Acuerdo Ministerial No. 019-2023 — Nombrar Comisión de Evaluación y Adjudicación de Ofertas para Adquisición de Vehículos Automotores
Considerandos
- 1.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.
- 2.Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
- 3.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
- 4.Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
- 5.Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”.
- 6.Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.
- 7.Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. -- 22 of 51 --
- 8.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 9.Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía.
- 10.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas.
- 11.Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.
- 12.Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.
- 13.Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
- 14.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz. -- 24 of 51 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 15.Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía.
- 16.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas.
- 17.Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.
- 18.Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.
- 19.Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
- 20.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz.
Articulos
Articulo 1
Establecer un Registro de Importador de Arroz clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI):
Articulo 2
Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carné de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) Copia del Registro de establecimiento de importador y/o procesador de producto vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Documento que certifique la capacidad de almacenamiento y/o procesamiento por mes y anual, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, debidamente verificada por firma auditora independiente; k) Documento que certifique que es parte del Convenio de Compra y Venta de Arroz Granza Húmeda Nacional, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); l) En el caso que el solicitante del Registro de Importador de Arroz no sea un procesador de arroz granza, debe P á g i n a 1 | 4 CONSIDERANDO: Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO: Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia. CONSIDERANDO: Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN DE ARROZ
Articulo 1
Establecer un Registro de Importador de Arroz clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 1006.10.90.00 - - Otros 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz partido); 1006.30.10.00 -- Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60 % a 0.75 % destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados; 1006.30.20.00 - - Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”); 1006.30.90.00 - - Otros; 1006.40.00.00 - Arroz partido
Articulo 2
Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: -- 25 of 51 -- de indicar la finalidad de la importación, adjuntando documento equivalente que respalde dicha finalidad, ya sea que el producto lo distribuya en manera minorista o mayorista. m) Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Par los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA), cuya vigencia será de un (01) año, partiendo de su emisión.
Articulo 3
Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Arroz (NRIA) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al m), del Artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Para efectos de este Artículo el importador deberá renovar el Registro de Importador de Arroz (NRIA), en el mes de diciembre de cada año. De la Licencia de Importación de Arroz
Articulo 4
Establecer una Licencia de Importación de Arroz para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Arroz el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Arroz ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal; b) En la solicitud de licencia de importación de arroz debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos y valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar; c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario vigente, emitido por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Copia de la autorización para la importación de materia prima cuando sea el caso, emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 3. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Copia de Factura Comercial o proforma; 5. Recibo de pago de TGR-1 por L. 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. d) A partir de la segunda solicitud de una licencia de importación, el interesado deberá demostrar la utilización del volumen consignado en la licencia anterior otorgada por esta Secretaría de Estado, adjuntando la copia de Declaración Única Aduanera, recibo de pago por la importación definitiva y copia Declaración Única Centroamericana (DUCA), que demuestra la liquidación de la importación que utilizó dicha licencia.
Articulo 5
Autorizada la solicitud de la licencia del artículo anterior, la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, trasladará las diligencias a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, quien asignará a la unidad especializada en contingentes arancelarios y licencias de importación las diligencias correspondientes para la emisión de la licencia.
Articulo 6
La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no excederá de la capacidad de almacenamiento declarada.
Articulo 7
En el caso que el importador no cumpla con la disposición indicada en el literal d) del Artículo 4 del presente Acuerdo, esta Secretaría de Estado no emitirá una nueva licencia. -- 26 of 51 --
Articulo 8
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del Artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad aduanera no dará tramite de importación cuando la información de la licencia de importación difiera con la descrita en la Declaración Única Centroamericana (DUCA) según sea aplicable. La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de efectuarse las importaciones.
Articulo 9
Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá una vigencia de 90 días, prorrogables a solicitud del interesado, de conformidad a Ley.
Articulo 10
Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles.
Articulo 11
Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, que emita mensualmente un reporte de las importaciones bajo el presente Acuerdo.
Articulo 12
De conformidad al Artículo 9 del presente Acuerdo, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de Arroz, éstas se podrán prorrogar de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes deberán de presentar ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben adjuntar la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE.
Articulo 13
La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes y hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, haciendo del conocimiento del público los nuevos requerimientos legales con la debida antelación.
Articulo 14
Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de esta Secretaría de Estado, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
Articulo 15
Las Regulaciones del presente Acuerdo, no eximen al importador de disposiciones, tales como: Requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales.
Articulo 16
Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de arroz, y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, Las donaciones, debidamente notificadas a la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo el beneficiario presentar la dispensa que acredita la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación emitida por la institución donante. Disposiciones Finales
Articulo 17
Lo no previsto en este Acuerdo se resolverá de conformidad al marco legal vigente.
Articulo 18
El presente Acuerdo entrará en vigor en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 27 of 51 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico