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Decreto No. 200-2018 | 11 de marzo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,787

Publicaciones La Gaceta marzo 2025

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2).
  2. 2.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 16 y 45).
  3. 3.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables (artículo 277).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La -- 1 of 324 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51).
  6. 6.Que de conformidad a la Ley Electoral de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6).
  7. 7.Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación -- 2 of 324 -- y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7).
  8. 8.Que de conformidad a la Ley Electoral, la práctica de las elecciones primarias debe hacerse conforme a lo establecido en dicha Ley, para la práctica de las elecciones generales, en todo lo que sea aplicable (artículo 205).
  9. 9.Que la Ley Electoral de Honduras establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, la Presidenta de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos (artículo 318).
  10. 10.Que de conformidad a la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante (artículo 272).
  11. 11.Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, los exportadores quedan obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones y a venderlas al Banco Central de Honduras (BCH) y a los bancos e instituciones que el Directorio de esta Institución habilite al tenor del Artículo 29 de la Ley del BCH, dentro del plazo que se haya fijado en la Declaración de Exportación.-
  13. 13.Que la solicitud de la ADECAFEH se orienta a que se modifique el plazo de hasta veinte (20) días hábiles que contempla el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones a 45 días hábiles o más para la repatriación de las divisas generadas por la exportación de café, aduciendo que el sector cafetalero enfrenta diversos desafíos tales como, los nuevos procesos aduaneros, la próxima entrada en vigencia del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación y las dificultades en la cadena de suministros.-
  14. 14.Que según lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, establece que las exportaciones de café tienen un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para el ingreso de las divisas al país, contados a partir de la fecha de autorización de la Declaración de Exportación, sin embargo, se establece que únicamente en casos extraordinarios, entendidos estos como aquellos que ocurren fuera de lo natural o común, lo que deberá ser justificado por el interesado en la solicitud que presente al efecto y previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá utilizar la modificación de los plazos, así como establecer otros plazos cuando se trate de la promoción de nuevos productos o de mercado para exportaciones no tradicionales.-
  15. 15.Que dicha Secretaría de Estado, por medio del Oficio 016-SDE- -- 7 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 SG-No.-2025, del 28 de enero de 2025, remitió el informe en el que señala que conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes deben declarar previamente ante el BCH cada una de sus operaciones, incluyendo detalles como cantidad, valor, destino, moneda y fecha estimada de exportación. Considerando los significativos cambios en el comercio internacional desde la promulgación de la mencionada ley en 1994, el plazo actual de 20 días para la repatriación de divisas genera dificultades a los exportadores, quienes no pueden cumplir con las exigencias de los compradores internacionales, especialmente en mercados como Europa y Asia, donde los largos plazos de pago y las estrictas regulaciones comerciales generan retrasos en el flujo de efectivo.- En este sentido, la SDE propone ampliar el plazo para la repatriación de divisas a 45 días hábiles, lo que ofrecerá mayor flexibilidad y mejorará la competitividad de los exportadores, adaptándose a las nuevas dinámicas del mercado global. Asimismo, recomienda que se realice un monitoreo continuo de su impacto en la economía nacional. Este enfoque garantizará que los beneficios competitivos para los exportadores no afecten la estabilidad de la balanza comercial del país, permitiendo una adaptación eficiente a las cambiantes dinámicas del mercado internacional, sin comprometer la liquidez interna.-
  16. 16.Que la Administración Aduanera de Honduras, mediante el Oficio ADUANAS-DE-1102-2024 del 23 de diciembre de 2024, indicó que, el 2 de julio de 2024, se automatizó el proceso de regímenes de salida (exportación, reexportación, exportación temporal), con Declaraciones Únicas Centroamericanas (DUCA D) y DUCA F que se presentan en la aduana de Puerto Cortés, siendo el puerto por donde se realizan el 90% de las exportaciones y reexportaciones del país, asimismo, manifestó que en el referido proceso se involucran todas las Instituciones que emiten regulaciones y permisos no arancelarios, entre ellas, la Declaración de Exportación, la cual cuenta su tiempo para repatriar las divisas desde que se emite, sin considerar los tiempos que conlleva a los obligados tributarios en el registro de la Declaración hacer las coordinaciones con los transportistas terrestres que llevan la carga al puerto y con las empresas de trasporte naviero que transportan las mercancías a su destino final. De igual forma, continúa indicando la Administración Aduanera que, la pandemia dejó algunos problemas como que los buques que vienen a Honduras reducen sus espacios dando prioridad a otros clientes, lo que dificulta que los contenedores se embarquen al momento que ingresen en el Depósito de OPC; por lo que consideran que es oportuno y necesario ampliar el plazo a cuarenta y cinco (45) días hábiles para que los exportadores del café puedan repatriar sus divisas.-
  17. 17.Que la Gerencia, mediante memorándum OC-303/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con base en opinión de los departamentos de Operaciones Cambiarias y Jurídico del Banco, contenida en memorándum OC-301/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), recomienda a este Directorio establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para el ingreso de las divisas provenientes de las exportaciones de café.-
  18. 18.Que es facultad del Poder Ejecutivo celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organismos internacionales o adherirse a ellos.
  19. 19.Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye una obligación de esta Secretaría de Estado, de forma que se garantice el éxito en las negociaciones comerciales para beneficio de los diversos sectores de la población hondureña en general.
  20. 20.Que el Gobierno de la República de Honduras mediante la Declaración Conjunta de los Presidentes de Honduras y la República Popular de China (CHINA), realizada el 12 de junio del 2023 en la ciudad de Beijing, China, dio inicio al proceso de negociación con China de un Tratado de Libre Comercio con el objetivo de establecer una zona de libre comercio entre sus territorios.
  21. 21.Que el lanzamiento del proceso de negociación se llevó a cabo en fecha 04 de julio del 2023, acordando posteriormente en la primera Ronda los Términos de Referencia de la Negociación.
  22. 22.Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado de Libre Comercio con China, se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, en virtud a la necesidad de salvaguardar los interéses económicos nacionales, ya que -- 33 of 324 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación.
  23. 23.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, y su Reglamento, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público.
  24. 24.Que mediante resolución No. SO-259- 2024 EXP 008-2023-CI SEC, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en relación a la clasificación de Información Pública como Reservada, en donde resolvió declarar Parcialmente Con Lugar, la solicitud de clasificación de Información Pública estipulando como reservada única y exclusivamente la información relacionada, durante el tiempo que dure las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con China, haciendo énfasis que la Reserva sea única y exclusivamente en la información que sea entregada al Estado de Honduras por otros Estados con el carácter de Confidencial y que dicha Información no sea contraria a la Constitución de la República y los Tratados Internacionales vigentes, durante el tiempo que duren las negociaciones internacionales tal y como lo determina el artículo 17 numeral 5) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  25. 25.Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5) de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada información reservada.
  26. 26.Que el proceso de negociación con China constituye un compromiso del Estado de Honduras, asumido al más alto nivel y el cual está planteado en el mejor interés nacional, público y del sector productor nacional.
  27. 27.Que el Consejo de Dirección Universitario, con fecha 5 de abril de 2024, aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio y de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR), el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de junio de 2024.
  28. 28.Que el citado Reglamento en su artículo 70 manda que el Consejo de la Carrera Docente es el órgano colegiado encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNACIFOR. Además, tiene la responsabilidad de planificar la política de la carrera docente, así como de aplicar el presente reglamento y las disposiciones que emitan los organismos de gobierno universitario en esta materia.
  29. 29.Que son atribuciones del Consejo de la Carrera Docente artículo 71 inciso j, elaborar manuales de procedimientos del sistema.
  30. 30.Que el artículo 91 establece la selección de docentes por concurso se hará aplicando el sistema de puntos, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de la Carrera Docente y aprobado por el Consejo de Dirección Universitario, la Comisión de Concurso está en la obligación de cumplir esta disposición.
  31. 31.Que el citado Reglamento en su artículo 190 manda que el Consejo de la Carrera Docente elabore el -- 35 of 324 -- Manual de procedimientos y toda normativa necesaria para la aplicación del Reglamento en lo que corresponde a la Carrera Docente.
  32. 32.Que son fines de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Integrar funciones de docencia, investigación, vinculación universidad- sociedad, con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Respetar los principios de: calidad, innovación, vinculación, multidisciplinariedad, competitividad, de forma responsable y ética.
  33. 33.Que además constituye entre los fines de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, Contribuir en la solución de los problemas del país, mediante la investigación, la vinculación de la Universidad con la sociedad y la gestión del conocimiento. Crear y reforzar los valores morales, éticos y profesionales de la comunidad universitaria.
  34. 34.Que son objetivos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR; Formar profesionales con excelencia académica e investigativa, que ejerzan liderazgo en el manejo de los recursos naturales, con énfasis en el recurso forestal, que sean impulsores en la generación de riqueza bajo normas de calidad total.
  35. 35.Que son atribuciones del Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, aprobar las políticas y normas académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Aprobar el Reglamento General del Estatuto, el Reglamento Interno de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que normen la vida institucional de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales.
  36. 36.Que es función de la academia de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR desarrollar de manera independiente y a la vez interrelacionada la Docencia y la Investigación y Vinculación con la sociedad, para el crecimiento y desarrollo del conocimiento científico y técnico en la formación profesional. La función académica en La Universidad Nacional de Ciencias Forestales se concibe como el proceso científico y técnico de enseñanza bajo los principios de libertad de investigación, de aprendizaje, cátedra y organización.
  37. 37.Que los docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma en que lo establece su normativa interna y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad.
  38. 38.Que la Docencia de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR como profesión tiene una función social y humana, que determina para el educador responsabilidades científicas, técnicas y morales frente a sus alumnos, en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y la sociedad nacional; por ello el Estado reconoce la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra, sin más limitaciones que las que se derivan de los planes o programas que desarrolle. Quienes integren el cuerpo docente en la Universidad, exhibirán suficientes méritos académicos, profesionales y morales.
  39. 39.Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
  40. 40.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720, se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2025 asegurar el bienestar económico y social de la población, otorgando un alivio financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario.
  41. 41.Que el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), mediante Resolución-CD-321-55-E/2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, resolvió que la disposición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024, en lo -- 93 of 324 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL referente a utilizar fondos propios del BANHPROVI para otorgar el alivio financiero, resulta inaplicable para el Banco de conformidad con su Ley orgánica.
  42. 42.Que el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto faculta a la Presidenta de la República para autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  43. 43.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 se ordenó la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por instituciones públicas con base en Decretos Ejecutivos; y, la incorporación de sus disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
