VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 97-2026 | 30 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,181

Decreto Legislativo No. 97-2026 — Reforma al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), mediante vigencia de los Decretos Legislativos No.82-2012 y 30-2020, se redujo la integración de sus miembros de siete (7) a cinco (5) miembros, sin que se realizara la correspondiente adecuación del quorum establecido en el Artículo 21 de su Ley Orgánica.
  2. 2.Que la exigencia actual de un quorum del ochenta por ciento (80%) resulta desproporcionada e irrazonable tras la reducción del número de miembros del Consejo Directivo, lo que provoca inoperancia institucional, obstaculiza la adopción oportuna de decisiones y contraviene los principios de eficiencia, celeridad y buena gestión administrativa consagrados en la Ley General de la Administración Pública.
  3. 3.Que es necesario reformar al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para armonizar dicha disposición con el Artículo 110 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo un quórum y mecanismos de decisión que garanticen la seguridad jurídica, la validez de los actos administrativos y la continuidad operativa del órgano colegiado, blindando de esta manera la eficacia y legitimidad de los contratos, resoluciones y decisiones emanadas del Consejo Directivo y evitando vicios de nulidad por cuestiones formales de integración. -- 11 of 92 --
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 21 del Decreto No.40-1965, contentivo de la “LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” de fecha 14 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de Diciembre de 1965 y sus reformas, el cual deberá leerse así: “ARTÍCULO 21.- QUORUM Y VOTACIÓN. Para la válida instalación de las sesiones del Consejo Directivo, ya sean ordinarias o extraordinarias, se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros integrantes. Las resoluciones del Consejo se tomarán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 92 -- Poder Legislativo

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