Decreto Legislativo — Aprobación de Lotificación Altos del Bosque para Fondo Social de la Vivienda
Considerandos
- 1.Que para llevar a cabo el proyecto denominado "Financiamiento, Construcci6n, Operaci6n y Mantenimiento del Aer6dromo Rio Amarillo en el Municipio de Santa Rita, Departamento de Copan", en fecha 5 de j).llio de 2013, Ia Comisi6n para Ia Promoci6n de laAlianza Publico-Privada (COALIANZA), Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron un CONTRATO DE FIDEICOMISO como el vehiculo id6neo para Ia ejecuci6n, desarrollo y operaci6n del Proyecto en menci6n. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 2
ARTiCULO 2.- El Fondo Social de Ia Vivienda (FOSOVI) realizara las gestiones y tamara las previsiones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento de este Decreta. ARTiCULO 3.- El presente Decreta entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Ia ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los· treinta dias del mes de julio de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, J;'OR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LOPEZ· CALDERON SECRETARIA AI Poder Ejecut1vo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Sec·retario de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n. CARLOS AFRICO MADRID HART Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformid~d con lo previsto en el Articulo 13 numeral!) de Ia Ley de Promoci6n de Ia Ali= Publico-Privada.Je corresponde a Ia Comisi6n para Ia Promoci6n de laA!iariZa PUblico-Privada (COALIANZA) de forma exclusiva la gesti6n de los procesos de contrataci6n que permitan la participaci6n publico-privada en Ia ejecuci6n, desarrollo y . administraci6n de obras y servicios publicos de interes para el Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 49 de Ia Ley de Promoci6n y Protecci6n de. las Inversiones, Ia Comisi6n para la Promoci6n de la Alianza Publico-Privada (COALIANZA) se encuentra autorizada para constituir Fideicomisos con un fiduciario o sindicaci6n de ffduciarios para el estudio, desarrollo, :financiamiento y/u operaci6n de Proyectos deAsociaci6n PUblico•Privada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en e!Articulo 11 de Ia Ley para Ia Promoci6n de laA!ianza PUblico- Privada, se obtuvo Ia aprobaci6n previa del Consejo de Ministros del contenido del Ccintrat6 de Fidcicomisopara el "Financiamiento, Construcci6n, Operaci6n y Mantenimiento del Aer6dromo Rio Amarillo en el Municipio de Santa Rita, Departamento d~ Copan" a suscribirse a! amparo de Ia referida Ley, lo que consta ·en el A. -- 1 of 17 -- Sccdim A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M, D. C., 8. DE. SEPTU:;MBRE DEL 2013\ No. 33,232 Decreto Ejecutivo Numero PCM- 026-2013, de fecha 11 de juniode2013. CONSIDERANDO: Que resulta de interes nacionalla · operaci6n eficiente y competitiva de un Aer6dromo en Ia zona turistica de Copan, siendo indispensable su construcci6n y operaci6n, ofreciendo un servicio acorde con los estandares intemacionales. CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo el proyecto denominado "Financiamiento, Construcci6n, Operaci6n y Mantenimiento del Aer6dromo Rio Amarillo en el Municipio de Santa Rita, Departamento de Copan", en fecha 5 de j).llio de 2013, Ia Comisi6n para Ia Promoci6n de laAlianza Publico-Privada (COALIANZA), Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron un CONTRATO DE FIDEICOMISO como el vehiculo id6neo para Ia ejecuci6n, desarrollo y operaci6n del Proyecto en menci6n. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 19) del Articulo 205 de Ia Constituci6n de Ia Republica, compete a] Congreso Nacional aprobar los Contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo degobiemo. PORTANTO, DECRETA: ARTiCULO 1.-
Articulo 1
A probar en todas y cad a una de sus partes ' el CONTRATO DE .(?IDEICOMISO para el PROYECTO DENOMINADO. "FINANCIAMIENTO, CONSTRUC- CION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL AERODROMO RIO AMARILLO, EN EL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE COPAN", suscrito en Ia ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Cc;ntral, a los cinco dias del mes de Julio de dos mil trece, entree! Ingeniero Jose Antonio Pineda Cano, en su condiei6n de Comisionado Presidente de Ia Comisi6n pani Ia Promocion de Ia Alianza Publico-Privada (COALIANZA), el Ingeniero Adolfo Raquel Quan, en calidad de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y el Licenciado Freddy Omar Ortiz Jimenez, quien actua como Delegado Fiduciario del BANCO CONTINENTAL; SOCIEDAD ANONIMA, con Ia finalidad establecida en el Contrato de Fideicomiso aprobado mediante este Decreto; que literalmente dice: "CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DENOMINADO "FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCION,OPERACIONYMANTENlMIENTO DEL AERODROMO RiO AMARILLO EN EL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE COPAN" celebrado entre Ia Republica de Honduras acfuando a . traves de la COMISION PARA LA PROMOCION DE LA ALI~NZA PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA), Ia SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI) y BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA. Por una parte compar~ce el senor JOSE ANTONIO PINEDA CANO,.mayorde edad, casado, Ingeniero A. -- 2 of 17 -- Sccciun A Acucnlos y Lcycs La Gaccta BLICA .DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE D'EL 2iH3 ... ·.. No~ 33;232 Industrial, hondureno y de este domicilio, portador de Ia tatjeta Fiduciario de BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD de identidad ~umero 0801-1968-04103, qui en actlia en su ANONIMA, nombrado como tal mediante Punto ntimero 30 condici6n de Comisionado Presidente dela COMISION PARA del Acta nl!mero 308 de Ia Sesi6n Ordinaria de Junta Directiva LA PROMOCION DE LA ALIANZA PUBLICO- deBancoContinental,SociedadAn6nirna,defecha13deAgosto PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en Ia de2008,yADELAPATRICIAROSENTHALIDDALGO, Certificaci6n del Punto numero 13 del Acta 30 de Ia sesi6n mayor de edad, casada, Licenciada en Administraci6n de celebrada por el Congreso Nacional el 07 de agosto de 2012 Empresas, hondurena y del domiciliode Ia ciudad de San Pedro donde consta su elecci6n y juramentaci6n como Comisionado; y Sui a, Departamentp de Cortes, qui en acma ~n calidad de comoPresidenteyRepresentanteLegaldedichainstituci6nsegt1n Representante Legal de BANCO CONTINENTAL, e!ActaEspecialdelasesi6ncelebradaporlaCOMISIONPARA SOCIEDAD ANONIMA, condici6n que acredita segl!n LAPROMOCIONDELAALIANZAPUBLICO-PRIVADA TestimoniodeEscrituraPUblicanl!mero7l,autorizadaenlaciudad (COALIANZA) el 20 demarzo de 2013 donde consta e!Acuerdo de San Pedio Sula, departamento de Cortes, e1 seis de mayo del adoptado por dicho cuerpo colegiado, en cuanto a! orden en que dos mil dos, por el N otario Joaquin Arturo Sosa Perez, inscrita los Comisionados ocuparian Ia Presidencia del mismo; ente en el Registro de Ia Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedio desconcentrado de Ia Presidencia de Ia Republica, con Sula, bajo numero 66 del tomo 327, Sociedad.constituida Personalidad Juridica propia, creada mediante Decreto Legislativo mediante Instrumento Publico nl!mero 193, de fecha quince de Numero 143-2010, del once de agosto de dos mil diez, marzodemilnovecientossetentaycuatro,autorizadoenlaciudad plenamente autorizado para firmar este contrato en raz6n de las de SanPedio Sui a, depa~tamento de Cortes, por e1 Notario Jose atribuciones que ly confiere Ia Ley de Promoci6n de laA!ianza Antonio Fernandez, inscrita bajo nl!mero 193, del tomo 47, del Publico Privada; por otra parte, el senor ADOLFO RAQUEL Registro Mercantil Seccional de Sap. Pedio Sula, departamento QUAN, mayor de edad, casado, lngeniero Civil, hondureno y de ·de Cortes; que en adelante y para los efectos de este documento este domicilio, portador de Ia tatjeta de identidad nl!mero 0801- St<ni referido como EL BANCO o EL FID U CIARI0, todos 1959-00392, actuando en su condici6n de Secretario de Estado con facultades suficientes para este otorgarniento como asi aparece por Ley en los Despachos de Obras Publicas, Transporte Y ·enlosdocumentosqueserelacionananteriormente,quienes)lan Vivienda (SOPTRAVI), segl!n consta enel Acuerdo Ejecutivo convenido celebrar, como a! efecto celebran el presente Contrato No. 43-2011, de fecha 10 de Agosto de 201 I; ypor otra parte de Fideicomiso el cual se constituyeparalarealizaci6n de los · los senores FREDDY OMAR ORTiZ JIMENEZ, mayor de fines que en el mismo se indican, bajo los terminos y condiciones edad, soltero, Licenciado en Contaduria Publica y Finanzas, siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DESIGNACION DE hondureno y de este domicilio, portador d~ la tatjeta de identidad LAS PARTES: Son pa!fes en el presente Fideicomiso, con los nl!mero0505-1973-00190,quienactUaensucalidaddeDelegado derechos y·obligaciones que se establecen en el mismo, las A. -- 3 of 17 -- siguientes: FIDEICOMITENTES: I. Secretaria.de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); 2. La Comisi6n para Ia Promoci6n de Ia Alianza Publico - Privada (COALIANZA); 3. El Inversionista-Operado.r Privado una vez que se suscriba eJ Contrato con el mismo; FIDUCIARIO: La Sociedad denominada BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA. FIDEJCOMISARIO: La Secretaria de Obras PUblicas, Transporte y ViVienda (SOPTRAVI). CLA.USULASEGUNDA: ANTECEDENTES: SOPTRAVI, en concordancia con las politicas publicas y estrategias de desarrollo del pais, deleg6 en Ia Comisi6n para Ia Promoci6n de Ia Alianza Publico- Privada (COALIANZA), Ia estructuraci6n y Ia gesti6n del proceso para Ia adjudicaci6n del proyecto denominado "Financiamiento, Construcci6n, Operaci6n "t Mantenimiento del Aer6dromo Rio Amarillo, en el Municipio de Santa Rita, Departamento de Copan". El proyecto de categoria 2B segtin Ia Organizaci6n deAviaci6n Civil Jnternacional (OACI), comprende Ia construcci6n de una pista de aterrizaje, edificio de terminal, torre de control equipada y dernas obras necesarias para brindar los servicios requeridos para atender. Ia demarida de servicios de aerolin(las y vuelos charter, ademas de crear las condiciones de operatividad y sostenibi!idad para contar con un aer6dromo enJa zona de Copan. El Proyecto se desarrollara en dos o mas etapas. En Ia primera etapa se desarrollaran los siguientes componentes: Pista: Incluye pista de aterrizaje con una longitud de 1200 metros+ 200 metros de franja de seguridad y 23 metros de ancho y 75 metros de franja de seguridad a cada · !ado del eje con pavimento de concreto hidraulico y asfalto, y aproximaci6n visual. ·Calle de rodaje de 75 metros con ancho de 10.50 metros. • Plataforma para tres aeronaves acorde a las Scccion A Acucnlos )' Lcycs especificaciones de !a pista. • Dotaci6n de equipo para atenci6n de aeronaves en plataforma. De acuerdo a Ia Decision 36COM 7B.l 00 adoptada por el Comite de Patrimonio Mundial de la UNESCO, que se refiere principalmente ala viabilidad del aer6dromo en Rio Amarillo, se limita !a construcci6n a largo maximo de pista de 1200 metros. Edificios: Construcci6n de superficie a pasajero hora pico: 12 a 18 m2/phpd en vuelos nacionales y de 16 a 24m 2 /phpd en vuelos internacionales, en las siguientes areas: ·E~ificio principal Terminal: 352 metros cuadrados. Ingresos y salidas de pasajeros, area de espera y oficinas. Proyecci6n de diseiio a crecimiento futuro segtin dernanda de flujo. •Torre de Control: Cabina: visual360 grados, equipo y mobiliario, climatizada, iluminaci6n indirecta, planta de emergencia Urbani.w<i6n: • Via de acceso a Ia infraestruc~ dellado terrestre: un carril en ambos sentidos Uniendo !a carretera CA-ll a Ia infraestructura dellado terrestre. • Estacionamientos: 2 posiciones para buses, 3 posiciones para minibuses, 5 posiciones para taxis, 15 posiciones para vehiculos. Abastecimiento de agua. red de drenaje y tratamiento de aguas: Perforaci6n depozo para alimentar reserva, planta de bombeo, red de drenaje en todas las areas del aer6dromo, estanques de decantaci6n, separador de hidrocarburos, planta de tratamiento de aguas servidas. Una segunda etapa consistira de los siguientes componentes y Ia ejecuci6n de esta estara sujeta a Ia demanda de dichos espacios y disponibilidad del presupuesto en el futuro: Pista: Sistema de ' Balizamiento, iluminaci6n de platafonna, electricidad, sefuilizaci6n, '.Instalaci6npruebas SEI. Edificios: • Edificio principal Terminal: Ampliaci6n de terminal de 352 metros cuadrados a 1,190.26 metros cuadrados. • Torre de Control: l)lstalaci6n de equipo adicional paramejorar el sistema de aproximamiento al aer6dromo. -- 4 of 17 -- Sec cion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33i232 Urbanizaci6n: • Via de acceso a Ia in:fraestructura dellado terrestre: ampliaci6n del aceeso de dos a cuatro carriles uniendo Ia carretera CA-ll a Ia infraestructura dellado terrestre. • Estacionamientos: ampliaci6n de un 50% adicional en su capacidad y Ia pavimentaci6n del mismo. Abastecimiento de aguas y varios: • Construcci6n del deposito de aguas tratadas. • Conducci6n de riego. • Tratamiento de agua y adicionales. Fundamentalmente se I resolverim de manera directa los siguientes problemas: A. Desarrollo turistico en Ia zona arqueol6gica de Copan y sus alrededores, mediante el incremento de Ia demanda de servicios turisticos. B. Contar con un medio de acceso rapido y seguro hacia el area de Copan desde Ia zona central del pais, de Ia costa norte e Islas de Bahia, lugares de don de llega el mayor nfuneros de turistas a! pais, que en su mayorla por llegar en gtandes cruceros con itinerarios establecidos, solamente podrian acceder a Ia zona turistica de Copan por via aerea. C. Necesidad de convertir Ia zona de Copan en un destino internacional con acceso directo, promoviendo su imagen a nivel internacional, a fin de lograr su posicionamiento como destino internacional reconocido. CLAUSULA TERCERA: PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El Patrimonio del Fideicomiso se constituye con los bienes y derechos que se indican a continuaci6n, que incluyen los estudios y disefios necesarios, los Recursos Financieros que aporte el Estad:o para el pago de las obras y mantenimiento; especialmente, las obras que se ejecuten como parte del proyecto del financiamiento, construcci6n, operaci6n y mantenimiento y los flujos que se obtengan de un programa de bonos negociables y · sujetos a oferta publica, a! igual que mediante cualquier otra forma de financiamiento que se identifique. Una vez adjudicado el Proyecto, el Inversionista Privado se adherira como FIDEICOMITENTE a! presente Fideicomiso incorporando a! mismo el capital inicial proporcionado a! Fideicomiso y deiT\as recursos fimmcierosque destine p_ar~tla ejecuci6n del Proyecto. Tambien se afectan a! patrimonio del Fideicomiso: 1. El bien inmueble ubicado en Ia jurisdicci6n del municipio de Santa Rita, departamento de Copan, de conformidad con el poligono geo referenciado que se acompaiia como _anexo a! presente contrato, una vez que dicho bien inmueble sea adquirido a favor del Estado de Honduras, por el FIDUCIARIO previa Ia correspondiente autorizaci6n, con fondos a cargo del inversionista privado. 2. Los flujos derivados de Ia operaci6n del Aer6dromo Rio Amarillo, mismos que deberan ser recibidos una vez que se suscriba el Contrato con el Inversionista Operador Privado. 3. Cualquier otro derecho, bien mueble o inmueble necesario para Ia operaci6n del Aer6dromo' Rio Amarillo, utiiizando para tal efecto los procedimientos legales aplicables. CLAUSULA CUARTA: FINES DEL FIDEICOMISO: En una primera etapa del proyecto objeto de este contrato, se prepararan las actividades . necesarias para el proceso de selecci6n y de contrataci6ndel Inversionista-Operador Privado que llevara a cabo el financiamiento, construcci6n, Operaci6n yMantenimiento del Aer6dromo Rio Amarillo, Municipio de Santa Rita, departamento de Copan, m_ediante los procesos competitivos establecidos en Ia Ley dePromoci6n de laAlianza PUblicp- Privada y suReglamento, bajo un contrato de tipo "Llave en Mano". En una segunda etapa, una vez sus_crito _el Contrato con el Inversionista-Operador Privado, EL FIDUCIARIO velara porIa correcta administraci6n del proyecto y los derechos existentes en el patrimonio del Fideicomiso porparte del Operador, durante el pl~o de dura~i6n del Fideicomiso. CLAUSULA QUINTA: DEL CONTRATO A. -- 5 of 17 -- Y LOS 'DOCUMENTOS CONTRACTUALES: EI FIDUCIARlO ejecutarit los servicios del Fideicomiso de acuerdo con las condiciqnes establecidas en el presente contrato; servicios que se regiritn en caso de contradiccion u omision, en el arden de prelacion establecido, por los siguientes documentos: 1) Este contrato; 2) Terminos de Referencia del Proyecto y pliegos de condiciones, quedeberitn ser desarrollados por el FIDUCIARIO; y, 3) La cotizacion de servicios fiduciarios contentivo de Ia oferta presentada por EI FIDUCIARIO a COALIANZA. CLAUSULA SEXTA: FUN ClONES DELFIDUCIARIO: Es entendido y convenido que para Ia realizacion de los fines antes indicados, el .FIDUCIARIO tendril entre sus principales funciones, demanera referencial y rio Iimitativa, las siguientes: 1. Asistir en Ia contratacion de los estudios que se requieran para efectos de Ia estructuracion del Proyecto de Financiamiento, Construccion, Operacion y. Mantenimiento del Aerodromo Rio Amarillo en el Municipio de Santa Rita, Departamento de Copitn, bajo un esquema deAiianza PUblico-Privada (el Proyecto), si fuesen necesarios. Para tal efecto, el FIDUCIARlO asistirit en Ia contrataciondel equipo de asesores especialistas, ya sean empresas o asesores independientes, en materia tecnica, economica, financiera, legal, ambiental y cualquier otra disciplina que se requiera para el cumplimiento de dicho fin y quienes lo apoyan en Ia estructuracion del Proyecto hasta su 'contratacion. 2. Est:ucturar el concurso publico que ~e llevarit a cabo de acuerdo a Ia Ley de Promocion de laAiianza Publico- Privada, quetenga por objeto atraer capital privado que aporte recursos a! Proyecto. Para efectos de lo anterior, el FIDUCIARIO · en Ia realizacion del disefio del concurso publico debe asegurarse que el procedimiento que dicho Comite Tecnico apruebe, garantice competitividad y transparencia. 3. Contratar el desarrollo, en Scccion A Acucrdos y Lcycs i>EL 2013 No. coordinacion con el Comite Tecnico del Fideicomiso, de las siguientes actividades: a. La revision de Ia debida diligencia (due diligence) de los documentos legales relacionados con el proceso. b. La revision de Ia debida diligencia (due diligence) de los aspectos ambientales que afecteri el proyecto. c. La revision de Ia debida diligencia (due diligence) de los aspectos tributarios relacionados con Ia implernentacion del Proyecto. d. La propuesta de estructuracion para implementacion del proyecto. e. La propuesta de asignacion y mitigacion de riesgos que resulte mas conveniente para Ia realizacion del Proyecto, acorde a estitndares intemacionales y lalegislacion hondurefia £La revision del modelo economico- financiero entregado por COALIANZA, en relacion a! Proyecto. g. La propuesta y elaboraci6n del Pliego de Condiciones del Concurso Publico para Ia contrataci6n de Inversionista-Operador Privado. h. La elaboracion del borrador de contrato que suscribirit con el Adjudicatario del Concurso Publico para Ia contrataci6Ii del Inversionista-Operador. i. La preparacion del prospecto descrip~vo del Proyecto, asi como recabar, o en su caso elaborar, Ia informacion y documentaci6n que sera proporcionada a los participantes en el Concurso Publico para Ia contrataci6n del Inversionista-Operador del Proyecto. j. La elaboracion de Ia documentaci6n, instructivos y circulares que se publicaritn .como parte del Concurso Publico para Ia contrataci6n del Inversionista-Operador del Proyecto, incluidas las modificaciones a dichos documentos, asi como Ia elaboraci6n de los instructivos, respuestas a consultas, aclaraciones, publicaciones de versiones de Contrato, factor de competencia, entre otros, quedando incluida Ia elaboraci6n de to do documento que derive y sea conexo a! desarrollo del Concurso, previa aprobaci6n del Comite Tecnico."k. Elaborar una propuesta de -- 6 of 17 -- los criterios de evaluaci6n de las ofertas y Ia formula de calculo para Ia adjudicaci6n del Co'ntrat~. 4. Diseiiar y Ilevar a cabo las acciones de promoci6n del Proyecto aprobadas previarnente por el Co mite Tecnico c.on el objetivo de crear interes en el sector privado local e intemacional,,que incluye Ia promoci6n del plan detrabajo, cronograma, estructuraci6n, documentos del proceso yen general actividades, decisiones y documentos relacioriados cori el proceso. 5. Participar en las reuniones del Comite Tecnico, sus asesores y otras instituciones involucradas en el desarrollo del proceso tanto desde su estructuraci6n como durante el desarrollo del Concurso Publico. 6. Asesorar por media de los consul to res a! Comite Tecnico que se constituya a! efecto, en Ia evaluaci6n de las ofertas tecnicas y econ6micas que se presente en el Concurso Publico por parte de los Postores. 7. En general, asistir por media de los consultores a! Comite Tecnico durante todo el Proceso del Concurso Publico para Ia contrataci6n de Inversionista-Operador hasta Ia finna del Contrato. 8. EI FIDUCIARIO, en general, tendra .todas las atribuciones que expresamente se seiialan en este Contrato de Fideicomiso, asi como las que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del mismo. 9. Contratar con cargo a los recursos del Inversionista Privado, un Inspector del Proyecto qui en se encargara de supervisar que los trabajos que este Ilevando a cabo esten de acuerdo a] plan de inversion convenido con el Operador-Inversionista. 10. Podn\, segun.el caso, celebrarun Contrato de Promesa de Compraventa con el propietario del bien inmueble ubicado en lajurisdicci6n del municipio de Santa Rita, departamento de Copan; 11. Podra, seglin el caso, suscribir un Contrato de Compraventa mediante Escritura Publica con el propietario del bien inmueble ubicado en Ia jurisdicci6n del municipio de Santa Rita, departamento de Copan a favor del Scccion A Acucrdos y Lcycs Estado de Honduras, para· que este forme parte del patrimonio del fideicomiso. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE VIGEN CIA DEL CONTRATO: El Fideicomiso constituido mediante este do cUm ento tendra una duraCi6n de TREINTA (30) ANOS, contados a partir de Ia fecha en que entre en vigenci~ el Contrato respectivo. Es entendido que dicho plaza deben\ ajustarse al plaza del Contrato que se suscriba con el Inversionista Operador- Privado; pero en ninglin caso sera mayor a! termino establecido en el presente contrato. Una vez cumplida Ia fecha de vencimiento de este Contrato de Fideicomiso, el FIDUCIARIO devol vera a!. FIDEICOMITENTE SOPTRAVI los bienes afectos al patrimonio del Fideicomiso, previa Iiquidaci6n del importe de las inversiones. Para Ia liquidaci6n, se deb era realizar un inventario de los bienes que son los que se traspasan ·at fideicomiso. Esteinventario es Ia base para realizar 1a liquidaci6n, pero ademas, todos los bienes que sean adquiridos durante Ia duraci6n del mismo (incluyendo los aportes en efectivo si los hay) pasan a formar parte del fideicomiso. La liquidaci6n se hace en base a los bienes que esten dentro del patrimonio al momenta de Ia devoluci6n. CLAUSULA OCTAVA: TASA POR SERVICIOS FIDUCIARIOS; Correspondera a! FIDUCIARIO en concepto de honorarios o comisi6n fiduciaria Ia cantidad equivalente al1.25% anual calculado sabre el total de los ingresos brutos obteJ?-idos de Ia operaci6n mensual de!Aerqdromo de Rio Amarillo. Este pago sehan\ efectivo dentro de los cinco (5) dias ha.biles siguientes a Ia finalizaci6n de cada mes, mediante debito automatico por parte del · ;FIDUCIARIO de las cuentas en las que maneje los recursos fideicometidos. Es entendido y convenido que corresponded a] FIDUCIARIO como Unico provecho Ia comisi6n fiduciaria, no obstante lo cual, siempre.tendra el FIDUCIARIO derecho al A. -- 7 of 17 -- Scccion A Acucnlos y Lcycs DEL reembolso de los gastos en que incurra en el cumplimiento de los b) Ejercer Ia acci6n de responsaqilid~d contra el FIDUCIARIO fines del Fiqeicomiso y de las obligaciones que a su cargo deriven · por mala administraci6n del Fid.eicom1so; c) En el.caso de en cumplitniento de los fines del mismo, para lo cual en esteUifuno SOPTRAVI, a! vencimiento del presente convenio, recibir del caso requeririt Ia correspondiente autorizaci6n previa por parte FIDUCIARIO el traspaso de los bienes dados en fideicomiso del Comite Tecnico. CLAUSULA NOVENA: junto con las mejoras construidas; y, d) A COALIANZA le OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDEICO- correspondeelderechoarealizarelcobrodelunopuntocinco MITENTE. En adici6n a las que derivan de los terminos y por ciento (1.5%) sobre el monto de inversion referencial del condiciones del presente Fideicomiso, los FIDEICOMITENTES contrato a suscribir con el Inversionista Qperador Privado tienen las siguientes obligaciones: a) Otorgaran a! FIDUCIARlO adjudicatariode!Proyecto,deacuerdoconloautorizadoenelArticulo el finiquito correspondiente despues de Ia Iiquidaci6n y rendici6n 29 de Ia Ley de Promo cion de Ia Alianza Publico - Privada. decuenta~de!Fideicomiso;b)ReembolsaralFIDUCIARlOios · CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL gastos y honorarios en que este incurra con motivo de Ia gesti6n, FIDUCIARIO: a) Respetar y acatar ~a legislaci6ny Ia normativa desempeiio de sus funciones, administraci6n y -defensa del vigente en el pais y garantizar que su personal, las personas que Fideicomiso; quedando el FIDUCIARlO autorizado a utilizar los se encuentran a su cargo o Ie representen acaten esa normativa; fondos del patrimonio fideicomitido para este fin, yen caso de no b) Resarcir al Fideicomiso por cualquier reclamaci6n o acci6n existir saldos disponibles EL FIDEICOMITENTE se compromete legal resultante de una infracci6n a dicha legislaci6ny normativa a pagarlos directamente; c) Ejecutar todos los actos porparte del FIDUCIARlO, sus empleados o las personas que administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para dependan de ellos; c) Prestar los servicios con el debido cuidado, el FIDUCIARIO pueda cumplir a cabalidad los fmes del eficienciay diligencia, con arreglo a las niejores pnicticas de Ia fideicomiso; d) EL FIDEICOMITENTE COALIANZA asistira, profesi6n; d) C~plir las 6rdenes administrativas dadas por el proporcionando los estudios y herrarnientas que sean necesarias, · Comite Tecnico con ja diligencia y oportunidad debida; e) Para al FID U CIARI 0 en Ia estructuraci6n de1 proceso de selecci6n efectos de Ia adininistraci6n del Fideicomiso, llevar un registro del Inversionista Privado; e) EL FIDEICOMITENTE contableseparadoypresentartrimestralmentealComiteTecnico COALIANZA gestionani y obtendni Ia garantia soberana a' los Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance General favor del FIDUCIARIO que emite el Estado de Honduras para del Fideicomiso del PROYECTO; f) AI final de cada ejerc~cio garantizar el pago de las obras y mantenimientos.del Proyecto; y, fiscal, pres entar los estados financieros y balance general f) Las demas establecidas en Ia Ley o queresulten de lanaturaleza debidamente auditados por una firma auditorade reconocido del fideicomiso constituido. AI FIDEICOMITENTE le prestigio, cuyo costo es con cargo al patrimonio fideicomiti'do; g) corresponden los siguientes derechos: a) Requerir a! Mantenerenconfidencialidadlainformaci6nymaterialesobtenidos FIDUCIAR10laernisi6ndeinformestrimestralessobresugesti6n; de este contrato, protegiendo y conservando Ia naturaleza -- 8 of 17 -- confidencial de toda Ia informacion manejada; devolviendo toda _ Ia informacion y cualquier copia o reproduccion de Ia misma por cualquier medio inrnediatamente que se le solicite. Estas disposiciones sobrevivirim a Ia cancelacion o terrninacion del contrato, por el plazo que las Leyes de Honduras determinan; h) Pro veer los Iriforrnes mensuales y anuales a Ia Superintendencia de Ia Alianza Publico- Privada (SAPP) y a Ia Comision para Ia Promocion de laA!ianza Publico-Privada (COALIANZA), de las actividades donde se muestren los avances fisicos y financieros sobre Ia ejecucion de las obras; i) Suscribir, p~evia autorizacion correspondienie, el Contrato de Promesa de Compraventa y posteriorContrato de Compraventa en relacion a! bien inrnueble donde se ejecutani el proyecto; y, j) Las demas tareas de su competencia que sean iristrui?as por el Comite Tecnico.. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DERECHOS DEL FIDUCIARIO: I. Renunciar a! cargo dando un preaviso por e.Scrito de noventa (90) dias calendarios a! FIDEICOMI'TENTE, explicando razonablernente los motivos calificados que justifiquen su renuncia de conformidad a! Articulo 1047 del C6digo de Comercio. En tal caso, y aceptada que sea su renuncia, debera tnisladar el patrimonio del fideicomiso a quien el FIDEICOMITENTE le indique, lo cual debera efectuar en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de Ia fecha de Ia instruccion que le sea gira~a y previa liquidacion aceptada por arnbas partes; 2. Cobrarse Ia tasa por servicios FIDUCIARIOS correspondiente y estipulada en este contrato; 3. En caso que previarnente los hubiera cubierto, a que se le reernbolsen porparte del FIDEICOMITENTE, todos los gastos y honorarios que le ocasione el presente convenio, sus modificaciones, Ia devoluci6n de los bienes dados en fideicomiso y demas gastos razonables, ' ! . los cuales seran hechos con cargo a! Fideicomiso; y, 4. El no pago deJa tasa por servicios FIDUCIARIOS, o el no reembolso · de todos los gastos y honorarios que le ocasione el presente convenio, seran causa para renunciar de su cargo; sin peijuicio del derecho de exigir el pago de las stirnas que le sean adeudadas, estas que podra retener delpatrirnonio fideic~nnitido yen caso de no haberlo, sera pagado por el nuevo FIDUCIARIO seleccionado. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES Y OERECHOS DEL FIDEICO- · MIS ARlO: Las Obligaciones del Fideicomisario son: a) Notificar y documentar a! FIDUCIARIO sobre cualquier· reclamo, acontecimiento, accion, dernanda o juicio de cualquier naturaleza que se promueven en su contra y que pueda eventualrnente afectar los bienes fideicomitidos; b) Otorgar a! FIDUCIARIO el finiquito correspondiente despues de Ia Iiquidaci6n y rendicion de cuentas del Fideicorniso. Los derechos del Fic!eicomisario son: a) Revisar las cuentas del Fideicomiso que le sean presentadas por el FIDUCIARIO; b) Exigir a! FIDUCIARIO el curnplimiento d~ los fines del Fideicomiso; y, c) Reclarnar Ia validez de los actos que el FIDUCIARIO en Ia adrninistracion del Fideicorniso cometa en su peijuicio, de mala fe, por culpa, imprudeneia, negligericia o en exceso de los fines que por el presente acto constitutivo ode Ia Ley le corresponden y reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrirnonio objeto del fideicomiso, sin haber dado cumpliniiento de los terminos y condiciones establecidas en este contrato. CLAUSULA DECIMO TERCERA: ORGANIZACION DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso estara conformado por el FIDUCIARIO, los FIDEICOMITENTES y el FIDEICOMISARIO. El FIDUCIARIO es el encargado de Ia consecuci6n de Ia finalidad -- 9 of 17 -- del Fideicomiso, con las fui:J.ciones y obligaciones establecidas anteriormente. A efecto de apoyarla gesti6n ·Y finalidad.d.el Fideicomiso, se establecen los siguientes 6rganos de apoyo: a) El Co mite Tecnico; y, b) El Comite de Seguimiento. CLAUSULA DECIMO CUARTA: DEL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO: La Entidad Fiduciaria constituira un Comite Tecnico dentro del Fideicomiso, representados por una (1) persona de cada una de las siguientes organizaciones, cada uno con sus respectivos suplentes: 1. Un representante de Ia Entidad Fiduciaria, con voz pero sin derecho a voto, en canicter de Secretario del Comite Teemco; 2. Dos representantes de Ia Cornisi6n para Ia Promo cion de laAlianza PUblico-Privada (COALIANZA), comoFIDEICOMITENTE, conderecho a vozyvoto; debiendo ceder uno de ellos en sus funciones al adjudicarse el contrato de alianza publico-privada, una vez quehaya entrada en vigencia; 3. Un representante de SOPTRAVI, como FIDEICOMITENTE, con derecho a voz y voto; 4. Un representante de la Secretaria de Finanzas, con voz y voto; y, 5. Un representante designado por el Inversionista- Operador Privado, que entrara en fui:J.ciones una vez que sea vigente el contrato, ocupando una de las representaciones que le corresponde a COALIANZA. El representante del Fiduciario fungira como Secretario; teniendo entre otras funciones: a) elaborar las convocatorias para Ia celebraci6n de las sesiones; b) integrar las carpetas con los docutnentos que deban presentarse a consideraci6n del Comite Tecnico del Fideicomiso; c) lev filltar las aetas de las sesiones; d) expedir certificaciones o constanCias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte; y, e) llevarelseguimientodelosmisrnos. Los miembros propi<;tarios y suplentes del comite podran ser sustituidos conforme a lo que establezca en el reglamento relacionado Scccion A Acucrdos y Lcycs en esta ClausulaEI Comite Tecnico se reunira con Ia periodicidad que sea ne~esaria, previa convocatoria que debera circular el FIDUCIARI\) con Ia anticipaci6n que indique el misf!10 Comite y se considerara legalmente reuilido cuando esten presentes Ia J<- \ totalidad de miembros con dekcho a voto. Dicho Corcite debera reunirse por lo menos una vez a! mes. Las decisiones seran tomadas por simple mayoiia. La presidencia del Comite Tecnico sera ejercida por el representante de Ia Comisi6n para Ia Promoci6n de laAlianza Publico- Privada (COALIANZA), y ostentara el voto de calidad en casos de empate. Es entendido que las fui:J.ciones del Comite Tecnico seran exclusivamente en el ambito de las actividades necesarias para Ia buena marcha y . cuffip!imiento de las finalidades del Fideicomiso, actuando como foro consultor del FIDUCIARIO exclusivamente en lo que a! manejo del Fideicomiso serefiere. Cuando el FIDUCIARIO acme ajustandose a los dictamenes o acuerdo de este Comite, estara libre de responsabilidad. En ningtin caso dicho Comite tendra facultades o injereneias operativas en el manejo y adrninistraci6n del proyecto o cualquier otra actividad (uera del objeto del Fideicomiso, exceptuando aquellas que 1e corresponden como organismo ejecutivo del Fideicomiso. Son furtciones del Comite Tecnico del Fideicomiso: a) Notificar a! FIDUCIAlUO Ia disponibilidad y condiciones presupuestarias para Ia ejecuci6n de los componentes del proyecto y solo sujeta a ella suscribira este los contratos de obras y servicios relacionados a! presente Fideicomiso; b) Establecer linearnientos generales para Ia· adjudicaci6n del o los contratos; c)Reeibirlos informe& que genere el contratista que. este ejecutando las obras asi como los informes que genere Ia Supervision, junto con las recomendaciones que a! respecto formule Ia SAPP; d) Mantener consultas por e~crito -- 10 of 17 -- cuando sea pertinente con el FIDUCIARIO; e) Aclarar al FIDUCIARIO por yscnto cualquier inquietud que tuviere sabre las facultades o atribuciones concedidas mediante los documentos contractuales; f) Emitir el Reglamento interna del mismo dentro de los 30 dias calendarios siguientes de !a fecha de publicaci6n del Decreta Legislativo de aprobaci6n de este Contrato por el Congreso Nacional en el Diario Oficial "La Gaceta"; y, g) Otras que se regulen especificamente en el presente contrato o el propio Comite Tecnico consider.e relevantes en relaci6n a !a ejecuci6n del proyecto. CLA.USULADECIMO QUINTA: COMISION DE SEGUIMIENTO: Para los efectos de dar seguimiento a! proceso de selecci6n dd inversibnista operador privado para el Aer6dromo Rio Amarillo, se conforma una Comisi6n de Seguimiento que estani integrado por los siguientes miembros: a. Un designado de la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo; b. Un design ado de la Direcci6n deAeronautica Civil; c. Un designado del Congreso Nacional de !a Republica; d. Un . designado de la Camara de Comercio de Copan Ruinas; e. Un designado de !a Municipalidad de Santa Rita; f. Uri designado de !a Municipalidad de Cabanas; y, g. Un designado de !a Municipalidad de Copan Ruinas. Esta Comisi6n se reunini, previa: convocatoria del Fiduciario, con !a periodicidad que sea necesario con el objeto derecibii informes de avances en el proceso de se!ecci6n del Inversionista Operador Privado y brindar sus observaciones y recomendaciones a! mismo, las que se consideraran porparte del Co mite Tecnico, sin embargo no seran de cumplimiento obligatorio para este ultimo. Estos miembros no recibiran emolumento alguno por formar parte de dicho comite o por asistir a reuniones. CLA.USULA DECIMO SEXTA: REGISTROS: El FIDUCIARlO llevara los registros y cuenias Scccion A Acucrdos y Lcycs precisas y sistematicas de los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud los gastos consignados en las facturas quecorrespondan efectivamente a !a ejecuci6n de dichos servicios durante cada una de las etapas del proyecto. Los registros deberan conservarse durante un periodo de a! merios cinco (5) afios posteriores a !a finalizaci6n del contrato de fideicomiso. Estos documentos deberan incluir toda !a documentaci6n re!ativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para !a verificaci6nde los documentos justificativos, en particular registros de horas trabajadas, comprobantes de ingresos por recaudo, n6minas de personal, facturas y recibos de los gastos. El incumplimiento de esta obligaci6~ de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dara Iugar a su resoluci6n del mismo, El FIDUCIARIO ciebeni permitir !a inspecCi6n y auditoria por !a Superintendencia deAlianza Publico Privada (SAPP) de los regi~tros y cuerttas correspondientes a los servicios y que se hagan capias de diclia documentaci6n. Lo anterior sin perjuicios de los Estados FinaQcieros y Balances auditados que anualmente debera acreditar el FIDUCIARIO. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: EJERCICIO CONTABLE: Cada ejercicio econ6mico del Fideicomiso durara un (1) afio, comenzando el uno (1) de enero o siguiente dia habi!, a excepci6n del primer ejercicio econ6mico que comenzara el dia de la publicaci6n del Decreta Legislative que apruebe este conirato en el Diario Oficia! "La Gaceta" y terrninara el proximo treinta y uno (31) de diciembre del afio en curso. El Ultimo ejercicio coritab!e finalizara en !a fecha de terminaci6n del Fideicomiso. Es entendido que el FIDUCIARIO llevara una contabilidad separada y exclusiva para el Fideicomiso, y prest:mtar a! Co mite Tecnico los Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance General del -- 11 of 17 -- . Fideicomiso del PROYECTO para el ejercicio contable correspondiente. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS Y fHRECCION PARA NOTIFICACIONES/ COMUNICACIONES: El Scccion A Acucnlos y Lcycs NOVENA: ASIGNACION DE RIESGOS: El PIDUCIARlO trasladanl. al inversionista los riesgos financieros y de la operaci6n del proyecto ."Financiamiento, Construcci6n, Operaci6n y Mantenimiento del Aer6dromo tle Rio Amarillo en el Municipio FIDUCIARIOdebenipresen~aralFIDEICOMITENTEdentro de Santa Rita, Departament() de Copan"; para lo cual, el , . de los primero~ quince (15) dias calendarios siguientes al cierre FIDUCIARIO requerira al Inversionista la presentaci6n del!is. de cada trimestre, un informe contable conteniendo estados de garantias de contrataci6n y calidad que correspondan. Para· resultados, balance general y sus correspondientes anexos que minimizar los riesgos de las, obras y responsabilidad.civil, se den soporte a La situaci6n financiera del Fideicorniso, asi como un contrataran los seguros que se estimen pertinentes. CLAUSULA detalle del avance de las obras. Cualquier comunicaci6n o aviso VIGESIMA:,SUBCONTRATACION: El FIDUCIARIO tiene extendido, dado o envi ado por las partes, deb era hacerse por plena facultad de subcontratac~6n para la prestaci6n de servicios escrito y se considerara como dado, hecho o enviado ala parte a correspondientes Unicamente la finalidad del Fideicomiso; bajo · la cual se ha dirigido cuando haya sido entregado personalmente los criterios de selecci6n establecidos por el Comite Tecnic?, o por correo, o correo electr6nico en las direcciones siguientes: con cargo a los fondos administrados. Todo acuerdo por el que Comisi6n para la Promoci6n de Ia Alianza Publico-Privada el FIDUCIARIO confie a terceros Ia ejecuci6n de parte de.los (COALIANZA), colonia Miramontes, callej6n La Cumbre, servicios del Fideicomiso se considera un subcontrato. El Bloque T, Casa 273 7, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; FIDU CIARlO hara las subcontrataciones previstas en su ,Phm Banco Continental, Sociedad An6nima: Colonia Miramonte, de Trabajo. El FIDUCIARlO, al implementar las aprobaciones Apart-Hotel Continental, Centro de Negocios, Tegucigalpa, del Comite Tecnico en Ia selecci6n de subcontratistas no sera municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco responsable de los actos, incumplirnientos y neglig;encias de los Morazan. Secretaria de Estado de Obras Publicas, Transporte Y rnismos, sus expertos, agentes o empleados de estos; sin embargo, Vivienda(SOPTRAVI):BarrioLaBolsa,Comayagliela,municipio debera e-xigir de todos y cada uno de ellos en beneficio del del Distrito Central. Secnitaria de Estado de Finanzas (SEFIN): Fideicorniso, las Garantias Bancarias_ necesarias para indemnizar Ave. Cervantes, Barrio El Jazmin, Centro Hist6rico Tegucigalpa, cualquier incumplimiento de contrato. Si el C~mite Tecriico municipio del Distrito Central. Las partes deberlin notificar por constata que un subcontratista no es competente para Ia ejecuci6n escrito Ia modificaci6n en las direcciones previamente declaradas, de las tareas que le han sido encome!ldadas, podra solicitar al dentro de un plazo maxirno'de cinco (5) dias habiles contados a FIDUCIARIO que provea un subcontratista que retina las . partir de Ia modification, a efecto que dicha comunicaci6n pase a cualificaciones y experiencia que este se considere aceptables formar parte integrante del presente contrato y permita Ia fluida para sustituirle, pudiendo hacer cualquier otra recomendaci6n comunicaci6n entre las partes. CLAUSULA DECIMO diferente. El subcontratista no puede encomendar a terceras -- 12 of 17 -- Scccion A Acucnlos y Lcycs personas los servicios que Ie hayan sido encomendados por el actos con elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los ' FIDUCIARIO con Ia recomendaci6n del Comite Tecnico. T()do bloqueos, Ia insurrecci6n, las revueltas, las epidemias, los cambio de subcontratista .que no vaya precedido de una d~lizamientos de tierra, los selsmos, las tormentas, los rayos, los autorizaci6n escrita del Comite Tecnico, se considerani un huracanes, las inundaciones, los desbordarnientos y aluviones, las incumplimiento del contrato. CLAUSULA VIGESIMA agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias PRIMERA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRAro Y imprevisibles similares que escapen del control cje cualquiera de CLA USULA PENAL: El FIDUCIARIO se compromete a! las Partes y que n? pueden superarse mediante su diligencia. Se .curnplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente .entienden que todos los casos antes citados, son de caracter contrat0. En el caso de incurnpliiniento de dichas obligaciones, el enunciative yno limitativos, siempre que en el concepto de fuerza FIDUCIARIO sera sancionado con el pago de una multa mayor se encuentren comprendidos otros conceptos. La parte equival ente al quince por ciento ( 15%) del valor de Ia tasa por afectada por una circunstancia de fqerza mayor adoptara todas servicios FIDUCIARIOS to tales, sin peijuicio del derecho a Ia las medidas razonables para eliminar con Ia mayor brevedad su acci6n resolutoria por incumplimiento de contrato. Para Ia incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales.A pesar imposici6n de Ia sanci6n referida, COALIANZA deb era de lo dispuesto en I~ clausula anterior, nose podni reclamar.al comunicar Ia obligaci6n que el FIDUCIARIO ha dejado de FIDUCIARIOelpagodeindemnizacionesestipuladasniimponerle cumplir, y si en el termino de cinco (5) dias calendario, dicho sanci6n por incurnplimiento cuando su demora en Ia ejecuci6n u incumplirniento no cesa, COALIANZA exigira el pago referido, otro incurnplimiento de sus obligaciones contractua!es se derive el cual debera ser efectuado de forma inrnediata. CLAUSULA de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, nose VIGESIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR: No obstante podni cargat al Fideicomiso o a! FIDEICOMITENTE el pago lo estipulado en la clausula anterior, se considerara que ninguna de intereses por retrasos en los pagos, ni Ia resoluci6n por de las partes incurre en omisi6n o incurnplimiento de sus incurnplimiento cuando su demora en Ia ejecuci6n u otro obligaciones contractuales cuando Ia ejecuci6n de dichas incurnplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte se obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza deriven de una circunstancia de fuerzama:yor. Si cualquiera de las mayor que suija despues de Ia fecha de Ia firma del contrato por partes considera que seha producido una circunstancia de fuerza las partes. Seentend era como "fuerza mayor'' todo hecho que no mayor que pudiere afeCtar el curnplirnientode sus obligaciones, ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse por lo notificara en el terrnino de diez (1 0) dias aIa otra parte a partir ninguna de las partes; siendo los caracteres especiales del caso Ia · de Ia fecha en que ocurri6 el evento de fuerza mayor, precisando imprevisibilidad y/o Ia inevitabilidad.A los efectos de Ia presente Ia natura!eza, laduraci6n probable y las repercusiones previsibles clausula, se tendra como casos de fuerza mayor las huelgas, los de dicha circunstancia. Salvo instrucci6n contraria, impartida por cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los escrito por el Comite Tecnico, el FIDUCIARIO. seguira -- 13 of 17 -- cumpliendo sus obligaciones con arreglo a! contrato en lamedida en que sea razonablemente factible y buscani todos los medios altemativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El FIDUCIARIO no pondni en pnktica tales medios altemativos salvo cuando lo requiera el Comite Tecnico del Fideicomiso. Si producto de Ia causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos adicionales, estos serin aprobados por el Cornite Tecnico del Fideicomiso. Si se producen circunstancias de fuerza mayor persistentes durante un periodo de ciento ochenta (180) dias, sin perjuicio de una eventual pr6rroga del plazo de ejecuci6n que pudiere concederse a causa de las mismas, cad a una de las partes tendni derecho a notificar a !a otra parte Ia resoluci6n del contrato en plazo de treinta (3 0) dias. Si-al expirar dicho plazo persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedara resuetto y por lo tanto, las Partes quedar:'m liberadas de Ia obligaci6n de continuar !a ejecuci6n. No obstante lo anterior, el FIDUCIARIO d,ebera liquidar las obligaciones pendientes a !a fecha de disoluci6n del Fideicomiso. CLA.USULA VIGESIMA TERCERA: IMPUESTOS: El pago de los impuestos qu.e puedan resultar, como ser el Impuesto Sobre Venta, son con cargo al Fideicomiso, conforme a !a ley que lo establece. Igualmente, las cargas fiscales presentes y futuras, en su caso, relacionadas con el Fideicomiso. El FIDUCIARIO debeni cumplir con las normativas fiscales en cuanto a las retenciones de ley en los contratos que suscriba y sera responsable del pago del Impuesto Sobre Ia Renta correspondiente a !a tasa por servicios FIDUCIARIOS. CLA.USULA VIGESIMACUARTA: NULIDAD PARCIAL: En caso de declaraci6n de nulidad o invalidez de alguna de las ciausulas del presente contrato, eilo no sera motivo para estimar , Sec cion A Acucnlus y Lcycs nulas las demas ciausulas del mismo, las cuales tendr~n plena V;ilidez y eficacia en lo restante. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: RENUNCIA DEL FIDUCIARIO Y SU SUSTITUCION: El FIDUCIARIO puede renunciar por causa grave, conforme a lo establecido alArticulo 1047 del C6digo d~ Comercio. El n:iismo podra ser sustituido I)1ediante un nuevo proceso de Cotizaci6n de Servicios Fiduciarios que lo l!evara a cabo el FIDEICOMITENTE COALIANZA. Lo anterior sin peijuicio de la responsabilidad i.ncurrida por el FIDUCIARIO, seg(m elArticulo precitado. CLA.USULA VIGESIMASEXTA: EXTINCION DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso podra extinguirse antes del vencimiento del plazo establecido de conformidad a Jo establecido en elArticulo 1061 COdigo de Comercio. Tarnbien podra resolverse porincumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del FIDUCIARIO o del FIDEICOMITENTE. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades delFIDUCIARIO darin Iugar a !a resoluci6n del contrato con responsabilidad para este. Asirnismo, se extinguira por revdcaci6n hecha por el I;IDEICOMITENTE, de / conforrnidad a! Numeral VI de dicho Articulo, sin peijuicio de los derechos y obligaciones de terceros que se hayan derivado de Ia ejecuci6n del presente Fideicomiso, los cuales quedarin cedidos al FIDEICOMITENTE como parte contratante. CLA.USULA VIGESIMA SEPTIMA: DEVOLUCION DE LOS BIENES EN FIDEICOMISO: Al finalizar el Fideicorniso, sin que se haya producido alg(m reciarno por parte del FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO devol vera los bienes afectos a! patrimonio del Fideicomiso a! FIDEI COMITENTE SOPTRAVI. En este caso, el FIDUCIARIO procedera a Ia liquidaci6n y rendici6n decuentas -- 14 of 17 -- ; del Fideicomiso, rec:ibiendo a cambio de parte del FIDEICOMITENTE el respective finiquito. Aesos propositos, el FIDEICOMITENTE contani con seis (6) meses para Ia emision del finiquito, a contarse desde Ia fecha en que reciba Ia rendicion decuentas. CLAUSULA VIGESIMAOCTAVA: SOLUCION DE CONFLICTOS Y CLAUSULAARBITRAL: En caso de conflictos o diferencias surgidas entre el FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE, las partes procurarim resolver las rnismas de manera armoniosa. Cuando haya surgido una diferencia, las partes se notificarim mutuarneiite por escrito sus posiciones sobre el asunto asi como cualquier solucion que consideren posible. Si una de las partes lo considera uti!, las partes se reuninin para resolver Ia diferencia. Cada una de las partes debenl. responder en un plazo maximo de quince (15) dias calendario a una peticion de arreg1o amistoso. E1 plazo para alcanzar un arreglo amistoso sera de sesenta (60) dias calendario, siguientes a Ia fecha de Ia peticion. Si fracasa Ia tentativa de alcanzar el arreglo arrnonioso o si una de las partes no responde a tiempo a una peticion en este .senti do, cada una de las partes tendci derecho a pasar a Ia siguiente etapa para resolver Ia diferencia con arreglo a lei dispuesto en el parrafo a continuacion, mediante notificacion a la otra parte. Fracasado el proceso de arreglo directo, las partes sometenin sus diferencias a los procedimientos de conciliacion y arbitraj e establecidos en Ia Ley de Conciliacion y Arbitraje, llevandose a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, de la manera siguiente: a. Las partes someterim sus diferencias directamente o jndirectamente relacionadas con este contrato, ya sea de naturaleza, interpretacion, cumplimient~;J, ejecucion o terrninacion del mismo al Centro de Conciliacion de la Camara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, acordimdose seguir el procedirniento Scccion A Acucrdos y Lcycs DEL 2013. N'o. yregulaciones establecidas en el Reglamento de dicho Centro. b. El Centro de Conciliacion de la Camara de Coinercio e Industrias de Tegucigalpa tratara de conciliar dichas diferencias. c. Si el Centro de Conciliacion de la Camara de Comercio eIndustrias de Tegucigalpa logra la conciliacion se levantara un acta de lo rnismo y se firmara por las partes poniendole fin de esa manera al conflicto. d. Silas partes no alcanzan un acuerdo o el acuerdo es solo parcial, entonces el conflicto se sujetara a un arbitraje ante Ia misma Camara. Para tal efecto, expresamente se pacta que las \. reg las de procedimiento para el arbitraje serim las de arbitraje institucional, y sus determinaciones serim basadas en derecho. Asimismo, el nomb.ramiento de los arbitros se efectuara de Ia manera siguiente: 1. Cuando Ia controversia exceda el rilonto de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES E:xACTOS ($50,000.00), el trib'unal arbitral estara integiado por tres (3) arbitros que seran nombrados uno (1) por FIDUCIARIO, uno (1) por FIDEICOMITENTE y uno (1 )_ por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT).2. Cuando Ia controversia no exceda Ia cantidad antes sefialada, el arbitraje se llevara a cabo con un solp arbitro riombrado por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de Ia Camara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCI1). Ellaudo tendra Ia rnisma fuerza y validez de una sentencia judicial; se notificara a las partes enla audiencia que el tribunal arbitral sefialara para tal efecto o dentro de los tres (3) dias de dictado, entregandose copia autentica del mismo a cada una delas partes. En caso de interponerse recurso de nulidad, en contra dellaudo, el rnismo debeni ser conocido por otro tribunal arbitral a costa delrecurrente, el cual deber~ ser resuelto en un plaza no mayor de 30 dias habiles despues de su formalizacion. -- 15 of 17 -- CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: ACEPTACION DE LAS PARTES: Las partes contratantes dan su expreso consentimiento para Ia constituci6n del Fideicomiso en los terminos y condiciones establecidos en el presente contrato y en los documentos contractuales indicados en Ia clausula V, los cuales forman parte integrante del mismo. CLAUSULA TRIGESIMA: APROBACION DEL PODER LEGISLATIVO: Por ser el plazo del presente contrato de treinta (3 0) aii.os y prolongar sus efectos a! siguiente periodo de Gobiemo, el presente contrato deben't ser aprobado por el Congreso Nacional de Ia Republica en el uso de su facultad establecida en el Articulo 205 numeral19 de Ia Constituci6n de Ia Republica. Esta condici6n es indispensable para que este contrato surta pleno efectos juridicos. Firmado en Ia ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en cuatro (4) ejemplares originales y a un mismo tenor, uno para SOPTRAVl, otro para Ia Superintendencia deAlianza PUblico-Privada (SAPP), uno para COALIANZA yel cuartopara el Fiduciario, a los 5 dias del mes de Julio de 2013. (F y S) JOSE ANTONIO PINEDA CANO. FIDEICOMITENTE. (F y S) ADELA PATRICIA ROSENTHAL HIDALGO. FIDUCIARIO. (F y S) ADOLFO RAQUEL QUAN, FIDEICOMITENTE. (Fy S) FREDDY OMAR ORTIZ JIMENEZ, DELEGADO FIDUCIARIO." ARTiCULO 2.- Ordenar a! Poder Ejecutivo para que por medio de Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera anualmente y por un periodo de seis ( 6) aii.os de conformi hd a Io establecioo en el contrato de fideicomiso aprobadc en el Articulo precedente con cargo a! presupuesto de Ia Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas, Scccion A Acucnlos y Lcycs DEL20l3 No. Transporte y Vivienda(SOPTRAVI), el monto de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.IS.OOO,OOO.OO) directamente a! fideicomiso, para lo cual debe hacerse las reserv.as .presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de Ia Republica para el ano 2013 y aii.os siguientes que sean necesarias para el pago de las obras contratadas, ampliando asi Ia reserva aprobada para tal efecto por el mencionado Poder Ejecutivo. ARTiCULO 3.-
Articulo 3
Instruir a! Poder Ejecutivo para que a traves de Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue garantia soberana del Estado a favor del Inversioriista, porIa cantidad de NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.90,000,000.00), conforme a los terminos establecidos en el Contrato aprobado en este Decreto, o, se autoriza para que otorgue garantia fiduciaria mediante Ia emisi6n de ctialquier instrumento financiero necesario para el pago de l!fS obras y mantenimiento del Proyecto, facultando desde ya ala Secretaria de Finanzas para que haga las partidas presupuestarias en el Presupuesto General de la Republica para el aii.o 2014 y aiios siguientes que sean necesarias para el pago de las obras. ARTiCULO 4."
Articulo 4
Autorizar al Fiduciario para que adquier.a a · favor del Estado de Honduras, mediante compraventa o expropiaci6n, el bien inmueble ubicado en Ia jurisdicci6n del municipio de Santa Rita, departamento de Copan, de conformidad con el poligono georreferenciado que se acompaii.a y ce.e forma parte de este Decreto, con fondos a eargo del inversionista privado adjudicatario del Proyecto. ARTICULO 5.-
Articulo 5
El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 16 of 17 -- Dado en Ia ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitres dias del mes de julio de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA. PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARlO GLADISAURORALOPEZCALDERON SE<::;RETARIA AI Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D. C., 6 de septiembre de20 13. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARlO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS. I ' WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ EL SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). ADOLFORAQUELQUAN Sec cion A Acucrdos y Lcycs DEL 2013 No. Poder Legislativo