Decreto Legislativo No. 125-2021 — Aprobación de contratos de la Municipalidad del Distrito Central
Considerandos
- 1.Que, en el municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, se desarrolla una intensa actividad municipal, en el desarrollo de obras y mejora de servicios orientadas para promover condiciones de desarrollo económico y bienestar social de sus habitantes.
- 2.Que la Municipalidad del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, contempla la ejecución en los próximos años de proyectos para el fortalecimiento de servicios brindados a la ciudadanía de la capital de la República; entre ellos el fortalecimiento del servicio de agua potable, el mantenimiento ininterrumpido de los servicios de limpieza y recolección de basura para brindar condiciones de higiene idóneos para su población, así como la facilitación en la tramitología de diferentes constancias entre otros documentos necesarios para la tramitación que realiza la ciudadanía en general, incentivando el desarrollo económico y comercial de la ciudad capital.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o Poder Legislativo DECRETO No. 125-2021 prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.0001/UMAPS/2021 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA PARA EL MANEJO FINANCIERO-CONTABLE DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS)” LPuN-01-IMAPS-01-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 0001/UMAPS/2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA PARA EL MANEJO FINANCIERO-CONTABLE DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS)” LPuN-01-UMAPS-01-2021 Por una parte comparece, el señor JUAN CARLOS GARCIA MEDINA, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1964-03593, Registro Tributario Nacional Número 08011964035930; actuando para este acto en mi condición de GERENTE GENERAL INTERINO DE LA UNIDAD -- 10 of 128 -- MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO en adelante “UMAPS”, nombrado por el Alcalde Municipal NASRY JUAN ASFURA ZABLAH según Acuerdo de nombramiento 039-A de fecha 27 de Agosto del año 2019, conforme a lo establecido en el Artículo 56 reformado del acuerdo de Creación de la UMAPS, dicho nombramiento fue conocido en sesión de Corporación Municipal según punto No.10 contenido en el Acta No.022 de fecha 28 de Agosto de 2019 y en sesión de Junta Directiva de la UMAPS, según Acta 001-2019-UMAPS, en fecha 29 de Agosto del año 2019, para adjudicar y suscribir el presente contrato, en adelante denominado el “Fideicomitente”, por la otra parte, el señor ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO, mayor de edad, casado, abogado y notario, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0801-1977-07062 y de este domicilio, quien actúa en su condición de DELEGADO FIDUCIARIO de la Sociedad Mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), sociedad constituida conforme la Escritura Pública número cuarenta y dos (42), autorizada por el Notario RAIMUNDO ORELLANA PINEDA el catorce (14) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), cuya primera copia fue inscrito bajo el número diez (10) del Tomo trescientos once (311), trasladado a matrícula sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán; Acredita el carácter con que actúa mediante Escritura número Quinientos Ochenta y Cuatro (584) de fecha Dieciocho (18) del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), autorizado ante los oficios del notario EVER DANILO VARGAS COPLAND, debidamente registrado con el número Seis Ocho Cuatro Tres Ocho (68438), bajo matrícula sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad; donde consta que el compareciente tiene facultades suficientes para realizar actos como el presente;, en adelante denominado el “Banco Fiduciario”, quienes han convenido celebrar como al efecto celebran el presente Contrato de Fideicomiso en adelante el “Contrato”, el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES 1. Que la Corporación Municipal del Distrito Central en cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.118- 2003, que contiene la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), emitió el Acuerdo No.011 Contenido en el Acta No.008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, por medio del cual creó la UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental. 2. Como unidad de servicio de la AMDC, la UMAPS actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía administrativa y financiera, de -- 11 of 128 -- conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso a) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, en la Ley de Municipalidades y el Reglamento General de la UMAPS. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) y demás normas aplicables. 3. Que la Junta Directiva de la UMAPS, como órgano de Dirección Superior, emitió el Acuerdo No.012 Contenido en el Acta N°.003 de Fecha veintiocho de Junio del año dos mil veintiuno, mediante el cual autorizó al Gerente General Interino de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), para que habiendo preparado y documentado los requisitos previos, iniciara ante el sector financiero del país, bajo los parámetros legales pertinentes, los procesos relacionados con la contratación de servicios de administración fiduciarios para el manejo financiero-contable de los recursos financieros de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central, con el acompañamiento técnico y legal de las diferentes dependencias especializadas en el área de contratación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 4. Que la Junta Directiva de la UMAPS, como órgano de Dirección Superior, emitió el Acuerdo No. 014-2021 Contenido en el Acta N° 004 de Fecha treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, el cual literalmente dice Acuerdo No.014 que ha venido a conocimiento y aprobación la Adjudicación del contrato y la autorización al Gerente General Interino para que realice la formalización de la misma, con base al informe del proceso realizado para la contratación de Servicios de administración fiduciaria de los ingresos de la Unidad Municipal de Agua y Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS) CLÁUSULAS CLAUSULA PRIMERA.