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6 de octubre de 2005 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Aprobación del Acuerdo No. 16-DT de Adhesión del Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera

Considerandos

  1. 1.Que en base al Artículo 205, numeral 30) de la Constttuctón de la Repúbhca, corresponde al Congreso Nacional aprobar o tmprobar los tratados Internacionales que el Poder Ejecutt vo haya celebrado
  2. 2.Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPACADOR"" DE PRODUCTOS 4-CU.ÁTICOS S ~i'IJ LORENZO~ (.illiEES), se crea como asociaCIÓn CIVIl de beneficio mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatutanas no contrarían las leyes del pa1s, el orden pubhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es p1ocedente acceder a lo sohc1tado
  3. 3.Que el Presidente de la Repubhca ermtlo el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rml dos, por el que delega al Sectetatto de Estado del Ramo, competencia específica para la emrswn de este acto adnumstrauvo de conforrmdad con los Artrculós 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Admmistracwn Publica, Articules 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Adrmmstrat1vo
  4. 4.Que mediante t\cuerdo EJecutivo No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano lOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernacwn y Justicia POR TA.NTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de la atribucion constituciOnal establecuia en el Articulo 245 numeral 40 de la ConstituCIÓn de la Repubhca y en aphcacwn de los Art1culos 29 Reformado medtante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admm1stracwn Púbhca, 44 No 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Orgamzac1ón, Funcwnarmento y Competencia del Poder EjeCutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEE~ADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), condormcillo en la ciUdad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma sigUiente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRAL DEEMPLEADOSDKEMPACADOR,..DEPRODUCTOS ACUÁTICOSSANLORENZO, S.A. DE C.V. CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN, Y DENOMINACIÓN
  5. 5.Que la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se crea como asociacwn Civil de beneficiO mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatuta11as no contranan las leyes del pa1s, el orden púbhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo sohc1tado
  6. 6.Que el Presidente de la Repub!Ica ermtló el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rrul dos, por el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobernac1ón y Justicia, competencia especifica para la em1SIOn de este acto adrrumstranvo de confomudad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrmmstrac1on Púbhca, Art1culos 4 y S de la Ley de Proced1m1ento Adrmnistrativo CONSIDERANDO~ Que medtante Acuerdo EJ.ecutlvO No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobe1nacton y JustiCia POR TA"'TO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER-NA.CION Y JUSTICIA, en uso de la atnbucwn consntucwnal establecida en el Art1culo 245 numeral 40 de la Constituoon de la Repubhca y en aphcacwn de los Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admrmstracwn Pubhca, 44 número 6 del Decteto PCM-008 del Reglamento de OrgamzaClon, Func10nazmento y Competencia del Poder Ejecutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", con dormciho en la cabecera municipal del mumcipiO de Colohete, departamento de Lempua y aprobar sus estatutos en la forma stgmente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNCIVIL,CLÍNICAASJSTENCIAL DE CALIDAD DE "LA INMACULADA CONCEPCIÓN" CAPÍTULO l DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulos

Articulo 11

a) El Comejo nombrará un Secretano General y un Secretario General adjunto cuyas funciones~ obhgactones, con- dtctones admimstrativas y térmmo de sus funcJOnes serán determi- nada' por el Con'ejo, y, b) El Secretano General nombrará el per- '>Ondl ddmmi"tratJvo de la Secretaría General Los efectivos y las reguldciOne~ del pers:onal s:eráJl presentadas para la aprobación del ConsejO ARTÍCULO 12. a) Cada miembro del ConsejO co- rrerá con lo'> gastos de su propia delegación al ConSeJO, al Comtté Técmco permanente y a los Comttés creados por el ConSeJO, b) Lo~ ga~to~ del ConseJO ~erán pagados por sus miembros y reparti- do~ '>egún el baremo fiJado por el Consejo, e) El ConseJO podrá -.u<:>pender el derecho a votar de cualqUier miembro que rio pague ~u~ obligaciones fmanctera~ dentro de un plazo de tres (3) meses luego de haber "do notificado del mismo, y, d) Cada Miembro del Con~eJO pagará en su totalidad la cuota anual por el año fmanciero durante el cual '>e convirtió en Mtembro del ConseJo, así como el año durante el cual se hizo efectiva la notificación de su retiro

Articulo 13

a) El ComejO gozará en el terntono de cada uno de ~U'> Mtembros de Id capacJdadJurídica nece~ana par e'I eJerciCIO de ~u':> funcione~. tal como lo mdtca el Anexo del presente Conve- mo, b) El Con~eJO lo~ representantes de sus Miembros, los conse- Jero'> y experto~ nombrddos para secundarlos, los funciOnarios del Con~eJO d1~frutarán de los privilegios e mmumdades md1cados en el mencionado Anexo, y, e) El anexo al presente Convemo hará parte mtegral del m1~mo y cualqmer referencia al Convemo será considerdda o aplicada Igualmente a este Anexo ARTÍCULO 14. Las Partes Contratante~ aceptarán las disposiciOnes del Protocolo relativo al Grupo de Estudios para la Umón Aduanera Europea, abierto para la firma en Bruselas: en la m1sma fecha del presente Convemo Para determmar el baremo (o escala) de las contnbu- cwnes previstas por el Artículo XII b), el ConseJO tendrá en consi- deración la partlctpactón de sus Miembros en el Grupo de Estu- diOS- ARTÍCULO 15. El presente Convemo se abnrá para la fir- ma hasta el 31 de marzo de 1951 _ARTÍCULO 16. a) El presente Convento estará SUJeto a rattficactón~ y, b) Los Instrumentos de ratificación serán presentados (o depositados) ante el M1msteno de Relactones Ex tenores de Bélgtca, el cual notificará dtcho depó- Sito a todos los gobternos sígnatanos y afiliados lo mismo que al SecretariO General ARTÍCULO 17. a) El presente Convemo en- trará en vtgor luego de que stete (7) de los Gobiernos s1gnatanos hayan depositado sus ínstrumentos de ratificación~ y, b) Para todo Gobierno signatano que deposite (o presente) su instrumento de ratifiéactón ultenormente, el Convento entrará en vtgor a la fecha de presentación de su mstrumento de ratificación ARTÍCULO 18. a) El Gobierno de cualqmer Estado que no sea signatano del presente Convento podrá adhenr al mtsmo a partir del lo_ de abnl de 1951 , b) Los mstrumentos de adhesión serán presentados (o deposttados) ante el Mtmsteno de Relaciones Ex tenores de Bélgi- ca el cual notificará dtcho depóstto a todos los Gobiernos Signata- nos y afihados, lo mismo que al Secretano General; y, e) El pre- sente Convento entrará en vigor para cualquier Gobierno afiliado a la fecha del depósito de su Instrumento de adhesión, pero no antes de su eñtrada en vtgor de conformidad con lo prevtsto en el Artícu- lo XVII a) ARTÍCULO 19. El presente Convemo tendrá una du- ración Ilimitada~ pero en cualquier momento luego de la expua- ción de cmco (5) añoc; desde su entrada en vigor en virtud del Artí- culo XVII a), cualqmer Parte Contratante podrá retirarse del miS- mo El retuo será efecttvo luego de un año después del recibo de la notificación de rettro por parte del Mm1steno de Relaciones Exte- nores de Bélgica El Mm1steno de RelaciOnes de Bélgica notifica- rá cada rétiro a todos los Gobiernos stgnatanos y afiliados (o adherentes) lo mismo que al Secretano General ARTÍCULO 20. a) El ConseJO podrá recomendar (o sugenr) a las Partes Contratan- tes acerca de las enmiendas al presente ConveniO, b) Cualquier Parte Contratante que acepte una enmienda notificará por escntú su aceptación al Mmisteno de Relactones Extenores de Bélgica y éste notificará a todos los Gobiernos stgnatanos y adherentes (o afiliados) lo mismo que al SecretariO General acerca del recibo de la nottftcactón de aceptactón, e) Una enmienda entrará en vigor tre~ (3) meses después que las nottficaciones de aceptación de to- das las Partes Contratantes hayan Sido recibidas por el Mmtsteno de RelaciOnes Ex tenores de Bélgtca Cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las Partes Contratantes~ el M1msteno de Rela- cwnes Extenores de Bélgtca notificará a todos los Gobiernos Sig- natarios y adherentes, lo mtsmo que al Secretano General acerca de dicha aceptación~ y de la fecha de su entrada en... vigor, y, d) Luego de que una enmienda ha entrado en vigor~ nmgún Gobierno podrá rattftcar el presente Convento o adhenrse a menos que acep- te también la enmienda En fe de lo cual, los suscntos, debidamen- te autonzados por sus respectivos Gobiernos han ftrmado el pre- sente Convemo Dado en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950, en Idiomas francés e mglés, ambos textos Igualmente auténticos, en un solo ongmal, el cual será depositado en los archivos del Go- bierno de Bélgica, el cual expedirá copias certificadas del mismo a cada uno de los Gobiernos stgnatanos y adherentes Los países firmantes son Alemama, Bélgica, Dinamarca~ Francia, Gran Bre- taña e Irlanda del Norte, Islandia, Italia, Luxemburgo~ Noruega, Países BaJOS~ Portugal y Suecta" "ANEXO. Capacidad jurídica, pnvilegws e mmumdades del ConseJo ARTÍCULO lo. DEFINICIONES. Sección I Para la áphcación del presente Anexo, (I) Para los fines del Artículo III, las palabras "'bienes y patnmomo" se aplican Igualmente a los bte- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 37 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M.l). C •• 4 DE NOVIEMBRE I)EL 2005 N". 30 • nes y fondos adm1mstrados por el ConseJo en el cumphmiento de sus atnbucwnes orgámcas, y, (n) Para los fines del Artículo V, la expresión "representantes de los Mtembros" será considerada como que mcluye todos los representantes, representantes suplentes, con- seJeros, expertos técmcos y Secretanos de delegaciOnes ARTÍ- CULO 2o. PERSONALIDAD JURÍCA. Sección II El Con>eJo po,eerá la per>onaiidad JUrídica Tendrá la capacidad para a) Con- tratar, b) Adqmnr y disponer de los btenes muebles e mmuebles, y, e) Littgar o tmciar procesos En esto~ asuntos, el Secretan o actua- rá en nombre del ConseJo ARTÍCULO 3o. BIENES, FONDOS Y PATRIMONIO. Secc1ón III El Con>eJo, su> bienes y patnmo- mo, en dondeqUiera que é<;tos se encuentren y qUienqUiera que los posea, gozarán de la mmumdad de JUnsdicción, salvo en el caso en que ~e haya renunciado a ésta en algún caso en particular S m em- bargo se entiende que la renuncta no se extenderá a nmguna de las medidas de ejecución Sección IV Las mstalaciones del Consejo serán mviolables Sus bienes y patnrnomo, en dondequiera que estén localizados y por qUienqUiéra que fueren poseídos estarán exento() de requi()a, regtstro, confiscación, expropiaciÓn y de cual- qUiera otra forma de coacciÓn eJecutiva, admmi'Strativa,Judtctal o legi()Iattva Sección V Los archivos del Consejo y en general todos lo() documentos pertenecientes a éste, o mantemdos por él, serán mv1olables en dondeqmera que estuvieren localizados Sección VI Sm ser limitado (o restrmgido) por nmgún control, reglamenta- CIÓn o moratona financtera a) El ConseJO podrá retener las dtvt--;as de toda naturaleza y maneJar cuentas sm Importar en qué moneda, y, b) El ConseJO podrá transfenr libremente su> fondos de un país a otro o al mtenor de cualquter país y convertir todas las divtsa.s retemdas por él a cualqmer otra moneda SecciÓn VII En el ejerci- CIO de 'us derecho> otorgado> en v1rtud de la 'ecciÓn 6 antenor, el ConseJO prestará la debida atención a cualquiera de las representa- ClOnes hechas por cualquiera de su~ m¡embro.s y llevará a efecto tales repre.sentac10nes en la medtda en que éste con~Idere que pue- de hacerse sm Ir en detnmento de ~us propios mtereses Sección VIII El Con>eJO, su patnmomo (o haberes), mgresos y demás bie- nes --;erán a) Exonerados de todo Impuesto directo Se entiende sm embargo, que e1 ConseJO no reclamará la exención de Impuestos, que de hecho constttuyen la símple remuneraciÓn de serviCIOS de utilidad pública, b) Exonerados de todo derecho de aduana y de toda prohibiCIÓn y restncciÓn de Importación o exportación con relactón a artículos Importados o exportados por el Consejo para .su uso oficial Se entiende sm embargo, que los artículos Importa- do--; en vtrtud de dtcha exención no serán vendidos en el país en el cual fueron mtroductdos, .salvo baJO Ia.s condiCIOnes dCOrdada.s por el Gobierno de ese paí>, y, e) Exonerados de todos los derecho' de aduana y de toda prohtbtcJón o restncc1ón con respecto a sus pu- bhcacJOnes Sección IX Mtentras que el ConseJo no retvmdique, como regla general, la exoneractón de derechos de Impuesto mdi- recto (o de consumo) y de Impuestos a la venta de bienes muebles e mmuebles, mientras que efectúa para uso oficial, compras Im- portantes cuyo preciO comprende los derechos e Impuestos de esta naturaleza, los miembros del Consejo, cada vez que les fuere posi- ble, harán los acuerdos admmJstrattvos adecuados con m1ras a la remi.sión o devoluctón del monto de estos derechos e tmpue~to~

