VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. PCM-013-2026 | 24 de febrero de 2026 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2026 — Autorización a SEFIN para cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de recursos de financiamiento

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de febrero de 2026, se impulsó un proceso de reestructuración y modernización de la Administración Pública, orientado a reorganizar competencias institucionales, redistribuir funciones entre las entidades del Estado y optimizar la gestión de los recursos públicos; facultándose además a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las acciones administrativas y legales necesarias derivadas de dicho proceso.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente, conforme a lo detallado en el cuadro a continuación: -- 7 of 92 --

Articulo 2

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de febrero de 2026, plazo aplicable a su vez al presente Decreto Ejecutivo, a efectos de concluir el proceso de transición de cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los programas y proyectos a las instituciones públicas correspondientes, manteniéndose durante dicho período las facultades y responsabilidades de las instituciones actualmente designadas como organismos ejecutores; asimismo, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar cancelaciones parciales o totales y redistribuir o reasignar los créditos vigentes.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda.

Articulo 4

Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes. Organismo Financiero No. Préstamo/ Referencia Nombre Programa / Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor CONTRATOS DE PRÉSTAMOS BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Alcaldía Municipal del Distrito Central FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES BM TF0C3767- HN Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades Atlántida Honduras Red Solidaria/ Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Salud

Articulo 2

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de febrero de 2026, plazo aplicable a su vez al presente Decreto Ejecutivo, a efectos de concluir el proceso de transición de cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los programas y proyectos a las instituciones públicas correspondientes, manteniéndose durante dicho período las facultades y responsabilidades de las instituciones actualmente designadas como organismos ejecutores; asimismo, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar cancelaciones parciales o totales y redistribuir o reasignar los créditos vigentes.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda.

Articulo 4

Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 8 of 92 --

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 9 of 92 -- NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 10 of 92 -- FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Poder Legislativo

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