  44. 44.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) se encuentra liquidando los fideicomisos Fina 2, FIRSA, Convivienda y FONBAIN, listos para ser incorporados a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
  45. 45.Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero.
  46. 46.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  47. 47.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
  48. 48.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.
  49. 49.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  50. 50.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargado de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
  51. 51.Que mediante Acuerdo Nro. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  52. 52.Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como su reglamento, al igual que los precitados Lineamientos, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  53. 53.Que compete a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener, ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones que brinda al público en general, coordinando sus estudios y proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.
  54. 54.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro. SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como reservada de la información relacionada con las atribuciones y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el rubro de las telecomunicaciones.
  55. 55.Que en relación con el trámite para la clasificación de información como reservada, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Institución Obligada, emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, -- 100 of 324 -- explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta dicha clasificación.
  56. 56.Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de aquella.
  57. 57.Que el artículo 255 de la Constitución de la República instaura que: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”.
  58. 58.Que el Reglamentos de lecciones fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 1986, el mismo que no establece las normas y procedimientos a seguir para el proceso electoral de los órganos de gobierno determinados en los artículos 6, 14, 18, 19, 24, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.
  59. 59.Que la Asamblea Generale Ordinaria reformó el Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo, el mismo no fue publicado debidamente.
  60. 60.Que el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, debe cumplir con la normativa nacional y es vital subsanar dicha situación irregular y que la los artículo 21 incisos m, ñ y o, garantizando así la participación de la mayoría de sus agremiados, como resolver los asuntos que no estén contemplados implícitamente en la Ley y las atribuciones de la Junta Directiva.
  61. 61.Que la Ley Orgánica en el capítulo X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio familiar de las personas afiliadas.
  62. 62.Que el Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá una cobertura a nivel nacional.
  63. 63.Que es de imperante necesidad, mejorar y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su funcionalidad.
  64. 64.Que el artículo N°. 14, de este reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines. -- 144 of 324 --
  65. 65.Que el reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde el período 2014-2015
  66. 66.Que, de acuerdo a los últimos análisis, sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar los servicios que este órgano presta a sus afiliados.
  67. 67.Que el Estado de Honduras, a través del Artículo 177 de la Constitución de República establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta la organización y funcionamiento para el ejercicio de las profesiones.
  68. 68.Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título valido para ejercer actividades profesionales en todo el país.
  69. 69.Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4 incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la -- 156 of 324 -- Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional.
  70. 70.Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios, y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones con el CPTSH.
  71. 71.Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente.
  72. 72.Que, conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  73. 73.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.
  74. 74.Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa que, dentro de sus normas legales complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, s e g u i m i e n t o , e v a l u a c i ó n y liquidación del Presupuesto del que forman parte.
  75. 75.Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado -- 165 of 324 -- en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,759 de fecha 06 de febrero de 2025.
  76. 76.Que el artículo 360 del Decreto Legislativo No.4-2025, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación.
  77. 77.Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad con el artículo 29, numeral 4.14, de la Ley General de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias, entre otras, “el registro, regulación, supervisión …, de todos los entes y asociaciones civiles, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”.
  78. 78.Que, para asegurar que los beneficios que se promueven por medio de las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD, por sus siglas), a favor de distintos sectores de la población, es necesario contar con un Registro confiable que le permita al Estado de Honduras dar un seguimiento adecuado a sus actividades, estatutos y reformas, cambios de domicilio, elección de juntas directivas y órganos de dirección.
  79. 79.Que, todas las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), así como otras cuya personalidad jurídica ha sido otorgada por esta Secretaría de Estado, están obligadas a presentar ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), sus correspondientes Estados Financieros auditados al cierre de cada ejercicio fiscal, cuando ejecuten fondos y realicen actividades.
  80. 80.Que, debido a situaciones de contexto interno como internacional, algunas organizaciones han planteado dificultades en la aprobación de informes, así como, la posibilidad de ampliar el período de dos (2) meses al que aluden sus resoluciones de personalidad jurídica y la Ley de ONG´s.
  81. 81.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  82. 82.Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
  83. 83.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  84. 84.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  85. 85.Que en el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 227 of 324 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  86. 86.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  87. 87.Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  88. 88.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  89. 89.Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificara de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para -- 228 of 324 -- servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  90. 90.Que el Artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  91. 91.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”. Ejecutado por la Empresa Constructora “A&V INGENIEROS S. de R.L.”.
  92. 92.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITCD-052-2024 de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de material denominado: Banco Seco “BANCO MUNICIPAL ORICA”, el cual está ubicado en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 08V93200 P015 - EL TOMATE - ORICA, FRANCISCO MORAZÁN”, Así mismo la Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-023-2024 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dicho Banco. -- 229 of 324 --
  93. 93.Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-091-2024, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente, la siguiente información: Se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de materiales que se realizara en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El Informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la autoridad minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los Artículos No.24, No.25 y No.26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto, en caso de no requerir adjuntar constancia de no requerir licencia ambiental. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere Plan de Salvamento por parte de ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamo en el caso de que esta actividad se realice. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-052-2024, en los trabajos de extracción para el banco seco “BANCO MUNICIPAL ORICA” …”
  94. 94.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
  95. 95.Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
  96. 96.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 002-CDPC-2024- AÑO-XVIII, de veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, publicada en el Diario La Gaceta Número 36,466 de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Diecinueve Por Ciento (5.19%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año el 2024, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
  97. 97.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2024, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre 2024/2023) del IPC del Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%), según las cifras publicadas por el BCH.
  98. 98.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
  99. 99.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
  100. 100.Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de la autoridad superior.
  101. 101.Que la delegación de funciones se ha concedido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  102. 102.Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
  103. 103.Que el artículo 8 de la Ley de Cooperativas de Honduras, conexo con los artículos 4 y 8, de su Reglamento, establece entre otros objetivos de las Cooperativas, entre estas las de Ahorro y Crédito, el mejorar -- 250 of 324 -- la condición económica, social, cultural y ambiental de los cooperativistas y de la comunidad en que actúan. Asimismo, estas organizaciones integradas por personas inspiradas en valores y principios de la filosofía cooperativista (ayuda mutua, solidaridad, responsabilidad social y preocupación por los demás), en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana.
  104. 104.Que los artículos 93, 95, 96 y 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019, establecen, entre otros aspectos, sobre el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, asimismo, que determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; así como, dictar resoluciones de carácter general y particular y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgos de las cooperativas.
  105. 105.Que mediante el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), resolvió entre otros aspectos: Reformar los numerales 1.1.3., 1.2.3, 1.3.3, 2.1.3 y 2.2.3 y relacionadas con sus tablas 1, 2, 3, 4 y 5, en el orden correspondiente, dichas tablas contienen las categorías de riegos de crédito en relación a los rangos de mora y porcentajes para la determinación de las provisiones para el riesgo de crédito y los que fueron originalmente establecidas en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), teniendo como plazo inicial de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021, el cual ha sido prorrogado los numerales y tablas en referencia al 31 de diciembre 2022, 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre 2024, mediante los Acuerdos No. J.D. 002-21-01-2022, No. J.D. 002-01-02-2023 y J.D. 002- 20-12-2023, emitidos por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en su correspondiente orden.
  106. 106.Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitió la Resolución No. SCACR-83/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, en la que su Considerando No. 7, se estableció entre otros aspectos, que es pertinente, necesario y urgente emitir disposiciones de carácter general para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por esta Superintendencia, con el fin de mitigar el impacto en la estabilidad financiera por la constitución e incremento de las reservas del riesgo de crédito, en un periodo prudencial en correlación con la capacidad que sus resultados del periodo y excedentes tengan para realizar las mismas, asimismo, coadyuvar con sus prestatarios que han disminuido el flujo de efectivo como fuente de repago de sus obligaciones, derivado de los efectos previos, durante fenómenos climáticos que se han prolongado hasta el último trimestre del 2024, así como, la situación financiera influida por las disposiciones en materia monetaria, cambiaria y crediticia, además, la disminución de los actuales puestos laborales en el sector público y privado, formal e informal y la generación de nuevos empleos que contribuyen al sustento, habitación, comercio de bienes y servicios y su consumo, lo anterior no es ajeno a que en el subsector de ahorro y crédito sea afectado negativamente, por lo cual y para mantener la efectiva aplicación de la Norma de Clasificación y Evaluación de Cartera Crediticia, respecto a evaluar y clasificar el riesgo asumido, determinar el deterioro de la calidad de las -- 251 of 324 -- operaciones de crédito y la constitución gradual periódica y oportuna de las provisiones de riesgos respectivo. Aunado a lo anterior se prevé que, a partir del año 2025, las decisiones en materia de política migratoria, arancelaria y bélica de otros gobiernos profundicen los efectos antes indicados incluyendo los percibidos vías remesas familiares.
  107. 107.Que a partir del 17 de noviembre de 2024, mediante boletines de Alerta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), asimismo comunicados del Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), se extendieron Alerta Roja a ocho (8) departamentos, en Alerta Amarilla dos (2) departamentos y en Alerta Verde dos (2) departamentos, del territorio nacional, mencionándose la afectación por la Tormenta Tropical SARA y su posterior degradación a Depresión Tropical, que su circulación asociada continuó produciendo torrenciales precipitaciones en las regiones Noroccidental, Central y Sur del país, aumentando la humedad del suelo y crecimiento de los ríos, provocando inundaciones, entre otros, y se registraron personas afectadas, desaparecidas, damnificadas, evacuadas, fallecidas y familias afectadas, además, viviendas dañadas y destruidas. Es importante mencionar que un número de 88 municipios fueron afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y una (1) destruida. Por otra parte, COPECO anunció a la población en general, por los diferentes medios de comunicación masivos, el inicio de la temporada de frentes fríos lo que prolongará las lluvias en el territorio nacional que mantendrá la vulnerabilidad, debido al exceso de lluvia durante en el actual último trimestre del año 2024, y en conexión con lo establecido por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2024 del 13 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,716 del 16 de noviembre de 2024, en que se prorrogó la Declaratoria de Estado de Emergencia del Decreto Ejecutivo PCM-35-2024, por un periodo adicional de treinta días (30) en la zona del territorio nacional calificadas por COPECO y afectados por la Tormenta Tropical SARA, con el objetivo de garantizar la finalización de la atención de los daños en infraestructura y servicios esenciales.
  108. 108.Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en su análisis técnico establece que el impacto del fenómeno natural SARA, entre otros fenómenos climáticos en el territorio nacional, ha causado inundaciones, graves daños a la infraestructura vial del país, saturación de suelos por exceso de lluvias, daños a las viviendas de habitación de los cooperativistas en las comunidades en que se desenvuelven, entre otros, así como, a los sectores productivos, entre ellos, el más afectado el agrícola y ganadero siendo de prioridad su reactivación y se garantice la seguridad alimentaria que representa, consecuentemente disminuye el flujo de efectivo que es la fuente de repago de los préstamos con fondos propios de los cooperativistas y prestatarios en las cooperativas de ahorro y crédito; por lo que con la finalidad de coadyuvar con las cooperativas supervisadas por la Superintendencia en mitigar el impacto económico, a nivel de su solvencia, liquidez, calidad de sus activos e ingresos en sus resultados operacionales y cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor y Regulador, correspondiente a salvaguardar el interés público y la necesidad nacional que representa el cooperativismo; esta Superintendencia considera oportuno proponer para aprobación de la Junta Directiva del Consejo Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, para la aplicación de las disposiciones relacionadas con la evaluación y clasificación de la cartera crediticia, respecto a rangos de -- 252 of 324 -- mora y porcentajes para la constitución de las reservas de valuación para préstamos, establecidos en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidos por CONSUCOOP, que responda a la emergencia climática decretada por el Gobierno de la República, asimismo, se continúe con el financiamiento de la reactivación económica y social, así como, beneficiar a los prestatarios en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, afectados directa e indirectamente aun por los efectos climáticos, sanitarios, económicos, sociales y bélicos, mencionados en los Acuerdos emitidos por el CONSUCOOP, desde el inicio del año 2020 hasta la actualidad, además de mantener la estabilidad de cada cooperativa y del sistema del subsector de ahorro y crédito. Por otra parte, se cuenta con el dictamen legal 07-2025 de fecha 6 de febrero de 2025 emitido por la Asesoría Legal. Por lo cual se recomienda proponer para aprobación de la Junta Directiva de CONSUCOOP, el presente proyecto de Acuerdo en referencia.
  109. 109.Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, durante el período fiscal 2024, ha monitoreado y recibido los informes de las gestiones para el cobro y recuperación de cartera crediticia en mora, realizadas por los diferentes entes cooperativos supervisados, en dichos informes se indica, la intensificación de gestiones adicionales a las acciones administrativas, argumentándose entre otros aspectos, contratación de cobranza externa, acciones pre-judiciales, avisos de cobro por diversos medios incluyendo “call-center”, mensajes de texto, modificaciones de los reglamentos de recuperaciones, negociación de capital y/o intereses adeudados, renegociación de planes de pago de acuerdo a la capacidad de pago del deudor, solicitudes a patronos de afiliados despedidos-separados-suspendidos de cobrar por retención en la fuente, formalización y ejecución de convenios y/o contratos para la deducción por planilla, demandas judiciales en los tribunales con procesos lentos, migración de prestatarios a otros lugares. Al respecto, con cifras al 30 de septiembre de 2024, las provisiones requeridas para cartera de préstamos suman L1,639,516,538.58, con base al Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 y sus respectivas ampliaciones de plazo, para aplicar dichas provisiones y que al retornar a los criterios previos al mencionado acuerdo, el requerimiento resultaría L1,840,793,496.82. es decir un incremento de L201,276,958.23, para 75 entes cooperativos supervisados, correspondiente a una morosidad de L5,503,117,613.69, aplicando dicho criterio previo, lo cual representara un impacto en la reducción de rentabilidad, la generación de excedente y en la posición financiera de las cooperativas, al concluir el plazo de aplicación de los parámetros y criterios establecidos en el acuerdo antes mencionado y por otra parte, para los cooperativistas la atención de las acciones de cobro intensificadas, considerando la disminución de su situación económica, por los aspectos entre otros, mencionados en los considerandos 5 y 6 anteriores, que requieren continuar estabilizando al cartera afectada por morosidad.
  110. 110.Que la Dirección Ejecutiva de este Consejo presentó a esta Junta Directiva el análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Asesoría Legal en los cuales recomiendan, que con el fin de atender los impactos adversos en los entes cooperativos supervisados por esta superintendencia, los cooperativistas y demás usuarios, afectados directamente o indirectamente, entre otros aspectos externos nacionales e internacionales, por efectos sanitarios, económicos, sociales y climáticos, incluyendo los experimentados en el último trimestre del año 2024 (Previos, durante y posterior a la tormenta tropical “SARA”), que han reducido la capacidad -- 253 of 324 -- de pago de los prestatario de las cooperativas y sin haber logrado la negociación de sus adeudos, lo cual no está previsto en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento o en los Estatutos de las cooperativas y la normativa que regula la administración de la cartera crediticia para Cooperativas y que ha sido objeto de emisión de acuerdos por parte de CONSUCOOP, para promover el ambiente regulatorio, económico y financiero para la participación de las cooperativas en el financiamiento para la reactivación productiva, económica y consumo, para mitigar el impacto económico en las Cooperativas, al diferir la constitución de reservas de crédito y la negociación en referencia durante el año 2025, apoyo a los Cooperativistas y comunidades en que operan. Lo anterior alineado con las medidas emitidas por el Gobierno de la República en su oportunidad. POR LO TANTO: En uso de las facultades en que esta investido y en aplicación de los artículos 8, 93, 95, 96 y 99 literales a) y k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019; 4, 8 y 48 literal b) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, reformado en Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021; Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos, aprobada en el Acuerdo No. J.D. 002-11-15-2017 del CONSUCOOP, Acuerdo No. J.D 001-21-04-2020, Acuerdo No. J.D. 002-21-01-2022, Acuerdo No. J.D. 002-01-02-2023 y Acuerdo J.D. 002-20-12-2023, aprobados por esta Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), contentivos de las medidas temporales de alivio financiero para los(as) Cooperativistas, Prestatarios y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, relacionados con aplicar los criterios de Evaluación, Clasificación y constitución de reservas de riesgo de crédito y sus ampliaciones de plazos de su aplicación. ACUERDA: 1) Aprobar la reforma parcial de los Resolutivos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo No. J.D. 002-20-12-2023, emitido por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en fecha 20 de diciembre de 2023, los cuales quedarán redactados de la forma siguiente: PRIMERO: Reformar parcialmente el resolutivo Tercero del Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, en lo relacionado al numeral 3 respecto al plazo indicado en los “Requisitos Adicionales de Provisiones”, el cual por situaciones emergentes descritas en los considerandos precedentes, se amplía su plazo de aplicación a cuatro (4) años, partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2029, manteniéndose las demás disposiciones al respecto, que su plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, por medio del Acuerdo No. J.D 002-20-12-2023 de fecha 20 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Supervisadas por ésta Superintendencia, deberán presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), lo siguiente: 1) Un plan de adecuación para la oportuna y gradual constitución de provisión para créditos de dudosos recaudo (Capital e intereses) a efecto de cubrir la insuficiencia de las mismas presentados al 31 de diciembre de 2024 y mitigar el riesgo de las operaciones de crédito en la cooperativa, definiendo para su monitoreo, los meses y montos para tal constitución, que no deben ser inferiores a un 25% anual de la insuficiencia de reserva informada, de tal forma que se cubra en un 100% dicha insuficiencia, en el plazo máximo de cuatro (4) años, objeto de la presente prorroga, asimismo, dicho plan debe definir responsables del cumplimiento de mantener y controlar el nivel adecuado -- 254 of 324 -- de reservas de valuación para la cartera crediticia, e informe para la toma de decisiones y acciones por la Junta Directiva, Gerencia General, áreas de riesgos, entre otros que designe la administración, además, se deberá elaborar y comparar para conocer el impacto de retornar a los parámetros contenidos en el Acuerdo J.D 02-11-15-2017 y sus reformas vigentes a la fecha del presente acuerdo, también, reducir los niveles de mora que permitan mantener el cumplimiento de la disciplina financiera normativa, al respecto y la normalización productiva del activo de cartera de préstamos; 2) Dentro de los primeros diez (10) hábiles al cierre de cada trimestre, marzo, junio, septiembre y diciembre, de cada año 2025, 2026, 2027 y 2028, se deberá remitir a la Superintendencia los escenarios comparativos de la aplicación de los parámetros de rango de mora y sus porcentajes para constituir reservas, establecidos para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, mediante Acuerdo J.D 001-21-04-2020 y sus reformas incluyendo la presente prórroga, con respecto al Acuerdo J.D 02-11-15-2017, aprobados por el CONSUCOOP y que son sujetos a la presente ampliación de plazo para su aplicación. Lo anterior, no limita a aquellas Cooperativas que cuenten con la capacidad económica, el constituir antes del plazo descrito en este apartado, los requerimientos de provisiones establecidos en la norma antes aludida, que regula la evaluación, clasificación, deterioro y constitución de reservas para operaciones de crédito. Lo antes dispuesto, será evaluado y verificado por la Superintendencia para requerir la acción correctiva respectiva para cumplir con lo antes dispuesto, ordenándose que se constituya del gasto del estado de resultado y/o del excedente que se determine al cierre fiscal del año correspondiente, sin embargo, su incumplimiento será objeto del proceso administrativo sancionador vigente correspondiente, establecido por CONSUCOOP. CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán continuar negociando, los refinanciamientos o readecuaciones de los préstamos con sus cooperativistas que los soliciten por los diversos canales que tiene la cooperativa, que se enmarquen en las disposiciones para coadyuvar a los impactos financieros en las Cooperativas y los cooperativistas, contenidos en los acuerdos y resoluciones emitidos en su oportunidad por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que incluyen a los deudores afectados directamente o indirectamente por los aspectos climáticos, sanitarios, económicos, laborales, sociales y bélicos, entre otros aspectos, externos ajenos a la operación de la Cooperativa; y que dichas negociaciones califiquen con base a las políticas y procedimientos diferenciados y que deben tener las Cooperativas y observando las disposiciones contenidas para tales efectos en las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus reformas, aprobados por el CONSUCOOP y las mismas serán evaluadas y clasificadas con los criterios correspondientes, vigentes en las fechas en que se realice la evaluación de este riesgo. 2) Se mantienen las demás disposiciones contenidas y emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que, en el marco de este acuerdo, no ha vencido su plazo de aplicación y que no contravenga las mismas. Para efectos de aclaración, se mantiene permanente lo relacionado con el registro y suspensión de intereses en cuentas de resultados después de noventa (90) días, establecido en el numeral 14, “Proceso para la suspensión de intereses en Cuenta de Resultado”, literales a) y b) del Acuerdo No. J.D.001-21-04-2020, relacionados con las Normas para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, aprobadas -- 255 of 324 -- mediante el Acuerdo J.D. 02-11-15-2017 y sus reformas, aprobadas por el CONSUCOOP. Lo relacionado a los intereses podrá ser objeto de modificación por acuerdo dispuesto del ente regulador el cual en su oportunidad será notificado a los entes cooperativos supervisados por esta Superintendencia. 3) Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas par la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn. Asimismo, lo no dispuesto sobre las medidas objeto del presente Acuerdo, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en las supervisiones Extra situ e In situ que realice y en uso de sus facultades procederá con el proceso administrativo sancionador correspondiente. 