Decreto Legislativo No. 124-2021 — Prórroga de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores hasta el 28 de Febrero de 2022
Considerandos
- 1.Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 31 de Diciembre del año 2020, Edición No 35,474, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.
- 2.Que en virtud que el Gobierno de la República concluye su gestión el 27 de Enero de 2022; y la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha previsto realizar un proceso técnico especializado y ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión hasta el 28 de Febrero del 2022.
- 3.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del ser humano es inviolable". Que este mismo texto legal en su Artículo 87 señala que "Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo", y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace necesario que el Estado intervenga y tome las medidas necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del país.
- 4.Que ante la ineficiencia del Sistema Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de reductor para la reinserción social de los privados de libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 16 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014, quien asumió todas las competencias legales, establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de derechos humanos y materia de niñez y adolescencia.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es postedad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Prorrogar hasta el veintioch (28) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), la intervención del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores, acto administrativo que ha venido siendo ejecutado por la Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014. Queda entendido que, la intervención quedará suprimida, así como las facultades de órgano superior que han sido dotadas a la Comisión Interventora sobre el Sistema Penitenciario Nacional, en la fecha antes descrita.
Articulo 2
Reasignar la totalidad de los fondos a que hace relación el Artículo 3 Numeral 7) Literales del a) al d) inclusive, del Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, reformado en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula ubicado en La Acequia, Quimistán, Santa Bárbara. Instruir al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la transferencia de excedentes financieros posibles a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del proyecto precitado en el párrafo anterior. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferir a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No. 199-2011, las asignaciones presupuestarias y/o financieras necesarias para complementar el financiamiento para la culminación de este Proyecto.
Articulo 3
La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional y la Comisión del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores a más tardar el 31 de Diciembre del año en curso deberá presentar el informe de cierre y gestión final, a efecto de dar cumplimiento a lo descrito en la Circular No.CGG-1972-2021 emitida por la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno.
Articulo 4
El Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), deberán identificar los recursos económicos para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora, en el marco de la disciplina presupuestaria y eficiencia del gasto público, para los meses de Enero y Febrero del año 2022.
Articulo 5
Autorizar al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, efectuar la transferencia del primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2022 con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021, a la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, Fuerza Nacional de Seguridad de Transporte Urbano y Fuerza Nacional de Control de Centros Penitenciarios creadas y adscritas a éste por resolución emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad números CNDS-018/2018, CNDS-022/2018 y CNDS-023/2018, respectivamente.
Articulo 6
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de forma Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE