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Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, numeral 19, que es atribución del Congreso Nacional de la República: “aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República”.
- 2.Que de conformidad con el marco normativo que constituye la actividad contractual de la Administración Pública, resulta imperativo señalar que la Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 119, numeral 2, inviste a la autoridad administrativa de la prerrogativa de modificar unilateralmente el contrato por razones debidamente justificadas de interés público. Esta facultad, expresión del poder de dirección estatal, se ejerce sin menoscabo del derecho del Contratista a percibir las compensaciones económicas pertinentes, asegurando el equilibrio financiero de la relación obligacional y respetando siempre los límites cuantitativos y cualitativos previstos en la citada Ley. Dicha potestad se complementa y armoniza con lo dispuesto en el Artículo 123 del mismo cuerpo legal, el cual establece el procedimiento y los presupuestos necesarios para la formalización de tales variaciones, garantizando así la continuidad de la obra o servicio en beneficio del bien común.
- 3.Que, con el objetivo de garantizar la seguridad hídrica, la salubridad pública y la movilidad urbana en el Distrito Central, se justifica la adecuación de los contratos estratégicos de infraestructura bajo las facultades de la Ley de Contratación del Estado, priorizando la optimización de los servicios esenciales y el bienestar directo de la ciudadanía. Estas modificaciones permiten asegurar la culminación de -- 1 of 196 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ infraestructuras críticas para mitigar el déficit de agua potable, garantizar la operatividad de la gestión de residuos sólidos cuya finalidad es prevenir crisis ambientales, y ampliar los plazos y montos en ejes viales clave para aliviar el congestionamiento vehicular y potenciar el desarrollo económico regional.
- 4.Que las autoridades de la Municipalidad del Distrito Central, electas para el período 2026-2030, recibieron la alcaldía sin un proceso de transición por parte de la administración saliente, establecido conforme a la Ley de Municipalidades, en el Artículo 67-A, dicho incumplimiento obliga a las nuevas autoridades a realizar una revisión exhaustiva de todos los contratos suscritos por la administración anterior, a efecto de identificar si las obligaciones contraídas implicaban compromisos que trascendían el periodo de gobierno. Este proceso de revisión sigue en curso y, en la medida en que se identifiquen todos los contratos suscritos y demás obligaciones, las nuevas autoridades determinarán lo procedente en cada una de ellas. Sin embargo, y considerando la naturaleza de varios de los contratos suscritos identificados hasta la fecha, su continuidad es urgente e ineludible en virtud de las obligaciones contraídas en los mismos, lo que requiere necesariamente del conocimiento y aprobación de este Congreso Nacional, ya que al no cumplir la aprobación y ratificación de los mismos, contraería obligaciones y consecuencias legales, contra la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en toda y cada una de sus partes la modificación No. 5 del CONTRATO No. 0909/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2635 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 03-AMDC-85-2019, suscrito el 18 de Agosto del año 2025, suscrito entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado contratante y la empresa Hidalgo e Hidalgo Honduras S.A. de C.V. denominado el Contratista, que literalmente dice: -- 2 of 196 -- “MODIFICACIÓN NO. 5. CONTRATO No. 0909/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO № 2635. “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”. LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 03-AMDC-85-2019. Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) 0801-1975-02901, quien actúa en su condición de Alcalde Municipal y Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, cargo que actualmente desempeña y que acredita con el Acta Especial de Juramentación No.01- GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, quien para los efectos legales de esta modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador del Pasaporte No. 0102110228 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 318 de fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro (2024); autorizado por la Abogada y Notario VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL, e inscrito bajo el No. 91752, matrícula: 2529184 del Registro Mercantil Centro Asociado I.P. de Francisco Morazán, quien para los efectos de esta Modificación No. 5 se denominará “EL CONTRATISTA”; por cuanto hemos acordado suscribir la Modificación No. 5 al CONTRATO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, de acuerdo con los términos siguientes: PRIMERO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió Contrato 0909/ GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2635 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA” con fecha 28 de junio de 2021 con la Sociedad Mercantil HIGALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V., por un monto de MIL OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,083,212,632.62), y en un plazo de -- 3 of 196 -- ejecución de seiscientos noventa (690) días calendario (Diseño y Construcción) y un plazo de mil noventa y cinco (1095) (Operación y Potabilización de Agua Cruda). SEGUNDO: La fecha de Orden de Inicio del proyecto fue el ocho (08) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). TERCERO: En fecha 30 de noviembre de 2021, se suscribió la Modificación No. 1 en la cual se modificó la Cláusula Sexta: Monto del Contrato y Forma de Pago, Garantías y Retenciones; asimismo se modificó la Cláusula 50. 2 de las Condiciones Especiales del Contrato, asimismo se modificaron la lista de cantidades del contrato “Apéndice B”. CUARTO: Que mediante Decreto Legislativo Número 4-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés (2023), el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó el Contrato “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”, en virtud que el plazo de ejecución del mismo prolongaba sus efectos al siguiente período de Gobierno Municipal. QUINTO: En fecha 05 de julio de 2023, se suscribió Modificación No. 2 al Contrato en la cual se modificó alcances del Contrato con la finalidad de ampliar y mejorar la cobertura de los servicios a la población del Distrito Central, modificándose las siguientes Cláusulas y condiciones del Contrato: 1) CLÁUSULA PRIMERA, 2) CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO, 3) CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO, PLAZO, 4) CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. MONTO, 5) CLÁUSULA OCTAVA: MULTA;6) CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO numerales 1, 11, 21, 32, 45, 47, 49, 50, 56, 7) CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: 1) CGC 1.1 (q); 2) CGC 1.1 (t); 3). CGC 1.1 (w); 4) CGC 1.1 (ff); 5) CGC 13.1, 6) CGC 14.1; 7) CGC 21.1; 8) CGC 32.1; 9) CGC 50.2; 10) CGC 56.1; 10) APÉNDICE A OTRAS OBLIGACIONES D E L C O N T R AT I S TA A c á p i t e I PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO (ETAPA II DE CONTRUCCIÓN) numerales: 1, 5, 10, 12, Acápite II PROCEDIMIENTO PA R A L A A C T U A L I Z A C I Ó N D E PROGRAMA DE TRABAJO numeral 4), Acápite V RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE -- 4 of 196 -- TERMINACIÓN DE OBRAS, Acápite X I I R E Q U I S I T O S E M P R E S A S CONSTRUCTORA ESTIMACIONES literal a) , numeral 2; 11) APÉNDICE B. SEXTO: En fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se suscribió Orden de Cambio Número 001, con la que se modificó las cantidades de los rubros contratados, adicionalmente se agregaron nuevos rubros, el monto total del Contrato ascendió a MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,190,125,374.00), lo que representó un incremento del 9.87% con respecto al monto establecido. SÉPTIMO: En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se suscribió Modificación No. 3 en la cual se modificaron las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO; CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. MONTO; fijando el nuevo monto contractual en MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L.1,317,610,464.00); y, el APÉNDICE B. OCTAVO: Que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se suscribió la Modificación No. 4 al referido Contrato, mediante la cual se modificaron las siguientes disposiciones: La Cláusula Segunda: Trabajo Requerido, ampliando el alcance del diseño y construcción de la obra, incorporando nuevas actividades y obras adicionales; la Cláusula Tercera: Plazo y Orden de Inicio, estableciendo un plazo de noventa (90) días calendario para la entrega del diseño final del proyecto y ampliando el plazo para la construcción de la obra hasta el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025); y, la Cláusula Sexta: Monto del Contrato y Forma de Pago, Garantías y Retenciones, fijando el nuevo monto contractual en MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 04/100 (L.1,675,148,778.04) e incorporando las condiciones de pago, retenciones y nuevas garantías de calidad y cumplimiento. Asimismo, se modificó el “Apéndice B – Lista de Cantidades”, incorporando el -- 5 of 196 -- documento denominado “Presupuesto – Diseño y Construcción de la Represa en la Cuenca de los Ríos San José y Jacaleapa, Código No. 2635, Modificación No. 4”, y se dispuso la ampliación de la garantía de cumplimiento del contrato hasta el quince por ciento (15%) del nuevo monto contractual y la extensión de su plazo de vigencia. NOVENO: Mediante Memorando No. AMDC-DCS-0967-2025 de fecha 15 de agosto de 2025, la Dirección de Control y Seguimiento remite a la Gerencia de Servicios Legales INFORME TÉCNICO RESPECTO A MODIFICACIÓN No. 5 DEL CONTRATO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA” Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, donde entre otros aspectos informan que en vista de la suspensión del Contrato de Diseño y Construcción de la Represa en la Cuenca de los Ríos “San José y Jacaleapa”, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, formalizada mediante Acta de Suspensión suscrita en fecha 01 de abril de 2025, y considerando que mediante Acta de Reinicio suscrita en fecha 15 de agosto de 2025 las partes acordaron la reanudación de los trabajos, la Dirección de Control y Seguimiento dictaminó procedente la ampliación del plazo de ejecución contractual debido a los atrasos acumulados desde el inicio del proyecto, la afectación a su ruta crítica y la necesidad de ejecutar actividades clave condicionadas a los ciclos hidrológicos, así como la limpieza y el llenado controlado del embalse. DÉCIMO: La Dirección de Control y Seguimiento en fecha 15 de agosto de 2025, determinó que es necesario la ampliación del plazo de ejecución solicitada para la Modificación No. 5, por seiscientos treinta y ocho (638) días calendario, asimismo, luego de haber revisado la justificación e información de soporte presentada, la Dirección de Control y Seguimiento, como unidad ejecutora, en conjunto con la Supervisión del proyecto en mención, consideraron justa y necesaria la ampliación del contrato por 638 días adicionales, sumando un total de 1,317 días considerando el contrato original, modificaciones al contrato y suspensiones realizadas. Esto implica una nueva fecha de finalización del proyecto para el 15 de diciembre de 2027. DÉCIMO PRIMERO: En el marco de las atribuciones conferidas a las partes por la legislación nacional y en cumplimiento -- 6 of 196 -- de lo establecido en el CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública N o . L P u N O - 0 3 - A M D C - 8 5 - 2 0 1 9 , ambas partes, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, mediante la firma de sus representantes, acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 5 al contrato, a través de la cual se modifica exclusivamente el plazo de vigencia, ampliándolo hasta el 15 de diciembre de 2027. DÉCIMO SEGUNDO: Se fundamenta la presente Modificación No. 5 en base a lo que establecen los artículos: 8, 59, 145, 235, 245 numerales 11), 29) y 35), 248, 252, 298, 360 de la Constitución de la República, 12 numeral, 14, 25 numeral 15) de la Ley de Municipalidades; 11 y 12 de su Reglamento; 9, 63 numeral 1), 119 numeral 2), 121 de la Ley de Contratación del Estado; 7 literales g), p), 169, 170, 203, 240 de su Reglamento. DÉCIMO TERCERO: Que el objeto principal del referido CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019 y sus anteriores modificaciones, continúan vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la presente Modificación No. 5, continuando la ejecución de las obligaciones contractuales asumidas por las partes en el marco del mismo. DÉCIMO CUARTO: Con el propósito de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Contrato referido y sus modificaciones, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan ampliar el plazo de vigencia hasta el 15 de diciembre de 2027. DÉCIMO QUINTO: Las Partes acuerdan que, a partir de la fecha, las siguientes Cláusulas, Condiciones del Contrato u otros ahora deberán leerse y entenderse de la siguiente manera: • CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: La Orden de Inicio de la obra fue emitida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y EL CONTRATISTA se compromete a construir y concluir la obra objeto del presente contrato a más tardar el quince (15) de diciembre de dos mil veintisiete (2027), con un período inicial hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintiséis (2026), debiendo EL CONTRATANTE someter el presente contrato a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para su continuidad después del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fecha en que inicia el siguiente período de Gobierno Municipal. -- 7 of 196 -- DÉCIMO SEXTO: Así mismo EL CONTRATISTA deberá extender el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la validez de esta excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de terminación del contrato, conforme a la presente Modificación No. 5. DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente Modificación No. 5, la cual, agregada al CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, y sus anteriores modificaciones formará parte integrante del mismo y surtirá plenos efectos legales entre las partes. DÉCIMO OCTAVO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y sus modificaciones antes indicadas que no se alteren mediante esta Modificación No. 5, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 5, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). de Inicio de la obra fue emitida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y EL CONTRATISTA se compromete a construir y concluir la obra objeto del presente contrato a más tardar el quince (15) de diciembre de dos mil veintisiete (2027), con un período inicial hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintiséis (2026), debiendo EL CONTRATANTE someter el presente contrato a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para su continuidad después del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fecha en que inicia el siguiente período de Gobierno Municipal. • CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO CGC 1.1 (t) • La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es el quince (15) de diciembre de dos mil veintisiete (2027), con un período inicial hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintiséis (2026), debiendo EL CONTRATANTE someter el presente contrato a la aprobación del Honorable Congreso Nacional para su continuidad después del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fecha en que inicia el siguiente período de Gobierno Municipal. DECIMO SEXTO: Así mismo EL CONTRATISTA deberá extender el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la validez de esta excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de terminación del contrato, conforme a la presente Modificación No. 5. DECIMO SEPTIMO: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente Modificación No. 5, la cual, agregada al CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN (F Y S) JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL EL CONTRATANTE (F Y S) MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO REPRESENTANTE LEGAL HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V. EL CONTRATISTA” -- 8 of 196 --
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes la modificación No. 3 del CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO N o . 2 7 2 9 “ S U P E RV I S I Ó N D E L DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPUNO-22-AMDC-20-2021, por un monto total de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L.183,854,606.93), suscrito el 18 de Agosto del año 2025 entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado Contratante y la empresa CONSORCIO GEOCONSULT-CINSA, denominado el Consultor, que literalmente dice: “MODIFICACIÓN NO. 3. CONTRATO No.1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO № 2729. “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL. CPuNO-22- AMDC-20-2021. Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) 0801-1975-02901, quien actúa en su condición de Alcalde Municipal y Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, cargo que actualmente desempeña y que acredita con el Acta Especial de Juramentación No.01- GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, quien para los efectos legales de esta modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor RAUL ARMANDO FLORES GUILLEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0101-1942-00032 quien actúa con Poder Especial de Representación del CONSORCIO GEOCONSULT-CINSA condición que acredita mediante Acuerdo Temporal de Consorcio de fecha 5 de Abril del año 2021, quien para los efectos de esta Modificación No. 3 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado suscribir la presente Modificación No. 3 al Contrato No. 1407/ GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO 2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA”, Concurso Público -- 9 of 196 -- Nacional CPuNO-22-AMDC-20-2021, de acuerdo con los términos siguientes: PRIMERO: La Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el Contrato 1407/ GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2729 SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” con fecha 26 de octubre de 2021 entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el CONSORCIO GEOCONSULT- CINSA por un monto de SETENTA M I L L O N E S Q U I N I E N TO S M I L N O V E C I E N T O S N O V E N T A L E M P I R A S C O N 7 4 / 1 0 0 (L.70,500,990.74), y en un plazo de ejecución de seiscientos noventa (690) días calendario. SEGUNDO: La fecha de Orden de Inicio del proyecto fue el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). TERCERO: El objeto del Contrato en referencia es supervisar la ejecución del CONTRATO No.0909/GLA/AMDC/2021.- C Ó D I G O N o . 2 6 3 5 D I S E Ñ O Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA, licitación pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, suscrito entre la AMDC y la Empresa HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V., con fecha 28 de junio de 2021, proyecto que se concibe como una alternativa para superar las deficiencias hídricas existentes, particularmente en el suministro de agua para habitantes de diferentes colonias pertenecientes al Municipio del Distrito Central y abastecer una población aproximada de 300,000 habitantes; el Contrato antes señalado según Modificación No. 5, finaliza en fecha 15 de diciembre de 2027. CUARTO: Con fecha 17 de mayo de 2024, se suscribió MODIFICACIÓN NO. 1 al CONTRATO No.1407/GLA/ A M D C / 2 0 2 1 . - C Ó D I G O 2 2 7 9 “ S U P E RV I S I Ó N D E L D I S E Ñ O Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021; en la cual se extendió el plazo contractual de la supervisión en CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÍAS (479) días calendario, totalizándose como plazo del contrato: Mil Ciento Sesenta y Nueve (1169) días calendario y asimismo se amplió su monto a CUARENTA Y OCHO M I L L O N E S N O V E C I E N T O S CUARENTAY UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 65/100 (L. 48,941,992.65) lo que representó un 69.42% de incremento respecto al -- 10 of 196 -- Contrato original, modificándose en consecuencia las siguientes Cláusulas: Tercera, Sexta del Contrato original; asimismo en las Condiciones Especiales del Contrato numerales 7 Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC), 13 Pagos al Consultor “Cláusula 35 de las CGC” , 14 Precio del Contrato y el Apéndice “B” Términos de Referencia Numeral VII Forma de Pago. QUINTO: Con fecha 02 de diciembre de 2024, se suscribió MODIFICACIÓN NO. 2 al CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO 2279 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021; mediante la cual las partes acordaron modificar el plazo y el monto contractual, estableciéndose un plazo total de MIL DOSCIENTOS TREINTA (1230) días calendario, fijándose como fecha de finalización del contrato el 11 de noviembre de 2025, y determinándose como monto total del contrato la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 41/100 (L.147,575,884.41); modificándose en consecuencia las Cláusulas Tercera y Sexta del Contrato original, así como las Condiciones Especiales del Contrato, específicamente el numeral 7 Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC), el numeral 13 Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC), el numeral 14 Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) y el Apéndice “B” Términos de Referencia, n u m e r a l V I I F o r m a d e P a g o , incorporándose un nuevo esquema de pagos que contempla un pago por informe p r e l i m i n a r , p a g o s p e r i ó d i c o s correspondientes a la Modificación No. 1 y a la Modificación No. 2, así como un pago final contra la entrega y aprobación del informe final de cierre, manteniéndose además las retenciones fiscales y la garantía adicional de cumplimiento conforme a la normativa aplicable. SEXTO: Mediante Memorando No. AMDC-DCS-0972-2025 de fecha 18 de agosto de 2025 la Dirección de Control y Seguimiento remite a la Gerencia de Servicios Legales INFORME TÉCNICO SOBRE MODIFICACIÓN DE CONTRATO No. 3 del Proyecto “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” donde entre otros aspectos informan que el proyecto ha -- 11 of 196 -- enfrentado diversas contingencias técnicas y administrativas que han afectado la continuidad de las actividades ubicadas en la ruta crítica, situaciones que han sido debidamente documentadas tanto en las modificaciones contractuales anteriores como en las Actas de Suspensión Temporal No. 1 y No. 2, generando discontinuidades relevantes en la ejecución de los componentes principales del sistema, entre ellos la construcción de la presa principal en el río Sabacuante y las obras conexas correspondientes a la estación de bombeo, tuberías de impulsión, red de energía eléctrica exterior y demás accesorios operativos. Asimismo, se señala que, si bien la ejecución física de determinadas obras podría realizarse en un periodo constructivo menor, existen condicionantes técnicas de carácter estacional vinculadas a los periodos hidrológicos seco y lluvioso que inciden directamente en la seguridad, funcionalidad y estabilidad del sistema, particularmente en actividades críticas como la limpieza del embalse y el proceso de llenado progresivo del mismo, las cuales requieren desarrollarse de forma controlada a lo largo de dos ciclos hidrológicos consecutivos, a efecto de prevenir riesgos geotécnicos y garantizar la correcta operación del proyecto. En ese sentido, la Dirección de Control y Seguimiento concluye que resulta técnicamente justificada la Modificación No. 3 del contrato de supervisión, tomando en consideración que el contrato de obra establece como fecha de finalización del proyecto el 15 de diciembre de 2027, por lo que, en función de cubrir el plazo de ejecución de la obra, más un período adicional destinado a las pruebas finales del proyecto y a la elaboración del Informe Final, se considera necesario extender el tiempo contractual de la Supervisión, recomendando la ampliación del plazo contractual en SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (675) días calendario, estableciendo como fecha de finalización el 31 de enero de 2028, así como el incremento del monto contractual en TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY OCHO MILSETECIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 52/100 (L. 36,278,722.52), equivalente a un 24.58% respecto al monto vigente según la Modificación No. 2, a fin de permitir el acompañamiento técnico integral de la supervisión durante la ejecución restante de las obras, las pruebas finales del proyecto y la elaboración del informe final de cierre, garantizando con ello la calidad, seguridad y adecuada finalización del proyecto conforme a su naturaleza y complejidad. -- 12 of 196 -- SÉPTIMO: Luego de análisis y Dictamen de la Dirección de Control y Seguimiento de fecha 18 de agosto de 2025, determinó que es necesario la ampliación del plazo y monto de este Contrato con la finalidad de q u e l a S u p e r v i s i ó n a c o m p a ñ e e l C O N T R A T O N o . 0 9 0 9 / G L A / AMDC/2021. Código No. 2635 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, actualmente en construcción hasta su cierre y recepción final, así como entre otras actividades continúe con el apoyo que resulte necesario en las distintas actividades técnicas y administrativas vinculadas al proyecto, incluyendo la recopilación y actualización de la información pendiente relacionada con las áreas del embalse y las obras adicionales que formen parte de este. OCTAVO: En el marco de las atribuciones conferidas a las partes por la legislación nacional y en cumplimiento de lo establecido en el CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - CPuNO-22-AMDC-20-2021, ambas partes, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR, mediante la firma de sus representantes, acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 3 al contrato antes mencionado, a través de la cual se modifica el plazo de vigencia, ampliándolo hasta el 31 de enero de 2028, asimismo, se incrementa el monto total del contrato a CIENTO OCHENTA Y TRES M I L L O N E S O C H O C I E N T O S C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L 183,854,606.93). NOVENO: Se fundamenta la presente Modificación No. 3 en base a lo que establecen los artículos: 8, 59, 145, 235, 245 numerales 11), 29) y 35), 248, 252, 298, 360 de la Constitución de la República, 12 numeral, 14, 25 numeral 15) de la Ley de Municipalidades; 11y 12 de su Reglamento; 9, 63 numeral 1), 119 numeral 2), 121, de la Ley de Contratación del Estado; 7 literales g), p), 169, 170, 203, 240 de su Reglamento. DÉCIMO: Que el objeto principal del referido CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CODIGO № 2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - CPuNO-22-AMDC-20-2021 y sus anteriores modificaciones, continúan vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la presente Modificación No. 3, continuando -- 13 of 196 -- la ejecución de las obligaciones contractuales asumidas por las partes en el marco del mismo. DÉCIMO PRIMERO: Con el propósito de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Contrato referido y sus modificaciones, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan modificar el plazo de vigencia, ampliándolo hasta el 31 de enero de 2028, asimismo, se incrementa el monto total del contrato a CIENTO OCHENTA Y TRES M I L L O N E S O C H O C I E N T O S C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L.183,854,606.93). DÉCIMO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que, a partir de la fecha, las siguientes Cláusulas, Condiciones del Contrato u otros ahora deberán leerse y entenderse de la siguiente manera: • CLÁUSULA TERCERA: El CONSULTOR por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo conforme de: El tiempo estipulado para la supervisión será de MIL NOVECIENTOS CINCO (1905) días calendario siendo la fecha de finalización el 31 de enero de 2028. • CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L. 183,854,606.93).- EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la Consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Apéndice A). Condiciones Especiales del Contrato 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) • El plazo será: MIL NOVECIENTOS CINCO (1905) días calendario siendo la fecha de finalización el 31 de enero de 2028. 13. Pagos al Consultor “Cláusula 35 de las CGC” Al Consultor se le realizarán los siguientes pagos: -- 14 of 196 -- Forma de pago: Los pagos se realizarán cuando el Consultor presente su respectivo informe revisado y aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Los Pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • P r i m e r p a g o : U n P a g o d e C I N C O MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 26/100 (L.5,640,079.26) por concepto de pago por Informe Preliminar. Previo a la aprobación por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos según la Modificación No.1: Veintinueve (29) pagos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100 (L.2,820,039.63). • Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 2: Cuatro (04) pagos de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 34/100 (L 4,727,750.34). • Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 3: o U n p a g o d e U N M I L L Ó N CUATROCIENTOS DIEZ MIL DIECINUEVE LEMPIRAS CON 82/100 (1,410,019.82). o Veintidós (22) pagos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS V E I N T E M I L T R E I N TA Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100 (2,820,039.63). o Seis (6) pagos de NOVECIENTOS O C H E N TA Y S I E T E M I L TRECE LEMPIRAS CON 87/100 (987,013.87). • Pago Final: Corresponde a la entrega del Informe final de cierre el 16 al 30 de diciembre de 2027. Y posterior aprobación del mismo por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Se pagará un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,149,402.14). -- 15 of 196 -- - 19 - un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L 8,149,402.14). TABLA DE PAGOS Nro. Detalle de Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto 1 Pago Nro. 1 Informe Preliminar 8.00% 5,640,079.26 2 Pago Nro. 2 Informe Mensual Nro. 1 noviembre-2021 4.00% 2,820,039.63 3 Pago Nro. 3 Informe Mensual Nro. 2 diciembre-2021 4.00% 2,820,039.63 4 Pago Nro. 4 Informe Mensual Nro. 3 enero-2022 4.00% 2,820,039.63 5 Pago Nro. 5 Informe Mensual Nro. 4 febrero-2022 4.00% 2,820,039.63 6 Pago Nro. 6 Informe Mensual Nro. 5 marzo-2022 4.00% 2,820,039.63 7 Pago Nro. 7 Informe Mensual Nro. 6 abril-2022 4.00% 2,820,039.63 8 Pago Nro. 8 Informe Mensual Nro. 7 mayo-2022 4.00% 2,820,039.63 9 Pago Nro. 9 Informe Mensual Nro. 8 junio-2022 4.00% 2,820,039.63 10 Pago Nro. 10 Informe Mensual Nro. 9 julio-2022 4.00% 2,820,039.63 11 Pago Nro. 11 Informe Mensual Nro. 10 agosto-2022 4.00% 2,820,039.63 12 Pago Nro. 12 Informe Mensual Nro. 11 septiembre- 2022 4.00% 2,820,039.63 SUSPENSION TEMPORAL Nro.1 (1 de octubre 2022 al 05 de junio de 2023 13 Pago Nro. 13 Informe Mensual Nro. 12 junio-2023 4.00% 2,820,039.63 14 Pago Nro. 14 Informe Mensual Nro. 13 julio-2023 4.00% 2,820,039.63 15 Pago Nro. 15 Informe Mensual Nro. 14 agosto-2023 4.00% 2,820,039.63 16 Pago Nro. 16 Informe Mensual Nro. 15 septiembre- 2023 4.00% 2,820,039.63 17 Pago Nro. 17 Informe Mensual Nro. 16 octubre-2023 4.00% 2,820,039.63 18 Pago Nro. 18 Informe Mensual Nro. 17 Noviembre- 2023 4.00% 2,820,039.63 19 Pago Nro. 19 Informe Mensual Nro. 18 diciembre-2023 4.00% 2,820,039.63 20 Pago Nro. 20 Informe Mensual Nro. 19 enero-2024 4.00% 2,820,039.63 21 Pago Nro. 21 Informe Mensual Nro. 20 febrero-2024 4.00% 2,820,039.63 22 Pago Nro. 22 Informe Mensual Nro. 21 marzo-2024 4.00% 2,820,039.63 23 Pago Nro. 23 Informe Mensual Nro. 22 abril-2024 4.00% 2,820,039.63 24 Pago Nro. 24 Informe Mensual Nro. 23 mayo-2024 4.00% 2,820,039.63 25 Pago Nro. 25 Informe Mensual Nro. 24 junio-2024 4.00% 2,820,039.63 26 Pago Nro. 26 Informe Mensual Nro. 25 julio-2024 4.00% 2,820,039.63 27 Pago Nro. 27 Informe Mensual Nro. 26 agosto-2024 4.00% 2,820,039.63 28 Pago Nro. 28 Informe Mensual Nro. 27 septiembre- 2024 4.00% 2,820,039.63 29 Pago Nro. 29 Informe Mensual Nro. 28 octubre-2024 4.00% 2,820,039.63 30 Pago Nro. 30 Informe Mensual Nro. 29 noviembre-2024 4.00% 2,820,039.63 31 Pago No. 31 Informe Mensual Nro. 30 diciembre-2024 3.20% 4,727,750.34 32 Pago Nro. 32 Informe Mensual Nro. 31 enero-2025 3.20% 4,727,750.34 33 Pago Nro. 33 Informe Mensual Nro. 32 febrero-2025 3.20% 4,727,750.34 -- 16 of 196 -- - 20 - Nro. Detalle de Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto 34 Pago Nro. 34 Informe Mensual Nro. 33 marzo-2025 3.20% 4,727,750.34 SUSPENSION TEMPORAL Nro. 2 (1 de abril de 2025 al 15 de agosto de 2025) 35 Pago Nro. 35 Informe Mensual Nro. 34 agosto-2025 0.77% 1,410,019.82 36 Pago Nro. 36 Informe Mensual Nro. 35 septiembre- 2025 1.53% 2,820,039.63 37 Pago Nro. 37 Informe Mensual Nro. 36 octubre-2025 1.53% 2,820,039.63 38 Pago Nro. 38 Informe Mensual Nro. 37 noviembre-2025 1.53% 2,820,039.63 39 Pago Nro. 39 Informe Mensual Nro. 38 diciembre-2025 1.53% 2,820,039.63 40 Pago Nro. 40 Informe Mensual Nro. 39 enero-2026 1.53% 2,820,039.63 41 Pago Nro. 41 Informe Mensual Nro. 40 febrero-2026 1.53% 2,820,039.63 42 Pago Nro. 42 Informe Mensual Nro. 41 marzo-2026 1.53% 2,820,039.63 43 Pago Nro. 43 Informe Mensual Nro. 42 abril-2026 1.53% 2,820,039.63 44 Pago Nro. 44 Informe Mensual Nro. 43 mayo-2026 1.53% 2,820,039.63 45 Pago Nro. 45 Informe Mensual Nro. 44 junio-2026 1.53% 2,820,039.63 46 Pago Nro. 46 Informe Mensual Nro. 45 julio-2026 1.53% 2,820,039.63 47 Pago Nro. 47 Informe Mensual Nro. 46 agosto-2026 1.53% 2,820,039.63 48 Pago Nro. 48 Informe Mensual Nro. 47 septiembre- 2026 1.53% 2,820,039.63 49 Pago Nro. 49 Informe Mensual Nro. 48 octubre-2026 1.53% 2,820,039.63 50 Pago Nro. 50 Informe Mensual Nro. 49 noviembre-2026 1.53% 2,820,039.63 51 Pago Nro. 51 Informe Mensual Nro. 50 diciembre-2026 1.53% 2,820,039.63 52 Pago Nro. 52 Informe Mensual Nro. 51 enero-2027 1.53% 2,820,039.63 53 Pago Nro. 53 Informe Mensual Nro. 52 febrero-2027 1.53% 2,820,039.63 54 Pago Nro. 54 Informe Mensual Nro. 53 marzo-2027 1.53% 2,820,039.63 55 Pago Nro. 55 Informe Mensual Nro. 54 abril-2027 1.53% 2,820,039.63 56 Pago Nro. 56 Informe Mensual Nro. 55 mayo-2027 1.53% 2,820,039.63 57 Pago Nro. 57 Informe Mensual Nro. 56 junio-2027 1.53% 2,820,039.63 58 Pago Nro. 58 Informe Mensual Nro. 57 julio-2027 0.54% 987,013.87 59 Pago Nro. 59 Informe Mensual Nro. 58 agosto-2027 0.54% 987,013.87 60 Pago Nro. 60 Informe Mensual Nro. 59 septiembre- 2027 0.54% 987,013.87 61 Pago Nro. 61 Informe Mensual Nro. 60 octubre-2027 0.54% 987,013.87 62 Pago Nro. 62 Informe Mensual Nro. 61 noviembre-2027 0.54% 987,013.87 63 Pago Nro. 63 Informe Mensual Nro. 62 diciembre-2027 0.54% 987,013.87 64 Pago Nro. 64 Informe Final de Cierre enero-2028 4.43% 8,149,402.14 TOTAL 183,854,606.93 Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por -- 17 of 196 -- Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de Garantía Adicional de Cumplimiento de Contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambios de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L 183,854,606.93). APENDICE “B” Términos de Referencia VII. FORMA DE PAGO Los pagos se realizarán cuando el Consultor presente su respectivo informe revisado y aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Los Pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • P r i m e r p a g o : U n P a g o d e C I N C O MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 26/100 (L.5,640,079.26) por concepto de pago por Informe Preliminar. Previo a la aprobación por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos según la Modificación No.1: Veintinueve (29) pagos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100 (L.2,820,039.63). • Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 2: Cuatro (04) pagos de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 34/100 (L 4,727,750.34). • Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 3: o U n p a g o d e U N M I L L Ó N CUATROCIENTOS DIEZ MIL DIECINUEVE LEMPIRAS CON 82/100 (1,410,019.82). o Veintidós (22) pagos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS V E I N T E M I L T R E I N TA Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100 (2,820,039.63). -- 18 of 196 -- o Seis (6) pagos de NOVECIENTOS O C H E N TA Y S I E T E M I L TRECE LEMPIRAS CON 87/100 (987,013.87). • Pago Final: Corresponde a la entrega del Informe final de cierre el 16 al 30 de diciembre de 2027. Y posterior aprobación del mismo por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Se pagará un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,149,402.14). - 22 - • Pago Final: Corresponde a la entrega del Informe final de cierre el 16 al 30 de diciembre de 2027. Y posterior aprobación del mismo por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Se pagará un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L 8,149,402.14). TABLA DE PAGOS Nro. Detalle de Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto 1 Pago Nro. 1 Informe Preliminar 8.00% 5,640,079.26 2 Pago Nro. 2 Informe Mensual Nro. 1 noviembre-2021 4.00% 2,820,039.63 3 Pago Nro. 3 Informe Mensual Nro. 2 diciembre-2021 4.00% 2,820,039.63 4 Pago Nro. 4 Informe Mensual Nro. 3 enero-2022 4.00% 2,820,039.63 5 Pago Nro. 5 Informe Mensual Nro. 4 febrero-2022 4.00% 2,820,039.63 6 Pago Nro. 6 Informe Mensual Nro. 5 marzo-2022 4.00% 2,820,039.63 7 Pago Nro. 7 Informe Mensual Nro. 6 abril-2022 4.00% 2,820,039.63 8 Pago Nro. 8 Informe Mensual Nro. 7 mayo-2022 4.00% 2,820,039.63 9 Pago Nro. 9 Informe Mensual Nro. 8 junio-2022 4.00% 2,820,039.63 10 Pago Nro. 10 Informe Mensual Nro. 9 julio-2022 4.00% 2,820,039.63 11 Pago Nro. 11 Informe Mensual Nro. 10 agosto-2022 4.00% 2,820,039.63 12 Pago Nro. 12 Informe Mensual Nro. 11 septiembre-2022 4.00% 2,820,039.63 SUSPENSION TEMPORAL Nro.1 (1 de octubre 2022 al 05 de junio de 2023 13 Pago Nro. 13 Informe Mensual Nro. 12 junio-2023 4.00% 2,820,039.63 14 Pago Nro. 14 Informe Mensual Nro. 13 julio-2023 4.00% 2,820,039.63 15 Pago Nro. 15 Informe Mensual Nro. 14 agosto-2023 4.00% 2,820,039.63 16 Pago Nro. 16 Informe Mensual Nro. 15 septiembre-2023 4.00% 2,820,039.63 17 Pago Nro. 17 Informe Mensual Nro. 16 octubre-2023 4.00% 2,820,039.63 18 Pago Nro. 18 Informe Mensual Nro. 17 Noviembre-2023 4.00% 2,820,039.63 19 Pago Nro. 19 Informe Mensual Nro. 18 diciembre-2023 4.00% 2,820,039.63 20 Pago Nro. 20 Informe Mensual Nro. 19 enero-2024 4.00% 2,820,039.63 21 Pago Nro. 21 Informe Mensual Nro. 20 febrero-2024 4.00% 2,820,039.63 22 Pago Nro. 22 Informe Mensual Nro. 21 marzo-2024 4.00% 2,820,039.63 23 Pago Nro. 23 Informe Mensual Nro. 22 abril-2024 4.00% 2,820,039.63 24 Pago Nro. 24 Informe Mensual Nro. 23 mayo-2024 4.00% 2,820,039.63 25 Pago Nro. 25 Informe Mensual Nro. 24 junio-2024 4.00% 2,820,039.63 26 Pago Nro. 26 Informe Mensual Nro. 25 julio-2024 4.00% 2,820,039.63 27 Pago Nro. 27 Informe Mensual Nro. 26 agosto-2024 4.00% 2,820,039.63 28 Pago Nro. 28 Informe Mensual Nro. 27 septiembre-2024 4.00% 2,820,039.63 29 Pago Nro. 29 Informe Mensual Nro. 28 octubre-2024 4.00% 2,820,039.63 30 Pago Nro. 30 Informe Mensual Nro. 29 noviembre-2024 4.00% 2,820,039.63 31 Pago No. 31 Informe Mensual Nro. 30 diciembre-2024 3.20% 4,727,750.34 32 Pago Nro. 32 Informe Mensual Nro. 31 enero-2025 3.20% 4,727,750.34 33 Pago Nro. 33 Informe Mensual Nro. 32 febrero-2025 3.20% 4,727,750.34 -- 19 of 196 -- - 23 - Nro. Detalle de Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto 34 Pago Nro. 34 Informe Mensual Nro. 33 marzo-2025 3.20% 4,727,750.34 SUSPENSION TEMPORAL Nro. 2 (1 de abril de 2025 al 15 de agosto de 2025) 35 Pago Nro. 35 Informe Mensual Nro. 34 agosto-2025 0.77% 1,410,019.82 36 Pago Nro. 36 Informe Mensual Nro. 35 septiembre-2025 1.53% 2,820,039.63 37 Pago Nro. 37 Informe Mensual Nro. 36 octubre-2025 1.53% 2,820,039.63 38 Pago Nro. 38 Informe Mensual Nro. 37 noviembre-2025 1.53% 2,820,039.63 39 Pago Nro. 39 Informe Mensual Nro. 38 diciembre-2025 1.53% 2,820,039.63 40 Pago Nro. 40 Informe Mensual Nro. 39 enero-2026 1.53% 2,820,039.63 41 Pago Nro. 41 Informe Mensual Nro. 40 febrero-2026 1.53% 2,820,039.63 42 Pago Nro. 42 Informe Mensual Nro. 41 marzo-2026 1.53% 2,820,039.63 43 Pago Nro. 43 Informe Mensual Nro. 42 abril-2026 1.53% 2,820,039.63 44 Pago Nro. 44 Informe Mensual Nro. 43 mayo-2026 1.53% 2,820,039.63 45 Pago Nro. 45 Informe Mensual Nro. 44 junio-2026 1.53% 2,820,039.63 46 Pago Nro. 46 Informe Mensual Nro. 45 julio-2026 1.53% 2,820,039.63 47 Pago Nro. 47 Informe Mensual Nro. 46 agosto-2026 1.53% 2,820,039.63 48 Pago Nro. 48 Informe Mensual Nro. 47 septiembre-2026 1.53% 2,820,039.63 49 Pago Nro. 49 Informe Mensual Nro. 48 octubre-2026 1.53% 2,820,039.63 50 Pago Nro. 50 Informe Mensual Nro. 49 noviembre-2026 1.53% 2,820,039.63 51 Pago Nro. 51 Informe Mensual Nro. 50 diciembre-2026 1.53% 2,820,039.63 52 Pago Nro. 52 Informe Mensual Nro. 51 enero-2027 1.53% 2,820,039.63 53 Pago Nro. 53 Informe Mensual Nro. 52 febrero-2027 1.53% 2,820,039.63 54 Pago Nro. 54 Informe Mensual Nro. 53 marzo-2027 1.53% 2,820,039.63 55 Pago Nro. 55 Informe Mensual Nro. 54 abril-2027 1.53% 2,820,039.63 56 Pago Nro. 56 Informe Mensual Nro. 55 mayo-2027 1.53% 2,820,039.63 57 Pago Nro. 57 Informe Mensual Nro. 56 junio-2027 1.53% 2,820,039.63 58 Pago Nro. 58 Informe Mensual Nro. 57 julio-2027 0.54% 987,013.87 59 Pago Nro. 59 Informe Mensual Nro. 58 agosto-2027 0.54% 987,013.87 60 Pago Nro. 60 Informe Mensual Nro. 59 septiembre-2027 0.54% 987,013.87 61 Pago Nro. 61 Informe Mensual Nro. 60 octubre-2027 0.54% 987,013.87 62 Pago Nro. 62 Informe Mensual Nro. 61 noviembre-2027 0.54% 987,013.87 63 Pago Nro. 63 Informe Mensual Nro. 62 diciembre-2027 0.54% 987,013.87 64 Pago Nro. 64 Informe Final de Cierre enero-2028 4.43% 8,149,402.14 TOTAL 183,854,606.93 Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por -- 20 of 196 -- Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de Garantía Adicional de Cumplimiento de Contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambios de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. DÉCIMO TERCERO: Así mismo EL CONSULTOR deberá ampliar el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, el nuevo monto de esta garantía será equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato conforme a la presente modificación No. 3. DÉCIMO CUARTO: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente Modificación No. 3, la cual, agregada al CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO 2279 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021, y sus anteriores modificaciones formará parte integrante del mismo y surtirá plenos efectos legales entre las partes. DÉCIMO QUINTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y sus modificaciones, que no se alteren mediante esta Modificación No. 3, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 3, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). (F Y S) JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL EL CONTRATANTE (F Y S) RAUL ARMANDO FLORES GUILLEN REPRESENTANTE LEGAL CONSORCIO GEOCONSULT-CINSA EL CONSULTOR” -- 21 of 196 --
Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0001/GLA/ AMDC/2024 “CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE G E S T I Ó N Y R E C A U D O D E I M P U E S T O S , TA S A S P O R SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL D E L D I S T R I TO C E N T R A L , SUS EMPRESAS, UNIDADES Y DEMÁS DEPENDENCIAS, CON EL PROPOSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES”, LPuIBS-001-AMDC-127-2023, por un monto total de quinientos setenta y siete millones quinientos mil lempiras (L.577,500,000.00), suscrito el 18 de Enero del año 2024 entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el Comprador y la Sociedad Mercantil, SOLUCIONES GLOBALES S.A.S., denominado el Proveedor, mismo que literalmente dice: “ C O N T R AT O N o . 0 0 0 1 / G L A / AMDC/2024 “CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN Y RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS POR SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, SUS EMPRESAS, UNIDADES Y DEMÁS D E P E N D E N C I A S , C O N E L PROPÓSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES” LPuIBS-001- AMDC-127-2023. Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y LUIS ANDRÉS ANGARITA MACHADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con Pasaporte No. AT852227, Con Carnet -- 22 of 196 -- de residencia número 01-2409-2018-02044, quien actúa en su condición de Representante Legal de la sucursal Honduras de la Sociedad Mercantil denominada SOLUCIONES GLOBALES S.A.S., identificada con RTN 08019016860101, inscrita bajo el número 78123, matrícula No. 2553465 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad; quien para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de los servicios siguientes: “CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN Y RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS POR SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, SUS EMPRESAS, UNIDADES Y DEMÁS D E P E N D E N C I A S , C O N E L PROPÓSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES” y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la suma de: del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y LUIS ANDRÉS ANGARITA MACHADO, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, con pasaporte No. AT852227, Con Carnet de residencia número 01-2409-2018-02044, quien actúa en su condición de Representante Legal de la sucursal Honduras de la Sociedad Mercantil denominada SOLUCIONES GLOBALES S.A.S., identificada con RTN 08019016860101, inscrita bajo el número 78123, matricula No. 2553465 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad; quién para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de los servicios siguientes: “CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCION INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN Y RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS POR SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, SUS EMPRESAS, UNIDADES Y DEMAS DEPENDENCIAS, CON EL PROPÓSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES” y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la suma de: Implementación de Plataforma L.12,239,947.28 más ISV Costo Fijo Total (15 años) L. 577,500,000.00 más ISV Costo Fijo Mensual (L) L. 3,208,333.00 más ISV Honorarios Cumplimiento Indicadores 20% más ISV Honorarios de Éxito cartera 30% más ISV en adelante denominado “Precio del Contrato”, con vigencia hasta quince (15) años con un periodo inicial hasta el 24 de enero de 2026, a solicitud de la AMDC. CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato de Servicios. A. La Contratante encomienda al Prestador de Servicios la prestación de los Servicios relacionados con la implementación de una Solución integral, consistente en una plataforma informática para las operaciones de atención, gestión y recaudo de impuestos, tasas por servicios y contribuciones de la AMDC sus empresas, unidades y demás dependencias, con el propósito de mantener los niveles de recaudación por ingreso de la AMDC sus empresas, unidades y demás dependencias, proveerá las herramientas para la inclusión de nuevos contribuyentes, así como, el control y reducción de la mora en las obligaciones de pago de los Contribuyentes; en los términos previstos en el Contrato de -- 23 of 196 -- Servicios y en los Pliegos de Condiciones contenido en el Anexo “A” del presente Contrato de Servicios (conjuntamente los “Servicios”), sujetándose para ello a los alcances a que se refiere el inciso g) de la Declaración II. del presente Contrato de Servicios. B. El Prestador de Servicios se obliga a prestar los Servicios a la AMDC, sus empresas, unidades y demás dependencias, con el personal calificado necesario para cumplir correctamente en tiempo y forma con los objetivos de este Contrato de Servicios y con la totalidad de las obligaciones a su cargo, personal que de manera referencial se describe en la plantilla y la estructura organizacional contenida en la Propuesta del Prestador de Servicios, copia de la cual se adjunta al presente Contrato de Servicios como Anexo “B” para formar parte integrante del mismo. C. El Prestador de Servicios tendrá todas las obligaciones y facultades que se le atribuyen para el cumplimiento de este Contrato de Servicios de manera explícita, así como aquellas que sean implícitas y que se requieran para el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo; así como, lo referente en el Plan de Arbitrios y en la Legislación Aplicable, así como, aquellas que les sean encomendadas por la Contratante y que estén previstas en los Pliegos de Condiciones contenido en el Anexo “A” del presente Contrato de Servicios. CLÁUSULA SEGUNDA. Monto del Contrato de Servicios. A. Monto del Contrato de Servicios. El monto total del presente Contrato de Servicios que la Contratante pagará al Prestador de Servicios por la prestación efectiva de los Servicios se conforma de la forma siguiente: Costo total por la prestación de los Servicios: (a) costo de la implantación de la plataforma L. 12,239,947.28 más ISV; (b) costo fijo total por la prestación de los servicios L. 577,500,000.00 más ISV, lo cual equivale a un valor mensual neto de L. 3,208,333.33 más ISV) (c) honorarios de éxito por cumplimiento de indicadores de recaudo corriente 20% más ISV; y, (d) honorarios de éxito por recuperación de la cartera de mora 30% más ISV, en conjunto el “Monto del Contrato de Servicios”, el cual será pagado de acuerdo con lo establecido en los párrafos A y B de la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago”. - 28 - A. Monto del Contrato de Servicios. El monto total del presente Contrato de Servicios que la Contratante pagará al Prestador de Servicios por la prestación efectiva de los Servicios se conforma de la forma siguiente: Costo total por la prestación de los Servicios: (a) costo de la implantación de la plataforma L. 12,239,947.28 más ISV; (b) costo fijo total por la prestación de los servicios L. 577,500,000.00 más ISV, lo cual equivale a un valor mensual neto de L. 3,208,333.33 más ISV) (c) honorarios de éxito por cumplimiento de indicadores de recaudo corriente 20% más ISV y, (d) honorarios de éxito por recuperación de la cartera de mora 30% más ISV, en conjunto el “Monto del Contrato de Servicios”, el cual será pagado de acuerdo con lo establecido en los párrafos A y B de la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago”. Implementación de Plataforma L.12,239,947.28 más ISV Costo Fijo Total (15 años) L. 577,500,000.00 más ISV Costo Fijo Mensual (L) L. 3,208,333.00 más ISV Honorarios Cumplimiento Indicadores 20% más ISV Honorarios de Éxito cartera 30% más ISV B. Conceptos que integran el Monto del Contrato de Servicios. El Monto del Contrato de Servicios cubre íntegramente la prestación de los Servicios e incluye todos los costos directos, indirectos y utilidad del Prestador de los Servicios y que de manera enunciativa pero no limitativa, comprende los siguientes conceptos: materiales y equipo, software y hardware, mano de obra, impuestos, costos administrativos y financieros, arrendamientos, sueldos, salarios, prestaciones y demás responsabilidades laborales que se generen o pudieren llegar -- 24 of 196 -- B. Conceptos que integran el Monto del Contrato de Servicios. El Monto del Contrato de Servicios cubre íntegramente la prestación de los Servicios e incluye todos los costos directos, indirectos y utilidad del Prestador de los Servicios y que de manera enunciativa pero no limitativa, comprende los siguientes conceptos: materiales y equipo, software y hardware, mano de obra, impuestos, costos administrativos y financieros, arrendamientos, sueldos, salarios, prestaciones y demás responsabilidades laborales que se generen o pudieren llegar a generarse en favor de los empleados que trabajen para el Prestador de Servicios, pagos a terceros y en general todo cuanto el Prestador de los Servicios requiera para la prestación de los Servicios según se establece en el presente Contrato de Servicios. En caso de requerirse servicios adicionales no contemplados en este Contrato de Servicios salvo lo referido en el párrafo E de la Cláusula Octava del Contrato de Servicios. Precios Fijos, las Partes acordarán lo conducente. CLÁUSULA TERCERA: Plazo de Prestación de los Servicios. A. Plazo. El Prestador de Servicios se obliga a prestar los Servicios durante todo el tiempo de vigencia del Contrato de Servicios, iniciando en la fecha indicada en la Orden de Inicio y con duración de hasta quince (15) años, de conformidad con los Pliegos de Condiciones de la prestación de los Servicios que se adjunta al presente Contrato de Servicios como Anexo “A”. Para tal efecto, la Contratante pondrá a disposición del Prestador de Servicios toda la documentación a su alcance que sea requerido. B. Los plazos señalados en el párrafo A. de la presente Cláusula incluyen el tiempo máximo que se requiere para que el Prestador de Servicios preste los Servicios en su totalidad C. El plazo de terminación de la prestación de los Servicios señalado en el párrafo A. de la presente Cláusula podrá ser prorrogado por la Contratante con base en las necesidades de los Servicios y/o de la prestación de los Servicios, previa aprobación de la AMDC, mediante el pago del monto acordado con el Prestador de Servicios. CLÁUSULA CUARTA: Forma de Pago. A. Pagos Mensuales. El Monto Total del Contrato de Servicios que la Contratante se obliga a pagar al Prestador de Servicios por la prestación de los Servicios será pagado en Lempiras, a contra valor dólar de acuerdo al tipo de cambio de venta publicado por el Banco Central de Honduras del día de la fecha de pago, en parcialidades, con base en lo previsto en el Anexo “A” del Contrato de Servicios, los informes mensuales que al efecto presente el Prestador de Servicios a la Contratante por los Servicios efectivamente prestados, conforme al programa de trabajo aprobado para el periodo de que se trate y la Oferta Económica que forma parte de la Propuesta de prestación de Servicios que se adjunta al presente Contrato de Servicios como Anexo “B” y que por esta referencia se hace parte integrante del mismo como si se insertase a la letra. -- 25 of 196 -- B. Informes mensuales. Las Partes convienen en que los Servicios se pagarán luego de recibir a satisfacción los informes mensuales, en el entendido que el Prestador de Servicios recibirá de la Contratante el pago mensual de los Servicios efectivamente prestados, basado en el Monto del Contrato de los Servicios descritos en el párrafo A de la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, tal y como los mismos se encuentran fijados en la Propuesta del Prestador de Servicios que se adjunta como Anexo “B”, por lo que las cantidades a que se refiere el párrafo A de la presente Cláusula y el párrafo A de la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios no podrán ser modificadas en caso de que existan variaciones en relación con lo establecido en dicha Propuesta como consecuencia de incrementos de personal ordenados por la Contratante para cubrir deficiencias detectadas o insuficiencias en la prestación de los Servicios. C. Presentación de informes mensuales. Presentación de informes mensuales. Los informes mensuales serán presentados por el Prestador de Servicios a la Contratante, dentro de los 15 (quince) Días Calendario siguientes a la fecha de corte para la elaboración de éstas, la que será el día último de cada mes calendario. D. Aprobación de los informes mensuales. El Supervisor revisará y, en su caso, aprobará los informes mensuales que le presente el Prestador de Servicios dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dichos informes mensuales le sean entregadas con la información de soporte correspondiente, por el Prestador de Servicios. A su vez, la AMDC revisará y, en su caso, aprobará los informes mensuales que le presente el Supervisor dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dichos informes mensuales le sean entregadas por el Supervisor. E. Resolución de conflictos con relación a los informes mensuales. En el caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas entre el Prestador de Servicios y el Supervisor, las Partes tendrán 2 (dos) Días Hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión de los informes mensuales, para conciliar dichas diferencias y, en su caso, autorizar el informe mensual correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, el Supervisor aprobará el pago de la porción del informe mensual en relación con la cual no existan diferencias y la porción en disputa deberá resolverse por las Partes e incorporarse en el siguiente informe mensual. F. Pago del informe mensual. La Contratante cubrirá al Prestador de Servicios el importe de los informes mensuales dentro de un plazo de 15 (Quince) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que las mismas sean aprobadas por la AMDC, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles hecha a la cuenta bancaria que el Prestador de los Servicios aperture para estos efectos en alguna institución del Sistema Bancario de Honduras y haya notificado por escrito a la Contratante. Cualquier cantidad que la Contratante deba cubrir al Prestador de Servicios generará intereses moratorios a la tasa base, a partir del día siguiente a aquél en que la deuda de que se trate se haga exigible conforme al Contrato o las Leyes Aplicables y hasta la fecha en que el Prestador de Servicios reciba la cantidad de que se -- 26 of 196 -- trate, con sus accesorios e intereses; siempre y cuando no se hayan cumplido los plazos y procesos que prevé el Contrato de Servicios para el pago del Monto Total del Contrato de los Servicios. G. Informe y pago de informes anuales. Para el efecto de los literales C y D, de la forma de pago de la presente contratación será necesaria la presentación de informes anuales relacionados con el cumplimiento de recaudo y de recuperación de mora. La diferencia entre estos totales y las líneas base del año respectivo será el valor por el cual se multiplicará el porcentaje ofertado para cada una de las dos líneas. El plazo máximo para la presentación de este informe por parte del contratista será de 30 días calendarios posteriores a la fecha de corte del respectivo año. Las políticas de pago serán idénticas a la de los informes mensuales. H. Informes especiales de implementación. Para efectos del literal A de la forma de pago de la presente contratación se presentarán informes intermedios y finales del avance en el proceso, los cuales deben de estar en línea con el plan de trabajo ofertado. Los cambios en los tiempos de ejecución deben estar plenamente justificados y acordados entre las partes. Los porcentajes de avance serán determinados según los hitos y puntos de control alcanzados y pueden generar facturación en un valor proporcional al porcentaje en cuestión. Las políticas de pago serán idénticas a la de los informes mensuales. I. Certificaciones. El contratante podrá certificar, a petición del contratista, el cumplimiento parcial o total de cualquiera de las actividades objeto y alcance del presente contrato siempre y cuando se hayan cumplido las etapas de recibido a satisfacción enunciadas. J. Lugar de Pago. Las partes señalan como lugar de pago de los informes mensuales, las oficinas de la Contratante mencionadas en el literal g) de la Declaración I. del Contrato de Servicios, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta que por escrito indique el Prestador de Servicios a la Contratante. K. Impuestos. Las Partes acuerdan que asumirán los gastos y cargas fiscales que les origina la prestación de los Servicios, cada una conforme a las disposiciones tributarias que correspondan. CLÁUSULA QUINTA: Garantía. A. Garantía de Cumplimiento de Contrato de Servicios: El Prestador de Servicios deberá presentar una garantía bancaria a favor de la Contratante, por un monto equivalente al 15% (quince por ciento) del monto anual de la contraprestación a pagar al Prestador de Servicios por la prestación de los Servicios. El valor total anual ofertado es la cantidad de L. 38,500,000.00, más ISV, correspondiente a doce (12) meses del Año Base 2024. Por lo tanto, el 15% es equivalente a L. 5,775,000.00 más ISV, es decir, un valor definitivo de L. 6,641,250.00. -- 27 of 196 -- B. La Garantía de Cumplimiento del Contrato de Servicios deberá presentarse dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Servicios y deberá mantenerse vigente por el periodo de ejecución de los Servicios más tres (3) meses posteriores al plazo previsto para la ejecución de los Servicios, mediante renovaciones anuales. Dicha garantía debe ser emitida por una Institución autorizada en Honduras según modelo adjunto en las Bases del Proceso de Licitación, y que se adjunta como “Anexo C” del presente Contrato de Servicios. Dicha garantía bancaria debe ser irrevocable, incondicional y de ejecución a primer requerimiento por la Contratante. La Contratante podrá solicitar ampliación a la Garantía de Cumplimiento del Contrato de Servicios, en tanto, el plazo de terminación de los Servicios no se haya cumplido. El Prestador de Servicios se compromete a ampliar dicha garantía en el plazo solicitado. En caso de ampliación o disminución de los alcances de los Servicios, que implique una variación del Monto del Contrato, deberá actualizarse el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de Servicios, aplicando el procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior. B. Demora en la entrega de la Garantía. La falta de entrega oportuna de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Servicios, en los plazos señalados, o su presentación en términos diferentes de los establecidos en el presente Contrato de Servicios, constituirá un incumplimiento del Contrato de Servicios y causará los efectos legales que correspondan. C. Términos de la Garantía. Los documentos que evidencian la entrega a la Contratante, de la garantía referida en el párrafo A de la presente Cláusula, deberán ser otorgados en términos y condiciones satisfactorios para la Contratante, conforme a las prácticas bancarias en Honduras, en el entendido que el Prestador de Servicios deberá obligarse a ajustar o sustituir dicha garantía en el caso de que se otorgue prórroga o espera al Prestador de Servicios para el cumplimiento de las obligaciones que se garantizan. CLÁUSULA SEXTA: Cesión y Subcontratación. A. Cesión. El Prestador de Servicios no podrá ceder en ningún caso, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Servicios salvo los referidos en el párrafo C de la presente Cláusula. B. Subcontratación. El Prestador del Servicio informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original o posteriores, no eximirán al Prestador de los Servicios de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. C. Cesión de derechos de cobro. El Prestador de Servicios podrá ceder o gravar los derechos de cobro que a su favor se deriven del Contrato de Servicios y de los informes -- 28 of 196 -- mensuales correspondientes, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: (i) El Prestador de Servicios deberá notificar por escrito a la Contratante con por lo menos 30 (treinta) Días Calendario de anticipación, su intención de ceder o gravar todos o parte de los derechos de cobro que a su favor se deriven del Contrato de Servicios y de los informes mensuales correspondientes. Dicha notificación deberá claramente identificar los derechos que se pretenden ceder o gravar y deberá contener una declaración jurada del Prestador de Servicios, en el sentido de que no ha cedido ni gravado con anterioridad dichos derechos de cobro. (ii) La Contratante deberá autorizar previamente y por escrito dicha cesión o gravamen de derechos de cobro. (iii) El Prestador de Servicios deberá notificar a la Contratante, a través de fedatario público, la cesión o la constitución del gravamen dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere llevado a cabo la cesión o se hubiere perfeccionado el gravamen respectivo, especificando claramente en dicha notificación: (a) el número, en su caso, fecha y objeto del documento conforme al cual se otorgó dicho gravamen o se llevó a cabo dicha cesión de derechos de cobro; (b) las facturas y en su caso contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos; (c) el importe total de la cesión o gravamen, con el desglose correspondiente; y, (d) cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de la Contratante para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado. (iv) La Contratante no asumirá ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico en virtud del cual el Prestador de Servicios ceda o constituya un gravamen sobre los derechos de cobro que a su favor se derivan del Contrato de Servicios y de los informes mensuales correspondientes. (v) El tercero que adquiera o en favor de quien se graven los derechos de cobro que a favor del Prestador de Servicios se derivan del Contrato de Servicios y de los informes mensuales correspondientes, deberá aceptar en forma expresa y satisfactoria para la Contratante que, en caso de que el presente Contrato de Servicios sea rescindido por la Contratante u ocurra la terminación anticipada del mismo por cualquier causa, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo, el pago de las cantidades adeudadas por la Contratante estará sujeto a la siguiente prelación u orden de preferencia: (1) Créditos a favor de los trabajadores del Prestador de Servicios. (2) Créditos fiscales en los términos de la Legislación Aplicable. (3) Créditos a favor de la Contratante. (4) Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anteriores. (vi) El Prestador de Servicios deberá proporcionar a la Contratante cualquier otro dato o documento que la Contratante considere necesario. -- 29 of 196 -- CLÁUSULA SÉPTIMA: Conflicto de Intereses. El Prestador de Servicios se obliga expresamente a abstenerse, en su oportunidad, por sí o a través de otra persona, de: I. Proponer o participar de modo alguno en los procedimientos que la Contratante y la AMDC establezcan para recuperar la mora menor a 60 días que propicie algún beneficio a éste, entendiéndose que la mora superior a 60 días será de gestión exclusiva del Prestador de Servicios. II. Incurrir en conflicto de interés, entendiéndose por tal cuando el Prestador de Servicios en vez de Cumplir con lo debido, guíe sus decisiones o actúe en beneficio propio o de un tercero. III. Incurrir en cualquier conducta considerada ilícita por las Leyes Aplicables. CLÁUSULA OCTAVA: Precios Fijos. A. Precios Fijos. El Monto del Contrato de Servicios y los precios pactados permanecerán fijos hasta la total conclusión de los Servicios. Las variaciones en la prestación de los Servicios respecto de los previstos por el Contrato de Servicios como consecuencia de las solicitudes que realice la AMDC, en relación con los Servicios, no podrán argumentarse como causas para incrementos en los precios pactados, siempre y cuando no causen detrimento en la Oferta Económica que se adjunta como Anexo “B” y el alcance contrato descrito en los términos de referencia. B. Actualización por Inflación. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo A inmediato anterior, anualmente, en el mes de enero de cada año el Monto del Contrato de Servicios a pagar en ese año, será actualizado por inflación, mediante la aplicación de la tasa de inflación IPC del año inmediato anterior publicada por el Banco Central de Honduras (BCH) a partir del primero de enero de cada año, teniendo efecto retroactivo una vez se aplique ese indicador. Para el caso del presente contrato únicamente será ajustado por inflación el literal B correspondiente al Costo Fijo mensual. C. Revisión de Precios. La Contratante y el Prestador de Servicios acuerdan que los precios de los Servicios pactados en el Contrato de Servicios podrán ser revisados y ajustados única y exclusivamente cuando ocurra un incremento o decremento en el alcance de los Servicios; en el entendido que en dicho caso, el incremento o decremento a ser aplicado a los precios de los Servicios establecidos en el Contrato de Servicios, tomará en cuenta la información y costos señalados por el Prestador de Servicios en su Propuesta contenida como Anexo “B” del Contrato de Servicios. D. Ampliación del Plazo. En el caso en que por acuerdo entre las Partes del Contrato de Servicios se conceda una ampliación en la ejecución de los Servicios en los términos referidos en el párrafo D de la Cláusula Vigésima del Contrato de Servicios. Misceláneos, el Prestador de Servicios se obliga, previa autorización escrita por la Contratante a continuar prestando los Servicios que correspondan durante dicho plazo adicional necesario para la prestación de los Servicios. Los costos relacionados con la ampliación del -- 30 of 196 -- plazo de los Servicios serán acordes a lo establecido en la Oferta Económica prevista en el Anexo “B” del Contrato de Servicios. E. Aportaciones adicionales. Una vez se haya acordado por las Partes, el Prestador de Servicios estará obligado a realizar todas las aportaciones necesarias para cumplir con los Servicios descritos en la Cláusula Primera del Contrato de Servicios. Objeto; así como aquellas que representen un avance tecnológico o científico que presenten la obtención de mejores condiciones para la AMDC. El Prestador de Servicios efectuará las aportaciones adicionales hasta por el 20% (veinte por ciento) del monto anual del Monto del Contrato de Servicios, cuya forma de pago, objeto y demás circunstancias pertinentes deberán ser previamente acordadas por las Partes sin que represente modificación o novación del Contrato de Servicios. CLÁUSULA NOVENA: Recepción de los Servicios. El Prestador de los Servicios deberá cumplir el siguiente procedimiento, para la entrega de los informes relativos a la prestación de los Servicios, reservándose la Contratante el derecho de efectuar las deducciones, reclamos o aplicar las sanciones que correspondan por Servicios faltantes o mal ejecutados o por pago de lo indebido. A. Todos los informes de la prestación de los Servicios, mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, extraordinarios y finales deberán ser entregados de acuerdo con lo solicitado en los Pliegos de Condiciones contenidos como “Anexo A” del Contrato de Servicios y deberán ser presentados al Supervisor en forma digital en idioma español. B. El manual de procesos y procedimientos de los Servicios a cargo del Prestador de los Servicios será presentado por este a la Contratante para su aprobación, en los términos referidos en el párrafo A de la presente Cláusula, durante los tres (3) meses posteriores a la Orden de Inicio, una vez aprobado por el Supervisor, las Partes agregarán dicho manual al Contrato de Servicios como “Anexo D”. C. Anualmente se entregará una versión ejecutiva o resumen de los informes presentados en el periodo correspondiente. D. Al concluir los Servicios, un informe final que establecerá las conclusiones y recomendaciones que la AMDC deberá implementar acorde con los Servicios efectuados. E. Los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales serán entregados a la Contratante dentro de los 15 (quince) Días Calendario posteriores a la fecha de cierre del informe de que se trate, en versión electrónica de acuerdo con las fechas señaladas en el programa de trabajo, sin perjuicio de que la Contratante pueda acceder al sistema y hacer las consultas que requiera en cualquier momento. F. Una vez recibido un informe, la Contratante dispondrá de diez (10) Días Calendario para formular observaciones. El Prestador de Servicios podrá optar por incorporar las observaciones o expresar las razones del rechazo de estas. -- 31 of 196 -- G. Las Partes tendrán un periodo de diez (10) Días Calendario para acordar la solución al diferendo y de no lograrlo en ese plazo o en el que hubieren acordado por escrito, cualquiera de ellas podrá someterlo al procedimiento para solución de controversias. H. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratante no podrá retener el pago de la contraprestación debida al Prestador de Servicios prevista en el párrafo A de la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago. En su caso, de existir adeudos no cubiertos por el Prestador de Servicios a la Contratante, entonces esta última podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Servicios, previo aviso al Prestador de Servicios. I. En caso de que ocurra la terminación anticipada o no del Contrato de Servicios, la Contratante, procederá al finiquito y recepción de todos los elementos que le correspondan conforma este último, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar la terminación del Contrato de Servicios, suscribiendo al efecto, junto con el Prestador de Servicios el acta de entrega-recepción correspondiente, en la que conste este hecho (el “Acta de Entrega-Recepción”). En caso de negarse el Prestador de Servicios a efectuar la entrega correspondiente o de no asistir el día y fecha establecidos para ello, al lugar fijado para la entrega recepción, la Contratante podrá proceder a tomar posesión de los bienes referidos y procederá a levantar el acta correspondiente, con la asistencia de un notario público, lo que autoriza sin reservas de este momento el Prestador de los Servicios. CLÁUSULA DÉCIMA: Representantes de las Partes. A. Representante del Prestador de Servicios. El representante del Prestador de los Servicios ante la Contratante será la persona indicada en la Propuesta del Prestador de Servicios como Gerente del Proyecto quien tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que a cargo del Prestador de Servicios se derivan del Contrato de Servicios. Dicho representante debe conocer detalladamente el alcance de la prestación de los Servicios, sus especificaciones, los datos relacionados con la adjudicación de los Servicios, así como las demás condiciones bajo las que se prestarán los Servicios. El Prestador de Servicios no podrá sustituir al Gerente del Proyecto sin la previa comunicación por escrito a la Contratante, el cual deberá ser sustituido por otra persona que cumpla al menos las mismas características que las Bases del Proceso de Licitación establecieron para ello. B. Representante de la Contratante. Por su parte, la Contratante designa a la Gerencia de Informática y la Gerencia de Recaudación de la AMDC como representante para tratar todos los asuntos relacionados con los Servicios. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Normas de Evaluación. A. El Prestador de Servicios se obliga a prestar los Servicios, de conformidad con lo establecido en el “Anexo A” del presente Contrato de Servicios, lo cual será evaluado por el Supervisor del Proyecto, quien deberá revisar y validar -- 32 of 196 -- el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Prestador de Servicios, conforme al Contrato de Servicios. B. La Contratante expresamente manifiesta que celebra el Contrato de Servicios en virtud de las características del personal del Prestador de Servicios y la experiencia y capacidades, técnicas, administrativas, tecnológicas, financieras y legales, con que afirma contar, por lo que, la Contratante contrata al Prestador de Servicios con el propósito que asuma las responsabilidades inherentes a la prestación de los Servicios, como se han descrito en este Contrato de Servicios. C. Cualquier instrucción que quiera dar la Contratante al Prestador de Servicios, ya sea directamente o a través del Representante del Prestador de Servicios se dará por escrito, preferentemente a través del sistema de comunicaciones que implementen previamente las Partes o mediante notificación a todas las Partes involucradas, a efecto de que Prestador de Servicios proceda a su debida implementación en los tiempos que se establezcan en el requerimiento respectivo o que previamente acuerden las Partes. D. Adicionalmente a lo establecido en el presente Contrato de Servicios, el Prestador de Servicios está obligado a proporcionar a la AMDC, todos los datos o informes que le sean requeridos, dentro del plazo establecido en el requerimiento respectivo y permitir el acceso a la información que se genere para el cumplimiento de los Servicios, incluyendo sin limitación la entrega de documentación relacionada con el objeto de los Servicios y de los informes que le sean requeridos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Facultades del Prestador de Servicios. Para la prestación de los Servicios, el Prestador de Servicios debe realizar las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato de Servicios y sus Anexos; asimismo, estará obligado a realizar las funciones que se describen en los Pliegos de Condiciones contenidos en el “Anexo A” del Contrato de Servicios, mismas que se indican de manera enunciativa más no limitativa. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Responsabilidades del Prestador de Servicios. Sin perjuicio a las funciones señaladas en el presente Contrato de Servicios, incluyendo todos sus “Anexos”, el Prestador de Servicios debe de cumplir, además, con las siguientes responsabilidades: A. Responsabilidades Laborales. El Prestador de Servicios es responsable de todas las obligaciones laborales y de seguridad social relativas a todo el personal asignado directa o indirectamente a la prestación de los Servicios, y se obliga a cumplir estrictamente con todas las obligaciones que a su cargo se deriven de las disposiciones legales aplicables en materia laboral y de cualquier contrato de trabajo que tenga celebrado o deba tener celebrado con sus trabajadores. -- 33 of 196 -- B. Normas de Calidad. El Prestador de Servicios se obliga a que los Servicios, los equipos y cualquiera de los elementos y herramientas que se utilicen en la prestación de los Servicios cumplan con las normas de calidad establecidas en el “Anexo A” del Contrato de Servicios o las Leyes Aplicables. C. Deficiencias. El Prestador de Servicios se obliga a responder por su cuenta y riesgo de cualquier deficiencia en la prestación de los Servicios. D. Origen de los recursos. El Prestador de Servicios está obligado a obtener y aportar todos los recursos económicos necesarios para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato de los Servicios, debiendo asegurarse en todos los casos del origen lícito de los recursos. E. Tecnología. El Prestador de Servicios es responsable de la selección de las tecnologías que utilizará, salvo que en forma expresa se indique otra cosa en el “Anexo A” del presente Contrato de Servicios o solicite previamente la Contratante. F. Personal. El Prestador de Servicios deberá disponer oportunamente de la organización y el Personal del Prestador de Servicios necesario para cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicios de acuerdo con lo expresado en la Oferta Técnica contenida en el “Anexo B” del presente Contrato de Servicios. G. Responsabilidad Civil. El Prestador de Servicios se obliga a asumir en su totalidad todos los daños y perjuicios causados a la Contratante o a terceros que le sean imputables por inobservancia a las disposiciones del presente Contrato de Servicios, las Leyes Aplicables o negligencia de su parte o de parte de sus trabajadores y/o subcontratistas contenidos en el Contrato de Servicios y sus Anexos. H. Incumplimiento del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios será responsable de los daños y perjuicios que le cause a la Contratante por no ajustarse a lo señalado en el presente Contrato de Servicios o por la inobservancia a las instrucciones que le dé por escrito la Contratante, así como por cualquier violación a las Leyes Aplicables. I. Vigencia de las disposiciones. Las disposiciones establecidas en el párrafo I. de la presente Cláusula continuarán en vigor durante un plazo de dos (2) años con posterioridad a la terminación o caducidad del Contrato de Servicios. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Sanciones por incumplimiento. El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: El contratante aplicará al Contratista por cada día de atraso una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total anual del contrato por incumplimiento del plazo. (según el artículo 88 de las DGP 2023.) CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Caso Fortuito y Fuerza Mayor. -- 34 of 196 -- El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos. Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente de caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la Contratante. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Caducidad del Contrato de Servicios. La Contratante podrá realizar los actos relacionados con la caducidad del Contrato de Servicios sin incurrir en ninguna responsabilidad frente al Prestador de Servicios o frente a terceros, en cualquiera de los casos siguientes: A. En el caso que el Prestador de Servicios no inicie la prestación de los Servicios en la fecha establecida en el Contrato de Servicios, mediante la expedición de la Orden de Inicio. B. En el caso que el Prestador de Servicios no entregue a la Contratante en tiempo y forma la garantía a que se refiere la Cláusula Quinta del Contrato de Servicios. Garantía, sin causa justificada. C. En el caso que el Prestador de Servicios suspenda injustificadamente la prestación de los Servicios por más de siete (7) Días Calendario consecutivos o que en el lapso de un año se registre un parámetro de no disponibilidad superior al 1%, sin contar mantenimientos y ajustes a la plataforma programados de mutuo acuerdo. D. En el caso que el Prestador de Servicios ceda o grave los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato de Servicios en contravención de lo establecido en el párrafo A. de la Cláusula Sexta del Contrato de Servicios. E. En el caso que el Prestador de Servicios no preste los Servicios de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato de Servicios o no cumpla con las instrucciones que al efecto le emita la Contratante de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Servicios. -- 35 of 196 -- F. En el caso que el Prestador de Servicios solicite o sea declarado en Proceso de Licitación de acreedores, declaratoria de quiebra, o ceda la totalidad, una parte de sus bienes, o sufra intervención, en forma tal que se pudiese afectar el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Servicios. G. En el caso que el Prestador de Servicios incumpla las obligaciones que a su cargo se derivan del Contrato de Servicios y no sean subsanados dentro del plazo que el Contrato de Servicios o la Contratante establezcan para ello. H. En el caso que el Prestador de Servicios sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito, o bien sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras; los demás establecidos en la ley o que resulten de la naturaleza especial de este Contrato. En los casos descritos en los párrafos inmediatos anteriores, la Contratante deberá requerir por escrito al Prestador de Servicios que subsane el incumplimiento de que se trate y establecerá un plazo para ello. De no subsanar el incumplimiento, entonces la Contratante podrá realizar los actos para decretar la caducidad del presente Contrato de Servicios notificando en forma fehaciente y por escrito al Prestador de Servicios su decisión de caducar el Contrato de Servicios; así como, la causa de dicha caducidad. El Prestador de Servicios, dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación correspondiente de la Contratante, deberá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha que reciba el escrito de contestación del Prestador de Servicios, o de la fecha de terminación del plazo para emitir dicha contestación, la Contratante deberá notificar en forma fehaciente y por escrito al Prestador de Servicios la decisión de la Contratante que podrá ser: (i) exigir al Prestador de Servicios el cumplimiento del Contrato de Servicios; o, (ii) caducar el presente Contrato de Servicios, en ambos casos sin perjuicio de los demás derechos que le pudieran corresponder en términos de la ley o del presente Contrato de Servicios. En este último caso, la Contratante formulará acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los Servicios, asentándose en la misma las causas que motivaron la caducidad de este. En el caso que la Contratante optase por caducar el presente Contrato de Servicios por causas imputables al Prestador de Servicios, la Contratante procederá a hacer efectiva la garantía presentada por el Prestador de Servicios para garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Servicios prevista en el párrafo A de la Cláusula Quinta del Contrato de Servicios. Garantía, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados y no liquidados, hasta en tanto se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se hará dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación de la caducidad. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos -- 36 of 196 -- que correspondan a la Contratante en los términos de las Leyes Aplicables y del Contrato de Servicios. El Prestador de Servicios podrá hacer valer la caducidad del Contrato de Servicios en caso de que a la Contratante incumpla sus obligaciones de pago con él, por la presentación de tres (3) informes consecutivos o cuatro (4) alternos en un periodo de tres (3) años. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Terminación. Terminación por Incumplimiento (a) El Prestador del Servicio, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) Si el Prestador del Servicio de forma debidamente acreditada incumple los objetivos específicos detallados en los Pliegos de Condiciones, (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o, (iii) Si el Prestador del Servicio, a juicio del Contratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, (iv) La disolución de la sociedad mercantil Prestadora del Servicio, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Contratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o, (v) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Prestador del Servicio dentro de los plazos correspondientes; (b) En caso de que la Contratante termine el Contrato en su totalidad o en parte, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, servicios similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Prestador del Servicio deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor en caso de la declaración de quiebra o de -- 37 of 196 -- suspensión de pagos del Proveedor, o su comprobada incapacidad financiera. El contrato también podrá ser terminado por el mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Domicilios. Para todo lo relacionado con este Contrato de Servicios, así como para dirigir toda clase de avisos, correspondencia y notificaciones, incluso las de carácter personal, las Partes señalan como sus domicilios los señalados en el capítulo de Declaraciones del presente Contrato de Servicios. Todo aviso enviado por una parte a la otra conforme a lo establecido en el Contrato de Servicios se entenderá válidamente entregado en los domicilios antes mencionados, incluyendo los avisos que se hagan por medios electrónicos con su correspondiente confirmación de recibido por escrito. Todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito entre las Partes. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Propiedad Intelectual. A. Propiedad intelectual. El Prestador de Servicios asume la obligación de obtener para sí o a favor de la AMDC o a quien esta designe, durante el plazo de vigencia del Contrato de Servicios, cualquier derecho de propiedad intelectual como son, entre otros, los derechos de autor, patentes, licencias, marcas o cualesquiera otro derecho de propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o procedimientos necesarios para la ejecución de los Servicios, por los plazos máximos previstos en las Leyes Aplicables. En el entendido de que en tanto tenga el carácter de Prestador de Servicios tendrá una licencia de uso sobre los citados derechos que se otorgarán en los términos establecidos por las Leyes Aplicables. Al término del Contrato de Servicios, el Prestador de Servicios se obliga a ceder a la AMDC y, de forma incondicional y hasta por los plazos máximos previstos en las Leyes Aplicables, los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el párrafo inmediato anterior y que la Contratante o la AMDC requieran para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el Contrato de Servicios, de manera gratuita. B. Acceso a la propiedad intelectual. El Prestador de Servicios permitirá el acceso a la Contratante o al Supervisor o a la
Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 2616/GLA/AMDC/2023.- CODIGO No.2885 “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L DISTRITO CENTRAL”, LPN No. LPUNO-008-AMDC-095-2023, por un monto total de TRES MIL SESENTA Y U N M I L L O N E S Q U I N I E N TO S CINCUENTA MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L.3,061,550,000.00), suscrito el 02 de Noviembre del año 2023, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el Comprador y la Empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P.; denominado el Proveedor, mismo que literalmente dice: “ C O N T R A T O N o . 2 6 1 6 / G L A / AMDC/2023.-CODIGO No. 2885 “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -- 93 of 196 -- INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O CENTRAL.” LPN No. LPuNO-008- AMDC-095-2023. Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y la señora ELIANA MARGARITA CAMPO VALVERDE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Pasaporte No. AW380488 y Carnet de Extranjería No. 02-1507-2021-01140 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada I N T E R A S E O , S . A . S . E . S . P. , Representación que se acredita mediante Escritura Publica No. 01 de fecha 20 de octubre del año 2022; Inscrito bajo el N° 77630, Matrícula: 2584107 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.; quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato p a r a e l p r o y e c t o d e n o m i n a d o “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O CENTRAL.”,. - con Código N° 2885. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). EL CONTRATISTA: INTERASEO, S.A.S. E.S.P. EL SUPERVISOR DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Firma Consultora que asigne la Dirección d e C o n t r o l y S e g u i m i e n t o . F I N A N C I A M I E N T O : F o n d o s Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a. Las Condiciones Generales del Contrato. b. Las Condiciones Especiales del Contrato. c. Las Especificaciones y -- 94 of 196 -- condiciones de cumplimiento. d. El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e. La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f. Los Planos del proyecto. g. Documento de Licitación para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h. Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en: El proyecto contempla la Operación y Mantenimiento Integral de la Etapa I del nuevo Relleno Sanitario. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a la operación y mantenimiento del nuevo relleno sanitario con estricto apego a la propuesta técnica que constituye parte de los documentos componentes del Contrato, hasta un plazo de Ciento ochenta (180) meses, comenzando con un periodo inicial a partir de la orden de inicio hasta el 24 de enero de 2026. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la operación y mantenimiento de la Etapa I del nuevo Relleno Sanitario de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a la tarifa de su propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a la tarifa para la operación y mantenimiento de la Etapa I del nuevo Relleno Sanitario del Municipio del Distrito Central que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: TRES MIL SESENTA Y U N M I L L O N E S Q U I N I E N T O S CINCUENTA MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L. 3,061,550,000.00), en el monto incluye la tarifa para la operación y mantenimiento integral de la Etapa I del nuevo Relleno Sanitario Municipal del Distrito Central, proyectada por el total del plazo de ejecución del contrato, es decir por ciento ochenta (180) meses. FORMA DE PAGO: El pago se realizará de manera mensual del valor que resulte de aplicar la tarifa para la operación y mantenimiento -- 95 of 196 -- por la cantidad de toneladas de residuos solidos procesados, cantidad que deberá ser validada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la variación de costos directos de la operación como ser de forma ilustrativa pero no limitativa: combustibles, repuestos, etc. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 157-2022, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2023, Art. N°. 88, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto t o t a l d e l s a l d o d e l c o n t r a t o p o r incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de c o r r u p c i ó n p o d r e m o s a p o y a r l a c o n s o l i d a c i ó n d e u n a c u l t u r a d e transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: I N T E G R I D A D , L E A L T A D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I E N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente a u t o r i z a d a e n n u e s t r o n o m b r e y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas -- 96 of 196 -- como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo -- 97 of 196 -- anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originara su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y p e r j u i c i o s , o c a s i o n a d o s p o r e l incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación -- 98 of 196 -- para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA P R I M E R A : R E C O R T E PRESUPUESTARIO. (ARTÍCULO 90 DE LAS DGP, año 2023) En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato, igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales por razón de crisis económica y financiera del país; disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia. CLÁUSULA DÉCIMA S E G U N D A : « C L Á U S U L A ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: l. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar -- 99 of 196 -- directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas -- 100 of 196 -- vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los Dos días del mes de noviembre del año 2023. Por y en nombre del Comprador. (F Y S) JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, Alcalde Municipal del Distrito Central. Por y en nombre del Proveedor. (F Y S) ELIANA MARGARITA CAMPO VALVERDE, Representante Legal de la Empresa INTERASEO, S.A.S. E.S.P”. - 114 - beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona." EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los Dos días del mes de noviembre del año 2023. Por y en nombre del Comprador. (F Y S) JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, Alcalde Municipal del Distrito Central. Por y en nombre del Proveedor. (F Y S) ELIANA MARGARITA CAMPO VALVERDE, Representante Legal de la Empresa INTERASEO, S.A.S. E.S.P”. Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, -- 101 of 196 -- - 115 - Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. -- 102 of 196 -- - 116 - (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. -- 103 of 196 -- - 117 - (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas -- 104 of 196 -- - 118 - distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de la operación y mantenimiento proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de la operación y mantenimiento, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con las especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. -- 105 of 196 -- - 119 - 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor del mantenimiento y operación no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de la operación y mantenimiento con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de la operación y mantenimiento. El Supervisor de la operación y mantenimiento aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de la operación y mantenimiento solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el -- 106 of 196 -- - 120 - pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de la operación y mantenimiento dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de la operación y mantenimiento hasta la fecha de su terminación, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de la operación y mantenimiento o con el objeto de realizar de la operación y mantenimiento, como resultado inevitable de la operación y mantenimiento, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se ha de realizar la operación y mantenimiento. 11.2 Desde la Fecha de Inicio hasta la fecha de Terminación, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de la operación y mantenimiento después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio hasta la fecha de Terminación, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la -- 107 of 196 -- - 121 - propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Terminación de la Operación y Mantenimiento, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de la operación y mantenimiento 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de la operación y mantenimiento indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor responderá a las consultas sobre las CEC. -- 108 of 196 -- - 122 - 16. Operación y Mantenimiento por el Contratista 16.1 El Contratista deberá operar y mantener la Etapa I del nuevo Relleno Sanitario de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de la operación y mantenimiento. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la operación, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de la operación y mantenimiento será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de la operación y mantenimiento. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de la operación y mantenimiento y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor que se ajusten a las especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor, como resultado de la ejecución del contrato. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto -- 109 of 196 -- - 123 - administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. A. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a la operación y mantenimiento. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC. 50. Garantías 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. -- 110 of 196 -- - 124 - 57. Terminación del Contrato 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o -- 111 of 196 -- - 125 - corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58. Fraude y Corrupción 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las -- 112 of 196 -- - 126 - instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59. Pagos posteriores a la terminación del Contrato 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras -- 113 of 196 -- - 127 - deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 60. Derechos de Propiedad 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 61. Liberación de cumplimiento 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. -- 114 of 196 -- - 128 - Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el Sr.: Jorge Alejandro Aldana Bardales CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación es de: • Ciento ochenta (180) meses, comenzando con un periodo inicial a partir de la fecha de orden de inicio hasta el 24 de enero de 2026 CEC 1.1 (y) El proyecto se encuentra ubicado en el sector de Tusterique, Aldea El Guanábano; A la Altura del Kilómetro 6.5 Carretera que desde Tegucigalpa conduce hacia el departamento de Olancho. CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio CEC 1.1 (ff) El proyecto contempla la Operación y Mantenimiento Integral del relleno sanitario. (ver Perfil Técnico – Anexo) CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Propuesta técnica y económica CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CEC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Eduardo Ramírez Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Residente* Jorge Montenegro Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las -- 115 of 196 -- - 129 - actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Especialista en Geotecnia* Luis Gonzaga Los fundamentos teóricos del Programa de Especialización en Geotecnia se basan en el estudio de las características físicas, mecánicas y dinámicas de los suelos y las rocas, así como el uso de técnicas de modelación, cálculo y diseño para dar soluciones a los problemas geotécnicos más importantes. 4 Especialista en Residuos* Nancy Montoya El técnico especialista en gestión de residuos es una persona designada por el productor o el poseedor de residuos para desarrollar las funciones de control, vigilancia, información y distribución de estos residuos. 5 Especialista en Costos y Presupuestos* Emmy Corrales Recopilar y procesar información para la adecuada elaboración de los reportes de las áreas operativas y soporte. Efectuar la elaboración de indicadores de gest
Articulo 5
Aprobar en todas y cada una de sus partes la modificación No. 1 del CONTRATO No. 2605/GLA/AMDC/2023.-CÓDIGO No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O CENTRAL” Concurso Público Nacional No. CPUNO-009-AMDC-096-2023, por un monto total de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS con 30/100 (L. 40,774,971.30), suscrito en fecha 05 de Diciembre del año 2025 entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado El Contratante y la Sociedad Mercantil HIDROSUELOS, S.A.S., denominado el Consultor, mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN № 1. CONTRATO N o . 2 6 0 5 / G L A / A M D C / 2 0 2 3 . - CÓDIGO No. 2885. “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L DISTRITO CENTRAL”. Concurso Público Nacional No. CPuNO-009- AMDC-096-2023. Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor JUAN CARLOS CASTAÑEDA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, con Pasaporte No. AX499261 y Carnet de Extranjería No. 01-2309-2022-00752 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada HIDROSUELOS, S.A.S., Representación que se acredita mediante Acta de Asamblea ordinaria de accionistas No. 25 de fecha 09 de septiembre del año 2020 debidamente Apostillada, quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el proyecto denominado “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I -- 132 of 196 -- DEL NUEVO RELLENO SANITARIO M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O CENTRAL” .-Concurso Público No CPuNO-009-AMDC-096-2023; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: HIDROSUELOS, S.A.S. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el Contrato No. 2605/GLA/ AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885, con fecha Dieciocho (18) del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa HIDROSUELOS, S.A.S., por un monto de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 43/100 (L. 30,391,427.43) y en un el tiempo estimado para la supervisión de la construcción es de dieciocho (18) meses. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y con fecha de finalización el Once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025) CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta de Suspensión Temporal No. 1 en fecha Siete (07) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se consideró conveniente suspender el contrato en mención tomando en consideración lo siguiente: a) En cumplimiento con la normativa ambiental de Honduras, el proyecto requiere una licencia ambiental que debe ser otorgada por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) antes de proceder con cualquier actividad constructiva. A la fecha toda la documentación necesaria para la solicitud de dicha licencia ha sido debidamente radicada ante esta entidad, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley General del Ambiente y su Reglamento, sin embargo, actualmente el proyecto se encuentra en etapa de evaluación técnica por parte de la SERNA, lo cual implica un análisis detallado de los posibles impactos ambientales y sociales del proyecto, así como de las medidas propuestas para su mitigación; es importante destacar que el dictamen favorable de la SERNA no solo garantiza el cumplimento de la legislación ambiental vigente, sino que también respalda la legitimidad del proyecto frente a las comunidades y otros actores interesados, reduciendo riesgos legales o sociales en el futuro. La obtención de esta licencia es, por tanto, un requisito indispensable para iniciar las actividades constructivas asegurando la sostenibilidad del proyecto por tal razón, se considera indispensable suspender el proyecto hasta tanto se haya logrado obtener la respectiva licencia. b) Paralelamente al trámite de la licencia ambiental, se está llevando a cabo un proceso exhaustivo de revisión y ajustes al diseño definitivo -- 133 of 196 -- de la Etapa I del Nuevo Relleno Sanitario Municipal del Distrito Central, este proceso tiene como objetivo principal optimizar la capacidad de almacenamiento de residuos sólidos, ampliando significativamente la vida útil de la infraestructura y asegurando que responda de manera eficiente a las crecientes necesidades de disposición final en el Distrito Central. Los ajustes al diseño incluyen, entre otros aspectos: Ampliación de la capacidad de almacenamiento: Se están evaluando la reconfiguración del terreno que permita maximizar el volumen disponible para la disposición de residuos sólidos, garantizando que el relleno sanitario pueda operar de manera sostenible durante un periodo prolongado, .- Incorporación de mejores prácticas de ingeniería: Se están considerando ajustes que aseguren la estabilidad estructural del relleno, el manejo adecuado de lixiviados. y gases, el cumplimiento de estándares internacionales en la construcción y operación de Relleno Sanitario.- Integración de componentes adicionales: Para mejorar la funcionalidad y minimizar impactos ambientales, se están analizando componentes complementarios, como sistemas de drenaje mejorando, zonas para disposición de excedentes de excavación y un sistema de almacenamiento de lixiviados, c) La suspensión no pudo ser considerada con anterioridad debido a la ejecución de obras fundamentales que forman parte de la infraestructura de soporte del Relleno Sanitario. Entre estas se encuentran la construcción del plantel de oficinas, los camerinos, los baños, el taller, el comedor, el almacén y el parqueadero. Estas obras son esenciales para garantizar que, una vez iniciado, el proyecto cuente con la infraestructura adecuada y suficiente para su operación y mantenimiento, por lo antes descrito, se realiza la suspensión Temporal No. 1, durante este periodo de suspensión se deberá esperar el otorgamiento de la Licencia Ambiental, para lograr que la ejecución de las obras continúe sin atrasos. Se realiza la Suspensión temporal del contrato el 07 de octubre de 2024. CONSIDERANDO #4: Que se emitió Acta de Reinicio No. 1 en fecha Once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025), el Contrato de Supervisión de la construcción de la Etapa I de Nuevo Relleno Sanitario Municipal del Distrito Central se reinicia formalmente por lo siguiente: a) El Contrato de construcción ha estado suspendido desde el 07 de octubre del 2024, por los motivos mencionados en el acta de suspensión No. 1, b) Se realizó el análisis técnico y financiero del proyecto de acuerdo al rediseño efectuado así como el Reordenamiento de las cantidades contractuales, de igual forma en fecha 05 de marzo se entregó la Licencia de Operación SLAS-00030-2025 por parte del SERNA, con la cual se ingresó al ICF dando aprobación el 11 de abril de 2025, el Plan de Salvamento No. FM-PS-001-2025. Por los puntos antes mencionados y para satisfacer el interés común se reinicia formalmente el contrato de construcción el 11 de Abril del 2025. CONSIDERANDO #5: Que la Empresa Supervisora contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha Veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Informe de Justificación de la Modificación No. 1 al Contrato No. 2605/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL” mediante el -- 134 of 196 -- cual se está solicitando extensión de 199 días adicionales a la fecha de finalización del referido de supervisión de obra, así como un incremento del contrato de supervisión por valor de L. 10,383,543.87. CONSIDERANDO #6: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite Solicitud de Modificación No. 1 por Ampliación de Monto y Tiempo Contractual del Contrato No. 2605/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”. Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-1605-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: La presente Modificación No. 01 para el contrato de Supervisión, se emite en función del incremento de tiempo en la ejecución del proyecto en un plazo de 199 días al Contrato de Construcción el cual finaliza el 30 de junio de 2026, por lo que, a fin de dar seguimiento a los trabajos ejecutados por el Contratista, es necesario ampliar el plazo del Contrato de Supervisión, tiempo que se considera necesario para realizar las actividades pendientes del proyecto. Con el afán de prever contratiempos que afecten de manera crítica el desenvolvimiento de las actividades del proyecto, en el análisis presentado por la supervisión se detalla la justificación de esta modificación No.1 al contrato. Por esta razón se emite la Modificación No.1 para asegurar que se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización del proyecto con la calidad requerida en su totalidad. Causales de la Justificación: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma como base el informe especial de esta modificación presentado por la supervisión, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11 (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos), numeral 15 (pagos),numeral 29 (modificación del contrato), numeral 35 (pagos al consultor) numeral 36 (precio del contrato), numeral 38 (condiciones relativas a los pagos) y de conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral 13, numeral 14, numeral 15. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de Diez millones Trescientos Ochenta y -- 135 of 196 -- Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto. No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1 requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal. A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de supervisión: (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 15(pagos),numeral 29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)numeral 36(precio del contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y de conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,numeral 15.. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto. No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1 requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal. A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de supervisión: ✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del P E R S O N A L R E Q U E R I D O PA R A L O S SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación. Entre las obligaciones del Director Ejecutivo están: Continuar brindando la dirección estratégica, aprobación de informes, validación de decisiones técnicas de alto nivel y coordinación institucional requerida durante toda la vigencia del contrato. La extensión del plazo del Contratista implica la realización de nuevas reuniones de seguimiento, revisión de entregables y toma de decisiones operativas que requieren su participación continua. 1.1.2 Gerente de Proyecto: El tiempo considerado para el Gerente de Proyecto según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación. Debe continuar coordinando la ejecución del contrato durante el tiempo adicional. Sus funciones incluyen gestionar trámites, verificar el desempeño del personal, aprobar el Plan de Ejecución ajustado, preparar informes y coordinar las relaciones entre Cliente, Contratista y Supervisor. Todo ello requiere extender su participación por el mismo periodo ampliado al Contratista. 1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión de Obra): El tiempo considerado para el Ingeniero Residente (Supervisión de Obra) según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación; debe continuar a cargo del control técnico diario de la obra revisar planos, verificar especificaciones, supervisar actividades constructivas, coordinar inspecciones y certificar avances. 1.1.4 Especialista en Residuos Sólidos: El tiempo considerado para el Especialista en Residuos Sólidos según -- 136 of 196 -- Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Debe continuar brindando soporte técnico en temas de calidad de la construcción del relleno sanitario, solución de imprevistos durante la obra y desarrollo de informes. La ampliación del plazo implica extender revisiones, evaluaciones de procedimientos y asesoría técnica al equipo de supervisión durante la ejecución prolongada. 1.1.5 Especialista en Geotecnia: El tiempo considerado para el Especialista en Geotecnia según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Continuar verificando estabilidad de taludes, comportamiento de materiales, parámetros geotécnicos y cumplimiento de especificaciones técnicas. La prolongación de actividades como excavaciones, conformación de bermas y construcción de sistemas de impermeabilización hace necesaria su continuidad en el proyecto. 1.1.6 Especialista en Hidráulica / Hidrología: El tiempo considerado para el Especialista en Hidrología / Hidráulica según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Continuar evaluando el manejo de aguas pluviales, drenajes, canales, obras de control y estructuras hidráulicas. La ampliación del contratista extiende el periodo en el que se requiere verificar diseños, revisar modificaciones y validar condiciones hidráulicas en campo. 1.1.7 Especialista Ambiental: El tiempo considerado para el Especialista Ambiental según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Debe mantenerse vigente para verificar el cumplimiento de las medidas ambientales definidas en la licencia, verificación de los permisos, controles de emisiones, manejo de residuos, monitoreos y mitigación de impactos. La ampliación del plazo de construcción implica prolongar la vigilancia ambiental en igual proporción. -- 137 of 196 -- 1.1.8 Asistente de Supervisión I (Supervisión de Obra): El tiempo considerado para el Asistente de Supervisión I (Supervisión de obra) según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Debe dar el apoyo operativo en campo es indispensable durante toda la ejecución de obra, especialmente en mediciones, levantamientos, bitácoras, registro fotográfico, acompañamiento al residente y control de actividades diarias. 1.1.9 Asistente de Supervisión II (Supervisión de Obra): El tiempo considerado para el Asistente de Supervisión II (Supervisión de Obra) según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Debe dar el apoyo operativo en campo es indispensable durante toda la ejecución de obra, especialmente en mediciones, levantamientos, bitácoras, registro fotográfico, acompañamiento al residente y control de actividades diarias, 1.1.10 Asesor en Seguridad Industrial: El tiempo considerado para el Asesor en Seguridad Industrial según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Debe garantizar el cumplimiento de protocolos de seguridad, supervisar condiciones de trabajo, revisar equipos de protección y evaluar riesgos durante todo el periodo de construcción. La ampliación del plazo del contratista obliga a mantener estas funciones activas. 1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás: El tiempo considerado para el Asesor en Lixiviados y Biogás según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Debe continuar brindando asistencia técnica especializada durante la construcción de sistemas de lixiviados, impermeabilización, pozos de biogás y obras asociadas. La extensión de actividades operativas y constructivas requiere su participación adicional. -- 138 of 196 -- 1.1.12 Asesor Social: El tiempo considerado para el Asesor Social según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11- 12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Debe continuar atendiendo gestiones sociales, comunicación con comunidades, seguimiento a compromisos y manejo de situaciones críticas relacionadas con el entorno social del proyecto. El plazo extendido exige continuar con estas tareas. Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma como base el informe especial de esta modificación presentado por la supervisión, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11 (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 15(pagos),numeral 29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)numeral 36(precio del contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y de conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,numeral 15.. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto. No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1 requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal. A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de supervisión: ✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del PERSONAL ADMINISTRATIVO AUXILIAR Y OTROS 1.2.1 Inspectores de Obra (4): El tiempo considerado para el Inspectores de Obra (4) según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Deben permanecer en sitio para el control técnico diario, verificación de calidad de materiales, cumplimiento de especificaciones, seguimiento fotográfico y corroboración de avances físicos. La inspección es diaria y permanente, por lo que su ampliación es obligatoria en el mismo periodo otorgado al contratista. 1.2.2 Dibujante AutoCAD / Calculista (2): El tiempo considerado para la Dibujante AutoCAD / Calculista (2) según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 12.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Deben continuar actualizando planos, generando detalles constructivos, registrando modificaciones en obra, elaborando as-built y apoyando al residente y especialistas en ajustes técnicos derivados de la ejecución prolongada. 1.2.3 Motorista: El tiempo considerado para el Motorista según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (11-12-2023), tendrá una duración adicional de 199 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.48 hombre / mes de tiempo, para totalizar 24.48 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Traslado del personal de campo, visitas al sitio, recorridos de inspección y apoyo logístico. La ampliación del contratista implica extender todos los desplazamientos necesarios para la supervisión. -- 139 of 196 -- 1.2.4 Tiempo Extra de Personal Auxiliar: Se considera un 25% del monto de los ítems 1.2.1 Inspectores de Obra (4), 1.2.2 Dibujante AutoCAD Calculista (2) y 1.2.3 Motorista, por concepto de horas extras durante la ejecución de los trabajos en el tiempo de ampliación. contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto. No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1 requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal. A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de supervisión: ✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del BENEFICIOS SOCIALES Se reconoce el 46.23% al monto acumulado del renglón: “PERSONAL”, a efectos de cumplir con los beneficios sociales del personal contratado. (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 15(pagos),numeral 29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)numeral 36(precio del contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y de conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,numeral 15.. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% del monto. No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #1 requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal. A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de supervisión: ✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrato de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del COSTOS OPERATIVOS 3.1 Topografía Mensual con Estación Total: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.2 Topografía y aerofotografía semanal con dron: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.3 Monitoreo mensual de estabilidad geotécnica: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.4 Monitoreos mensuales de seguimiento ambiental de la obra: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.17 Papelería y gastos de reproducción: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.18 Comunicaciones: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.19 Uso de Vehículos: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.20 Uso de equipo de oficina y cómputo: Se requiere ampliar este concepto en 6.48 meses, de acuerdo con el tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. especial de esta modificación presentado por la supervisión, detal que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No. Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento conformidad con las Condiciones Generales del Contra (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1 29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone A continuación, se presentan las actividades que modificaron supervisión: ✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra GASTOS GENERALES Se aplica el 20% al monto acumulado de los renglones de PERSONAL y BENEFICIOS SOCIALES, por concepto de gastos administrativos. - 151 - Causales de la Justificación: Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma com especial de esta modificación presentado por la supervisión, detal que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No. Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento conformidad con las Condiciones Generales del Contra (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1 29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone A continuación, se presentan las actividades que modificaron supervisión: ✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra MANEJO DE GASTOS INDIRECTOS Se aplica el 10% al monto acumulado del renglón de COSTOS OPERATIVOS, por concepto de gastos administrativos. - 151 - Causales de la Justificación: Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma com especial de esta modificación presentado por la supervisión, detal que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No. Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento conformidad con las Condiciones Generales del Contra (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1 29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone A continuación, se presentan las actividades que modificaron supervisión: ✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra HONORARIOS/UTILIDAD Equivalente al 10% al monto acumulado de los renglones: PERSONAL, BENEFICIOS SOCIALES y GASTOS GENERALES. - 151 - Causales de la Justificación: Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma com especial de esta modificación presentado por la supervisión, detal que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No. Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento conformidad con las Condiciones Generales del Contra (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos),numeral 1 29(modificación del contrato),numeral 35 (pagos al consultor)num contrato),numeral 38(condiciones relativas a los pagos) y Condiciones especiales del contrato, numeral 13 ,numeral 14,num En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fec contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y q No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el P mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plaz 199 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al mo Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), que equivale al 34.17% No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del c el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contrat Art.205 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es requiere la aprobación del Congreso, en virtud de lo que dispone A continuación, se presentan las actividades que modificaron supervisión: ✓ PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contra tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente man 1.1.1 Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo según Contrat Consultoría se consideró a tiempo parcial para 18.00 hombre / m el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el progra Variación del Monto del Personal Requerido para los Servicios de Supervisión -- 140 of 196 -- Equivalente al 10% al monto acumulado de los renglones: PERSONAL, BENEFICIOS SOCIALES y GASTOS GENERALES. ✓ Variación del Monto del Personal Requerido para los Servicios de Supervisión UUNNIIDDAADD CCAANNTTIIDDAADD DDEEDDIICCAACCIIÓÓ NN PP RREECCIIOO UUNNIITTAARRIIOO ((LL)) TTOO TTAALL ((LL)) CCAANNTTIIDDAADD TTOO TTAALL ((LL)) CCAANNTTIIDDAADD TTOO TTAALL ((LL)) II 11 ..11 1.1.1 Director Ejecutivo mes 18.00 12.5% 190,000.00 L 427,500.00 L 6.48 153,900.00 L 24.48 581,400.00 L 1.1.2 Gerente de proyecto mes 18.00 45.0% 156,000.00 L 1,263,600.00 L 6.48 454,896.00 L 24.48 1,718,496.00 L 1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión de obra) mes 18.00 100.0% 66,000.00 L 1,188,000.00 L 6.48 427,680.00 L 24.48 1,615,680.00 L 1.1.4 Especialista en Residuos Solidos mes 18.00 45.0% 76,000.00 L 615,600.00 L 6.48 221,616.00 L 24.48 837,216.00 L 1.1.5 Especialista en Geotecnia mes 18.00 45.0% 76,000.00 L 615,600.00 L 6.48 221,616.00 L 24.48 837,216.00 L 1.1.6 Especialista en Hidraulica/Hidrologia mes 18.00 45.0% 76,000.00 L 615,600.00 L 6.48 221,616.00 L 24.48 837,216.00 L 1.1.7 Especialista Ambiental mes 18.00 45.0% 76,000.00 L 615,600.00 L 6.48 221,616.00 L 24.48 837,216.00 L 1.1.8 Asistente de supervisión I (Supervisión de obra) mes 18.00 100.0% 53,000.00 L 954,000.00 L 6.48 343,440.00 L 24.48 1,297,440.00 L 1.1.9 Asistente de supervisión II (Supervisión de obra) mes 18.00 100.0% 53,000.00 L 954,000.00 L 6.48 343,440.00 L 24.48 1,297,440.00 L 1.1.10 Asesor en seguridad industrial mes 18.00 100.0% 41,000.00 L 738,000.00 L 6.48 265,680.00 L 24.48 1,003,680.00 L 1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás mes 18.00 100.0% 41,000.00 L 738,000.00 L 6.48 265,680.00 L 24.48 1,003,680.00 L 1.1.12 Asesor Social mes 18.00 100.0% 41,000.00 L 738,000.00 L 6.48 265,680.00 L 24.48 1,003,680.00 L 99 ,,44 66 33 ,,55 00 00 ..00 00 LL 33 ,,44 00 66 ,,88 66 00 ..00 00 LL 11 22 ,,88 77 00 ,,33 66 00 ..00 00 LL 11 ..22 1.2.1 Inspectores de obra (4) mes 18.00 400.0% 23,750.00 L 1,710,000.00 L 6.48 615,600.00 L 24.48 2,325,600.00 L 1.2.2 Dibujante AutoCAD Calculista (2) mes 18.00 200.0% 23,750.00 L 855,000.00 L 6.48 307,800.00 L 24.48 1,162,800.00 L 1.2.3 Motorista mes 18.00 100.0% 23,750.00 L 427,500.00 L 6.48 153,900.00 L 24.48 581,400.00 L 1.2.4 748,125.00 L 269,325.00 L 1,017,450.00 L 33 ,,77 44 00 ,,66 22 55 ..00 00 LL 11 ,,33 44 66 ,,66 22 55 ..00 00 LL 55 ,,00 88 77 ,,22 55 00 ..00 00 LL 11 33 ,,22 00 44 ,,11 22 55 ..00 00 LL 44 ,,77 55 33 ,,44 88 55 ..00 00 LL 11 77 ,,99 55 77 ,,66 11 00 ..00 00 LL IIII 2.1 6,104,266.99 L 2,197,536.12 L 8,301,803.11 L 66 ,,11 00 44 ,,22 66 66 ..99 99 LL 22 ,,11 99 77 ,,55 33 66 ..11 22 LL 88 ,,33 00 11 ,,88 00 33 ..11 11 LL IIIIII 3.1 Topografía mensual con estación total mes 18.00 100.0% 16,000.00 L 288,000.00 L 6.48 103,680.00 L 24.48 391,680.00 L 3.2 Topografía y aerofotografía semanal con dron mes 18.00 100.0% 6,500.00 L 117,000.00 L 6.48 42,120.00 L 24.48 159,120.00 L 3.3 Monitoreo mensual de estabilidad geotécnica mes 18.00 100.0% 75,000.00 L 1,350,000.00 L 6.48 486,000.00 L 24.48 1,836,000.00 L 3.4 Monitoreos mensuales de seguimiento ambiental de la obra mes 18.00 100.0% 10,750.00 L 193,500.00 L 6.48 69,660.00 L 24.48 263,160.00 L 3.5 Pruebas de estanqueidad de la geomembrana Global 1.00 100.0% 62,500.00 L 62,500.00 L 0.00 - L 1.00 62,500.00 L 3.6 Ensayos de clasificación de materiales Unidad 15.00 100.0% 3,250.00 L 48,750.00 L 0.00 - L 15.00 48,750.00 L 3.7 Ensayos proctor Unidad 20.00 100.0% 1,750.00 L 35,000.00 L 0.00 - L 20.00 35,000.00 L 3.8 Ensayos de densidad de compactación Unidad 40.00 100.0% 750.00 L 30,000.00 L 0.00 - L 40.00 30,000.00 L 3.9 Ensayos en cilindros (resistencia del concreto) Unidad 30.00 100.0% 1,000.00 L 30,000.00 L 0.00 - L 30.00 30,000.00 L 3.10 Pozo de inspección de aguas subterráneas (30m) metros 30.00 100.0% 9,250.00 L 277,500.00 L 0.00 - L 30.00 277,500.00 L 3.11 Instalación de sensores para monitoreo de niveles (dataloggers) Unidad 5.00 100.0% 31,250.00 L 156,250.00 L 0.00 - L 5.00 156,250.00 L 3.12 Inclinómetros (10 metros de profundidad c/u) Unidad 4.00 100.0% 70,000.00 L 280,000.00 L 0.00 - L 4.00 280,000.00 L 3.13 Instalación de celdas de presión total Unidad 2.00 100.0% 212,500.00 L 425,000.00 L 0.00 - L 2.00 425,000.00 L 3.14 Instalación de estación meteorológica automatizada Unidad 1.00 100.0% 62,500.00 L 62,500.00 L 0.00 - L 1.00 62,500.00 L 3.17 Papelería y gastos de reproducción mes 18.00 100.0% 6,250.00 L 112,500.00 L 6.48 40,500.00 L 24.48 153,000.00 L 3.18 Comunicaciones mes 18.00 100.0% 7,500.00 L 135,000.00 L 6.48 48,600.00 L 24.48 183,600.00 L 3.19 Uso de vehículo mes 18.00 100.0% 37,500.00 L 675,000.00 L 6.48 243,000.00 L 24.48 918,000.00 L 3.20 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 18.00 100.0% 10,000.00 L 180,000.00 L 6.48 64,800.00 L 24.48 244,800.00 L 44 ,,44 55 88 ,,55 00 00 ..00 00 LL 11 ,,00 99 88 ,,33 66 00 ..00 00 LL 55 ,,55 55 66 ,,88 66 00 ..00 00 LL IIVV 4.1 3,861,678.40 L 1,390,204.22 L 5,251,882.62 L 33 ,,88 66 11 ,,66 77 88 ..44 00 LL 11 ,,33 99 00 ,,22 00 44 ..22 22 LL 55 ,,22 55 11 ,,88 88 22 ..66 22 LL VV 5.1 445,850.00 L 109,836.00 L 555,686.00 L 44 44 55 ,,88 55 00 ..00 00 LL 11 00 99 ,,88 33 66 ..00 00 LL 55 55 55 ,,66 88 66 ..00 00 LL VVII 6.1 2,317,007.04 L 834,122.53 L 3,151,129.57 L 22 ,,33 11 77 ,,00 00 77 ..00 44 LL 88 33 44 ,,11 22 22 ..55 33 LL 33 ,,11 55 11 ,,11 22 99 ..55 77 LL 33 00 ,,33 99 11 ,,44 22 77 ..44 33 LL 11 00 ,,33 88 33 ,,55 44 33 ..88 77 LL 44 00 ,,77 77 44 ,,99 77 11 ..33 00 LL PP EERRSSOO NNAALL BBEENNEEFFIICCIIOO SS SSOO CCIIAALLEESS SSuubb--TToottaall II NNoo.. DDEESSCCRRIIPP CCIIOO NN CCOO NNTTRRAATTOO OO RRIIGGIINNAALL PP eerrssoonnaall TTéécc nniicc oo SSuubb--ttoottaall 11 ..11 PP eerrssoonnaall AAddmmiinniissttrraattiivvoo AAuuxxiilliiaarr yy oottrrooss Tiempo extra personal auxiliar (25% de 1.2.1 a 1.2.3 ) SSuubb--ttoottaall 11 ..22 CCOO NNTTRRAATTOO OO RRIIGGIINNAALL ++ MMOO DDIIFFIICCAACCIIÓÓ NN NNoo.. 11 10% de (I + II + IV) SSuubb--TToottaall VVII CCOO SSTTOO TTOO TTAALL DDEE SSUUPP EERRVVIISSIIÓÓ NN DDEE LLAA CCOO NNSSTTRRUUCCCCIIÓÓ NN MMOO DDIIFFIICCAACCIIOO NN NNoo.. 11 MMAANNEEJJOO DDEE GGAASSTTOO SS DDIIRREECCTTOO SS HHOO NNOO RRAARRIIOO SS//UUTTIILLIIDDAADD 20% de (I + II) SSuubb--TToottaall IIVV 10% de III SSuubb--TToottaall VV Beneficios Sociales (46.23% del Subtotal I) SSuubb--TToottaall IIII SSuubb--TToottaall IIIIII CCOO SSTTOO SS OO PP EERRAATTIIVVOO SS GGAASSTTOO SS GGEENNEERRAALLEESS -- 141 of 196 -- Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.1 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos: Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.1 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos: Concepto Monto Monto Total del Contrato L. 30,391,427.43 Incremento por Modificación #1 L. 10,383,543.87 Monto Original +Modificación #1 L. 40,774,971.30 Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de Diez millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres lempiras con 87/100 (L. 10,383,543.87), por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión ascendería Cuarenta Millones Setecientos Setenta y Cuatro mil Novecientos Setenta y Un lempiras con 30/100 (L. 40,774,971.30). Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de la siguiente forma: • 18 pagos mensuales por un valor pagado de L. 1,688,412.64 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. • 6 pagos mensuales por un valor pagado de L. 1,483,363.40 cada uno y 1 pago mensual por un valor de L. 1,483,363.38 contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de Diez Millones Trescientos Ochenta y Tres mil Quinientos Cuarenta y Tres Lempiras con 87/100 (L.
Articulo 6
Aprobar en todas y cada una de sus partes la modificación No. 2 del CONTRATO No. 2615/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No.2885 “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L DISTRITO CENTRAL”. Licitación Pública Nacional No. LPN No. LPuNO- 008-AMDC-095-2023, suscrito en fecha 04 de diciembre del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el Contratante y la Sociedad Mercantil INTERASEO, S.A.S. E.S.P.-, denominado el Contratista, mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN № 2. CONTRATO No. 2615/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885. “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO -- 147 of 196 -- S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L DISTRITO CENTRAL. LPN No. LPuNO- 008-AMDC-095-2023. Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y la señora ELIANA MARGARITA CAMPO VALVERDE, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, con Pasaporte No. AW380488 y Carnet de Extranjería No. 02-1507-2021-01140 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada INTERASEO, S.A.S. E.S.P., Representación que se acredita mediante Escritura Pública No. 01 de fecha 20 de octubre del año 2022; Inscrito bajo el N° 77630, Matrícula: 2584107 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.; quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 2 se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 2 al Contrato para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L DISTRITO CENTRAL.”, con Código N° 2885; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONTRATISTA: INTERASEO, S.A.S. E.S.P. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 2615/GLA/ AMDC/2023., con fecha Dos (02) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa INTERASEO, S.A.S. E.S.P., por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON 87/100 (L. 276,726,563.87), y en un plazo de ejecución de Dieciocho (18) meses. -- 148 of 196 -- CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y con fecha de finalización el Once (11) de Junio del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #3: Que en fecha Diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) se suscribió la Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual se está realizando una Readecuación de Cantidad de Obra y actividades Nuevas. CONSIDERANDO #4: Que se emitió Acta de Suspensión Temporal No. 1 en fecha Siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitiéndose Acta de reinicio en fecha Once (11) de abril del año Dos mil veinticinco (2025) siendo la nueva fecha de terminación el Trece (13) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #5: Que en fecha Veintiuno (21) de noviembre del año Dos mil veinticinco (2025), la empresa contratada para la ejecución del proyecto, envió nota a la empresa Supervisora de solicitud de prórroga de la fecha de Terminación del Contrato No. 2615/GLA/AMDC/2023, ampliando la vigencia desde el 13 de diciembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Esta solicitud se fundamenta en los eventos compensables en la cual se presentan las justificaciones técnicas correspondientes, la evidencia documental de respaldo y el cronograma actualizado que refleja la nueva programación de las actividades. CONSIDERANDO #6: Que la supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha Veintiocho (28) de diciembre del año Dos mil veinticinco (2025), informe de justificación de Modificación No. 2 del Contrato de obra No. 2615/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885 “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL.” Mediante el cual se está solicitando prorroga por 199 días adicionales a la fecha de finalización del referido contrato de obra. CONSIDERANDO #7: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 2 por Ampliación de Tiempo Contractual del Contrato No. 2615/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885 “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL.”, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa INTERASEO, S.A.S. E.S.P., Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-1611-2025, el informe emitido por la supervisión; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: El relleno sanitario municipal del Distrito Central se encuentra localizado en el Km 6.5 Carretera a Olancho, aldea El Guanábano. Este sector ha funcionado desde hace 50 años aproximadamente como el sitio donde se han depositado los residuos sólidos que produce la Municipalidad del Distrito -- 149 of 196 -- Central. Se estima que este sector ha permitido la disposición de más de 7 millones de toneladas de residuos desde su funcionamiento hasta hoy. Históricamente, el sitio operó como un botadero a cielo abierto, pero en el año 2020 las administraciones municipales de entonces iniciaron algunos proyectos para mejorar las condiciones operativas y ambientales del sitio. No obstante, los esfuerzos realizados han sido insuficientes para convertir este sector en un sitio técnicamente habilitado para recibir y almacenar de forma segura los residuos sólidos, por lo cual, ha sido de interés de la Alcaldía Municipal impulsar un proyecto orientado a la conversión del vertedero controlado en un verdadero relleno sanitario, minimizando la ocurrencia de impactos ambientales que afectan a los recursos naturales y a la población vecina, lo cual se ve reflejado mediante la suscripción del Contrato No. 2615/GLA/AMDC/2023 con código 2885, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P., para desarrollar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”. La justificación técnica del análisis realizado por la supervisión según lo expuesto por el Contratista, la ejecución de las actividades relacionadas con el proyecto se vió obstaculizada por la falta de aprobación del licenciamiento ambiental del proyecto por parte de la SERNA. Durante este periodo se ejecutaron actividades de obra, pero ninguna perteneciente a la ruta crítica, ya que las actividades principales dependían estrictamente de la obtención de la licencia ambiental. En consecuencia, se generó una afectación sustancial al cronograma, lo cual fundamenta la necesidad de ampliación del plazo. La afectación por este tema son 301 días desde el inicio del contrato hasta la suspensión temporal de los cuales se aprobó por supervisión 167 días. Después del reinicio de los trabajos el 11 de abril de 2025, se presentó una reprogramación orientada a cumplir con el plazo contractual vigente, la cual tiene como fecha de finalización el 13 de diciembre de 2025. No obstante, los registros de la estación meteorológica automatizada instalada por la Supervisión indican que entre abril y octubre de 2025 ocurrieron 83 días de lluvia, de los cuales 32 días presentaron alturas de precipitación superiores a 2 mm, umbral a partir del cual se considera que los rendimientos de maquinaria pesada se ven afectados en actividades de movimiento de tierras. Las cuales genero erosión debido a las lluvias, así como crecimiento de vegetación secundaria. Esto genera surcos, cárcavas y presencia de arbustos y raíces. Es técnicamente indispensable que las superficies estén completamente lisas, estables y sin imperfecciones previo a la instalación del paquete de impermeabilización, ya que cualquier irregularidad representa riesgos significativos, tales como: Ruptura de Geomembranas, inestabilidad geotécnica de la masa de residuos y filtraciones potenciales de lixiviados. Dichos días cumplen con los criterios técnicos para ser considerados como tiempos compensables. El análisis demuestra que el tiempo total que podría ser considerado como compensable asciende a 333 días, producto -- 150 of 196 -- de del proceso de licenciamiento ambiental y a condiciones climatológicas adversas registradas mediante instrumental automatizado instalado por la Supervisión. Estos eventos llevan a un nuevo cronograma estableciendo como nueva fecha de finalización el 30 de junio de 2026 lo que representa una ampliación de 199 días (aprobados por la supervisión), equivalente al 36.25% del plazo contractual original. Con el afán de prever contratiempos que afecten de manera crítica el desenvolvimiento de las actividades del proyecto, en el análisis presentado por la supervisión se detalla la justificación de esta modificación No.2 al contrato. Por esta razón se emite la Modificación No.2 para asegurar que se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización del proyecto con la calidad requerida en su totalidad. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma como base el informe especial de esta modificación presentado por la supervisión, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y manteniendo el monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 28 (Prorroga) Numeral 44 (eventos compensables). En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación contractual está establecida para el 13 de diciembre de 2025, y que la modificación No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 199 días calendario. No obstante, dado que el tiempo propuesto sobrepasa el 25 de enero de 2026, esta modificación #1 requiere la aprobación del Congreso Nacional, en virtud de lo que dispone la normativa legal. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha Ley y ARTÍCULO 202 y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha Ley y de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 28 (Prorroga de plazo) Numeral 44 (eventos compensables (h)). De ser aprobada la solicitud de ampliación de tiempo de ciento noventa y nueve (199) días calendarios adicionales , la fecha prevista de terminación de la totalidad de las obras es el treinta (30) de junio de 2026 siendo obligatorio adecuar un sector de la etapa I para trasladar la disposición final de los residuos desde la celda de transición adecuación que deberá ser entregada el 20 de enero de 2026 dicho sector inicialmente acondicionado deberá tener una vida útil mínima de 2 años, requiriendo la aprobación del Congreso Nacional al pasar el tiempo de esta administración. De acuerdo al análisis técnico realizado por la supervisión de cada una de las actividades contractuales modificadas, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha modificación No.2 en la ampliación de plazo del Contrato No. 2615/GLA/AMDC/2023, LPN NoLPuNO- -- 151 of 196 -- 008-AMDC-095-202 3, Código 2885, correspondiente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”. CONSIDERANDO #8 Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se recomienda ampliar el tiempo de ejecución del contrato. CONSIDERANDO #9: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado, 187, 202, 203 y 240 literal b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 28 (Prorroga de la Fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 y Numeral 39 (Variaciones), apartado 39.2 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #9 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera del Contrato original de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Setecientos treinta y nueve (739) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento SEGUNDA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 2 en dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). (F Y S) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (F Y S) Eliana Margarita Campo Valverde INTERASEO, S.A.S. E.S.P., EL CONTRATISTA -- 152 of 196 --
Articulo 7
Aprobar en todas y cada una de sus partes la modificación No. 1 del CONTRATO No.2613/ GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No.2885 “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L DISTRITO CENTRAL”. CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPuNO-009- AMDC-096-2023, por un monto total de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y D O S L E M P I R A S c o n 7 3 / 1 0 0 (L.410,897,462.73), suscrito el 18 de Junio del año 2025 entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el Contratante y la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROSUELOS, S.A.S., denominado el Consultor mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN № 1. CONTRATO No. 2613/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885. “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”. Concurso Público Nacional. No. CPuNO-009- AMDC-096-2023. Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor JUAN CARLOS CASTAÑEDA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, con Pasaporte No. AX499261 y Carnet de Extranjería No. 01-2309-2022-00752 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada HIDROSUELOS, S.A.S., Representación que se acredita mediante Acta de Asamblea ordinaria de accionistas -- 153 of 196 -- No. 25 de fecha 09 de septiembre del año 2020 debidamente Apostillada, quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el proyecto denominado “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL D E L A E TA PA I D E L N U E VO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL D E L D I S T R I T O C E N T R A L ” . - Concurso Público No CPuNO-009- AMDC-096-2023; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: H I D R O S U E L O S , S.A.S., 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el Contrato No. 2613/GLA/ AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885, con fecha Dieciocho (18) del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa HIDROSUELOS, S.A.S., por un monto de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 65/100 (L. 409,638,406.65) y en un tiempo estimado para la supervisión de la operación y mantenimiento integral del Nuevo Relleno sanitario es de ciento ochenta (180) meses comenzando con un periodo inicial de veintiocho (28) meses calendario hasta el 24 de enero de 2026. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y con fecha de finalización el Once (11) de diciembre del año dos mil treinta y ocho (2038). CONSIDERANDO #3: Que la Empresa Supervisora contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha Diez (10) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), informe de Justificación de la Modificación No. 1 al Contrato No. 2613/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y -- 154 of 196 -- MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”. CONSIDERANDO #4: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Ampliación de Monto Contractual por ajuste de precios en Base a la Cláusula No. 13 de las CGC “Pagos al Consultor del Contrato No. 2613/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 2885 “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”. Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-0805-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: El proyecto “Operación y mantenimiento integral de la Etapa I del Nuevo Relleno Sanitario Municipal del Distrito Central” surge como un proyecto para mejorar las condiciones operativas y ambientales del sitio, para convertir este sector en un sitio técnicamente habilitado para recibir y almacenar de forma segura los residuos sólidos, por lo cual, ha sido de interés de la Alcaldía Municipal impulsar un proyecto orientado a la conversión del vertedero controlado en un verdadero relleno sanitario, minimizando la ocurrencia de impactos ambientales que afectan a los recursos naturales y a la población vecina, lo cual se ve reflejado mediante la suscripción del Contrato No. 2616/GLA/AMDC/2023 con código 2885, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P. Consecuentemente, la Alcaldía Municipal del Distrito Central contrató los servicios de HIDROSUELOS S.A.S., para realizar la “Supervisión de la Operación y Mantenimiento Integral de la Etapa I del nuevo relleno sanitario municipal del Distrito Central”, Contrato No. 2613/GLA/AMDC/2023 con código 2885. Tanto el contrato de Supervisión, como el Contrato de Operación iniciaron el desarrollo de actividades contractuales desde el 11 de diciembre de 2023, fecha desde la cual la Supervisión ha realizado sus actividades de inspección, seguimiento y control. El referente contrato de supervisión define en el numeral 13 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), define lo siguiente: “El costo anual de la Supervisión será ajustado cada año de ejecución, durante la vigencia del contrato, teniendo como base la fecha de la orden de inicio, para lo cual se incrementará el porcentaje respectivo de la tasa nacional de inflación definida anualmente por la Banco -- 155 of 196 -- - 180 - Variación del Monto del Personal Requerido para los Servicios de Supervisión Variaciones Interanuales 2024/2023 Enero 406.3 426.6 5.00 Febrero 411.0 429.5 4.50 Marzo 412.0 431.6 4.76 Abril 412.8 432.8 4.84 Mayo 413.1 433.5 4.94 Junio 414.7 434.9 4.87 Julio 416.6 437.7 5.06 Agosto 418.7 439.6 4.99 Septiembre 420.9 439.8 4.49 Octubre 422.5 439.6 4.05 Noviembre 423.4 440.1 3.94 Diciembre 425.6 442.1 3.88 Promedio Anual 416.5 435.7 4.61 Meses 2023 2024 Central de Honduras. Para esto, al cumplirse cada año de ejecución del contrato, el Supervisor presentará a la AMDC un informe con los reportes oficiales de la tasa nacional de inflación y, consecuentemente, la proyección del valor anual de la supervisión ajustado para dicho año de ejecución del contrato”. Causales de la Justificación: Esta Dirección de Control y Seguimiento, ha revisado el numeral 13 de las condiciones especiales del contrato del proyecto, incurriendo en un incremento en el monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado respectivamente conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, apartado 29.1, apartado 33.1, apartado 35.1, apartado 36.1, apartado 38.1, conformidad con las condiciones especiales del contrato apartado 13, apartado 14,apartado 15. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de Un millón Doscientos Cincuenta y Nueve mil Cincuenta y seis lempiras con 08/100 (L. 1,259,056.08). A continuación, se presentan la tabla de Información definida por el Banco Central de Honduras (BCH) respecto al Índice Promedio Anual de Precios al consumidor del 2024 del cual modifica el contrato de supervisión: -- 156 of 196 -- - 181 - UUNNIIDDAADD CCAANNTTIIDDAADD DDEEDDIICCAACCIIÓÓ NN PP RREECCIIOO UUNNIITTAARRIIOO ((LL)) TTOO TTAALL ((LL)) PP RREECCIIOO UUNNIITTAARRIIOO ((LL)) TTOO TTAALL ((LL)) VVAARRIIAACCIIÓÓ NN II 11 ..11 1.1.1 Director Ejecutivo mes 180.00 12.5% 190,000.00 L 4,275,000.00 L 190,583.94 L 4,288,138.65 L 13,138.65 L 1.1.2 Gerente de proyecto mes 180.00 55.0% 156,000.00 L 15,444,000.00 L 156,479.48 L 15,491,468.52 L 47,468.52 L 1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% 66,000.00 L 11,880,000.00 L 66,202.84 L 11,916,511.20 L 36,511.20 L 1.1.4 Especialista en Residuos Solidos mes 180.00 55.0% 76,000.00 L 7,524,000.00 L 76,233.59 L 7,547,125.41 L 23,125.41 L 1.1.5 Especialista en Geotecnia mes 180.00 55.0% 76,000.00 L 7,524,000.00 L 76,233.59 L 7,547,125.41 L 23,125.41 L 1.1.6 Especialista en Hidraulica/Hidrologia mes 180.00 55.0% 76,000.00 L 7,524,000.00 L 76,233.59 L 7,547,125.41 L 23,125.41 L 1.1.7 Especialista Ambiental mes 180.00 55.0% 76,000.00 L 7,524,000.00 L 76,233.59 L 7,547,125.41 L 23,125.41 L 1.1.8 Asistente de supervisión I (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% 53,000.00 L 9,540,000.00 L 53,162.90 L 9,569,322.00 L 29,322.00 L 1.1.9 Asistente de supervisión II (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% 53,000.00 L 9,540,000.00 L 53,162.90 L 9,569,322.00 L 29,322.00 L 1.1.10 Asesor en seguridad industrial mes 180.00 100.0% 50,000.00 L 9,000,000.00 L 50,153.68 L 9,027,662.40 L 27,662.40 L 1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás mes 180.00 100.0% 50,000.00 L 9,000,000.00 L 50,153.68 L 9,027,662.40 L 27,662.40 L 1.1.12 Asesor Social mes 180.00 100.0% 50,000.00 L 9,000,000.00 L 50,153.68 L 9,027,662.40 L 27,662.40 L 11 00 77 ,,77 77 55 ,,00 00 00 ..00 00 LL 11 00 88 ,,11 00 66 ,,22 55 11 ..22 11 LL 33 33 11 ,,22 55 11 ..22 11 LL 11 ..22 1.2.1 Administrador mes 180.00 100.0% 37,500.00 L 6,750,000.00 L 37,615.27 L 6,770,748.60 L 20,748.60 L 1.2.2 Secretaria mes 180.00 100.0% 25,000.00 L 4,500,000.00 L 25,076.76 L 4,513,816.80 L 13,816.80 L 1.2.3 Inspectores de operación y mantenimiento (4) mes 180.00 400.0% 23,750.00 L 17,100,000.00 L 23,823.01 L 17,152,567.20 L 52,567.20 L 1.2.4 Dibujante AutoCAD Calculista mes 180.00 100.0% 23,750.00 L 4,275,000.00 L 23,823.01 L 4,288,141.80 L 13,141.80 L 1.2.5 Motorista mes 180.00 100.0% 23,750.00 L 4,275,000.00 L 23,823.01 L 4,288,141.80 L 13,141.80 L 1.2.6 6,412,500.00 L - L 6,432,212.70 L 19,712.70 L 44 33 ,,33 11 22 ,,55 00 00 ..00 00 LL 44 33 ,,44 44 55 ,,66 22 88 ..99 00 LL 11 33 33 ,,11 22 88 ..99 00 LL 11 55 11 ,,00 88 77 ,,55 00 00 ..00 00 LL 11 55 11 ,,55 55 11 ,,88 88 00 ..11 11 LL 44 66 44 ,,33 88 00 ..11 11 LL IIII 2.1 69,847,751.25 L 70,062,434.17 L 214,682.92 L 66 99 ,,88 44 77 ,,77 55 11 ..22 55 LL 77 00 ,,00 66 22 ,,44 33 44 ..11 77 LL 22 11 44 ,,66 88 22 ..99 22 LL IIIIII 3.1 Topografía mensual con estación total mes 180.00 100.0% 24,000.00 L 4,320,000.00 L 24,073.77 L 4,333,278.60 L 13,278.60 L 3.2 Topografía y aerofotografía semanal con dron mes 180.00 100.0% 9,750.00 L 1,755,000.00 L 9,779.97 L 1,760,394.60 L 5,394.60 L 3.3 Monitoreo mensual de estabilidad geotécnica mes 180.00 100.0% 112,500.00 L 20,250,000.00 L 112,845.78 L 20,312,240.40 L 62,240.40 L 3.4 Ensayos semanales de compactación de residuos semana 780.00 100.0% 4,500.00 L 3,510,000.00 L 4,513.83 L 3,520,787.40 L 10,787.40 L 3.5 Caracterización mensual de biogás mes 180.00 100.0% 30,000.00 L 5,400,000.00 L 30,092.21 L 5,416,597.80 L 16,597.80 L 3.6 Caracterización semestral de residuos Unidad 30.00 100.0% 87,500.00 L 2,625,000.00 L 87,768.94 L 2,633,068.20 L 8,068.20 L 3.7 Caracterización semestral de lixiviados Unidad 30.00 100.0% 75,000.00 L 2,250,000.00 L 75,230.52 L 2,256,915.60 L 6,915.60 L 3.8 Monitoreo semestral aguas superficiales y subterráneas Unidad 30.00 100.0% 112,500.00 L 3,375,000.00 L 112,845.78 L 3,385,373.40 L 10,373.40 L 3.9 Calibración semestral de báscula Unidad 30.00 100.0% 125,000.00 L 3,750,000.00 L 125,384.20 L 3,761,526.00 L 11,526.00 L 3.10 Instalación anual de Puntos de control topográfico (BM) Unidad 75.00 100.0% 8,750.00 L 656,250.00 L 8,776.89 L 658,266.75 L 2,016.75 L 3.11 Instalación anual de Piezómetros de Hilo vibrátil y cable piezométrico Unidad 45.00 100.0% 87,500.00 L 3,937,500.00 L 87,768.94 L 3,949,602.30 L 12,102.30 L 3.12 Perforaciones anuales en residuos metros 900.00 100.0% 15,000.00 L 13,500,000.00 L 15,046.10 L 13,541,490.00 L 41,490.00 L 3.13 Inventario anual de vectores Unidad 15.00 100.0% 187,500.00 L 2,812,500.00 L 188,076.30 L 2,821,144.50 L 8,644.50 L 3.14 Sistema de Colección y Extracción de Biogás Unidad 1.00 100.0% 11,125,000.00 L 11,125,000.00 L 11,159,193.54 L 11,159,193.54 L 34,193.54 L 3.15 Sistema de Tratamiento de Lixiviados Unidad 1.00 100.0% 9,110,000.00 L 9,110,000.00 L 9,138,000.31 L 9,138,000.31 L 28,000.31 L 3.16 Alquiler read out PHV mes 180.00 100.0% 6,250.00 L 1,125,000.00 L 6,269.21 L 1,128,457.80 L 3,457.80 L 3.17 Alquiler read out Inclinómetro mes 180.00 100.0% 12,500.00 L 2,250,000.00 L 12,538.42 L 2,256,915.60 L 6,915.60 L 3.18 Alquiler o depreciación de oficina mes 180.00 100.0% 15,000.00 L 2,700,000.00 L 15,046.10 L 2,708,298.00 L 8,298.00 L 3.19 Servicios públicos de oficina mes 180.00 100.0% 10,000.00 L 1,800,000.00 L 10,030.74 L 1,805,533.20 L 5,533.20 L 3.20 Papelería y gastos de reproducción mes 180.00 100.0% 6,250.00 L 1,125,000.00 L 6,269.21 L 1,128,457.80 L 3,457.80 L 3.21 Comunicaciones mes 180.00 100.0% 7,500.00 L 1,350,000.00 L 7,523.05 L 1,354,149.00 L 4,149.00 L 3.22 Uso de vehículo mes 180.00 100.0% 37,500.00 L 6,750,000.00 L 37,615.26 L 6,770,746.80 L 20,746.80 L 3.23 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 180.00 100.0% 10,000.00 L 1,800,000.00 L 10,030.74 L 1,805,533.20 L 5,533.20 L 11 00 77 ,,22 77 66 ,,22 55 00 ..00 00 LL 11 00 77 ,,66 00 55 ,,99 77 00 ..88 00 LL 33 22 99 ,,77 22 00 ..88 00 LL IIVV 4.1 44,187,050.25 L 44,322,862.86 L 135,812.61 L 44 44 ,,11 88 77 ,,00 55 00 ..22 55 LL 44 44 ,,33 22 22 ,,88 66 22 ..88 66 LL 11 33 55 ,,88 11 22 ..66 11 LL VV 5.1 10,727,625.00 L 10,760,597.08 L 32,972.08 L 11 00 ,,77 22 77 ,,66 22 55 ..00 00 LL 11 00 ,,77 66 00 ,,55 99 77 ..00 88 LL 33 22 ,,99 77 22 ..00 88 LL VVII 6.1 26,512,230.15 L 26,593,717.71 L 81,487.56 L 22 66 ,,55 11 22 ,,22 33 00 ..11 55 LL 22 66 ,,55 99 33 ,,77 11 77 ..77 11 LL 88 11 ,,44 88 77 ..55 66 LL 44 00 99 ,,66 33 88 ,,44 00 66 ..66 55 LL 44 11 00 ,,88 99 77 ,,44 66 22 ..77 33 LL 11 ,,22 55 99 ,,00 55 66 ..00 88 LL PP EERRSSOO NNAALL PP eerrssoonnaall TTéécc nniicc oo GGAASSTTOO SS GGEENNEERRAALLEESS MMAANNEEJJOO DDEE GGAASSTTOO SS DDIIRREECCTTOO SS HHOO NNOO RRAARRIIOO SS//UUTTIILLIIDDAADD CCOO SSTTOO SS OO PP EERRAATTIIVVOO SS BBEENNEEFFIICCIIOO SS SSOO CCIIAALLEESS PP eerrssoonnaall AAddmmiinniissttrraattiivvoo AAuuxxiilliiaarr yy oottrrooss SSuubb--ttoottaall 11 ..11 SSuubb--TToottaall IIVV Tiempo extra personal auxiliar (25% de 1.2.3 a 1.2.7 ) SSuubb--ttoottaall 11 ..22 SSuubb--TToottaall II Beneficios Sociales (46.23% del Subtotal I) SSuubb--TToottaall IIII SSuubb--TToottaall IIIIII DDEESSCCRRIIPP CCIIOO NN NNoo.. MMOO DDIIFFIICCAACCIIOO NN NNoo.. 11 CCOO NNTTRRAATTOO OO RRIIGGIINNAALL 20% de (I + II) CCOO SSTTOO TTOO TTAALL DDEE SSUUPP EERRVVIISSIIÓÓ NN DDEE LLAA OO PP EERRAACCIIÓÓ NN YY MMAANNTTEENNIIMMIIEENNTTOO IINNTTEEGGRRAALL 10% de III SSuubb--TToottaall VV 10% de (I + II + IV) SSuubb--TToottaall VVII -- 157 of 196 -- Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.1 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos: - 182 - Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.1 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos: Concepto Monto Monto Original L. 409,638,406.65 Incremento por Modificación #1 L. 1,259,056.08 Monto Original +Modificación #1 L. 410,897,462.73 Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de Un millón Doscientos Cincuenta y Nueve mil Cincuenta y seis lempiras con 08/100 (L. 1,259,056.08), por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión ascendería a Cuatrocientos Diez Millones Ochocientos Noventa y Siete mil Cuatrocientos Sesenta y Dos lempiras con 73/100 (L. 410,897,462.73). Quedando el Apéndice “A” forma de pagos al consultor de la siguiente forma: • Pagos mensuales por Modificación No.1: El costo anual del año 2025 presentado, será distribuido en 12 Pagos mensuales con un pago adicional correspondientes al ajuste de pagos por los meses de enero a mayo de 2025 del valor del contrato, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 de dicha ley y ARTICULO 202 y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha ley y de conformidad con las Condiciones Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de Un millón Doscientos Cincuenta y Nueve mil Cincuenta y Seis Lempiras con 08/100 (L. 1,259,056.08), por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión ascendería a Cuatrocientos Diez Millones Ochocientos Noventa y Siete mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Lempiras con 73/100 (L. 410,897,462.73). Quedando el Apéndice “A” forma de pagos al consultor de la siguiente forma: • Pagos mensuales por Modificación No.1: El costo anual del año 2025 presentado, será distribuido en 12 Pagos mensuales con un pago adicional correspondientes al ajuste de pagos por los meses de enero a mayo de 2025 del valor del contrato, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 de dicha Ley y ARTÍCULO 202 y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha Ley y de conformidad con las Condiciones Especiales del Contrato, conformidad con las condiciones especiales del contrato apartado 13, apartado 14, apartado 15. De acuerdo al análisis técnico, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha modificación No.1 en Monto del Contrato No. 2613/GLA/AMDC/2023, CPuNO- 009-AMDC-096-2023, Código 2885, correspondiente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y -- 158 of 196 -- MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA ETAPA I DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”. CONSIDERANDO #5: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se recomienda incrementar el monto del contrato. CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 11 y 29 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Numeral 6 del Contrato Original de que deberá leerse de la siguiente manera: 6.- El monto del contrato asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 73/100 (L.410,897,462.73) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). Finalmente, es importante mencionar que los costos de la operación y mantenimiento integral del Relleno Sanitario no serán cubiertos con el presupuesto municipal, sino que dicha operación será financiada con los ingresos percibidos de los contribuyentes a través del pago de la tasa de tren de aseo municipal. SEGUNDA: Se modifica el numeral 13, de las Condiciones Especiales del contrato Pagos al consultor (Cláusula 35 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Forma de pagos al consultor de la siguiente forma: • Pagos mensuales por Modificación No.1: El costo anual del año 2025 presentado, será distribuido en 12 Pagos mensuales con un pago adicional correspondientes -- 159 of 196 -- al ajuste de pagos por los meses de enero a mayo de 2025 del valor del contrato, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. TERCERA: Se modifica el numeral 14, de las Condiciones Especiales del contrato Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 73/100 (L. 410,897,462.73). CUARTA: Se modifica el Detalle del Costo Negociado del Apéndice “C”, según se adjunta a la presente modificación No. 1, que de ahora en adelante se llamara Apéndice “C.1”. QUINTA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. SEXTA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 1 en Dos Ejemplares de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). (F Y S) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (F Y S) Juan Carlos Castañeda Sánchez Hidrosuelos, S.A.S., RTN: 08019019107600 EL CONSULTOR -- 160 of 196 -- - 185 - APENDICE “C1” SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL NUEVO RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL No. DESCRIPCION MODIFICACION No. 1 UNIDAD CANTIDAD DEDICACIÓN PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L) I PERSONAL 1.1 Personal Técnico 1.1.1 Director Ejecutivo mes 180.00 12.5% L 190,583.94 L 4,288,138.65 1.1.2 Gerente de proyecto mes 180.00 55.0% L 156,479.48 L 15,491,468.52 1.1.3 Ingeniero Residente (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% L 66,202.84 L 11,916,511.20 1.1.4 Especialista en Residuos Solidos mes 180.00 55.0% L 76,233.59 L 7,547,125.41 1.1.5 Especialista en Geotecnia mes 180.00 55.0% L 76,233.59 L 7,547,125.41 1.1.6 Especialista en Hidraulica/Hidrologia mes 180.00 55.0% L 76,233.59 L 7,547,125.41 1.1.7 Especialista Ambiental mes 180.00 55.0% L 76,233.59 L 7,547,125.41 1.1.8 Asistente de supervisión I (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% L 53,162.90 L 9,569,322.00 1.1.9 Asistente de supervisión II (Supervisión de operación y mantenimiento) mes 180.00 100.0% L 53,162.90 L 9,569,322.00 1.1.10 Asesor en seguridad industrial mes 180.00 100.0% L 50,153.68 L 9,027,662.40 1.1.11 Asesor en Lixiviados y Biogás mes 180.00 100.0% L 50,153.68 L 9,027,662.40 1.1.12 Asesor Social mes 180.00 100.0% L 50,153.68 L 9,027,662.40 Sub-total 1.1 L 108,106,251.21 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador mes 180.00 100.0% L 37,615.27 L 6,770,748.60 1.2.2 Secretaria mes 180.00 100.0% L 25,076.76 L 4,513,816.80 1.2.3 Inspectores de operación y mantenimiento (4) mes 180.00 400.0% L 23,823.01 L 17,152,567.20 1.2.4 Dibujante AutoCAD Calculista mes 180.00 100.0% L 23,823.01 L 4,288,141.80 1.2.5 Motorista mes 180.00 100.0% L 23,823.01 L 4,288,141.80 1.2.6 Tiempo extra personal auxiliar (25% de 1.2.3 a 1.2.7 ) L - L 6,432,212.70 Sub-total 1.2 L 43,445,628.90 Sub-Total I L 151,551,880.11 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% del Subtotal I) L 70,062,434.17 Sub-Total II L 70,062,434.17 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Topografía mensual con estación total mes 180.00 100.0% L 24,073.77 L 4,333,278.60 3.2 Topografía y aerofotografía semanal con dron mes 180.00 100.0% L 9,779.97 L 1,760,394.60 3.3 Monitoreo mensual de estabilidad geotécnica mes 180.00 100.0% L 112,845.78 L 20,312,240.40 3.4 Ensayos semanales de compactación de residuos semana 780.00 100.0% L 4,513.83 L 3,520,787.40 -- 161 of 196 -- - 186 - No. DESCRIPCION MODIFICACION No. 1 UNIDAD CANTIDAD DEDICACIÓN PRECIO UNITARIO (L) TOTAL (L) 3.5 Caracterización mensual de biogás mes 180.00 100.0% L 30,092.21 L 5,416,597.80 3.6 Caracterización semestral de residuos Unidad 30.00 100.0% L 87,768.94 L 2,633,068.20 3.7 Caracterización semestral de lixiviados Unidad 30.00 100.0% L 75,230.52 L 2,256,915.60 3.8 Monitoreo semestral aguas superficiales y subterráneas Unidad 30.00 100.0% L 112,845.78 L 3,385,373.40 3.9 Calibración semestral de báscula Unidad 30.00 100.0% L 125,384.20 L 3,761,526.00 3.10 Instalación anual de Puntos de control topográfico (BM) Unidad 75.00 100.0% L 8,776.89 L 658,266.75 3.11 Instalación anual de Piezómetros de Hilo vibrátil y cable piezométrico Unidad 45.00 100.0% L 87,768.94 L 3,949,602.30 3.12 Perforaciones anuales en residuos metros 900.00 100.0% L 15,046.10 L 13,541,490.00 3.13 Inventario anual de vectores Unidad 15.00 100.0% L 188,076.30 L 2,821,144.50 3.14 Sistema de Colección y Extracción de Biogás Unidad 1.00 100.0% L 11,159,193.54 L 11,159,193.54 3.15 Sistema de Tratamiento de Lixiviados Unidad 1.00 100.0% L 9,138,000.31 L 9,138,000.31 3.16 Alquiler read out PHV mes 180.00 100.0% L 6,269.21 L 1,128,457.80 3.17 Alquiler read out Inclinómetro mes 180.00 100.0% L 12,538.42 L 2,256,915.60 3.18 Alquiler o depreciación de oficina mes 180.00 100.0% L 15,046.10 L 2,708,298.00 3.19 Servicios públicos de oficina mes 180.00 100.0% L 10,030.74 L 1,805,533.20 3.20 Papelería y gastos de reproducción mes 180.00 100.0% L 6,269.21 L 1,128,457.80 3.21 Comunicaciones mes 180.00 100.0% L 7,523.05 L 1,354,149.00 3.22 Uso de vehículo mes 180.00 100.0% L 37,615.26 L 6,770,746.80 3.23 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 180.00 100.0% L 10,030.74 L 1,805,533.20 Sub-Total III L 107,605,970.80 IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I + II) L 44,322,862.86 Sub-Total IV L 44,322,862.86 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III L 10,760,597.08 Sub-Total V L 10,760,597.08 VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 10% de (I + II + IV) L 26,593,717.71 Sub-Total VI L 26,593,717.71 COSTO TOTAL DE SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL L 410,897,462.73” -- 162 of 196 --
Articulo 8
Aprobar en todas y cada una de sus partes la modificación No. 3 del CONTRATO No. 003/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. 3354 “AMPLIACIÓN D E L A I N T E R C E P C C I Ó N ANILLO PERIFERICO”- CALLE L O S A L C A L D E S ( S A L I D A A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO D E L D I S T R I T O C E N T R A L , DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” Licitación Pública Nacional No. LPUNO-017-AMDC- 153-2023, suscrito el 06 de Enero del año 2026 entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el Contratante y Sociedad Mercantil INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. de R.L. de C.V. (INCAH), denominado el Contratista, mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN № 3. CONTRATO N o . 0 0 0 3 / G L A / A M D C / 2 0 2 4 . - CÓDIGO No. 3354. “AMPLIACIÓN DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO - CALLE LOSALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. LPN No. LPuNO-017-AMDC-153-2023. Nosotros, J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001- GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y el señor ABRAHAM ANTONIO CALONA HERRERA, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0501- 1966-09935 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante L e g a l d e l a S o c i e d a d M e r c a n t i l denominada INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. (INCAH), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 379 de -- 163 of 196 -- fecha 23 de agosto del año 2008; autorizado por el Abogado y Notario Marco Aurelio Castro Hernández, e inscrito bajo el N° 34, Tomo: 740 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., legalmente Constituida mediante Testimonio de Instrumento Público No. 16 de fecha 06 de abril del año 1987, autorizado por el Notario Ramón Alfredo Silva Ortega e Inscrito bajo el No. 98, Tomo 195 del Registro de Comerciantes Sociales, Cambio de Gerente General a favor OSCAR ORLANDO CALONA HERRERA, de Nacionalidad hondureña, Mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1957-05310, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. de C.V. (INCAH), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 369 de fecha 25 de Julio del año 2024; Autorizado por el Abogado y Notario Lydia María Torres Madariaga e inscrito bajo el No. 92232, Matrícula: 69093 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado I.P.; quien para efectos de este Modificación en adelante denominado “EL CONTRATISTA”. por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 3 al Contrato para el proyecto denominado “AMPLIACIÓN DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO - CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, con Código N° 3354; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONTRATISTA: I N G E N I E R O S C A L O N A D E HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. (INCAH) 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 0003/GLA/ -- 164 of 196 -- AMDC/2024., con fecha Quince (15) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. (INCAH), por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 29/100 (L. 498,868,585.29), y en un plazo de ejecución de de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el Veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #3: Que en fecha Cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual se está realizando una Readecuación de Cantidades de Obra. CONSIDERANDO #4: Que en fecha Treinta (30) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) se suscribió la Modificación No. 2 al Contrato original mediante el cual hubo ampliación de Plazo de 195 días calendarios, siendo un plazo total de Quinientos sesenta y dos (562) días calendario siendo la nueva fecha prevista de Terminación de la obra el 08 de enero del 2026. CONSIDERANDO #5: Que en fecha Cinco (05) de enero de Dos mil Veintiséis (2026), la empresa contratada para la ejecución del proyecto, envió nota a la empresa Supervisora de solicitud de Modificación No. 3 del CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2024, del Proyecto: “AMPLIACIÓN DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO - CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, con Código N° AMDC-3354, por medio de la cual solicitan prórroga a la fecha prevista de terminación de las obras de 78 días, a partir del 09 de febrero por lo cual la nueva fecha de finalización de las obras seria el 28 de abril del 2026, esto por causa de afectación por lluvias, CONSIDERANDO #6: Que la supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha Seis (06) de enero del año Dos mil veintiséis (2026) informe especial de la solicitud de Modificación No. 3, al CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2024, del Proyecto: “AMPLIACIÓN DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO - CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, que servirá de soporte para la aprobación y legalización de la Modificación No. 3 del Contrato de Construcción del proyecto de la referida. -- 165 of 196 -- CONSIDERANDO #7: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 3 por Ampliación de Tiempo del CONTRATO No. 0003/GLA/ AMDC/2024,.- CÓDIGO No, 3354 “AMPLIACIÓN DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO - CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. (INCAH), Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Seis (06) de enero del año dos mil veintiséis (2026) y memorándum AMDC-DCS-0003-2026, el informe emitido por la supervisión; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: En la presente modificación No.3 se toma del análisis por parte de la supervisión de la solicitud realizada por parte de la empresa contratista basada en dos eventos compensables durante la ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales del contrato en el transcurso de ejecución del proyecto. La justificación técnica del análisis realizado por la supervisión según lo expuesto por el Contratista, el Contratista argumenta que, según los registros de precipitación en la zona, oficializados por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) a través de las constancias emitidas por el Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), se registraron 78 días de lluvias entre abril -noviembre de 2025 de los cuales la supervisión aprobó 78 días. De acuerdo con su evaluación, estas precipitaciones afectaron por completo el desarrollo de las actividades programadas del proyecto, ocasionando retrasos en su ejecución. Con el afán de prever contratiempos que afecten de manera critica el desenvolvimiento de las actividades del proyecto, en el análisis presentado por la supervisión se detalla la justificación de esta modificación No.3 al contrato. Por esta razón se emite la Modificación No.3 para asegurar que se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización del proyecto con la calidad requerida en su totalidad. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma como base el informe especial de esta modificación presentado por la supervisión, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y manteniendo el monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 28 (Prórroga) Numeral 44 (eventos compensables). En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación contractual esta establecida para el -- 166 of 196 -- 08 de enero de 2026, y que la modificación No.3 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 78 días calendario. No obstante, dado que el tiempo propuesto sobrepasa el 25 de enero de 2026, esta modificación No.3 requiere la aprobación del Congreso Nacional, en virtud de lo que dispone la normativa legal. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha Ley y
Articulo 202
y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha Ley y de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 28 (Prórroga de plazo) Numeral 44 (eventos compensables (h)).De ser aprobada la solicitud de ampliación de tiempo de setenta y ocho(78) días calendarios adicionales, el proyecto estaría finalizando el 28 de abril de 2026, fecha en que el contratista deberá completar todas las actividades de la obra. De acuerdo al análisis técnico realizado por la supervisión de cada una de las actividades contractuales modificadas, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha modificación No.3 en la ampliación de plazo del Contrato No. 0003/ GLA/AMDC/2024, LPN NoLPuNO-017-AMDC-153-2023, Código 3354, correspondiente al proyecto: “Ampliación de la Intersección Anillo Periférico-Calle Los Alcaldes (Salida a Lepaterique); en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán”. CONSIDERANDO #8: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se recomienda incrementar el plazo del contrato. CONSIDERANDO #9: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 Párrafo primero, 205 y 240 inciso a) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en el Inciso A (Control de Plazo) numeral 28 (Prórroga de fecha prevista de Terminación), Numeral 44 (eventos compensables (h) de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #9 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 3 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera del contrato que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, -- 167 of 196 -- de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Seiscientos setenta y dos (672) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. Nueva fecha de finalización el 28 de abril de 2026. SEGUNDA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.3 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 3 en Dos Ejemplares Originales, de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Seis (06) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). (F Y S) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (F Y S) Oscar Orlando Calona Herrera Ingenieros Calona de Honduras, S. de R.L. de C.V. (INCAH) RTN: 08019995293533
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Treinta días del mes de abril de Dos Mil Veintiséis. MARIO EDGARDO SEGURA AROCA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 168 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 Sección “B” SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS Nueve, Uno, Uno (911) Invitación a Licitación Pública Nacional República de Honduras SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS 911 ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE FLOTA VEHICULAR Y AERONAVES TIPO DRONES A NIVEL NACIONAL, PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) SEP-SNE911-LPN-001-2026 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencial El Sistema Nacional de Emergencia 911, les invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEP-SNE911-LPN-001-2026, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE FLOTA VEHICULAR Y AERONAVES TIPO DRONES A NIVEL NACIONAL, PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública Nacional, mediante solicitud escrita a la Unidad de Compras, en la dirección indicada al final de este Llamado de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. Los documentos de la Licitación Pública Nacional serán de manera gratuita y también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a las oficinas del Sistema Nacional de Emergencia 911 dentro del plantel de la Secretaría de Seguridad, Tegucigalpa, Francisco Morazán, a más tardar el 30 de junio del 2026 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. el 30 de junio del 2026. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación Pública Nacional. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2026 Abogado José Leonardo Mejia Espinal Director Nacional SNE911 27 M. 2026 -- 169 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de diciembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este juzgado el señor JOSE LUIS ARTICA CARCAMO, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal, con orden de ingreso número 0801-2024- 00874, en contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contraída a solicitar "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SEDS NÚMERO-1713-2024, de fecha 22 de octubre del año dos mil veinticuatro, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a un puesto protegido o régimen de carrera tal y como lo establece la ley, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo protegido o régimen de carrera mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales con su respectivo rango policial que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos.- Poder. " ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado MARCIO HENRY GUEVARA BAQUEDANO, actuando en condición de representante legal del ciudadano FRANCISCO PAUL GUEVARA BAQUEDANO incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00124 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la resolución emitida por el Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y vulnerar derechos constitucionales. Y como consecuencia, que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, al Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) al otorgamiento de la pensión por incapacidad en el porcentaje que legalmente le corresponde conforme al régimen aplicable incluyendo el porcentaje mínimo previsto en la Ley del Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) para los pensionados por incapacidad, que como consecuencia del derecho a la pensión por incapacidad que legalmente corresponde al demandante, se ordene a la institución demandada aplicar todos los efectos legales, administrativos y económicos previstos en su ley y normativa aplicable, incluyendo la activación de los seguros provisionales correspondientes, la cancelación de los saldos deudores existentes por concepto de préstamos u obligaciones crediticias adquiridas con dicho instituto, y cualquier otro beneficio accesorio derivado de la condición de pensionado por incapacidad. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Tela, Departamento de Atlántida, al público en general y para efectos de ley.- HACE SABER: Que en fecha trece de enero del año dos mil veintidós, el señor CARLOS ALBERTO ROSALES AREVALO, compareció ante este Juzgado de Letras Seccional, a presentar solicitud de Declaración de Muerte Presunta de su señor padre SANTIAGO ALBERTO ROSALES LEMUS, con DNI 0107-1992-02491, a fin de que se informe sobre el paradero de dicho señor, en virtud de desconocer el paradero del señor SANTIAGO ALBERTO ROSALES LEMOS, solicitud registrada bajo el número 5458- 22 en la cual se le informa al público en general que pueda tener información sobre el señor SANTIAGO ALBERTO ROSALES LEMUS, informen sobre del mismo, ante cualquier entidad como por ejemplos juzgados, postas policiales, hospitales, redes sociales y cualquier medio que sirva de comunicación para informar sobre su paradero.- Tela, Atlántida 17 de Abril del 2026 ABOGADA LUDIS N. LAINEZ SECRETARIA 27 M. 2026 -- 170 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 138-2026 de fecha 27 de marzo del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado LEONARDO JOSÉ ÁVILA MOLINA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DROGUERÍA UNIVERSAL, S. A., con número de RTN: 08019000235510, con domicilio legal en Edificio Avanti, Boulevard Comunidad Económica Europea, 103, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña. SEGUNDO: Otorgar la licencia en la MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, a favor de la sociedad mercantil denominada DROGUERÍA UNIVERSAL, S.A., como concesionaria de la empresa concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña, por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de mayo de año 2028, para la distribución, comercialización promoción y venta dentro del territorio de la República de Honduras, los productos farmacéuticos de SANDOZ, para las unidades de negocio y sectores autorizados en el anexo 1. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de abril del año dos mil 2026. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 27 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora VIVIAN ALEXANDRA RODRIGUEZ DURON, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; contraído a solicitar: “Por el Procedimiento Especial en Materia de Personal se interpone Demanda para que se declare la nulidad de un Acto Particular de la Administración Pública, dictado con la infracción del Ordenamiento Jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas ”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2025 AVISO El Infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el Abogado EDUARDO HUMBERTO ALEMAN MARTINEZ, quien actúa en condición de representante procesal del señor KRISTOPHER JHOSUA IZAGUIRRE GALLARDO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2020-00077, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PERSONAL. QUE SE ANULE TOTALMENTE EL MISMO POR HABER SIDO ADOPTADO CON INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.- QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE SU DERECHO SE ORDENE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA EL REINTERGO AL PUESTO QUE LABORABA MI REPRESENTADO O A UNO DE IGUAL O MEJOR CATEGORIA, MÁS EL PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DESDE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN HASTA QUE SE EJECUTE REINTEGRE.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- COSTAS DEL JUICIO.- En relación al Acuerdo de Cancelación número N. 2101-2017 de fecha 30 de diciembre de 2019 y notificado en fecha 3 de enero de 2020. ABG. ANA MARIA COLINDRES SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2026 -- 171 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor MARVIN ALEXIS RAMÍREZ HERRERA, quien confirió poder al Abogado RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00868 J-5, contra el Estado de Honduras a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 29-2025 de fecha 29 de octubre del año 2025, emitido con infracción del ordenamiento jurídico vigente, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto, y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, se ordene los reajustes salariales y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, decimotercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia por haber sido emitido el acto administrativo impugnado con quebrantamiento de formalidades esenciales para su emisión, se alega notificación defectuosa al tenor de lo que establece el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor CHRISTIAN FABRICIO DEL CID ORDOÑEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801- 2026-00384, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar: "Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, Representante Procesal de la señora Ana Vanessa Maradiaga Córdova, con orden de ingreso número 0801-2026-00648, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación NO. 125-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026.- Se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento. Jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. l25-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2026 -- 172 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 Número de Solicitud: 2025-4091 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BECOL Domicilio: Barrio Los Ángeles, Municipio de Corquín, Copán, CP 41051, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RONEY INESTROZA AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICHARRONERA 0405 BECOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CHICHARRONERA" y del número "0405". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (Preparación de alimentos), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado GIHANNY JIREH TOSCANO LEMUS, en su condición de Apoderado Legal de la señora AMÉRICA INDOFILIA CHIRINOS FLORES, interponiendo demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2025-00928 J-5, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en las resoluciones No. 1018-2025-SS y la resolución No. 1197-2025-SS, de fecha 24 de octubre del 2025, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), resolviendo como improcedente y sin lugar al reclamo administrativo No. 524-2025, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia: 1). La antigüedad laboral adquirida. 2). La nivelación del salario según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central y en consecuencia se otorguen los incrementos, reajustes y pago de salarios, riesgo laboral, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bono de vacaciones, incentivo de salario bienal del 3.5% y demás derechos retroactivos y futuros que correspondan desde el 23 de septiembre de 2002 hasta que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026. -- 173 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-1531 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bonjour G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés; sillones; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2025-5252 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA FORESTAL RENOVABLE CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: KM 81.5, entrada al Callejón, San Agustín, Acasaguastlán, El Progreso, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sergio Miguel Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama; excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared; cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos; estanterias; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ LULEA Número de Solicitud: 2024-1530 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bonjour G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BONJOUR" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; perfumes; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurris aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de locador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de llores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso, productos cosmeticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos; aceites de perfumería; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; productos antitranspirantes; aromas; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; brillos de labios; champús cosméticos, desodorantes para personas o animales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencia de esencias etéreas, incienso; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; productos para perfumar el ambiente; piedras de alumbre, piedras para el afeitado; piedras para suavizar; popurris aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones de tocador; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; varillas de incienso, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. -- 174 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 Número de Solicitud: 2024-5928 Fecha de presentación: 2024-09-06 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIESTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2025-5238 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FACENCO, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Miguel Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASPER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; alzapaños de materias textiles para cortinas; antepuerta; colchas; cobertores; cubrecamas; cubrepiés; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; franela; fundas de almohada; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas para muebles; mantas de cama; mantas de picnic; mantas de viaje; mantas de yoga; manteles individuales de materias textiles; materias plásticas; materias textiles; ropa de cama; paños de cocina; pañuelos de bolsillo de materias textiles; revestimientos de materias textiles para muebles; ropa de baño; ropa de cama; ropa de hogar; sábanas; sacos de dormir; salvamanteles de materias textiles; servilletas de materias textiles; tapizados murales de materias textiles; tejidos; telas; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; toallitas para desmaquillar, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2025-5232 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DREAMY, S.A. Domicilio: 50 calle 23-70 A zona 12, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sergio Miguel Sánchez Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DREAMY SOMNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; aparadores; armarios; artículos de cestería; cajones para muebles; camas; camas de agua que no sean para uso médico; camas para animales de compañía; cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés; carritos [mobiliario]; cojines; almohadones; colchones; colchonetas para dormir; colchonetas para corrales de bebés; cómodas; consolas [muebles]; cunas de bebé; divanes; duelas; escritorios; espejos; estanterías; expositores [muebles]; ficheros; mesas; moisés; muebles; organizadores colgantes para armarios; organizadores de cajones; paragüeros; corrales de bebés; perchas para prendas de vestir; percheros; persianas de interior para ventanas; placas de vidrio para espejos; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; puertas de muebles; reposapiés; revisteros; sillas; sillones; sofás; somieres de camas; taburetes; toalleros; hamacas; vitrinas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. -- 175 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 Número de Solicitud: 2025-2435 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Fulealo con Poder", esta señal de propaganda se vincula con la solicitud número 2025-2342. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2025-2434 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Fulealo con Confianza", esta señal de propaganda se vincula con la solicitud número 2025-2342. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Fulealo con Poder Fulealo con Confianza Número de Solicitud: 2025-2342 Fecha de presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLAZA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ PLAZA LOF Número de Solicitud: 2025-2440 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles Múltiples, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada con la Solicitud de Registro Número 2025-2342 denominada Plaza Lof en clase 50. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la administración de gasolineras, restaurantes y tiendas de conveniencia, así como el manejo de franquicias y desarrollo de centros comerciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. Fullealo con Calidad -- 176 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 Número de Solicitud: 2024-7035 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street San Jose, California 95131 USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAYPAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios financieros, a saber, transferencia electrónica de fondos; compensación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y empresariales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones controvertidas, a saber, transacciones relativas a productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras mediante pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras mediante pago electrónico, y servicios de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; prestación de servicios de pago electrónico por móvil para terceros, a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y los pagos electrónicos; procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones con divisas virtuales para terceros; servicios financieros, en concreto, servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de divisas virtuales, divisas digitales, stablecoin y criptodivisas; transferencia electrónica de criptomoneda, moneda digital, stablecoins, activos financieros digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y gestionar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual; servicios de compraventa de divisas; transferencia electrónica de criptomoneda, moneda digital, stablecoins, activos financieros digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; procesamiento de pagos de monedero electrónico; gestión financiera de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stablecoins, activos financieros digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de cambio de divisas; gestión financiera en el ámbito de los activos digitales; servicios de información financiera; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, el establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en Internet, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4043 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "LUJOS Y MAS" Domicilio: COLONIA SITRATERCO, CUARTA CASA, COLOR OCRE CON CREMA, UNA CUADRA ANTES DE LA ESCUELA NORMAL MIXTA TELA, ATLANTIDA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCIA YAQUELINA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CHAMOYADA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados a base de frutas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6969 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPECIALIDADES ELECTRONICAS (ESPELEC) Domicilio: BARRIO MORAZÁN, CALLE PRINCIPAL, AVENIDA SAN MARTIN DE PORRES, CASA 223, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL WALTER ADONIS HERNANDEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPELEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESPELEC" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de aparatos electrónicos en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2026. -- 177 of 196 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 Número de Solicitud: 2026-72 Fecha de presentación: 2026-01-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd. Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de máquinas de limpieza; pintura o reparación de letreros; instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de motores que han sufrido desgaste o destrucción parcial; estaciones de servicio para vehículos [suministro de combustible y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación de artículos de cuero; recauchutado de neumáticos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2023-1980 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLSKINLAB CLINICAL SKINCARE CSL LLC. Domicilio: 20533 Biscayne BLVD. STE 745 Aventura, FL 33180, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel, en concreto, crema y tratamiento para los ojos, sueros, tratamientos y geles antiarrugas para la piel, gel hidratante para la piel; suero antioxidante, preparación tópica para el cuidado de la piel, a saber, preparación no medicinal para el tratamiento de líneas finas y arrugas, manchas y despigmentación; y suero reafirman te para la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2026. CellSkinLab Número de Solicitud: 2023-2340 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMTEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio No. 1-B de la Zona Franca Export Salva Free, Zone II, San Salvador CP 0614, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIERRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SIERRA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la impermeabilización (textiles); productos químicos utilizados para la fabricación de tejidos o textiles, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley d