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Decreto No. 286-2009 | 30 de noviembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,785

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir y coordinar la política general del Estado y representarlo.
  3. 3.Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Nación y Visión de País, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 286-2009, en el Lineamiento ocho: Infraestructura Productiva como motor de la actividad económica, la generación de energía es fundamental para la productividad de la Nación.
  4. 4.Que el Estado de Honduras es signatario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
  5. 5.Que en virtud de la importancia que tiene la disponibilidad eficiente y sustentable de la energía eléctrica para la población en general y particularmente para zonas poblacionales aisladas y remotas, es necesario contar con una Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Este Instrumento permitirá orientar la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional y propiciará nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el País y la misma Institucionalidad de Gobierno, las cuales deben ser sólidas y de actuación sistémica. -- 1 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que la iniciativa de aprobar la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se vincula con el Plan de Nación y Visión de País, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y al respeto a los Derechos Humanos y de los Pueblos Originarios, establecidos en Tratados Internacionales como el 169 de la OIT, ratificados por Honduras; asimismo y en cumplimiento a los compromisos adquiridos, la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua, permitiendo la correcta toma de decisiones, respetando los derechos colectivos e individuales en el sector rural del País para garantizar que todos los proyectos que sean desarrollados en este marco de Política, contribuyan directamente al mejoramiento de las condiciones de vida, de los ingresos y de los derechos civiles de todo el pueblo hondureño.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como ente rector y formulados de políticas y estrategias energéticas a nivel nacional, proponer y promover las políticas públicas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético alineados a los objetivos de País. Siendo una de sus tareas, la planificación energética de corto, mediano y largo plazo, alineadas a la planificación nacional. En tal sentido, la PAUEH toma este mandato y fundamenta el esfuerzo en el alineamiento al Plan de Nación y Visión de País y a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
  8. 8.Que la PAUEH representa un instrumento valioso para integrar esfuerzos y alianzas estratégicas entre los distintos actores que conforman la cadena energética del País; tales como instituciones públicas, gobiernos locales y sus mancomunidades, sector privado, organizaciones locales y regionales, agencias de cooperación internacional y la sociedad hondureña en general.
  9. 9.Que para garantizar una distribución equitativa de los beneficios producto del acceso a la energía eléctrica, es necesario la sinergia y el compromiso de todos los sectores, ya sean públicos o privados.
  10. 10.Que la eficiencia y la calidad del servicio de electricidad en Honduras está fundamentada en el fortalecimiento institucional, los principios de equidad, inclusión social, respeto a la cultura y liderazgo transparente.
  11. 11.Que el acceso universal de la energía eléctrica permitirá fortalecer consecuentemente el acceso a la salud, la educación y el fomento de los valores culturales propios. El acceso a las Tecnologías de la Información (TIC’s) será también un efecto directo permitiendo la calidad y la eficiencia en servicios de salud y educación, así como, usos productivos y comerciales de la energía eléctrica.
  12. 12.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el cococimiento y resolución de los asuntos del ramo
  13. 13.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán tomar medidas relacionadas con la sistematización y automatización en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  14. 14.Que la Ley de Simplificación Administrativo establece que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos, a fin de diseñar medidas de simplificación.
  15. 15.Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facul- tades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, establece que la administración podrá revisar de oficio sus propios actos y que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-42-2021 del 24 de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.
  16. 16.Que la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 24, establece como atribución del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División a propuesta del Poder Ejecutivo, que este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, mande que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  17. 17.Que la Constitución de la República en su Artículo 290, establece: “Los grados Militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva…; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”.
  18. 18.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 191 enuncia: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. -- 129 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  19. 19.Que por Decreto No.69-2017 de fecha 22 de Agosto del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, Edición No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial.
  20. 20.Que esta misma Ley en su Artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo.
  21. 21.Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Constitución de la República y las demás leyes y normativa vigente aplicable para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
  22. 22.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  23. 23.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
  24. 24.Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.
  25. 25.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  26. 26.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  27. 27.Que en fecha 28 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de corrección de la salvaguardia aplicada a la importación de perfiles contenida en el Acuerdo No. 181- 2021, incluyendo los perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm con un DAI del 5%.
  28. 28.Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
  29. 29.Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  30. 30.Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. -- 135 of 404 --
  31. 31.Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021.
  32. 32.Que la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021 revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis arancelario realizado, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda proceder a la modificación del Acuerdo No. 181- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, en el sentido de incluir en el primer ordinal que a los “Perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF del 5%”.
  33. 33.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  34. 34.Que mediante Resolución No.278- 6/2021 del 3 de junio de 2021 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa.
  35. 35.Que el Departamento de Reservas Internacionales, mediante memorán- dum RIN-370/2021 del 16 de septiembre de 2021, recomendó al Comité de Inversiones una revisión a las mencionadas Políticas de Inversión con la adición de un criterio de seguridad que se adapte al concepto actual de los mercados financieros, basado en una tolerancia al riesgo que permita explorar alternativas de inversión ajustada a un perfil de aversión al riesgo adecuado para bancos centrales.
  36. 36.Que el Comité de Inversiones, en Sesión Extraordinaria N°7 del 16 de noviembre de 2021, estimó necesario y conveniente someter a consideración de este Directorio la aprobación de modificación a las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuar la tolerancia al riesgo de mercado sin la desviación de los objetivos institucionales trazados.
  37. 37.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  38. 38.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República.
  39. 39.Que mediante Decreto 8-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de febrero del año 2020 se reforma la Ley de Zonas Libres estableciendo en su Artículo 2 párrafo final, que previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar Empresas sin goce de beneficio, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre. -- 161 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  40. 40.Que el Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo de Reglamento de la Ley de Zonas Libres, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su persona laborante, mediante diferentes servicios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, comunicará a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas las autorizaciones a que se refiere este Artículo, así como el cierre de operaciones de las empresas en relación.”
  41. 41.Que conforme Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujeta a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. la Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días siguiente a la suscripción del contrato de arrendamiento.
  42. 42.Que es necesario establecer el procedimiento para las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Zonas Libres, en lo referente a la instalación de una Empresa sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal laborante de las empresas que operan dentro de la Zona Libre. -- 162 of 404 --
  43. 43.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  44. 44.Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.
  45. 45.Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
  46. 46.Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
  47. 47.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  48. 48.Que mediante Memorando DINAF- DE-333-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de Planificador III, Jefe de Planificación UPEG, a partir del 22 de septiembre del 2021.
  49. 49.Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, en un funcionario con perfil para ello.
  50. 50.Que mediante Decreto No. 286-2009, el Gobierno de la República de Hondura, estableció y priorizó sus intervenciones a través del Plan de Nación y Visión de País, el logro de la reducción de pobreza y de la equidad y la igualdad de oportunidades para la ciudadanía.
  51. 51.Que mediante Decreto No. PCM-028- 2010, el Gobierno de la República de Honduras, instruyó a todas las dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros para la concesión exitosa del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010- 2022.
  52. 52.Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería.
  53. 53.Que el artículo 106 de la Ley General de Minería establece que el personal técnico y administrativo del INHGEOMIN es regulado en igualdad de trato y oportunidades mediante el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera.
  54. 54.Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Acuerdo Ejecutivo 058-2008), instruye que todas las instituciones del estado incluyendo los entes desconcentrados; deben incorporar programas, productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público que fomenten la igualdad de oportunidades, asimismo en su artículo 8 se establece que cada institución debe crear dentro de su estructura organizativa un área que velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de oportunidades.
  55. 55.Que en el año 2021 el INHGEOMIN incorporó en su cadena de valor el Programa Institucional No. 13 “Desarrollo Económico Local de Aprovechamiento Sostenible del Recurso Minero con Participación de Mujeres y Jóvenes”, orientado a potenciar el liderazgo de mujeres que realizan actividades mineras artesanales, para el mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel individual y colectivo.
  56. 56.Que el INHGEOMIN reconoce que es esencial procurar una armonización entre el enfoque de género y los derechos de mujeres y hombres, superando cualquier situación de discriminación orientado a la creación de condiciones administrativas para incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto al interior de la Institución, como también con los demás actores vinculados al quehacer institucional y del sector minero.
  57. 57.Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano -- 167 of 404 -- AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
  58. 58.Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”,
  59. 59.Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  60. 60.Que la Empresa Nacional Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el “Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28) por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios y concesionarios de Instalaciones para exportación de materiales pétreos.
  61. 61.Que la estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de 2004.
  62. 62.Que es de importancia para el país la promoción e incentivos a las exportaciones de derivados pétreos para aprovechar la capacidad instalada del sistema operativo, dentro del recinto portuario.
  63. 63.Que se han recibido solicitudes de parte interesada por exportadores de derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del Consejo Directivo para su formalización y aplicación, situación que no se encuentra incorporada al Tarifario vigente.
  64. 64.Que los cánones y tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación general, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de esta Institución.
  65. 65.Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse una tarifa única de aplicación general por servicios de seguridad, incorporando en ella el incentivo a la exportación a que se ha hecho referencia en esta Resolución, adjuntando además los análisis financieros llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren agregados a este expediente en Memorándum UDF- 114-2021.
  66. 66.Que el artículo 293 reformado de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, d i s p o s i c i o n e s , m a n d a t o s y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
  67. 67.Que elArtículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.
  68. 68.Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de La Gaceta de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018.
  69. 69.Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores -- 196 of 404 -- siguientes: legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d , imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas.
  70. 70.Que La Ley Orgánica de la S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, e s t r a t e g i a s d e s e g u r i d a d y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadores de gestión que al efecto se establezcan”.
  71. 71.Que el artículo 54 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, d i s p o n e : “ D I R E C T O R I O ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma -- 197 of 404 -- de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”.
  72. 72.Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento.
  73. 73.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos.”
  74. 74.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece que la permanencia de los miembros de la Carrera Policial está condicionada al cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley de la Carrera Policial y su Reglamento.
  75. 75.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  76. 76.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  77. 77.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
  78. 78.Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora.
  79. 79.Que mediante Acuerdo No. SAG- 172-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  80. 80.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. -- 205 of 404 --
  81. 81.Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Indus- tria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista establece que el mismo podrá ser modificado por iniciativa propia de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 209 of 404 -- Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que haya emitido un acto administrativo para revocar o modificar el mismo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo no habría sido dictado, también para revocarlo o modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-40-2021 del 12 de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.
  82. 82.Que mediante Decreto Legislativo No. 185/95 y sus reformas mediante Decretos Legislativos No. 118/97, 112/2011 y 325/2013, se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la cual en su Artículo 11 establece que la administración y control del Espectro Radioeléctrico corresponde a CONATEL.
  83. 83.Que CONATEL en aplicación de sus facultades de regulación, conforme a lo establecido en el Artículo 78, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que: “…CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento… c) Reglamentos Técnicos.- establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios…”.
  84. 84.Que CONATEL, mediante Resolución Normativa NR009/17, emitida en fecha 4 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 19 de enero de 2018, emitió el “Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance”, en la cual, también se derogó la Resolución Normativa NR007/15.
  85. 85.Que mediante la Nota Nacional HND40A, contenida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se agregó el rango de frecuencias 5925-7125 MHz y se amplió la banda de frecuencias 57-64 GHz a 57-71 GHz, las cuales cuentan con Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro.
  86. 86.Que mediante la Nota Nacional HND34A, contenida en el PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, -- 213 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se incluyeron las bandas de frecuencias 174- 216 MHz y 470-698 MHz, las cuales están consideradas para el uso de Dispositivos de Espacios en Blanco y cuentan con Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro.
  87. 87.Que mediante la Nota Nacional HND49A, contenida en el PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se estableció que los sistemas de teléfonos inalámbricos fijos para uso en interiores, cuentan con Licencia General para operar dentro del rango de frecuencias 1920- 1930 MHz, debiendo cumplir las disposiciones regulatorias correspondientes, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro.
  88. 88.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo IV, Permisos, en su Artículo 140, establece: “…Asimismo, CONATEL podrá expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico”.
  89. 89.Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47, se establece que: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente Reglamento General, los servicios de telecomunicación que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose indistintamente de cualquier tecnología, así como todos aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico, sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada, igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general a partir de la vigencia del presente Reglamento”.
  90. 90.Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME UIT-R SM.2153, así como Dispositivos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), definidos en el numeral 1.15, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las consiguientes limitaciones de radiación se encuentran en la Recomendación UIT-R SM.1056, en los rangos de frecuencias de operación listados en las Notas Internacionales 5.138 y 5.150, del actual Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR). -- 214 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771
  91. 91.Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, operan dentro de la categoría de dispositivos que prestan servicio dentro de un mismo inmueble, así como también en áreas abiertas, y sus potencias de operación pueden ser mayores a la establecida en el Artículo 47 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153, son potencias y emisiones en unidades de campo eléctrico permitidas a nivel mundial, siempre y cuando cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por estos servicios.
  92. 92.Que el INFORME UIT-R SM.2153, en Adjunto 2 al Anexo 2, toma como uno de los referentes para la Región 2 (América), la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América, con relación a los transmisores legales de baja potencia, sin licencia.
  93. 93.Que de acuerdo a la definición establecida por la FCC en la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales, los radiadores intencionales como los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), operan en las bandas de frecuencias 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35 GHz, 5.470-5.725 GHz, 5.725-5.825 GHz y 5.925-7.125 GHz y utilizan técnicas de modulación de banda ancha, para proveer una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles, contando con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia, Selección Dinámica de Frecuencias y Coordinación Automática de Frecuencias.
  94. 94.Que los Sistemas de Acceso Inalámbrico (WAS, por sus siglas en inglés), incluidas las Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés) proporcionan soluciones eficaces de banda ancha y su utilización en el país se ha visto incrementada para prestar el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, como conexiones de radio de usuario final a redes centrales públicas o privadas, las cuales pueden operar en varias bandas de frecuencias establecidas en el PNAF, como en bandas que cuentan con Licencia General.
  95. 95.Que el INFORME UIT-R SM.2153 dentro de las aplicaciones de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, menciona entre otras, las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Video, equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias, Telemática de Transporte y Tráfico en Carreteras (RTTT, Road Transport and Traffic Telematics), equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos radioeléctricos, sistemas de identificación de RF (RFID), Sistemas de Comunicación para Implantes Médicos (MICS) -- 215 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y Aplicaciones adicionales listadas en este mismo Informe; siendo algunas de ellas utilizadas en nuestro país y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma.
  96. 96.Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, Sistemas que emplean técnicas de Espectro Ensanchado y Sistemas que emplean técnicas de Modulación Digital, continúen operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de operación.
  97. 97.Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública, en la fecha del 23 al 27 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo, por ser un acto general para su eficacia, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
  98. 98.Que el artículo 13 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en sus numerales 4 y 7 atribuyen a CONATEL las facultades siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones” y “promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”. Asimismo el Artículo 14 numerales 4 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, expresan lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: Actualizar la clasificación de los servicios correspondientes a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”.
  99. 99.Que mediante la Resolución Normativa NR001/2015 emitida en fecha cinco de enero del año dos mil quince y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintinueve de enero de dos mil quince se clasificó el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción dentro de los Servicios Finales Complementarios, sin embargo al estudiar por parte de CONATEL el mercado relevante al que pertenecen estos servicios, se ha observado que compiten directamente con los Servicios de Radiodifusión de Televisión, los cuales también se transmiten por medio de los Servicios por Suscripción de manera convergente, siendo indistinto para los Usuarios de los Servicios por Suscripción, si se trata de un Servicio Audiovisual Nacional o un servicio de Radiodifusión. Entiéndase por Servicios por Suscripción el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión por Medios inalámbricos, el Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción y el Servicio de Audio por Suscripción. Por tal razón resulta conveniente modificar la NR001/2015 con el objetivo de cambiar la Clasificación del Servicio Audiovisual Nacional dentro de los Servicios de Difusión, debido a su naturaleza al ser transmitidos en un solo sentido.
  100. 100.Que actualmente existen muchos operadores de los Servicios de Radiodifusión de Libre Recepción que trasmiten sus señales en zonas de Radiodifusión donde no poseen licencias autorizadas por parte de CONATEL, utilizando para esto los Servicios de Suscripción de manera convergente, generando una asimetría con respecto a las facultades que les otorgan los Títulos Habilitantes, por lo que corresponde a CONATEL, corregir esta situación, permitiendo la coexistencia de los Servicios de Radiodifusión de Libre Recepción y del Servicio Audiovisual Nacional.
  101. 101.Que el Anteproyecto de la presente Normativa fue sometido al proceso de Consulta Pública en las fechas del 27 al 29 de septiembre del año 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por ende se aprueba la presente Normativa de carácter general que desarrolla los parámetros regulatorios del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción, conforme a lo ya establecido en el Marco Regulatorio vigente para la operación y prestación de dicho servicio. Que el presente Acto Administrativo por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL -- 237 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General.
  102. 102.Que de conformidad al artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde emitir los Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.
  103. 103.Que la Constitución de la República en su artículo 228 establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
  104. 104.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 19 numeral 3) establece que la Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado y serán ejercidas por el Procurador General de la República, a quien se le atribuye la facultad de comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación.
  105. 105.Que mediante instrumento número once (11) de fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), ante los oficios del Notario Público Mario Alonso Aguilar Gonzales, el Estado de Honduras adquirió mediante compra venta al “Banco Atlántida, S, A.”, varios inmuebles ubicados en el lugar denominados “TENGUAJE”, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, los cuales se encuentran inscritos a su favor bajo las matrículas N°. 27462, 1097563, 109776, 109804, 109808, 109814, 109818, 31463 y 356012 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Comayagua.
  106. 106.Que mediante artículo 3 del Decreto Legislativo N°. 176-2013, se instó a Ia Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad conjuntamente con Ia Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, para que de acuerdo a lo consensuado con los pobladores del Departamento de Comayagua y lo cual consta en el Acta N°. 105, de sesión de Cabildo Abierto Consultivo celebrada por Ia Corporación Municipal de Comayagua, Departamento de Comayagua el día sábado 3 de Agosto del 2013, que las instalaciones adquiridas por el Estado de Honduras a que hace referencia este Decreto se gestione la construcción del Centro Integral de Estudios y para capacitación de mano de obra a beneficia de todos los ciudadanos. -- 253 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  107. 107.Que mediante artículo 1 del Decreto Legislativo N°. 348-2013, se reforma el Artículo 3 del Decreto N°. 176-2013, el cual debe leerse así: “
  108. 108.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de octubre del año 2020, edición N°. 35,392 el Presidente Constitucional de la República, Delegó a partir del 01 de octubre de 2020, en Secretario de Coordinación General de Gobierno CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  109. 109.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediantes los Acuerdos Ejecutivos Números 59-2021 y 59-A-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad-honorem.
  110. 110.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios.
  111. 111.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otros aspectos: la explotación y exploración de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustible derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuradora General de la República para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca, sin más trámite, ante Notario Público para el otorgamiento Escritura Pública para el traspaso a favor del Poder Judicial de Honduras de una área de 19,103.2752 metros cuadrados (m2), equivalentes a 27,399.0635 varas cuadradas (v2), que viene a representar 2.7399 Manzanas (mz), que colinda desde el Punto 43 al Punto 70 de los rumbos Norte, Noroeste y Noreste con inmueble de Donaldo Domínguez Ríos y desde el Punto 43 al Punto B y del Punto B al Punto A y del Punto A al Punto 70 de los rumbos Sur, Sureste y Suroeste, con el inmueble propiedad del Estado de Honduras del cual se desmembra esta área específica, del lugar denominado “TENGUAJE” del municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República. Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de Octubre de 2020. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 255 of 404 -- SEGUNDO: La delegada es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de la delegación para archivo correspondiente del Despacho Ministerial, un informe detallando los actos ejecutados. CUARTO: El presente acuerdo es efectivo a partir del 28 de octubre, 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de octubre, 2021. ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdos de Delegación de Firma No. SEN-043-2021 CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL Acuerdo de Delegación No. 044-SEN-2021
  112. 112.Que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior.
  113. 113.Que la ciudadana ANNY CAROLINA VALLADARES O CONNOR, desempeña el puesto de Analista de Cooperación, en la Dirección de Cooperación Externa, Dirección adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  114. 114.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración general del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes”.
  115. 115.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  116. 116.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No. 34,170 del 26 de octubre de 2016, se Declaró Estado de Emergencia para que se construyera entre otros, el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0+0000 al 54+130 de la Carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal, autorizando e instruyendo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto, contrate a una o varias empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica para que ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para el diseño, construcción, supervisión, verificación, estudios para el plan de reasentamiento de personas, la ejecución del proceso de reasentamiento de personas y el proceso de liberación del derecho de vía necesarios para la ejecución de dicho proyecto.
  117. 117.Que en atención a la instrucción y autorización contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió a realizar el proceso para la contratación de los servicios de construcción y supervisión del Tramo Carretero Villa de -- 273 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL San Antonio - El Quebrachal, resultando como las mejores ofertas, las presentadas por las Empresas Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON) para la construcción y Consultores en Ingeniería S.A de C.V., (CINSA), para la supervisión de dichos trabajos de construcción, procediendo a la suscripción de los contratos respectivos.
  118. 118.Que de acuerdo a los Contratos suscritos y cumplidos los requisitos previos para una Contratación Directa por el estado de emergencia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley de Contratación del Estado; la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió a emitir las respectivas órdenes de Inicio de dichos trabajos de los cuales, en los años 2017 y 2018 se realizaron pagos parciales de las obras y servicios ejecutados, quedando saldos pendientes que cumplir, tanto a la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), como a la Empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), a los cuales aún se les adeuda cantidades que no ha podido hacerse efectiva.
  119. 119.Que la falta de pago por insuficiencia de recursos financieros calificada como circunstancias que están fuera del control de las Partes, de Común Acuerdo se suscribió Acta para la Resolución de los Contratos, formando los Expedientes Administrativos Nos. 92-2017 y 92-A- 2017, emitiéndose oportunamente Resoluciones Definitivas que Declaran la Resolución por Mutuo Acuerdo de los denominados: 1) Contrato de Construcción Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub-Sección I-B, Lamaní - El Quebrachal, Est.20+000 a Est.54+860 (Long.29.90 Km) CC-GC-UEBCIE-11-2016, y 2) Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión del Proyecto: Construcción de la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub-Sección I-B, Lamaní - El Quebrachal.- CS-DGC- UEBCIE-08-2016, suscritos el dos (2) de Diciembre del año 2016, ordenando en dichas Resoluciones Administrativas a la Dirección General de Carreteras, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) que proceda a la liquidación de los mismos para realizar el descargo recíproco de las responsabilidades que correspondan a cada una de las Partes.
  120. 120.Que mediante Decreto Ejecutivo No. 016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No. 34,521 del 19 de diciembre de 2017, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de manera inmediata procediera a la suscripción de las modificaciones contractuales de varias operaciones de préstamos, entre las cuales se encuentra el Contrato de Préstamo BCIE No. 2177, del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se financia la Ejecución del Proyecto de Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní — El Quebrachal, para asignar en forma directa y exclusiva a INVEST-Honduras/MCA- Honduras, como organismo ejecutor en la administración, supervisión e implementación de dicho Proyecto; asimismo, se indicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se procediera a efectuar oportunamente la reasignación y subsecuente transferencia presupuestaria a favor de INVEST- Honduras/MCA-Honduras, de conformidad al procedimiento legal y administrativamente establecido para ese efecto, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en el Contrato de Préstamo, así como los recursos de contraparte del mismo. -- 274 of 404 --
  121. 121.Que de conformidad a la instrucción descrita en el Decreto Ejecutivo No. 016-2017, a mediados del año 2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, procedió a trasladar las asignaciones presupuestarias aprobadas en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a INVEST-Honduras/MCA-Honduras, quien con base a la instrucción emitida en el Decreto Ejecutivo Número 016-2017, quedó a partir de ese momento subrogado como organismo ejecutor de todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración.
  122. 122.Que es deber del Estado de Honduras asumir y hacer efectivo los compromisos adquiridos legalmente por sus instituciones y evitar así costos mayores derivados de posibles demandas y coste financieros por pagos fuera de los periodos legalmente establecidos.
  123. 123.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 006-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre del 2021, en su Edición Número 35,720, en el cual se reforma los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 34,521 del 19 de diciembre de 2017.
  124. 124.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad.
  125. 125.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
  126. 126.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.
  127. 127.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población de Honduras y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud.
  128. 128.Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada.
  129. 129.Que es necesario garantizar la seguridad de los pacientes sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y de los países de la región a fin de encontrar una respuesta adecuada que conduzcan a cambios y mejoras del Sistema Nacional de Salud.
  130. 130.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicación o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impactos en la salud de la población.
  131. 131.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 071-2021 de fecha 05 de Febrero del 2021 esta Secretaría de Estado aprobó la Creación del Departamento de Farmacovigilancia, mismo que funcionará en la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.
  132. 132.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  133. 133.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos los habitantes de Honduras tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.
  134. 134.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual nuestro país es parte, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, a alimentación, vestimenta, vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
  135. 135.Que conforme al Artículo 24 numeral 2) literal c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Parte aseguraran “Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”.
  136. 136.Que mediante Decreto Legislativo No.56-2015, de fecha 2 de julio del 2015, se aprobó la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en la cual, dentro -- 317 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los objetivos del Piso de Protección Social, se encuentran: el acceso a bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de la infancia incluyendo Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con énfasis en la Primera Infancia y Nutrición Escolar.
  137. 137.Que mediante Decreto Legislativo No. 125-2016 se aprobó la LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, publicada en Diario oficial “La Gaceta” el 3 de Julio del 2017 y en su Artículo 2 crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con independencia financiera, el cual tiene como objetivo proporcionar a todos los niños y niñas de los centros educativos públicos de los niveles pre básica y básica y, progresivamente educación media del país, una ración alimentaria nutritiva complementaria.
  138. 138.Que mediante Decreto Legislativo 183- 2011 de fecha 28 de octubre del 2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor.
  139. 139.Que La Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo 56- 2015 de fecha 2 de julio del año 2015, manda al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar la cooperación; y las demás que se obtengan legalmente a cualquier título.
  140. 140.Que según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-027-2017, de Fecha 25 de marzo del 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición 34,299, donde se establece que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, autorizar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para trasladar fondos producto de la firma de Convenios de Cooperación al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza”. -- 318 of 404 --
  141. 141.Que conforme a los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República reformados mediante Decreto 200-2018, para el ejercicio de la función electoral se creó el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral.
  142. 142.Que mediante Decreto 71-2019 contentivo de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones se definen las competencias y atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y una Ley Procesal Electoral regulará su funcionamiento.
  143. 143.Que estando próximos a la celebración de las Elecciones Generales y que aún no se cuenta con la Ley Procesal Electoral, es necesario la aprobación de reglas y procedimientos claros que definan el marco de actuación procesal para la resolución del recurso interpuesto contra los actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral conforme a Ley.
  144. 144.Que el Congreso Nacional mediante Decreto 187-2020, otorgó al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral la atribución para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad, puede emitir reglamentos o manuales de procedimientos jurisdiccionales, así como autos acordados que sean necesarios conforme la normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular la interposición, sustanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento del artículo 53 de la Constitución de la República.
  145. 145.Que en el uso de las facultades concedidas por el Soberano Congreso Nacional, es procedente la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en materia Electoral contra actos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral y demás instituciones políticas, de conformidad a la competencia establecida en la Ley.
  146. 146.Que en los últimos treinta (30) años hemos experimentado alteraciones en la conducta social, específicamente en la conducta delictiva que son atribuibles, entre otros factores, al desarrollo de la actividad de intercambio comercial y cultural a nivel mundial, el dominio de tecnologías avanzadas particularmente las relativas a la informática y las telecomunicaciones, las oportunidades que genera la evolución socio económica de los pueblos asociada a la apertura política y comercial, que generan resultados y hábitos positivos e igualmente resultados y hábitos negativos, muchos de estos últimos manifestados en el aparecimiento de nuevas figuras delictivas.
  147. 147.Que los índices de criminalidad de nuestro país demandan el fortalecimiento de las herramientas legislativas apropiadas para combatir el Delito en todas sus modalidades.
  148. 148.Que en fecha 10 de Mayo del 2019, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.130-2017, el cual fue aprobado por este Poder del Estado, en fecha 18 de Enero del 2018, y contiene el Nuevo Código Penal de Honduras.
  149. 149.Que luego de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del Decreto antes referido, se vio la necesidad de abrir un espacio de revisión y socialización para que los sectores que tuviesen algún planteamiento o alarma pudiesen presentar con más detalle sus inquietudes, y así, luego de presentar las valoraciones técnicas, de ser necesario, se pudieran hacer los ajustes requeridos en el texto del Código.
  150. 150.Que resultado del diálogo antes referido, se consideró oportuno que para garantizar de mejor -- 361 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL forma la protección contra la trata de personas y seguridad ciudadana en general, así como la promoción de inversiones, es necesario realizar ajustes en varios artículos del nuevo Código Penal contenido en el Decreto No.130-2017.
  151. 151.Que la Propiedad Privada es esencial para el funcionamiento del sistema de libre mercado, siendo un medio de progreso de las naciones, incentivando la inversión tanto extranjera y nacional, brindando reglas claras para la protección jurídica de las inversiones.
  152. 152.Que los órganos jurisdiccionales carecen de una norma ágil y eficaz para garantizar la Propiedad Privada, y se enfrentan a nuevas formas y organizaciones dedicadas de forma reiterada a la actividad ilícita de la usurpación.
  153. 153.Que el Código Procesal Penal consagra dentro de sus principios la Neutralización de los Efectos del Delito, pues es menester del Poder Judicial realizar dicha neutralización, en el caso de la usurpación por la naturaleza propia del delito, se deberá hacer de forma preventiva, evitando la consolidación de dicho delito con la edificación de cualquier infraestructura que permita a los autores materiales o intelectuales del delito, la consolidación de un acto simulado de posesión pacífica, que es la razón por la cual interponen recursos de amparo, pidiendo el respeto de garantías que, mediante actos simulados pretenden obtener.
  154. 154.Que posterior a la vigencia del Decreto No.144-2014 que contiene la “Ley Especial Contra el Lavado de Activos”, es conveniente hacer una revisión, implementación y homologación de procedimientos administrativos, para lograr una efectiva lucha integral contra la comisión de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimación de las ganancias económicas que genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos constitucionales de los investigados.
  155. 155.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”.
  156. 156.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  157. 157.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  158. 158.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
  159. 159.Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia.
  160. 160.Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior.
  161. 161.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” numero 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
  162. 162.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría -- 380 of 404 -- de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem.
  163. 163.Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ.
  164. 164.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  165. 165.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  166. 166.Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
  167. 167.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
  168. 168.Que el sector procesador manifestó que continúa la problemática por la reducción en la producción nacional de naranja para la elaboración de concentrado de jugo de naranja, sumado a la situación en el mercado mundial que ha generado el cambio climático con bajas temperaturas que han afectado la producción de la misma y los efectos de la pandemia en materia de transporte de carga, por lo que es de suma preocupación el acelerado incremento en los precios del concentrado en el mercado internacional, lo que conlleva a la necesidad de asegurar la compra de concentrado previo a un incremento de precios.
  169. 169.Que en fecha 14 de septiembre de 2021, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
  170. 170.Que en fecha 14 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado.
  171. 171.Que en fecha 19 de octubre del año 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que al sector procesador mediante los contingentes aprobados, se les han otorgado un total de 6,800 libras de concentrado de jugo de naranja congelado bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00, con estos contingentes se ha cubierto el 88.54% de la necesidad de la demanda del sector para abastecer su producción de jugo de naranja y cubrir las demandas nacionales y de exportación, por lo que, para cumplir en totalidad su demanda, se necesitará un último contingente por desabasto equivalente a 400,000 -- 382 of 404 -- kilogramos de concentrado de jugo de naranja congelado en su partida arancelaria 2009.11.00.00.
  172. 172.Que en fecha 20 de octubre del año 2021, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por la cantidad de 400,000 kg. de concentrado de jugo de naranja congelado.
  173. 173.Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado.
  174. 174.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
  175. 175.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  176. 176.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  177. 177.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
  178. 178.Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  179. 179.Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  180. 180.Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en -- 385 of 404 -- el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año.
  181. 181.Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año.
  182. 182.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
  183. 183.Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre.
  184. 184.Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021.
  185. 185.Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.
  186. 186.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras. -- 386 of 404 --
  187. 187.Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.
  188. 188.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Aprobar la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) que se anexa al presente Decreto Ejecutivo, formando parte integral del mismo, cuyo objetivo general es: “Establecer un marco de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamiento, que garanticen cobertura y acceso universal a la energía eléctrica en el sector rural y urbano periférico, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental respetando la perspectiva de género”.

Articulo 2

Los Componentes o Ejes de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) son los siguientes: • Componente Técnico. • Componente Socioeconómico • Componente Ambiental. • Componente Educativo.

Articulo 3

Los Objetivos Específicos (OE) jerarquizados conforme al fin último que es “el ser humano”, están interrelacionados con los componentes o ejes descritos en el Artículo anterior, son los siguientes: 1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo; 2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida; 3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, educación y de salud del sector rural; 4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico, 5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible; 6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes; y, 7. Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. A cada uno de los componentes se le asigna su objetivo específico (OE) respectivo así, al componente técnico se le relaciona con el OE1 y el OE2, al componente socioeconómico con el OE3 y el OE4, el componente ambiental con el OE5 y el componente educativo con el OE6 y el OE7. Dentro de los principales resultados y metas que se buscan alcanzar se pueden mencionar las siguientes: • Al 2024 se cuenta con un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como un instrumento de planificación para ejecutar los proyectos de cobertura y el acceso a la electricidad; • Todos los centros educativos y establecimientos de salud contarán con acceso a la electricidad a nivel nacional, para el 2027, • Se logra implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos que agregan valor a las economías locales; • Se logra acceso universal a electricidad en el país para el 2030 (monitoreado mediante el IAE); • Se logra brindar un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, monitoreado con indicadores propios para los procesos de acceso; • Se establece una priorización a los proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa -- 3 of 404 -- ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social; y, • Se hace hincapié en el tema de educación, sistematizando y desarrollando programas de formación a nivel técnico y profesional, inclusive involucrando a los usuarios finales en las zonas rurales como elemento fundamental en la sostenibilidad de los proyectos.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY -- 4 of 404 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 5 of 404 -- LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 6 of 404 -- Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras Tegucigalpa M.D.C. 23 de agosto de 2021 Copyright © 2021 por Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Dirección General De Electricidad y Mercados. Polí- tica de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Todos los derechos reservados. -- 7 of 404 -- ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................. 1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 6 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES ................................................................................................................ 7 ENEE, 1957-1993. ................................................................................................................... 7 Primera Reforma, Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE), 1994-2013......................... 7 Primer Intento de Política Energética 2004 – 2009.................................................................. 8 La segunda reforma, Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), 2014 a la actualidad. ..... 8 La creación de la Secretaría de Energía y la PAUEH .............................................................. 9 CAPÍTULO II. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES ............................................................. 12 CAPÍTULO III. FUNDAMENTOS ............................................................................................................ 15 CAPÍTULO IV. DIAGNÓSTICO ............................................................................................................... 17 DESARROLLO Y ENERGÍA. ........................................................................................................................ 17 ASPECTOS TÉCNICOS. .............................................................................................................................. 18 Consumo Energético según el BEN ....................................................................................... 18 El Sistema de Generación ...................................................................................................... 18 El Sistema de Transmisión ..................................................................................................... 19 El Sistema de Distribución ..................................................................................................... 20 Las pérdidas eléctricas y la situación financiera de la ENEE ................................................ 21 COBERTURA Y ACCESO A LA ELECTRICIDAD ............................................................................................ 22 Cobertura y Acceso en el Sector Educación y Salud ............................................................. 23 Proyectos de Electrificación y Acceso a la Energía Eléctrica en Honduras. ......................... 23 ASPECTOS SOCIALES. ............................................................................................................................... 24 ASPECTOS AMBIENTALES. ....................................................................................................................... 25 Licenciamiento ambiental. ..................................................................................................... 25 El Abordaje Social ................................................................................................................. 26 Comunicación con los actores ................................................................................................ 26 Consideraciones del Convenio 169 OIT. ............................................................................... 26 Ordenamiento territorial ......................................................................................................... 26 Áreas protegidas en Honduras................................................................................................ 27 Cuencas .................................................................................................................................. 28 ASPECTOS ECONÓMICOS. ....................................................................................................................... 28 CAPÍTULO V. ASPECTOS ESTRATÉGICOS. ........................................................................................ 31 Definición del Problema......................................................................................................... 31 -- 8 of 404 -- Enunciado del Problema......................................................................................................... 31 Objetivo de Desarrollo ........................................................................................................... 32 Misión..................................................................................................................................... 32 Visión ..................................................................................................................................... 32 Componentes o Ejes ............................................................................................................... 32 Objetivos Específicos. ............................................................................................................ 32 Matrices de Marco Estratégico y Plan de Acción. ................................................................. 33 CAPITULO VI – PLAN DE ACCIÓN. ...................................................................................................... 35 OBJETIVO ESPECÍFICO 1 – OE1: ...................................................................................... 35 OBJETIVO ESPECÍFICO 2 – OE2. ...................................................................................... 36 OBJETIVO ESPECÍFICO 3 – OE3. ...................................................................................... 36 OBJETIVO ESPECÍFICO 4 – OE4. ...................................................................................... 38 OBJETIVO ESPECÍFICO 5 – OE5. ...................................................................................... 39 OBJETIVO ESPECÍFICO 6 – OE6. ...................................................................................... 40 OBJETIVO ESPECÍFICO 7 – OE7. ...................................................................................... 41 CAPITULO VII – FINANCIAMIENTO. ................................................................................................... 43 INVERSIÓN INICIAL. ................................................................................................................................. 43 FUENTES DE FINANCIAMIENTO. .............................................................................................................. 44 ESCENARIOS ............................................................................................................................................ 45 Escenario 1 ............................................................................................................................. 45 Escenario 2 ............................................................................................................................. 47 Escenario 3 ............................................................................................................................. 49 Consideraciones finales. ......................................................................................................... 51 Costos de operación y mantenimiento. .................................................................................. 51 CAPITULO VIII – MONITOREO Y EVALUACIÓN. ............................................................................. 53 Implementación ...................................................................................................................... 53 Monitoreo y evaluación .......................................................................................................... 53 Monitoreo de la ejecución ...................................................................................................... 55 Evaluación de resultados generales de la PP .......................................................................... 56 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 57 ANEXOS ..................................................................................................................................................... 59 ANEXO 1 - CARÁTULA PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL 2005 ................................. 59 ANEXO 2 - MATRIZ ESTRATÉGICA PAUEH ............................................................................................... 60 -- 9 of 404 -- RESUMEN EJECUTIVO La formulación de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) es un esfuerzo que el gobierno ha realizado a través de la Secretaría de Energía (SEN), con el objetivo de establecer un marco estratégico de gestión, que garantice la cobertura y el acceso universal a la electricidad, en todo el territorio nacional, contribuyendo así, con el desarrollo económico y social, especialmente en las zonas rurales y urbano periféricas. Actualmente se estima que 300,000 familias a nivel nacional no tienen la posibilidad de acceder al servicio de electricidad, lo que representa un aproximado de 1.5 millones de hondureños en esta condición. Igualmente, en los sectores de educación y salud, en lo que a energía eléctrica se refiere, se reportan deficiencias, pues para el 2020, se registraron 7,681 centros educativos públicos y oficiales, sin acceso a electricidad, de un total de 17,493. Y, por otro lado, en el sector salud para el 2018, se registraron 300 establecimientos en el nivel de atención primaria, en las mismas condiciones, de un total de 1,210 existentes en todo el territorio. Al analizar las cifras oficiales de la SEN, se muestra claramente el reto al que el país se enfrenta para lograr el cierre de la brecha de electrificación en los próximos años, pues, para el 2019, el Índice de Cobertura Eléctrica (ICE) se reportó en 85.02 % y el Índice de Acceso a la Electricidad (IAE) en un 86.97%. El acceso universal a la electricidad es considerado como una condición necesaria para el desarrollo humano de los pueblos, como un habilitador que permite la posibilidad de crear riqueza y un cambio drástico en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. La electricidad está asociada como un medio para mejorar las condiciones de educación, salud, seguridad. De igual manera, se logra mayor eficiencia en las actividades productivas; por esta razón, el acceso universal a la electricidad puede ser considerado como uno de los pilares para la lucha contra la pobreza. Las políticas y regulaciones garantizan la existencia de buenas prácticas en el país, ya que, monitorean la calidad y la aplicación real de los programas e inversiones. Regulatory Indicators for Sustainable Energy (RISE), es un conjunto de indicadores que ayudan a comparar las políticas nacionales y los marcos regulatorios para la energía sostenible. Evalúa el apoyo normativo y de políticas de los países para cada uno de los siguientes pilares: • Acceso a la electricidad • Acceso a cocina limpia (para 55 países con déficit de acceso) • Eficiencia energética • Energía renovable -- 10 of 404 -- RISE proporciona un punto de referencia para ayudar a los responsables de la formulación de políticas a comparar su marco normativo y sectorial, con los de sus pares regionales y globales, con más de 30 indicadores que cubren 138 países y que representan más del 98 por ciento de la población mundial, por lo que es una valiosa fuente de información para desarrolladores de proyectos, productos o servicios de energía que, en última instancia, toman la decisión sobre dónde invertir. Dentro de esta clasificación, Honduras se encuentra evaluada con un 49% en el pilar de acceso a la electricidad, acentuando la necesidad de priorizar la PAUEH como una herramienta que brinde las estrategias para lograr el cierre de la brecha. Lo anterior justifica la formulación de la PAUEH como un instrumento de planificación del gobierno, para darle solución a la problemática en torno al acceso de electricidad de forma prioritaria. Cabe destacar que la política se encuentra en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Honduras y alineada con los siguientes planes y objetivos: • Objetivos de Desarrollo Humano Sostenible de las Naciones Unidas y en concreto, con el objetivo 7: “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”. • Objetivo 1 de la Visión de País: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana con servicios básicos (agua potable, saneamiento y electricidad), con sistemas consolidados de previsión social. • Objetivo 3 de la Visión de País: Una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleo digno, que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce la vulnerabilidad ambiental. • Los planes sectoriales de salud y educación del gobierno. • El Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2018-2022, específicamente con el objetivo 8, con la estrategia sectorial 3.2.4 y su resultado b.2, como se muestra a continuación: o Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, así como, el trabajo decente para todos. o 3.2.4 Vivienda Digna, con Servicios Básicos de Calidad y Asequibles. Con el objetivo de mejorar el acceso a soluciones habitacionales dignas, con acceso a servicios sociales básicos, priorizando en los segmentos de población de menores ingresos. o b.2 Resultados esperados: Ampliada la cobertura y calidad de los servicios de agua potable, saneamiento básico y electricidad. Simultáneamente el desarrollo de la PAUEH está en consonancia con lo establecido por la ONU Mujeres1 1 ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. -- 11 of 404 -- en lo relacionada a promover la igualdad de género y el empoderamiento, resaltando la participación de la mujer en todas las dinámicas de intervención para proyectos de desarrollo social. También se establece el cumplimiento a los compromisos aplicables para proyectos de acceso a la electricidad, conforme lo dicta el Convenio 169 de la OIT, que se aplica a los pueblos indígenas y tribales. Finalmente, esta propuesta de política pública hace un especial énfasis en las relaciones con el sector salud, educación y el sector productivo, principalmente en las áreas rurales del país, como un medio de fomento para el desarrollo. Metodológicamente, la PAUEH ha sido formulada siguiendo las directrices que, para tal fin, ha establecido la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), iniciando por la definición del problema, a través de un documento de diagnóstico, que ha sido el punto de partida de los debates en los talleres de discusión y socialización, así como en los foros de participación de los diferentes comités de actores que participaron con sus aportes en la elaboración del presente documento. El marco estratégico de la política se compone de un enunciado formal del problema, un objetivo general, la misión y visión, 4 componentes, 7 objetivos específicos con 12 resultados, definidos en 36 intervenciones, cada una con las metas necesarias para solventar el problema del acceso a la electricidad. A continuación, se resumen los elementos descritos. Enunciado del Problema “El limitado enfoque de la planificación, la dispersión institucional y de financiamiento afecta negativamente el desarrollo de proyectos bajo principios de sostenibilidad, participación y transparencia, para el fomento de la cobertura y acceso a un servicio y suministro de energía eléctrica de calidad y eficiencia para la población hondureña, especialmente en el sector rural y urbano periférico”. Objetivo General Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamiento, que garanticen la cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la perspectiva de género. Misión Construir el proceso de acceso universal a la electricidad enmarcado en el respeto al ambiente, las estructuras sociales -- 12 of 404 -- y la eficiencia económica en conjunto con los beneficiarios directos, el sector financiero, de cooperación, gubernamental, sociedad civil, academia, gobiernos locales y el sector privado. Visión Una Honduras con acceso universal y sostenible a la electricidad, que permita beneficios en el área de la salud, la educación y el ingreso, con la consecuente disminución en los niveles de pobreza. Componentes o Ejes • Componente técnico. • Componente socioeconómico • Componente ambiental. • Componente educativo. Objetivos Específicos. 1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo. 2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida. 3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, educación y de salud del sector rural. 4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico. 5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. 6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes. 7. Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. Cada uno de los objetivos plantea resultados, indicadores, metas e intervenciones que en conjunto conforman el Plan de Acción de la PAUEH, en donde es posible visualizar todas las actividades a realizar por periodos, escalonados a partir del 2022 hasta el 2050, así como las instituciones responsables para el seguimiento. Dentro de los principales resultados y metas que se buscan alcanzar se pueden mencionar las siguientes: • Al 2024 se cuenta con un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como -- 13 of 404 -- un instrumento de planificación para ejecutar los proyectos de cobertura y el acceso a la electricidad. • Todos los centros educativos y establecimientos de salud contarán con acceso a la electricidad a nivel nacional, para el 2027. • Se logra implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos que agregan valor a las economías locales. • Se logra acceso universal a electricidad en el país para el 2030 (monitoreado mediante el IAE). • Se logra brindar un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, monitoreado con indicadores propios para los procesos de acceso. • Se establece una priorización a los proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social. • Se hace hincapié en el tema de educación, sistematizando y desarrollando programas de formación a nivel técnico y profesional, inclusive involucrando a los usuarios finales en las zonas rurales como elemento fundamental en la sostenibilidad de los proyectos. Se ha estimado, desde el punto de vista del financiamiento para la ejecución de la PAUEH, un presupuesto considerando tres escenarios posibles. Los cálculos iniciales muestran valores entre doscientos veinticinco (225) a quinientos ochenta y tres (583) millones de dólares para lograr los objetivos propuestos. Naturalmente, esta estimación deberá de revisarse en el primer año de ejecución de la planificación del proceso, cuando se cuente con datos más claros, arrojados por los estudios de factibilidad realizados. Finalmente, la PAEUH contará con un sistema de monitoreo y evaluación que permitirá conocer que tan efectiva es su implementación, presentando las cifras de avance de los indicadores, para medir el progreso y las dificultades encontradas, con la intención de aplicar la mejora continua en el proceso. INTRODUCCIÓN El planteamiento de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) busca promover el desarrollo sostenible en las áreas urbano-periféricas y rurales. Se centra en la relación existente del servicio eléctrico con la salud, la educación, el ingreso, la distribución de la riqueza y el mejoramiento de las condiciones de vida en el hogar. El ciudadano es el fin último para la PAUEH. Las relaciones existentes con la tecnología, el ambiente, las instituciones y la sociedad son potenciadas por medio del proceso de -- 14 of 404 -- suministro y consumo de energía eléctrica, asegurando un proceso de desarrollo sostenible. Se plantean los antecedentes en el Capítulo I, comenzando con la descripción cronológica del proceso de acceso a la electricidad en Honduras, desde su génesis y las diferentes etapas en los últimos 60 años. Los Capítulo II y III, muestran las relaciones institucionales, marco legal y el fundamento de la política. Se incluye la estructura relacionada con el proceso, desde el gobierno central, la normativa técnica-legal y los compromisos internacionales que regirá el proceso de acceso universal a la electricidad. El diagnóstico se resume en el Capítulo IV, enfatizando los aspectos técnicos, socioeconómicos y ambientales, mostrando la situación actual del país, junto con los principales actores en el proceso de construcción de la política. Los Capítulos V y VI muestran los aspectos estratégicos y el plan de acción de la política, definiendo formalmente el enunciado del problema, la misión, la visión, el objetivo general, los componentes o ejes, los objetivos específicos de la política, sus resultados y estrategias; todo lo anterior cumpliendo con la metodología de marco lógico definido por la Secretaría General de Coordinación de Gobierno (SGCG). El Capítulo VII plantea el financiamiento estimado para lograr el cierre de la brecha producto de la política, presentando tres posibles escenarios, con un estimado de lo que podría costar la ejecución de la PAUEH. En el Capítulo VIII, explica el proceso de monitoreo y evaluación que se deberá seguir durante la implementación de ésta. Por último, es importante recalcar que, para efectos de la aprobación y oficialización de la política, se debe preparar un Anteproyecto de Decreto Ejecutivo, mismo que al ser publicado daría por finalizado el proceso. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES El índice de cobertura eléctrica en el país, principio de la década de los noventa, era inferior al 40%. La preocupación por asegurar el suministro de electricidad y recortar la brecha, especialmente en el sector residencial, ha sido un problema permanente. Este, se ha tratado de solucionar con el paso del tiempo, logrando algunos avances, pero aún hay mucho por hacer. Han existido varios momentos históricos específicos a considerar, el primero de estos con la creación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 1957; el segundo, la reforma por medio del decreto 158-94, llamado la Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE); el tercer momento es la -- 15 of 404 -- construcción de una propuesta de política energética entre el 2004 y 2009; posteriormente, la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), publicada bajo el decreto 404-2013; y por último, el actual proceso impulsado desde la Secretaría de Energía (SEN). Cada uno de estos momentos, ha establecido actores del subsector electricidad, principalmente centrados en el origen de los activos. El análisis de estas etapas con sus respectivos actores emergentes permite comprender la transición de un proceso de generación, transmisión y distribución de energía propiedad del Estado, a la apertura completa de participación del sector privado en dichas actividades. El proceso de electrificación rural muestra que la responsabilidad se ha mantenido bajo la tutela del Estado, donde los procesos de cambio han tenido como común denominador al sector público como principal ejecutor de esta actividad en el país. ENEE, 1957-1993. El mercado eléctrico hondureño fue integrado verticalmente por casi 40 años. Tanto la generación, como la transmisión y la distribución eran propiedad del Estado. Claramente, esta estructura, tenía a la ENEE, empresa propiedad del Estado de Honduras, como principal responsable de cumplir con el proceso de inversión en plantas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones, sistemas de distribución y, por supuesto, con la electrificación del país. Gran parte del proceso de electrificación se logró con la puesta en marcha del proyecto Hidroeléctrico Francisco Morazán (El Cajón) en 1985. Se estima que la construcción de El Cajón fue la base para incrementar los niveles de electrificación de un 25% en 1980 a 37.8% en 1990. Primera Reforma, Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE), 1994-2013. La ENEE, bajo este decreto, deja de ser una empresa verticalmente constituida para convertirse en comprador único. Este modelo, abre las puertas para que el sector privado invierta en generación, con un marco legal que permite la inversión privada en distribución y transmisión. Se crea, en el Artículo 62 de este marco, el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE). La LMSSE, establece: “Créase un Fondo Social de Desarrollo Eléctrico que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los estudios y obras de electrificación que sean de interés social…”. Actualmente, el FOSODE continúa manejando el proceso de electrificación rural del país, principalmente a través del SIN. -- 16 of 404 -- En otras palabras, es la ENEE, a través del FOSODE, quien sigue encargada del sector electrificación. Primer Intento de Política Energética 2004 – 2009 La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en el 2004, construyó la primera propuesta de “Política Energética” del país. Esta fue planteada bajo el análisis de los siguientes sectores: • Generación de energía eléctrica con fuentes renovables. • Eficiencia energética. • Aprovechamiento energético de los residuos de biomasa. • Energización rural. • Uso racional y sostenible de la leña. El documento de política plantea el tema de electrificación rural, como una de las situaciones problema: “Bajo nivel de electrificación rural y de la población urbano periférico”. Como se puede notar, esto aún no ha sido resuelto. La “Política Energética” no fue publicada como tal, es para junio del 2005 que la SERNA, publica oficialmente el documento llamado “Plan de acción para la implementación de una política energética nacional sostenible de energía renovable, eficiencia energética y energización rural”. A la fecha, este es el único documento sobre política energética oficialmente publicado por el Estado de Honduras (Anexo 1). Posteriormente, en el 2009, la SERNA elaboró una actualización del proyecto de política. Dicho proyecto finalizó con un documento de política energética que incluyó los mismos sectores del 2004 y amplió a evaluar el tema de la ENEE. Existen los documentos de prospectiva energética y de política, pero estos nunca fueron oficializados. La segunda reforma, Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), 2014 a la actualidad. La LGIE tiene como espíritu el establecimiento de un mercado competitivo. Mantiene la posibilidad de inversión privada en la generación, transmisión y distribución, dejando todavía a la ENEE como dueña de los activos en distribución, transmisión y manteniendo las plantas generadoras construidas entre 1957 y 1985. La ENEE ha mantenido la propiedad de los activos en transmisión y distribución, sin embargo, la operación de estos ha sido puesta en manos de dos fideicomisos manejados por la banca privada. Un fideicomiso para la operación, ampliación y mantenimiento del sistema de transmisión y otro para el sistema de distribución. Es el fideicomiso de distribución el cual da vida a la Empresa Energía Honduras (EEH), encargada de la operación, -- 17 of 404 -- mantenimiento del sistema, junto con la facturación de energía eléctrica, desde mediados del 2016. Esta Ley establece en el artículo 24, crear nuevamente el FOSODE y estipula: “Créase un Fondo Social de Desarrollo Eléctrico que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los estudios y obras de electrificación que sean de interés social. El Fondo será financiado con los aportes de las empresas distribuidoras, igual al uno por ciento (1%) de las ventas a usuarios finales…”. Al igual que la reforma de 1994, el compromiso recae sobre el FOSODE, institución que depende directamente de la ENEE. De esta manera, la responsabilidad de la electrificación sigue sobre el sector público. La única diferencia entre la reforma del 94 y la actual situación es el hecho de que el mantenimiento de los sistemas construidos bajo el concepto de electrificación tiene como responsable de la operación y mantenimiento a la empresa EEH. Tal como se mencionó en párrafos anteriores, dicha empresa está a cargo de la correcta operación de los sistemas de electrificación en Honduras. La creación de la Secretaría de Energía y la PAUEH Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) en el 2017, vía decreto ejecutivo número PCM-048- 2017, como una institución rectora del sector energético nacional, asumiendo el rol en ese tema, anteriormente manejado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA-MiAmbiente+)2. Además, la creación de la SEN viene a cumplir con lo que la LGIE establece, la creación de una Secretaría de Estado designada como autoridad superior en el Subsector Eléctrico. El objetivo estratégico de la SEN es el “desarrollar una política energética nacional sostenible e integral que fomente la participación de recursos energéticos renovables y su aprovechamiento eficiente, que permita el desarrollo del subsector eléctrico y el acceso de servicios eléctricos de calidad”. La SEN define una Agenda de Energía, para el periodo 2019-2021, en la cual se establece como objetivo principal el de “fortalecer las bases del sector energía para desarrollar y orientar los esfuerzos para la construcción de políticas energéticas, a través de la descripción y articulación de ejes estratégicos, metas y acciones a desarrollar por la Secretaría de Energía en el inmediato y corto plazo, dando respuesta a los desafíos y retos que el sector enfrenta a nivel nacional, así como para dar cumplimiento a los compromisos sostenidos por el Estado a nivel internacional” (SEN, 2020). En este mismo documento se establecen 12 ejes estratégicos para la 2 La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) realizó una transición en el 2015 para convertirse en lo que actualmente es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). -- 18 of 404 -- consecución de objetivo los cuales se enmarcan en cinco áreas de trabajo en los que la SEN se enfoca. Se resumen las 5 áreas de intervención con sus ejes respectivos, 12 en total: 1. Planificación energética nacional Eje 1: Un Estado planificador del desarrollo del sector 2. Desarrollo y fomento del subsector eléctrico Eje 2: Desarrollo del Mercado Eléctrico Eje 3: Acceso universal a energías modernas Eje 4: Fomento a la movilidad sostenible 3. Eficiencia Energética y Energía Renovable Eje 5: Un sector energético eficiente Eje 6: Fomento de recursos renovables 4. Hidrocarburos y Biocombustibles Eje 7: Fortalecer a la gobernanza de la cadena de comercialización de hidrocarburos Eje 8: Mejorar la calidad de los hidrocarburos e introducción de energéticos más limpios 5. Inclusión social y ambiental Eje 9: Incorporación de relacionamiento comunitario en el desarrollo de proyectos energéticos Eje 10: Incorporación y relacionamiento de pueblo indígenas y afrohondureños Eje 11: Inclusividad de género en el sector energía Eje 12: Responsabilidad social empresarial en el sector energía Se puede identificar que el eje 3 tiene una relación directa con la formulación de la PAUEH y de alguna manera los ejes 1, 9, 10 y 12 se relacion de forma indirecta. También es importante mencionar, que de los 12 ejes se derivan 38 metas específicas, de las cuales se citan a continuación tres de ellas, correspondientes al eje de interés número 3. Metas del Eje 3: Acceso universal a energías modernas: 1. Diseño de política de acceso universal 2. Construcción de la política de acceso universal y, 3. Diseño del plan estratégico. Las actividades destacadas que contempla la Agenda para las metas del Eje 3, son: • Recopilar, generar y procesar información para la construcción de bases de datos del informe de acceso y cobertura a la energía eléctrica, periodicidad anual. • Desarrollar la hoja de ruta para la construcción de la política. • Definir los ejes estratégicos prioritarios, mismos que son los pilares sobre los que gira la política de acceso universal a la electricidad en Honduras. • El desarrollo del plan de monitoreo y de inversión. • Desarrollo de una propuesta de normativa legal para electrificación social. -- 19 of 404 -- Es en este punto donde la SEN inicia el proceso del diseño y construcción de la PAUEH, con actividades a lo interno de la Secretaría y reuniones con actores importantes del sector para trazar una “Hoja de Ruta” que permita llevar a cabo el proceso. Es así como para finales de 2020 se realizan las convocatorias para una licitación nacional y así se contrata un grupo de consultores para acompañar en el proceso. El primer paso, es la elaboración de un documento de Diagnóstico, con el objetivo de definir la situación problema en términos del acceso a la electricidad en Honduras. Dicho documento fue socializado en un taller, al cual asistieron alrededor de ciento cuarenta (140) actores relevantes, quienes aportaron sus opiniones y sugerencias a través de una plataforma electrónica particularizada (debido a las limitantes de reuniones presenciales por el COVID-19) para después incorporarlas en una versión final. Una vez definida la situación problema, se continua con la redacción del perfil sobre propuesta de la política, el cual se somete a aprobación siguiendo con las directrices de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quienes emiten un dictamen técnico sobre el mismo, indicando si procede continuar con la formulación del documento de Política. CAPÍTULO II. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES La Constitución de la República de Honduras, establece en el Artículo 1 constitucional que: “Honduras es una República libre, democrática, e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. Los Artículos Constitucionales 145, 151, 167, 169, 170, 171, 173, 178, entre otros, establecen la obligatoriedad del Estado para garantizar el derecho ciudadano a tener acceso a la salud, la educación y a una vivienda digna. Además, Honduras como Estado en el contexto internacional es signataria de acuerdos y convenciones de obligatorio cumplimiento. Tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (B- 32) suscrita en noviembre de 1969 y vigente hasta la fecha. El Artículo 26 de esta convención relacionado al Desarrollo Progresivo establece que “Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por -- 20 of 404 -- el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Se colige de lo anterior que una mejora progresiva en materia de salud, educación y vivienda se logra, si y sólo si, el ciudadano tiene un acceso incluyente y universal a la energía eléctrica como un medio para fomentar el desarrollo. Otro compromiso adquirido es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que fue suscrita y adoptada por 193 países, incluyendo Honduras en el marco de la LXX Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en septiembre de 2015, como un compromiso de las aspiraciones y prioridades del desarrollo para los próximos 15 años. La Agenda 2030, se concibe como una agenda transformadora, que pone a la igualdad y dignidad de las personas en el centro del desarrollo, e incluye 17 objetivos y 169 metas con una visión integral del desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental. Honduras adopta la Agenda 2030 y los consecuentes compromisos de país mediante Decreto Ejecutivo PCM-064- 2018 (SCGG, 2020) a través de la Agenda Nacional 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (AN-ODS), que comprende los 17 ODS de la Agenda 2030, priorizando 68 metas y 99 indicadores nacionales, definidos con base en su alineamiento con los principales instrumentos del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo (SNPD) como ser: la Visión de País al 2038, el Plan de Nación al 2022 y el Plan Estratégico de Gobierno 2018-2022; así como las capacidades de medición del Sistema Nacional de Estadísticas (SEN). La Visión de País (VP) 2010-2038, integra cuatro (4) objetivos nacionales: 1. Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. 2. Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia. 3. Una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos, que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce su vulnerabilidad ambiental. 4. Un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo. Esta VP se ha concretado bajo la progresiva ejecución del Plan de Nación (PN) 2010-2022; mismo que contiene los once (11) lineamientos estratégicos enumerados a continuación: 1. Desarrollo sostenible de la población 2. Democracia, ciudadanía y gobernabilidad 3. Reducción de la pobreza, generación de activos e igualdad de oportunidades 4. Educación y cultura como medios de emancipación social 5. Salud como fundamento para la mejora de las condiciones de vida -- 21 of 404 -- 6. Seguridad como requisito del Desarrollo 7. Desarrollo regional, recursos naturales y ambiente 8. Infraestructura productiva como motor de la actividad económica 9. Estabilidad macroeconómica como fundamento del ahorro interno 10. Competitividad, imagen país y desarrollo de sectores productivos 11. Adaptación y mitigación al cambio climático La Visión de País 2010-2038 (VP) y Plan de Nación 2010- 2022 (PN), en este orden de ideas, es también el marco legal que determina el norte a seguir en el proceso de desarrollo de Honduras. De lo anterior, se puede afirmar que la PAUEH se ajusta a los planteamientos de la VP; siendo estos los relacionados con el sector salud, educación y distribución y producción de la riqueza. Es así como, parte de las metas establecidas para los objetivos 1 y 3 de la VP son potenciadas con el acceso universal a la electricidad. De manera general y como ejemplo: el acceso confiable, estable, permanente, amigable con el medio ambiente y económicamente eficiente permiten mejorar la calidad de la salud y la educación, principalmente en el sector rural y áreas periurbanas. El plan estratégico de Gobierno para el período 2018- 2022, identifica entre otros sectores el de infraestructura y desarrollo logístico, incluyendo la energía eléctrica y telecomunicaciones, entre otras. Convergiendo en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 (ODS 7) que consigna: “Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos”. El desarrollo de proyectos de acceso a la electricidad, requiere la creación de un marco estratégico, claro y preciso: una política de acceso universal, con la definición de competencias y responsabilidades de los distintos actores involucrados, que integre además elementos para garantizar procesos transparentes y vinculantes, asegurando la eficiencia de los proyectos, el éxito de estos y la intervención bajo una perspectiva de solución de conflictos mediante un plan de acción ordenado y estructurado. Esto con la finalidad primaria de lograr un país sin pobreza extrema, con educación, salud y bienestar social. La formulación e implementación de una Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se convierte en un instrumento de orientación vital para el fomento de un desarrollo humano incluyente, bajo principios de equidad y transparencia. La PAUEH permitirá orientaciones apropiadas para los tomadores de decisiones tanto a nivel nacional, regional o local, buscando una eficiencia e impacto de las inversiones relacionadas a este propósito. -- 22 of 404 -- La implementación de la PAUEH vinculará de manera complementaria su visión a la solución de conflictos y a la realización de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), para pueblos indígenas y afrohondureños, en cumplimiento al Convenio 169 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El 59.3% de los hogares en Honduras hasta el 2019 vivía en pobreza (INE, 2019). Lo cual se ha visto afectado seriamente en el 2020 por los efectos del COVID-19 y de las inundaciones en la mayor parte del territorio nacional, derivadas de los fenómenos meteorológicos Eta e Iota. Uno de los factores estructurales que genera este efecto negativo de la pobreza es la falta de fuentes de ingreso y la inequidad en la distribución de este. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en su Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del 2019, la pobreza se acentúa en las zonas rurales, donde más de 2.4 millones de personas están en condición de pobreza extrema (INE, 2019); siendo este grupo social el más excluido de los beneficios de la energía eléctrica. Además, con el agravante histórico que las poblaciones rurales y aisladas tienen como una práctica común, la dispersión geográfica de los núcleos y domicilios poblacionales. Honduras cuenta con un marco de leyes importantes que deben ser consideradas como instrumentos de sustento a la PAUEH, entre ellas: Ley de Ordenamiento Territorial, Ley General del Ambiente, Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Ley General de la Industria Eléctrica, entre otras. Cabe destacar que el desarrollo de proyectos de acceso a la energía eléctrica para zonas rurales de Honduras implica intervenir en zonas periurbanas poco desarrolladas, territorios remotos situados generalmente próximos a zonas de amortiguamiento de áreas protegidas y microcuencas. Sumado a poblaciones con domicilios dispersos que hacen más difícil las posibilidades de inversión debido a la relación de costos. La efectividad de una PAUEH será garantizada partiendo de la claridad en la aplicación del marco legal, la definición de responsabilidades y competencias tanto de las instituciones del Estado, gobiernos locales, sector privado y las comunidades vinculadas al desarrollo de proyectos relacionados con el acceso a la energía eléctrica. La toma de decisiones bajo una perspectiva incluyente, representativa y transparente incrementará la efectividad y garantizará impactos positivos y las acciones pertinentes a la solución de conflictos. CAPÍTULO III. FUNDAMENTOS Honduras cuenta con un marco jurídico y compromisos de Estado que permitirán dar un apropiado impulso a la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Sin embargo, un apropiado procedimiento requiere de tomar medidas en tiempo y forma, a efecto de revertir los procesos -- 23 of 404 -- de contracción económica a fin de generar riqueza y desarrollo social bajo principios de equidad e inclusión. La PAUEH tiene particular sustento en la Constitución de la República y sus distintas Leyes; esto permite establecer sinergias y objetivos interinstitucionales convergentes para poner al ser humano como principal propósito para el desarrollo. La creación de la Secretaría de Energía mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017, le brinda el mandato de rectorar este sector y de proponer políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Una de sus tareas es la planificación energética de corto, mediano y largo plazo, alineando sus políticas al Plan Nacional y Visión de País. En tal sentido, la PAUEH toma este mandato y fundamenta el esfuerzo en el alineamiento a dicho Plan de Nación y Visión de País y a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Es de hacer notar que ambos instrumentos de planificación no han logrado su cumplimiento con la intensidad y rapidez deseados. Las respuestas del desarrollo económico del país no lograron un crecimiento adecuado del Producto Interno Bruto (PIB) por habitante. La realidad económica y social se perturba aún más con la llegada del COVID-19 y los efectos exacerbados de los huracanes Eta e Iota en noviembre pasado. Por esta razón la PAUEH constituye una herramienta para integrar esfuerzos y alianzas estratégicas entre los distintos actores que conforman la cadena energética del país, tales como: instituciones públicas, gobiernos locales y sus mancomunidades, sector privado, organizaciones locales y regionales, agencias de cooperación internacional y la sociedad hondureña en general. Una distribución equitativa de los beneficios producto del acceso a la energía eléctrica, se logra mediante la sinergia y el compromiso de todos los sectores; esto redundará en un acceso universal a la electricidad a nivel de país. Debiendo garantizarse la equidad de este beneficio para los diferentes actores. Esto implica una institucionalidad fortalecida y consolidada; lo que contribuirá significativamente al desarrollo económico y social de Honduras, creando condiciones de mejoramiento de ingreso y la calidad de vida de su población, promoviendo la diversificación y valor agregado de la producción, así como, las fuentes de empleo. La eficiencia y la calidad del servicio de electricidad en Honduras está fundamentada en el fortalecimiento institucional, los principios de equidad, inclusión social, respeto a la cultura y liderazgo transparente. El acceso universal de la energía eléctrica permitirá fortalecer consecuentemente el acceso a la salud, la educación y el fomento de los valores culturales propios. El acceso a las Tecnologías de la Información (TIC’s), será también un efecto directo permitiendo la calidad y la eficiencia en servicios de Salud y educación, así como usos productivos y comerciales de la energía eléctrica. -- 24 of 404 -- El cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Nación y Visión de País, así como la Agenda Nacional 2030 ODS requieren de políticas nacionales claras que orienten el desarrollo de la inversión y la participación del tejido social en los territorios aislados y exc

Articulo 1

Ascender al Comisionado General de Policía ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO al Grado de Director General de la Policía Nacional.

Articulo 2

Ascender a los Comisionados de Policía JOSÉ JAIR MEZA BARAHONA; GERZON ONAN VELÁSQUEZ AGUILERA; JOSÉ ROLANDO -- 130 of 404 -- CASCO TORRES; HENRRY AMILCAR MÁRQUEZ QUINTEROS; MESIL MARIN AGUILERA AMAYA; FÉLIX ADRIÁN COLINDRES HERNÁNDE; JULIÁN HERNÁNDEZ REYES; ROMMEL ARMANDO MARTÍNEZ TORRES; HÉCTOR ORLANDO RUIZ MARTÍNEZ; y FÉLIX ALEJANDRO MALDONADO JIMÉNEZ al Grado de Comisionado General.

Articulo 3

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor de Infantería al Capitán de Infantería ERIK ENOC ORTEZ BANEGAS y al Grado de Coronel de Infantería al Teniente Coronel de Infantería D.E.M. FREDY YANIC GUILLÉN RODRÍGUEZ.

Articulo 4

Ascender a partir de la fecha al Grado de Coronel o su Equivalente de las Armas, Cuerpos, Servicios a treinta y tres (33) señores Oficiales con el Grado de Teniente Coronel o su Equivalente de las Armas Cuerpos, Servicios que a continuación se nombran: SELVIN ADALI ANTÚNEZ MEDINA; JOSÉ MAURICIO AMADOR PANIAGUA; EDUAR EDGARDO SUAZO SOLER; NICOLÁS EDULFO SERRANO BENÍTES; JOSÉ EDGARDO MILLA DÍAZ; RÚBEN ARNALDO ALMENDÁREZ HERRERA; FABRIZIO DANIEL CÁRCAMO VEGA; JOSÉ FRANCISCO FUNES RODRÍGUEZ; CARLOS ANTONIO ZAVALA ORDÓÑEZ; DENIS OMAR VELÁSQUEZ EUCEDA; JOSÉ BALMORES DEL CID QUINTERO; VLADIMIR FLORES SUAZO; VÍCTOR MANUEL LÓPEZ FLORES; JAIME LEONEL BRITO HERNÁNDEZ; RÓGER OMAR RIVERA SOLÓRZANO; RÓGER NOEL OSEGUERA FLETES; NOEL GUILLERMO MATA VALLECILLO; EDWIN FRANCISCO PACHECO PALMA; BENJAMÍN VARGAS CASTAÑEDA; RICARDO DE JESÚS DUBÓN CABRERA; WALTER FREDY SERRANO MILLA; OSCAR ISIDRO FERNÁNDEZ ORELLANA; JOSÉ WILFREDO OSEGUERA MONTOYA; ANA PATRICIA BLANCANEAUX SABILLÓN; IVIS RANDOLFO FRANCO ZALDIVAR; MARLON ARMANDO ALVARADO SORTO; MIGUELANTONIO CASTEJÓN FAJARDO; MANUEL ANTONIO CASTRO ISAULA; ERNESTO ANTONIO ÁVILA KATTAN; ADRÍAN DEL TRANCITO IRÍAS; JORGE ROBERTO AGUILAR LAGOS; MANUEL DE JESÚS ZELAYA PAGOAGA; y, ROBERTO ENRIQUE OBANDO RIVERA;

Articulo 5

Ascender a partir de la fecha al Grado de Teniente Coronel o su Equivalente de las Armas, -- 131 of 404 -- Cuerpos, Servicios a treinta y dos (32) señores Oficiales con el Grado de Mayor o su Equivalente de las Armas Cuerpos, Servicios que a continuación se nombran: GEOVANNY FRANCISCO CASCO MARTÍNEZ; RENÁN HUMBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ; JONATHAN ABISAI LÓPEZ ÁLVAREZ; MARCIA LEONARDA SAUCEDA BORJAS; JUAN CARLOS PAZ TÁBORA; ELISA LORENA LARA ANTÚNEZ; GRACIELA MARIBEL VALLE TORRES; ALEXIS GEOVANY ZELAYA RAMOS; ROLANDO CANALES CHIRINOS; DESBIS ALEXIS VARELA VARELA; CHARLES MENAGEN CALDERÓN HENLY; CARLOS RIGOBERTO ROMERO REYES; HÉCTOR DANIEL RIOS MARTÍNEZ; REYNA MARGARITA ALMENDARES POSADAS; EVELIO GONZÁLES AGUILAR; DINORA ELIZABETH MOLINA PORTILLO; KAREN WALESKA BONILLA PAVÓN; FREDY EDUARDO CANTARERO HERNÁNDEZ; DIANA PATRICIA FLORES RIVERA; ELY DAYANIRA AGUILAR LÓPEZ; CARLOS ROBERTO MADRID NOLASCO; DORA CELESTINA RUIZ RUIZ; JORGE INÉS ORELLANA CUBAS; WILLIAM ODAIR GARCÍA SÁNCHEZ; ALEX EDGARDO ZEPEDA AGUILAR; MARCELA YADIRA AGUILAR CERNA; SELVIN DE JESÚS SEVILLA ALONZO; ELMER ALEXANDER YANES ESCOBAR; NORMAN ALEXIS COLINDRES PINOTH; DANI ISIDRO MENDOZA VALLEJO; EDGARDO ENRIQUE RIVERA LARA; y, FREDIS ENRIQUE LARA RODRÍGUEZ.

Articulo 6

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor o su Equivalente de las Armas, Cuerpos o Servicios a setenta y cinco (75) señores Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos o Servicios, los que a continuación se nombran: MILTON JOEL RUBÍ RODRÍGUEZ; RONY OMAR AMADOR MOTIÑO; MARIO ENRIQUE ANDINO GONZÁLEZ; EDGAR RUBILT MALDONADO MONRROY; ULISES AARON ALEMÁN WATTERS; WALTHER ANTONIO MELÉNDEZ CASTELLANOS; JIMMY MÁRTIR CABRERA RUBÍ; HERMES LENIN ARTILES GIRÓN; JULIO CESAR TURCIOS VARELA; LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ; CARLOS OMAR CASTEJÓN GARCÍA; DAVID ANTONIO REINA CASTAÑEDA; WILLIAN AYACK REYES PERDOMO; LUIS ALBERTO GÓMEZ FAJARDO; JOSÉ DIÓGENES HENRÍQUEZ PINEDA; MARÍA AMELIA BENÍTEZ RUBIO; FANY SUYAPA GÁLVEZ AGUILAR; JOSUÉ DANIEL FIALLOS, TURCIOS; ISRAEL ONIL SÁNCHEZ -- 132 of 404 -- FLORES; SENEN AUGUSTO ORELLANA ORTEGA; WILLI EMERSON POSADAS MORÁN; PEDRO BENÍTEZ MARTÍNEZ; JUAN ÁNGEL CALLEJAS HERNÁNDEZ; JOSÉ SANTOS ESPINAL SÁNCHEZ; NORMA JOSSELINE DEL CID ALVARADO; KESLER SAMIR ARZÚ ÁLVAREZ; HÉCTOR JOSÉ PÉREZ SORTO; IRIS PATRICIA CHICAS CANO; OSCAR MANUEL SÁNCHEZ ARDÓN; ALLAN VICENTE BAUTISTA REYES; JOSÉ ONAN MÉNDEZ FLORES; FAUSTO DAVID CAMBAR REYES; JUAN JOSÉ PASTOR CANTARERO; ANDRÉS EDGARDO CARDONA RIVERA; MARÍA DEL CARMEN CERRATO DUARTE; EDDY GUSTAVO HERCULANO HERNÁNDEZ; SOBEYDA ARACELY RODRÍGUEZ SOSA; JIMY ADALID OSORTO AGUILERA; DEYSI VERÓNICA MEDINA HERNÁNDEZ; DANY RUBÉN GALLO CANALES; MILTON NOEL RODRÍGUEZ MONTALVAN; ROGER GEOVANNY VARELA VARELA; IVONE LIZETH SIBRIAN MEJÍA; JOSÉ DANIEL COREA PAVÓN; ALEJANDRO ANTONIO MARADIAGA SOLORZANO; WILMER HUMBERTO ALVARADO PERDOMO; GERARDO ALFREDO LINARES; JORGE RENÉ GONZALES HERNÁNDEZ; CARLOS ROBERTO RIOS ÁVILA; JEFFRY GABRIEL TIFRE LÓPEZ; LIDIA DINAIRA CHICA HERNÁNDEZ; CRISTIAN ARMANDO ORTÍZ ZELAYA; RAÚL ERNESTO REYES RODRÍGUEZ; EVELIN VANESSA SOLORZANO RUIZ; OSMAN EDUARDO HERNÁNDEZ AMAYA; HEBLIN VLADIMIR MADRID RAMOS; CARLOS MARTIN RODRÍGUEZ PÉREZ; EVA ROSARIO PACHECO FLORES; JOSUÉ SÁNCHEZ TORRES; BALTAZAR PINTO CONTRERAS; EBER ONAN PALMA MANZANARES; DAVID ANTONIO OSORTO GONZÁLEZ; MELVIN JONATAN MONTOYA EUCEDA; WENDY MELISSA GARCÍA SALGADO; RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ MEDINA; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CHICAS; ERASMO ANTONIO CÁCERES BLANCO; LLAMIS LLANIELIS MARTÍNEZ CANALES; LUIS ORLANDO JEREZANO PINEDA; ROLANDO CARLOS ZUNIGA BODE; RAMÓN EDGARDO PAREDES ORTEGA; SUAMI SAID ZELAYA RAMOS; EDWIN NAHUN ORDOÑEZ FLORES; ELIEL ISAI AGUILAR CASTILLO; y HÉCTOR MARIANO PINEDA CÁLIX.

Articulo 7

Ascender a partir de la fecha al Grado de Teniente Coronel del Arma de Aviación e Infantería, a seis (6) señores Oficiales con el Grado de Mayor del Arma de Aviación e Infantería, los que a continuación se nombran: SIDIA JACKELINE LARA LARA; CARLO -- 133 of 404 -- LUCINIO BETANCOURTH CASTILLO; JOSÉ MARÍA ZELAYA RIVAS; EDUIN JAVIER OCHOA CARDONA; RICARDO ARTURO RIVAS ALVARADO; y WALTER ARMANDO AGUILERA OSORIO.

Articulo 8

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad al Capitán de Sanidad FERNANDO ENRIQUE VINDEL REYES.

Articulo 9

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Servicio de Material de Guerra a la Capitán de Material de Guerra YENI YEANETH MADRID RAMOS.

Articulo 10

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Arma de Artillería al Capitán de Artillería JIMMY OLIVAN MANZANAREZ ALVAREZ.

Articulo 11

El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA -- 134 of 404 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 191-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de corrección de la salvaguardia aplicada a la importación de perfiles contenida en el Acuerdo No. 181- 2021, incluyendo los perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm con un DAI del 5%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. -- 135 of 404 -- CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021 revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis arancelario realizado, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda proceder a la modificación del Acuerdo No. 181- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, en el sentido de incluir en el primer ordinal que a los “Perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF del 5%”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321 y 331 de la Constitución de la República; 36 numeral 8,16, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 222-92 y Acuerdo No. 005-2021. ACUERDA: PRIMERO: Reformar por Adición el ORDINAL PRIMERO del Acuerdo No. 181-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, contentivo de la modificación de la medida de salvaguardia establecida en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 que se aplica al inciso arancelario 7228.70.00.00 en el sentido que los Perfiles de Acero Aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF de 5%. SEGUNDO: Instruir a la Administración Aduanera de Honduras, para que, conforme a sus competencias, proceda a la creación del código de precisión descrito en el ordinal primero, necesario para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO). CUARTO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). SEXTO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL -- 136 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS HOSPITAL MILITAR Aviso de Licitación Pública Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-006- 2021-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2021-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales y Recursos Propios. 3. El órgano responsable de la contratación es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras /Hospital Militar. 4. Los interesados en participar en la Licitación, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, correo electrónico y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el Departamento de Administración del Hospital Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación, hasta el 15 de diciembre de 2021, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones será desde el día 09 al 19 de noviembre del presente año, en el mismo lugar y horario. 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Número de Telefax: (504) 2238-0029 - (504) 2276- 3400, únicamente el 17 de diciembre del presente año a partir de las 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 17 de diciembre del presente año a las 10:15 a.m, en el mismo lugar de recepción, Estado Mayor Conjunto (EMC), ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado. 7. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://hl.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre del 2021. Coronel de Aviación DEMA ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS 25 N. 2021. -- 137 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS HOSPITAL MILITAR Aviso de Licitación Pública Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2021-SDN “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2021-SDN "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR". 2 EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales y Recursos Propios. 3 El órgano responsable de la contratación es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras /Hospital Militar 4. Los interesados en participar en la Licitación, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, correo electrónico y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el Departamento de Administración del Hospital Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación, hasta el 17 de diciembre del 2021, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones será desde el día 09 hasta el 22 de noviembre del presente año, en el mismo lugar y horario. 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Número de Telefax; (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el 20 de diciembre del presente año a partir de las 08:00 am hasta las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura pública, mismo que se realizará el día 20 de diciembre de 2021 del presente año a las 10:15 a.m., en el mismo lugar de recepción, Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), ubicada en El Barrio el Obelisco, frente Parque el Soldado. 7. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa Tegucigalpa, M.D.C., 08 de noviembre del 2021 Coronel de aviacion DEMA ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS 25 N. 2021 -- 138 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE DOS TITULOS VALORES La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado GUSTAVO ADOLFO OSORTO AGUILAR, Representante Procesal de la señora MIGDONIA RODRIGUEZ, presento ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE DOS TITULOS VALORES, consistente en: 1-) CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO a título personal con el Numero 0000006204667 a plazo de 90 días con un saldo actual en HNL de L.105,803.26 (CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES LEMPIRAS CON VEINTISEIS CENTAVOS), con fecha de apertura el 04/12/2020, y 2-) CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO a título personal con el No. 0000006204317 a un plazo de 180 días con un saldo actual en HNL de L.22,179.99 (VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS), con fecha de apertura el 17/20/2020, con fecha de vencimiento el 17/04/2021, los títulos anteriormente relacionados se encuentran extraviados a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 10 de Noviembre del año 2021. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 25 N. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ -- 139 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 RESOLUCIÓN No.574-11/2021.- Sesión No.3939 del 18 de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.278- 6/2021 del 3 de junio de 2021 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Reservas Internacionales, mediante memorán- dum RIN-370/2021 del 16 de septiembre de 2021, recomendó al Comité de Inversiones una revisión a las mencionadas Políticas de Inversión con la adición de un criterio de seguridad que se adapte al concepto actual de los mercados financieros, basado en una tolerancia al riesgo que permita explorar alternativas de inversión ajustada a un perfil de aversión al riesgo adecuado para bancos centrales. CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones, en Sesión Extraordinaria N°7 del 16 de noviembre de 2021, estimó necesario y conveniente someter a consideración de este Directorio la aprobación de modificación a las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuar la tolerancia al riesgo de mercado sin la desviación de los objetivos institucionales trazados. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar el numeral 4 de las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: -- 140 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 “4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero el valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel de confianza de noventa y cinco por ciento (95%) no sea menor a negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento de Reservas Internacionales será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dichas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales, incluida su reforma, en lo sucesivo se leerá así: “POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes: 1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, -- 141 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones. A partir del cálculo de dicho valor, se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión, se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El valor objetivo se calculará en base al promedio de las erogaciones históricas mensuales de los últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones estándar. Se entiende por erogaciones históricas la asignación neta de divisas al Sistema Financiero Nacional, los pagos netos ordenados por el gobierno, retiros netos de la cuenta encaje e inversión obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. -- 142 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá únicamente el diferencial de los pasivos no cubiertos con activos en la misma moneda. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia. Durante el año, el Departamento de Reservas Internacionales realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos de forma oportuna. El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero el valor en riesgo condicional (CVaR) al nivel de confianza de noventa y cinco por ciento -- 143 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 (95%) no sea menor a negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento de Reservas Internacionales será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y -- 144 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards. El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de -- 145 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales.” III. Derogar la Resolución No.278-6/2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de junio de 2021. IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 25 N. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ANTHONY DUANE DIETZ y AIMEE MILDRED DIERTZ, mayores de edad, casados, de nacionalidad Estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JOSE ISAI MEDINA LOPEZ, con expediente administrativo registrado bajo el número N°SI-I-001-2021.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, quince de noviembre del año dos mil veintiuno. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 25 N. 2021. _____ Número de Solicitud: 2021-2402 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Torre Alfa, Calle principal, Local 101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Maricela Jazmin Espinoza Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Puntomás G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales, venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 27 N. 2021. -- 146 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-2788 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la marca de fábrica inscrita bajo número de registro 149478. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres base láctea, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ "BONLIFE TU BUENA VIDA" Número de Solicitud: 2020-23253 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS, S.A. Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEÑORIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA "CRIOLLOS" "MIX" "CHICHARRONES" "CORN CHIP". J.- Para Distinguir y Proteger: BOTANAS Y FRITURAS DE HARINA (SNACKS), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1093 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, néctares, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. CULTIVO DEL FRUTAL _________ Número de Solicitud: 2021-1094 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIVO FRI...ITO DEL FRUTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica colores en etiqueta; Negro, Verde y Blanco. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, NÉCTARES, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2789 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la marca de fábrica en trámite bajo expediente No. 2021-00003. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. "BONLIFE TU BUENA VIDA" _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN -- 147 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Número de Solicitud: 2021-1170 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión e insuficiencia cardiaca, antiinflamatorios, antirreumático, antibióticos, preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-662 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING. Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453 Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de propaganda será vinculada a la marca "GAMA CHOCOWOW", con Registro No. 155169. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. EN LA DIMENSION WOW TODO ES POSIBLE _________ Número de Solicitud: 2021-836 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING. Domicilio: 20, RUE EUGENE RUPPERT L- 2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas / consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana / sopas vegetales y preparaciones para hacer sopa, sopas en lata, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. INSTANTINA _________ Número de Solicitud: 2020-10322 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOFUNGO WP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-10314 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMÁ, S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACTHON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. -- 148 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,781 _________ _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra Café al igual que la leyenda Café MARCALINO DE CALIDAD. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-654 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EL CERQUIN DEL PORTILLO, S. de R.L. Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Núñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ LOREN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la frase "DEL RANCHO A SU MESA". J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS LACTEOS, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-362 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ENERGETICAS, MINERAS Y AGROPE- CUARIAS, S.A. Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL América Suyapa Avila Coello E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS DON MELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación; los servicios relacionaados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión y los servicios de la construcción, tales como las de pintores, fontaneros, instaladores de calefacción o tejadores; los servicios anexos a los servicios de construcción tales como inspecciones de proyectos de construcciones; los servicios de alquiler de herramientas o de material de construcción; los servicios de reparación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1658 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: PISO 18, EDIFICIO NUEVOS HORIZONTES, COL. RANCHO EL COCO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ MANUEL PINEDA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCOSA G.- Número de Solicitud: 2021-3303 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO TICAMEX HONDURAS, S.A. Domicilio: Plaza Linda, Frente aI Aeropuerto Toncontin, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TI

Articulo 1

OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento para la autorización de personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su personal laborante, mediante diferentes servicios.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 2 de la Ley de Zonas Libres reformada por el Decreto No. 8-2020 publicado el 14 de febrero de 2020 y el Artículo 22 del Acuerdo Ejecutivo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS SIN GOCE DE BENEFICIO QUE SE INSTALEN EN LAS ZONAS LIBRES

Articulo 3

SOLICITUDES. Las solicitudes de autorización de empresas sin goce de beneficio cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, deben: 1. Ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 2. Ser presentadas por el apoderado legal de la Operadora u Operadora Usuaria de Zona Libre ante la Secretaría General con las formalidades de Ley; 3. Describir la actividad que desarrollará la Empresa y el número de empleos a generar; 4. Adjuntar de la Empresa a ser autorizada, la documentación siguiente: a) Carta Poder debidamente Autenticada. b) Copia del R.T.N. c) Escritura de constitución como comerciante individual o comerciante social. d) Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito con la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria. -- 163 of 404 -- e) Recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (Institución 290). f) Documento que acredite de estar inscrito en el Régimen de Facturación en el Servicio de Administración de Rentas. Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores deben ser remitidas por la Secretaría General a la Dirección General de Sectores Productivos.

Articulo 4

DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección General de Sectores Productivos debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento de Dictamen, el cual de forma inmediata debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 5

DICTAMEN LEGAL. la Unidad de Servicios Legales debe emitir el Dictamen Legal en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa.

Articulo 6

RESOLUCIÓN. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe emitir la Resolución que corresponda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles una vez cumplimentado lo establecido en los Artículos 4 y 5 del presente acuerdo.

Articulo 7

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución debe ser notificada, conforme a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su fecha de suscripción, a: 1. El Peticionario; 2. La Empresa sin goce de beneficio, cuya actividad será prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre; 3. La Administración Aduanera de Honduras; y, 4. El Servicio de Administración de Rentas. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8

N O T I F I C A C I Ó N C E S E D E OPERACIONES. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de operar en la Zona Libre, deben notificar dicha situación a la Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de dicho cese de operaciones.

Articulo 9

NOTIFICACIÓN DE FECHA DE CIERRE. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de brindar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, por motivos de cierre, deben notificarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujetas a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario.

Articulo 10

RESPONSABILIDAD DE LAS OPERADORAS U OPERADORAS USUARIAS. La Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico sobre las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio -- 164 of 404 -- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 614-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación.

Articulo 12

PUBLICACIÓN. El Presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” así como en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021 -- 165 of 404 -- Planificador III, Jefe de Planificación de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), a partir del veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: El Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: Comunicar formalmente al Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- DE-333-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de Planificador III, Jefe de Planificación UPEG, a partir del 22 de septiembre del 2021. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de -- 166 of 404 -- Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. 25/11/2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de noviembre del año dos mil veintiuno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 286-2009, el Gobierno de la República de Hondura, estableció y priorizó sus intervenciones a través del Plan de Nación y Visión de País, el logro de la reducción de pobreza y de la equidad y la igualdad de oportunidades para la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. PCM-028- 2010, el Gobierno de la República de Honduras, instruyó a todas las dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros para la concesión exitosa del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010- 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley General de Minería establece que el personal técnico y administrativo del INHGEOMIN es regulado en igualdad de trato y oportunidades mediante el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Acuerdo Ejecutivo 058-2008), instruye que todas las instituciones del estado incluyendo los entes desconcentrados; deben incorporar programas, productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público que fomenten la igualdad de oportunidades, asimismo en su artículo 8 se establece que cada institución debe crear dentro de su estructura organizativa un área que velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de oportunidades. CONSIDERANDO: Que en el año 2021 el INHGEOMIN incorporó en su cadena de valor el Programa Institucional No. 13 “Desarrollo Económico Local de Aprovechamiento Sostenible del Recurso Minero con Participación de Mujeres y Jóvenes”, orientado a potenciar el liderazgo de mujeres que realizan actividades mineras artesanales, para el mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel individual y colectivo. CONSIDERANDO: Que el INHGEOMIN reconoce que es esencial procurar una armonización entre el enfoque de género y los derechos de mujeres y hombres, superando cualquier situación de discriminación orientado a la creación de condiciones administrativas para incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto al interior de la Institución, como también con los demás actores vinculados al quehacer institucional y del sector minero. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano -- 167 of 404 -- AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”, CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de La República; 7, 8, 41, 42, 43, 44, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de La Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 96, 97, 99, 101 y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería; Decreto Ejecutivo PCM-009-2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Política de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, cuya versión vigente estará disponible en la página web del instituto. SEGUNDO: Crear la Unidad de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. TERCERO: La Unidad de Igualdad y Equidad de Género, es una dependencia técnica estratégica que estará dentro de la línea jerárquica de la Subdirección de Investigación e Información Minera, en el nivel de desarrollo organizacional, con el objetivo de definir líneas estratégicas que permitan cumplir las políticas y normativas en materia de Igualdad y Equidad de Género, así mismo, tendrá participación activa en la cadena de valor institucional, en la coordinación de proyectos con participación igualitaria y equitativa de actividades mineras a nivel nacional. La Unidad estará a cargo de un jefe de Género y Multiculturalidad quien deberá ser un profesional universitario, con experiencia en la materia de género y las dimensiones de desarrollo humano y participación ciudadana. Las funciones específicas y su estructura, serán definidas en el manual de puestos y salarios. CUARTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL -- 168 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR AVISO DE LICITACIONES El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes Empresas legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: 1. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN- GCUE05-UE09-2021-01, Servicios de Alimentación a Estudiantes Internos en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y Servicio de Alimentación para Eventos del Centro Integrado de Capacitación CICAFOR, Período 2022. 2. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2021-02, Servicios de limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, periodo 2022. 3. Licitación Privada No. UNACIFOR-LPN-GCUE02- UE05-2021-03, Seguro Colectivo de Vida y Contra Accidentes para Estudiantes Internos y Seguro para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2022. 4. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2021-04, Suministro de combustibles para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, período 2022. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICION DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de las Licitaciones estarán disponibles a partir del 17 de noviembre de 2021, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. mediante solicitud escrita a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. Las Licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 182-2020. Las ofertas de la Licitación se recibirán el 28 de diciembre de 2021 en los siguientes horarios: • 09:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE05-UE09-2021-01 • 11:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2021-02 • 1:30 p.m. la Licitación Privada No. UNACIFOR-LP- GCUE02-UE05-2021-03 • 3:00 p.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2021-04 Lugar: Sala de Juntas del Edificio Académico-Administrativo José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 12 de noviembre de 2021 Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 17 N. 2021. Sección “B” -- 169 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de mayo del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Pablo Emilio Reyes Theodore, en su condición de representante legal del señor Cristrian Chadid Perdomo Castillo, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO JEMC- S.G. No. 078-2021 de fecha seis de mayo del 2021, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de la situación jurídica individualizada a su favor de su representado para que sea reintegrado al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos en ausencia y otros derechos que le pudieran corresponder como ser Ascensos, aumentos por ascensos y antigüedad en el grado, desde la fecha en que fue dado de baja por separación deshonrara del servicio, hasta que se ejecute la Sentencia Definitiva, así como las costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00289.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2021. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Jorge Alberto Romero García, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.- FGR), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en las RESOLUCIONONES GES No. 608 de fecha 30 de julio del 2019 y GES No. 435 de fecha 30 de septiembre del 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reconocimiento de la situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento se ordene la aprobación del proyecto de distribución de dividendos en la forma en que se determinó, según el proyecto de distribución de utilidades que se acompañó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la solicitud de fecha tres de abril del 2019, presentó por el Abogado José Ramón Paz Morales actuando en su condición de apoderado legal de la Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.-FGR); contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00191.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2021. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del 2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su condición de representante legal del señor Jorge Euclides Hernández Pineda, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 423-2018 presentado en fecha 26 de abril del 2018, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y por consiguiente el pago de reajuste de salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y el pago del complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se aplique las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8 numeral 5) de la Ley del Estatuto del Médico Empleado; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00215.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. KARINA ELIZABETH GALBEZ SECRETARIA GENERAL 17 N. 2021. -- 170 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 LICITACIÓN PÚBLICA No.47/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.47/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, comisionamiento y puesta en funcionamiento de once (11) aires acondicionados para el edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, según el detalle siguiente: Lote No.1: Ocho (8) aires acondicionados de precisión para ser instalados de forma redundante en cada una de las tres (3) subestaciones eléctricas; Lote No.2: Dos (2) aires acondicionados de precisión de diez punto cinco (10.5) kilowatts, [tres (3) toneladas de refrigeración], tipo Split; y Lote No.3: Un (1) aire acondicionado de precisión de 35 KW, para ser instalado en el área de UPS de 160 KVA.; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 14 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 17 N. 2021. _____ AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Abogado y Notario NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO, al público en general y para efectos de los artículos 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace saber: que en fecha 21 de diciembre del dos mil veinte comparecieron en esta notaría los señores MARIO EDGARDO MENDEZ FAJARDO, OSCAR RENE MENDEZ FAJARDO, MARTA LlZETTE MENDEZ FAJARDO, y JOSE OBDULlO RIVAS, presentando SOLICITUD CANCELACION y REPOSICION DE TITULOS VALORES, consistentes en tres títulos de 214 acciones, con un valor nominal de L. 500.00 cada una; y un título de 10 acciones con un valor nominal de L. 500.00 cada una, de quienes son propietarios, en la sociedad mercantil de este domicilio denominada BENEFICIO MENDEZ, S.A. DE C.V. San Pedro Sula, Cortés, 2 de noviembre de 2021. NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO ABOGADO Y NOTARIO 17 N. 2021. -- 171 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN RAMON ORTEGA ESCOBAR, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PELICANO ALGAS, compuesto por los elementos: 20% ASCOPHYLLUM NODOSUM, 1.93% MAGNESIO (MgO), 1.45% AZUFRE (S), 0.26% BORO (B) 0.12% COBRE (Cu), 0.50% HIERRO (Fe), 0.26% MANGANESO (Mn), 0.08% MOLIBDENO (Mo), 0.89% ZINC (Zn). Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: EXTRACTO DE ALGAS Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: QUIMICOS Y LUBRICANTES S.A. Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE OCTUBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 17 N. 2021. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, comparecieron ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal de la señora Keybelin Elena Zelaya Ordóñez, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 872-2019, presentado en fecha 20 de noviembre del 2019, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-58 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del uno de enero del 2019, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00028.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ Secretaria Adjunta 17 N. 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SLATUN 68.75 SC, compuesto por los elementos: 62.50%PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, 6.25% FLUOPICOLIDE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: CARBAMATO, BENZAMIDA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: ZIBO ZHOUCUN SUIFENG PESTICIDE AND CHEMICAL LIMITED COPORATION/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 17 N. 2021. ______ -- 172 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, CERTIFICA: Que en Acta de fecha uno (01) de junio de 2021, se emitió la siguiente Resolución de Sesión Ordinaria 901-2021 celebrada por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria en fecha 31 de mayo de 2021, por medios electrónicos a través de la plataforma ZOOM: CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el “Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28) por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios y concesionarios de Instalaciones para exportación de materiales pétreos. CONSIDERANDO: Que la estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que es de importancia para el país la promoción e incentivos a las exportaciones de derivados pétreos para aprovechar la capacidad instalada del sistema operativo, dentro del recinto portuario. CONSIDERANDO: Que se han recibido solicitudes de parte interesada por exportadores de derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del Consejo Directivo para su formalización y aplicación, situación que no se encuentra incorporada al Tarifario vigente. CONSIDERANDO: Que los cánones y tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación general, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de esta Institución. CONSIDERANDO: Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse una tarifa única de aplicación general por servicios de seguridad, incorporando en ella el incentivo a la exportación a que se ha hecho referencia en esta Resolución, adjuntando además los análisis financieros llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren agregados a este expediente en Memorándum UDF- 114-2021. POR TANTO: Este Consejo Directivo, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 27 (g) de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar como un Incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI); descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas mil Toneladas Métricas (700,000 TM) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI). TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, para su entrada en vigor.- CUARTO: Esta Resolución es de efecto inmediato”. Extendida en la Ciudad de Puerto Cortés, a los un (01) días del mes de junio de dos mil veintiuno. Ing. Gerardo Murillo Secretario 17 N. 2021. -- 173 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS CERTIFICACION El infrascrito, Representante Ejecutivo Provisional de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP), según Acuerdo de Delegación No. CNSSP -004-2021 de fecha 19 de enero de 2021: CERTIFICA: El ACTA NÚMERO CNSSP- SE-003-2021 de la SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 28 de octubre de 2021, celebrada de manera virtual bajo la Plataforma de ZOOM, Meeting ID: 897 8865 4952, Passcode: 478485, que literalmente dice: “ACTA NÚMERO CNSSP-SE-003-2021. COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) SESIÓN EXTRAORDINARIA 28 de octubre de 2021.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la modalidad virtual zoom, el día jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dio inicio la Sesión Extraordinaria de la COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) con la asistencia de los siguientes miembros Por INSEP: El Vice Ministro GERMÁN RODRIGUEZ, Vice Presidente CNSSP, COHEP: Propietario No. 1 Ingeniero KATHIA PASTOR y Abogada JASMINA PINEDA como Suplente de Propietario No. 2, CGT: BENJAMIN VASQUEZ G., Propietario, FEHPAIN: VICENTE PALMA, Propietario, y como TECNICOS PROFESIONALES CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA, JUAN RODOLFO QUIROZ, ante la Comisión que se integra oportunamente. El Vice Presidente en su condición antes indicada detalla los puntos de Agenda, los que se determinan a continuación: 1. Confirmación del Quórum y Apertura de la sesión, 2. Lectura de Acta Reunión 01 de septiembre 2021, 3. Aprobación de la solicitud presentada por la Empresa Nacional Portuaria de fecha 28 de junio 2021 sobre la Actualización de Tarifas de Seguridad denominada Régimen Tarifario de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias “PBIP”, 4. Lectura, Discusión, Modificación y Aprobación del Acta.- El Vice Presidente CNSSP, hace confirmación de Quórum para dar inicio a la sesión, se procede al punto 2 y estando conforme los presentes se da la aprobación del Acta 002-2021 de la sesión celebrada el 01 de septiembre 2021.- Continuando con el punto 3 de la agenda se da lectura al OFICIO ENP- GG-314-2021, la cual corresponde a formal solicitud para la actualización de la estructura tarifaría de seguridad de la ENP denominada Régimen Tarifario para los servicios de protección de buques e instalaciones Portuarias "PBIP". (Se da lectura completa al oficio y queda adjuntado como anexo en esta Acta).- El Presidente somete a discusión y da apertura de la palabra a los miembros: El Profesional Técnico Ing. Rodolfo Quiroz menciona que la Ingeniera Ligia Miranda como miembro de esta Comisión y en su calidad de Profesional Técnico es el enlace con la Empresa Nacional Portuaria, como Profesionales Técnicos han recibido información a lo interno de la Institución de parte de la ENP para coordinar y tener más conocimiento sobre el tema en discusión; después de estudiar, hacer consultas con personal -- 174 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 de la ENP y analizar bien dicha información se levantó un acta donde dan sus observaciones y sugerencias considerándolas como una decisión importante para el desarrollo tanto económico de los traslados del material pétreo y para los ingresos propios de la ENP. El Ingeniero Quiroz también da una breve explicación sobre el significado de lo que son los materiales pétreos: que son aquellos que provienen de las rocas metamórficas y sometidas a grandes temperaturas en alguna época geológica del mundo; las rocas metamórficas son las rocas que se encuentran al aire libre en zonas desiertas, zonas montañosas.- Existen empresas operadoras que se dedican a convertir estos materiales pétreos en grava, arena, gravin, materiales de uso constructivo, estas empresas haciendo uso del servicio están logrando percibir ingresos tanto para ellas como para la ENP. Por lo anterior ellos como Profesionales Técnicos después de todo el análisis del oficio y la información recibida de la ENP emitieron su opinión oportuna al Presidente de la CNSSP por medio del Oficio CNSSP 18- 2021 aprobando esta reducción de tarifa de 0.28 a 0.14 quedando este en un valor estático y debiendo hacer las reformas respectivas para tener la completa legalidad del tema. (Leer la conclusión emitida mediante el Oficio y se incluya en los anexos del Acta).- El Vicepresidente da la gracias al Ingeniero Quiroz por su ilustración y expresa que es muy importante ya que se otorgaría un incentivo a los exportadores y vale la pena.- Participa la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de Propietario 2 COHEP, solicitando la incorporación del informe técnico realizado por los Profesionales Técnicos CNSSP considerando de importancia y siendo la única observación.- El señor Vicente Palma, como Propietario de FEHPAIN, menciona que coincide con la opinión expresada por la compañera del COHEP y hace mención de la gira realizada por secretario anterior que fue sin sentido y un abuso de su parte ya que ni siquiera la realizó con miembros de la junta directiva sino que se fue con personal de la CNSSP y fue una visita sin ningún sentido visitando las distintas oficinas que pertenecen al régimen de la comisión y desafortunadamente fue un desastre sin productividad alguna. Esta solicitud de la ENP lleva casi medio año de estar paralizada debido a la pandemia y de no tener una dirección correcta en la comisión y menciona que ellos como agentes responsables de la CNSSP deben de estar más atentos a este tipo de necesidades de las empresa que están bajo esta supervisión siempre y cuando se sigan los procedimientos que establecen las leyes internas tanto de las instituciones como las de la CNSSP, en consecuencia a esto lo que consideran como un dictamen sea una recomendación para que puedan tomar decisiones y esto se apruebe de inmediato, sin embargo desea agregar dos (2) puntos importantes: 1.- Debe de existir tiempo límite de 2 años de función y hacer una completa revisión de resultados en la función desarrollada.- 2.- Verificación IN SITU – como representantes del pleno para poder hacer las visitas correspondientes a las diferentes instituciones para emitir reportes y tener resultados.-El Vicepresidente tomando en consideración la participación del señor Vicente Palma, Propietario de FEHPAIN, expresa la importancia escuchar otro criterio técnico, sin embargo estas resoluciones es necesario que se vayan monitoreando en función de los que va ocurriendo en el campo como lo mencionaba el señor Vicente Palma, porque siempre es fundamental ir a ver qué es lo que ocurre y mantenerse informado para lo que sucederá en un futuro, recordar que esto son propiamente incentivos a los -- 175 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 exportadores de este tipo de bien y que hace posible que ellos reciban estos beneficios y que hagan posibles aumentos en sus exportaciones. Con respecto a los puntos mencionados le parece bien el periodo de 2 años y recomendaría que se revise ese incentivo, programar una visita in situ en unos 4 – 6 meses especialmente a la ENP para ver cómo se está desarrollando y recibir una amplia explicación y esto definitivamente se incluye en el Acta y se deja en firme, esto apremia ya que ellos probablemente están haciendo aplicaciones de estos incentivos y se tenían en espera. - De nuevo la Abogada Yazmina Banegas, como suplente de Propietario 2 COHEP menciona que de acuerdo al reglamento interno del COHEP una de sus atribuciones es la revisión de las tarifas y esta puede darse de oficio por parte de la comisión o de la ENP, lo que si establece el reglamento es que en todo caso la comisión deberá de revisar las tarifas cada 12 meses cuando la inflación doméstica acumulada a partir de la última revisión tarifaria señala una fórmula, así que cree que hay un fuerte argumento legal que un principio, el mandato sería la revisión de cada 12 meses siendo de su criterio legalista y someterse a lo que menciona el reglamento.- El Vicepresidente toma la palabra y menciona que la opinión de la Abogada Banegas es importante reflexionar en este tema y definitivamente cuando la CNSSP funcione de manera más permanente deberán hacerse las aplicaciones correspondientes y hacer sentir la presencia de la misma en las diferentes instituciones donde se presentan servicios público, incluyendo esas observaciones no quedan más que aprobar ese incentivo a las exportaciones, pide Quórum para la aprobación y conforme los presente acuerdan aprobar unanimidad los puntos discutidos.- No habiendo más que tratar se da por finalizada la sesión y se acuerda firmar la presente Acta con las recomendaciones y anexos expuestos.- Siendo las 02:24 de la tarde se cierra la sesión.- F) GERMAN RODRIGUEZ, VICEPRESIDENTE CNSSP.- F) JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) LIGIA MIRANDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) ALEJANDRA PINEDA, PROFESIONAL TECNICO CNSSP.- F) KATHIA M. PASTOR, PROPIETARIA 1 COHEP.- F) VICENTE PALMA, PROPIETARIO FEHPAIN.- F) BENJAMIN VASQUEZ, PROPIETARIO C.G.T.- F) ROGELIO, SANCHEZ SUPLENTE FEHPAIN.- Se HACE CONSTAR: Que no obstante la participación con voz y voto de la Abogada JAZMINA BANEGAS en la Asamblea como miembro Suplente de Propietario 2 del COHEP, no firma la presente Acta, bajo la excusa de no corresponderle conforme al Reglamento de la CNSSP no establece que los miembros deben hacerlo y se somete al Articulo 113 de la Ley General de la Administración Pública; asimismo la firma del Abog. ROGELIO SANCHEZ, Suplente FEHPAIN, quien participó con derecho a voz y no de voto.- Y, que, a propuesta de los miembros y acordada en la Asamblea, queda incorporada a la presente Acta, Anexo de los siguientes documentos: 1) Certificación del Acta de fecha 01 de junio de 2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Consejo Directivo de la ENP, contentiva de la Resolución emitida en la Sesión Ordinaria 001-2021 celebrada por medios electrónicos a través de la Plataforma ZOOM; extendida en la ciudad de Puerto Cortés el 01 de junio de 2021 por el Secretario del referido Consejo. Resolución, que, para los efectos de la presente Acta, como punto de Aprobación principal, en su parte final expresa: “... PRIMERO: Aprobar como un incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la -- 176 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas Mil Toneladas Métricas (700, 000 TMI) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Solidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”. TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “1a Gaceta”, para su entrada en vigor. CUARTO.- Esta Resolución es de efecto inmediato.” 2) Oficio ENP- GG-314-2021, de fecha 28 de junio de 2021, que dirige el Gerente General de la ENP, Ing. GERARDO MURILLO a Ing. Ligia Miranda, Miembro Representante Técnico Profesional de la CNSS, con el que plantea solicitud de actualización de la estructura de la tarifa de seguridad adjuntando los antecedentes.- 3) Documento denominado ACTA NUMERO 001-2021 DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICO (CNSSP) de fecha 16 de julio de 2021, suscrito por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ, en la que acuerdan: 1. Aprobar la solicitud de la ENP, 2. Una vez aprobada se debe publicar en el Diario Oficial; y, 3. Los gastos de publicación deben ser cancelados por la Solicitante, para constancia la aprueban y la Trasladan para a la Junta Directiva de la CNSSP para su aprobación.- 4) Nota CCSSP-18-2021 de fecha 22 de julio de 2021 dirigida al Lic. ROBERTO ANTONIO PINEDA en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la CNSSP, por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ en la que hacen del conocimiento del asunto.- 5) Evacuación de Consulta mediante Memorandum DL-257-2021 de la Dirección Legal de INSEP de fecha 27 de septiembre de 2021, en el que refiere: “...lo relacionado al presente es un asunto que comprende atender en sesión de la CNSSP, Según sus funciones y atribuciones señaladas en el Artículo 16 del referido Reglamento, por cuanto requiere de su atención como Punto de Agenda a resolver en una sesión que se convoque a celebrar...” Firma y Sello. GERMÁN RODRIGUEZ, VICE MINISTRO INSEP Y PRESIDENTE SUPLENTE CNSSP. Firma y Sello. JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO y REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP. Y para ser entregada a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para los efectos legales subsiguientes, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). JUAN RODOLFO QUIROZ REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP 17 N. 2021 -- 177 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “ASOCIACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN” otorgados mediante RESOLUCIÓN No. 876-2007, de fecha 12 de septiembre de 2007 y con reforma de Estatutos presentados mediante Expediente administrativo PJ- 23122019-1085 de fecha 12 de octubre de 2021 que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN CAPITULO CARÁCTER JURÍDICO, DURACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DENOMINACIÓN Artículo 1°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, fue fundada oficialmente el diecinueve de julio de mil ochocientos once por la Beata MARIE POSSEPIN, Apóstol Social de la Caridad y erigida canónicamente como Institución Religiosa de Derecho, Pontificio por su Santidad, el Papa LEON XIII, en el año de mil ochocientos ochenta y siete, haciendo presencia misionera en Honduras, América Central, a partir del veintisiete de agosto del año dos mil uno. Artículo 2°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN es un Instituto Religioso Laical que forma parte de la Iglesia Católica en Honduras; es una Institución Apolítica, desprovista de todo fin lucrativo, en consecuencia, todos los bienes o intereses que forman parte de su patrimonio se destinarán exclusivamente a satisfacer su objetivo. Artículo 3° La Asociación es de duración indefinida, su domicilio legal es el Municipio de Guaymaca, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo formar filiales en las diferentes ciudades de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES Artículo 4°: a) Entre sus objetivo y fines están los de hacer obras de evangelización y caridad, sobre todo con los más necesitados en el campo de la salud, la educación, la promoción humana y social. b) Sostener el culto divino. c) Procurar la formación integral de la niñez y juventud, acompañar en el discernimiento a las jóvenes deseosas de consagrar su vida a la misión del Reino de Dios en la vida religiosa. d) Poseer, mantener y conducir un noviciado y las casas para la Comunidad de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen. Artículo 5° La Asociación denominada. HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, está formada por Hermanas Religiosas, que adscritas y congregadas en casas, la gobierna y rige la Superiora Provincial con su Consejo, al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del Derecho particular de la propia Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6°: Se consideran como miembros de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN solamente aquellas mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como miembros de la Asociación por los Superiores de la misma; estas personas quedan definitivamente vinculadas a la Asociación mediante la Profesión Religiosa Perpetua en los términos del Derecho interno de la propia Asociación. Artículo 7°: La calidad de miembro de votos temporales se pierde si no es renovado el vínculo de común acuerdo entre los miembros y la Asociación. Los miembros de votos perpetuos, pierden ese carácter por decisión personal o de la Congregación. Tal dispensa sólo puede ser concedida por la Santa Sede. Artículo 8°: La Superiora Provincial designará a una hermana que servirá de enlace con la Asociación quien tendrá las facultades que la Superiora Provincial y su Consejo le otorgue al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del derecho particular de la propia Asociación. Artículo 9°: La Superiora Provincial de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se elige en Capítulo Provincial, conforme al Derecho interno de la Asociación, la cual una vez nombrada, se comunicará su nombramiento a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. En caso de vacante, por renuncia o fallecimiento, será representante de la Asociación la Delegada Provincial, de lo cual se dará aviso por escrito a dicha Secretaría de Estado. La así designada tendrá durante la sede vacante todas las facultades mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10°: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 11°: La Asamblea deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año, en el mes de enero, y cuando sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de importancia, en Sesión Extraordinaria. -- 178 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 12°: Las convocatorias para sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberán hacerse por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación. Artículo 13°: Para que puedan celebrarse las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se requiere respectivamente la mitad más y 2/3 de sus miembros. Artículo 14°: La Asamblea llevará un Libro de actas, en el que constarán las deliberaciones y acuerdos. Artículo 15°: Las principales atribuciones de la Asamblea General Ordinar

Articulo 1

FINALIDAD. El presente reglamento tiene como finalidad implementar un sistema reglado, profesional y objetivo para establecer la permanencia en el servicio a partir de la determinación de idoneidad de los miembros de la Carrera Policial. -- 198 of 404 --

Articulo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera policial según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen Especial.

Articulo 3

DE LA IDONEIDAD. La idoneidad de los miembros de la carrera policial se determina a través de la permanente adquisición de competencias transferidas durante su formación en los centros de estudio y constante capacitación al egresar de estos, así como su conducta ética, moralidad en su comportamiento, estricto apego a la normativa y vocación de servicio para el cumplimiento de la misionalidad institucional.

Articulo 4

DEL ÓRGANO ENCARGADO. El Directorio Estratégico Policial liderará el proceso de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos que amerite, a fin de abreviar procedimiento en virtud de la urgente necesidad para la toma de decisiones en el efectivo cumplimiento de la misión institucional.

Articulo 5

DE LA DELEGACIÓN. En ausencia de un miembro titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá por delegación escrita, el Sub Director correspondiente.

Articulo 6

DE LA VALORACIÓN PROBATORIA. El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar sustentado en elementos que generen convicción, la decisión se tomará por mayoría calificada.

Articulo 7

MAYORÍA CALIFICADA. Exige al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.

Articulo 8

PROCEDIMIENTO. La aplicación del presente reglamento requiere del procedimiento siguiente: a) Recepción del Informe Inicial. Estará a cargo del Director General quien, al tenor de los hechos, evaluará el turnamiento al Directorio Estratégico Policial, para iniciar el proceso conforme al presente reglamento. b) Recibido el Informe Inicial por parte del Directorio Estratégico Policial, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la hoja de servicio del miembro de la carrera policial, así como cualquier información de interés relacionado con el caso a evaluar, podrá ser solicitada a otras direcciones, instituciones, órganos, entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas. De igual manera, cuando se considere procedente, el Director General a petición del Directorio Estratégico Policial ordenará la aplicación total o parcial de pruebas de confianza. c) Allegada, estudiada, analizada y valorada la información antes referida, el Directorio Estratégico Policial procederá a la Calificación de Mérito haciendo uso del instrumento que forma parte del presente reglamento. d) Con la ponderación de los criterios de evaluación se pretende valorar de manera integral conductas antiéticas conocidas del evaluado, a fin de determinar si este es idóneo para continuar en la carrera policial. e) Realizada la evaluación, cuando esta resulte calificación deficiente se procederá a la elaboración del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, mediante el cual se recomendará la terminación de la carrera policial y será remitido al Director General, quien a su vez lo elevará al -- 199 of 404 -- Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el procedimiento correspondiente. f) Cuando la evaluación no resulte deficiente, se procederá en el mismo término y mediante Dictamen Técnico, al cierre y archivo de las diligencias sin perjuicio de futuras acciones. g) De todo lo actuado se dejará constancia en acta o mediante registro escrito según corresponda. h) Contra el presente procedimiento procederá únicamente el recurso de reposición según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 9

CALIFICACIÓN DEFICIENTE. Es la valoración negativa de uno o varios elementos de ponderación, cuando el evaluado hace uso inadecuado de las capacidades, habilidades, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta ética, principios y valores institucionales que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial para el efectivo ejercicio de sus funciones. La falta de méritos o calificación deficiente, es causa constitutiva de la terminación de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y 115 del Reglamento de la Ley de la Carrera Policial.

