VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 5398-396-2024 | 12 de julio de 2024 | Congreso Nacional
Acuerdo No. 5398-396-2024 — Aprobar la ampliación del Art. No.49 de las Normas Académicas de la Educación Superior
Considerandos
- 1.Que se ha conocido Acuerdo No. 5306-393-2024, adoptado en la sesión No. 393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.
- 2.Que el Acuerdo No. 5306-393-2024, quedó pendiente la aprobación de su ratificación, ya que por la naturaleza de su contenido debía ser ampliamente discutido y socializado después de haber sido incluidas las observaciones presentadas por algunas Instituciones de El Nivel.
- 3.Que, una vez socializado y discutido y haber realizado los ajustes correspondientes al documento propuesto, el pleno del CES, estuvo de acuerdo en aprobar por unanimidad la ratificación del Acuerdo No.5306-393-2024, del Consejo de Educación Superior, de fecha 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.”.
- 4.Que según mandato otorgado en el artículo No.160 de la Constitución de la República que otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales se establecen sus atribuciones.
- 5.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación, aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel.
- 6.Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras (Art. No.56 Ley Orgánica de la UNAH -LOUNAH), y es el órgano de dirección y decisión del Sistema de Educación Superior (Art. No.12 Ley de Educación Superior – LES), que tiene la atribución de ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de la Ley de Educación Superior y de las demás leyes aplicables al nivel (Art. No.17, f) LES);
- 7.Que en el capítulo V, sección B de las Normas Académicas de Educación Superior se establece lo relativo a las categorías institucionales y formas de estructura interna, permitiendo a una institución de educación superior diseñar su estrategia operativa para expandir su presencia y servicios a diferentes áreas geográficas;
- 8.Que, hasta la fecha, las instituciones de educación superior de Honduras, para ampliar su cobertura geográfica, únicamente han tenido la opción de solicitar autorización para los formatos de Centros Regionales y/o Centros Asociados de Educación a Distancia, conforme lo establece el Art. No.28 de las Normas Académicas de la Educación Superior (NAES); figuras que no siempre se corresponden con lo requerido por los programas, modalidades o actividades académicas a ofrecer en una región geográfica;
- 9.Que la Dirección de Educación Superior (DES) ha evaluado las diferentes y necesarias maneras de crecimiento y consolidación de las Instituciones de Educación Superior (IES) hondureñas y considera obligatorio definir y ampliar las categorías de otras unidades académicas a través de las cuales una institución de educación superior puede estructurarse internamente, además de las establecidas en el Art. No.49 de las NAES, concluyendo que es necesario ampliar otras categorías consecuentes con “otras formas análogas de organización” relacionadas con la tipología de campus, instalaciones o infraestructura en la que puede operar una IES para expandir su cobertura en el país;
- 10.Que la DES destaca como antecedente de esta iniciativa la propuesta presentada por el Consejo Técnico Consultivo al Consejo de Educación Superior en sesión No.85 de fecha 7 de agosto de 1996, mediante la cual se propuso agregar un artículo a las Normas Académicas de la Educación Superior, Capítulo V, Título B (Categoría Institucional) para definir la caracterización de un Centro Especializado como parte de los Centros de El Nivel, proposición aprobada por el CES mediante Acuerdo No. 487- 86-1996 del 04 de septiembre de 1996;
- 11.Que el Art. No.51 de las NAES definen la categoría de Instituto de manera general, asociado a los campos del conocimiento y programas académicos, siendo necesario precisar las diferentes formas de constitución que puede adoptar como una IES.
- 12.Que conforme al Art. No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, es atribución de la Dirección de Educación Superior proponer al Consejo de Educación Superior, las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los -- 36 of 68 -- asuntos de su competencia.
- 13.Que el desarrollo del Sistema de Educación Superior deberá asegurar los principios de libertad de investigación, cátedra y organización institucional (Art. No. 4 RGLES), y que según el Art. No.48 de las NAES, los Centros del Nivel de Educación Superior respecto a su nombre y estructura, respetarán los usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado a nivel nacional.
- 14.Que el Plan de Arbitrios por los servicios que la UNAH presta al nivel de Educación Superior vigente, establece en el numeral 8.1, literal e) que el monto a pagar por la creación de Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Investigación o cualquier otra unidad académica que no esté incluida en la estructura organizacional del Estatuto de creación de la institución, deberá pagar L.15,000.00 si la unidad se crea en el Distrito Central y L.10,000.00 si se crea fuera del Distrito Central.
- 15.Que todo Centro de Educación Superior, en cualquiera de sus categorías, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las carreras y programas de manera óptima, debe contar con la infraestructura física y académica necesaria, personal directivo, académico, administrativo y de servicio, mobiliario y equipo, recursos financieros, tecnológicos, bibliotecarios y otros que requiera el volumen de sus operaciones o la capacidad instalada de la Unidad o Centro de acuerdo a los criterios y estándares establecidos para el nivel de educación superior, debiendo solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para su creación y funcionamiento siguiendo el proceso legal establecido (Art. No. 44 NAES).
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