VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. SO-043-2024 | 2 de agosto de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,602

Resolución No. SO-043-2024 — Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 137-2016, del dieciocho (18) de enero del año dos mil diecisiete (2017) se crea la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) como la institución encargada de la fiscalización los fondos de Partidos Políticos y participantes a elección de cargos populares.
  2. 2.Que Artículo 1 de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS establece: OBJETO DE LA LEY. Es de orden público, de observancia general y obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas independientes.
  3. 3.Que Artículo 2 de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y C A N D I D A T O S e s t a b l e c e : P r i n c i p i o s r e c t o r e s d e l F I N A N C I A M I E N T O , T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN. En la aplicación de las normas en la materia de la presente Ley, se deben observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, equidad, todos rectores de la función electoral. C O N S I D E R A N D O ( 4 ) : Q u e l a U N I D A D D E F I N A N C I A M I E N T O , T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS está adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), encargada de revisar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Sujetos Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN, ACUERDO SO-043-2024 -- 10 of 56 -- Obligados, su fiscalización y sus sanciones; la que cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y presupuestal en términos de las leyes aplicables a la materia.
  4. 4.Que el artículo 6 del Reglamento Interno de Funcionamiento de Sesiones del Pleno de Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización), establece las atribuciones del Comisionado Presidente que ostenta la Representación Legal de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.
  5. 5.Que el Objetivo del “Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización”; es regularizar las normas para la adecuada utilización de los fondos de Caja Chica.
  6. 6.Que el alcance del “Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Unidad de Financiamiento, Trasparencia y Fiscalización”; es servir única y exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento de la administración de la Unidad, permitiendo la compra en efectivo de insumos e implementos urgentes para el desarrollo de sus actividades y cuyo costo no supere lo establecido en este reglamento.
  7. 7.Que el artículo 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que este tipo de fondos son excepcionales y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no pueden seguir el trámite normal de pago, la reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo, en relación al artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto.
  8. 8.Que consta en Acta de Sesión Ordinaria SO-019-2024 de fecha trece (13) de mayo de año dos mil veinticuatro (2024); que el PLENO DE COMISIONADOS por UNANIMIDAD de votos Acuerda: 1. Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN, en cada una de sus partes. 2. Hacer las trascripciones de Ley. 3. El presente acuerdo es de Ejecución Inmediata.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO.- El presente reglamento tiene como objetivo la regularización y el establecimiento de normas de control para la adecuada utilización de los fondos de Caja Chica.

Articulo 2

ALCANCE. – El fondo asignado a Caja Chica servirá única y exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento de la administración de la Unidad, permitiendo la compra en efectivo de insumos e implementos urgentes para el desarrollo de sus actividades y cuyo costo no supere lo establecido en este reglamento. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

DEFINICIONES.- Para efecto del presente reglamento se entiende por: I. CAJA CHICA: Es una cantidad pequeña de fondos en efectivo disponible para el pago de gastos menores, su función es facilitar y agilizar los procesos de compras mínimos o urgentes buscando dinamizar los procesos administrativos y que sea congruente a los mecanismos de control establecidos por la institución. II. ADMINISTRADOR: Es el Servidor Público responsable de la custodia del efectivo, administración y uso conforme a las disposiciones de este reglamento. III. MÁXIMA AUTORIDAD: Pleno de Comisionados. IV. COMPROBANTES DE GASTOS: Documento que respalda y registra una transacción financiera en la que se han incurrido gastos. CAPÍTULO III CREACIÓN

Articulo 4

CREACIÓN. - Crease con carácter permanente para atender gastos que por su cuantía y urgencia no ameritan seguir los tramites establecidos para la emisión de una orden de pago, de compra u otro pago directo del siguiente fondo: a) Un fondo de caja chica con valor de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS, (L. 25,000.00) mensuales, que se utilizara para gastos menores o iguales a CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00), relacionados con las actividades que se generan en esta Unidad.

Articulo 5

APERTURA DEL FONDO. - En función de las necesidades de las diferentes dependencias de la Unidad y a la disponibilidad presupuestaria, para proceder a la apertura del fondo de caja chica al inicio de cada ejercicio fiscal se observarán los procedimientos siguientes: -- 13 of 56 -- a) Obtener la autorización del Pleno de Comisionados; b) Una vez aprobada la solicitud, esta será enviada al departamento de Administración para que se emita el cheque o pago, a través del banco a nombre del Jefe de Administración de la Unidad nombrado como responsable del manejo y administración del fondo, este deberá cambiar el cheque y mantener el efectivo con las seguridades apropiadas bajo su custodia, e ir utilizando el fondo de caja chica conforme las necesidades lo requieran.

Articulo 6

AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL FONDO. - Solamente el Pleno de Comisionados, está autorizado para ampliar, disminuir o cancelar el fondo de acuerdo con las necesidades de la Unidad. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Articulo 7

ADMINISTRACIÓN. - La administración de este fondo estarán a cargo del área administrativa de la UFTF, quien designará el manejo de esta a un servidor público quien debe reunir los requisitos y condiciones de responsabilidad necesarios para el manejo transparente del fondo y a su vez, cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y los demás relacionados al o los temas presupuestarios o las normativas que esta Unidad determine.

Articulo 8

CHEQUES. Los cheques o el cheque destinado a la administración o renovación del fondo deberán ser extendidos por el administrador.

Articulo 9

DESEMBOLSOS. - Todo desembolso deberá ser previamente solicitado por escrito con el visto bueno del jefe inmediato y autorizado por el administrador de la misma.

Articulo 10

ENCARGADOS. – El encargado del fondo que por razón de su cargo no está obligado a rendir fianza, deberán firmar un recibo de caja chica a favor de la institución por un monto igual a la cuantía del mismo.

Articulo 11

USOS DEL FONDO. - El fondo de caja chica deberá utilizarse únicamente para efectuar los siguientes pagos: 1. TRANSPORTE: Servicio de taxi o bus en el área urbana para servidores públicos, empleados o particulares. 2. A C C E S O R I O S M E N O R E S P A R A REPARACIONES: Accesorios y repuestos varios cuyo valor no exceda al autorizado en este reglamento. 3. PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Para eventos protocolarios. 4. MATERIALES Y SUMINISTROS: Gastos por atenciones autorizados por los miembros del Pleno de -- 14 of 56 -- Comisionados y jefes de departamento (agua potable, café, azúcar, bebidas no alcohólicas y bocadillos) 5. PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN: Tales como vasos, servilletas, papel toalla, cartulinas, caja de cartón etc. 6. ÚTILES DE OFICINA: Tintas para impresoras, lápices, marcadores etc. 7. SERVICIOS DE CORREO: Servicio prestados al trasado de encomiendas, documentos, bienes muebles, así como al traslado de personas. 8. SERVICIOS MENORES DE MANTENIMIENTO: Remisión y reparación de mobiliario y equipo de oficina, equipo e instalaciones eléctricas, equipo e instalaciones sanitarias, reparaciones menores de edificios, de llantas para vehículos de la institución, equipo educativo y de comunicación. 9. PRODUCTOS SANITARIOS, DE LIMPIEZA Y SANITIZACIÓN: Papel higiénico, desodorantes ambientales, antibacteriales, jabón líquido, cloro, productos de limpieza y otros.

Articulo 12

REPOSICIÓN DE FONDOS. - La reposición del fondo de Caja Chica se realizará, cuando el total de pagos que se hayan efectuado sumen un valor que oscile entre el 50% 75% del fondo de Caja Chica, con la finalidad que siempre exista disponibilidad de efectivo. Para dicha reposición será requisito la respectiva liquidación de los gastos en el formato utilizado por la Gerencia Administrativa. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSO

Articulo 13

SOLICITUD. - La solicitud del reembolso del fondo de Caja Chica se deberá presentar directamente al departamento de Administración, detallando los gastos efectuados, estos deberán ser respaldados con el comprobante de gastos o factura para que este departamento, proceda a la codificación en base a la estructura presupuestaria.

Articulo 14

COMPROBANTES DE GASTOS. - Los comprobantes de gastos, sujetos a reembolsos deberán de reunir los requisitos siguientes: 1. Expedidos nominalmente. 2. Numerados y fechados. 3. Escritos en tinta, máquina o impresos. 4. Emitir el vale del soporte por cada erogación debidamente autorizado por el jefe superior. 5. Llevar el importe escrito en letra y números. -- 15 of 56 -- 6. Firma de la persona natural o representante de la empresa que recibe el efectivo desembolsado. 7. Acompañar factura o ticket original, impreso de la caja registradora que acredite que el aporte autorizado fue realizado. 8. La factura o ticket deberá de contener nombre de la persona natural o jurídica, DNI y/o RTN, número de teléfono, dirección. 9. Firma de conformidad de la persona que se solicitó el artículo y/o servicio. 10. Los comprobantes no lleven borrones o alteraciones.

Articulo 15

PAGO O CANCELACIÓN. - Una vez emitido el cheque, el Departamento de Administración, pondrá un sello de “pagado o cancelado” y la fecha del mismo en cada uno de los comprobantes que ampara su emisión, de manera que no puedan incluirse en reembolso posteriores.

Articulo 16

PLAZO PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO. - El plazo para presentar la solicitud de reembolso a través de Caja Chica, será de cinco (5) días hábiles a partir de la emisión del comprobante de gastos o factura, las fechas de los comprobantes o de sus justificaciones deberán estar comprendidos entre la del ultimo reembolso y aquella en que este solicitando el nuevo.

Articulo 17

ANTICIPOS. - Los anticipos para compras por Caja Chica deben ser liquidados dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha del anticipo, caso contrario se deducirá de la cuenta de la persona que solicito el mismo.

Articulo 18

COMPRAS SIN COMPROBANTE. Los gastos que se realicen sin factura deberán ser amparados por un comprobante de Caja Chica debidamente autorizado, llenando un formato de compra que deberá de contener el detalle de la adquisición, la fecha y lugar en que se realizó y las firmas del solicitante y la del autorizante.

Articulo 19

EJERCICIO FISCAL. - Este o cualquier otro fondo serán liquidados contablemente a más tardar la última semana del mes de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DESIGNACIÓN, CAMBIO DE ADMINISTRADOR, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA.

Articulo 20

DESIGNACIÓN. - La designación de la persona para la custodia, manejo y administración del fondo de Caja Chica, la realizará el Jefe Administrativo, la persona nombrada deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser servidor público de la Unidad en el Área Administrativa, que tenga un mínimo de tres meses cumplidos de servicio. -- 16 of 56 -- 2. Haber recibido la inducción de custodia, manejo y administración del fondo de Caja Chica por parte del departamento de Recursos Humanos y Contabilidad.

Articulo 21

CAMBIO DE ADMINISTRADOR. - En caso de cambio de la persona responsable de la custodia, manejo y administración del fondo de Caja Chica, es obligación de la Gerencia Administrativa llevar a cabo el proceso de entrega del fondo de Caja Chica, mediante una acta suscrita por el servidor público saliente y el servidos público entrante la que será remitida al Departamento de Contabilidad, para que en lo sucesivo los cheques o pagos a través de banco, por las reposiciones del fondo, salgan a nombre y responsabilidad del nuevo encargado.

Articulo 2

2 . C A M B I O T E M P O R A L D E ADMINISTRADOR. - En caso de vacaciones, enfermedad o ausencia temporal justificada de la persona responsable del manejo del fondo de Caja Chica, el Pleno de Comisionados o Gerencia Administrativa, se encargará de la designación para la administración del fondo a otro servidor público de la unidad de preferencia de la misma área, para lo cual se suscribirá un acta de entrega, la que se archivará en el expediente de Caja Chica, para el registro y control del Departamento de Contabilidad.

Articulo 23

OBLICACIONES. – Son obligaciones del administrador o administradores de los fondos de Caja Chica: 1. Garantizar que los fondos de la Caja Chica asignados se encuentren rodeados de las condiciones de seguridad que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y de la documentación de respaldo. 2. Verificar la cantidad disponible en el fondo antes de efectuar los pagos. 3. Verificar que los documentos que sustentan los gastos, cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 4. Verificar que los gastos realizados se efectúen de acuerdo a las normas vigentes y para los usos que plantea el presente reglamento. 5. No aceptar comprobantes de pago con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos y/o deteriorados. 6. El responsable del Fondo debe mantener una adecuada disponibilidad de efectivo, que permita atender los requerimientos de manera oportuna.

Articulo 24

PROHIBICIONES. - Los fondos de Caja Chica no podrán ser utilizados en: 1. Pago de servicios personales que habitualmente deben cancelarse mediante planillas. 2. Gastos de uso personal de los servidores públicos o autoridades de la Unidad. -- 17 of 56 -- 3. Anticipos de viáticos y subsistencias; de sueldos y préstamos. 4. Cambio de cheques personales o de terceros, préstamos personales a empleados u otros. 5. Desembolsos no estipulados en estas disposiciones. 6. Gastos que no tengan el carácter de imprevisibles o urgentes. 7. Realizar pagos sin disponibilidad en las partidas presupuestarias. 8. Realizar reembolsos o liquidación del fondo a comprobantes de pago o facturas con tachones, borrones, enmendaduras, mutilados, rotos o deteriorados. 9. Documentos para reposición o liquidación con fechas anteriores a la creación del fondo de caja chica. 10. Se prohíbe a la persona responsable del manejo de la caja chica efectuar pagos a su nombre con los recursos bajo su responsabilidad.

Articulo 25

OTRAS PROHIBICIONES.- El fondo de Caja Chica no podrá: 1. Ser delegado para administración a servidores que no estén capacitados para su manejo. 2. Mantener sus fondos en cuentas bancarias personales. CAPÍTULO VII MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL FONDO

Articulo 26

SISTEMA DE SEGURIDAD. - El fondo de caja chica será manejado en dispositivo de metal con llave, la que estará en poder del administrador de la misma. Este dispositivo deberá permanecer en un lugar que reúna condiciones de seguridad y al cual sólo el responsable tenga acceso.

Articulo 27

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.- El administrador del fondo se encargará de velar por el fiel cumplimiento de las normas y del uso correcto del fondo de caja chica y obtendrá mensualmente del departamento encargado del presupuesto los saldos de las partidas presupuestarias y los pondrán en conocimiento del administrador del fondo de caja chica, a fin de que no se produzcan sobregiros.

Articulo 28

ARQUEOS.- Esta función recaerá en el Contador de la Unidad, quien practicará arqueos cada vez que lo considere necesario a quien se le prestará toda la cooperación necesaria y oportuna, a su vez, la Unidad de Auditoría firmará el acta que levante el Contador, a fin de -- 18 of 56 -- verificar y garantizar la buena administración del mismo y de encontrar irregularidades procederá a formalizar las responsabilidades del caso.

Articulo 29

DEDUCCIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Toda contravención en este sentido y en general a lo dispuesto en este reglamento será objeto de deducción de responsabilidades al administrador o administradores del fondo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento, será considerado como falta grave; y, consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas por el Tribunal Superior de Cuentas. SEGUNDA.- Los responsables designados para el manejo de un fondo de caja chica, conjuntamente con el custodio del fondo serán solidariamente responsables del correcto manejo de los recursos financieros. TERCERA. - Quedan derogados cualquier otro reglamento, normas y/o disposiciones existentes sobre el fondo de caja chica que se opongan a esta reglamentación. CUARTO. - La jefatura administrativa deberá de presentar un informe en los primeros diez días hábiles de cada mes sobre los pagos realizados con el fondo asignado a Caja Chica. DISPOSICIÓN DE VIGENCIA. - El presente Reglamento, entra en vigencia a partir de la aprobación por el Pleno de Comisionados. SEGUNDO: Hacer las trascripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. Firma y Sello. ABG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES, COMISIONADO PRESIDENTE. Firma y Sello. MSC. IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO. Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). MSC. IVONNE LIZETH ARDON ANDINO COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO -- 19 of 56 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. RESOLUCIÓN. - APROBACIÓN DE REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL RAC-03 “SERVICIO DE METEREOLOGÍA AERONÁUTICA” 4TA EDICIÓN TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-025-2024-SDN “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SERVIDORES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL ARCHIVO INSTITUCIONAL” l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-025- 2024-SDN, para el proyecto "ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SERVIDORES Y PROGRAMAS, INFORMÁTICOS PARA EL ARCHIVO INSTITUCIONAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 27 de agosto del 2024 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 17 de julio al 06 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras ''HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 27 de agosto del año 2024 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 27 de agosto del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio de 2024. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 2 A. 2024 -- 21 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-027-2024-SDN “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-027-2024-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE POSTGRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE DEFENSA DE HONDURAS” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 23 de agosto del 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 de agosto al 09 de agosto del año 2024, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita campo el día 01 de agosto del 2024, en las instalaciones de la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 23 de agosto del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 23 de agosto del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2024 Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 2 A. 2024 -- 22 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JACOBO ANTONIO MEJIA LOPEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Corquín, departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1973-00151, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Los Mezcales Aldea Delicia Pilas, jurisdicción de Santa Rosa, departamento de Copán, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (350,288.58M2) equivalentes a CINCUENTA PUNTO VEINTICUATRO MANZANAS (50.24MZ), con las colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno al punto quínce, rumbo Este, colinda con Transito Canales y Cesar López; del punto quince al punto dieciséis, Rumbo Sur, colinda con Jacobo Antonio Mejía López; del punto dieciséis al punto treinta y tres, rumbo Oeste, colinda con Herederos Justo Espinoza, Familia Miranda y Olga Mejía; del punto treinta y tres al punto cero, rumbo Norte, colinda con Hemeregildo Pinto Santa María. Representa Abg. Marta Elena Molina. Santa Rosa de Copán, 18 de junio de 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 2 J., 2 A. y 2 S. 2024 ____________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora LUZ MARINA TREJO TREJO, quien es mayor de edad, soltera, agricultora, hondureña y con domicilio en La Aldea Las Casitas, jurisdicción del Municipio de Corquín, departamento de Copán, con número de Identidad 1402- 1986-00279, es dueña de un terreno ubicado en el lugar denominado Alto de los Santos, jurisdicción del Municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual mide DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (2,660.26M2) equivalentes a CERO PUNTO VEINTISEIS HECTÁREAS (0.26HAS) equivalentes a CERO PUNTO TREINTA Y OCHO MANZANAS (0.38MZ), con las colindancías siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo Norte, colinda con propiedad del señor Armando Campos, del punto uno al punto ocho, rumbo Este, colinda con Kevin Miguel Mejía, calle por medio, Ramon Martínez, calle por medio y Alexander Lara, del punto ocho al punto nueve, rumbo Sur, colinda con Alexander Lara y del punto nueve al punto cero, rumbo Oeste, colinda con Alexander Lara. Representa Abg. María Elena Molina Fuentes. Santa Rosa de Copán, 18 de junio de 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 2 J., 2 A. y 2 S. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-3309 Fecha de presentación: 2023-05-24 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: Nombre Comercial A.- TITULAR Solicitante: AGRO SOLUCIONES MODERNAS DE HONDURAS (AGRO-SOL) Domicilio: Costado Este, Carretera C.A. 5, Aldea de Flores, Municipio de La Villa de San Antonio, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Comercialización, instalación y reparación de dispositivos de riego, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 AGROSOL ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 23 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-2849 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA Domicilio: Barrio La Ronda, Avenida Jerez, frente a antiguo local de Citizen de Honduras, El Centro de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARYURI ELIZABETH CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta " INSTITUTO MIXTO SANTA TERESITA". Sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza de educación bilingüe, primaria, jardín de niños, educación secundaria: Ciclo común, bachillerato, secretariado bilingüe, cursos libres de computación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4943 Fecha de presentación: 2023-08-02 Fecha de emisión: 4 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIOPARTES, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Santa Anita 1 y 2 calle, 8 Avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Parts G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los aparatos e instalaciones de aire acondicionado; repuestos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el señor Gustavo Adolfo Dubón Banegas, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso número 0801- 2023-01339, para que se declare la ilegalidad y la nulidad o en su defecto la anulación de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la acción de personal número 810 de fecha uno (01) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medias necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su defecto a la nueva institución que sea creada o dependencia del estado correspondiente. A título