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Decreto No. PCM-113-2021 | 31 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,811

Decreto Ejecutivo No. PCM-113-2021 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-002-2004 sobre la Comisión Nacional de Protección Portuaria

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República establece que El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado”, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Dirigir la política general del Estado y representarlo; y, Emitir Acuerdos, Decretos, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.”
  2. 2.Que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la República”.
  3. 3.Que todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales -- 1 of 7 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”.
  4. 4.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que el Estado de Honduras adoptó y suscribió el 01 de noviembre de 1974 el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)”, de la Organización Marítima Internacional (OMI), mismo que entró en vigor el 25 de mayo de 1980 y su última enmienda, adoptada el 12 de diciembre de 2002, se relaciona a la implementación de medidas especiales para incrementar la seguridad y protección marítima; así mismo, en la Vigésimo Segunda Asamblea de la OMI, celebrada en noviembre de 2001, se acordó por unanimidad que debería elaborarse nuevas medidas legislativas relativas a la protección de los buques e instalaciones portuarias; habiéndose adoptado estas medidas en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes (GGCC) del SOLAS, con el nombre de Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, entrando en vigor el mismo en julio de 2004.
  6. 6.Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), en su Capítulo XI-2 hace referencia al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en el cual se establece la obligatoriedad de que los puertos e instalaciones portuarias sean evaluados y certificados en la forma y con los procedimientos establecidos en dicho Código; estableciendo que los puertos e instalaciones portuarias operados por la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y por Entes Privados, que prestan servicios a buques dedicados a viajes internacionales, deben cumplir a más tardar el 30 de junio del año 2004, con las prescripciones del Código PBIP, mismas que incluyen evaluaciones, elaboración de planes de protección y certificación.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2004, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30 de abril del 2004 Edición No. 30,378, creó la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), como la Autoridad Designada a que se refiere el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), la que actúa como Autoridad Única en materia de Protección Portuaria, con competencia y jurisdicción en el ámbito nacional y que tiene a su cargo la aprobación de evaluaciones y planes de protección, así como la emisión de la correspondiente certificación de las Instalaciones Portuarias. -- 2 of 7 --
  8. 8.Que para la plena implementación del Código PBIP, se requiere que los Estados Contratantes garanticen una continua y eficaz actualización de la legislación nacional, en lo relativo a la protección marítima y portuaria para mantener e incrementar la seguridad y salvaguardar a las personas y los bienes, que se encuentran a bordo en los buques y en tierra en las instalaciones portuarias.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2004, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha 30 de abril del 2004 en su Edición No. 30,378, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2005, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República, en su Edición No. 30,766, de fecha 4 de agosto del año 2005, el cual se debe leer de la manera siguiente: “ARTÌCULO 2. La Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP) tendrá las facultades y atribuciones siguientes: 1…; 2…; 3…; 4…; 5…; 6…; 7…; 8…; 9…; 10…; 11…; 12…; 13…; 14…; 15…; 16…; 17. Practicar Inspecciones y Auditorías de Protección a los Puertos, Instalaciones Portuarias, Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) y empresas de seguridad que prestan sus servicios de protección en las instalaciones portuarias y definir el alcance y periodicidad de las mismas; de conformidad con lo establecido en los objetivos 3, 4 y 5 del Código PBIP, considerando que la práctica de estas inspecciones y la recopilación de información relacionada a la seguridad, permitiría contar con planes y procedimientos para reaccionar a los cambios en los niveles de protección y de esta forma garantizando que se cuentan con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas. 18. Definir cuando proceda de conformidad con los resultados de las inspecciones y auditorías; la aplicación de sanciones, multas o en su caso el retiro de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación -- 3 of 7 -- Portuaria (DCIP) y la suspensión del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP). En estos dos últimos casos la CNPP se reserva el derecho de acordar procedimientos o medidas de protección alternativas temporales con la instalación portuaria, con el fin de garantizar que siempre se disponga de medidas seguras para la continuidad de las operaciones, en tanto se subsanan los incumplimientos y una vez enmendados los incumplimientos, se levantará la suspensión del PPIP y de la DCIP tal como se establece en la Parte A, Sección 2.1. 5 del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. 19. Requerir como implementación obligatoria las medidas de ciberseguridad en los puertos y las instalaciones portuarias; y garantizar el acceso continuo y seguro a los Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) para el monitoreo efectivo de las operaciones de las instalaciones portuarias, de acuerdo a lo autorizado en el PPIP; 20. Obligar a las instalaciones portuarias la actualización de las EPIP y los PPIP en período no mayor a tres (3) años; sin embargo, las revisiones y enmiendas requeridas deben realizarse en el momento que sea necesario o también a instancia de parte; y, 21. Establecer un organigrama que permita identificar y crear internamente departamentos, secciones técnicas y administrativas que faciliten el desempeño eficiente y eficaz de la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva, bajo la legislación nacional vigente, implementando lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo; sujeto a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás Leyes aplicables.

Articulo 2

Reformar por adición el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2004, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha 30 de abril del 2004 en su Edición No. 30,378, adicionando el Artículo 3-A; el cual se debe leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3-A. El Secretario Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones tiene las siguientes facultades y atribuciones: 1) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades técnicas, operativas y administrativas de la CNPP; 2) Formular y proponer a la Junta Directiva las políticas, estrategias de desarrollo y el Plan Operativo Anual (POA) junto al presupuesto necesario para la ejecución de las funciones propias de la CNPP, enmarcado en el Plan Estratégico de Gobierno y el Plan de Nación, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; 3) Nombrar, contratar, promover, trasladar, cancelar y fijar los salarios de los empleados, de acuerdo con el Presupuesto que se le asigne a esta Comisión; observándose los procedimientos que se han venido ejecutando, a través del Titular de la Presidencia de la Junta Directiva o del Secretario Ejecutivo; respetando los derechos de los trabajadores y empleados y los procedimientos que establece la legislación nacional vigente. 4) Autorizar al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) para el desempeño de su cargo, de -- 4 of 7 -- acuerdo con lo establecido en la Parte A, sección 17. 2 del Código PBIP; 5) Implementar nuevas medidas o disposiciones en los Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias (PPIP), así como en las Declaraciones de Cumplimiento de las Instalaciones Portuarias (DCIP), mediante resoluciones y demás actos administrativos; y, 6) Las demás establecidas en la Legislación Nacional vigente, aplicables.

Articulo 3

Adicionar los Artículos 6, 7 y 8 al Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2004, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en fecha 30 de abril del 2004 en su Edición No. 30,378, los cuales se deben leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 6. Autorizar a la CNPP, a través de su Secretaría Ejecutiva para implementar y aplicar un sistema de sanciones y multas pecuniarias por no conformidades o infracciones al Código PBIP, al presente Decreto y su Reglamento.

Articulo 7

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la incorporación en el Formulario TGR-01, un renglón por concepto de pagos por tarifas, prestación de servicios y multas a nombre de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP).

Articulo 8

Lo no previsto en el presente Decreto y en el Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2004 y sus reformas, se regirá de manera supletoria bajo los principios esenciales de Derecho Administrativo, sirviendo de manera supletoria la Ley General de la Administración Pública, su Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo.”

Articulo 4

Reformar parcialmente el párrafo segundo del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013, de fecha 22 de octubre del 2013 y publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República en su edición No. 33,288 del día 26 de noviembre del mismo año; el cual se leerá así: “Artículo 1.- … … La Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), estará integrada por los titulares o sus representantes delegados para ese efecto, de las Secretarías de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien la presidirá, Defensa Nacional, Seguridad, Desarrollo Económico; y Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente”. La Comisión contará con la estructura técnico-administrativa requerida bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo, quien se encargará de darle seguimiento y ejecutar las recomendaciones y decisiones que dicho ente emita…”.

Articulo 5

El presente Decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días de mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). -- 5 of 7 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 6 of 7 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. -- 7 of 7 --

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