VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 113-2021 | 27 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,807

Decreto Legislativo No. 113-2021 — Autorización del cobro de tarifa por servicios de inspección de seguridad de carga de contenedores en Puerto Cortés

Considerandos

  1. 1.Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre del año 2020, Edición No 35,474, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.
  2. 2.Que en virtud que el Gobierno de la República concluye su gestión el 27 de Enero de 2022; y la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha previsto realizar un proceso técnico especializado y ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión hasta el 28 de Febrero del 2022.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del ser humano es inviolable”. Que este mismo texto legal en su Artículo 87 señala que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”, y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace necesario que el Estado intervenga y tome las medidas necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del país.
  4. 4.Que ante la ineficiencia del Sistema Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de reeducador para la reinserción social de los privados de libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014, quien asumió todas las competencias legales, establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de derechos humanos y materia de niñez y adolescencia.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 33 of 792 -- Decreto Ejecutivo Número PCM-102- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula ubicado en La Acequia, Quimistán, Santa Bárbara. Instruir al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la transferencia de excedentes financieros posibles a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del proyecto precitado en el párrafo anterior. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferir a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, las asignaciones presupuestarias y/o financieras

Articulos

Articulo 1

AUTORIZACIÓN DEL COBRO DE TARIFA A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA DE CONTENEDORES. Se faculta a la Administración Aduanera de Honduras para que perciba y realice el cobro de los servicios que se prestan por la inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés.

Articulo 2

TARIFA. Se establece como tarifa a cargo de los usuarios de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés los valores de conformidad con la siguiente tabla: faculta a la Administración Aduanera de Honduras para que perciba y realice el cobro de los servicios que se prestan por la inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés.

Articulo 2

TARIFA. Se establece como tarifa a cargo de los usuarios de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés los valores de conformidad con la siguiente tabla: COSTOS A CARGO DEL ADUANERO CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES ESPECIFICACIÓN CARGO ESPECIFICACIÓN CARGO Módulos Llenos Materia Prima Mercancía General US$ 5 US$ 15 Cualquier Producto US$ 5 Vehículos Usados Cualquier Marca US$ 40 Cualquier Marca US$ 40 - 3 - COSTO A CARGO DEL NAVIERO CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES ESPECIFICACIÓN CARGO ESPECIFICACIÓN CARGO Módulo Vacío Destinado para una compañía exportadora US$ 0 General US$ 14 Otros US$ 5 Carga Internacional en tránsito Módulo Lleno o Vacío US$ 0 Módulo Lleno o Vacío US$ 10

Articulo 3

ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Se autoriza a la Administración Aduanera para que, durante la vigencia del -- 30 of 792 --

Articulo 3

ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Se autoriza a la Administración Aduanera para que, durante la vigencia del contrato de servicios derivado del Proyecto de Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, se haga cargo de la administración de la información y estadísticas. Adicionalmente que proceda a realizar estudios necesarios para la implementación de Sistemas de Inspección no Intrusivo para las aduanas a nivel nacional.

Articulo 4

CONTRATO DE CAMIONES Y MOTORES. Una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Camiones y el operador actual, contenido en el Decreto Legislativo No.190-2004, el 31 de Diciembre del 2021, el equipo Rayos Gamma pasa a ser parte de los bienes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). Una vez finalizado el proceso de Licitación para Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, la Administración Aduanera de Honduras queda facultada para que mediante Adenda al Contrato firmada por la autoridad superior competente, el operador actual, pueda continuar brindando el servicio por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de seis (6) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que el proceso fuese sido declarado desierto o fracasado conforme a lo estipulado por la Ley de Contratación del Estado podrá extenderse el citado Contrato bajo las mismas condiciones y hasta un plazo máximo de seis (6) meses.

Articulo 5

FINANCIAMIENTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República un monto de hasta SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.65.000,000.00) anuales durante un período de trece (13) años a partir del año 2022, los cuales se deben originar de la tasa de prestación de servicios a que hace referencia el Artículo 2 del presente Decreto, para el cumplimiento de pago del Contrato al nuevo operador que se adjudique derivado del proceso de licitación para la Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés.

Articulo 6

INCORPORACIÓN DE FONDOS. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que incorpore al presupuesto de la Administración Aduanera de Honduras el treinta por ciento (30%) de la utilidad por el cobro de la tasa de los servicios -- 31 of 792 -- de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés de manera que la Administración Aduanera de Honduras, pueda disponer de estos recursos para implementar mecanismos de control, seguridad en las aduanas y demás gastos para el fortalecimiento de la gestión aduanera a partir del año 2023. Anualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en conjunto con la Administración Aduanera de Honduras, revisará y certificará las operaciones financieras generadas por la recaudación de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés y sus costos asociados a fin de determinar el monto que servirá de base para la aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 32 of 792 -- Poder Legislativo DECRETO No. 124-2021 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre del año 2020, Edición No 35,474, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que en virtud que el Gobierno de la República concluye su gestión el 27 de Enero de 2022; y la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha previsto realizar un proceso técnico especializado y ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión hasta el 28 de Febrero del 2022. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del ser humano es inviolable”. Que este mismo texto legal en su Artículo 87 señala que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”, y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace necesario que el Estado intervenga y tome las medidas necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del país. CONSIDERANDO: Que ante la ineficiencia del Sistema Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de reeducador para la reinserción social de los privados de libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014, quien asumió todas las competencias legales, establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de derechos humanos y materia de niñez y adolescencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 33 of 792 -- Decreto Ejecutivo Número PCM-102- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula ubicado en La Acequia, Quimistán, Santa Bárbara. Instruir al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la transferencia de excedentes financieros posibles a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del proyecto precitado en el párrafo anterior. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferir a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, las asignaciones presupuestarias y/o financieras POR TANTO, D E C R E T A:

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