de daños y perjuicios, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del las acción de personal número 810 hasta que se reconozca el reintegro al puesto de trabajo. Los incrementos de salarios. Pago de décimo cuarto mes. Vacaciones. Nulidad de los acuerdos de nombramientos de los empleados que se sustituyan en el cargo, costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2024 -- 24 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2022-6387 Fecha de presentación: 2022-10-28 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 202255624 de fecha 17/05/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas para asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambio para automóviles, capotas para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parachoques para automóviles frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para automóviles, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 OVERTRAIL ________ Número de Solicitud: 2022-4663 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador, preparaciones cosméticas; jabones; pasta de dientes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-5650 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YO ELIJO GENFAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la solicitud de marca GENFAR con número de solicitud 2023-1039, clase 44. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; información médica y servicios médicos, incluidos los programas de asistencia a pacientes, incluida la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos) y proveer servicios de información médica prestados por internet y bases de datos para el tratamiento y la investigación; programas de sensibilización e información en el sector de la salud; desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); asesoramiento farmacéutico; consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); información sobre medicamentos; apoyo médico y psicológico a pacientes; información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluida la información en línea a través de internet y las redes sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, seguimiento y alerta, en particular asesoramiento médico en relación con la alerta recibida por los pacientes y/o asesoramiento médico prestado a distancia por centros médicos y/o prestado a distancia por médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-5133 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No.564/A/22. Road No.92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento y la prevención de coágulos sanguíneos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 RIVORELTRIS Marcas de Fábrica -- 25 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-3767 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUASCARAN INVESTMENT GROUP S.A.C. Domicilio: Mártir José Olaya, Nro. 129, Oficina 1906, Miraflores, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul Hex:#001459; amarillo Hex: #FFD10F; gris claro Hex: #949496; gris oscuro Hex: #666666; morado Hex: #533D8B; blanco Hex: #FFFFFF. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; difusión por la red, difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales]; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas: servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet, facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet, suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite, servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-4666 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4846425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes; artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, aparatos de diagnóstico por imagen y aparatos de rayos X para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4664 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4846425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 4846425 presentada el 22 de febrero de 2022; se reivindica color Pantone 266 C (violeta) y Pantone black 6C. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; vacunas; alimentos para bebés, emplastos, material para vendajes; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; vitaminas, preparados vitamínicos, sustancias dietéticas para uso médico; productos alimenticios naturales para la salud y remedios de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos de uso medicinal; aditivos y complementos alimenticios con fines medicinales; complementos alimenticios minerales con fines medicinales; complementos nutricionales, preparados de hierbas con fines medicinales complementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales, preparaciones medicinales preparaciones químicas con fines medicinales sustancias con fines medicinales; productos de confitería medicinales y caramelos con fines medicinales; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-4163 Fecha de presentación: 2022-07-14 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: PETUELRING 130, 80809 MUNICH, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor; grasas para vehículos; combustibles para vehículos (incluidas las gasolinas de automoción), de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ MINI -- 26 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2022-3004 Fecha de presentación: 2022-06-01 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Braun GmbH Domicilio: Frankfurter Str. 145, Kronberg im Taunus, 61476, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para maquinillas de afeitar y aparatos de depilación; cera depilatoria, preparaciones para el afeitado, jabón para el afeitado, lociones para el afeitado, mousse para el afeitado, espuma para el afeitado, cremas para el afeitado, geles para el afeitado, preparaciones para después del afeitado, lociones para después del afeitado, geles para después del afeitado, crema para después del afeitado, crema hidratante para después del afeitado, tónico; emulsiones corporales; emulsiones para el cuidado facial y corporal; lociones de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-1424 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftalmológica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 WAVELIGHT Número de Solicitud: 2023-4844 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Italmatch Chemicals GB Limited Domicilio: Ashburton Road West Trafford Park, Manchester, Reino Unido M17 1SX, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados descalcificantes con una finalidad industrial; preparados químicos para el control de incrustaciones y suciedad, con fines industriales; productos químicos para evitar las incrustaciones; preparados químicos para prevenir la formación de incrustaciones; preparados químicos para su uso en aplicaciones de alta temperatura para prevenir y controlar las incrustaciones químicas y el ensuciamiento; preparados químicos para la limpieza de pozos geotérmicos; preparados químicos para la limpieza de sistemas de drenaje por gravedad asistidos por vapor; preparados químicos para la limpieza de operaciones cíclicas de estimulación con vapor, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 GEOGARD Número de Solicitud: 2023-3406 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SANDWICH BOOM"; sin dar excIusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ SANDWICH BOOM -- 27 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2022-7361 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation. Domicilio: 9487 Regency Square Blvd, Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 PANOIQ ________ Número de Solicitud: 2023-5135 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited. Domicilio: Plot No.564/A/22, Road No.92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ZUZMET Número de Solicitud: 2022-7352 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation. Domicilio: 9487 Regency Square Blvd, Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORCEIQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia en su etiqueta, sin dar exclusividad de su uso en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-4686 Fecha de presentación: 2023-07-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archroma IP GmbH. Domicilio: Neuhofstraβe 11, 4153 Reinach, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 01586/2023 de fecha 06/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Catálogos con muestras de tejidos de diferentes tonalidades, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2024 ARCHROMA -- 28 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,602 Número de Solicitud: 2023-261 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB Domicilio: Box 510,101 30 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para tecnología de cadena de bloques, software informático descargable para transacciones de pago y cambio con criptomonedas, archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); productos virtuales descargables, principales, una variedad de herramientas y máquinas profesionales que abarcan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, computadoras, maquinaria de medición y publicaciones para uso en mundos virtuales en línea; productos virtuales descargables, principalmente, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas y equipos para excavación de tuneles para uso en mundos virtuales en línea; productos virtuales descargables, principalmente, partes y accesorios para máquinas y herramientas de minería, partes y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, rompedores, herramientas de demolición, auges rompedores, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras y placas compactadoras y material gráfico para uso en mundos virtuales en línea; programas informáticos registrados, programas operativos registrados, software informático registrado, ordenadores, equipos periféricos, simuladores de dirección y control de vehículos y embarcaciones; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para aparatos de control remoto de funciones industriales; movimientos de ciclismo; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; dispositivos y aparatos de control, aparatos de regulación; instrumentos y aparatos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; cargadores; cables eléctricos; resistencias eléctricas; circuitos integrados; semiconductores, condensadores; resistencias eléctricas; celdas de combustible; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación vírgenes; equipos de comunicación, principalmente, medios digitales, principalmente, CD y DVD; aplicaciones móviles; aparatos de procesamiento de datos, ordenadores; sistemas operativos de computadora, equipo periférico de computadora; software para el cálculo de datos para herramientas de máquinas y sistemas de automatización de minas; instrumentos y aparatos de medición, principalmente, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos de medición de resistencia; software para el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; sensores de temperatura, sensores de tensión, sensores de presión, sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas informáticos para medir la temperatura, controlar el rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; instrumentos de medida, sensores, software o sistemas informáticos incorporados en tubos y tuberías de metal; software y programas informáticos; aplicaciones de software; paquetes de software informático, plataformas de software informático; hardware de la computadora, publicaciones electrónicas descargables del tipo de manuales, manuales, material didáctico y de instrucción en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para corte de metales, equipos y herramientas para minería, equipos y herramientas para la construcción, aceros inoxidables, aleaciones especiales y titanio, productos para hornos y sistemas de calefacción, materiales duros y super-duros; equipos de protección y seguridad, principalmente, sistemas de extinción de incendios y sistemas de rociadores para protección contra incendios; termopares; sistema de posicionamiento global (GPS) compuesto por ordenadores, software, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; programas informáticos para uso en la planificación de la producción de la fabricación de productos industriales; sensores; software descargable de diseño asistido por ordenador (CAD) y fabricación asistida por ordenador (CAM) para uso general; software de computadora descargable, principalmente, software para su uso con el control de máquinas de corte; software informático descargable para uso en la planificación, seguimiento y control de operaciones de instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos para uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de herramienta de máquina; hardware informático y software informático relacionado para controlar equipos de automatización accionados por energía; instrumentos para uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; hardware informático y software informático descargable relacionado para controlar instrumentos para uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; software informático descargable y grabado para la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; sistemas de control electrónico para máquinas utilizadas en la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos informáticos; palancas de mando para su uso con ordenadores, que no sean para videojuegos; máquinas y equipos de medición y espesor de objetos para la medición y análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos e instrumentos de medida, principalmente, robots y máquinas de medición automatizadas para medir e inspeccionar objetos; equipos electrónicos de medición, maquinaria y equipo de inspección, maquinaria de pesaje, instrumentos de medición, otra maquinaria y equipo de medición, todo para uso con aparatos e instrumentos de medición; hardware, software y sensores informáticos para uso en relación con el diseño de brocas, modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro y reporte de datos y variables de perforación y selección y rendimiento de brocas, herramientas y equipos de perforación de rocas; pasarelas de datos; baterías, pilas y baterías electroquímicas; probadores de batería, soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; soluciones técnicas consistentes en hardware, software, sensores y etiquetas para monitorear la producción, perforación y el acarreo, la eficacia general del equipo y la utilización y la eficiencia del acarreo en operaciones mineras; sistemas de aplicación de plataforma de software automatizados de arquitectura abierta compuestos por un servidor central de red, un software de gestión de red, puerta de enlace para módulos de enrutador de red, nodos inalámbricos, principalmente, módem de vehículo de enrutador de red, transceptor de vehículo y circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para vehículos; módulo de lámpara de tapa, principalmente, circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para mineros y módulo de red de sensores, principalmente, módulos de enrutador de red que transmiten información de sensores colocados en la mina al servidor central de red; hardware y software informático y sensores, todo para escaneo 3D, monitoreo e informes y optimización del flujo de material de roca y uso de la flota de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; software para uso en relación con productos para uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; partes, accesorios y componentes de los mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para

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