- Documentos que integran el Contrato. - Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato “Anexo A” b) Las Condiciones Especiales del Contrato c) B a s e s d e L i c i t a c i ó n d e l P r o c e s o L P u N - 0 1 - UMAPS-01-2021 y sus enmiendas. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “A”), Especificaciones Técnicas Generales y Especiales. e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica, Propuesta Económica y Plan de Trabajo presentada por EL BANCO FIDUCIARIO en su Oferta. f) Acta de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Banco Fiduciario, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Modificaciones al documento base si las hubiere. i) Anexos. CLÁUSULA SEGUNDA.- Plazo. – Sujeto a lo indicado en la Cláusula NOVENA y a la Cláusula 2.1 de las Condiciones Generales del Contrato, el Fiduciario por este medio se obliga a desarrollar los servicios Fiduciarios contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, -- 12 of 128 -- de acuerdo con el plan de trabajo propuesto por el Banco Fiduciario, en un plazo máximo de treinta (30) años. Este período podrá ser reducido de acuerdo a la evaluación de desempeño en la calidad de los servicios prestados por el Banco Fiduciario sin exceder el plazo permitido por la ley. C L Á U S U L A T E R C E R A . - C L Á U S U L A D E INTEGRIDAD.- Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción, podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Fiduciario contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta -- 13 of 128 -- cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Fiduciario: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Fiduciario y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B de la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, el Banco Fiduciario se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones se otorgará un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el mismo. Si dicho incumplimiento no se subsana en el plazo señalado, según lo establecido en la Cláusula 2.6 y Subcláusulas de las CGC, el fideicomitente tendrá el derecho de rescindir el Contrato de Fideicomiso sin responsabilidad de su parte. La declaratoria del incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula, dará lugar a la deducción de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran corresponder, sin perjuicio de los demás recursos que el Fideicomitente tenga en virtud del presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA.– Ley Especial Contra el Lavado de Activos y Código Penal de Honduras. - El fideicomitente y Banco Fiduciario, así como las partes intervinientes en el presente contrato deberán abstenerse de participar en actividades ilícitas tipificadas en la Ley especial Contra el Lavado de Activos y el Código Penal de la República de Honduras, de emitirse sentencia firme en contra de cualquiera de las partes, dará lugar a la extinción sin responsabilidad del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA.- Modificaciones. -El Banco Fiduciario y el Fideicomitente por este medio se obligan a emitir los respectivos dictámenes y/o informes previos a solicitar y aprobar todas las modificaciones de contrato que se emitan durante la vigencia del mismo y sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, el cual deberá de estar debidamente motivado. CLÁUSULA SÉPTIMA.– Derechos y Obligaciones. -Los derechos y obligaciones del Fideicomitente y del Banco Fiduciario estarán establecidos en el contrato, particularmente: -- 14 of 128 -- OBLIGACIONES DEL BANCO FIDUCIARIO: a) El Banco Fiduciario prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, equipos, materiales, métodos eficaces y seguros actuando en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como un comerciante en negocio propio y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Fideicomitente en todas sus negociaciones con terceros. b) El Banco Fiduciario en relación al presente Fideicomiso deberá otorgar la máxima importancia a los intereses del Fideicomitente, sin consideración alguna respecto de cualquier otra labor futura y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. c) El Banco Fiduciario deberá presentar al Comité Técnico del Fideicomiso, como mínimo, los siguientes productos de la administración del fideicomiso: − Informe de la administración del fideicomiso. − Registro de ingreso y egresos. − Informes sobre inversión de fondos. − Informe de los rendimientos sobre inversiones. − Estados financieros mensuales y anuales, estos últimos debidamente auditados por una empresa auditora debidamente inscrita en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso previa aprobación del Comité Técnico. − Flujo de caja mensual y anual. − Informe administración de préstamos y donaciones d) El Banco Fiduciario no podrá participar, ni podrá hacer que su personal participe, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. e) El Banco Fiduciario y su personal, excepto previo consentimiento por escrito del Fideicomitente, no podrán revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Banco Fiduciario ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas como resultado de la prestación de los servicios, a excepción de aquellas que se deban proporcionar en virtud de la ley a la entidad regulatoria o autoridad competente. f) El Banco Fiduciario (a) contratará y mantendrá a su propio costo, en cumplimiento de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros así como del Sistema Financiero de Honduras, los seguros contra riesgos y las coberturas relacionados con los servicios del fideicomiso de conformidad con la Ley; y, (b) A solicitud del Fideicomitente por escrito y otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos vigentes. g) El Banco Fiduciario, pagará los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable respecto de la Comisión Fiduciaria que reciba en relación con la prestación de los servicios. h) En caso de que el Fideicomiso sea sujeto a obligación y de ser procedente conforme a leyes y regulaciones fiscales -- 15 of 128 -- hacer la declaración y pago de impuestos correspondientes, con cargo a los fondos del fideicomiso o en su defecto con fondos proporcionados por el Fideicomitente, el Fiduciario gestionará un Registro Tributario Nacional para el Fideicomiso, para lo cual el Fideicomitente extiende en virtud del presente contrato, la autorización correspondiente. i) Las demás tareas de su competencia que sean instruidas por el Comité Técnico del Fideicomiso j) El sistema y/o reporte contable del fideicomiso deberá generar información financiera que muestre en forma clara y precisa los detalles siguientes: − Monto de los fondos recaudados por las instituciones bancarias receptoras de ingresos gubernamentales. − Informe por concepto de: − Costo de la administración del fideicomiso. − Informe sobre los rendimientos sobre inversiones. − Estados financieros del fideicomiso: − Balance general. − Estado de resultado − Flujo de caja. − Y otros informes que pueda requerir el Contratante, relacionados con el fideicomiso. k) Las demás establecidas en el presente contrato y la Ley. DERECHOS DEL BANCO FIDUCIARIO: a) Percibir la Comisión Fiduciaria por la prestación de los servicios pactada; b) Renunciar al cargo de Fiduciario en cualquier momento que lo considere oportuno, dando un preaviso por escrito al Fideicomitente, de ciento ochenta (180) días.; c) Contratar con cargo al Fideicomiso y previa autorización del Comité Técnico, los servicios de consultoría o asesoría que estime conveniente para la mejora del desarrollo del fideicomiso; d) En caso de que previamente los hubiera cubierto, con la autorización del Comité técnico, que se le reembolsen todos los gastos y honorarios que ocasione el presente Contrato y sus modificaciones, la devolución de los bienes fideicometidos y los gastos por transferencia bancarias; e) Solicitar al Fideicomitente cualquier información relativa a su identificación y cumplimiento de políticas regulatorias relativas a “Conoce tu Cliente” y demás que apliquen bajo normativas aplicables, así como de los bienes y derechos fideicometidos, todo para el mejor desempeño del servicio; f) Recibir el finiquito respectivo a la terminación del presente Contrato o en caso de renuncia, previa rendición de cuentas. g) Dar por terminado el presente Fideicomiso sin responsabilidad alguna de su parte en los casos en que: (a) el Fideicomitente y/o Fideicomisario presenten información incompleta, falsa, que no sea veraz y/o exacta; (b) el Fideicomitente y/o Fideicomisario sean condenados mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito, o bien sean incluida en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras. h) Los demás establecidos en la Ley o que resulten de la naturaleza especial de este Fideicomiso. -- 16 of 128 -- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: a) Pagar al Banco Fiduciario su retribución de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y reembolsarle los gastos incurridos autorizados por el Comité Técnico; b) Ejecutar todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo que se requieran para que Banco Fiduciario, pueda cumplir a cabalidad con los fines del Fideicomiso; c) Girar instrucciones irrevocables a las Instituciones del Sistema Financiera Nacional con que tenga suscritos Contratos de Recaudación, a fin de que el cien por ciento (100%) de las recaudaciones por concepto de pagos de tarifas, tasas, multas, donaciones, transferencias gubernamentales y otros ingresos, sean trasladados a la cuenta bancaria del Fideicomiso de Administración, en la cual se manejarán estos recursos, ya sea mediante trasferencia electrónica por el Banco Central de Honduras, ACH o lo que resulte más oportuno para el Fideicomitente; d) Suministrar anualmente al Banco Fiduciario la información relacionada con el cumplimiento de Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y la identificación y vinculación de Personas Expuestas Políticamente (PEP); e) Otorgar al Banco Fiduciario el finiquito respectivo a la terminación o rescisión del presente Contrato, previa rendición de cuentas; y, f) Las demás establecidas en la ley o que resulten de la naturaleza del Fideicomiso constituido. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: a) Revisar a su propio costo, las cuentas del Fideicomiso por sí o a través de los auditores externos que designen, previa notificación de cinco (05) días al fiduciario; b) Señalar las Instituciones donde podrán ser invertidos los recursos que formarán parte de la masa fideicometida; c) Dar por terminado el presente Fideicomiso sin responsabilidad alguna de su parte en los casos en que: (a) el Fiduciario presente información incompleta, falsa, que no sea veraz y/o exacta; (b) el Fiduciario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito, o bien sea incluido en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras; y, e) Los demás que establece la Ley. CLÁUSULA OCTAVA. – Comisión por Servicios Fiduciarios. –El Costo Total del Servicio, expresado como Comisión Fiduciaria a ser percibida por el Banco Fiduciario es el equivalente al cero punto cuatrocientos cincuenta por ciento (0.450%) calculado sobre los ingresos recibidos, detallado en el Numeral X del Apéndice A. CLÁUSULA NOVENA.