4) La elaboración y la remisión de la Clasificación de Cartera Crediticia, establecida en el numeral 15 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), correspondiente a las cifras y datos a partir del 31 de enero de 2025, continuaran siendo enviadas en la periodicidad establecida y conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y durante el plazo prorrogado de los cuatros (4) años antes referidos. De ser el caso, sustituir los reportes de clasificación que hubieren sido remitidos sin aplicar las disposiciones del presente acuerdo de prórroga. 5) Comunicar el presente Acuerdo a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), a la Unión de Cooperativas de Servicios Agropecuarios Limitada (UNIOCOOP), a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por dicha superintendencia. 6) El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos que correspondan y ser del conocimiento general en el portal web del CONSUCOOP, en cumplimiento a la Ley de Transparencia a la Información Pública que este Consejo mantiene, delegándose en la Secretaría General lo establecido en los numerales 5 y en el presente numeral 6. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. OLGA LIDIA VALLE, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. ELIAS VILLALTA, REPRESENTANTE DE C.H.C. MARTIN CARDOZA REPRESENTANTE DE C.H.C. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. TITO EDGARDO VARGAS TERCERO, REPRESENTANTE DE C.H.C. JORGE LUIS OVIEDO, REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. ELSA PORTILLO, REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN”. Y para los fines legales que se estimen convenientes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP -- 256 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-012-2025 2DO. PROCESO El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta las 10:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 257 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-014-2025 2DO. PROCESO El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE HAMACA PEATONAL COSTA DE LOS AMATES, MUNICIPIO ALIANZA, DEPARTAMENTO DE VALLE”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta las 10:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 258 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-031-2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-SIT-031-2025, a presentar ofertas selladas para la “ARRENDAMIENTO DE UN ESPACIO DE OFICINAS E INSTALACIONES ANEXOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE “SIT”.” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La bolsa, Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el día 04 DE ABRIL del año 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 11:05 am del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo del año 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del año 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 259 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-032-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA- LA EMPALIZADA L= 7.76 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 11:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 260 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-039-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA MONTE ROSA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 1:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025. MSC.ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 261 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-040-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el Acto de Apertura Pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 262 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-041-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA COROZAL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 263 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-042-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA LOS TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 04 de abril del 2025, hasta las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 264 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-043-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TALANGA, APROXIMADAMENTE 3.00 KM, (ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 05 de abril del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 265 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-024-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA- 6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA- 6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-024-2025 Comayagüela M.D.C. 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: "ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.", El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: "ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.", 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los -- 266 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Barrio la Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2232-7200 Ext. 1135, 1136 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-024-2025 Comayagüela M.D.C. 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: "ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.", El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 10:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: "ELABORACIÓN DEL DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN A 3 CARRILES CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL: TRAMO 1: DESDE VILLA NUEVA HASTA LA POSTA DE VILLA VIEJA Y SUPERVISIÓN DEL TRAMO 2: DEL DESVÍO A TATUMBLA AL DESVÍO A PINARES DE UYUCA DE LA CARRETERA CA-6, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.", 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-029-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITA- CIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANABANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM. Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANABANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM. Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 267 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-032-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas Técnicas a las firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B, C y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: "SUPERVISIÓN DE PROYECTO MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA L= 7.76 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS". El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025, hasta las 1:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: "SUPERVISIÓN DE PROYECTO MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA L= 7.76 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS". 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 268 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-033-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: CPN-SIT-033-2025 "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA MONTE ROSA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del despacho de La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025, hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: CPN-SIT-033-2025 "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA MONTE ROSA Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 269 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-034-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA COROZAL Y LOS TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 04 de abril de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE QUEBRADA COROZAL Y LOS TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.” 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 270 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-035-2025 Comayagüela, M.D.C., 12 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TALANGA , APROXIMADAMENTE 3.00 KM, (ESTACIONES: 0+000 - 3+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 05 de abril de 2025 hasta las 11:30 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TALANGA , APROXIMADAMENTE 3.00 KM, (ESTACIONES: 0+000 - 3+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 27 M. 2025 -- 271 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución No.166-2025 de fecha 03 de febrero del año 2025, en relación al CERTIFICADO, otorgado por la empresa concedente de fecha 26 de septiembre del 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente KONICA MINOLTA HEALTHCARE AMERICAS, INC., de nacionalidad japonesa de forma NO EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO hasta el 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante organismos centralizados y descentralizados del sector público tales como Secretaría de Salud, Secretaría de Defensa-SEDENA, Hospital Militar, Instituto Hondureño de Seguridad Social- IHSS, Universidad Nacional Autónoma de Honduras-UNAH y otras universidades públicas y privadas, gobernaciones, alcaldías y otros entes gubernamentales así como también empresas del sector médico privado. También está autorizada para efectuar todos los trámites de registros sanitarios de productos y/o equipos de uso de diagnóstico médico ante el ente correspondiente. De igual forma tienen capacidad de brindar servicio técnico, servicio post venta, instalación, capacitación y adiestramiento de uso de todos sus productos y/o equipos KONICA MINOLTA HEALTHCARE AMERICAS, INC., (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de marzo del año 2025. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 27 M. 2025 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 297-2025 de fecha 7 de marzo del año 2025, mediante convenio de alianza estratégica de agencia de fecha 7 de abril del año 2021, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, presentada por la Abogada KARLA PAOLA CASCO CASTRO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 19112 actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada RECARGA VELOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con número de RTN: 08019010275885, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quien delega poder a la Abogada VALERIA ALEJANDRA BONILLA VALLADARES, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 32765 quien deberá aceptar el poder delegado una vez notificada podrá continuar dicha solicitud, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil RECARGA VELOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la licencia de AGENTE como concesionaria de la empresa DINERO ELECTRÓNICO S.A. (DINELSA) de Nacionalidad Hondureña, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 7 DE ABRIL DEL AÑO 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS a fin de que promocione los productos y servicios de DINERO ELECTRÓNICO S. A. (DINELSA). Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo Ministerial No. 018-2025. (F) y (S) ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA, Encargada de la Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 019- 2025. Y para los fines que a la interesada convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretaria General 27 M. 2025 -- 272 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: TRIATLETA 30 EW Ingrediente activo: 5,00% Aminopyralid, 10,00% Picloram, 15,00% Triclopyr Grupo al que pertenece: Piridinas Tipo de Formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2406-2100 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 11 de marzo de 2025 lng. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: AUTENTIC PLUS 40 EW Ingrediente activo: 30,00% Prochloraz, 10,00% Pyraclostrobin Grupo al que pertenece: Imidazol, Estrobilurina Tipo de Formulación: Emulsión, aceite en agua (EW) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2406-2097 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 lng. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 -- 273 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: EMBATE 16 SC Ingrediente activo: 14,00% Imidacloprid, 2,00% Spinosad Grupo al que pertenece: Neonicotenoide, Derivado de Microorganismos. Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Qindao Rainbow Chemical Co., Ltd/ China Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2406-2099 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El representante o Apoderado Legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: NOVEDADES E INNOVADORA AGROQUÍMICOS SOCIEDAD ANONIMA (NOVIAGRO S.A.) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: RECIO 91.3 EC Ingrediente activo: 84.91% Vegetable Oil, 6.39% Sorbitol Ester Etoxylate Grupo al que pertenece: Lípidos Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Forrnulador y País de Origen: NOVIAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante EXPSENASA: 2411-3549 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRlA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 5 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 -- 274 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: KILLICIDE 50WP Ingrediente Activo: 50% Thiocyclam Grupo al que pertenece Analogo de nereistoxinas Tipo de formulación Polvo mojable (WP) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2408-2878 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa: AGROBEATS TECH CO. LTD Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: WYNCA GLUFOSINATO 20 SL Ingrediente Activo: 20,00% Glufosinate-Ammonium Grupo al que pertenece Orgánofosforados Tipo de formulación Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2407-2136 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 -- 275 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA OPTAR AL CARGO DE DIRECTOR DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, COMUNICA: A los interesados en participar en el proceso de selección del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, que para postularse al cargo deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. REQUISITOS MÍNIMOS: Jefe de la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser hondureño, en ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad; 2. Ser Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro Título Profesional Universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado; 3. Tener la experiencia mínima de 5 años en actividades o prácticas de Auditoría Interna o Externa, principalmente en aspectos de revisión de información financiera y operativa; 4. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral; y, 5. Facilidad de comunicación verbal y de redacción ejecutiva de informes. B. REQUISITOS ESPECIALES: 1. Tener experiencia y conocimiento del ordenamiento jurídico vigente de la Administración Pública Hondureña; 2. Conocimientos de los Marcos Rectores emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y Guías para la Implementación del Control Interno Institucional, emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), Ley Orgánica del TSC, Código de Ética del Servidor Público y demás normativas aplicables; 3. Conocimientos y experiencias en el manejo de herramientas aplicables a la evaluación y monitoreo para efectividad del Control Interno Institucional; 4. Amplios conocimientos en sistemas informáticos., 5. Otros requisitos que la institución considere., C. NO PODRÁN PARTICIPAR LOS QUE SE ENCUENTREN INHABILITADOS SEGÚN LA NORMA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL TSC-NOGENAIG-08 INHABILIDADES DEL MARCO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SECTOR PÚBLICO EMITIDO POR EL TSC. D. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: 1. Hoja de Vida con fotografía reciente y documentación soporte; 2. Constancia de experiencia laboral, especificando cargo y tiempo de laborar (comprobada); 3. Constancia de Antecedentes Penales y Policiales vigentes, 4. Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio Profesional al que pertenece actualizada; 5. Constancia de solvencia de la Procuraduría General de la República (PGR) de no tener en su contra juicios o reclamos pendientes promovidas por el Estado de Honduras, vigente., 6. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras, emitida por el TSC vigente; 7. Declaración Jurada en donde cada aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por alguna de las causas o motivos previstos en la Normas General TSC- NOGENAIG-08 “Inhabilidades” (Original)., 8. Carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada por el postulante dirigido a la Directora de la ONADICI (original)., Los formatos se encuentran disponibles en la plataforma web onadici.gob.hn o solicitarlos al correo electrónico de ONADICI: direccion@onadici.gob.hn E. SUELDO MENSUAL: CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 40,000.00). NOTA: El postulante debe remitir toda la documentación en un sobre sellado dirigido a MSc. Ericka Arely Suazo Bonilla, Directora de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), indicando “Concurso Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras”. El sobre sellado debe presentarse a más tardar el día viernes once de abril del dos mil veinticinco, hasta las 4:00 p.m., en las oficinas de la ONADICI, ubicado en la colonia Florencia Norte, edificio EDUCREDITO segundo nivel, contiguo al Colegio de Ingenieros Civiles de Tegucigalpa, M.D.C. Ángel Romelio Fúnez Juárez Comandante General Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 27 M. 2025 -- 276 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-002-2025 1. La las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar oferta de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-ENAG-002-2025 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRABAJO Y CARGA PARA LA GESTIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS” LOTE No.1: Un (1) Vehículo Tipo Camión con Cajón y Plataforma Elevadora, LOTE No.2: Un (1) Montacargas, LOTE No.3: Rotador para Montacargas (Clamp para Bobinas de Papel), para ser entregados e instalados en la Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG; al correo electrónico comitedecompras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 (Quinientos Lempiras Exactos), en la Oficina de Receptoría de Fondos. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras1“ (www.honducompras1.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS, colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m., del día jueves 15 de mayo de 2025. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m., del día jueves 15 de MAYO de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C.,12 de marzo de 2025 EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE 12 y 27 M. 2025 -- 277 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley hace saber: Que en fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se presentó a este despacho por el señor DAVID ENRIQUE MOTIÑO RODRIGUEZ, con Documento de Identificación número 0601-1975-02077, con domicilio en la ciudad de Danlí, departamento del Paraíso, TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO.- Los cuales LOTE NÚMERO UNO (1) Lote de Terreno ubicado Mapa NI- 14 Hoja Cartográfica 2958-I El Maguelar, Caserío Seale, Aldea La Laguna, Sitio Proindiviso de Zacualpa o Azacualpa, municipio de Patuca, departamento de Olancho, con un área de SEIS HECTÁREAS (6.00 Has) más NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS (978.04 Mts2), que tiene como cuadro de distancias y rumbos siguientes: Coordenadas No. 0, X: 595977.82, Y: 1582959.85, Estación 0-1, distancia 279.42 Mts, Rumbo S 6° 28’ 30” W; Coordenadas No. 1, X: 595946.31, Y: 1582682.21, Estación 1-2, distancia 29.76 Mts, Rumbo N 80° 54’ 51” W; Coordenadas No. 2, X: 595916.92, Y: 1582686.91, Estación 2-3, distancia 46.76 Mts, Rumbo N 77º 4’ 21” W; Coordenadas No. 3, X: 595871.35, Y: 1582697.37, Estación 3-4, distancia 47.82 Mts, Rumbo N 74° 24’ 1” W; Coordenadas No. 4, X: 595825.29, Y: 1582710.23, Estación 4-5, distancia 23.14 Mts, Rumbo N 75° 27’ 34” W; Coordenadas No. 5, X: 595802.89, Y: 1582716.04, Estación 5-6, distancia 77.67 Mts, Rumbo N 76° 26’ 23” W; Coordenadas No. 6, X: 595727.39, Y: 1582734.25, Estación 6-7, distancia 76.38 Mts, Rumbo N 21° 1’ 17” E; Coordenadas No. 7, X: 595754.79, Y:1582805.55, Estación 7-8, distancia 57.30 Mts, Rumbo N 34° 53’ 8” E; Coordenadas No. 8, X: 595787.56, Y: 1582852.55, Estación 8-9, distancia 53.43 Mts, Rumbo, N 25° 38’ 22” E; Coordenadas No. 9, X: 595810.68, Y: 1582900.72, Estación 9-10, distancia 5.20 Mts, Rumbo N 23º 27’ 32” E; Coordenadas No. 10, X: 595812.75, Y: 1582905.49, Estación 10-11, distancia 33.89 Mts, Rumbo N 23° 24’ 10” E; Coordenadas No. 11, X: 595826.21, Y: 1582936.59, Estación 11-12, distancia 42.21 Mts, Rumbo N 20º 46’ 14” E; Coordenadas No. 12, X: 595841.18, Y: 1582976.06, Estación 12-13, distancia 52.07 Mts, Rumbo N 48° 30’ 13” E; Coordenadas No. 13, X: 595880.18, Y: 1583010.56, Estación 13-14, distancia 37.20 Mts, Rumbo N 41º 7’ 51” E; Coordenadas No. 14, X: 595904.65, Y: 1583038.58, Estación 14-15, distancia 113.45 Mts, Rumbo N 41° 25’ 48” E; Coordenadas No. 15, X: 595979.72, Y: 1583123.64, Estación 15-16, distancia 28.75 Mts, Rumbo N 41º 41’ 11” E; Coordenadas No. 16, X: 595998.84, Y: 1583145.11, Estación 16-0, distancia 186.45 Mts, Rumbo S 6° 28’ 24” W; con las colindancias siguientes: AL NORTE, termina en punta, AL SUR, Paulino Almendares; AL ESTE, carretera a Danlí de por medio y David Enrique Motiño Rodríguez y propiedad de los señores: Noe Alberto, Wilmer Jovel, Walter Raúl, Ela Cristina, Víctor Raúl y Juan José todos de apellidos Valladares Cruz y Alex Manuel Valladares López y Mirian Suyapa Valladares López; y, AL OESTE, con Ubence Sosa y Mariano Maldonado; según plano que se acompaña a este escrito levantado por el Ingeniero Ramón Antonio Betancourh.- LOTE NÚMERO DOS (2) Lote de terreno ubicado, Mapa NI- 14 Hoja Cartográfica 2958-I El Maguelar, Caserío Seale, Aldea La Laguna, Sitio Proindiviso de Zacualpa o Azacualpa, municipio de Patuca, departamento de Olancho, con un área de TREINTA Y UN HECTÁREAS (31.00 Has) más SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,396.39 Mts2), que tiene como cuadro de distancias y rumbos siguientes: Coordenadas No. 0, X: 596005.17, Y: 1582960.22, Estación 0-1, distancia 190.46 Mts, Rumbo N 7° 36’ 55” E; Coordenadas No. 1, X: 596030.41, Y: 1583149.00, Estación 1-2, distancia 239.45 Mts, Rumbo N 5° 13’ 7” E; Coordenadas -- 278 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 No. 2, X: 596052.19, Y: 1583387.46, Estación 2-3, distancia 22.65 Mts, Rumbo N 7º 55’ 8” W; Coordenadas No 3, X: 596049.07, Y: 1583409.89, Estación 3-4, distancia 73.83 Mts, Rumbo N 7° 55’ 2” W; Coordenadas No 4, X: 596038.90, Y: 1583483.02, Estación 4-5, distancia 211.15 Mts, Rumbo S 77°1’ 19” E; Coordenadas No 5, X: 596244.66, Y: 1583435.60; Estación 5-6, distancia 45.44 Mts, Rumbo N 22° 30’ 6” E; Coordenadas No 6, X: 596262.05, Y: 1583477.58, Estación 6-7, distancia 38.75 Mts, Rumbo N 24° 55’ 30” E; Coordenadas No 7, X: 596278.38, Y:1583512.72; Estación 7-8, distancia 34.46 Mts, Rumbo N 25° 19’ 24” E; Coordenadas No 8, X:596293.12, Y: 1583543.87; Estación 8-9, distancia 78.69 Mts, Rumbo S 39° 31’ 6” E; Coordenadas No 9, X: 596343.19 Y: 1583483.17; Estación 9-10, distancia 26.20 Mts, Rumbo S 83° 41’ 20” E; Coordenadas No 10, X: 596369.23, Y: 1583480.29; Estación 10-11, distancia 48.52 Mts, Rumbo S 62° 43’ 57” E; Coordenadas No 11, X: 596412.36, Y: 1583458.06; Estación 11-12, distancia 43.40 Mts, Rumbo N 21° 45’ 35” E; Coordenadas No 12, X: 596428.45, Y: 1583498.37; Estación 12-13, distancia 21.51 Mts, Rumbo N 40° 21’ 41” E; Coordenadas No 13, X: 596442.38, Y: 1583514.76; Estación 13-14, distancia 31.86 Mts, Rumbo N 2° 27’ 52” E; Coordenadas No 14, X: 596443.75, Y: 1583546.59; Estación 14-15, distancia 13.81 Mts, Rumbo N 50° 20’ 55” E; Coordenadas No 15, X: 596454.38, Y: 1583555.40; Estación 15-16, distancia 12.51 Mts, Rumbo N 84° 24’ 12” E; Coordenadas No 16, X: 596466.83, Y: 1583556.62, Estación 16-17, distancia 97.46 Mts, Rumbo S 87° 24’ 2” E; Coordenadas No 17, X: 596564.19, Y: 1583552.20; Estación 17-18, distancia 44.37 Mts, Rumbo N 89° 19’ 43” E; Coordenadas No 18, X: 596608.56, Y: 1583552.72, Estación 18-19, distancia 81.46 Mts, Rumbo N 84º 23’ 7” E; Coordenadas No 19, X: 596689.63, Y: 1583560.69; Estación 19-20, distancia 64.82 Mts, Rumbo N 75° 33’ 15” E; Coordenadas No 20, X: 596752.40, Y: 1583576.86; Estación 20-21, distancia 14.60 Mts, Rumbo N 64° 54’ 35” E; Coordenadas No 21, X: 596765.62, Y: 1583583.05; Estación 21-22, distancia 45.82 Mts, Rumbo N 68º 25’ 26” E; Coordenadas No 22, X: 596808.23, Y:1583599.90; Estación 22-23, distancia 5.24 Mts, Rumbo S 77º 33’ 15” E; Coordenadas No 23, X: 596813.35, Y: 1583598.77; Estación 23-24, distancia 68.67 Mts, Rumbo S 28° 25’ 12” E; Coordenadas No 24, X: 596846.03, Y: 1583538.38, Estación 24-25, distancia 10.15 Mts, Rumbo S 28° 24’ 28” E; Coordenadas No 25, X: 596850.86, Y: 1583529.45; Estación 25-26, distancia 29.90 Mts, Rumbo S 28° 24’ 59” E; Coordenadas No 26, X: 596865.09, Y: 1583503.15; Estación 26-27, distancia 118.37 Mts, Rumbo S 28° 13’ 9” E; Coordenadas No 27, X: 596921.06, Y: 1583398.85; Estación 27-28, distancia 89.30 Mts, Rumbo S 15° 38’ 10” E; Coordenadas No 28, X: 596945.13, Y: 1583312.85; Estación 28-29, distancia 34.43 Mts, Rumbo S 9° 31’ 51” E; Coordenadas No 29, X: 596950.83, Y: 1583278.90; Estación 29-30, distancia 16.32 Mts, Rumbo S 65° 24’ 49” W; Coordenadas No 30, X: 596935.99, Y: 1583272.11; Estación 30-31, distancia 16.03 Mts, Rumbo S 84° 18’ 26” W; Coordenadas No 31, X:596920.04, Y:1583270.52; Estación 31-32, distancia 77.89 Mts, Rumbo N 70° 34’ 10” W; Coordenadas No 32, X: 596846.59, Y: 1583296.43; Estación 32-33, distancia 44.21 Mts, Rumbo N 81° 46’ 2” W; Coordenadas No 33, X: 596802.84, Y: 1583302.76; Estación 33-34, distancia 38.52 Mts, Rumbo S 60° 36’ ” W; Coordenadas No 34, X: 596769.28, Y: 1583283.85; Estación 34-35, distancia 66.64 Mts, Rumbo N 75° 0’ 53” W; Coordenadas No 35, X: 596704.91, Y: 1583301.08; Estación 35-36, distancia 48.83 Mts, Rumbo S 60° 38’ 32” W; Coordenadas No 36, X:596662.35, Y: 1583277.14; Estación 36-37, distancia 49.77 Mts, Rumbo S 64° 59’ 24” W; Coordenadas No 37, X: 596617.25, Y:1583256.10; Estación 37-38, distancia 45.52 Mts, Rumbo S 74º 52’ 58” W; Coordenadas No 38, X: 596573.31, Y: 1583244.23; Estación 38-39, distancia 49.74 Mts, Rumbo S 88° 53’ 39” W; Coordenadas No 39, X: 596523.58, Y:1583243.27; Estación 39-40, distancia 58.96 Mts, Rumbo N 89° 39’ 36” W; Coordenadas No 40, X:596464.62, Y: 1583243.62; Estación 40-41, distancia 28.42 Mts, Rumbo S 64° 32’ 6” W; Coordenadas No 41, X: 596438.96, Y: 1583231.40; Estación 41-42, distancia 66.22 Mts, Rumbo S 47º 33’ 52” W; Coordenadas No 42, X: 596390.09, Y:1583186.72; Estación -- 279 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 42-43, distancia 7.64 Mts, Rumbo S 66º 19’ 9” W; Coordenadas No. 43, X: 596383.09, Y: 1583183.65; Estación 43-44, distancia 23.38 Mts, Rumbo S 73° 32’ 59” W; Coordenadas No. 44, X: 596360.67, Y: 1583177.03; Estación 44-45, distancia 20.29 Mts, Rumbo S 79° 50’ 12” W; Coordenadas No. 45, X:596340.70, Y: 1583173.45; Estación 45-46, distancia 52.88 Mts, Rumbo S 27º 11’ 60” E; Coordenadas No. 46, X: 596364.87, Y: 1583126.42; Estación 46-47, distancia 129.22 Mts, Rumbo S 30º 29’ 54” W; Coordenadas No. 47, X: 596299.29, Y: 1583015.08; Estación 47-48, distancia 48.46 Mts, Rumbo S 32° 3’ 24” W; Coordenadas No. 48, X: 596273.57, Y: 1582974.01; Estación 48-49, distancia 31.62 Mts, Rumbo S 59° 32’ 34” W; Coordenadas No. 49, X: 596246.31, Y: 1582957.98; Estación 49-50, distancia 123.43 Mts, Rumbo N 88° 12’ 45” W; Coordenadas No. 50, X: 596122.94, Y: 1582961.83; Estación 50-0, distancia 117.78 Mts, Rumbo S 89° 13’ ” W; con las colindancias las siguientes: AL NORTE, Cesar Adolfo Valladares Pérez, río Seale de por medio, Amílcar Zavala; AL SUR, Paulino Almendares, calle, callejón de por medio, Noe Alberto, Wilmer Jovel, Walter Raúl, Ela Cristina, Víctor Raúl y Juan José todos de apellidos Valladares Cruz. Alex Manuel Valladares López y Mirian Suyapa Valladares Lopez; AL ESTE, río Seale de por medio, Mario Ayala; AL OESTE, calle de por medio, Mariano Maldonado, carretera a Danlí de por medio y Ubence Sosa, lotes que ha poseído por diez años, se ofrece información testifical de los CARLOS ANTONIO VALLADARES PEREZ, hondureño, con Documento de Identificación 0703-1970-02083, OLVIN NEPTALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hondureño, con Documento de Identificación 0703-1986-04359, CARLOS HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, hondureño, con Documento de Identificación 0703-1990-01998. Juticalpa, Olancho, 14 de enero del 2025 ABG. ELENA SOFÍA NAVAS SECRETARIA 27 E., 27 F. y 27 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de diciembre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora DAFNE ARELY RAUDALES WOOD, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00871 contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en el acuerdo consistente en ACUERDO-SAR243-2023, de fecha tres (03) de julio del dos mil veintitrés (2023), emitido por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ACUERDO SAR-No.243-2023 de fecha tres de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, como por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Analista de Auditoria Tributaria o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Poder.