VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 3240-2026 | 1 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,160

Acuerdo Ministerial No. 3240-2026 — Modificación de Acuerdo Ejecutivo 001-SS-2026 sobre objetos de gasto para contratación directa en Salud

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  2. 2.Que el Artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del País y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
  3. 3.Que el Artículo 9, Numeral 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde también al Presidente de la República, asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe y, en uso de esta atribución, mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2026, el Presidente de la República asumió temporalmente las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de Estado de este Despacho Ministerial que designe. -- 8 of 56 --
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 5-2026, publicado en el Diario en fecha 06 de febrero del 2026 se aprobó la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población declarando Estado de Emergencia en el sector salud, reconociendo la situación crítica estructural que enfrenta el sistema sanitario nacional, caracterizada por la acumulación de mora quirúrgica, el desabastecimiento de medicamentos e insumos esenciales, la insuficiencia de recurso humano especializado, el deterioro de infraestructura hospitalaria y limitaciones logísticas que afectan la continuidad y calidad de los servicios públicos de salud. La declaratoria de emergencia constituye un instrumento jurídico excepcional, de naturaleza transitoria, cuyo propósito es habilitar mecanismos ágiles de gestión administrativa, financiera y operativa, orientados a proteger el derecho fundamental a la salud y a la vida de la población. No obstante, la excepcionalidad no exonera al Estado de observar los principios constitucionales de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y control del gasto público.
  6. 6.Que en el marco del Decreto supra mencionado, mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 001-SS-2026 el Presidente Constitucional de la República, delegó a los Jefes de la Regiones Sanitarias Departamentales y Directores de los Hospitales a Nivel Nacional dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la facultad para ejecutar Procesos de Contratación Directa que correspondan para el Año 2026, aplicando para esos efectos el Procedimiento Especial y Lineamientos contenidos en el presente Acuerdo Ministerial, sustentado en las facultades establecidas en el Decreto Legislativo 05-2026, para la Adquisición de los siguientes Objetos de Gasto: 23100, 23330, 23390, 23400, 23500, 25100, 31110, 35100, 35210, 35230, 35251, 35252, 35260, 35270, 35400, 35920, 39510, 39520, 39530, 39540, 39550, 39600, 42310, 42410, 42420, 42900.
  7. 7.Que mediante Acuerdo No. 996-A- 2026 de fecha 03 de marzo del 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2026 bajo el Registro No. 37,095 se aprobó el REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA -- 9 of 56 -- ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN (Decreto No. 5-2026).
  8. 8.Que en cumplimiento a Decreto Legislativo No. 5-2026 y su Reglamento, en fecha 19 de marzo del 2026, se suscribió el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS, COMPRA DE EQUIPO, SU RESPECTIVA DISPENSACIÓN, EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA MORA QUIRÚRGICA EN LA RED SANITARIA DEL PAÍS, ASÍ COMO OTROS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS.
  9. 9.Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 4) establece que, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Así mismo, el Artículo 5) establece que, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  10. 10.Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo a la administración a través de su simplificación.
  11. 11.Que el Presidente Constitucional emitió el Acuerdo Delegación No. 009-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026 delegando la celebración y suscripción de todo tipo de actos y contratos relacionados o enmarcados dentro de la competencia y naturaleza del cargo y ejerciendo la imperativa relación y coordinación Institucional e interinstitucional en el Despacho Ministerial de Salud, al Despacho de la Sub Secretaría de Proyectos e Inversiones en Salud. CONSIDERANDO: Con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de la vida, la seguridad individual, la salud se ha identificado modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 001-SS-2026 en lo que se refiere a los objetos de gastos y condiciones para su ejecución.

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