Articulo 10

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CASO. Los miembros del Directorio Estratégico Policial a partir de la Sana Critica de manera objetiva e imparcial tomando en consideración los elementos que surjan del Informe Inicial, así como toda la información documental que se obtenga en el desarrollo del procedimiento de igual manera apreciarán los elementos probatorios conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias aplicables para cada caso.

Articulo 11

DEFINICIONES. Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por: Capacidad: es el conocimiento y experiencia adquirida para el correcto desempeño de la función policial; Habilidad: es la destreza para ejecutar acciones en el correcto desempeño de sus funciones a partir del conocimiento y la experiencia; Actitud: es la predisposición y proactividad demostrada para el correcto desempeño de las funciones policiales; Competencia: es el estricto apego de las actuaciones policiales al principio de legalidad y eficiencia; Desempeño: es el rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la misión institucional; Disposición de Servicio: es el estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional; Conducta: son las acciones de la vida personal y profesional de los funcionarios que trasciende impactando positiva o negativamente en la imagen institucional; Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores, virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente; Apoliticidad Partidista: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como se establece para los miembros de la Policía Nacional en el artículo 293 de la Constitución de la República; Disciplina: Es la observancia de las leyes, reglamentos y demás normativa de la Policía Nacional, conductas, éticas y -- 200 of 404 -- comportamiento ejemplar, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, constituye el pilar fundamental en que descansa la institución; Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos, conductas o condiciones sin discriminación de ninguna naturaleza; Imparcialidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales en base a criterios objetivos, sin perjuicio de ninguna índole; Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos; Legalidad: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en la Constitucion de la República, los Tratados Internacionales suscritos y/o ratificados por Honduras y el ordenamiento jurídico nacional; Pertenencia Institucional: El miembro de la Carrera Policial debe demostrar en todo momento sentido patriótico, cívico, lealtad institucional, procurando en todo momento mantener el prestigio de la institución. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 12

Forma parte íntegra de este reglamento el formato titulado “Instrumento de Calificación de Méritos y Certificación para establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial”.

Articulo 13

El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación.

Articulo 14

Derogar el Acuerdo Número 1379-2019 de fecha 28 de agosto del 2019, correspondiente “Reglamento de Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de septiembre del 2019.

Articulo 15

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General -- 201 of 404 -- AC-INT-1720 -2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SEGURIDAD POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL Lugar y Fecha ______________________________________________________ I. GENERALIDADES NOMBRE Y APELLIDOS: _____________________________________________ CATEGORÍA: _______________________________________________________ GRADO/CARGO: ____________________________________________________ ANTIGÜEDAD EN EL GRADO/CARGO: _________________________________________________ ASIGNACIÓN ACTUAL: _______________________________________________ II. INSTRUCCIONES GENERALES El presente instrumento tiene como finalidad realizar la calificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL -- 202 of 404 -- AC-INT-1720 -2021 A. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN No. Criterio de Evaluación SI No 1 Hace buen uso del conocimiento, capacidad y habilidades adquiridas para el correcto desempeño de la función policial. 2 Actúa con imparcialidad y/o equidad en la prestación del servicio policial. 3 Presenta buena predisposición y proactividad para el correcto desempeño de las funciones policiales. 4 Actúa con estricto apego al principio de legalidad y eficiencia. 5 Contribuye al óptimo rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la misión institucional. 6 Actúa conforme a los principios de jerarquía y disciplina policial de la carrera policial. 7 Mantiene un estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional 8 Evitar promover manifestaciones, mensajes o acciones que incitan o instigan a la sublevación del personal o actividades político partidistas. 9 Impacta positivamente en la imagen institucional producto de sus acciones de la vida personal y profesional. 10 Observa en su desempeño el conjunto de normas éticas y morales que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía. III. OBSERVACIONES: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Dado en la Ciudad de _________________departamento______ a los _______días del mes de __________del año _______. -- 203 of 404 -- AC-INT-1720 Firma Evaluador 1: ___________________________________________________________________ __________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 2: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 3: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 4: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 5: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 6: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 7: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 8: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS -- 204 of 404 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 188-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 172-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. -- 205 of 404 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03 de noviembre de 2021. de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03 de noviembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136.20 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136.20 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108.96 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108.96 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 54.48 54,480.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 -- 206 of 404 -- 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 54.48 54,480.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 27.24 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240.00 TOTAL 1,852.32 1,852,320.00 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021 -- 207 of 404 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE - 59-2021 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los doce días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. RESULTANDO: I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”), en atención a sus funcio- nes, continúa efectuando acciones para contar con elementos normativos que permitan avanzar en una regulación eficiente para el subsector eléctrico hondureño. II. Que la Ley General de la Industria Eléctrica esta- blece que es función de la CREE expedir las regu- laciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. III. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica emitió el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (“ROM”), aprobado mediante Resolución CREE-009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2016. IV. Que mediante Acuerdo CREE-074, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio del 2020, la CREE modificó la Resolución CREE-009 para revocar el literal c) del resolutivo PRIMERO referente a la aprobación del Reglamento de Operación del Sistema Eléctrico y Administración del Mercado Mayorista que fue publicado en fecha 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial La Gaceta, y para aprobar el ROM vigente. V. Que la CREE ha identificado la necesidad de introducir reglas transitorias para la elaboración y emisión de los informes de Potencia Firme de Centrales Generadoras y de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores para el año 2022, en consideración a la preparación e inminente aprobación de una nueva Norma Técnica de Potencia Firme. VI. Que mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la CREE modificó el ROM por la adición de un nuevo artículo 119 contenido dentro del Título XII sobre Disposiciones Transitorias, y que dicho artículo requiere ser ajustado para dar oportunidad a que el cálculo de la potencia firme y desvíos de potencia para el año 2022, pueda -- 208 of 404 -- realizarse bajo las nuevas reglas que se incluirán en la Norma Técnica de Potencia Firme que la CREE está preparando. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Indus- tria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista establece que el mismo podrá ser modificado por iniciativa propia de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 209 of 404 -- Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que haya emitido un acto administrativo para revocar o modificar el mismo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo no habría sido dictado, también para revocarlo o modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-40-2021 del 12 de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 109 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; y artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA PRIMERO: Modificar el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista contenido en la Resolución CREE-074 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020 y modificado mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, con el único fin de modificar el artículo 119 contenido en el Título XII sobre Disposiciones Transitorias, que pasará a leerse así: “Artículo 119. Informe de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores para el año 2022. La elaboración y emisión del Informe de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores para el año dos mil veintidós (2022), se sujetará al procedimiento que establece el presente artículo y no a lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Reglamento. El ODS a más tardar el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), elaborará y publicará, al menos en su página web, el Informe preliminar de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe preliminar de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores. -- 210 of 404 -- Los Agentes Productores, o Agentes Compradores en su caso, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los informes referidos para presentar alegaciones ante el ODS. El ODS tendrá un plazo de tres (03) días hábiles para contestar las alegaciones que al efecto fueren presentadas. Cada Agente Productor, o Agente Comprador en su caso, dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que el ODS notifique la decisión sobre las alegaciones presentadas, para someter a la CREE los conflictos todavía en disputa con el ODS. La CREE resolverá sobre las controversias puestas a su conocimiento, en un plazo no superior a tres (03) días hábiles. El ODS finalmente a más tardar el veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) emitirá el Informe definitivo de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe definitivo de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores correspondientes al año dos mil veintidós (2022)”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista aprobado mediante Acuerdo CREE-074 de fecha 30 de junio de 2020 y modificado mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre de 2021. TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 211 of 404 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, el cual se leerá de la manera siguiente:. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 212 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR 013/21 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI- CACIONES (CONATEL). - Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 185/95 y sus reformas mediante Decretos Legislativos No. 118/97, 112/2011 y 325/2013, se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la cual en su Artículo 11 establece que la administración y control del Espectro Radioeléctrico corresponde a CONATEL. CONSIDERANDO: Que CONATEL en aplicación de sus facultades de regulación, conforme a lo establecido en el Artículo 78, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que: “…CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento… c) Reglamentos Técnicos.- establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios…”. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante Resolución Normativa NR009/17, emitida en fecha 4 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 19 de enero de 2018, emitió el “Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance”, en la cual, también se derogó la Resolución Normativa NR007/15. CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nacional HND40A, contenida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se agregó el rango de frecuencias 5925-7125 MHz y se amplió la banda de frecuencias 57-64 GHz a 57-71 GHz, las cuales cuentan con Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro. CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nacional HND34A, contenida en el PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, -- 213 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se incluyeron las bandas de frecuencias 174- 216 MHz y 470-698 MHz, las cuales están consideradas para el uso de Dispositivos de Espacios en Blanco y cuentan con Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro. CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nacional HND49A, contenida en el PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se estableció que los sistemas de teléfonos inalámbricos fijos para uso en interiores, cuentan con Licencia General para operar dentro del rango de frecuencias 1920- 1930 MHz, debiendo cumplir las disposiciones regulatorias correspondientes, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo IV, Permisos, en su Artículo 140, establece: “…Asimismo, CONATEL podrá expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico”. CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47, se establece que: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente Reglamento General, los servicios de telecomunicación que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose indistintamente de cualquier tecnología, así como todos aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico, sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada, igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general a partir de la vigencia del presente Reglamento”. CONSIDERANDO: Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME UIT-R SM.2153, así como Dispositivos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), definidos en el numeral 1.15, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las consiguientes limitaciones de radiación se encuentran en la Recomendación UIT-R SM.1056, en los rangos de frecuencias de operación listados en las Notas Internacionales 5.138 y 5.150, del actual Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR). -- 214 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 CONSIDERANDO: Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, operan dentro de la categoría de dispositivos que prestan servicio dentro de un mismo inmueble, así como también en áreas abiertas, y sus potencias de operación pueden ser mayores a la establecida en el Artículo 47 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153, son potencias y emisiones en unidades de campo eléctrico permitidas a nivel mundial, siempre y cuando cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por estos servicios. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153, en Adjunto 2 al Anexo 2, toma como uno de los referentes para la Región 2 (América), la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América, con relación a los transmisores legales de baja potencia, sin licencia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la definición establecida por la FCC en la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales, los radiadores intencionales como los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), operan en las bandas de frecuencias 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35 GHz, 5.470-5.725 GHz, 5.725-5.825 GHz y 5.925-7.125 GHz y utilizan técnicas de modulación de banda ancha, para proveer una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles, contando con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia, Selección Dinámica de Frecuencias y Coordinación Automática de Frecuencias. CONSIDERANDO: Que los Sistemas de Acceso Inalámbrico (WAS, por sus siglas en inglés), incluidas las Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés) proporcionan soluciones eficaces de banda ancha y su utilización en el país se ha visto incrementada para prestar el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, como conexiones de radio de usuario final a redes centrales públicas o privadas, las cuales pueden operar en varias bandas de frecuencias establecidas en el PNAF, como en bandas que cuentan con Licencia General. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153 dentro de las aplicaciones de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, menciona entre otras, las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Video, equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias, Telemática de Transporte y Tráfico en Carreteras (RTTT, Road Transport and Traffic Telematics), equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos radioeléctricos, sistemas de identificación de RF (RFID), Sistemas de Comunicación para Implantes Médicos (MICS) -- 215 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y Aplicaciones adicionales listadas en este mismo Informe; siendo algunas de ellas utilizadas en nuestro país y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma. CONSIDERANDO: Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, Sistemas que emplean técnicas de Espectro Ensanchado y Sistemas que emplean técnicas de Modulación Digital, continúen operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de operación. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública, en la fecha del 23 al 27 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo, por ser un acto general para su eficacia, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 9,10, 11, 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 12, 15, 16, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 62, 69, 72, 73, 75, 78, 80, 140 y 173 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 40 y 83 demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance y demás dispositivos que también operan con Licencia General en bandas específicas del PNAF y las establecidas en el presente reglamento, el cual deberá leerse de la manera siguiente: REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS WAS/RLAN Y DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE -- 216 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 TITULO I DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 1. Objeto El presente Reglamento establece las condiciones técnicas y regulatorias para asegurar la correcta operación de los Sistemas WAS/RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, en rangos de frecuencias en los que se cuenta con Licencia General de acuerdo al PNAF. Artículo 2. Alcance Aplicable a todo sistema operado por persona natural o jurídica dentro de la denominación de los Sistemas WAS/ RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, para la operación de estaciones radioeléctricas fijas o móviles, siempre y cuando, se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. TITULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Artículo 3. En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Código de enmascaramiento o Código PN: Código generado deterministicamente que permite que, al mezclarse con la información a transmitir, esta última quede enmascarada, dando la impresión de ser ruido. Además, permite que después del proceso de demodulación, la información sea recuperada en el receptor. Control de Transmisión de Potencia (TPC, por sus siglas en inglés): Característica que permite a un dispositivo cambiar dinámicamente entre varios niveles de potencia de transmisión durante el proceso de la transmisión de datos. Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior (LPI, por sus siglas en inglés): Es un punto de acceso que opera en la banda 5925-7125 MHz, al cual se le suministra energía desde una conexión cableada, tiene una antena integrada, no funciona con batería y no tiene un gabinete climatizado. Dispositivos cliente: Es un dispositivo U-NII cuyas transmisiones están generalmente bajo el control de un punto de acceso y no es capaz de iniciar una red. Dispositivos de Espacios en Blanco (TVWS, por sus siglas en inglés): Son aquellos que cuentan con Licencia General para operar en los Espacios en Blanco, estos Dispositivos no deberán causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias en el futuro, asimismo, no podrán pedir protección contra interferencias. Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional (U-NII, por sus siglas en inglés): Son radiadores intencionales de redes de acceso local que operan en las bandas de frecuencias 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz y 5925-7125 MHz y que cuentan con Licencia General. Estos dispositivos utilizan técnicas de modulación de banda ancha y proveen una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles de instituciones, negocios y personales. En algunas de estas bandas se requiere que los dispositivos tengan mecanismos de control de transmisión de potencia y selección dinámica de frecuencia. -- 217 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Dispositivos de Muy Baja Potencia de Uso Interior y Exterior (VLP, por sus siglas en inglés): En un dispositivo que opera en la banda 5925-7125 MHz en ambientes interiores y exteriores, con una potencia p.i.r.e. máxima de 17 dBm para canales de hasta 320 MHz. Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance: Transmisores radioeléctricos que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen poca capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos. En general, se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y de canal sujetas a las normas o a la reglamentación nacional correspondientes. Dispositivo subordinado de Baja Potencia de Uso Interior (LPI, por sus siglas en inglés): Es un dispositivo que opera en la banda 5925-7125 MHz bajo el control de un Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior, al cual se le suministra energía desde una conexión por cable, tiene una antena integrada, no funciona con batería, no tiene un gabinete climatizado y no tiene una conexión directa a Internet. Los dispositivos subordinados no deben utilizarse para conectar dispositivos entre edificios o estructuras independientes. Espacios en Blanco (White Spaces): Canales de las bandas comprendidas entre 174-216 MHz y 470-698 MHz, que no están siendo ocupados en un área específica por el Servicio de Radiodifusión de Televisión. Modulación Digital: Consiste en asignar un código a cada ángulo de fase definido a partir del oscilador local de transmisión. En el demodulador se requiere un oscilador local con la misma referencia de fase, a fin de decodificar la información transmitida. A este tipo de demodulación se la llama demodulación coherente y requiere muy buenas prestaciones (igual frecuencia e igual fase) al oscilador local de recepción. Con el propósito de reducir dichas exigencias se recurre a la codificación diferencial con lo que se elimina la necesidad de coherencia (igual fase). Como ejemplos se puede nombrar a las siguientes técnicas de modulación digital: QPSK, QRSS, QAM, QPAM, ASK, FSK, PSK, OFDM y otras similares. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta). Radiador Intencional: Dispositivo que intencionalmente genera y emite energía de radio frecuencia por radiación o inducción. Rangos de frecuencias de uso libre: Son rangos de frecuencias que cuentan con licencia general, bajo los lineamientos o especificaciones establecidas por CONATEL. -- 218 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés): Grupo de dispositivos conectados inalámbricamente en una misma zona o área de trabajo. Selección Dinámica de Frecuencia (DFS, por sus siglas en inglés): Mecanismo que detecta dinámicamente señales de otros sistemas de radiocomunicación y evita la operación co-canal con estos sistemas, especialmente radares. Sensores de Perturbación de Campo: Un dispositivo de radiación restringida que establece un campo de radiofrecuencia en su vecindad y detecta cambios en ese campo resultantes del movimiento de personas u objetos dentro del campo de radiofrecuencia (Radar). Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (WAS/RLAN): Son radiadores intencionales que operan en las bandas de frecuencias 902-928 MHz, 2400–-2483.5 MHz, 5150- 5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71 GHz, las cuales cuentan con Licencia general y son utilizadas por sistemas de transmisión que utilizan técnicas de espectro ensanchado, técnicas de modulación digital y dispositivos U-NII, que proveen una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles. En algunas bandas de operación se requiere contar con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia y Selección Dinámica de Frecuencias. Sistema de Espectro Ensanchado (SS - Spread Spectrum, por sus siglas en inglés): Es uno en el cual la energía media de la señal transmitida se reparte sobre una anchura de banda mucho mayor que la de la información (la anchura de banda de la señal transmitida es al menos dos veces mayor que la de la información para la modulación de amplitud (MA) de doble banda lateral, normalmente cuatro veces mayor, o más, para la modulación de frecuencia (MF) de banda estrecha y de 100 a 1 para un sistema SS lineal). Estos sistemas esencialmente intercambian una mayor anchura de banda de transmisión con una densidad espectral de potencia más baja y un mayor rechazo de las señales interferentes que se dan en la misma banda de frecuencias. Ofrecen por tanto la posibilidad de compartir el espectro con sistemas de banda estrecha convencionales debido a la posibilidad de transmitir una potencia inferior en la banda de paso de los receptores de banda estrecha. Además, los sistemas de recepción SS permiten rechazar los niveles elevados de interferencia. Sistema Híbrido: Combinación de las dos técnicas de espectro ensanchado por salto en frecuencia y de espectro ensanchado por secuencia directa. Técnica de Salto en Frecuencia: Técnica en la cual la frecuencia central instantánea de una portadora convencional varía dentro de un rango dado de frecuencias discretas en función de un código pseudo aleatorio. Técnica de Secuencia Directa: Técnica que utiliza un código de secuencia de alta velocidad para modular directamente la portadora, estableciendo así el ancho de banda transmitido. Uso Exterior: Se refiere al uso de dispositivos o equipos fuera de un inmueble. -- 219 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 Uso Interior: Se refiere al uso de dispositivos o equipos dentro de un mismo inmueble. TITULO III SISTEMAS WAS/RLAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO Artículo 4. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema de espectro ensanchado no debe exceder los siguientes valores: Artículo 5. Características de radiación de antenas para Sistemas de Espectro Ensanchado: a) Sistemas Punto a Multipunto: Estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxima de 6 dBi, es decir, que la Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora. b) Sistemas Punto a Punto: Estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2400-2483.5 MHz, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 a razón de 1dB -- 220 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 por cada 3dB que se exceda la ganancia de antena y en la banda de 5725-5850 MHz podrán utilizar antenas con una ganancia directiva mayor que 6 dBi sin ninguna reducción de la potencia pico máxima a la salida del transmisor. Artículo 6. La operación de los sistemas descritos en el inciso b) anterior, está limitada a los enlaces fijos punto a punto. Están excluidos, para fines de aplicación del mencionado inciso, los sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, y la instalación en un mismo sitio de múltiples radiadores intencionales que transmiten la misma información. El operador de una estación radioeléctrica que utilice espectro ensanchado es responsable de asegurar que el sistema sea utilizado exclusivamente para operación fija punto a punto. Artículo 7. CONATEL restringirá el uso de antenas omnidireccionales y se permitirá su uso cuando esté debidamente sustentado y/o sea estrictamente necesario y el mismo no genere interferencia perjudicial a otros operadores del espectro radioeléctrico. Artículo 8. En cualquier ancho de banda de 100 kHz fuera de la banda de operación del transmisor de Espectro Ensanchado que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 kHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO CON MODALIDAD DE SECUENCIA DIRECTA. Artículo 9. Para sistemas de Secuencia Directa, el ancho de banda mínimo de 6 dB deberá ser mayor o igual a 500 kHz. Artículo 10. La potencia pico máxima de un radiador intencional para todos los sistemas de Secuencia Directa no debe de exceder a un (1) Vatio (1 W). Artículo 11. Para los Sistemas que utilizan la modalidad de Secuencia Directa, la densidad de potencia espectral pico conducida desde el transmisor a la antena no debe exceder 8 dBm en cualquier banda de 3 kHz durante cualquier intervalo de tiempo de transmisión continua. Artículo 12. La ganancia de procesamiento de un sistema que utiliza Secuencia Directa debe ser por lo menos 10 dB. La ganancia de procesamiento representa la mejora a la razón señal/ruido después de filtrar el ancho de banda de la información. La ganancia de procesamiento puede ser determinada utilizando uno de los siguientes métodos: a) Podrá ser medida a la salida demodulada del receptor: la razón en dB con el código PN apagado respecto a la razón señal/ruido con el código PN encendido. b) Podrá ser medida utilizando el método de Margen de Interferencia CW: un generador de señales es escalado en -- 221 of 404 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E N O V I E M BRE D E L 2021 N o . 35,771 incrementos de 50 kHz a lo largo de la banda de paso del sistema, registrando a cada punto el nivel del generador requerido para producir la Tasa de Error de Bit (BER) recomendada. Este nivel, es el nivel de interferencia. La potencia de salida del transmisor es medida en este mismo punto. Luego se calcula la razón señal interferente a señal (J/S), descartando el 20% de los peores puntos de la razón (J/S). La razón J/S más baja se utiliza para calcular la ganancia de procesamiento de la siguiente manera: Las pérdidas totales del sistema, incluyendo al radiador intencional y al receptor, se deben asumir no mayores a 2 dB. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO CON MODALIDAD DE SALTO EN FRECUENCIA. Artículo 13. Los sistemas que emplean la modalidad de Salto en Frecuencia deberán tener frecuencias portadoras del canal de salto separadas por un mínimo de 25 kHz o el ancho de banda de 20 dB del canal de salto, escogiendo el mayor de estos. El sistema deberá saltar a frecuencias de c

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que una vez entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No.006-2021, asuma y haga efectivo el pago de las obligaciones generadas por la suscripción de los Contratos como respuesta a la declaración de Estado de Emergencia contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-071- 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2016, relacionado con el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0 + 0000 al 54 + 130 de la carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal que a la fecha de terminación por mutuo acuerdo quedaron pendientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), debe formalizar un Acuerdo de Pago con las Empresas con cuales se mantiene la obligación de la manera siguiente: Con la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON) por un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES N O V E C I E N T O S D O C E M I L S E I S C I E N T O S VEINTISIETE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L 178,912,627.20) y en fecha posterior con la Empresa Construcción y Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA) por un monto de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L 4,000,000.00). Dicho Acuerdo, debe ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para efectuar su Programación de pago.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones y operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el marco de la normativa legal vigente, a fin de asignar los recursos requeridos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para el cumplimiento de este Decreto. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de presupuesto detallando los gastos generados de las obligaciones mencionados en el Artículo precedente.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 275 of 404 -- Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 276 of 404 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 277 of 404 -- Secretaría de Salud ACUERDO No. 3258-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de Octubre del 2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población de Honduras y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada. CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la seguridad de los pacientes sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y de los países de la región a fin de encontrar una respuesta adecuada que conduzcan a cambios y mejoras del Sistema Nacional de Salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicación o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impactos en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 071-2021 de fecha 05 de Febrero del 2021 esta Secretaría de Estado aprobó la Creación del Departamento de Farmacovigilancia, mismo que funcionará en la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación a lo preceptuado en Artículos 59, 65, 145, 149, 235, 247, 248 de la Constitución de la República; Artículos 23, 25, 27, 67 y 68 del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 7, 10 numeral -- 278 of 404 -- 3, 28, 36 numerales 1), 2) 5), 8); 116, 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1 y 3 del Código de Salud y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el documento denominado REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO FARMACOVIGILANCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD Y DEL SISTEMA DE FARMACOVIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE HONDURAS que literalmente dice: INDICE CAPITULO I: DEL OBJETO Y PRINCIPIOS CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III: PARTE DISPOSITIVA DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD CAPITULO IV: DE LA COMPETENCIA CAPITULO V: METODOS DE FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGI- LANCIA PASIVA CAPITULO VI: DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA: DE LA NOTIFICACION SECCION SEGUNDA: DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION CAPITULO VII: DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE FARMACOVIGILANCIA CAPITULO VIII: DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVI- GILANCIA SECCION PRIMERA: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA SECCION SEGUNDA: DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA CAPITULO IX: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD, ATRAVES DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS. SECCION PRIMERA: OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD SECCION SEGUNDA: PUNTOS FOCALES SECCION TERCERA: REGIONES SANITARIAS CAPITULO X: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS. CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objeto establecer las funciones y responsabilidades del Departamento de Farmacovigilancia, dependiente de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) de la Secretaría de Salud (SESAL) en sus diferentes niveles, así como las actividades relacionadas con el sistema de Farmacovigilancia en los establecimientos de Salud de Honduras.

Articulo 2

Son principios fundamentales del presente reglamento los siguientes: -- 279 of 404 -- a) Proteger la salud y la vida de las personas, en relación a los productos y los establecimientos de salud. b) Regular las condiciones de inocuidad, eficacia y seguridad de los medicamentos y vacunas en los establecimientos de salud. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3

El presente Reglamento regula la Farmacovigilancia y el personal vinculado a los mismos, y para los fines de su aplicación se definen los siguientes términos o definiciones: Buenas Prácticas de Farmacovigilancia: Conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y la calidad de los datos recogidos en Farmacovigilancia para la evaluación en cada momento de los riesgos asociados a un medicamento; la confidencialidad de la información e identidad de los pacientes y sujetos que intervienen en el proceso de notificación de reacciones adversas, así como el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación de señales de alerta. Departamento de Farmacovigilancia (DFV): Centro de referencia nacional sobre Farmacovigilancia. Cuenta con reconocimiento en todo el país por su capacidad en materia clínica y científica indispensable para recoger, clasificar, analizar y difundir la información relacionada con la seguridad de los medicamentos. Armoniza las tareas de los departamentos regionales, administra la base de datos nacional y representa al país en los foros internacionales. Eventos Adversos: Cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse con un medicamento pero que no tiene necesariamente relación causal con ese tratamiento. Para efectos de la presente Normativa se considerarán Eventos Adversos las Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), Fallas Terapéuticas (FT) y Errores de Medicación (EM). Eventos Adversos Graves. Es cualquier situación médica desfavorable que a cualquier dosis causa la muerte, amenaza la vida, causa la hospitalización o la prolonga. Da como resultado incapacidad, discapacidad persistente o significativa. Es una anomalía congénita o defecto de nacimiento o cualquier situación que se clasifique como medicamente significativa. Todos los demás eventos adversos que no cumplen con las anteriores características serán clasificados como no serios. Comités de Farmacia y Terapéutica: Grupo de profesionales de salud, cuya función es la selección de los medicamentos y el establecimiento de normas que se emplean en el centro asistencial; está integrado por médicos generales y con especialidad, químicos farmacéuticos y farmacólogos clínicos. Confidencialidad: Respeto del secreto de la identidad de la persona para la que se ha notificado una sospecha de reacción adversa a una unidad de Farmacovigilancia y que se extiende a toda la información de carácter personal o médico. De forma similar se mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a los profesionales notificadores. En todo el proceso de recopilación de datos de Farmacovigilancia deben tomarse las precauciones precisas para garantizar la seguridad de los datos y su confidencialidad, junto con su inalterabilidad durante los procesos de tratamiento y transferencia de la información. ESAVI: Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida fundamentalmente a la promoción, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud y a la prevención de la enfermedad o del daño; como hospitales, maternidades, policlínicas, centros de salud, consultorios, clínicas médicas, clínicas odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales, clínicas de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos, casas de reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos dentales, ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de leche materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos de psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios de salud, -- 280 of 404 -- laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, puestos de venta de medicamentos y botiquines de emergencias médica, fondos comunales de medicamentos, establecimientos de estética y nutrición, ambulancias, unidades móviles: terrestres, aéreas y marítimas; y otros que defina la autoridad sanitaria. Farmacovigilancia: Ciencia y actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema relacionado con ellos. Farmacovigilancia Intensiva (Farmacovigilancia activa).- Es la que permite controlar con profundidad los pacientes asistidos por un centro de salud, y así determinar la incidencia de las reacciones adversas medicamentosas (RAM) y los factores que la predisponen. Farmacovigilancia Pasiva: Método de Farmacovigilancia de recepción y gestión de los casos que se identifiquen espontáneamente y que se decida notificar. Es el método más difundido y habitualmente se le conoce como “Notificación o Reporte Espontáneo”; su principal utilidad está en dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes. Véase Notificación Espontánea. Medicamento: Es una sustancia con propiedades para el tratamiento, prevención, paliación, diagnóstico o rehabilitación de enfermedades en los seres humanos. Así mismo, se consideran aquellas sustancias empleadas para restaurar, corregir, o modificar funciones fisiológicas del organismo. Notificación: También conocida como Tarjeta amarilla. La comunicación de una sospecha de reacción adversa a un medicamento, a un centro de Farmacovigilancia. Usualmente estas notificaciones se realizan mediante los formularios de notificación de reacción adversa (tarjeta amarilla), procurando los medios necesarios en cada caso para mantener la confidencialidad de los datos. Notificador: Todo profesional sanitario que haya sospechado una probable reacción adversa a un medicamento y la haya comunicado a un centro de Farmacovigilancia. Problemas relacionados con medicamentos: Aquellas situaciones que en el proceso de uso de medicamentos causan o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado a la medicación. Profesional de la Salud: Son todas las personas naturales que se encuentren en el ejercicio de las siguientes profesiones: Medicina y Cirugía, Química y Farmacia, Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica. Reacción Adversa a Medicamentos (RAM): Según la OMS, “reacción nociva y no deseada que se presenta tras la administración de un fármaco, a dosis utilizadas habitualmente en la especie humana, para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, o para modificar cualquier función biológica”. Riesgo: Es la probabilidad de ocasionar un perjuicio, que normalmente se expresa como un porcentaje o una razón, la probabilidad de un suceso. Seguridad: Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es, por lo tanto, una característica relativa, y en farmacología clínica su medición es problemática por la falta de definiciones operativas y por razones éticas y legales. Ficha de Notificación: Es un formulario en el que se recogen los datos mínimos necesarios para evaluar una posible relación de causalidad entre un medicamento y una reacción adversa.

Articulo 4

Para la aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes Acrónimos, Símbolos y Términos o Abreviaturas AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios -- 281 of 404 -- ANMAT: Administración Nacional Argentina de Medicamentos, Alimentos y tecnología médica. ANVISA: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Brasil). COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra riesgos sanitarios (México) COMISCA: Comisión de Ministerios de Salud de Centro América y República Dominicana DFV: Departamento de Farmacovigilancia DGVMN: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo EM: Errores de Medicación EMA: Agencia Europea de Medicamentos FACEDRA: Farmacovigilancia Centroamericana Datos de Reacciones Adversas. FDA: Food and Drug Administration. Administración de Alimentos y Medicamentos. Agencia Reguladora de los Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos. FEDRA: Base de Datos de Reacciones Adversas del Sistema de Farmacovigilancia español. FT: Fallas Terapéuticas INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos OMS (WHO): Organización Mundial de la Salud (World Health Organization). OPS: Organización Panamericana de la Salud PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones CAPÍTULO III PARTE DISPOSITIVA DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD

Articulo 5

La SESAL por medio de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) y a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) será responsable de recopilar, vigilar, investigar, evaluar y dar seguimiento a las notificaciones de sospechas de los distintos Eventos y Reacciones Adversas y otros Problemas Relacionados al uso de Medicamentos y Vacunas en los establecimientos prestadores de servicios de salud, así como la formulación de recomendaciones de carácter técnico - legal en el caso de que un medicamento no cumpla con las medidas de seguridad y eficacia, convirtiéndose en un riesgo para la salud de la población.

Articulo 6

Garantizar la seguridad para el paciente, su familia y el personal de salud a través de la prevención, del manejo sistemático y responsable de los riesgos, accidentes y de eventos adversos producto de la prestación de los servicios de salud, desde su identificación, clasificación, priorización y administración hasta la generación de barreras de seguridad para disminuir su impacto. CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA

Articulo 7

Será competencia del Departamento de Farmacovigilancia realizar el monitoreo, evaluación y vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en Farmacovigilancia de los eventos y reacciones adversas de los medicamentos y vacunas, mediante la recepción de notificaciones efectuadas por los profesionales de la salud, pacientes o ciudadanos a través de los métodos que se detallan en el presente documento, así como realizar actividades de promoción, educación, seguimiento de reacciones adversas, fallas de calidad, fallas terapéuticas o problemas relacionados con los medicamentos y vacunas. -- 282 of 404 -- CAPÍTULO V METODOS DE FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGILANCIA PASIVA

Articulo 8

El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Activa conocida también como farmacovigilancia intensiva de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos de manera sistemática, de calidad y completa, con características de sensibilidad y fiabilidad; especialmente cuando se necesita determinar la frecuencia de las reacciones y eventos adversos e identificar factores predisponentes y patrones de uso de medicamentos y vacunas, en las enfermedades de salud pública y otros relacionados con la mala utilización de fármacos, abuso de sustancias farmacológicas, intoxicaciones y sobredosis, así como también la falta del efecto terapéutico esperado.

Articulo 9

El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Pasiva conocida también como Notificación o Reporte Espontáneo, para dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones y Eventos Adversos a los Medicamentos y vacunas (RAM y ESAVI) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes, mediante los formularios de notificación correspondientes reportados por el profesional de la salud, pacientes o población en general, y de forma electrónica con la plataforma de Noti-FACEDRA y otros que esta Dirección General determine. CAPÍTULO VI DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA DE LA NOTIFICACION

Articulo 10

Es obligatoria la Notificación por parte del personal de salud, de toda sospecha de Eventos adversos (Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM), Eventos Supuestamente atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI), Fallas Terapéuticas (FT), Errores de Medicación (EM)), la que reunirá las características de confidencial, espontánea, y su información será únicamente para uso oficial del Departamento de Farmacovigilancia, el que deberá guardar estricta confidencialidad sobre la identidad del notificador que ponga a la autoridad en conocimiento de las mismas.

Articulo 11

La Región Sanitaria enviará una copia al Departamento de Farmacovigilancia y dejando la original en su poder. SECCION SEGUNDA DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION

Articulo 12

La comunicación de la notificación será vía digital, física u otro medio al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) o Punto Focal de farmacovigilancia en las regiones sanitarias, quien evaluará, investigará y hará las recomendaciones del caso e informará a la Región Sanitaria las medidas tomadas. CAPITULO VII DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE FARMACOVIGILANCIA

Articulo 13

Se establecen como Fuentes de Información sobre Farmacovigilancia las siguientes: a) Notificación espontánea de casos individuales de sospechas de reacciones adversas a través de la ficha de notificación por parte de los profesionales de salud de todos los establecimientos de salud. b) Estudios post-autorización del medicamento. -- 283 of 404 -- c) Bases de datos sanitarias nacionales e internacionales tales como egresos hospitalarios, dispensación de medicamentos y mortalidad, entre otras (EMA, ANMAT, ANVISA, AEMPS, FDA, FEDRA, HEALTH CANADA, INVIMA, COFEPRIS, UMC, entre otros). d) Informaciones relacionadas con la fabricación, conservación, venta, distribución, dispensación y hábitos de utilización, prescripción y administración a los pacientes de un medicamento procedentes de la industria farmacéutica. e) Publicaciones actualizadas de la literatura científica. f) Otras fuentes de información que puedan repercutir sobre la evaluación de la relación beneficio / riesgo de los medicamentos. g) Autoridades y organismos sanitarios nacionales e internacionales (OMS, OPS, UMC entre otros). CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA SECCION PRIMERA DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA

Articulo 14

La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1) Investigar y monitorear los Eventos Adversos en los estudios e investigaciones clínicas realizadas a iniciativa de instituciones de salud pública, de personas o instituciones privadas. 2) Proponer las medidas a adoptar según la legislación, para prevenir incidentes o accidentes cuya ocurrencia se relaciona de manera razonable con la utilización de medicamentos. 3) Ejercer otras funciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. 4) Establecer los mecanismos para notificar las sospechas de los Eventos Adversos. 5) Gestionar y asegurar la calidad de la base de datos de Farmacovigilancia, vigilando la confidencialidad e integridad de los datos durante todo el proceso. 6) Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos de Farmacovigilancia las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados con medicamentos y vacunas. 7) Recibir, analizar y difundir las informaciones necesarias sobre sospechas de eventos adversos de los medicamentos y productos farmacéuticos de uso humano para la toma oportuna de decisiones, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población. 8) Cargar o notificar a la base de Noti-FACEDRA las notificaciones recibidas por las diferentes regiones. 9) Administrar la base de datos, evaluar la causalidad y el análisis de los datos. 10) Desarrollar actividades de educación y promoción en materia de farmacovigilancia en las 20 regiones sanitarias de la SESAL. 11) Realizar estudios Fármaco Epidemiológicos destinados a evaluar la seguridad de los medicamentos de uso humano. 12) Verificar la disponibilidad del formulario de notificación en las regiones sanitarias, electrónico y en físico para el uso del profesional de la salud y ciudadano. -- 284 of 404 -- SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA

Articulo 15

El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN), estará a cargo de las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar, evaluar, y desarrollar la Farmacovigilancia en todo el territorio hondureño. 2. Vigilar el cumplimiento de las Normativas emanadas por la Secretaría de Salud y otras relacionadas en el campo de la Farmacovigilancia. 3. Contribuir a la formulación de normativas y dirigir la toma de decisiones. 4. Apoyar programas de docencia e investigación científica oportuna, autorizada, procesada, dirigida y evaluada, que permita dar la mejor atención terapéutica a los usuarios. 5. Recepcionar y codificar las notificaciones de eventos adversos recibidos en el Departamento de Farmacovigilancia por los notificadores: Médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeras y otros. 6. Investigar bibliografía sobre las reacciones adversas reportadas. 7. Clasificar las reacciones adversas. 8. Retroalimentación con el notificador y Establecimiento Proveedores de Servicios de salud. 9. Elaborar informes para la institución, las autoridades sanitarias, reportar en Noti-FACEDRA. 10. Elaborar boletines con el objeto de brindar información a los profesionales en salud sobre las principales reacciones adversas reportadas y otros temas de interés relacionados. 11. Realizar reuniones con los profesionales en salud del sector público y no público o cualquier otro tipo de actividades, para motivar la participación de notificar al Departamento de Farmacovigilancia. 12. Emitir criterios técnicos que fundamentan decisiones a niveles jerárquicos superiores. 13. Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales en salud, sobre Farmacovigilancia como componente de la vigilancia sanitaria de medicamentos. 14. Proporcionar la metodología, para el llenado y envío de la información oficial. 15. Coordinar, conducir e integrar la información en el Departamento de Farmacovigilancia, para lograr la detección temprana y evidente de las Reacciones Adversas y/o falla terapéutica 16. Fortalecer el desarrollo del recurso humano técnico de acuerdo a las necesidades institucionales. 17. Programar seminarios, talleres, entre otros, para capacitar en farmacovigilancia a las regiones sanitarias. 18. Promover y fortalecer las metodologías de detección precoz de Reacciones Adversas y fallas terapéuticas, con el fin de conocer los datos Farmacoepidemiológico del país, asegurando a los usuarios la mejor alternativa de tratamiento, eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos. Esto conlleva la toma de decisiones en la compra y dispensación de medicamentos seguros de calidad y eficacia. 19. Recibir, investigar y evaluar las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados a medicamentos y vacunas, que sean notificados, por personal de salud y pacientes en fase inicial de tratamiento y seguimientos procedentes de la Farmacovigilancia activa y pasiva, vigilando la -- 285 of 404 -- confidencialidad de la información, con especial énfasis en aquellos eventos adversos que sean de naturaleza desconocida, grave o inusual. 20. Coordinar actividades de Farmacovigilancia a nivel nacional con Comités de farmacia y terapéutica hospitalarios y puntos focales de las Regiones sanitarias. 21. Delegar algunas de las funciones de este departamento cuando se requiera. 22. Establecer enlaces para coordinación en el tema de Farmacovigilancia con otras organizaciones como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), COMISCA, otras Autoridades Sanitarias, nacionales e internacionales. 23. Velar porque toda notificación de sospecha de eventos adversos graves que ocurran en el país se registre y comunique lo más pronto posible. 24. Crear y actualizar la base de datos. 25. Participar en reuniones presenciales y virtuales de la RED-PARF y COMISCA (FEDRA). 26. Elaborar el plan Anual (POA) del Departamento de Farmacovigilancia. 27. Promover un sistema de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, a fin de generar una cultura de notificación de Eventos Adversos en los profesionales de salud y ciudadano en todo el territorio nacional. 28. Dar seguimiento a alertas sanitarias sobre medicamentos y vacunas de uso humano. 29. Velar porque los datos de las notificaciones recibidas se ajusten a las buenas prácticas de Farmacovigilancia, evitando la duplicidad de notificaciones de un mismo paciente. 30. Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. 31. Recabar información y dar seguimiento a casos de muerte por sospecha de reacciones o eventos adversos de medicamentos y vacunas en los diferentes establecimientos que realizan autopsias. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL A TRAVEZ DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS. SECCIÓN PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL

Articulo 16

Son obligaciones de los Profesionales de Salud, en las diferentes categorías y especialidades de atención, las siguientes: a) Notificar y enviar al Departamento de Farmacovigilancia toda sospecha de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM), falla Terapéuticas (FT), errores de Medicación o cualquier clase de Eventos Adversos (EA) (medicamento o vacuna) de las que tuvieren conocimiento en el ejercicio habitual de su profesión y mediante el formulario correspondiente físico y/o digital, con todos los datos contenidos en ella.- En el caso de tratarse de reacciones adversas graves o inesperadas estas deberán notificarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se produjo la reacción y las menos graves en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles. b) Conservar el expediente clínico de las sospechas de Reacciones o Eventos Adversos y otros problemas asociados al uso de medicamentos y vacunas y, realizar el seguimiento en caso que sea necesario. -- 286 of 404 -- SECCIÓN SEGUNDA Puntos Focales de Farmacovigilancia en Hospitales.

Articulo 17

El Departamento de Farmacovigilancia de la DGVMN tendrá puntos focales de Farmacovigilancia en los diferentes centros hospitalarios a nivel nacional, los que tendrán asignadas las siguientes funciones: a) Organizar y supervisar el proceso de notificación de Eventos Adversos de Medicamentos y vacunas, (RAM, AM, FT, FC, ESAVI). b) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de todos los profesionales del equipo de salud del centro hospitalario respectivo. c) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de pacientes y del público en general (ciudadanos). En este caso quien recibe el reporte deberá anotarlo en el formato correspondiente. d) Comunicar de urgencia toda sospecha de Reacciones y Eventos Adversos graves que haya sido reportado por un profesional de salud, pacientes o familiares. e) Asegurarse que el formulario de notificación de Reacciones y Eventos Adversos esté completo y correctamente lleno por la persona que reporta. f) Llevar un registro de las sospechas de Reacciones y Eventos Adversos, y problemas relacionados a medicamentos y vacunas que son notificados en su institución. g) Estar disponible para ser contactado desde el DFV ante la eventual necesidad de ampliar información referente a un caso notificado desde su centro hospitalario. SECCIÓN TERCERA REGIONES SANITARIAS

Articulo 18

El punto focal de Farmacovigilancia del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo tendrá las siguientes funciones: a) Recibir y enviar al Departamento de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones y eventos adversos producidos en su ámbito, comunicadas por los profesionales de la salud. b) Concientizar al personal de salud la importancia de anotar en el expediente clínico las reacciones y Eventos Adversos reportados del paciente realizando visitas periódicas a todas las unidades asistenciales. c) Confirmar todo reporte de Eventos Adversos hecho por los médicos mediante la revisión sistemática de los expedientes clínicos. d) Brindar información a los profesionales de salud sobre los Eventos Adversos reportados y otros temas de interés relacionados. e) Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales de salud sobre Farmacovigilancia. f) Conformar equipo multidisciplinario capacitado necesario para realizar la Farmacovigilancia. g) Promover las actividades de capacitación de profesionales de la salud en Farmacovigilancia h) Mantener cantidad suficiente de formatos para notificación de Eventos Adversos. i) Remitir copia de los reportes de Eventos Adversos al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. j) Otras que les sean asignadas en el marco de su competencia. CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS

Articulo 19

El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco -- 287 of 404 -- Normativo (DGVMN), tendrá las siguientes responsabilidades en lo referente a las vacunas: a) Fomentar la comunicación PAI-DFV de la DGVMN, para recibir copias de las notificaciones de ESAVIS o de introducción de nuevas vacunas al esquema nacional de vacunación para la detección de señales. b) Analizar, revisar y evaluar las notificaciones de eventos graves y no graves. c) Ingresar los ESAVI en la base de datos de Farmacovigilancia. d) Mantener comunicación continua con el Programa Ampliado de Inmunización para la vigilancia de ESAVI, y el seguimiento de estos. e) Búsqueda de información, literatura y datos sobre los ESAVI en forma continúa. f) Participar en las reuniones de las mesas del Consejo Consultivo Nacional de Inmunización (CCNI) para analizar los casos de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) graves de los casos previamente seleccionados por el PAI si lo solicitan. g) Notificar los ESAVI de la vacuna graves COVID-19 a nivel nacional en la base de datos de COMISCA (Noti-Facedra). h) Notificar los ESAVI graves que presenten problemas de seguridad de alguna vacuna del esquema nacional de vacunación en la base de datos de COMISCA (Noti-FACEDRA). i) Generar reportes de vigilancia de ESAVI de la vacuna COVID 19 a través de boletines que garanticen la retroalimentación del sistema. j) Archivar los documentos generados de ESAVI (actas de reuniones, actas de asistencias técnicas, publicaciones, fichas de notificación, etc.). CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 20

A efecto de cumplir con los objetivos de este Reglamento, la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, a través de sus respectivas dependencias deberá establecer los mecanismos de organización, funcionamiento y coordinación.

Articulo 21

Todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán aplicables de manera subsidiaria las disposiciones contenidas en el Documento Técnico de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de la Red PARF y Reglamentos, Convenios suscritos y ratificados por Honduras en dicha materia, Normas y Procedimientos del Programa Ampliado de Inmunizaciones de Honduras (PAI) y cualquier otro documento que surja por una emergencia sanitaria específica.

Articulo 22

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ SECRETARIA GENERAL -- 288 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Sección “B” SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" No. SEDS-LPN-GA-2021-001 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar, en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2021-001, a presentar ofertas selladas para la "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" 1. "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@ seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 20 de septiembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 20 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos 02% dos por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 10 de agosto de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 289 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI" No. SEDS-LPN-GA-2021-002 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día martes 09 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 09 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 290 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL" No. SEDS-LPN-GA-2021-003 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada No. SEDS-LPN-GA-2021-003, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día miércoles 10 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 10 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 291 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley ele Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día martes 02 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 02 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 23 de septiembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021 -- 292 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaria de Seguridad” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-005 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-005, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaría de Seguridad”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00). mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCornpras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 22 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente. el día lunes 22 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 12 de octubre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021 -- 293 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.57/2021, contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 7 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 5 N. 2021 -- 294 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SALUD 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene FONDOS EXTERNOS EUROSAN/BUDGET 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en: Barrio el Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, MDC., email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m., del día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2579 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 295 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23048 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COCO RICO LLC. Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO RICO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23703 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ PIA PREMIUM FRESH MARKET Número de Solicitud: 2021-23 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-22 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Marcas de Fábrica _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- -- 296 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23948 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos, teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana de acero para limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ DECAKILA Número de Solicitud: 2020-24161 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ CAVIRO Número de Solicitud: 2021-1363 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL GmbH. Domicilio: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía CUTIMED que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9893 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9894 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 297 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1757 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC. Domicilio: 1034 South Brentwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ OPTISTAT Número de Solicitud: 2020-12115 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ INCHCAPE Número de Solicitud: 2020-15401 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION. Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1543 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Symphiome Número de Solicitud: 2021-2055 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ASPIRE -- 298 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015177 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre LASSO humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 299 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015180 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO _________ [1] Solicitud: 2020-015178 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA _________ Número de Solicitud: 2021-667 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICAC

Articulo 1

El Patronato Nacional de la Infancia debe trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” los siguientes montos: a) Hasta SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 60,000,000.00), al Programa Nacional de Alimentación Escolar (Programa 18) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), mediante un único desembolso en el mes de noviembre, del presente ejercicio fiscal 2021; y, hasta CINCO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L 5,000,000), a partir de los siguientes ejercicios fiscales, los cuales se les otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución”. b) Hasta OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L 8,000,000.00) a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los cuales se otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO -- 319 of 404 -- ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 320 of 404 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 321 of 404 -- Tribunal de Justicia Electoral ACUERDO JURISDICCIONAL TJE-02-2021 Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral I N D I C E CAPÍTULO I......................................................................4 DISPOSICIONES GENERALES.....................................4 CAPÍTULO II.....................................................................5 DEL RECURSO DE APELACION..................................5 Sección I..............................................................................6 REQUISITOS.....................................................................6 CAPÍTULO III...................................................................7 SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL.7 CAPÍTULO IV....................................................................8 ACTIVIDAD PROCESAL................................................8 Sección I..............................................................................8 CITACIÓN..........................................................................8 Sección II.............................................................................9 NOTIFICACIÓN................................................................9 Sección III............................................................................9 PLAZOS Y TÉRMINOS....................................................9 Sección IV..........................................................................10 ACTUACIONES JURISDICCIONALES......................10 Sección V............................................................................11 DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN..........................11 Disposiciones Generales....................................................11 CAPÍTULO V....................................................................13 D E L P R O C E D I M I E N TO D E L R E C U R S O D E APELACION.....................................................................13 Sección I.............................................................................14 DE LAS PRUEBAS..........................................................14 Sección II...........................................................................15 RECUENTO JURISDICCIONAL..................................15 Sección III..........................................................................17 DE LAS SENTENCIAS...................................................17 CAPITULO VI..................................................................17 DISPOSICIONES FINALES...........................................17 -- 322 of 404 -- EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República reformados mediante Decreto 200-2018, para el ejercicio de la función electoral se creó el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 71-2019 contentivo de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones se definen las competencias y atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y una Ley Procesal Electoral regulará su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que estando próximos a la celebración de las Elecciones Generales y que aún no se cuenta con la Ley Procesal Electoral, es necesario la aprobación de reglas y procedimientos claros que definan el marco de actuación procesal para la resolución del recurso interpuesto contra los actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto 187-2020, otorgó al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral la atribución para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad, puede emitir reglamentos o manuales de procedimientos jurisdiccionales, así como autos acordados que sean necesarios conforme la normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular la interposición, sustanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento del artículo 53 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que en el uso de las facultades concedidas por el Soberano Congreso Nacional, es procedente la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en materia Electoral contra actos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral y demás instituciones políticas, de conformidad a la competencia establecida en la Ley. POR TANTO El Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral en ejercicio de sus facultades por UNANIMIDAD, en el marco de su competencia y en aplicación de los artículos 1, 51, 53, 80, 82, 90 párrafo primero, 303 párrafo segundo, 305 y 321 de la Constitución de la República; 17, 18, 21 y 22 del Decreto 71-2019; 1 del Decreto 187-2020 y demás aplicables, ACUERDA: Aprobar el siguiente: -- 323 of 404 -- REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de orden público, de cumplimiento general en toda la República, regula la actividad procesal electoral del Recurso de Apelación, con observancia del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica según lo establecido por la Constitución, Tratados Internacionales y leyes aplicables. Artículo 2. Principios. En el Recurso de Apelación sometido al conocimiento del TJE se observarán los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad, objetividad y máxima publicidad. Artículo 3. Abreviatura. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a. Constitución: Constitución de la República de Honduras b. CNE: Consejo Nacional Electoral c. JRV: Juntas Receptoras de Votos d. JRJ: Junta Recuento Jurisdiccional e. Ley: Ley Electoral de Honduras f. Partidos: Partidos Políticos legalmente inscritos g. Pleno: Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral h. Recuento: Recuento Jurisdiccional i. Recurso: Recurso de Apelación j. TJE: Tribunal de Justicia Electoral Artículo 4. Atribuciones. El TJE es la máxima autoridad en materia de justicia electoral y tiene entre otras, las atribuciones siguientes: a. Garantizar el respeto y la observancia irrestricta de los derechos de los ciudadanos para elegir y ser electo; b. Velar por la observancia de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias; c. Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral, de manera pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita; d. Conocer y resolver los recursos electorales derivados de las elecciones primarias y generales, departamentales y municipales y de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el CNE, conforme a Ley; e. Solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades nacionales, departamentales y municipales; f. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de la Justicia Electoral sea eficaz, pronta y expedita; g. Expedir, modificar o revocar su Reglamento, así como los acuerdos generales, lineamientos y demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento; h. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los Magistrados del TJE; -- 324 of 404 -- i. Ordenar la realización del recuento jurisdiccional de votos total o parcial, conforme este reglamento y la Ley; j. Designar al Magistrado y personal necesario para actuar en los incidentes de recuento jurisdiccional de votos; k. Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de la ciudadanía; l. Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones del CNE, que vulneren las disposiciones electorales; m. Conocer las impugnaciones relacionados con los actos relativos al reconocimiento, personalidad, organización, funcionamiento y extinción de los partidos; n. Habilitar a los funcionarios autorizados para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal; ñ. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando proceda, los recursos electorales, los escritos de los terceros interesados y los de los coadyuvantes; o. Dar vista a las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan posibles violaciones a las leyes en sus distintas competencias; p. Expedir las disposiciones y medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del TJE; q. Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los asuntos sometidos a su conocimiento; r. Fijar en los estrados del TJE la lista de asuntos a tratar y las resoluciones que emitan; s. Resolver los incidentes de recuento jurisdiccional de votos; y, t. Las demás que le conceda la Ley y las disposiciones normativas. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE APELACION Artículo 5. Recurso. El TJE conocerá y resolverá exclusivamente el Recurso en materia electoral contra los actos y resoluciones emitidos por el CNE y demás que establezca la Ley. La interposición del Recurso no producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada. Sección I REQUISITOS Artículo 6. Presentación. El Recurso deberá ser presentado ante el TJE, CNE o Partidos, según corresponda. En los casos no previstos en la Ley vigente el Recurso deberá presentarse de manera directa ante el TJE, en este caso, el TJE deberá requerir al CNE para que en el término de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas remita el expediente íntegro. De interponerse el Recurso ante el CNE o Partido Político, se remitirá el expediente junto con el escrito de éste al TJE sin más trámite dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. -- 325 of 404 -- Artículo 7. Calificación del Recurso. Si el Recurso no cumple los requisitos previstos en este reglamento o no se anexen los documentos a que diere lugar, se requerirá al peticionario para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes subsane la omisión, con la advertencia de que si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites. Artículo 8. Información adicional. De considerarlo necesario, hasta antes de expedirse la sentencia, el TJE de oficio podrá requerir al CNE, Partidos y cualquier otra institución, actuaciones, documentos o cualquier otro tipo de información que contribuya al esclarecimiento de los hechos que sean de su conocimiento y de considerarlo pertinente, realizará la constatación directa de información pública contenida en los archivos físicos o digitales, con la presencia del Secretario General o Adjunto en propiedad o por delegación según corresponda, dando fe de los hechos verificados, que se consignarán en acta y se agregarán al expediente. Artículo 9. Verificación previa a la admisión. Verificado el expediente y de estar completo, se admitirá a trámite y contra el mismo no cabrá recurso alguno. La documentación que contenga el Recurso, cuyo conocimiento corresponda al TJE, será presentada en la Secretaría General y se verificará que se encuentre debidamente foliada. El Secretario General o el funcionario designado, sentará la razón de recepción, en la que constará el día y la hora de la presentación del Recurso y los anexos que se acompañan, formándose el expediente de la causa, el que será anotado en el libro de entrada, se asignará el número de identificación de acuerdo con el orden de ingreso, lo que determinará, la asignación del expediente al Magistrado ponente. Artículo 10. Inadmisión. Serán causales de inadmisión del Recurso las siguientes: a. Incompetencia del órgano jurisdiccional; b. No agotar las instancias internas dentro de las Organizaciones Políticas; previo a dictar la inadmisión, requerirá la certificación correspondiente de éstas; c. Cuando en un mismo petitorio se presenten pretensiones incompatibles, o que no puedan sustanciarse por un mismo procedimiento, o si el juzgador no es competente respecto de todas ellas; d. Por haber sido presentado fuera del tiempo legal establecido; e. Por dirigirse contra un acto o resolución no susceptible del Recurso; y, f. No haber agotado el Recurso previsto en la Ley ante el CNE. El auto de inadmisión pone fin al proceso judicial electoral, el que será archivado sin más trámite. Artículo 11. Facultades del Magistrado Ponente. Los proyectos de sentencia serán remitidos por el Magistrado Ponente al Magistrado Presidente para los efectos legales y conocimiento de los demás Magistrados que conforman el Pleno, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para la realización del Pleno Jurisdiccional. -- 326 of 404 -- Los Magistrados no pueden mantener reuniones con las partes procesales, salvo que las mismas soliciten de manera conjunta y por escrito, justificando la necesidad de la reunión. Tampoco podrán dar consejo a los órganos de la administración electoral y las partes o expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por Ley están llamados a resolver. CAPÍTULO III SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL Artículo 12. Partes Procesales. Se considera parte procesal a quien interpone el Recurso y comparece ante la justicia electoral, en los términos y condiciones que establece la Ley: a. Los Partidos, movimientos políticos y alianzas de Organizaciones Políticas; b. Los candidatos directamente y por sus propios derechos; c. El militante, los precandidatos a la dirigencia interna o a cargos de elección popular y la Organización Política, cuando se trate de asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas y estén legitimados para ello; d. El CNE y sus organismos desconcentrados; e. Quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa, en el caso de consultas populares y referéndum; f. Las personas mayores de dieciocho (18) años respecto de sus derechos electorales; g. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación con capacidad de elegir y ser electos y las personas jurídicas, afectadas en sus derechos; y, h. En general, los legitimados conforme la Ley. Artículo 13. Legitimidad Activa. Se consideran sujetos políticos y pueden proponer el Recurso contemplado en los artículos precedentes, los Partidos y sus movimientos, alianzas, candidatos y las organizaciones ciudadanas a través de sus representantes y apoderados legales, según sea el caso. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir y ser electos y las personas jurídicas, podrán proponer el Recurso previsto en la Ley exclusivamente cuando consideren que sus derechos hayan sido vulnerados. Los instrumentos que acrediten la representación podrán presentarse en original, copia o compulsa certificada por el órgano competente o copia autenticada por notario o en su caso serán cotejados por el Secretario General o funcionario delegado del TJE. Las personas jurídicas de derecho público cuando comparezcan ante el TJE a través de sus representantes legales, deberán acreditar el poder con que actúan mediante escritura pública. No será necesario presentar los documentos indicados en el presente artículo si obran en el expediente administrativo. Artículo 14. Comparecencia. En todo proceso judicial electoral se requiere obligatoriamente la representación de un abogado. Las personas mayores de dieciocho (18) y menores de veintiún (21) años de edad, deberán comparecer a través de su representante legal y los demás mediante Poder. -- 327 of 404 -- Cuando en un mismo Recurso concurrieran dos o más personas, por su propia iniciativa podrán designar un mismo apoderado legal. CAPÍTULO IV ACTIVIDAD PROCESAL Sección I CITACIÓN Artículo 15. Definición. La citación es la diligencia por la cual el TJE le comunica a una o más personas para que comparezca al lugar, fecha y hora determinada. El acto de citar estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General, quien dejará constancia de todo lo actuado. Artículo 16. Citación a través de medios electrónicos y tabla de avisos. En los casos en los que se desconozca el domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona que deba ser citada o ante la imposibilidad de la citación, se procederá mediante una sola publicación en la página web o en la tabla de avisos de la Secretaría General del TJE. Sección II NOTIFICACIÓN Artículo 17. Definición. Notificación, es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes procesales o de otras personas legítimamente interesadas, las providencias, autos y sentencias dictadas por el TJE. También habrá notificación cuando se comunique a quien deba cumplir una orden jurisdiccional electoral o aceptar un nombramiento para actuar en una determinada diligencia procesal, expedidos por este Tribunal. Artículo 18. Plazo y formas de notificación. La notificación debe realizarse a más tardar el día siguiente de la fecha de emisión de las providencias, autos y sentencias. La notificación podrá ser por comparecencia del Apoderado Legal o por cualquier otro medio técnico de comunicación que haya sido designado por éste para tal efecto, caso contrario se procederá a la notificación por la tabla de avisos de la Secretaría General o por medio de la página web del TJE. Cuando las actuaciones se realicen en audiencia con asistencia de las partes, la resolución que se adopte quedará notificada en estrados. El TJE se auxiliará de las instituciones que considere pertinentes para que se le provea la información de contacto actualizada de todos los ciudadanos que pudieran ser parte o se encuentren legítimamente interesados en el proceso que se ventile, dichas instituciones estarán en la obligación de brindar o proveer la información requerida en los términos y plazos establecidos. Artículo 19. Constancia de notificación. Cuando se realice una notificación se hará constar en el expediente, el nombre de la persona notificada, la forma en la que se hubiere practicado, el objeto de ésta, la fecha y hora de la diligencia y el funcionario que la realizó. -- 328 of 404 -- La notificación realizada por correo electrónico o cualquier otro medio técnico de comunicación debe imprimirse e incorporarse al expediente de mérito. Sección III PLAZOS Y TÉRMINOS Artículo 20. Definición de plazo y término. El plazo es el período de tiempo entre dos fechas en que se puede realizar válidamente una actuación judicial electoral. Término es la fecha, el día y en su caso hora, dentro del plazo fijado en que se debe realizar el acto procesal ordenado. Artículo 21. Plazo para interponer los recursos electorales. El Recurso deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, salvo las excepciones previstas expresamente en la Ley vigente. Artículo 22. Cómputo de los plazos. Para el cómputo de los plazos previstos en este reglamento, se estará a lo siguiente: a. Si el plazo se estableciera en horas utilizando la expresión dentro de tantas horas u otras semejantes, se entenderá que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y si se usare después de tantas horas u otra semejante, se entenderá que inicia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo; b. Los plazos señalados en días correrán desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trata; c. Se contarán solamente los días y horas hábiles, considerándose como tales todos los días, a excepción de sábados y domingos y los inhábiles en términos de ley, así como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones por acuerdo del TJE; d. Las actuaciones se practicarán en horas hábiles, entendiéndose por tales las comprendidas entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.); salvo cuando concurra la habilitación de días y horas inhábiles decretadas por el TJE; e. Cuando no se señalen plazos para la práctica de algún acto de la autoridad o de las partes, se entenderá que el mismo es dentro de dos (2) días hábiles. Transcurrido los plazos fijados en el presente reglamento quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso de que se trate, continuándose el procedimiento respectivo. En todos los casos, los términos serán fatales e improrrogables. Artículo 23. Plazo para resolver. El Recurso se resolverá en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de su admisión a trámite, pudiendo ser ampliado por causas justificadas por quince (15) días calendario. Sección IV ACTUACIONES JURISDICCIONALES Artículo 24. Actuaciones. El TJE en los asuntos de su competencia se pronuncia y decide a través de providencias, autos y sentencias. -- 329 of 404 -- Artículo 25. Nulidad por solemnidades sustanciales. De oficio o a petición de parte y previo a pronunciarse en sentencia, sí el TJE encontrare que existe omisión de solemnidad sustancial del procedimiento cuando se haya causado indefensión, declarará la nulidad y dispondrá la reposición del proceso desde el momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto viciado. Artículo 26. Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales en el proceso judicial electoral: a. Jurisdicción; b. Competencia; c. Legitimidad de personería o de parte; d. Citación o notificación con el auto de admisión a trámite; e. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias; f. Notificación a las partes con la sentencia; y, g. Conformación del Tribunal con el número de magistrados que la ley prescribe. Artículo 27. Formas de Interposición y Procedencia de la Acumulación. Cuando se tramiten dos o más recursos que, no obstante, guarden relación entre sí y puedan ser resueltos en una misma sentencia, el Pleno de Magistrados del TJE de oficio o a petición de parte interesada podrá disponer su acumulación, la que se podrá determinar hasta antes de dictar sentencia, sin que ello implique la dilación del fallo. Sección V DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN Disposiciones Generales Artículo 28. Excusa y Recusación. La excusa es el acto por el cual el Magistrado considera que se encuentra comprendido en una o más de las causales determinadas en el presente Reglamento, por lo que solicita por escrito, apartarse del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral. La recusación es el acto a través del cual una de las partes procesales solicita mediante escrito, al TJE, que un Magistrado sea separado del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral, por considerar que se encuentra comprendido en una o más causales previstas en este reglamento. Artículo 29. Causales. Constituyen causales de excusa y recusación, las siguientes: a. Haber sido parte procesal; b. Ser cónyuge o convivir en unión de hecho con una de las partes procesales; c. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes procesales; d. Haber conocido o fallado en otra instancia la cuestión que se ventila; e. Ser o haber sido socio o accionista de alguna de las partes procesales dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; f. Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento; -- 330 of 404 -- g. Haber recibido de alguna de las partes procesales: derechos, contribuciones, bienes o valores, en un período no menor a tres (3) años antes del ejercicio de la causa; h. Tener con alguna de las partes procesales o sus defensores enemistad manifiesta; i. Tener pendiente con alguna de las partes procesales obligaciones o conflicto de intereses; j. Haber ejercido cargos de dirección de la Organización Política que interviene en la causa como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; k. Haber sido candidato o precandidato a cargos de elección popular bajo el patrocinio de la Organización Política que actúe como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; l. Haber sido representante legal, mandatario, procurador judicial, defensor o apoderado de alguna de las partes en el proceso, actualmente sometido a su conocimiento o haber intervenido dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; m. Tener interés personal en el asunto o en otro similar cuya resolución pudiera influir en aquel o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Excusa Artículo 30. Trámite de la Excusa. La excusa debidamente motivada deberá ser presentada por escrito al Pleno del TJE a través de la Secretaría General para que la misma sea calificada y resuelta conforme a Ley, en la que no participará el Magistrado que se excuse. La excusa presentada por un Magistrado y fundamentada en cualquiera de las causales citadas en este reglamento, no requiere elemento probatorio más que la simple afirmación del Magistrado que la solicita. Recusación Artículo 31. Forma y momento para presentarla. La solicitud de recusación deberá ser presentada por escrito debidamente motivada, indicando concretamente la causal invocada y acompañando los medios de prueba pertinentes, caso contrario se rechazará de plano; la misma deberá presentarse en cualquier momento hasta antes de la citación para oír sentencia. Artículo 32. Trámite de la Recusación. Presentada la solicitud y una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal dispondrá mediante providencia que se forme pieza separada para la tramitación del incidente, se ordenará la notificación al Magistrado recusado y la suspensión del plazo para el trámite del expediente principal y convocará al Magistrado suplente. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación, el Magistrado recusado dará contestación de la misma. Con la contestación de la recusación, el Pleno resolverá en el plazo de tres (3) días hábiles, sobre la procedencia o improcedencia de ésta y contra dicha resolución no se admitirá recurso alguno. -- 331 of 404 -- CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Artículo 33. Requisitos. El escrito del Recurso deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Suma que indique su contenido o recurso de que se trata; b. Designación del órgano ante quien se interpone; c. Nombre y apellido, estado civil, profesión u oficio, domicilio, correo electrónico, teléfono del recurrente y de su representante procesal, en cuyo caso deberá presentar el documento que lo acredite, firma autógrafa y sello profesional; d. Nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico de los terceros interesados, en su caso si los hubiere; e. Indicación del acto o resolución impugnado y autoridad responsable del mismo; f. Exponer sucinta y claramente, los hechos que constituyan los antecedentes del acto reclamado, precisar la parte de la resolución que causa agravios y las disposiciones jurídicas presuntamente violadas; g. Acompañar o señalar el lugar donde consten las pruebas que estime pertinentes; h. Petición concreta; e, i. Lugar, fecha y firma del recurrente. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito relativo a la prueba. Los expedientes de los recursos interpuestos podrán ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto y podrán solicitar por escrito a costa de ellos, copias certificadas, simples o digitales de las actuaciones realizadas por el TJE. Artículo 34. Contestación de los Agravios. En el auto de admisión del recurso, el TJE concederá a la otra parte si la hubiere el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios y acompañe los documentos probatorios de la cuestión de fondo en el caso que proceda. Sección I DE LAS PRUEBAS Artículo 35. Fundamentación. El que afirma está obligado a probar, también lo está el que niega cuando su negación implique la afirmación expresa de un hecho. Corresponderá siempre al actor acreditar los hechos en que funde su pretensión. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios, ni aquellos que hayan sido reconocidos por las partes. El TJE podrá invocar los hechos notorios, aunque no hayan sido alegados por las partes. -- 332 of 404 -- Artículo 36. Tipos de Medios de Prueba. Sólo serán admisibles los medios de prueba siguientes: a. Interrogatorio de las partes; b. Documentos públicos; c. Documentos electorales; d. Documentos privados; e. Medios técnicos y digitales de reproducción del sonido y de la imagen e instrumentos técnicos que permitan archivar y reconocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase; f. Testifical; g. Peritaje; y, h. Reconocimiento judicial. En caso de los literales e, f y g, la parte que propone estos medios de prueba, una vez admitidos será responsable de su presentación en la audiencia. Artículo 37. Admisión. La prueba deberá ser propuesta en el escrito del recurso, sólo se admitirá si cumplen las condiciones siguientes: 1. La que hubiere sido denegada indebidamente en primera instancia; y, 2. La que por cualquier causa no imputable al que solicita la prueba no hubiere podido practicarse en primera instancia toda o parte de la que hubiere sido admitida; Artículo 38. Prueba para Mejor Proveer. El TJE tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias probatorias para mejor proveer, dando aviso de ello a las partes y preservando en todo momento la igualdad procesal. Para la valoración de la prueba, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil. Artículo 39. Evacuación de Pruebas. En el auto en que se tengan por contestados los agravios, si hubiere pruebas que evacuar, se señalará la audiencia correspondiente. En el caso de la prueba documental una vez admitida se tendrá por evacuada. Sección II RECUENTO JURISDICCIONAL Artículo 40. Del Recuento Jurisdiccional. La solicitud de recuento jurisdiccional se interpondrá por escrito, por la parte interesada ante el TJE vía Recurso, indicando específicamente si solicita recuento jurisdiccional total o parcial, nivel electivo, partido, número de JRV, las razones y fundamentos jurídicos en que apoya su pretensión y la petición clara y concreta. -- 333 of 404 -- El recuento parcial o total de la votación recibida en las JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, será ordenado por el TJE a petición de quién ostente la respectiva candidatura, sea ésta, independiente, de un partido o una alianza. Artículo 41. Tipos de Recuento. El recuento parcial, tendrá por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos y otros documentos electorales de aquellas JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, indicando concretamente, número y nivel electivo. El recuento total, tiene por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos y otros documentos electorales de la totalidad de las JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE del municipio, departamento o de todo el territorio nacional, de acuerdo con el tipo de nivel electoral. Artículo 42. Procedencia. El recuento procede cuando: a. Se expongan agravios relacionados con los casos de nulidad establecidos en la Ley y si hay además indicio racional del error o abuso cometidos en base a las pruebas presentadas. b. El CNE se niegue injustificadamente a realizar escrutinio especial, parcial o total de las JRV. Para llevar a cabo el Recuento Jurisdiccional el TJE debe verificar que el resultado de éste incida de forma determinante en la diferencia del resultado electoral para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular objeto del Recurso, caso contrario se rechazará de plano. Artículo 43. Procedimiento para el Recuento. El Recuento Jurisdiccional se sujetará al procedimiento siguiente: a. Se indicará el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como el Magistrado designado; b. Se comunicará al CNE, el día y hora señalados para la práctica del Recuento Jurisdiccional, debiendo hacerse pública la realización de tal diligencia por medio de la página web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos y cualquier otro medio disponible, a efecto de que cualquier persona que tenga interés legítimo comparezca personalmente a la realización de éste como observador, debiéndose acreditar previamente ante la Secretaría General del TJE; c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares de interés legítimo, si constaren identificados en autos, a través de medios electrónicos o en la tabla de avisos en la Secretaría General del TJE; d. El día y hora señalados, el Magistrado designado, junto al personal de apoyo, se constituirán en el lugar señalado para la realización del Recuento Jurisdiccional; en el que podrán estar presentes los legítimamente interesados. e. El Magistrado designado dirigirá la realización del Recuento Jurisdiccional para lo cual conformará una JRJ -- 334 of 404 -- con el personal designado por el TJE, integrada por un presidente, secretario y escrutador, quienes realizarán el recuento de la misma manera que para el escrutinio señala la Ley según el nivel o niveles electivos de que se trata de acuerdo con lo solicitado por la parte; f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE por parte del Secretario de Actuaciones designado por el TJE, debiendo incorporar de manera suscinta las alegaciones oportunamente expresadas por quien o quienes tengan interés legítimo y que asistan, misma que se incorporará al expediente de mérito; adicionalmente los resultados se consignarán en ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURISDICCIONAL, que llevará el mismo número de la JRV objeto del recuento, la que sustituirá al acta impugnada y debe ser incorporada por el CNE a la sumatoria total de los resultados y datos correspondientes; g. Concluido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado Designado entregará a la Secretaría General del TJE, ACTA SOLEMNE acompañada de las ACTAS ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL levantadas al efecto, mismas que se incorporan al expediente de mérito; continuándose con el trámite legal correspondiente, resolviendo en la sentencia definitiva, que será comunicada a las partes y al CNE para su debido cumplimiento; y, h. Que por ser el Recuento Jurisdiccional una actuación judicial electoral comprendida dentro del recurso, su transmisión y divulgación es exclusiva del TJE. Sección III DE LAS SENTENCIAS Artículo 44. Sentencias. La sentencia es la decisión del Pleno del TJE sobre un asunto sometido a su conocimiento a través del Recurso, utilizando la frase: “EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS INTERNACIONALES Y DEMAS LEYES” y concluyendo la misma con la formula “NOTIFIQUESE Y EJECUTESE”. La sentencia podrá confirmar, modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnada. Las sentencias emitidas en el Recurso deberán ser claras, precisas, exhaustivas y no pueden modificarse después de firmadas, salvo las aclaraciones o correcciones materiales que se pueden hacer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 45. Requisitos. Las sentencias deberán constar por escrito y contendrán los datos siguientes: a. Denominación del órgano que la emite, lugar y fecha; b. Encabezamiento; c. Antecedentes que contendrán con claridad y en párrafo separados la resolución impugnada, los agravios expresados, las pruebas y valoración de la misma; -- 335 of 404 -- d. Fundamentación jurídica que comprenderá las razones y fundamentos legales de la resolución o sentencia; e. Parte Resolutiva determinará la procedencia o improcedencia del recurso los alcances de la sentencia y, en su caso, el plazo para su cumplimiento; y, f. Firma y sello de los Magistrados que tomaron parte en la decisión final, refrendadas por el Secretario General o Adjunto y en caso de ausencia de éstos por el funcionario designado por el Pleno de Magistrados para tal efecto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 46. Coordinación y Colaboración Interinstitucional. Las instituciones, autoridades y servidores públicos del Estado tienen la obligación de colaborar con el TJE; para tal efecto atenderán, con la urgencia que el caso amerita, todas las solicitudes y proporcionarán la información que le sea solicitada dentro de un proceso judicial electoral. Artículo 47. Supletoriedad. A falta de disposición expresa para la tramitación de los asuntos que se sustancien ante el TJE en el ejercicio de su autonomía e independencia resolverá aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y los principios contenidos en la Ley y otras leyes aplicables, siempre que no fueren incompatibles con el régimen electoral, asegurando las garantías del debido proceso. Artículo 48. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ Magistrada Presidente EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA Magistrado Propietario GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ Magistrada Propietaria MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS Secretario General -- 336 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 702- 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de abril del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-22102019-898, por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización no Gubernamental denominada FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; Contraído que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA a favor su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR,. quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Según lo estipulado en la petición formulada por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR; que mediante el testimonio de es-tritura- pública número 24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, bajo los oficios de la notaria LILIAM SIWADY SALAZAR. SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro país esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento, (la cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.” Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley como Personas -- 337 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Jurídicas: “... 1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado queda con todo 1o dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), constituida mediante el testimonio de escritura pública número 24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, bajo los oficios la notaria LILIAM SIWADY SALAZAR, aprobaron de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Fundación, la cual estará regida por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento, la Constitución de la República y el Código civil. SEXTO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de’ 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y aproba. ción de los estatutos a la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA- CION Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la cual se regirá por sus objetivos siguientes: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, -- 338 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 los derechos humanos la solidaridad y él desarrollo integral del ser huma no en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales b) Fomentar, la superación del nivel educativo de la población, atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten, c) Educación inclusiva. SEGUNDO: Organización no Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA- CIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), presentará anualmente ante la Secretaría, de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la Organización No Gubernamental De Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO- RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO- RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transp

Articulo 18

Ningún miembro de la Junta Directiva y de la Asamblea General, devengará salarios, sueldo, sin embargo, se le asignará un reembolso por gastos emergentes, contemplado en la Ley del Voluntariado vigente. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el máximo Órgano de dirección de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y estará integrada de la siguiente manera: a) presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Fiscal, f) Vocal I, g) Vocal II. - Artículo 20.- La Junta Directiva será electa por los Miembros Fundadores, para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, -- 341 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 estos podrán ser reelectos por los períodos que se estimen convenientes. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará a propuesta de los Miembros Fundadores y sometidos a votación, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan. La votación se hará en, forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, en caso de no usar libro se hará en hojas impresas las cuales serán llevadas en un archivo manteniéndolas por 10 años, dicho archivo debe de estar en físico y digital, indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONESDE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO FUNDACOES) c) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y preparar los planes de acción que correspondan; d) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) e) llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta, f) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General; g) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; h) Publicar el estatuto y demás reglamentos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) para conocimiento de los miembros y del público en general; i) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), j) Aplicar las sanciones a los Miembros que incumplan lo estipulado en los estatutos.- Artículo 25.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b) Elaborar con el secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Junta Directiva. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva.- i) Vigilar para que los comités nombrados por la Junta Directiva o Asamblea General cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y a si mismo.- j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia.- 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Junta Directiva. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.- n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y en general todas aquellas que ameritan -- 342 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del vicepresidente: a) Asistir al presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b) Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). Artículo 27.-Atribuciones del secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas en el caso que sean impresas el archivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en la forma que lo disponga la Junta Directiva y Asamblea General los reglamentos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b) Autorizar y firmar con e1 Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), f) Tener firma registrada junto con la del presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) o a quienes autorice el órgano Fiscalizador. Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al presidente, d) Las demás que le asignen la, Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 30.- La Asamblea General figura como un órgano de gobierno de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y estará integrada por todos los Miembros Fundadores y Miembros Activos debidamente inscritos como tales. Artículo 31.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 32.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 33.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los meses de junio y diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 34.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria; a) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES); b) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva, c) Discutir el -- 343 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 reglamento interno.- Artículo 35.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Evaluar y revisar las actividades y objetivos de la Fundación. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Resolver la impugnación de los acuerdos, d) Nombrar a los miembros que integren el Órgano Fiscalizador, f) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.- Artículo 36.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición de los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes. Artículo 37.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 38.- El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro.- En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 39.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y sujetos a auditorías internas como auditorias de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correto de los fondos y efectuar para ello las revisione contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). Estará a cargo de un Director (a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto se considera como un colaborador de la Organización. ARTICULO 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva. ARTÍCULO 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. Artículo 44.- El Patrimonio la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), no podrán constituirse gravámenes de -- 344 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACION Y ESFUERZO (FUNDACOES) estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. e) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f)Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún Miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Junta Directiva y Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye y d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) , la misma Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, esta comisión presentará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Junta Directiva. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII.- REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. -Artículo 50 Esta FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y, por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 N. 2021 -- 345 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual según plano catastral con respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32 M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que a continuación se describe así para que se tenga de ahora en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N 08°09’40.29” E, DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al punto dos (2) mide N 08°25’37.09” W, DISTANCIA 27.295; del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E, DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3) al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E, DISTANCIA 113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S 73°44’23.26” E, DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249; del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E, DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto ocho (8) mide S 27°05’43.99” E, DISTANCIA 144.903; del punto ocho (8) al punto nueve (9) mide S 03°10’47.39” W, DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto diez (10) mide S 43°49’51.10” W, DISTANCIA 34.655 y colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W, DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce (12) mide S 75°22’44.85” W, DISTANCIA 23.770; del punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07” W, DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del Abogado y Notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) departamento de Santa Rosa. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2021 -- 346 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUB DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos, de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN actuando en representación de la empresa: QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERCA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: X-PAND 13.54 SL compuesto por los elementos: ACIDO GIBERELICO 13.54 % Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulados y País de Origen: STOLLER ENTERPRISES, INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dios hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 N. 2021 _________ TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-007-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-007-2021 “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO”. Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 2:00 p.m., en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 p.m. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:00 p.m.) del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del Pleno del Edificio Anexo IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 2 N. 2021 -- 347 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 ADDENDUM No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.49/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.49/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y capacitación de una (1) solución denominada Security Information and Event Management (SIEM) de próxima generación con funcionalidad XDR para colección y análisis de eventos o bitácoras de servidores, equipo de telecomunicación, base de datos, equipos de seguridad y aplicaciones del Banco Central de Honduras; que la recepción de la documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse a consideración en el pliego de condiciones los aspectos siguientes: •IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. •IAO 21.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. •IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 8 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora local. •Sección IX. Formatos Numeral 4. Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 N. 2021 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DELMY ANARDA BANEGAS PADILLA, actuando en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021- 00165, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; se deje sin valor y efecto Resolución número A.L.216-2020 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas del 03 de marzo del 2020. Que se reconozca situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento como lo es que se me extienda la constancia de exoneración de pago de Impuesto Sobre la Renta por ser de la tercera edad. Pago de daños y perjuicios causados como son las deducciones y los pagos del 12.5% desde el 31 de marzo de 2018 a la fecha y se me devuelvan las cantidades retenidas indebidamente. Se cita lugar donde obran documentos. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde obran documentos originales. ABG.GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 2 N. 2021. ________ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, con orden de ingreso número 0801-2018-00018 fiscal, incoando demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2018 de la Municipalidad de Tegucigalpa. Específicamente del cobro por uso del espacio aéreo por distribución de cables.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2021. -- 348 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 l. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles, 08 de septiembre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C. ubicado en la Colonia 21 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles, 20 de octubre de 2021, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 20 de octubre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C. 08 de septiembre 2021 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 2 N. 2021 -- 349 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Ejército. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en la Aldea El Ocotal, F.M., previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del día jueves 28 de octubre del 2021 hasta el día miércoles 01 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 08:00 am a 03:30 pmn. 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará reunión informativa, en las instalaciones del Departamento de Logistica (E-4), del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día viernes 12 de noviembre del 2021, dando inicio a las 10:00 a.m con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador (Cel.3340-9852). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, y entregar dicha solicitud en las instalaciones de la Sección de proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F .M., en el periodo comprendido del día jueves 04 de noviembre al día lunes 22 de noviembre del presente año, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono (504) 2237-8946 - (504) 2237-4010, únicamente el día martes 07 de diciembre de 2021 a partir de las 8:00 am hasta las 10:00 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 07 de diciembre de 2021 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles en la Página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras. gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa M.D.C., 27 de octubre del 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martinez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzaz Armadas 2 N. 2021 -- 350 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-010-2021-INAMI “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Laboratorios y Droguerías legalmente constituidas a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN- 010-2021-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022” a efectuarse el día lunes seis (06) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C antiguo local del Fondo Vial, el día lunes seis (6) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre del año 2021 DIRECCION EJECUTIVA INAMI 2 N. 2021 -- 351 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,761 PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE MUERTE PRESUNTA ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en la solicitud de declaración de muerte por presunción, presentada en fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, por el Abogado HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ, en su condición de apoderado legal de la señora MARIA LUZ URBINA SABILLON, para que se declare la presunción de muerte de su hijo HUMBERTO ALEXANDER MEZA URBINA, quien es mayor de edad, con Identidad No. 0501- 1983-07178, según manifiesta dicho apoderado el día sábado veintidós de marzo de año dos mil catorce, como a eso de las diez de la mañana el señor HUMBERTO ALEXANDER MEZ URBINA, recibió una llamada a su celular y desde esa hora salió de su casa y dijo que no le tomaría mucho tiempo y que pronto estaría de regreso en casa, ya que sus amigos le habían invitado a salir, y normalmente siempre lo hacía, sigue manifestando que el señor HUMBERTO ALEXANDER MEZ URBINA, salió en su carro Pick Up, doble cabina, color rojo, placa PDA3916, año 2013, y desde esa fecha no se sabe nada de él, han transcurrido cinco (5) años con tres meses de búsqueda, con toda la familia y amistades, se han establecido días y horas de búsqueda, dejando hojas volantes en cada lugar con número telefónicos y fotografías, y hasta la fecha de hoy no ha aparecido. San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio de 2021 ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 2 N., 2 M. y 2 J. 2021. _______ TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-009-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cump1imiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-TJE-009-2021 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y SOFWARE” Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 10:00 am., en las instalaciones del tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A, La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombree de El Trinal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veite (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 10:00 a.m., Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (10:01 a.m.), del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del pleno del Edificio Anexo IPM Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 2 N. 2021 _______ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLO MELARA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el origi

Articulo 1

Derogar los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596; todos del Decreto No.130- 2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019. -- 362 of 404 --

Articulo 2

Derogar los artículos 28 y 153 del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019.

Articulo 3

Reformar los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero del 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, los que se deben leer de la siguiente manera: “ARTÍCULO 428.- CONTRABANDO. Comete el delito de contrabando quien, sin permiso de la autoridad competente, importa o exporta del territorio nacional, recintos aduaneros, almacenes generales de depósitos, sitios sujetos al régimen de importación temporal, zonas libres, o cualesquiera otros con independencia de su denominación o finalidad, bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados, eludiendo de cualquier forma la intervención de la autoridad aduanera o tributaria, cuando el valor de los bienes o mercancías sea igual o superior a cinco (5) salarios mínimos, o cuando la actividad se efectúe a través de un grupo delictivo organizado con independencia de valor de los bienes. Cuando conforme a los hechos se aprecie concurso aparente de normas en donde figure como uno de los delitos el contrabando, éste debe de ser resuelto conforme lo dispone el Artículo 29 numeral 2) de este Código. Cuando se trate de drogas prohibidas, precursores, armas de fuego, explosivos prohibidos por legislación especial, no se debe aplicar el tipo penal de contrabando, sino los delitos más graves. Cuando el valor de las mercancías sea igual a los cinco (5) salarios mínimos, también se debe considerar contrabando: 1. Las operaciones de comercio de mercancías lícitas, sin cumplir los requisitos y autorizaciones legalmente establecidos para su importación y exportación, o cuando la autorización se haya obtenido mediante la aportación de datos o documentos falsos y, 2. La tenencia de mercancías extranjeras, no destinadas al uso personal que carezcan de autorización o cuando la misma se -- 363 of 404 -- haya obtenido de manera dolosa aportando datos o documentos falsos. Igualmente, se castiga con las penas para el contrabando, la ruptura sin autorización de autoridad de precintos, sellos, marcas, puertas, envases o medios de transporte y seguridad de bienes o mercancías, que ingresen al país o se exporten”. “ARTÍCULO 429.- PENALIDAD DEL DELITO DE CONTRABANDO. El Contrabando se debe sancionar con una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías que fueron objeto del delito. La pena de prisión se incrementará en un tercio (1/3) y la multa será del triple del valor de los bienes o mercancías cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. El valor de los bienes o mercancías sean superiores a quince (15) salarios mínimos; 2. Cuando el responsable, por acción u omisión, sea un empleado o funcionario público, a quien además debe de imponérsele la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio de cinco (5) a diez (10) años; y, 3. Cuando el responsable del delito sea miembro de un grupo delictivo organizado. Cuando los bienes o mercancías se consideren adictivos, nocivos o dañinos para la salud, y no se cuente con el obligatorio registro o autorización previa para su venta en el territorio de la República, se decretará el comiso y se procederá a su destrucción. En cualquier delito tributario sea contrabando o defraudación fiscal, pagando el importe dejado de percibir por el Estado más el cincuenta por ciento (50%) del mismo valor, se debe extinguir la responsabilidad penal, siempre y cuando las investigaciones no se hayan dirigido contra la persona que cometió el ilícito. Estas penas se imponen sin perjuicio de las que, además correspondan por los particulares delitos cometidos durante la ejecución del delito de contrabando”. -- 364 of 404 --

Articulo 4

Reformar los artículos 219, 248, 312, 325, 328, 373, 374, 378, 379, 386 y 439, del Decreto No.130-2017, del 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS, los que de ahora en adelante se leerán de la forma siguiente: “ARTÍCULO 219.- TRATA DE PERSONAS. Incurre en el delito de trata de personas y será castigado con una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, quien facilite, promueva o ejecute la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, con la finalidad de que sean utilizadas o forzadas a cualquier tipo de explotación incluyendo: 1) La explotación en condiciones de esclavitud, servidumbre, servicios o trabajos forzados, incluida la mendicidad y la obligación de realizar actividades delictivas, así como cualquier otra práctica equivalente o similares; 2) La explotación sexual forzada o comercial; 3) Realizar matrimonio …; 4) Provocar …; 5) La extracción …; 6) La experimentación …; o 7) Cualquier otra finalidad contemplada en la Ley Contra la Trata de Personas. Se agravará en un tercio (1/3) la pena cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Empleando violencia, intimidación, engaño o, abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima; 2) Mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control de la víctima; 3) Que la víctima sea menor de 18 años. El consentimiento … Aun cuando…”. “ A R T Í C U L O 2 4 8 . - DESPLAZAMIENTO FORZADO. Quien con violencia o intimidación obliga o tratare de obligar a otro o su familia a cambiar o abandonar el lugar de su residencia, de actividad mercantil -- 365 of 404 -- o laboral, su establecimiento educativo o, cualquier ubicación sobre la que tenga derechos de propiedad, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de reclusión a perpetuidad. La pena prevista en este Artículo se debe imponer sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos. Las penas contempladas en el párrafo primero de este Artículo se aumentarán en un tercio (1/3), cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes siguientes: 1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de una asociación para delinquir o para beneficio de ésta. 2. Cuando el autor tenga la condición de autoridad, funcionario o empleado público. 3. Cuando se cometa en perjuicio de personas discapacitadas, en menores de edad o personas de la tercera edad. 4. Cuando se sometiera a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 5. Cuando se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble”. “ARTÍCULO 312.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE DROGAS. En el caso…: 1) Las sustancias…; 2) El culpable…; 3) El delito…; 4) El hecho…; 5) La cantidad…; 6) La conducta…; 7) Se utilizan…; 8) Se emplea…; o, 9) La conducta... Si concurre la circunstancia del numeral 3) junto con las previstas en los numerales 5), 7) o, 9) las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3)”. “ARTÍCULO 325.- E X P L O TA - CIÓN ILEGAL DE RECURSOS NATURALES. Quien, con infracción…. -- 366 of 404 -- Las penas…. A los efectos de lo dispuesto en este Artículo, se considera Explotación cualquier actividad destinada a obtener provecho de un recurso, incluyendo el almacenamiento, industrialización, comercialización, tráfico ilegal, y traslado del producto o subproducto derivado de la explotación. Las mismas penas establecidas en el presente Artículo se aplicarán a quien tale, descombre o roture terreno forestal. Cuando se ejecuten rosas en terrenos de vocación forestal la pena se rebajará en un tercio (1/3)”. “ A R T Í C U L O 328.- I N T R O D U C C I Ó N D E ESPECIES EXÓGENAS. Quien… Cuando …”. “ARTÍCULO 373.- EXTORSIÓN. Comete el delito de extorsión, quien con violencia, amenazas o intimidación y ánimo de lucro, haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, entregar dinero o un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, para sí o para cualquier organización delictiva, debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días en su nivel más alto, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. La extorsión se considera consumada con independencia de si, se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación”.

Articulo 374

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas del artículo anterior se incrementarán en un tercio (1/3) al concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si el culpable es miembro de un grupo delictivo organizado o se ejecuta el delito procurando favorecer el grupo delictivo organizado; 2. Cuando se…; 3. Cuando el hecho…; o, 4. Cuando por efectos de la extorsión se produce el cierre de una empresa o negocio de cualquier naturaleza; o 5. Cuando el culpable sea reincidente. 6. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. -- 367 of 404 -- En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público de veinte (20) a veinticinco (25) años”. “ARTÍCULO 378.- USURPACIÓN. Comete el delito de usurpación, y será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años, quien desarrolle cualquiera de las conductas siguientes: 1. Ocupa o se apodere de todo o parte de un inmueble, interrumpa la posesión, derecho de propiedad u otro derecho real sobre todo o parte de un inmueble, o destruya o altere linderos del mismo. 2. Con violencia en las personas o sobre las cosas, amenazas, engaño, de forma oculta o clandestina, mediando abuso de confianza, ocupa total o parcialmente un inmueble en perjuicio de quien ejerce sobre el mismo el derecho de propiedad, posesión u otro derecho real. 3. Ocupa desautorizadamente, sin ánimo de apropiarse e incorporar a su patrimonio personal, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, indistintamente de si se trata de titularidad pública o privada. 4. Quién usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades; con el propósito u objetivo de impedir el que una Persona Natural o Jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos. La pena señalada en el párrafo primero del presente Artículo, se impondrá sin perjuicio de que tan pronto se presente la documentación u otro medio de prueba que acredite en el expediente administrativo o judicial, la posesión o el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el inmueble, o en el caso del numeral 4) anterior la afectación del derecho al uso de los bienes públicos, el fiscal o el juez que conoce de la causa deba ordenar el desalojo del inmueble que se trate o el reintegro de la posesión o del derecho que le corresponde. En el caso de la servidumbre de paso o de acueducto solamente será necesario acreditar la -- 368 of 404 -- posesión o propiedad del inmueble o predio dominante. El Delito de Usurpación se considera un delito continuo o permanente, ya que su actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el mismo, pues se prolonga en el tiempo. En tal sentido este delito se considera de flagrancia continua en tanto el imperativo de esta norma esté siendo violado ininterrumpidamente por el o los agentes que lo cometen, lesionando el bien jurídico protegido”. “ARTÍCULO 379.- ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LÍMITES. Quien… La pena será de dos (2) a cuatro (4) años cuando la alteración sea de términos o linderos destinados a fijar los límites de predios forestales nacionales o ejidales”. “ARTÍCULO 386.- USURA. Se entiende usurario el préstamo en el que se estipula un interés notoriamente d e s p r o p o r c i o n a d o c o n f o r m e a l establecido en el Sistema Financiero Nacional y las circunstancias del caso, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de su conocimiento en la materia o de sus facultades mentales. En todo caso se considera un interés notoriamente desproporcionado aquel que supera en seis puntos la tasa promedio, al establecido conforme al Sistema Financiero Nacional. Quien, actuando como prestamista de hecho, o de derecho y no se encuentre regulado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), estipula un contrato de préstamo usurario, debe ser castigado con pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del monto del crédito. A estos efectos, se entenderá como préstamo el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad más los intereses, independientemente de que la formalización del mismo se haga bajo la apariencia de otro tipo de contrato. La pena prevista en el párrafo segundo de este precepto, se aumentará en un tercio (1/3), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Cuando el prestamista es profesional registrado como tal, no regulado por -- 369 of 404 -- la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y su actividad habitual es la concesión de préstamos; o, 2.Cuando el préstamo se realiza a personas que se encuentran en una grave situación económica. Con las mismas penas establecidas en los párrafos anteriores, en sus respectivos casos, debe ser castigado quien adquiere o trata de hacer valer un crédito conociendo las características usurarias del mismo. Se debe imponer la pena correspondiente aumentada en un tercio (1/3) cuando la conducta sea cometida en el seno de un grupo delictivo organizado”.

Articulo 439

LAVADO DE ACTIVOS. Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, convierta, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos y contrabando, cometidos por él o por un tercero. Las conductas… 1) … 2) … 3) … Las penas… Las penas… 1) … 2) … 3) …”.

Articulo 5

Adicionar el Artículo 378-A al Decreto No.130-2017, de fecha 18 de Enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS. -- 370 of 404 -- “ARTÍCULO 378-A.- AGRAVANTES DEL DELITO DE USURPACIÓN. La Usurpación será sancionada con una pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años e inhabilitación absoluta, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando la usurpación se realice en un Área Forestal Nacional o Municipal. 2. La usurpación se realice usando armas, explosivos o cualquier instrumento o sustancia peligrosa. 3. Cuando intervengan dos (2) o más personas. 4. El inmueble esté siendo utilizado para fines habitacionales residenciales, agro industriales, industriales, todo tipo de proyectos de inversión empresarial o turísticos; o ya sea que estén destinados o reservados, a nivel de proyectos, en la etapa de planificación o desarrollo. 5. Se trate de bienes del Estado o destinados al Servicio Público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de Uso o Dominio Público o de cualquier otro bien raíz del Estado, o de las municipalidades o bienes inmuebles considerados como Patrimonio Cultural o Reserva Natural. 6. Cuando una vez desalojado por autoridad competente mediando orden de desalojo, vuelva a usurpar el bien del cual se le desalojó. 7. El empleado o funcionario público que, abusando de su condición, realice la usurpación. 8. Cuando debido a la usurpación se obstaculice la realización de proyectos autorizados por el Estado. Con la pena correspondiente a la usurpación agravada será sancionado quien individualmente o como dirigente de grupos de personas, asociaciones o instituciones semejantes, organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles y bienes públicos, en el caso de que la usurpación quede a nivel de tentativa se aplicará la pena establecida en el Artículo 378”.

Articulo 6

Derogar los artículos 296, 353 y 613 del Decreto No.130-2017, de 18 de Enero del 2018, que contiene el Nuevo CÓDIGO PENAL DE HONDURAS.

Articulo 7

Reformar el CÓDIGO PROCESAL PENAL contenido en el Decreto No.9- 99-E, de fecha 19 de Diciembre 1999 y sus reformas, mediante la modificación -- 371 of 404 -- del Artículo 54 y la adición de los artículos 26-B y 224-A, los cuales de ahora en adelante deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 54. JURISDICCIÓN PENAL. Corresponderá a la jurisdicción ... Los órganos de la jurisdicción penal... La jurisdicción en materia penal será improrrogable y comprenderá: 1) El conocimiento de los delitos…; y 2) El conocimiento de los delitos... El órgano jurisdiccional competente… La resolución de tales incidentes... No obstante, lo anterior, los litigios referentes a la determinación del estado civil de las personas, al derecho de propiedad en los casos de inmuebles no vinculados a denuncias de usurpación vigentes y las relacionadas con la naturaleza fraudulenta o culposa de la quiebra, sólo podrán ser resueltas por los tribunales civiles”. “ARTÍCULO 26-B.- Para solicitar el ejercicio de la acción penal pública en los delitos de Usurpación, será necesario que la víctima acompañe a la denuncia los documentos que acrediten su derecho sobre el inmueble privado objeto de usurpación. En el caso de los delitos de usurpación de bienes de servicio público bastará la simple denuncia sin necesidad de acompañar documentación alguna, pudiendo siempre la autoridad aquí descrita proceder de oficio. Interpuesta la denuncia por el delito de Usurpación, conforme lo establece el Artículo 26 del presente Código, el Fiscal o la Policía Nacional, llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de la recepción de la denuncia, la inspección del inmueble, sin perjuicio de otras diligencias pertinentes, debiendo la autoridad que realizó la inspección certificar la actuación mediante Acta de Inspección y archivo fotográfico, de lo cual se entregará una copia al agraviado si así lo solicitare”. Si de la inspección realizada el fiscal identifica indicios de la comisión del delito de Usurpación, solicitará al Juez en un plazo no mayor a 24 horas, luego de la inspección, el Desalojo Preventivo, conforme lo establecido en el Artículo 224-A del Código Procesal Penal. Si de las circunstancias del caso, el fiscal considera que la demora en el desalojo pueda generar daños irreparables, ordenará el desalojo de inmediato, sin -- 372 of 404 -- necesidad de orden judicial, resolviendo motivadamente las justificaciones para el mismo, bastando únicamente el visto bueno del superior jerárquico del fiscal, en este supuesto, la Policía Nacional debe realizar el desalojo en el plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por el fiscal”. “ARTÍCULO 224 A.- DESALOJO P R E V E N T I V O . E n e l d e l i t o de Usurpación, el fiscal en sede administrativa o el Juez de manera inmediata y tan pronto se presente la documentación u otro medio de prueba que acredite en el expediente administrativo o judicial respectivamente, la posesión o el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el inmueble, o la afectación de los bienes públicos debe ordenar en el término de veinticuatro (24) horas luego de la recepción de la solicitud de cualquier parte interesada o de oficio en el caso de bienes de servicio público, en apego al principio de neutralización de los efectos del delito, el desalojo preventivo del inmueble o bien de servicio público indebidamente ocupado, otorgando provisionalmente la posesión al denunciante que acredite con indicio racional su propiedad. La Policía Nacional debe realizar el desalojo en el plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por juzgado competente. Los funcionarios policiales, el Ministerio Público (MP), y judiciales que incumplan las actuaciones o los plazos citados en el Artículo 26-B y en el presente Artículo incurrirán en responsabilidad civil, penal y, según corresponda, administrativa y responderán por los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios de los bienes usurpados. E n c a s o d e i n t e r p o s i c i ó n d e impugnaciones, sobre la resolución que ordena el desalojo, sólo se suspenderá el desalojo cuando el ocupante acredite plenamente el derecho de posesión sobre el bien usurpado. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene la Policía Nacional de aprehender al delincuente infraganti y hacer cesar la conducta delictiva y sus efectos sobre el bien jurídico protegido”.

Articulo 8

Reformar los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 del Decreto No.144-2014 que contiene la “LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”, aprobado en fecha 13 del mes de Enero del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Abril del año 2015, los que se leerán de la siguiente forma: -- 373 of 404 -- “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. - Para efectos de esta Ley, se entiende por: 1) .... 2) … 3) .... 4) …. 5) .... 6) .... 7) ... 8) .. 9) .. 10) ... 11) ... 12) ... 13) ... 14) ... 15) .... 16)…. 17) ... 18) LAVADO DE ACTIVOS: Es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades ilícitas. 19) ... 20) ... 21) ... 22) ... 23) ... 24) ... 25) ... 26) .. 27) SUJETOS OBLIGADOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas supervisadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mismas que son responsables de la prevención y detección de transacciones, operaciones sospechosas y a c t i v i d a d e s i l í c i t a s p o r medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a i d e n t i f i c a r, c o n t r o l a r, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, implementando medidas de debida diligencia basadas en riesgo. 28) ... 29) ... 30) ... 31) ... 32) ... 33) DE-RISKING O LA NO GESTIÓN DEL RIESGO: El De-risking o la no gestión del riesgo, es cuando los sujetos obligados terminan, restringen, abandonan o reducen las r e l a c i o n e s f i n a n c i e r a s o -- 374 of 404 -- comerciales con clientes o categorías de clientes para evitar riesgos regulatorios y d e c u m p l i m i e n t o ; s e caracteriza por la completa y exagerada reacción al riesgo, adoptada por las instituciones financieras, que simplemente están abdicando de ejercer su función institucional y social de gerenciamiento del riesgo y no de su administración. 34) P E R S O N A E X P U E S TA P O L Í T I C A M E N T E : Aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, organizaciones de sociedad civil que administren fondos de cooperación externa que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos, la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública, así como funcionarios o miembros de partidos políticos que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Esta definición no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores. Las personas categorizadas como PEP permanecerán en dicha categoría hasta por 1 año después de haber cesado en el cargo”. “ARTÍCULO 26.- DISPONIBILIDAD DE LOS REGISTROS. Los registros que establece este Capítulo, deben estar a disposición de los Órganos Jurisdiccionales Competente y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para su uso en investigaciones y procesos penales, con respecto a la comisión de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito. Para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona -- 375 of 404 -- natural o jurídica sólo será autorizada por el Juez competente. El Juez competente recibirá la solicitud y los hechos que la fundamentan y resolverá en un término no mayor de 15 días. C u a n d o e l J u e z c o m p e t e n t e autorice la petición de revisión de información financiera, enviará los correspondientes oficios a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), quienes cumplimentarán la petición en el término que el Juez señale. Para tales efectos el ente supervisado está obligado a remitir la información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dentro del plazo señalado por dicha Unidad. El registro de información financiera, será ordenada por el juez como una medida excepcional, sólo cuando sea necesario para la obtención de información respecto a la investigación de delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio y no exista otro mecanismo para la investigación efectiva de los mismos”. “ARTÍCULO 29.- DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una dependencia adscrita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como la Unidad Central Nacional, encargada de solicitar, recibir, analizar e informar al Ministerio Público (MP), sobre aquellos eventos que sean considerados objetivamente como probables casos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo y demás información financiera relacionada con los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tiene como objetivos, la recepción, análisis y consolidación de la información contenida en los formularios, registros, reportes, requerimientos y notificaciones que conforme a esta Ley le sean remitidos, manejándolos a través de una base de datos electrónica. Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es un medio para que el Órgano Jurisdiccional Competente, obtengan la información financiera que consideren necesaria en la investigación y juzgamiento de los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe considerar todos los conceptos internacionales que existan en la materia tomando en cuenta técnicas -- 376 of 404 -- modernas y seguras, para lo cual se le debe dotar de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones; debe actuar como enlace entre los Sujetos Obligados, las entidades de regulación y control y, las autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento. La .... “ “ARTÍCULO 30.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF). La ...: 1) Recibir y analizar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), una vez analizados elaborar los informes de inteligencia correspondientes y remitirlos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para coadyuvar con sus análisis, mismos que no podrán ser utilizados como medio de prueba, teniendo éstos sólo un valor y uso de inteligencia; 2) Requerir de los Sujetos Obligados, información adicional, tal como, antecedentes y cualquier otro dato o elemento que se considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal; 3) Analizar la información contenida en la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a fin de detectar la existencia de transacciones u o p e r a c i o n e s s o s p e c h o s a s relacionadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como identificar patrones o tendencias en tales materias. En caso de que sea necesario la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede requerir de los Sujetos Obligados, información adicional relacionada con los datos contenidos en la base de datos. En la solicitud de información adicional, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe consignar el número de referencia asignado al caso. Al concluir el análisis realizado, debe remitir al Ministerio Público (MP), un informe de inteligencia haciendo las observaciones necesarias; 4) ... 5) .. 6) .. 7) .. 8) .. 9) Proveer a los Órganos Jurisdiccionales, la información requerida que sobre sujetos investigados por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y en los supuestos de privación definitiva de dominio. -- 377 of 404 -- 10) Comunicar a los Sujetos Obligados los Cierres Administrativos u otras comunicaciones, emitidas por el Ministerio Público (MP) . Adicionalmente…: 1) ... 2) ...”

Articulo 4

7 . - S E C R E T O BANCARIO, PROFESIONAL O TRIBUTARIO. Para... El Secreto Bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante siempre orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.

Articulo 9

Interpretar el Artículo 274 tercer párrafo del CÓDIGO PROCESAL PENAL contenido en Decreto No.9-99-E, de fecha 19 de Diciembre 1999 y sus reformas, en el sentido de que cuando dicho párrafo dice que “Los funcionarios de las instituciones que formen parte del Sistema Financiero Nacional, deberán proporcionarle a la autoridad correspondiente, la información que les solicite, previo mandato judicial”, significa que los funcionarios de las instituciones que formen parte del Sistema Financiero Nacional únicamente podrán proporcionar información financiera, a autoridades o personas particulares distintas de su titular, si se cuenta con una orden judicial que lo ordene expresamente.

Articulo 10

Derogar únicamente el Artículo de la Vigencia de la Derogación de los artículos 28 y 153 del Decreto No.130- 2017, aprobadas el 19 de Febrero de 2020; así como el Artículo de la Vigencia de las Reformas a los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 4 de Marzo de 2020, las cuales, junto con la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, de los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596 del Decreto No.130-2017, para efectos de publicación y vigencia se incorporán al presente Decreto en el orden cronológico correspondiente.

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Decreto y la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, de los artículos 102, -- 378 of 404 -- 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596 del Decreto No.130-2017; la derogación de los artículos 28 y 153 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 19 de Febrero de 2020; así como las reformas a los artículos 428 y 429 del Decreto No.130-2017, aprobadas el 4 de Marzo de 2020, las cuales, junto con la derogación aprobada en fecha 5 de Noviembre de 2019, entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 379 of 404 -- Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 042-SP-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” numero 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría -- 380 of 404 -- de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA:

Articulo 1

Delegar en la Subsecretaria de Estado del Despacho de la Secretaría de la Presidencia Ad honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la potestad de autorizar la VENTA ANTICIPADA DE FORMA DIRECTA de los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca La Pavana, lugar denominado La Pavana, Trujillo, Colón; 2. Finca Chapagua y Tumbador, Trujillo, Colón; y, 3. Inmueble ubicado en la colonia “Cooperativa Norteña”, conocido como Las Palmeras, según lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y, Artículos 23 y 78 Letra d) del Reglamento de Administración de Bienes Incautados Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (20.10.2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 381 of 404 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 184-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19. CONSIDERANDO: Que el sector procesador manifestó que continúa la problemática por la reducción en la producción nacional de naranja para la elaboración de concentrado de jugo de naranja, sumado a la situación en el mercado mundial que ha generado el cambio climático con bajas temperaturas que han afectado la producción de la misma y los efectos de la pandemia en materia de transporte de carga, por lo que es de suma preocupación el acelerado incremento en los precios del concentrado en el mercado internacional, lo que conlleva a la necesidad de asegurar la compra de concentrado previo a un incremento de precios. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de 2021, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de octubre del año 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que al sector procesador mediante los contingentes aprobados, se les han otorgado un total de 6,800 libras de concentrado de jugo de naranja congelado bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00, con estos contingentes se ha cubierto el 88.54% de la necesidad de la demanda del sector para abastecer su producción de jugo de naranja y cubrir las demandas nacionales y de exportación, por lo que, para cumplir en totalidad su demanda, se necesitará un último contingente por desabasto equivalente a 400,000 -- 382 of 404 -- kilogramos de concentrado de jugo de naranja congelado en su partida arancelaria 2009.11.00.00. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre del año 2021, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por la cantidad de 400,000 kg. de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 29, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-120- 2020 de fecha 1 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de 400,000 kg, de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente. TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado. CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de jugo de naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: a) Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta -- 383 of 404 -- de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; si es primera vez que realiza el trámite. c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida; la fecha probable de ingreso al país; d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. f) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla, ésta será cotejada con su original. SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente a la Unidad de Servicios Legales para que proceda a elaborar Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). DECIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial la “LA GACETA y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021 -- 384 of 404 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 185-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en -- 385 of 404 -- el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras. -- 386 of 404 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154- 2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS, S.A. 0 0 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA, S. DE R.L. DE C.V. 0 0 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES, S. DE R.L. 0 0 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY, S. DE R.L. 0 0 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 27.24 27,240 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU, S.R.L. 0 0 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 0 0 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL, S. DE R.L DE. C.V. 0 0 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO, S. DE R.L. 0 0 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 0 0 , -- 387 of 404 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General, por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. 0 0 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO, S DE R.L. 0 0 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 0 0 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 0 0 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0 TOTAL 81.72 81,720 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 -- 388 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.58/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.58/2021, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de precisión de doce (12) y catorce (14) toneladas, marca Clirnateworx International, instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de dos (2) años comprendido del 7 de marzo de 2022 al 6 de marzo de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/ acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse por escrito y al correo electrónico adquisicione@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, según lo establecido en el Pliego de Condiciones: pudiendo utilizar para esto los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto. siguiendo para ello. las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19 Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 1 N. 2021 -- 389 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.61/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.61/2021, para la contratación del servicio de monitoreo de información y noticias a nivel nacional, relacionadas con el Banco Central de Honduras y el entorno económico del país, por un período de dos (2) años, contados a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 25 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta, Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENTE 1 N. 2021 -- 390 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.62/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.62/2021, para la contratación por lotes del suministro de radios portátiles, según el detalle siguiente: Lote No.1: Suministro de cuarenta y nueve (49) radios de comunicación portátiles sin pantalla. Lote No.2: Suministro de diecisiete (17) radios de comunicación portátiles con pantalla. Lote No.3: Suministro de tres (3) radios de comunicación móvil (vehicular) y Lote No.4: Suministro de dos (2) radios de comunicación base. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicarse por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 22 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENTE 1 N. 2021 -- 391 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-009- 2021-INAMI “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-009-2021-INAMI para la “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022” a efectuarse el día miércoles uno (01) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m., En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C. bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340- 8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día miércoles uno (01) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. 7.- Por tratarse de una segunda convocatoria, el proceso de Licitación se llevará a cabo cualquiera que sea el número de oferentes participantes. Tegucigalpa, M.D.C. 22 del mes de octubre del año 2021 DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 1 N. 2021 -- 392 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 AVISO DE LICITACION PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE A TRAVÉS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA “AGUAS DE SIGUATEPEQUE” EL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS), LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LP/HND-020-B/001-2021 1. La Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad Municipal Desconcentrada -Aguas de Siguatepeque- en el marco del programa -Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zona Peri-Urbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND020-B, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LP-HND020-B/001-2021 a presentar ofertas selladas para: “Adquisición de Vehículo Pick Up, Doble Cabina, 4x4, doble tracción, para uso del Programo Mejora de la Gestión del Recurso Hidríco de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zona Peri- Urbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND-020-B” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para llevar a cabo el programa Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de las Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento En Zona Peri-Urbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras, HND-020-B. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el salón de reuniones de la Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Siguatepeque”, Barrio Abajo sobre 5ta. Calle entre 4ta. avenida y 5ta. Avenida, sur este, ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 a.m. del 24 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:15 a.m.; Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos del 2% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de treinta (30) días adicionales, posteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia de las ofertas. Siguatepeque, departamento de Comayagua, 25 de octubre del año 2021. Ing. Fernando Luis Villalvir Martínez Gerente General de la Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Siguatepeque” “Programa Mejora de la Gestión del Recurso Hídrico de la Microcuencas Productoras de Agua y Mejora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en las Zona Peri-Urbana y Rurales del Municipio de Siguatepeque, Comayagua, Honduras” 1 N. 2021 -- 393 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema De Centros De Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Suministro de Equipo de Cocina para el Programa SCITA. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-06 1. La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública EDUCREDITO- LPN-GC-SCITA-2021-06, a presentar ofertas selladas para el suministro de equipo de cocina para el programa SCITA, es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras, autorizadas como distribuidores en el país. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00) a la cuenta número 730423871 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 22 de octubre del año 2021; no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Mall el Dorado, Blvr. Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 9:00 horas del día miércoles 1 de diciembre de 2021, seguidamente se realizará el Acto de Apertura de Ofertas electrónicas a través de vídeo conferencia, en acto público en la plataforma de Conferencias de Microsoft Teams siguiendo el enlace https://tinyurl. com/4jx4rbjc a las 9:15, hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta de por lo menos un 2% del monto total del contrato. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del año 2021. CARLA MARÍA HENRÍQUEZ Directora de SCITA 1 N. 2021 -- 394 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Adquisición de Uniformes para los alumnos del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-07 1. La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública EDUCREDITO- LPN-GC-SCITA-2021-07, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Uniformes para los Alumnos del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto se ejecutará con fondos Propios del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA provenientes del Tesoro Nacional de la República de Honduras. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn, y obtener los documentos una vez efectúen un solo pago no reembolsable por la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) a la cuenta número 730423871 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, la copia de este recibo se debe presentar junto con la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 22 de octubre del año 2021; no se admitirá ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica v Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Mall El Dorado, Blvr. Morazán, 4to. piso, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 14:00 horas del día 1 de diciembre de 2021. El Acto de apertura de Ofertas electrónicas se realizará, a través, de vídeo conferencia, en acto público en la plataforma de Conferencias de Microsoft Teams siguiendo el enlace https://tinyurl.com/43urrmeh a las 14:30 horas del día miércoles 1 de diciembre de 2021, hora oficial de la República de Honduras. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y los términos establecidos en los documentos de licitación. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada, no serán recibidas. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del año 2021. CARLA MARÍA HENRÍQUEZ Directora de SCITA 1 N. 2021 -- 395 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,760 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Suministro de Equipo de Laboratorio para el Programa SCITA. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-08 1. La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública EDUCREDITO- LPN-GC-SCITA-2021-08, a presentar ofertas selladas para el suministro de equipo de laboratorio para el programa SCITA, es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras, autorizadas como distribuidores en el país. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn, y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) a la cuenta número 730423871 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Cr

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