- Aprobación del Poder Legislativo: Considerando que el presente contrato contempla un plazo máximo de treinta (30) años, cuyos efectos trascienden al siguiente período de Gobierno, dicho contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República, en virtud de sus facultades establecidas en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República de Honduras, el cual deberá -- 17 of 128 -- de ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, y posterior a dicha publicación, entrará en vigor el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. Comité Técnico: Se constituirá un Comité técnico del Fideicomiso conformado por el Alcalde Municipal, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la UMAPS o a quien este designe, el Gerente General de la UMAPS, el Tesorero de la UMAPS y el representante del Banco Fiduciario, el que actuará como Secretario del Comité Técnico, con derecho a voz, pero sin voto, todos con sus respectivos suplentes. El comité Técnico tendrá entre sus funciones las siguientes: a) Girar instrucciones al Banco Fiduciario de acuerdo a la ejecución financiera del Fideicomitente. b) Recibir y revisar los informes que genere el Banco Fiduciario. c) Presentar a la Junta Directiva de la UMAPS, los informes de la gestión del Banco Fiduciario y evaluar su desempeño. d) Instruir al Banco Fiduciario, sobre aquellos actos necesarios para la buena marcha y cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso, en lo que se refiere a los Recursos Corrientes y en general, sobre aquellos aspectos que por no estar específicamente determinados en este Contrato requieren instrucciones precisas. e) Tendrá la obligación de aclarar por escrito al Banco Fiduciario, cualquier inquietud que tuviera sobre las facultades o atribuciones concedidas mediante este Contrato o sobre el contenido de alguna instrucción que haya quedado contemplada en el mismo en ambos casos en lo que se refiere a los recursos corrientes del Fideicomitente. f) Se reunirá con la periodicidad que sea necesaria, previa convocatoria que deberá circular el Banco Fiduciario, en el desempeño de su cargo o a solicitud de cualquier miembro integrante. g) El funcionamiento y operatividad del Comité Técnico estará regulado por un Reglamento elaborado por dicho Comité en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor del contrato y deberá ser puesto de conocimiento al Órgano de Dirección del Fideicomitente. h) Otros que considere el Comité Técnico. Siempre que el Banco Fiduciario actúe siguiendo instrucciones del Comité Técnico, sus resoluciones o acuerdos, estará exento de toda responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - Finalidades y Objetivos del Fideicomiso. De acuerdo a los Términos de Referencia, Oferta Técnica dada por el Banco Fiduciario, las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y sus Apéndices, el presente Contrato tendrá como Finalidades las siguientes: • COMPONENTE I. Definición de esquemas operativos para el registro de ingresos y control de los gastos: En esta primera etapa los servicios que deberá prestar el banco fiduciario se concentran principalmente en recibir y registrar los recursos recaudados por el sistema financiero nacional, correspondiente a las recaudaciones de la UMAPS; inclusive, donaciones y transferencias gubernamentales. El banco fiduciario deberá contar con la capacidad institucional, apoyo tecnológico y experiencia suficiente para realizar las actividades relacionadas con los aspectos administrativos, financieros, contables y controles de la gestión de ingresos y gastos, con la finalidad de implementar dichos procesos, reducir los tiempos -- 18 of 128 -- de respuesta y los costos operativos relacionados e incrementar los ingresos. • COMPONENTE II. Diseño de esquemas para el mejoramiento de los procesos operativos de la gestión del gasto de la UMAPS: diseñar e implementar los esquemas operativos para la recaudación y registro de los ingresos, para lo cual el Banco Fiduciario deberá demostrar la eficiencia de realizar los pagos relacionados con el pago de planillas, prestaciones laborales, emisiones de cheques o pagos en línea a proveedores, Banco Fiduciarios, Etc. • COMPONENTE III. Diseño de esquema de inversión y elaboración de flujo de caja: Sujeto a que el Fiduciario cuenta con experiencia suficiente para implementación de políticas de inversión seguras y eficientes, con las cuales se minimice el riesgo de inversión y se maximicen las utilidades financieras derivadas de los recursos que no estén siendo utilizadas por la UMAPS. Con el fin de optimizar los recursos recaudados, el banco fiduciario deberá trabajar en forma coordinada con el área financiera de la UMAPS para poder elaborar en flujo de caja anual y determinar las necesidades básicas de recursos y establecer una ruta crítica de inversiones para obtener mejores rendimientos. Tanto los ingresos como los excedentes generados, derivados de la gestión de todos los departamentos involucrados en el proceso de recaudo y los rendimientos que estas inversiones generen, serán propiedad exclusiva de la UMAPS, los cuales se destinarán para sufragar todo tipo de gastos o los mismos estipulados en el contrato. • COMPONENTE IV. Suministrar asesorías que conlleve al incremento del recaudo de las tasas, multas, mediante planes de trabajo y estrategias comprobadas: Dejando en claro que la UMAPS no delegará las funciones que en virtud de su reglamento de funcionamiento le corresponden y que la base de datos es un activo de la UMAPS. • COMPONENTE V. proveer una plataforma tecnológica que permita la gestión eficiente de la base de datos y el servicio de gestión de cobranza: Que incluya, al menos un centro de llamados, envío de notas de cobro, operativos de clientes morosos, procedimientos de apremios y judiciales, instalación de una oficina y contratación de personas para la realización de estas actividades. • COMPONENTE VI. Prestación de informes: El Banco Fiduciario llevará y mantendrá los registros contables que le permitan dar la información pertinente a la UMAPS, en donde se pueda determinar los ingresos y egresos detallados por tipo y fuente, realizados en el período. Deberá remitir a la UMAPS los estados financieros mensuales (balance general y estado de ingresos, gastos y anexos) en donde se muestren con detalle los movimientos generados en el fondo administrado, considerando los pagos efectuados. Si el fideicomiso realizara inversiones financieras, deberá presentar un informe detallado en que serán invertidos los fondos, así como también el rendimiento que estos generen de conformidad a las instrucciones girados por la Junta Directiva de la UMAPS o el comité técnico de fideicomiso. Asimismo, para el cumplimiento de las Finalidades del Fideicomiso el presente Contrato tendrá como Objetivos los siguientes, mismos que se desarrollarán de acuerdo a la propuesta técnica del Fiduciario: a) Desarrollar procesos de mejora continua en el proceso de recepción de los recursos financieros que por concepto -- 19 of 128 -- de pagos de tarifas, tasas, multas, intereses, donaciones, transferencias gubernamentales y otros ingresos, se realicen a las cuentas de la UMAPS, en las diferentes instituciones financieras con que la UMAPS tenga acuerdo de recaudación de fondos de este tipo. b) Eficientar las condiciones administrativas con las que actualmente cuenta la UMAPS, principalmente su capacidad operativa y tiempos de respuesta en las gestiones internas para efectuar todo el proceso relacionado con los pagos a proveedores, pago de planilla, prestaciones laborales, entre otros; lo que conlleva un registro contable más adecuado de las operaciones realizadas. (ejecución Presupuestaria). c) Continuar con la mejora de la gestión de recaudo actual de tarifas, tasas, multas para el incremento sustancial de los recursos propios, así como la mejora de todos los procesos internos y/o de gestión municipal que conlleven a la mejora de cualquiera de los ingresos provenientes de tarifas, intereses, multas establecidas, leyes y reglamentos especiales. d) Fortalecimiento de las bases de datos de los clientes o abonados que manejan los diferentes departamentos inherentes al recaudo, mediante la implementación de sistemas operativos digitales que continúen con el mejor control de los ingresos recaudados y por recaudar. Asimismo, mantener una red digital que comunique a estos departamentos junto con la institución financiera a contratar para facilitar el recaudo de tarifas, tasas, multas, intereses, donaciones y otros. e) Instalar oficinas necesarias de atención al cliente o abonados, tal como fue adjunto a la propuesta del Banco Fiduciario. f) Llevar a cabo la ejecución financiera de acuerdo a las instrucciones giradas por el Comité Técnico del fideicomiso. g) Servir de garantía para financiamientos nacionales y extranjeros que se obtengan, para inversiones de infraestructura y otros requeridos para la debida operación de la UMAPS a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, conforme a instrucciones giradas por el Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - Tasa de Interés. Se establece una tasa de interés sobre el saldo disponible en las cuentas del fideicomiso, mismas que están sujetas a cambio conforme al comportamiento del mercado, debiendo notificar mensualmente esta variación al Fideicomitente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las condiciones del presente contrato en cuanto a su aplicación serán complementadas por las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y sus Apéndices, mismas que forman parte íntegra del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Responsabilidades del Delegado Fiduciario: Responsabilidades del Delegado Fiduciario: Serán responsabilidades del Delegado Fiduciario las que a continuación se consignan en forma enunciativa: a) Comunicar al Fideicomitente la situación financiera o cualquier asunto de importancia atinente al Fideicomiso; b) Supervisar que los registros contables aplicables sean adecuados a la naturaleza de las operaciones propias -- 20 of 128 -- del Fideicomiso; c) En general asegurar que se cumplan las disposiciones contenidas en este Contrato y las que emanen del Comité Técnico. C L Á U S U L A D É C I M A Q U I N TA : S o l u c i ó n d e Controversias: Las controversias o conflictos que se susciten entre las partes, relacionado directa o indirectamente con el Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, que no pueda ser resueltas amigablemente, se resolverá por medio del procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - Garantía de Financiamientos. - Los Bienes Fideicometidos en el Fideicomiso servirán de garantía para financiamientos nacionales y extranjeros que se obtengan, para inversiones de infraestructura y otros requeridos para la debida operación de la UMAPS a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, conforme a instrucciones giradas por el Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - FRAUDE Y CORRUPCIÓN: Es exigible para los Fiduciarios observar las más elevadas normas éticas durante el proceso de ejecución del contrato. Para los efectos de esta disposición, se definen las siguientes expresiones: (i) “Práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente en la actuación de otra persona; (ii) “Práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “Práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (iv) “Práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (v) “Práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o; (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.8. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - Aceptación de las partes. - Las partes contratantes dan su expreso consentimiento para la constitución del Fideicomiso en los términos y condiciones, así como los documentos contractuales indicados en la cláusula primera del presente contrato, los cuales forman parte integrante del mismo. En fe de lo cual se suscribe el presente Contrato, en dos ejemplares originales de igual contenido, en la ciudad de -- 21 of 128 -- Tegucigalpa, M.D.C., a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil veintiuno (2021). _____________________(F Y S______________________ JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Por y en representación de Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Municipio del Distrito Central (UMAPS) (F) ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO Por y en representación del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA)”
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1385/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER, que literalmente dice: “CONTRATO No.1385/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” • LOTE I: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCRITORIOS, SILLAS Y MESAS PARA REUNIONES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE II: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE III: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” LPuNBS-08-AMDC-39-2021 Nosotros: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y JUAN ALBERTO ZABLAH DEL CARMEN, hondureño y de este domicilio, Tarjeta de Identidad número 0801-1980- 03981, en su condición de Gerente General de la Empresa ALMACENES EZA DE HONDURAS, S.A., Sociedad Mercantil constituida mediante Instrumento público No.125 de fecha 02 de Julio de 2015, Autorizado por el Abogado y Notario José Joaquín Lizano Casco, inscrito bajo el número 28800, Matrícula 2545026 del Registro de Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, quien para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto del suministro siguiente: SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER • LOTE I: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCRITORIOS, SILLAS Y MESAS PARA REUNIONES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos bienes por la suma de Veinte millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres lempiras con 82/100 (L. 20,968.943.82) en adelante denominado “Precio del Contrato” y en un plazo de Ciento treinta y cinco (135) días calendario. -- 22 of 128 -- ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato (c) Las Condiciones Especiales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (Apéndice A) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales, Cronograma de trabajo; (Apéndice B) y (Apéndice C) (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 6. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo -- 23 of 128 -- estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. - 7. CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. (DGP Art 78, año 2021, Decreto No.182-2020). En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y -- 24 of 128 -- financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a los bienes o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 8. CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias -- 25 of 128 -- derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día 01 de octubre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: (F Y S)___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado:___ (F Y S________________________________ JUAN ALBERTO ZABLAH DEL CARMEN Representante Legal de la Empresa ALMACENES EZA DE HONDURAS, S.A. R.T.N. No. 08019015759639”
Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1334/GLA/AMDC/2021CODIGO No.2830 “MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN No. LPuNBS-06-AMDC-41-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1334/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2830 “MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-06- AMDC-41-2021 Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004- 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor DAVID ALEJANDRO PINEL MENDEZ, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No.0826-1981-00499 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL - HIDROSUELOS., representación que se acredita mediante Instrumento Público No.14 de fecha 04 de Abril del año 2019; Autorizado por el Abogado y Notario Melvin Edgardo Bonilla Mejía e inscrito bajo el No.52882, Matrícula: 2518173 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL Distrito Central”, con Código No.2830. -- 26 of 128 -- Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL-HIDROSUELOS EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en el mejoramiento del relleno sanitario de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en la disposición final de residuos sólidos, por medio de trabajos de descapote y limpieza, cobertura con material del sitio y el mejoramiento del drenaje de lixiviados por medio del suministro e instalación de tubería de 6” perforada. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. -- 27 of 128 -- CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON 40/100 (L.73,151,702.40), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 20/100 (L.2,070,331,20) por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 20/100 (L.2,070,331.20) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el -- 28 of 128 -- cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No.182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. No.76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, -- 29 of 128 -- cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad -- 30 of 128 -- y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP, AÑO 2021): En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día Catorce días del mes de Diciembre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: _____________(F Y S)_________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central -- 31 of 128 -- Por y en nombre del Proveedor Firmado: ______________(F Y S)_________________ DAVID ALEJANDRO PINEL MENDEZ Representante Legal de la Empresa CONVENIO CONSTRUCTORA PINEL-HIDROSUELOS R.T.N. No. 08019019116370”
Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1428/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1428/GLA/AMDC/2021 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 Nosotros: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y el señor CESAR SAUL BRAN BARAHONA, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No.0501-1976-08235 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V. (SERPIC), representación que se acredita mediante Instrumento Público No.36 de fecha 15 de Abril del año 2002; Autorizado por el Abogado y Notario Juan Rene Rivera Martínez e inscrito bajo el No.64, Tomo: 508 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa; Empresa Legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No.1 de fecha 08 del mes de enero del año 1981, Autorizada por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez Moreno e Inscrito bajo el No. 72 , Tomo 134 del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de los servicios siguientes: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL”, y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la suma de “DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 33/100 (L.2,579,132.33)” en adelante denominado “Precio del Contrato”, y en un plazo de tres (03) meses calendario, a solicitud de la AMDC. -- 32 of 128 -- ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato (c) Las Condiciones Especiales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (Apéndice A) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales, Lista de Bienes, Plan de Entrega; (Apéndice B) (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 6. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, -- 33 of 128 -- cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. – 7. CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP para el año 2021: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. -- 34 of 128 -- 8. CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los 16 días del mes de noviembre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: _____________(F Y S)______________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central -- 35 of 128 -- Por y en nombre del Proveedor Firmado: _______________(F Y S)____________________ CESAR SAUL BRAN BARAHONA Representante Legal de la Empresa Servicios y Representaciones Para la Industria y la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERPIC) R.T.N. No. 08019998380760”
Articulo 5
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1398/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No.2568” PAVIMENTACIÓN DE CALLES C O N C O N C R E T O H I D R Á U L I C O C O L . E L CARRIZAL, SECTOR 7” LICITACIÓN No. LPrNO- 14-AMDC-35-2020, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1398/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO № 2568 “PAVIMENTACIÓN DE CALLES CON CONCRETO HIDRÁULICO COL. EL CARRIZAL, SECTOR 7” LICITACION No. LPrNO- 14-AMDC-35-2020 Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL, hondureña y de este domicilio, tarjeta de identidad número 0801-1990-18501, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERDICON) Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 89 de fecha 17 de Febrero del año 2020; Autorizado por el Abogado y Notario José Luis Arévalo Sandoval e inscrito bajo el No. 59, Tomo 26 del Registro Mercantil de la Ciudad de Comayagua, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “PAVIMENTACION DE CALLES CON CONCRETO HIDRAULICO COL. EL CARRIZAL, SECTOR 7”.- Licitación No LPrNO-14- AMDC-35-2020; en adelante denominado “Las Obras” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: -- 36 of 128 -- a) Las Condiciones Generales del Contrato. (Anexo A) b) Las Condiciones Especiales del Contrato. (Anexo B) c) Las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales d) El Formulario de Oferta, la Lista de Actividades y Cantidades (Anexo C) y las Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato; y f) Los Planos del proyecto. g) Orden de Inicio h) Garantías i) Modificaciones al documento base si las hubieren 3.- El Contratista por este medio se obliga a desarrollar la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo de 90 días calendario. 4.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este y de acuerdo al cumplimiento de requisitos para la ejecución del pago. 5.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Un Millón seiscientos cuarenta y siete mil novecientos quince Lempiras con 26/100 (L.1,647,915.26) 6.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado y la AMDC, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención -- 37 of 128 -- de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con la AMDC, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. 7.- CLÁUSULA: RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de la AMDC, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato, según lo estipulado en el artículo 78 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, Decreto No. 182-2020. 8.- CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de -- 38 of 128 -- la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los 12 días de Octubre de dos mil veintiuno. (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Ayda Maricela Cáceres Alcalde Municipal Sandoval CONTRATANTE RTN 02039002029167 Servicios de Diseño y Construcción, S de R.L. de C.V. CONTRATISTA
