas; preparaciones para hacer sopas; preparaciones de sopas de verduras; sopa Tom Yam; sopa Tom Kha; pulpa de fruta; vegetales en escabeche; jengibre en escabeche; pepinillos; postres compuestos principalmente de frutas, tubérculos, granos o nueces; postres elaborados con productos lácteos; postres elaborados con sucedáneos de la leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 -- 16 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 Número de Solicitud: 2024-4970 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Babyliss SARL Domicilio: Arcs de Seine, 18-20 Quai du Point du Jour, 92100 Boulogne- Billancourt, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BABYLISSPRO XL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BABYLISSPRO XL” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras “PRO y XL”. No se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas para alisar el cabello, rizadores de cabello y planchas para peinar el cabello, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4918 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATANIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de plátano, verduras y legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de este; frituras de plátano y frutas, y/o cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-4355 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; bebidas a base de té; azúcar; dulce; miel; bizcochos; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales; harina de soja; galletas; helado; palomitas; pudines; pastelería; goma de mascar; alimentos a base de avena; bebidas a base de café; productos de confitería para decorar árboles de navidad; tartas; migas de pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3600 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN S.A. Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENEMIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés, especialmente leche materna infantil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y

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