VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 3270-2026 | 1 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,160

Acuerdo Ministerial No. 3270-2026 — Declaratoria de obligatoriedad de vacunación contra Sarampión

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo -- 13 of 56 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en él o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
  3. 3.Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo a la administración a través de su simplificación.
  4. 4.Que mediante Decreto No. 283-2013 de fecha 13 de enero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de marzo del 2014 bajo el mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  5. 5.Que el Artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del País y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
  6. 6.Que el Artículo 9, Numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde también al Presidente de la República, asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe y, en uso de esta atribución, mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2026, el Presidente de la República asumió temporalmente las funciones de la -- 14 of 56 -- Registro No. 33,389 se aprobó la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Artículo 2 establece que, es obligatorio para todos los habitantes de la República, someterse a la inmunización contra aquellas enfermedades prevenibles por vacunas que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Todas las vacunas contempladas en el Esquema Nacional de Vacunación y aquellas que requieran para la vacunación extraordinaria serán consideradas como un bien estratégico nacional. En consonancia con el Artículo 1 párrafo tercero que categoriza esta Ley de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria.
  7. 7.Que el Sarampión es una enfermedad viral altamente contagiosa, que representa un riesgo grave para la salud pública y que es prevenible mediante la vacunación. Que la República de Guatemala y otros países de la Región, actualmente registran brotes de Sarampión, lo que incrementa el riesgo de importación de casos hacia la República de Honduras.
  8. 8.Que Honduras presenta coberturas de vacunación inferiores al 95% esperado y no homogéneas en los 298 municipios del país. Que el Reglamento Sanitario Internacional (OMS, 2005), obliga a los Estados Miembros a implementar acciones para prevenir la propagación internacional de enfermedades.
  9. 9.Que el Presidente Constitucional emitió el Acuerdo Delegación No. 010-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026, delegando la celebración y suscripción de todo tipo de actos y contratos relacionados o enmarcados dentro de la competencia y naturaleza del cargo y ejerciendo la imperativa relación y coordinación Institucional e Interinstitucional en el Despacho Ministerial de Salud, al Despacho de la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud.

Articulos

Articulo 35

de la Ley General de la Administración Pública por haberse dictado con quebrantamiento de formalidades esenciales, el exceso de poder y desviación de poder.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas.- El pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia condenatoria adquiera el carácter firme.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 21 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160 AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL BANCO PROMERICA, S.A., al público en general y a la banca en particular, hace saber: Que mediante Instrumento Público número cuarenta (40), autorizado en esta Ciudad por el Notario Luis Alejandro Matamoros Quilico en fecha ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026), la sociedad BANCO PROMERICA, S.A., modificó las Cláusulas séptima (7ma.) y novena (9na.) de la escritura de constitución social, así como el capítulo cuatro (IV) del Capital, artículo cinco (5) de sus estatutos sociales, por aumento de su capital social producto de Aporte en Efectivo de los Accionistas por la suma de SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L. 71,531,600.00), aumentando en consecuencia su capital de MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,212,738,000.00) a MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,284,269,600.00). LA ADMINISTRACIÓN LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO ABOGADO Y NOTARIO 5 J. 2026. _____ AMIGOS DE LAS AGUAS ABIERTAS CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nosotros Rodil Ángel Francisco Casanova Cuevas, con número de Identificación 0801-1964-05278 y José Freije Murillo, con número de Identificación 0501-1959- 00515, actuando en condición de Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Directiva del periodo 30/06/2015 - 30/06/2019 de la Organización Amigos Aguas Abiertas con número de registro 2016000551, CONVOCAMOS A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, para el día y fecha martes 23 de junio del año 2026, en las instalaciones que ocupa la organización, hora 6:00 p.m., con el Punto Único a tratar la Elección de la Nueva Junta Directiva Periodo 2026- 2030. Teniendo como fundamento los estatutos de la organización en su artículo 18 la cual establece que la convocatoria para asamblea extraordinaria podrá realizarse en cualquier época para tratar asuntos urgentes y el reactivar el funcionamiento de la organización se vuelve un asunto urgente. Tegucigalpa, M.D.C., a los días 7 mes mayo del año 2026. Rodil Ángel Francisco Casanova Cuevas. Presidente José Freije Murillo Secretario 3 J. 2026. ____ -- 22 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-8344 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N 935157182 de fecha 26/06/2024 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Brazil 2027 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5,22 J. y 7 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-7536 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: iFIT Inc. Domicilio: 1500 South 1000 West, Logan, Utah 84321, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N 99463594 de fecha 27/10/2025 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IFIT TAILOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de TAILOR de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para monitorear, analizar y controlar el funcionamiento de equipos de ejercicio; software descargable en forma de aplicación móvil para que los usuarios participen en clases e instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico en línea; software descargable en forma de aplicación multimedia interactiva para que los usuarios participen en clases e instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para ofrecer clases e instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico, así como rutinas personalizadas de ejercicio y acondicionamiento físico basadas en las preferencias y el rendimiento del usuario; aplicaciones web descargables que utilizan inteligencia artificial para ofrecer clases e instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico, así como rutinas personalizadas de ejercicio y acondicionamiento físico basadas en las preferencias y el rendimiento del usuario; aplicaciones web descargables que utilizan inteligencia artificial para el seguimiento de información, el acceso a instrucciones y la transmisión de contenido en los ámbitos de la salud, el bienestar, el acondicionamiento físico, el ejercicio y la nutrición, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5,22 J. y 7 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-7537 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: iFIT Inc. Domicilio: 1500 South 1000 West, Logan, Utah 84321, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 99463594 de fecha 27/10/2025 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IFIT TAILOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de TAILOR de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de software informático en línea, sin necesidad de descarga, que utiliza tecnología de inteligencia artificial para la instrucción en acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar una plataforma web con software sin necesidad de descarga para la entrega y gestión de contenido de instrucción en acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar el uso temporal de software sin necesidad de descarga para generar rutinas personalizadas de acondicionamiento físico y ejercicio basadas en las preferencias del usuario y los datos de rendimiento; proporcionar una plataforma web sin necesidad de descarga para la integración de algoritmos de inteligencia artificial para analizar los datos del usuario y personalizar programas de acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el seguimiento de información, el acceso a la instrucción y la transmisión de contenido en los ámbitos de la salud, el bienestar, el acondicionamiento físico, el ejercicio y la nutrición, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5,22 J. y 7 J. 2026 -- 23 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160 Número de Solicitud: 2025-4596 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOURDES MELISSA FREIJE AMADOR Domicilio: COLONIA TREJO, 24 AVENIDA, CASA NO. 145, CALLE S.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FREDY GEOVANNY GONZALES BANEGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAMIKAZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4599 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOURDES MELISSA FREIJE AMADOR Domicilio: COLONIA TREJO, 24 AVENIDA, CASA NO. 145, CALLE S.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FREDY GEOVANNY GONZALES BANEGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAMIKUYAZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propied

Leyes relacionadas