Vigente
Decreto No. 013-2026 | 2 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,131

Decreto Ejecutivo No. 013-2026 — Subsidio Gas Licuado de Petróleo (GLP) para cilindros domésticos hasta 31 de diciembre de 2026

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, respectivamente. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la -- 11 of 32 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), entre otras disposiciones relacionadas en el mismo contenidas. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 02-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 6 de febrero de 2026 y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 6 de febrero de 2026, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, se prorrogó en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio -- 12 of 32 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 en los beneficiarios, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y hasta el 31 de diciembre del 2026, previa autorización mensual del Presidente de la República, establezca mensualmente el precio para la venta en el mercado nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación para todas las ciudades del territorio nacional, regularizándolo progresivamente al precio del mercado internacional y adaptándolo, también progresivamente, al subsidio que temporal y parcialmente pueda seguir otorgando el Estado de conformidad a su disponibilidad financiera. ARTÍCULO 2.- Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a efecto de que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y, habiéndose cumplido a cabalidad lo establecido en el artículo anterior, notifique y/o publique mensualmente el precio para la venta en el mercado nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP). ARTÍCULO 3.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución de los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la administración central. ARTÍCULO 4.- Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, debe presentarse dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido, la solicitud de pago. Dicha solicitud debe contener los requisitos siguientes: a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día de la semana de subsidio solicitado; nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con -- 13 of 32 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa envasadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; e) Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Carné de Colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros y, en este último caso (estar en proceso), no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad, de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen que corresponda a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, desglosado por semana, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras para la verificación de Ventanilla Única de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y por el Contador de la misma, este último además con su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País), el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación, debe tomarse como referencia la ciudad más cercana; -- 14 of 32 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta que corresponda a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, enviado desde los correos electrónicos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, planta donde fue envasado el producto, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia; ciudad específica donde se realizó la venta, presentación de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el representante legal de la empresa y el contador y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido; j) Recibo Original de pago emitido por el representante legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo, durante todo el procedimiento administrativo y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda; l) Declaración Jurada firmada por el representante legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energia (SEN) a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia Original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente de la semana en que se solicita el subsidio conforme corresponda; y, -- 15 of 32 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo. Toda esta información deberá ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto Ejecutivo, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida y corresponde a los peticionarios del pago de subsidio atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada sea requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho Energía (SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB). Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la información presentada, debe ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que deber ser enviada a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras para los efectos de comprobación de las ventas declaradas por dichas empresas para el pago de subsidio que corresponde a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas -- 16 of 32 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 envasadoras en virtud del presente Decreto Ejecutivo, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y, estará vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026). ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO:
  7. 7.Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que la rehabilitación física es un servicio que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena. Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil desarrollan programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad mediante iniciativas de carácter educativo, social y comunitario. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que la Fundación Luis Braille desarrolla importantes programas orientados a la atención Poder Legislativo DECRETO No. 55-2026 -- 17 of 32 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00) a favor de la FUNDACIÓN "LUIS BRAILLE", destinada al fortalecimiento de sus programas institucionales orientados a la atención, formación e inclusión de las personas con discapacidad visual en el país. ARTÍCULO 2.- Los recursos asignados mediante el presente Decreto deben ser administrados conforme a la normativa vigente aplicable en materia de ejecución y liquidación de fondos públicos. En consecuencia, la FUNDACIÓN "LUIS BRAILLE" queda obligada a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los informes financieros, técnicos y de ejecución presupuestaria que respalden el uso transparente, eficiente y adecuado de los fondos transferidos, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan a los órganos competentes del Estado. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación Oficial "La Gaceta". y acompañamiento de personas con discapacidad visual, promoviendo su integración social y su acceso a oportunidades de desarrollo. Las acciones impulsadas por esta Institución contribuyen a complementar los esfuerzos del Estado en materia de inclusión social y atención a personas con discapacidad. CONSIDERANDO:
  11. 11.Que resulta procedente que el Estado hondureño, a través del Congreso Nacional, respalde estas iniciativas mediante la asignación de recursos que contribuyan al fortalecimiento de sus programas sociales y educativos. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 6 de febrero de 2026, como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, se prorrogó en todas sus disposiciones, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la vigencia del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 001-2026, de fecha 2 de enero de 2026 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, mediante el cual se ordenó subsidiar el precio -- 12 of 32 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 en los beneficiarios, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y hasta el 31 de diciembre del 2026, previa autorización mensual del Presidente de la República, establezca mensualmente el precio para la venta en el mercado nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación para todas las ciudades del territorio nacional, regularizándolo progresivamente al precio del mercado internacional y adaptándolo, también progresivamente, al subsidio que temporal y parcialmente pueda seguir otorgando el Estado de conformidad a su disponibilidad financiera. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a efecto de que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y, habiéndose cumplido a cabalidad lo establecido en el artículo anterior, notifique y/o publique mensualmente el precio para la venta en el mercado nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP). ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución de los recursos, el cual se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la administración central. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, debe presentarse dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido, la solicitud de pago. Dicha solicitud debe contener los requisitos siguientes: a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día de la semana de subsidio solicitado; nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con -- 13 of 32 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa envasadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; e) Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Carné de Colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros y, en este último caso (estar en proceso), no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad, de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen que corresponda a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, desglosado por semana, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras para la verificación de Ventanilla Única de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y por el Contador de la misma, este último además con su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País), el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación, debe tomarse como referencia la ciudad más cercana; -- 14 of 32 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta que corresponda a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, enviado desde los correos electrónicos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, planta donde fue envasado el producto, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia; ciudad específica donde se realizó la venta, presentación de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el representante legal de la empresa y el contador y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido; j) Recibo Original de pago emitido por el representante legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo, durante todo el procedimiento administrativo y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda; l) Declaración Jurada firmada por el representante legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energia (SEN) a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia Original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente de la semana en que se solicita el subsidio conforme corresponda; y, -- 15 of 32 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo. Toda esta información deberá ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto Ejecutivo, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida y corresponde a los peticionarios del pago de subsidio atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada sea requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho Energía (SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB). Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la información presentada, debe ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que deber ser enviada a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras para los efectos de comprobación de las ventas declaradas por dichas empresas para el pago de subsidio que corresponde a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas -- 16 of 32 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 envasadoras en virtud del presente Decreto Ejecutivo, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias. ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y, estará vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026). ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO: Que la rehabilitación física es un servicio que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena. Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil desarrollan programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad mediante iniciativas de carácter educativo, social y comunitario. CONSIDERANDO: Que la Fundación Luis Braille desarrolla importantes programas orientados a la atención Poder Legislativo DECRETO No. 55-2026 -- 17 of 32 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00) a favor de la FUNDACIÓN "LUIS BRAILLE", destinada al fortalecimiento de sus programas institucionales orientados a la atención, formación e inclusión de las personas con discapacidad visual en el país. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

Los recursos asignados mediante el presente Decreto deben ser administrados conforme a la normativa vigente aplicable en materia de ejecución y liquidación de fondos públicos. En consecuencia, la FUNDACIÓN "LUIS BRAILLE" queda obligada a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los informes financieros, técnicos y de ejecución presupuestaria que respalden el uso transparente, eficiente y adecuado de los fondos transferidos, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan a los órganos competentes del Estado. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación Oficial "La Gaceta". y acompañamiento de personas con discapacidad visual, promoviendo su integración social y su acceso a oportunidades de desarrollo. Las acciones impulsadas por esta Institución contribuyen a complementar los esfuerzos del Estado en materia de inclusión social y atención a personas con discapacidad. CONSIDERANDO: Que resulta procedente que el Estado hondureño, a través del Congreso Nacional, respalde estas iniciativas mediante la asignación de recursos que contribuyan al fortalecimiento de sus programas sociales y educativos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.-

Articulo 1

Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, una asignación presupuestaria anual por la cantidad de UN MILLÓN -- 18 of 32 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2026 NASRY JUAN AZFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT

Leyes relacionadas