Articulo 4

o. FACILIDADES DE COMUNICACIONES. Secctón X El ConseJO dtsfrutará para sus comumcac1ones ofiCia- les, en el terntono de cada uno de su.s miembros de un trato no menos favorable que el acordado por ese miembro para cualqmer otro Gobierno, mcuyendo la mistón dtplomática del último, en maten a de pnondades, tanfas e Impuestos al correo, cablegra~as, telegiamas, radwtelegramas, telefotos, comumcacwnes telefoni- cas y demás comumcacwnes, lo mismo que en matena de tan fas por mformactón a la prensa y a la radiO Secctón XI La correspon- dencia oftctal y las demás comumcac1ones oftctale.s del Consejo no podrán ser censuradas La presente sección no podrá en mngu- na forma ser mterpretada como un ¡mpedtmento de la adopc1ón de medtdas de segundad adecuadas que serán determmadas P...or el acuerdo entre el Consejo y cualqmera de sus miembros ARTICU- LO So. REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS. Sección XII En las reumones del ConseJO, del Comité Técmco Pe1 manen- te y del de los Comités del ConSeJO, los representantes de sus miem- bros gozarán de los SigUientes pnvdegws e mmumdades durante el desempeño de sus funciones y durante el curso de sus vtajes a y desde el lugar de la reumón a) Inmumdad de arresto per--;onal o detenctón y de embargo de sus equipaJes personales, y con rela- CIÓn a palabras habladas o escntas en todos los actos efectuados por ello.s en su condiCIÓn ofictal mmumdad de todajurtsdiCCIÓn, b) InviOlabilidad de todo papel y documentos, e) Derecho a hacer u.so de códigos y a recibir documentos o correspondencia por co- rreo o por valiJa, d) Exención para ellos mtsmos y para sus cónyu- ges con respecto a todas las medtdas restnct1vas relativas a la m- migración, o a lo~ 1 eqmsttos de registro de extranJeros en el país en el cual estén de VISita o por el cual estén de paso con mott'-'O del cumplimiento de sus funciones, e) Las m1~mas facthdades con res- pecto a la--; re--;tnccwne~ monetanas o de cambio según lo conveni- do para los representantes de los gobterno~ extranJeros en mt~Ión ofictdl temporal, y, f) La~ mtsmas mmumdade.s y facdtda.des en lo que re'->pecta a .su eqwpaJe personal según la.s acordada'-> para. los mtembro~ de la.s misiones diplomáticas de rango (o categoría) com- parable Sección XIII Con el fm de asegurar a lo.s repre'->entdnte~ de lo~ Miembros del ConseJO en las reumone--; del ConseJo- del Comité Técmco Permanente y de los Comité'-> del Con.seJO und com- pleta libertad de palabra y una total Independencia en el cumpli- miento de sus funcwnes, la mmumdad de JUnsdiCCIÓn con re<.,pec- to a la--; palabras hablada.s o escntas y a todos lo.s actos cump!Jdos por eilos en el eJerciCIO de sus funcrone.s, segmrá .siendo acordado aun cuando el mandato (o desempeño) de estas per.sonas ya haya termmado Secc1ón XIV Los pn vileg10.s e mmumdades .serán con- ventdo.s para los repre.sentantes de Jo.s mtembros, no para benefi- CIO personal de los mr.smo--;, pero con el fin de salvaguardar una mdependencta total en el eJerCICIO de ~us funciOne<., en relaciÓn con el Consejo En consecuencia, un miembro tendrá no solamen- te el derecho, smo el deber de 1enuncia! la mmumdad de sus rep1 e- <:..entante.s en cualquier ca...,o en donde, a con~Iderac1ón del miem- bro, la mmumdad Impediría el curso de lajU~tiCia y en donde e<::.ta mrnumdad pudiera .ser renunciada .sm perJUICIO de lo.s fmes pa.ra los cuales fue acordada Secctón XV Las diSpO'-:.ICioneo, de ld.s sec- Ciones 12 y 13 no .son aplicable~ a la~ autondade.s del Estado al cual pertenece la persona, o del cual e.s o ha Sido repre--;entante

Articulo 6

o. FUNCIONARIOS DEL CONSEJO. Sección XVI El ConseJO determmará las categorías de los funcwnanos a las cuales <.,e aplican las di~pO\ICIOne'-> del pre...,ente Artículo El Se- cretan o General comunICará a lo.., MIembros del ConseJO loo, nom- bre.s de lo.s funcJOnanos mclwdos dentro de e.stas categ01 ía.s Sec- CIÓn XVII Los funcJOnanos del Con.seJO a) Gozarán de la Inmu- mdad de JUnsdicctón para los acto--; ejecutado--; por ellos (con res- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 38 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 pecto a promesas orales o escntas) en el desempeño de sus funcio- nes Y dentro del límite de sus atribuciones (competencta), b) Serán exonerados de todo Impuesto sobre los salanos y emolumentos paga~os a ellos por el ConseJO, e) No serán sometidos, JUnto con ~LI'i conyuges Y los mtembros de su familia y personas a cargo, a las medtdas restncttvas de mmigractón, m a los trámites de regts- tro para extranjeros, d) En lo que respecta a las facilidades de in- tercambiO gozarán de los mt'Smos pnvtlegtos de los mtembros de las misione<; dtplomáttcas, e) En período de cns1s mternactonal gozarán al Igual que su cónyuge y los mtembros de su famtha de- pendientes (o a cargo), de las mismas facthdades de repatnactón que los miembros de las mtstones dtplomáttcas de cateo-cría seme- Jante, y, f) Gozarán del derecho a tmportar hbre de t~puestos su mobthano y efectos con motiVO de su pnmera toma de functones (cargo) en el país mteresado, y de regresar tales efectos y mobtha- no hbres de Impuestos a su país de domtciho a la termmactón de sus functones Sección XVIIL Además de los pnvilegtos e tnmum- dades previstos en la secctón 17, el Secretan o General del Conse- JO, tanto en lo que respecta al mtsmo su esposa e hiJOS menores de (21) años, gozarán de los pnvilegios e mmumdades, exenciones y facthdades convemdas de conformidad con el derecho mtemacio- nai, para los Jefes de las mtsiones dtplomáttcas El Secretan o Ge- neral Adjunto gozará de los privilegtos, mmuntdades, exenctones y factltdades acordadas para los representantes dtplomáttcos de categoría semejante (o rango semejante) Sección XIX Los pnvt- legw-; e mmumdades serán otorgadas a los functonano~ úmcamente en benefiCIO del Consejo y no para benefiCIO personal El Secreta- no General podrá y deberá renunciar la mmunidad otorgada a un funcwnano en cualquter caso en donde en -;u optmón, la mmunt- dad Impediría el curso de !ajUStiCia y en donde la tnmumdad pue- da ser renunciada sm perjudicar los mtereses del ConseJO En el caso del Secretan o Gene~al, el ConseJO tendrá el derecho a ren':!n- Ciar la mmumdad ARTICULO 7o. EXPERTOS EN MISION PARA EL CONSEJO. Sección XX Los expertos (d1stmtos a los funcwnanos Indicados en el Artículo VI), que desempeñen misiO- ne:-. para el ConseJO, les serán otorgados tales pnvtlegws, mmum- dade<:. y facthdade~ que fueren necesana~ para el eJerCICIO de sus functone<, durante el período de sus mtstones, mcluyendo el tiem- po empleado en VIaJeS en relaciÓn con sus misiones, y en particu- lar les será otorgada a) Inmumdad de arresto personal o de deten- ción y de embargo de :-.u equipaJe, b) Inmumdad de JUnsdJcctón en lo que respecta a actos ejecutados por ellos y que comprenden pro- me'>d<5 orales o escnta<, en el eJerctCIO de sus mistones y dentro de lo~ Iímtte:-. de su:-. atnbuctones o competencia, y, e) Invwlabihdad de todo papel y documentos Sección XXI Los pnvilegtos, mmu- nJdade<, y factlldades .;;erán otorgados a los expertos en mterés del ConseJO y no para benefiCio personal El Secretano General podrá y deberá renunciar la mmumdad otorgada a un experto en cual- qlller caso en el que según su opimón dicha mmumdad Impediría el curso de la JUStiCia y en el caso en que ésta pud;era ser renuncia- da 'm perJUICIO de los mtereses del ConsejO ARTICULO So. ABU- SO DE PRIVILEGIOS. Sección XXII Los representantes de los miembro~ en la:-. reumones del ConseJO, del Comité Técmco Per- manente y de los Comités del Consejo, durante el eJercicio de sus funciones y en el curso de sus VIaJes al lugar de destmo o desde el lugar de la reuntón, al Igual que los func1onanos mdicados en la Secctón 16 y en la sección 20, no les será extgido por la~ autonda- deo:. terntonales deJar el paí~ en el cual e:-..tán desempeñando sus funciOnes debtdo a cualquiera de las actividades eJerctdas por ellos en :-..u capacidad ofictal Stn embargo, en el caso de abuso de pnvt- legiO:-. de reo:.Idencm comettdo por dtcha persona dentro de las acti- vidades eJercidas fuera de su competencia ofictal, él podrá ser coac- ciOnado a depr el país por parte del Gobierno de dicho país estipu- lando que (I) Lo; representantes de los Miembros del Consejo o la:-. per~onas que uenen derecho a gozar de la mmumdad diplomá- tica de conformtdad con los térmmos de la Sección 18 no serán coaccionados a deJar el país, de manera distinta a la acordada en el procedimiento dtplomátíco aplicable a los enviados diplomáticos acreditados en ese país. y, (Ji) En el caso de un funcionan o a quien no se le aphque la secctón 18, ntnguna deciSIÓn de expulstón será tomada sin la aprobactón del Mtntsteno de Relaciones Extenores del país en cuestión, aprobación que será expedtda luego de con- sultar con el Secretan o General del Consejo; y SI un procedimien- to de expulsión es entablado contra un funcionano, el Secretano General del ConseJO tendrá el derecho a intervenir en dicho proce- so en nombre de la persona contra quten éste fue mstaurado Sec- ción XXIIL El Secretano General colaborará en todo momento con las autondades competentes de los Mtembros del ConseJO con miras a facthtar la buena admtmstractón de JUStiCia, a asegurar el cumplimiento de las regulaciones de pohcía y de evttar la ocurren- cia de cualquier abuso en relación con los pnvJlegtos, tnrpunida- des y facilidades enumeradas en el presente Anexo ARTICULO 9o. REGLAMENTO DE DIFERENCIAS (O DISPUTAS). Sec- c1ón XXIV El Consejo deberá prever la manera adecuada para. a) Arreglar las diferencias (o disputas) en matena de contratos o de otras disputas de_carácter pnvado de las cuales haga parte el Con- SeJO, y, b) Disputas en las cuales esté tmphcado un functonano del ConseJO y quien por razones de su poSICIÓn oftctal, goce de mmu- mdad, SI esta mmumdad no ha Sido renunctada de conformidad con las dispoSiciOnes de las secciOnes 19 y 21 ARTÍCULO 10. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Sección XXV El Con- seJo podrá celebrar con una o vanas partes Contratantes, los acuer- dos complementanos que aJUStan las dtsposictones del presente Anexo en lo que respecta a dtcha Parte o Partes Contatantes U Someter a consideración del Soberano Congreso Nactonal el pre- sente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República COMUNÍQUESE: (F) ALBER- TO DÍAZ LOBO, El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (F) MARIO ALBERTO FORTÍN MIDEN CE".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vtgencta a partir del día de su publicación en el D1ano Oficial La Gaceta Dado en la cmdad de Teguctgalpa, mumctpto del Dtstnto Cen- tral, en el Salón de SesiOnes del Congreso NaciOnal, a los dieCIO- cho días del mes de octubre de dos mil cmco POR PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A Secretan o GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA Secretan a Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Teguc1gal pa, M D C , 3 l de octubre de 2005 RICARDO MADURO Presidente de la República El Secretan o de Estado en el Despacho de Relaciones Exteno- res, por ley JUAN ALERTO LARA BUESO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 39 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N•. 30 841 Avance ( Próxima Edición ) e Suplementos 1) Decreta Declarar la expropwuon forza!. a por azu~a de nece!>zdad públzca del Inmueble que ocupa el a5entamzento humano denommado ARMENTA, !:lztuada en el munrczpw de San Ped1o Sula depm tamento de Corté!> ¡Pronto te11dremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justzcza LACEIBA La Cetba, Atlantlda Barrio Solares Nuevos, Ave Colón, Edificio Pma, 2a Planta, Aptos A-8 y A-9 Te! 443-4484 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: SAN PEDRO SULA En el EdificiO de Gobernación, 2do piso, 4a Avemda, Pasa_¡ e Valle Te! 995-7228 CHOLUTECA Choluteca, Choluteca BarriO La Esper:anza, Calle Prmctpal, costado Oeste del Campo AGACH Te! 782-0881 El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Suscripciones: ~ornbre ----------------------------------------------------------------------------------- Dirección: ---------------------------------------------------------- Teléfono: Empresa Drrecc1ón Oficma Teléfono Oficma Remita sus datos a: Precio unitario: Lps. 5.00 Suscripción Lps. 1,000.00 anual, seis meses Lps. 500.00 Empresa !'\ac10nal de Artes Graficas (E!'\ A.G) PBX 230-3026 ( olonta \lttraflores Sur, Lentro C.tvtco Gubernamental ) A. iii!II Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 40 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCiGALPA.' M. D. c.: 4 DirNOVIEMBRE DEL 2005 e N". 30 841 Sección B (~__________C_E_R_T_I_~_C_A_C_I_O_N____________) El mfrascuto Secretano General de la Secretana de Estado en los Despachos de Gobe1nacron y Justrcra, CERTIFICA La Resolucrón No 935-2005 que literalmente drce "RESOLUCION No. 935-2005.- EL SECRET.t.JUO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA Tegucigalpa, mumcipio del Drstnto Central, sers de septiembre del dos mil cmco VISTA: Para resolve1 la sohc1tud presentada al Poder EjeCutivO, por mediO de la Sec1 etaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, con fecha dieciOcho de marzo del dos nul cuat10, Expediente P 1 No 18032004-1490, pOI el Abogado JOSÉ RICARDO LARA WATSON, en su caracter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEEMPLEADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACU.ÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), condormcilio en la cmdad de Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, contraída a pedtr el otorganuento de la Personalidad Jundrca y aprobación de sus estatutos RESULTA: Que el petlctonano acompaño a su sohc1tud los documentos con espond1entes RESULTA: Que a la soliCitud se le d10 el tramite de ley COI 1 espondrente habtendose mandado o u a la Secretana de Estado en los Despachos de TI abajO y Segundad Social y a la Umdad de ServiCIOS Legales de esta Secretaiia de Estado quten emitto dictamen correspondiente bajo el U S L 1163-2005 de fecha 1O de agosto de12005 CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPACADOR"" DE PRODUCTOS 4-CU.ÁTICOS S ~i'IJ LORENZO~ (.illiEES), se crea como asociaCIÓn CIVIl de beneficio mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatutanas no contrarían las leyes del pa1s, el orden pubhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es p1ocedente acceder a lo sohc1tado CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repubhca ermtlo el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rml dos, por el que delega al Sectetatto de Estado del Ramo, competencia específica para la emrswn de este acto adnumstrauvo de conforrmdad con los Artrculós 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Admmistracwn Publica, Articules 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Adrmmstrat1vo CONSIDERANDO: Que mediante t\cuerdo EJecutivo No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano lOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernacwn y Justicia POR TA.NTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de la atribucion constituciOnal establecuia en el Articulo 245 numeral 40 de la ConstituCIÓn de la Repubhca y en aphcacwn de los Art1culos 29 Reformado medtante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admm1stracwn Púbhca, 44 No 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Orgamzac1ón, Funcwnarmento y Competencia del Poder EjeCutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEE~ADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), condormcillo en la ciUdad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma sigUiente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRAL DEEMPLEADOSDKEMPACADOR,..DEPRODUCTOS ACUÁTICOSSANLORENZO, S.A. DE C.V. CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN, Y DENOMINACIÓN

Articulo 1

Se constituye la AsociaCIÓn de Desarrollo Integral de Empleados de Empacadora de Productos Acuáticos San Lorenzo, como urta asoctacton CIVIl, sm fines de lucro, por ttempo mdefimdo, mtegrada por todos los empleados permanentes y temporales de la Empresa

Articulo 2

El dormc!lw de la Asociacion sera la ciUdad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, pudiendo tener fihales en cualqmer parte de la Repúbhca, en donde la Empresa establezca sucursales afines en casos especiales, podrá cambtarse el donuciho por acuerdo de la mayona de los rmembros de la Junta Directiva

Articulo 3

La Asociación se denommara ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEEMPLE.~OSDEEMPACADOR4DE PRODUCTOS ACU.ÁTICOS SA.N LORENZO, o su Sigla "A D l E E S "

Articulo 4

Para los efectos de estos Estatutos se adoptan las sigmentes abreviaturas y defimc1ones a - La Asociación, cuando en los presentes Estatutos se menciOne ""La AsociaCión o .... ADIEES", se entenderá ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPAC.~ORADE PRODUCTOS ACU.ÁTICOS SAN LORENZO. b - La Empresa, cuando en los presentes Estatutos se mencione la Empresa se entenderá "'Empacadora San Lorenzo, S A de C V" o su sustituto legal e - Los Empleados, cuando en los presentes Estatutos se menciOne a los empleados, se entenderán todos los empleados permanentes y temporales de la Empresa sm distmcwn alguna Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 41 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 d - El fondo, se entenderá, aquel que se constituye cOn las aportaciOnes_, ahorros y donacwnes que rec1ba la Asociación CAPÍTULO li DECLARACIÓNDE PRINCIPIOS

Articulo 5

• La ADIEES la mtegran dos factores esenciales El Empt:esano y et Empleado, los cuales son mutuamente depend1entes~ El Empresano aporta VISIÓn, recursos y asume nesgas El Empleado por su parte aporta mano de obra, conocinnentos, capacidad, creatiVIdad para alcanzar meJor producción y juntos coadyuvar en la obtención de mayores recursos ARTÍCtJL06-LaADIEESesunaASOC!ACIÓNDEDESARROLLO INTEGRAL DE LOS EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUATICOS SAN LORENZO, de hbre mgreso y retrro voluntano, que se ha constitmdo para procurar ayuda mutua entre Empi esano y Trabajad.or con el objeto de asegurarse un futuro meJOr

Articulo 7

· "Los afihados de la ADIEES en forma voluntana podrán aportar de su salano ordmano mensual una canudad base de Lps 190 00"

Articulo 8

• La AD lEES se consntuye como un mediO para alcanzar el desanollo mteg:ral de los empleados y sus dependientes que es a quienes van dingidos los beneficios y hacta donde deben proyectarse todas las actividades y programas de la AsocJaciOn CAPÍTULO lii OBJETIVOS /

Articulo 9

· La AD!EES adopta como objel!vos y fines los Siguientes a - Promover el desarrollo soc1o-econormco de los asociados y sus dependientes a fm de procurarse un mvel de vtda dtgno y decoroso, haciendo lo parhcipe de los serviciOs y beneficiOs que la ADIEES bnnda b - F01 talecer las relaciOnes de sohdandad y buena voluntad entre los empleados, la empresa y la comumdad e- Fomentar el desanollo mtegral de sus asoCiados d- Formula¡ programas reahstas onentados a fortalecer el desa1 rollo mtegral de los asociados, farmhares y comunidad tales como d -1 Fomentar el ahorro, la previsión y el aux1ho mutuo d -2 Tienda de consumo d -3 Servicio de salud e higiene d -4 Programas educativos y culturales y espintuales d -5 Programas de VIVIenda d -6 Formar parte de asociaCIOnes que se propongan los rmsmos fines y objetiVOS d -7 Para lograr sus objetivos podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualqUier atto modo poseer y disponer de toda clase de bienes muebles o mmuebles, derechos reales, personales y realizar y celebrar todo tipo de actos y cont1atos lícxtos de conformidad con la legislacwn nacwnal d -8 CualqUier otra u otras actividades que pi opendan a fortifica! y elevar e1 m vel de vJ:da de los asociados y que la rrusn1a no esté en contraposición al ordenarmento JUfldJco mterno de nuestro país, siempre y cuando no se comprometan los fondos necesanos para reahzar las devoluciones CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS

Articulo 1

O • Podrán ser miembros de la AD!EES mdepend1entemente de la Jerarquía de sus cargos y puestos, todos ios empleados pennanentes y temporales que se laboran en los d1stmtos departamentos, seccwnes, plantas y oficmas de la «Empresa Empacadora de San Lorenzo. S A de C V" el numero de asociados será Ilurutado

Articulo 11

Se consideran como miembros todos aquellos empleados fundadores de la AsociaCIÓn que firmaron el acta fundaciOnal y los que se Incorporen postenormente siempre que reunan las condiciOnes y reqmsitos que exigen los presentes Estatutos

Articulo 12

Para ser rmembro de la AsociaCIÓn se requiere a- Ser empleado permanente o temporal de la Empresa b- Ser mayor de dJeC10cho (18) años e- Llenar la respectiVa solicitud de afiha.ción ante la Secretaria, quien la pFesentará a su vez a la Junta Directiva que resolverá sm más tránutes

Articulo 13

"CuaJqUierrmembro de la ADIEES puede sohc1tar su retiro, haciéndolo por escnto a la Junta Directiva y ésta, resolverá sm mayor trarrute, dentro de tres (3) días, siempre que el sohCitante se encuentre responsable al dí_a con sus obligaciOnes econónucas para con la msutución" CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Articulo 14

Son deberes de los asociados a- Acatar y respe~a~~ las disposiCIOnes de los presentes Estatutos y demás reglamentos de Ia -- ADIEES b -Acatar y respetar los acuerdos y resoluciOnes que emanen de la Asamblea General o de 1a Junta Directiva, dictados dentro de sus Iespecttvas atnbucwnes e- Cooperar para la consecución de los objetivos y fines de la ADIEES d- Velar por el prestigiO de la Asocracwn e mformar de las uregulandades que notaren y que pudieren pequdicar los mtereses de la Orgamzac1ón

Articulo 15

Son derechos de los asociados a- PartiCipar y/o gozar de los benefic10s que otorga la Asoc1actón a traves de los diferentes programas, planes y activtdades b- El A..soctado tendra voz y voto en los debates de la Asamblea e - Elegir y ser electo para cargos directiVos y de las conuswnes especiales d -Considerarse m1embro activo de la ADIEES desde el momento de ser aprobada su solicitud de mgreso e - Cualqmer otra que por ley se le consagre como tal CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DE LA ADIEES

Articulo 16

La ADIEES tendrá como recursos economices para cumplir con sus objetivos y fmes sigurentes a - Las aportaciOnes de los asoctados, previstas en estos Estatutos b - Las cuotas exn aot dmanas e - Las donaciones y tambien todos aquellos muebles e mmuebles tangtbles e mtang1bles que la AsociaCIÓn adqmera por los mediOs permitidos p01 la ley d - Apm1ar la cuota o ap01 tacrones I eglamentanas, autonzando la respectiva deducción Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 42 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A' isos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841

Articulo 17

Las aportaciones de los asryctados, en base a la cantidad del Artículo No. 7, stendo su acwnulado, no será retrrable rmentras permanezca activo como trabaJador de la Empresa, y ésta a su vez, será deductda por plamlla. Las cuotas extraordmanas, cuando ocurran sólo podran ser acordadas por la Asamblea General de Asociados y usadas por el propósito específico que se hubiere sohcrtado.

Articulo 18

Los fondos de la ADIEES se emplearán en bnefic10 de los asociados y dependientes dtrectos debidamente anotados en el regtstro de afihación de la Asoctactón o en su defecto en el regtstro de personal de la Empresa Los fondos de la ADIEES, serán adrmmstrados baJO ngurosos sistemas contables y admmistratlvos que aseguren su correcta dihgenCta y maneJo

Articulo 19

Para el retirO de fondos se requenrá la finna del Presidente y Tesorero de la AsociaCIÓn Estas firmas deben registrarse legalmente

Articulo 20

A cada asociado se le llevará un aux1hár para proporCIOnarle su SituaciOn en forma de estado de cuenta, d1spomble en cualquier momento

Articulo 21

La relación directa de los beneficios a d1stnburr se acordará por medio de la Asamblea General y deberá ser aprobado por simple mayoría de los asociados presentes.

Articulo 22

De los beneficios que se obtengan cada año de las operaciOnes que realicen la AsociaciOn se destmará una relaciÓn directa de la nusma, para financiar actividades sociales, dentro de la AsociaciOn y una de proyecc10n a la comumdad

Articulo 23

Las aportaciones personales percibidas por la Asociacwn más la relactón drrecta, serán devueltas a los asociados, en caso de retiro o renuncia de la nusrna por cualqmer causa En estos casos la AsociaCIÓn recuperará de dichos mgresos, del o los asocmdos los saldos y obhgacwnes que tenga con la AsociaCIÓn

Articulo 24

El Asociado que desee retrrarse de la ADIEES deberá tomumcar por escnto a la Junta Directiva, la que tendrá para resolver hasta qumce (15) días Quien se retire voluntanamente no podrá mgresar nuevamente antes de que hayan transcurrido se1s (6) meses desde la fecha efectiva de su rettro, para lo cual deberá cumplir todos los reqmsitos de mgreso como si se tratara de un nuevo asoctado CAPÍTULO VII DELAESTRUCTURAÓRGANOSDEDIRECCIÓNY FUNCIONA.l\11E.l'ITO

Articulo 25

La ADIEES, tendrá los sigUientes órganos de gobierno a - Asamblea de asociados, es el órgano eJecutivo y que estará mtegrado por stete (7) nuembros así a- Un Prestdente b- Un VIce- Presidente e- Un Secretano d- Un Tesorero e- Un Ftscal f- Vocal I g- Vocal II y cuantos auxiliares y cormtes como le convenga a los mtereses de la AsociaCIÓn, estos aUXIhares y cormtes los nombrará la Jnnta Drrectlva

Articulo 26

La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la ADIEES y se constituye con la rmtad más uno de -los asociados en pnmera convocatona, de no reUtllrse quórum en pnmera convoca~ona, la Asamblea General de asociados se mstalará una hora después de lo contemplado en la pnmera, co~ los asociados presentes Siempre que este hecho, esté contemplado en la pnmera convocatona La Asamblea General de asoctados se mstalará cada año en la pnmera qumcena del mes de enero previa convocatona escnta DELAASAMBLEADEASOCIADO&

Articulo 27

Son atrtbuctones exclustvas de la Asamblea de Asociados a - Elegrr los rmembros de la Junta Directiva -qmenes eJercerán sus functones por un año, pudiendo ser electos nuevamente por dos períodos consecutivos SI así lo consideran los asambleístas, no obstante pueden ser reelectos consecutivamente en diferentes cargos. b - Definrr la política adrmmstrativa y econórmca de la ADIEES e - Sustituir en proptedad los rmembros que llegaren a faltar d -Aprobar el presupuesto anual de base al proyecto de presupuesto que presente la Junta Drrectiva e - Aprobar e Improbar las reformas de estos Estatutos f- Aprobar el monto y forma de distribución de dividendos cuando finahce el eJerciCIO fiscal g - FIJar el monto de las mverswnes que podrá hacer la Junta Duecnva sm previa autonzactón h- FIJar el monto de las cuotas ordmanas y extraordmanas de ahorro I - Decidir la mcorporaciÓn o desafihación de la AsociaCIÓn o una umón de asociados afines J - Cualqmer otra atribuciÓn que le confieren estos Estatutos, las leyes que sean propias del carácter de la autondad de la AsociaCIÓn

Articulo 28

Las Asambleas serán ordinanas cuando se convoquen para e~egir-la Junta Direct~rva, .aprobar dividendos y presupuestos de la Asociación, extraordmanas, cuando el objeto de la convoca tona no sea para estos fines y serán en'cualqmer período o fecha del año Cualqlllera que sea la Asamblea, será convocada por el Secretano de la ADIEES, preVIa aprobación del Presidente, puede convocar el Fiscal de la AsociaCIÓn cuando considere y pruebe que exiSten rrregulandades en el maneJo de los Intereses de la AsociaCIÓn

Articulo 29

Las resoluciOnes de las Asambleas de asociados se tomarán por simple mayoría, pero en caso del Artículo 27, letra d), la mayoría será de (2/3) partes de votos de los asistentes

Articulo 30

En los debates de las Asambleas Generales cada asociado tendrá derecho al uso de la palabra hasta 3 (tres) veces por tema o moción tratada El Presidente de la mesa directiva~ concederá el uso de la palabra de acuerdo a como se haya solicitado, as1rmsmo no penmtuá que hable qlllen no lo solicitó y concedtó, tampoco penmtrrá los diálogos y alusiOnes personales DELAJUNTADIRECIIVA

Articulo 31

Los rmembros de la Junta Drrectiva serán electos por períodos de un año, pudtendo ser reelectos por dos períodos adicionales en el rmsmo cargo y en diferentes cargos cuantas veces lo determme la Asamblea de asociados Serán atnbuctones de la Junta Drrect::J.va a - Cu~ con fiel observancia, la aphcac1ón de los presentes Estatutos, reglamentos, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 43 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HOJ'\'DURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 resoluciOnes y leyes relativas en general b - Convocar a Asambleas Otdmanas y Extraordmanas por medto del Secretan o con la autonzactón del Presidente e - Plamficar pt o gramas en beneficio de la Asociación y someterlo a la Asamblea General d) Estudiar las postbihdades de mverswn abnr y cerrar negociOs qu~ estén dentro de la política de la AsocJacJón y que vayan en beneficiO de sus asocmdos e- Nombrar los auxiliares y demas comités que deberan colaborar en las dtferentes áreas que sean de beneficio pata la Asoctacwn, mdrcando las facultades que se le otorgan f- Preparar el presupuesto de gasto de la AsociaCIÓn el cual se1á sometido a ap1 obac10n de la asamblea de asoCiados g- Dotar de útiles y eqmpo a cada C?rrute cteado o que se cree en el futuro h- En general adoptar todas las medidas conducentes a la eficaz reahzacwn y proteccwn de los mtereses de los asociados Todas las dectswnes de la Junta Directtva debe1an tomarse en forma colegiada y por simple mayoría de votos, contando Siempre con la presencia, obhgatona del Presidente o qmen haga sus veces 1- Pata sernuembro dnectivo se reqmere 1- Tener como mimmo un año de esta¡ afiliado a la ADIEES 2 - Estar solvente con la Asoctacwn en todas sus obligaciOnes DEL PRESIDENTE

Articulo 32

Son obhgac10nes y atnbucwnes del Presidente a- Representar legalmente a la Asociacwn en todos los asuntos que tengan relacwnes con la nusma, sean estos de carácter adrmmstrativo JUdiCial b - Asumu la adnumstracwn de la Asociacton y de la Junta Directiva, ademas se eJeiceia la onentacwn general de la politlca de la AsoCiacwn en comdmacwn con los demas miembros de la Junta DirectiVa e- Velar por 1~ eJecucton de los acuerdos de las Asamble$.S y Junta Duecuva d- Firmar con el Secretano las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva e - Presidir las á's:amb1eas de lbs~asoctados y las de la Junta Directiva f- Convocar por med10 del Secretano a Asambleas Ordmanas y Extraordmanas, así como a las de Junta Directiva g- Ftrrnar JUnto con el Tesorero cheques y erogacwnes, prestamos de confonmdad con el presupuesto de la Asoctacwn prev1a aprobacwn del Vocal del respectivo comlte h - Rendir mformes anuales a la Asamblea General sobre sus actn tdades y de comité 1 - Realizar los trámites legales necesanos para formalizar documentos de )a Asoctacwn, cambiOs y otros, ante las autondades competentes J -Todas las facultades atnbmdas a la Junta Directiva, las eJercera el Presidente, qmen tendra el uso de la firma social de la A.sociación, a falta del Presidente lo hará el VIce-Presidente k- Cualqmer otra atnbucwn mherente a su cargo DEL VICE-PRESIDEI'.'TE

Articulo 33

Son atnbucwnes del VIce-Presidente a- Aststir al Prestdente en toda su gesuon b - Reahzar todas las func10nes y responsabilidades que le as1gne el Presidente e - Sustnmr al Presidente durante sus ausenctas o mcapactdades temporales d- AsiStir a 1eumones de Junta Dnectiva para tener conocnruento cabal de la Situacton y poder desempeñar sus atnbuClones DEL SECRETARIO

Articulo 34

Son atnbucwnes del Secretano a- Llevar los libros de actas de las Asambleas de los asoctados y de los hbros de actas de las asambleas de los asoctados y de la Junta Dtrecttva, custodtar tales hbros, leer en cada sesión el acta antenor para que el Prestdente la someta a la ~onstderacxón o aprobacH;m del organo correspondiente b- Ftnnar con el Presidente las actas aprobadas, así como toda la correspondencia despachada e - Llevar archivo de la correspondencia recibida y guardar copta de la despachada, la correspodenc1a rectbida hacerla del conocimiento de la Junta Directiva para tomar las resolucwnes del caso d -Redactar todo lo que se relaciOne con documentos públicos Y pnvados de la Asoctactón e - Bnndar toda su cooperación con los diferentes Secretanos de-los Cormtés cuando se le requiera f- Certtficar los actos de la Asociactón g -EJercer las deiTiás atnbucwnes mherentes a la naturaleza de su cargo DEL TESORERO

Articulo 35

Funcwnes y atnbucwnes del Tesorero a- Tener a su cargo los fondos de la Asociación bajo su mas estncta vtg!lancta y responsabthdad, recaudar fondos correspondientes y depositarlos en una mstituctón bancana del país u otra mstttucion que bnnda la segundad necesana para el retiro parctal de fondos, firmara JUnto con el Presidente los cheques o retiros correspondientes, firmará también órdenes de compra, e1 trabaJO y documentos econom1cos en los casos que corresponde b - Reservar mensualmente los fondos necesanos para operac10nes de credJto del cormte respectivo que hayan s1do previamente aprobados en el programa de préstamos en coordmacwn con dicho corrute e - Llevar por medios contables, los libros de cuentas de la Asociacwn mensualmente realizar cortes de caJa e mformar a la Junta Directlva, difundll' tnmestralmente por el mediO que le sea mas convemente. un mforme de la Tesorena d- Presentar a la Junta Directiva un mforme financiero, pa·ra que éste a su vez sea presentado a la Asamblea General Ordmana o Extraordmana, según sea la convoca tona e - Efectuar puntualmente los pagos autonzados en el presupuesto general de gastos que hayan stdo aprobados por el orgamsmo correspondiente Todas las ordenes de pago llevarán el visto bueno del Presidente El Tesorero mantendra un fondo de caJa chica para gastos menores cuyo monto será aprobado por la Junta Directiva f- EJercer las demas atnbucwnes mherentes a la naturaleza de sus funcwnes DE LOS VOCALES

Articulo 36

Los Vocales seran electos en Asambleas Generales JUnto con los demas miembros de la Junta Directiva Son atnbucwnes de los Vocales a - Sustitulf por el orden de su nombrarmento a los drrectivos faltantes b - Podrán presidir los comltes o vahas adiCIOnales que se designen, en la relacwn con actividades sociales, educativas y deportivas, sm perJUICIO de que estos cargos pueden recaer en otros rmembros de la Asociacwn DELF1SCU

Articulo 37

EJ Fiscal de la ADIEES, será electo por la Asamblea General de Asociados Junto con los demas rmembros de la Junta Directiva, pudiendo reelegirse mdefimdamente Son atnbucwnes y obhgacwnes del Fiscal a- Vtg!lar la labor general de la Asoctacion b- Vtgtlar e mformar sobre cualqmer trregulandad recomendando las acciOnes correctivas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 44 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D, C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 3Ó84f necesanas e - Velar por la correcta aphcación de los Estatutos y sus reglamentos d -_Imponerse de los estados financieros y fiscahzar en forma preventiva Y correctiva las operaciones econórmcas, financieras que reahcen los rmembros de la Jutna Duecttva y las diferentes corms10nes e - Vtgdar el registro de cuentas contables y financieras en las tarJetas de los asociados f- Infonnarse y opmar sobre las diversas operaciOnes o negoctos que eventualmente pretenda la AsociaCIÓn en el futuro g - Mantenerse en contacto estrecho con el Presidente y Tesorero de la AsociaCIÓn y en general con todo el resto de rme:mbros directivos h- Convocar a Asambleas Generales cuando considere que los mtereses socweconórmcos de los asociados pueden ser afectados L- Informar a la Asamblea General sobre su gestión y resultado J - Cualqmer otra atribución mherente a sus funciOnes CAPÍTULO Vil! DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 38

La ADIEES se constituye por tiempo mdefimdo, pero podrá disolverse SI así lo acuerdan las dos terceraS partes de la totalidad de sus asociados, una vez acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea Extraordinana de sociO'- convocará para estos efectos y nombrará la JUnta hqmdadora qmen distnbmrá los fondos existentes de los bienes y el valor de los créditos que se recauden de la siguiente forma Destinará en pnmer lugar al pago de las deudas de la asociacwn, mcluyendo los gastos de liquidaciÓn, el remanente se reembolsara a los asociados en la smna que hubiere aportado como cuota de ahorro, previa recuperación de sus deudas para con la AsociaCIÓn, SI no alcanzare se distnbmrá a prorrata de sus respectivos aportes por d1cho concepto, lo que quedare del haber común se distnbmrá entre los asoctados en proporc10n de sus aportaciOnes CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

Cuando los rmembros de la Junta Directiva o de los diferentes conutes sean obJeto de reparos por autondad competente tanto dentro o fuera de la Asocl.acton mngún órgano de la rmsma podrá dispensar el pago de las sumas reparadas, debidamente confirmadas

Articulo 40

Para reformar los presentes Estatutos sera reqmsito mdtspensable que las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea Extraordmana voten a favor de las reformas

Articulo 41

Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por los miembros de la Junta Directiva y sometida a la cons1derac10n de la Asamblea de asociados SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPACADOR~ DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES)~ presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, los estados financieros auditados que refleJen los mgresos, egresos y todo movm11ento econónuco y contable, mdtcando su patnmomo actual as1 como las modificaciOnes y vanacwnes del rmsmo, mcluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un Sistema contable legalizado Las herencias, legados y donacwnes provementes del,extranjero, sé sujetarán a la normativa Jurídica rmperante en el país, apl-Icable según sea el caso, a través de los Organo~ Estatales constituidos para venficar la transparencia de los nusmos TERCERO: LaASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRALDE EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO~ (ADIEES), se mscnb1rá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás mtegrantes de la Junta Du-ectiva, asinusmo, se suJetará a las dispOSICiones que dentro su marco JurÍdiCO le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano mtemo venficando el cumphnuento de los objetivos para los cuales fue constituida CUARTO:LaASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRALDE EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), se somete a las disposicwnes legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando 9uanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la adrmnistración, quedando obligada, además, a presentar mformes penódicos anuales de las activrdades que realicen con InstituciOnes u orgamsmos con los que se relacwnen en el eJerciCIO de sus objetivos y fines para lo cual fue autoriZada QUINTO: La disolución y hqmdación de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEEMPLEADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), se hara de confomndad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pais, de la que una vez canceladas las obhgac¡ones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzacwn legalmente constitUida en Honduras que reúna obJetivos snmlares o una de beneficencia Dicho trármte se hará bajo l_a superviSIÓn de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplírmento de las obligaciOnes y transparencia del remanente'de los bienes a que hace referencra el párrafo pnmero de este rmsmo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diana Oficial LA GACETA, con las lmutacwnes establecidas en la ConstituCIOn de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciOnes se someteran al rmsmo procedirmento de su aprobación SEPTIMO: La presente Resolución deberá mscnbirse en el Reg1stro Especial del Instituto de la Propiedad, de confomndad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad OCTAVO: Previo a extender la CertificaciÓn de la presente Resoluc10n el mteresado debera acreditar la cancelación de Ciento cmcuenta Lempuas (L 150 00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No 194-2002, que contiene la Ley de Eqmhbno Fmanc1ero y la Protección Social NOTIFIQUESE (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (f) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la cmdad de Tegucrgalpa, mumcipiO del Distrito Central, a los vemtmno de octubre del dos mil cmco 4N 2005 FÁTIMA ISABEL ESTRADA SAR~VIA ASISTENfE SECRETARIA GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 45 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección .6 Avisos L~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 (~--~------CE_._R_T_~ __C_A_C_IO_N___________) El mfiascuto~ Secretauo Gene1al de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobetnacton y Jusncta, CERTIFICA La Resoluc1on No 1032-2005 que literalmente dtce "RESOLUCION No.l032-2005.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA Tegucigalpa, muniCipio del D1stnto Cennal, vemtmueve de septiembre de dos mil cinco VISTA: Para resolver la sohcJtud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, con fecha diecmueve de mayo de dos nnl cmco, Exp P J 19052005- 266 p01 el Licenctado O LB IN JOSÉ SARMIENTO MENA, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN". con domicilio en la cabecera mumcipal del mumcipiO de Colohete, departamento de Lemptra, contraida a pedu el otorgamiento de la Personalidad Jurídtca y aprobación de sus estatutos RESULTA: Que el petlcwnano acompañó a su sohc1tud los documentos correspondientes RESULTA: Que a la sohcltud se le dw el trarmte de ley hab1endose mandado oír a la U m dad de ServiCIOs Legales de esta Secretaria de Estado, qwen errut1ó el dtctamen correspondiente No U S L !487-2005 de fecha 2$ de septiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se crea como asociacwn Civil de beneficiO mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatuta11as no contranan las leyes del pa1s, el orden púbhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo sohc1tado CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repub!Ica ermtló el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rrul dos, por el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobernac1ón y Justicia, competencia especifica para la em1SIOn de este acto adrrumstranvo de confomudad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrmmstrac1on Púbhca, Art1culos 4 y S de la Ley de Proced1m1ento Adrmnistrativo CONSIDERANDO~ Que medtante Acuerdo EJ.ecutlvO No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobe1nacton y JustiCia POR TA"'TO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER-NA.CION Y JUSTICIA, en uso de la atnbucwn consntucwnal establecida en el Art1culo 245 numeral 40 de la Constituoon de la Repubhca y en aphcacwn de los Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admrmstracwn Pubhca, 44 número 6 del Decteto PCM-008 del Reglamento de OrgamzaClon, Func10nazmento y Competencia del Poder Ejecutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", con dormciho en la cabecera municipal del mumcipiO de Colohete, departamento de Lempua y aprobar sus estatutos en la forma stgmente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNCIVIL,CLÍNICAASJSTENCIAL DE CALIDAD DE "LA INMACULADA CONCEPCIÓN" CAPÍTULO l DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la AsoCiaciÓn C1vd '"'"Clímca Asistencial de Cahdad "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", como Asoc~acwn C1vll, sm Imes de lucro, apohuca, de estructura democrática y para el servicio social de la población hondureña y sus respectivas comurudades, la que se reguá por los presentes estatutos, reglamentos y dispoSICiones respectivas

Articulo 2

El dormCI.ho de esta AsociaCIOn C1vll será la cabecera municipal del muniCipiO de San Manuel de Colohete, departamento de Lemp1ra y su área de acciÓn, de acuerdo a lo establecido por la nusma, sería el mumcipiO antes mencJOnado, sm embargo, a resoluciÓn de la maxima representación de la Orgam:zactón se establecerían otras áreas de accwn, de acuerdo a los cntenos dispuestos

Articulo 3

La Asoc¡aCion es una Orgamzación civil y voluntana cuyo propósJto es realizar esfuerzos comurutanos, la gestiOn de recursos fisicos, financieros y humanos, ya sean de ongen nacwnal o mternacional para apoyar el desarrollo y sostemble de las comurudades designadas, así como cualqmer tipo de actiVHiades legales y de buenas costumbres d1ng1das a este proposito

Articulo 4

La Asoctacwn tendra una duración Indefimda CAPÍTIJLO II OBJETIVOS

Articulo 5

La AsociaCIÓn tiene como fines y objetivos los que a contmuaciOn se detallan a) El fin de la Asoc1acwn es contnbuir al desarrollo humano y sostemble de las poblaciOnes y comumdades, apoyando la garantla y derecho de una VIda mtegral y plena para el habitante de la comumdad benefiCiada b) Objetivos Desarrollar la plamficacton y la estrategia para la ejecuctón de planes y accwnes que conllevan a la promocion del desarrollo humano y sosteruble de las comumdades beneficiadas e) Crear y apoyar la capacidad de gestión a traves de la Asociacwn para las comumdades benefictadas d) Desarrollar alianzas estratégtcas con las autondades locales, departamentales y gubernamentales para el desarrollo mtegral de las comunidades beneficiadas e) Fomentar la educación contmua de las comurudades Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 46 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDUR<\S - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 beneficmdas f) Promover la partrcrpacrón comumtana, así como el desarrollo de los valores de sohdandad y tradiciones comunales g) Garantrzar la sostembrhdad a traves de la traslactón de las expenenc1as y recursos a las comumdades beneficradas CAPÍTULO I1I DE LOS MIEMBROS. DE LACALIDADDELOSMIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 6

Son mrembros de la Asoctacrón, todas las personas naturales o JUIÍdrcas, que voluntanamente deseen partrctpar en la Ot gamzacwn, asr como comprometerse con el fin y objettvo de la rrusma

Articulo 7

Los Miembros de la Asociación se clasifican en fundadores, honm anos y actrvós l\..RTÍCULO 8.- Son mrembros fundadores, aquellos que hayan firmado el acta de constitUCIÓn de la Orgamzactón

Articulo 9

Son rmembros honoran os, aquellos que la Asamblea General detem1me, por tener y desarrollar fi.mcwnes y acciOnes relevantes en beneficio de la sociedad

Articulo 10

Son IP..Jembios activos, aquellos mscntos en libro de registiO que para tal efecto, lleva la Secretana de la Junta Directiva y que no es un fundador, para cumplir con las obligaciOnes de los antes menc-IOnados

Articulo 11

Todos los miembros de la AsociaCIÓn tienen det echos al m tenor de la OrgamzaciÓn y se descnben de la manera s1gmente 1 - T1enen voz y voto todos los miembros presentes en la Asamblea sobre las deciSIOnes que se adopten 2 - Promover y presentar IniCiativas que desarrollen la plamficactón y fines de la Orgamzacwn 3 - Solicitar los mf01mes y Iesultados de las actividades desairolladas por la OrgamzaciOn 4 - Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditonas relaciOnados con la adrmmstraéiOn de los recursos físicos y financieros de la OrgamzaCión 5 - Elegir y ser electos para cargos de las estructuras orgamcas de la OrgamzaciÓn, así como para mtegrar cormsiOnes de representaciÓn y de análiSIS 6 - Cualqmer otra diSpOSICIÓn que se establezca en los reglamentos o deCISIOnes tomadas por la Asamblea

Articulo 12

Todos los miembros de la AsociaciÓn tienen obhgaciones 1 - Asistir a las sesiOnes y asambleas extraordmanas que fueren legalmente convocados 2 - Cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y demas dtspostciones enutldas por la Asamblea General 3 - Desempeñar los cargos y conuswnes para los que fueron electos o designados 4 - PartiCipar en las obligaciOnes contraidas y dispuestas en los planes, plamficaciOn, actiVIdades establecidas por la Asamblea General 5 - Cancelar las aportaciOnes ordmanas y ex!! aordmanas dispuestas poi la Asamblea General CAPÍTULO N DE LOS ÓRGA.l'IOS. DELAESTRUCTUR~ORGA.l'IIZATIVA

Articulo 13

La Asoctacwn esta constitUida por los siguientes órganos ~e Gob1emo a) Asamblea General b) Junta Drrecnva e) Secretaría EJecutiva y Corrutés Espectales

Articulo 14

Cada órgano de gohíerno se .somete-a-·las disposiciOnes del presente Estatuto y sus respectívos reglame·nw~-=-;-,.:..- -~·

Articulo 15

La Asamblea Generales la máxrma autondad de la orgamzac1ón y está for:niada por los rmembros mscntos en el registro respectivo que hayan cumphdo a cabahdad con los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto

Articulo 16

La Asamblea General celebra sesiOnes ordmanas dos veces al año y se designan las fechas del prnnero de JUniO y diciembre, para tal fin, las convoca tonas se realizan con qumce días de anttctpaciOn a su rea-lizaciÓn

Articulo 17

La convocatona se realizara mediante la autonzac1ón de la presidencia y la secretana de la Junta Directiva y en forma extraordmana cuando así lo estime convemente la rmtad más uno de los nuembros -mscntos de la Asamblea, dichas convocatonas a·la r-elacionada reumón se reahzaran con diez días de antiCipación

Articulo 18

El quorumpara laAsambleaOrdmana sera enpnmera y segunda convocatona. de la rmtad más uno de los nuembros mscntos y para una tercera convocatona se llevará a cabo con el número de rmembros que asistan y para extraor-dmarías las -2/3 partes de todos los -rmembros .4RTÍCULO 19.- Son atnbuc:;:IOnes de la Asamblea General Ordmana 1 - A-probar o Jmprobar los planes de trabaJo de la AsomaciÓn 2 -Aprobar o Improbar los mformes de la Junta Drrect1va, as1 como cualqmer otro que se haya sohcltado 3 -'Aprobar o Improbar el pte~mpuesto anual de la AsociaciÓn 4 -- Elegrr y sustltmr' a los· miembro~ que conforman las diferentes comiSIOnes especiales

Articulo 20

Son atnbuctones de la Asamblea General Extraordmana 1 - Exponer, tratar y decidir sobre los asuntos urgentes y de mterés a la orgamzactón y comumdades beneficiadas 2 - Reformar y aprobar los estatutos de la Orgamzacwn- 3 -Acordar la dtsoluctón de las corruswnes 4 - Aprobar erogaciones -extraordmanas del pres_upuesto aprobado 5 - AutoriZar a la Junta Directiva sobre deciSIOnes de caracter adrnimstrat1vo de urgente mtervenc10n

Articulo 21

Los acuerdos y resoluciOnes de la Asamblea General Extraordmana se toman con la anuencia de las dos terceras partes de los rmembros asistentes

Articulo 22

La Junta Directiva es el Organo EJ.eéutivO responsable de la: admmistraCIÓn de la AsociaCIÓn y está mtegrada por un Presidente, Vtceprestdente, Secretan o, Tesorero, Fiscal y un Vocal

Articulo 23

'- Los rmembros de la Junta Directiva durarán por dos años y podrán ser reelectos por un período más durante el eJerctcto de sus funcwnes, las cuales se miCian a partu del momento de su JUramenta:ctón, con opción a reeleccton s1 así lo decide la Asamblea

Articulo 24

La Junta Directiva celebra sesiOnes ordmanas una vez al mes y de maneta extraordmana cuando sea necesana Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 47 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841

Articulo 25

Son atribuciOnes de la Junta Drrect1va 1 -Cumplir y hacer cumphr los presentes Estatutos, Reglamentos y disposicwnes que ermta la Asamblea General 2 - Elaborar la planificación anual de la AsociaciOn y someterlo a la aprobación de la Asamblea General 3 - De:fmrr y preparar proyectos de desarrollo para las comumdades beneficiadas 4- Designar las corms10nes de trabaJO y análisis que sean necesanas 5 - Rendir los mformes necesanos sobre todas las actividades plamficadas a la Asamblea 6 - Contratar al recurso humano de los proyectos que se realicen 7 - Otorgar los poderes necesanos para las accwnes admmistrativas y JUdiciales en que la AsociaCIÓn participe como demandante o demandado 8 - Convocar a las reumones anuales ordmanas y extraordinanas de la Asamblea General 9 - Designar representantes de la Asoctacwn para actos especiales y oficiales 1 O - Aprobar los reglamentos que fuere necesanos 1 1 -Las demás que se designen en los presentes Estatutos

Articulo 26

Corresponde las atnbucwnes siguientes al cargo de Presidente 1 - Representar legalmente a la AsociaCIÓn y comparecer ante el Mimsteno de Fe Pubhca para su otorgarruento 2- Convocar y presidir las sesiOnes ordmanas y extraordmanas de la Junta DirectiVa y Asamblea General 3 - Autonzar con la firma cOnJunta del Secretano las actas respectivas 4 -Velar por que se cumplan los acuerdos tomados por los organos de la AsociaCIÓn 5 - Hacer cumplrr las atnbuc10nes de la Junta Directiva y a cada uno de los nnembros que la mtegran 6 -Supervisar el trabaJO de las comisiOnes que se designan, partiCipar en ellas cuando se designe 7 - Autonzar conJuntamente con la Secretaría la correspon- dencia d1ng1da a la AsociaCIÓn 8 - Las demás que se denven de la natUialeza de cargo, siempre que no contravengan los presentes Estatutos

Articulo 27

Corresponde las atnbuctones stgmentes al cargo de Vrceprestdente 1 -Apoyar activamente a la presidenCia en el eJerciCIO de sus atnbucwnes y sustitmrlo en su ausencia 2 - Las demas que le designe el Presidente o la Junta Directiva

Articulo 28

Corresponde las .atnbucwnes s1gmentes al cargo de Tesorero 1 -Ser responsable del maneJo de los recursos econonucos y financieros de la AsociaCIÓn 2 - Recaudar las cuotas ordmanas y extraoi dmanas que apruebe la Asamblea 3 -Llevar los hbros contables de la OtgamzaCión, respectivamente auto11zados 4 -Llevar las finanzas y recursos econórmcos en una mstituCIÓn financiera debrdamente autoriZada en conJunto con la Presidencia 5 -Preparar los mformes respectivos para la Fiscalía 6 - Preparar los mformes de estados de cuenta para las sesiOnes ordmauas de la Junta Directiva 7- Pieparar los mformes anuales para la Asamblea General

Articulo 29

Corresponde las atnbucwnes sigmentes al cargo de Secretan a 1 - Realizar la memox1a de la Asociación de todos sus actos públicos y puvados 2 - Convocar conjuntamente con la presidencia y elaborar la agenda de las reumones ordmanas y extraOidmanas de las mstanc1as de la .A..sociaCIOn 3 - Elaborar los contratos de gestwn y de reclllsos humanos que desarrolle la A.socmción 4- Llevar los libros de A.ctas en las reumones de Junta Directiva y de Asamblea General de la Asociación 5 - PartiCipar en las delegacwnes que se le hagan para repiesentai a la Asocxac10n 6- Otras que se le asigne por parte de los organos de la Asoctacwn

Articulo 30

Corresponde las atnbuc10nes sigUientes al cargo de F 1scal 1.- Autonzar los mformes de la Tesorería para ser presentados ante la Asamblea General 2 - Encargarse de las auditorías que sean realiZadas por la gestión de la AsociaCIÓn 3 -Preparar los mformes de la gestton de la Jrmta Drrect1va, conJuntamente con la Secretaría 4 -PartiCipar en cahdad de representante de la Asociactón cuando se le haya delegado por cualqUier órgano de la misma 5 -Otras que se le asignen por parte de los órganos de la Asoctactón CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 31

El patnmomo de la AsociaCIÓn está constitUidO por a) Los btenes muebles e mmuebles que Posee o adqmera b) DonaciOnes e) Herencias y legados, y, d) Ingresos por activos hc.Itos CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

La AsociaCIÓn "La Inmaculada Concepción" solo podrá disolverse por mandato legal o por voluntad expresa de las dos terceras partes de los rmembros que la conforman

Articulo 33

En caso de hqutdacwn se mtegra la comisrón hqmdadora, la que cumphra las obhgacwnes contratdas por la AsociaCIÓn y sus activos serán trasladados de acuerdo a la disposicton de la Asamblea General, a otra asociaCIÓn con fines smulares o en su defecto una benefica CAJ>ITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34

Lo no prevtsto en los piesentes Estatutos se resolverá conforme a lo que disponga las leyes vrgentes y aplicables del pa1s SEGUNDO: La ASOCgClÓN CIVIL, CLÍNICA <\SISTENCI<\1- DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", presentara anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que IefleJen los mgresos, egresos y todo movmuento econormco y contable, mdicando su patnmomo actual así como las modificaciOnes y vanacwnes del mismo, mcluyendo herencias, legados y donaciOnes a traves de un Sistema contable legalizado Las herenctas, legados y donaciOnes provementes del extranJero, se SUJetarán a la nonnattvaJundica rmperante en el pa1s, aphcable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para venficar la tiansparencia de los mismos TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA <\SISTENCL<\1- DE C <\1-IDAD, "L~ INMACULADA CONCEPCIÓN", se mscnb1ra en la Sect eta1 1a de Estado en los Despachos de Gobernación y Justtc1a, md1cando nombre completo, dJrecciOn exacta, ast como los nombres de sus representantes y demas Integrantes de la Junta Duecttva, asimismo, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 48 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30 841 se SUJetará a las disposiCiones que dentro su marco JUrÍdico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano mtemo verificando el cumpluento de los objetivos para los cuales fue constituida CUARTO:LaASOCIACIÓNCIVIL,CLÍNICAASISTENCIALDE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se somete a las disposiciOnes legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobemactón y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la adrmmstración, quedando obligada, además, a presentar mformes penódtcos anuales de las actividades que realicen con mstitucwnes u orgamsmos con los que se relacionen en el eJerciCIO de sus objetivos y fines para lo cual fue autoriZada QUINTO: La disolución y hqmdación de la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se hará de conforrmdad a sus estatutos y las leyes VIgentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos sumlares o una de beneficencia Dicho trármte se hará bajo la superv1s10n de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumphrmento de las obhgacwnes y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo pnmero de este rmsmo articulo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, pub1Icados en el Diana Oficial LA GACETA, con las hmttacwnes establecidas en la Constitucaón de la ~epúbhca y las Leyes, sus reformas o modificacwnes se someterán al rmsmo procedmuento de su aprobación SEPTIMO: La presente Resolución debera mscnbuse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de confornudad con el Articulo 28 de la Ley de Propiedad OCTAVO: PreviO a extender la Certificación de la presente Resolución el mteresado deberá acreditar la cancelación de ciento cmcuenta Lemprras (L !50 00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No 194-2002, que contiene la Ley de Eqmhbno Fmanc1ero y la Protección Social NOTIFIQUESE (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER.NACIÓN Y JUSTICIA (f) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la cmdad de Tegucigalpa, murncipiO del Dtstnto Central, a Jos vemtmno de octubre de dos rml cmco 4N 2005 HUMBERTOEMILIOMILLERSOLO~NO ASISTENTE SECRETARIO GENERAL La mfrascnta, Encargada del Departamento de Orgamzac10nes Sociales, al púbhco en general y para los efectos de ley, AVISA Que en fecha tremta de septiembre del dos rml cinco, la Secretaría de Trabajo y· Segundad Social, reconoció la Personería Jurídica del "SINDICATO DE TRABA.JADORESDELAEMPRESADIAMANTEAPPAREL,S.A.DE C.V., (SITRADIAPASA), del dormciho de San Pédro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado mscríto en el Tomo IV, Foho No 625 del Ltbro de Registro de organiZaCIOnes Sociales Tegucigalpa, M D C , 24 de octubre de 2005 Licda. MARÍA UBALDINAMARTÍNEZ Encargada del Departamento de OrganiZaciOnes Sociales 3,4y5N 2005 El mfrascnto, NotanoMARVIN GEOVANNY GARCÍAMARTÍNEZ, al público en general les HACE SABER Que en Escntuta Pública NúmerÓ Ciento sesenta y tres (163), autonzada en esta cmdad a los tres días del mes de noviembre del año dos rml cinco, por el suscnto, se constituyó la Sociedad Mercantil denormnada "CONSTRUCCIONES ALPHA, SOCIEDAD A.NÓNIMA", (CONSTRUCCIONES ALPHA, S.A.), con un capttal social de Lps 25,000 00, con donucduo en Tegucigalpa, M D C, esta soctedad tendrá como finalidad Diseño y construcción de obras civiles como ser casa, apartamento, edificiOs de oficma y particulares, obras h1droeléctncas, consultorías y asesorías en el área de la Ingemería Ctvd, representación de casa naciOnales y extranJeras y cualqmer otra actividad de líctto comerciO Tegucigalpa, M D C , 03 de noviembre del2005 4N 2005 ( El mfrascnto, Secretano del Juzgado de Letras Tercero de lo Civil, ?el departamento de Francisco Morazán, al púbhco en general y para los efectos de ley, HACE SABER Que en este Despacho Judicial, en la solicitud de herencia número 424-05-H, dictó Sentencia Defimtlva, en fecha vemtlocho de septiembre del año dos nnl cmco, en cuya parte resolutiva dice literalmente así "RESUELVE. Declarar a NUVIA CONSUELO HERNÁNDEZ, heredera ab-mtestato de su difunta madre señora BEATRIZ HERNÁNDEZ y se le concede la posesion efectiva de la herencia sm perJUICIO de otros herederos de meJor o Igual derecho'' 4N 2005 Comayaguela, M D C , 19 de octubre del2005 JUAN JACINTOSÁNCHEZVÁSQUEZ SECRETARIO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 49 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH El Infrascnto, Secretario General de la Sec_retaria de Industria y Comercio, TRANSCRIBE La _Resolucion que literalmente dice

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Decreto | 2022
Decreto Legislativo — Aprobación del Contrato SAR-DNAF-028-2021 de Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda)
El Congreso Nacional aprueba un contrato entre el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la empresa Componentes El Orbe S.A. para renovar licencias de software Aranda (Mesa de Ayuda) durante un año. El SAR pagará L405,559.00 por los servicios de soporte técnico, actualizaciones y acceso a parches de seguridad que la empresa debe activar en tres días hábiles.
Decreto | 2022