VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 002-2023 | 11 de enero de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 25,391

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2023 — Delegación de facultades al Subdirector Nacional del Sistema de Emergencias 911

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. Asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en los Despachos de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia1.
  2. 2.Que entre las atribuciones comunes a los Secretarios de Estado está emitir Acuerdos en los asuntos de su competencia y cuidar de su ejecución2.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. Si hubiere más de un Subsecretario, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán3.
  4. 4.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; tal delegación debe hacerse para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior4.
  5. 5.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el 3 lbid Artículo 34. 4 Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 152-87 de fecha 28 de septiembre de 1987, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.25,391 en fecha 1 de diciembre de 1987, vigente a partir del 1 de enero del año 1988, que contiene la Ley de Procedimiento Administrativo. 1 Artículos 246 y 247 del Decreto Legislativo No. 131-82 de fecha 11 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.23,612 en fecha 20 de enero de 1982, que contiene la Constitución de la Re- pública. - Artículos 28 y 33 del Decreto Legislativo 146-86 de fecha 27/29 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986, que contiene la Ley General de la Administración Pública. 2 Artículo 36 numeral 8 del Decreto Legislativo 146-86 de fecha 27/29 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986, que contiene la Ley General de la Administración Pública. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado5.
  6. 6.Que el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) se crea como un servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. Sistema que a su vez debe facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes del mismo, a través de un centro único de operaciones de emergencias y seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios. Asimismo, se crea la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad6. Pero, sin indicar que tipo de órgano se ha creado y sin otorgarle independencia técnica, administrativa y presupuestaria, facultades que para la pronta atención a la ciudadanía y la simplificación de procedimientos son necesarias.
  7. 7.Que mediante el Decreto Legislativo 49-2021, se crea la Dirección Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia7.
  8. 8.Que en fecha uno de marzo del año dos mil veintidós (01/03/2022), la Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano Celio Fernando Ferrera Lanza en el cargo de Subdirector Nacional del Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)8, no estando nombrado hasta la fecha de emitir el presente Acuerdo Ejecutivo el puesto de Director Nacional del Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911); por lo tanto, es sustituido por virtud de ley por el Sub Director Nacional9.
  9. 9.Que la delegación de atribuciones y facultades, implica observar el cumplimiento del debido proceso y de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales de la República, así como de los Convenios Internacionales de los que Honduras es signatario, debiendo rendir las cuentas que oportunamente 5 Ibid Artículo 5. 6 Artículos 1 y 7 del Decreto Legislativo No. 58-2015 de fecha 21 de mayo del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,828 de fecha 07 de septiembre del 2015. 7 Artículo 1 del Decreto Legislativo 49-2021, de fecha 09 de julio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,675 de fecha 02 de agosto del 2021, mediante el cual se reforman los artículos 7, 8, 17 y 18 del Decreto Legislativo 58-2015. 8 Acuerdo Ejecutivo No. 140-2022 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 35,899 de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós (18.04.2022). 9 Numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2021 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 35,784 de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno (29.11.2021), que contiene el Reglamen- to Interno de Personal de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). -- 2 of 4 -- 10 -Op, cit. #1 artículos 321, 322, 323, 324, 325, 326 y 327 Constitución de la República. 11 -Op. cit. #2 artículos 116, 118 y 119 Ley General de la Administración Pública. se les exijan; por lo tanto, el órgano delegado en el ejercicio de las facultades que se le otorgan debe estar a lo dispuesto en la Constitución de la República, ya que los servidores del Estado, como depositarios de la autoridad, responsables de nuestra conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella, no tenemos más facultades que las que expresamente nos confiere la ley, todo acto que se ejecute fuera de la ley es nulo y acarrea responsabilidad civil, administrativa o penal10.
  10. 10.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; se emiten por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomen fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”11.

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