Articulo 6
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1421/GLA/AMDC/2021.- Código No.2719 “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA” LICITACIÓN -- 39 of 128 -- PÚBLICA NACIONAL No. LPuNo-12-AMDC-58-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1421/GLA/AMDC/2021.-CÓDIGO № 2719 “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA” LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-12-AMDC-68-2021 Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor EDDUIN ENOC GARCÍA MATUTE, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00651 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No.46 de fecha 9 de julio del año 2013; Autorizado por el Abogado y Notario Félix Antonio Irías Rodezno e inscrito bajo el No.18770, Matrícula: 2532011 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P; quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA”, con Código No.2719. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE C.V.) EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: -- 40 of 128 -- a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO Y LAGUNAS FACULTATIVAS EN URBANIZACIÓN VILLAS AMDC El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento para aguas residuales, un colector con tubería PVC perfilada de 8” de diámetro, incluyendo pozos de inspección, cajas de registro. También la construcción de lagunas facultativas, incluyendo: reactor anaeróbico de flujo ascendente, desarenador, patio de secados de lodos, cajas de distribución de caudal y caseta de operador. CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO EN AGROINDUSTRIAS PROMDECA El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento para aguas residuales provenientes de la procesadora de carnes Promdeca, incluyendo: cámara de contacto, conexiones Hidráulicas, estructura de salida de la laguna, laboratorio, caseta de desinfección, decantador, patio de secado de lodos, lagunas biológicas, estructura de entrada de la laguna, desarenador, caja distribuidora de caudal, caseta de operador, todo de acuerdo a los planos del proyecto. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del -- 41 of 128 -- proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 29/100 (L. 13,717,788.29), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 79 /100 (L. 635,082.79), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 67/100 (L. 381,049.67) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS.- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el -- 42 of 128 -- reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182-2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. No.76, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del -- 43 of 128 -- Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal -- 44 of 128 -- competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día tres días del mes de noviembre del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado: ________________(F Y S)___________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado: ________________(F Y S)___________________ EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), R.T.N. No. 08019013587149”
Articulo 7
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.1407/GLA/AMDC/2021.- Codigo No.2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021, que literalmente dice: “CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2729 “SUPERVISION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS SAN JOSE Y JACALEAPA” Concurso Público Nacional CPuNO-22-AMDC-20-2021 Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño -- 45 of 128 -- y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta No. 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y RAÚL ARMANDO FLORES GUILLEN, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0101-1942-00032 quien actúa con Poder Especial de Representación, del CONSORCIO GEOCONSULT- CINSA, condición que acredita mediante Acuerdo Temporal de Consorcio de fecha 5 de Abril del año 2021, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RIOS SAN JOSE Y JACALEAPA”, CON CÓDIGO No. 2729”, Concurso Público Nacional No.CPuNO-22-AMDC-20-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público d) Los Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Orden de Inicio i) Garantías j) Modificaciones al documento base si las hubieren k) Planos CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo conforme de: El tiempo estipulado para la supervisión será de seiscientos noventa (690) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la -- 46 of 128 -- subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Setenta millones quinientos mil novecientos noventa Lempiras con 74/100 (L.70,500,990.74). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Apéndice A). CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable -- 47 of 128 -- y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO Art. No.78 DGP Decreto No.182-2020, para el año fiscal 2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a -- 48 of 128 -- que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil Veintiuno. (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Raúl Armando Flores Alcalde Municipal Guillen El Contratante Consorcio GeoConsult- CINSA El Consultor