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2025 -- 280 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor FAUSTO FRANCISCO RAMIREZ MORENO, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/JAZ/NO. 012-2025 de fecha diez (10) de enero del dos mil veinticinco (2025), emitida por el MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como exceso de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago del 100 % de las pretensiones laborales.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la señora DYANY MELISSA GARCIA SANCHEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00111, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número 032-2025 del 31 de enero 2025 que fue notificado el 7 de febrero de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría en la institución. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan documentos. Se designa o señala donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO POR LEY 27 M.2025 ________ Número de Solicitud: 2024-5596 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS FR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Plaza Maya Food Park, sector Mackey, ubicado en la I7 avenida, 1 y 5 calle Noroeste, San Pedro Sula, Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONELA MARITZA MARTINEZ RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Guajillo G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 M.,11 A. y 2 M. 2025 -- 281 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-1229 Fecha de presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA INC. Domicilio: KM 30, CARRETERA A DANLÍ, VALLE DE YEGUARE, SAN ANTONIO DE ORIENTE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAMORANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia veterinaria; cría de animales; cultivo de plantas; horticultura; jardinería; servicios de acuicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 27 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-2734 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS CLEMENTINA, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Los Andes, 14-15 avenida, 3 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEMENTINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía especial tal cual se muestra en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 27 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. La representante o Apoderada Legal: Ligia Mariel López Barahona Actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: LUMBRE 20 SC Ingrediente activo: 10,00% Dinotefuran, 10,00% Spirotetramat Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Derivador de Ácidos Tetrámicos (Cetoenoles) Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: HAILIR PESTICIDES AND CHEMICALS GROUP CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: EXPSENASA: 2407-2356 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 14 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 27 M. 2025 -- 282 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2433 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________ ZAKOPIL Número de Solicitud: 2024-1136 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCREO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COCREO como un solo término, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los siguientes colores: Pantone 248C; Pantone 17213C; Pantone 348C; Pantone 148C; Pantone 1794C. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación enfocada en la enseñanza de la administración de negocios comerciales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2292 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO COLCHONERO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3a calle 15-51 zona 2, colonia San Jose Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; ropa de cama; colchas; cobertores; cubrecamas; edredones, faldones de cama; fundas de almohadas; fundas de colchón; fundas decorativas para almohadones de cama y sábanas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ____________ SIENNA Número de Solicitud: 2023-5254 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMA, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos escolares específicamente textos escolares, libros, artículos impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ASCEND -- 283 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-3180 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CH COMERCIAL S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Palmira, calle Brasil, casa 2101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Yasmin del Carmen Ordoñez Laínez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sophieʼs G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, exportación, venta y comercialización de productos de cuidados de higiene y belleza para personas (manicura y pedicura), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4584 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ENERGIA Y COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Arenales, boulevard salida a La Lima, Ofibodegas Satélite, local N2, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERCOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de todo tipo de obras, civiles, eléctrica y mecánica, consultorías y servicios de ingeniería, mantenimiento y venta de materiales y equipos de maquinaria industrial como de uso doméstico, todo tipo de construcciones edificaciones, remodelaciones de casas, edificios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-2566 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DOCTORA GREYSI LOPEZ S. DE R.L. Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDON, AVE. ALTIPLANO, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALBERT ABERY CARCAMO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PODYCLINIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios médicos con especialidad o especialistas en pies, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6240 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IVETH AURISTELA CRUZ CLAROS Domicilio: Colonia El Castaño, 2 cuadras a la izquierda y una a la derecha de la caseta de seguridad, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO JOSE TORRES RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LÁCTEOS OPOA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “LACTEOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla, queso seco, queso semiseco, queso crema, queso frijolero, quesillo y cuajada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 -- 284 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-1550 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1551 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso domestico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2024-1549 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1548 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIROCON TECHNOLOGIES INVESTMENTS, LLC. Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz # 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México, CP 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lemi Shine G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEMI SHINE” en su conjunto y sin dar exclusividad de uso sobre la palabra SHINE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 -- 285 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-2923 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V. Domicilio: Waarderweg 39 NL-203l BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, enfermedades y trastornos renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de empapado para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2020-16796 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 4 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMELESS TIME SILVER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 Número de Solicitud: 2023-4042 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WordDive Group Oy Domicilio: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finland, Finlandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Master English FLNT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para teléfonos móviles y ordenadores. para su uso en la enseñanza de idiomas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12., 27 M. y 11 A 2025 _______ Número de Solicitud: 2021-583 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERRY GROUP PLC Domicilio: PRINCE'S STREET, TRALEE, COUNTRY KERRY, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRYNOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; proteínas de la leche para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Acuerdo de Delegación de Firma N°. 002-2024 de fecha 17 de abril del 2024 12., 27 M. y 11 A 2025 -- 286 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-4392 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas graves, tratamiento de neumonía, nosocomial, neumonía adquirida en la comunidad, infecciones de piel y tejidos blandos e infecciones por enterococos resistentes a la vancomicina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ Lezopisa Número de Solicitud: 2024-4391 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos; farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas diversas, tratamiento de neumonías adquiridas, exacerbación aguda de bronquitis crónica, sinusitis aguda, infecciones osteoarticulares, infecciones intraabdominales, infecciones del tracto genitourinario, infecciones de piel y tejidos blandos y ántrax por inhalación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Fluoning Número de Solicitud: 2023-967 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ ESSE DOUBLE Número de Solicitud: 2023-968 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; rapé; papel de fumar; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (no de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores para fumadores (no de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (no de metales preciosos) para fumadores; cortador de cigarro, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ESSE CHANGE DOUBLE -- 287 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-7793 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VENTURE TECHNOLOGIES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LINDA OSIRIS LAGOS MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÁS PISTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MÁS PISTO” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da protección del término.com. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de prendas de vestir, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5862 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98437859 de fecha 07/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento relacionado con el cuidado del cabello; servicios de cuidados de belleza; servicios de consultoría de belleza; servicios de cuidado del cabello; servicios de peluquería; suministro de información sobre cuidados de belleza; suministro de noticias e información en el campo de belleza personal; suministro de asesoramiento e información en los campos de peluquería, cuidado del cabello y mantenimiento del cabello, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ OLAPLEX Número de Solicitud: 2024-1986 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, principalmente preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 YAPAZVY Número de Solicitud: 2024-2263 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DuPont Electronics, Inc. Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Película plástica; película de poliimida; película flexible, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ KAPTON -- 288 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-2498 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para rosácea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ Ivercrem Número de Solicitud: 2024-2496 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para el acné, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Axne Número de Solicitud: 2024-2497 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmecéutico indicado para la dermatosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _________ Dermexane Número de Solicitud: 2024-2493 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para pieles atópicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Atopix -- 289 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2023-3880 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático del dolor agudo post operatorio o post traumático moderado o intenso, dolor moderado o intenso tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 _________ DIGEPLUS RAVEN Número de Solicitud: 2023-3885 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antitusivos, productos farmacéuticos antihistamínicos, productos farmacéuticos para el resfriado, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 CLORILEX RAVEN Número de Solicitud: 2023-3879 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término “MIGRADOL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para el tratamiento de las jaquecas o migrañas, cefalea en racimo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 _________ MIGRADOL RAVEN Número de Solicitud: 2023-3881 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, productos antihistamínicos, antieméticos, antibióticos, quimioterápicos, psicotrópicos, analgésicos, cardiotónicos, vitamínicos, antitusivo, mucorregulador, alivio infecciones respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 A. y 2 M. 2025 DIDOC -- 290 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-1553 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EquiPlus G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EQUIPLUS" como una sola palabra sin dar exclusividad de uso sobre la palabra EQUI y PLUS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente productos naturales para mejorar el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-7685 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spasmoval G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de uso humano indicado como espasmolítico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2513 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOBERAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para matar las malas hierbas y destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-2563 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESKADI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 -- 291 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2022-4239 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 Von Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WPT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para el hogar y de vidrio, es decir, vasos, tazas, recipientes de plástico para el hogar para alimentos o bebidas, cristalería para bebidas, vasos para beber, adornos de cristal, loncheras, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2019-38691 Fecha de presentación: 2019-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION Domicilio: Av. Balboa, Galerías Balboa, local n° 2, Bella Vista, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIDA KAHLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestimenta; albornoces; peleles; monos de vestir; abrigos; baberos de tela; baberos de plástico para bebés; baberos que no sean de papel; ropa de playa; trajes de baño; bañadores; pijamas; calcetines; camisas; camisetas; chaquetas; jerséis; suéteres; pantalones; corbatas; faldas; guantes [vestimenta]; vestidos; ropa interior; cinturones; pañuelos [ropa]; bufandas; fulares; chales; calzado; zapatillas; zapatos; chanclas; gorras; artículos de sombrerería; calzado de deporte; calzado de playa, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2022-5764 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "K KENVUE"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministro de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-963 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Praxity IVZW Domicilio: 57 Church StreetSuite 2, BeechwoodEpsom, Surrey, KT17 4PXUnited Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRAXITY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de transacciones comerciales, asistencia en la gestión empresarial, consultoría en organización y gestión de empresas consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas, consultoría en ventas de activos, consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones de impuestos, preparación de nóminas, consultaría en temas de personal, cuentas corrientes, tasación contable, auditaría, servicios de auditaría interna y externa en asuntos comerciales, negociación y celebración de transacciones y contratos comerciales, gestión empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 -- 292 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2023-6377 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN JUAN BAUTISTA GUTIERREZ Domicilio: 5ta avenida 15-45, zona 10, edificio Centro Empresarial, torre I, nivel 8, ciudad de Guatemala,Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fundación Juan Bautista Gutiérrez G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación profesional y vocacional; organización y dirección de conferencias, congreso y simposios; organización de exposiciones con fines culturales, educativos y e entretenimiento, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-7649 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MALVAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente, vacunas contra la malaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7646 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVAXIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-7647 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad- 500078, Telangana, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Maria Isabel Martínez Corea E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MNQVAXIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, vacunas para el tratamiento de la viruela del mono, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 -- 293 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-4339 Fecha de Presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEEZER Domicilio: 24 rue de Calais, 75009 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEEZER G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet; difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos, servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial; facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales; prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital; telecomunicaciones; información de telecomunicaciones; terminales de computadora o comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones radiotelefónicas o telefónicas; servicios de comunicaciones por telefonía móvil; acceso a una red informática global para usuarios; servicios de visualización electrónica (telecomunicaciones); servicios de agencias de noticias; alquiler de dispositivos de telecomunicaciones; programas de radio o televisión; servicios de teleconferencia; mensajería electrónica; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, también a través de internet, difusión de programas de radio o televisión en línea a través de una red informática global; servicios de acceso a un sitio web de obras musicales y videoclips bajo demanda; servicios de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de música y vídeos musicales; servicio de comunicación audiovisual; radiodifusión; difusión de programas de televisión; transmisión y recepción de mensajes e imágenes asistidas por computadora; servicios de transmisión de datos por medios telemáticos; servicios de transmisión de datos visuales y audios por cualquier medio de telecomunicaciones, incluyendo internet; facilitación de acceso en línea a bases de datos musicales; servicios de comunicación a través de redes informáticas globales; servicios de intercambio (transmisión) de datos electrónicos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; servicio de transmisión de información y datos visuales o audios contenidos en bases y bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicación global; facilitación de acceso a foros de debate en línea y salas de chat virtuales; operar foros de discusión en línea y salas de chat virtuales; coordinación de foros de discusión interactivos en línea; transmisión de material de audio a través de internet; transmisión de material de vídeo a través de internet; transmisión de podcasts; transmisión de archivos de datos, multimedia, vídeo y audio, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red informática mundial, facilitación de acceso bajo demanda a un sitio web de obras musicales, grabaciones de sonidos y vídeos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas de referencia en línea de obras musicales, grabaciones de sonido y videoclips; suministro de acceso en línea a bases de datos musicales, que proporcionan acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de comunicación mediante la vinculación de usuarios para la transferencia de grabaciones musicales, de vídeo y de audio a través de redes de comunicación transmisión bajo demanda de secuencias de vídeo y música; transmisión de datos visuales y de audio, intercambio y transmisión de datos a través de cadena de bloque; provisión de acceso a una red cadena de bloque; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas a carteras de activos digitales, prestación de acceso a un mercado en línea para los usuarios que permite el intercambio, la compra o la venta de música, podcasts, conciertos, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos y contenidos digitales culturales, educativos y de entretenimiento ofrecidos en forma de activos no fungibles registrados y autenticado en una cadena de bloques; transmisión y visualización electrónica [telecomunicaciones] de archivos digitales descargables que representan objetos coleccionables digitales en forma de programas musicales, podcasts, archivos de audio y vídeo, archivos multimedia, juegos interactivos, videoclips, clips musicales, fotografías, música, elementos gráficos o efectos visuales representados mediante archivos digitales descargables autenticados mediante tokens criptográficos no fungibles a través de una red cadena de bloques, en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y la educación; servicio de conexión a carteras de activos digitales, principalmente suministro de acceso a una base de datos informática compuesta de activos digitales descargables ofrecidos como una billetera digital, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 -- 294 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2024-3789 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Istituto Ganassini S.p.A. di Ricerche Biochimiche Domicilio: Via Gaggia 16 - 20139 Milano, ltalia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; productos de maquillaje; desmaquillantes; productos de perfumería para lacas y quitaesmaltes; jabones para uso personal; jabones líquidos; jabón anti-transpirante; jabón desodorante; preparaciones de limpieza; champús; bálsamo, lociones para el cabello, cremas para manos y pies; cremas, geles, lociones y emulsiones para el cuidado del rostro y del cuerpo; aceites esenciales; baño y ducha lociones; aceite de baño y ducha; preparaciones para el baño y la ducha: desodorantes para uso personal; desodorantes íntimos; pastas de dientes; lociones y cremas bronceadoras; cremas y lociones para después del sol; cremas y lociones para después del afeitado; cremas y espumas de afeitar; pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 _______ VIDERMINA _______ Número de Solicitud: 2023-3982 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MJN U.S. HOLDINGS LLC Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0002, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENFAMIL PREMIUM PROMENTAL CONFORT PRO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para hacer bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, principalmente, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; yogures; batidos a base de yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2569 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de osteoratritis y padecimientos del tejido conectivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 PersiMax Número de Solicitud: 2024-4307 Fecha de Presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MyoKardia, Inc. Domicilio: 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, California 94005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 A. 2025 OPZYOS -- 295 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,801 Número de Solicitud: 2023-4886 Fecha de Presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; productos cárnicos de pollo y sus derivados; tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Pollón Navideño de Pollo Rey _______ Número de Solicitud: 2023-8011 Fecha de Presentación: 2023-12-15 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Los Olivos Domicilio: Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ágata G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Ágata" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de manos antibacterial jabón líquido para platos; jabón líquido para ropa "blanca y colores"; desinfectante multi superficies; ambiental líquido; crema para la cara de noche antiedad; crema para la cara de día con protector solar 45 antiedad; crema para la cara de día antiedad; suero antiedad; jabón líquido para cuerpo; jabón líquido para cara; shampoo para cabello; acondicionador para cabello; crema para el cuerpo; contorno de ojos antiedad; maquillaje facial sólido; ambiental en barra aromatizadora; jabón en líquido para desmaquillar; agua miscelar para desmaquillar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-7482 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABORES DEL MUNDO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SABORES DEL MUNDO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados, tales como salchichas de pollo y chorizo de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6888 Fecha de Presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A. Domicilio: Av. Materiales N°. 2354, distrito de cercado de Lima, providencia y departamento de Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMI G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMI" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas acrílicas, semielaboradas; bolsas [sobres, fundas] de caucho, para embalaje; materiales filtrantes de películas de plástico semitransformadas; materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; materias de relleno de caucho o plástico; fibras plásticas, excepto las de uso textil; filamentos de plástico para impresión 3D; películas de plástico, excepto para envolver; láminas de plástico para uso agrícola; materias plásticas, semielaboradas; resinas sintéticas, semielaboradas; hilos de materias plásticas para soldar; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 A. 2025 -- 296 of 324 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,802 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Acuerdo No. 011-2025 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Instituto Nacional de Migración ACUERDO No. 011-2025 Tegucigalpa, M. D. C., 27 de febrero del 2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN A LOS DECRETOS EJECUTIVOS PCM 031-2014 Y PCM 063-2014
  111. 111.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 reformado en su artículo 1, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera.
  112. 112.Que conforme al artículo 03 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo.
  113. 113.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella -- 297 of 324 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  114. 114.Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
  115. 115.Que el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones o b l i g a t o r i a s p a r a e l ó r g a n o delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  116. 116.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  117. 117.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. -- 298 of 324 --
  118. 118.Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que las audiencias de descargos se celebrarán ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (02) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias.
  119. 119.Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

Articulos

Articulo 1

Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024 para que se lea de la siguiente forma: “Se autoriza e instruye al Banco Hondureño p a r a l a P r o d u c c i ó n y l a Vi v i e n d a (BANHPROVI), para que proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero (auxilio) a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, para incorporarlos al BANHPROVI y proceda de inmediato a otorgar el alivio financiero (auxilio) antes descrito. Para el financiamiento se podrá realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como, la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para que el BANHPROVI proceda a la ejecución de los fondos bajo su responsabilidad y de conformidad con las leyes vigentes aplicables. De existir remanentes de los fondos transferidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la aplicación del presente Decreto, deberán ser reintegrados de inmediato a la Tesorería General de la República, por el BANHPROVI”.

Articulo 2

Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a conformar el instrumento financiero de acuerdo con su Ley Constitutiva, que le permita hacer efectivo el pago del auxilio financiero decretado, para lo cual deberá emitir el correspondiente reglamento, en un término de 15 días contados a partir de la publicación del presente PCM.

Articulo 3

Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a presentar informes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 95 of 324 -- Finanzas y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), sobre el auxilio otorgado a las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento a sus tasas de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024.

Articulo 4

Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las presentes medidas de interés nacional en materia económica y financiera para asegurar el bienestar económico y social de la población. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 96 of 324 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 97 of 324 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS E TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 98 of 324 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-007-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero 2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del veintiocho (28) de febrero al cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL -- 99 of 324 -- Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL ACUERDO HONDUTEL-001-02-2025 CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargado de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nro. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como su reglamento, al igual que los precitados Lineamientos, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que compete a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener, ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones que brinda al público en general, coordinando sus estudios y proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro. SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como reservada de la información relacionada con las atribuciones y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el rubro de las telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en relación con el trámite para la clasificación de información como reservada, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Institución Obligada, emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, -- 100 of 324 -- explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta dicha clasificación. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de aquella. CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución de la República instaura que: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”. POR TANTO El Gerente General de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 255 de la Constitución de la República; 6, 8 , 48 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; 3 numeral 6), 7), 9); 16, 17 numerales 2), 4) y 5), 18, 19, 24 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 4 numerales 1) y 15), 24, 25, 26, 27, 28, 31, 33, 42, 43, 47, 50 del Reglamento de su ejecución; 9, 11 y 12 del Acuerdo 002-2010 del IAIP contentivo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada; y demás legislación aplicable; ACUERDA PRIMERO: Declarar como RESERVADA la información que a continuación se describe, de conformidad a los puntos declarados “CON LUGAR” por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) mediante las resoluciones número SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019: 1. CARTERA DE CLIENTES Y BASES DE DATOS DE CLIENTES POR TIPO DE SERVICIO (TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA, MÓVIL, TELEFONÍA INALÁMBRICA, SERVICIO DE INTERTET RESIDENCIAL Y CORPORATIVO, CLIENTES POST-VENTA) Y CUALQUIER OTRA DERIVADA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA HONDUTEL; ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reconoce como Información Confidencial los datos relativos al domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular y cualquier otro relativo a la intimidad personal y familiar; consecuentemente el acceso a la misma está restringido en vista de que la propia Ley de -- 101 of 324 -- Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus Artículos 3 numerales 7) y 9) y 16 numerales 1) y 2), le atribuye el carácter de Información Reservada y así mismo lo establecen los Artículos 31 y 32 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública el 13 de abril de 2010.- La restricción de acceso a dicha información será por un Plazo INDEFINIDO conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2. NOMBRES Y DATOS DE USUARIOS DE IP PÚBLICAS; ya que la publicación de dicha información pone en riesgo la vida y la seguridad de las personas, en vista de que podría dar lugar a que individuos malintencionados logren suplantar la identidad de los usuarios de dichas IP Públicas y que hagan uso de las mismas para cometer delitos por medio de la red informática, en cuyo caso lograrán evadir la justicia ya que la responsabilidad por los ilícitos cometidos recaerá sobre el dueño de la misma y no sobre el verdadero infractor.- Lo anterior con fundamento en los Artículos 3 numerales 7) y 9), Artículo 16 numeral 2), Artículo 17 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 25 de su Reglamento.- La reserva de dicha información será por un plazo de 10 años. 3. INFORMES DE BENCHMARKING Y ARPU Y OTROS VINCULADOS CON ESTRATEGIAS DE MERCADEO, COMERCIALIZACIÓN Y F I D E L I Z A C I Ó N C O M O T A R I F A S ESPECIALES Y PROMOCIONES APLICADAS A CLIENTES CORPORATIVOS, ALIANZAS C O M E R C I A L E S E S T R A T É G I C A S , COMISIONES POR VENTAS OTORGADAS A DISTRIBUIDORES DE TELECARD Y R E C A R G A S E L E C T R Ó N I C A S , E S T R A T E G I A S I N S T I T U C I O N A L E S ESPECÍFICAS PARA EL LOGRO DE METAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO.- DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; ya que la publicación de dicha información opera en menoscabo de los intereses comerciales legítimos de HONDUTEL, poniendo en riesgo la estabilidad económica, financiera o monetaria institucional y la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales, ya que permitiría la competencia desleal por parte de los Operadores de Telecomunicaciones privados al hacerles posible el planteamiento de condiciones más ventajosas y atractivas en el mercado, que las ofrecidas por HONDUTEL.- Lo anterior con fundamento en el Artículo 17 numeral 5) y 6) de -- 102 of 324 -- la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 25 de su Reglamento. La reserva de dicha información será por un plazo de 10 años. 4. I N V E N T A R I O S D E P R O D U C T O S Y EQUIPOS COMERCIALES (TELECARD, DISPONIBILIDAD DE PUERTOS, EQUIPOS DSLAM, LÍNEAS TELEFÓNICAS, ETC.); LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS P L A T A F O R M A S Y E Q U I P O S Q U E HACEN POSIBLE LA PRESTACIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS; EL ACCESO EXTERNO A LA DESCRIPCIÓN OPERATIVA DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL D E L A E M P R E S A ( M A N U A L E S D E PROCEDIMIENTOS); ya que la publicación de dicha información podría perjudicar intereses comerciales legítimos de HONDUTEL y generar la competencia desleal por parte de los operadores privados de Telecomunicaciones; y además, la divulgación de aspectos específicos técnicos y funcionales vinculados a la operatividad de la Empresa, es un factor que facilitaría a la delincuencia común o a cualquier persona interesada, interrumpir la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen al público en general, por lo que el acceso a tal información debe ser restringido.- Lo anterior con fundamento en el Artículo 16 numeral 1), Artículo 17 numeral 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y segundo párrafo del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La reserva de dicha información será por un plazo de 10 años. SEGUNDO: Instruir a las dependencias que integran la Empresa, para que en todo lo relacionado con la información antes descrita, se esté a lo dispuesto en Acuerdo N°. 002-2010 del Instituto de Acceso a la Información Pública que contiene los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información como Reservada, generada por las Instituciones Obligadas. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Oficina de Transparencia de esta Empresa, para los fines legales pertinentes. CUARTO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO MORALES CRUZ -- 103 of 324 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CPTSH” TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 104 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO PARA PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y RADARES DE CONTROL DE VELOCIDAD PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE” No. SEDS-LPN-GA-2025-015 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2025-015 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO PARA PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y RADARES DE CONTROL DE VELOCIDAD PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día martes 04 de marzo de 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 22 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 22 de abril del año 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 04 de marzo de 2025 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 18 M. 2025 Sección “B” -- 105 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SUMINISTRO DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS HELICÓPTEROS POLICIALES” No. SEDS-LPN-GA-2025-016 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2025-016 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS HELICÓPTEROS POLICIALES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes 03 de marzo del 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m., del día viernes 11 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de abril del 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, lunes 03 de marzo del 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 18 M. 2025 -- 106 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 BANCO CENTRAL DE HONDURAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.04/2025 para la contratación de una póliza de seguro para proteger los vehículos propiedad del Banco Central de Honduras, localizados en diferentes ciudades del país, por el período comprendido del 27 de abril de 2025 al 26 de abril de 2028. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 27 de febrero de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 18 de marzo de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 18 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 18 M. 2025 -- 107 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “ADQUISICIÓN DE KIT BÁSICO DE EXTRACCIÓN DE VÍDEO Y ANÁLISIS PERICIALES DE LABORATORIO DE VÍDEO FORENSE DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES” No. SEDS-LPN-GA-2025-017 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2025-017 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE KIT BÁSICO DE EXTRACCIÓN DE VÍDEO Y ANÁLISIS PERICIALES DE LABORATORIO DE VÍDEO FORENSE DE LA DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2025. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones. seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 12:50 p.m. del día 11 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 11 de abril de 2025, a las 01:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, lunes 03 de marzo de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 18 M. 2025 -- 108 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 BANCO CENTRAL DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA No.41/2024 ADENDUM No.3 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.41/2024, para la contratación por lotes para la prestación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), según el detalle siguiente: Lote No.1: Contratación de los servicios siguientes: Ítem No.1: Renovación de acuerdos de soporte (SSA) para el software Honeywell (grupo #1), por el período comprendido del 4 de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027, Ítem No.2: Renovación de acuerdos de soporte (SSA) para el software Honeywell (grupo #2) por el período comprendido del 4 de junio de 2025 al 3 de mayo de 2027, Ítem No.3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras de Seguridad Electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período comprendido del 4 de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027 y Lote No.2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH (Comayagüela), por el período comprendido del 4 de mayo de 2025 al 3 de mayo de 2027; que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 11 de marzo de 2025 al 2 de septiembre de 2025. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 11 de marzo de 2025 al 2 de septiembre de 2025. IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 11 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m., hora local. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 11 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 6 de marzo de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 18 M. 2025 -- 109 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, MOBILIARIOS Y OTROS PARA LAS CEREMONIAS DE ANIVERSARIO Y ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL/SEDS” No. SEDS-LPN- GA-2025-018 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2025-0018, según cada lote presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, MOBILIARIOS Y OTROS PARA LAS CEREMONIAS DE ANIVERSARIO Y ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL/SEDS”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2025. 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del día lunes 03 de marzo de 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:50 a.m., del día viernes 11 de abril del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de abril de 2025, a las 11:00 a.m., todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de marzo de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 18 M. 2025 -- 110 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2025, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para una (1) subestación eléctrica unitaria y BMS (Enterprise Server), ubicados en la sucursal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, por el período de tres (3) años, comprendido del 10 de mayo de 2025 al 9 de mayo de 2028. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 6 de marzo de 2025 en un horario de 9:00 a.m., a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 24 de marzo de 2025, antes de las 10:00 a.m., hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 24 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 18 M. 2025 -- 111 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-07-2025-SESAL “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESADUANAJE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025.” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 07-2025-SESAL a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESADUANAJE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025”. El financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00, recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles cinco [05] de marzo del presente año. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C., email sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 a.m. del día lunes veintiuno (21) de abril del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día lunes veintiuno (21) de abril del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles cinco [05] de marzo de 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 18 M. 2025 -- 112 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 del año 2024 comparece el señor Tulio Abisael Vásquez Turcios, interpuso demanda ante este Juzgado con orden e ingreso NO. 0801-2021-00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, interpuso demanda de nulidad o en su defecto anulación de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se restituya un derecho. Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo. Reintegro al puesto de trabajo respetando su antigüedad y condiciones. Resarcimiento de daños y perjuicios. Pago de salarios, bonificaciones, aumentos, y demás beneficios laborales dejando de percibir desde el día de la notificación de la cancelación por despido. Citación y emplazamiento. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-2596 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. Domicilio: KM3 SALIDA A LA LIMA, BOULEVARD DEL ESTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANITINI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas a base de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 3 y 18 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2282 Fecha de presentación: 2024-04-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES DE SALUD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: COLONIA TREJO, 9 CALLE, 20-21 AVE. S.O., EDIFICIO LASERVISION 3ER. NIVEL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ALFONSO RESTREPO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDAMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VIDAMED", tal como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la viñeta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS MÉDICOS, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 M.,2 y 22 A. 2025 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 113 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 Número de Solicitud: 2024-499 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de los síntomas relacionados con la insuficiencia venosa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Circulam Número de Solicitud: 2024-508 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N, República Dominicana B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión y la ansiedad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 _______ Educil Número de Solicitud: 2024-4366 Fecha de Presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; percheros; baúles para juguetes; anillas abiertas, no metálicas, para llaves; marcos de fotos magnéticos; espejos de mano [espejos de tocador]; espejos, almohadas; cojines; bandejas de plástico para embalaje de productos alimenticios; cestas que no sean de metal; cajas de madera o de plástico; estantes para platos [muebles]; expositores [organizadores] de joyas; perchas para ropa que no sean metálicas; clips de plástico para sellar bolsas; perchas; colchonetas para parques infantiles, perreras para animales domésticos; fundas para prendas de vestir [almacenamiento], de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4258 Fecha de Presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Jortan Electronic Technology Co. Ltd. Domicilio: No. 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JT-CLEAR G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "JT- CLEAR" sin dar exclusividad de las palabras de forma separadas. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas; aparatos de iluminación con diodos emisores de luz [LED]; lámparas germicidas para purificar el aire; colectores solares térmicos [calefacción]; tubos luminosos de alumbrado; instalaciones de alumbrado de calles; pantallas de lámparas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 A. 2025 _______ Marcas de Fábrica -- 114 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,793 Número de Solicitud: 2023-4476 Fecha de Presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACION, S.L. Domicilio: Avda. de Europa, 19, Edificio 2 Planta 3 Oficina B. 28224 Pozuelo De Alarcón (Madrid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TBM G.- G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "TBM" y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración [alimentación]; servicios de restauración [alimentos y bebidas]; servicios de catering; servicios de bar; servicios de bares de tapas; servicios de bares de cervezas; bares de comidas rápidas [snack- bars], servicios de café-restaurantes, servicios de cafeterías; servicios de comedores; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restaurantes móviles, servicios de catering móv

Articulo 1

: El presente Reglamento establece las normas y procedimientos a seguir en el proceso electoral de los miembros de los órganos de gobierno determinados en los artículos 7, 14, 17, 18, 19, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH), y en este Reglamento.

Articulo 2

: Las elecciones de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Junta Electoral y el Fondo Obligatorio de Previsión Social, (FOPS), se llevarán a cabo en la fecha que ya establece el artículo 7 y 14 de la Ley Orgánica y este Reglamento.

Articulo 3

: Si la Junta Directiva en funciones manifestare en el marco de la Asamblea Ordinaria del mes de octubre, su interés en continuar dirigiendo los destinos del CPTSH como lo señala artículo 19 de Ley Orgánica del CPTSH, y la Asamblea lo ratifica, para continuar como máximas autoridades del colegio por un periodo más, se justifica la no creación de la Junta Electoral como lo señala el Art. 7 del presente reglamento, encargada de dirigir el proceso electoral.

Articulo 4

: En la Asamblea General Ordinaria, son elegibles todos los colegiados en el pleno goce de sus derechos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del CPTSH, sus reformas y este Reglamento.

Articulo 5

: Son electores todos los colegiados en el pleno goce de sus derechos según lo determina la Ley Orgánica del Colegio, sus reformas y este Reglamento.

Articulo 6

: Los cargos de elección de la Junta Electoral son obligatorios e irrenunciables, sólo se podrá renunciar o sustituirse en el cargo automáticamente en los casos de impedimentos legales, acumular 3 inasistencias a sesiones o en otras circunstancias insuperables o casos fortuitos.

Articulo 7

: Para la elección de los organismos de gobierno del Colegio se aplicará el procedimiento por planilla. a) En el caso que únicamente una planilla atendiere a la convocatoria realizada por la Junta Electoral y esta reuniera todos los requisitos de ley, se le declarará ganador del proceso de elecciones realizado por la Junta Electoral. b) En caso de que previa convocatoria realizada por la Junta Electoral no se presentase ninguna planilla, la elección de los cargos a Junta Directiva se realizará en la Asamblea Ordinaria del mes de marzo; dicha elección será mediante la propuesta y secundado de los candidatos o candidatas para cada cargo, votando por cada uno o una y quien obtenga más votos será el propietario o propietaria y él o la que gane el segundo lugar será él o la suplente. -- 138 of 324 -- c) La Junta Electoral al haber cesado en sus funciones correspondientes, deberá presentar un informe en los siguientes cinco (5) días hábiles ante la Junta Directiva saliente y entrante, como parte de los procesos de transición y rendición de cuentas. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

Articulo 8

: Créase la Junta Electoral como órgano responsable y encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 9

: La Junta Electoral estará integrado por cinco (5) colegas propietarios y/o propietarias y sus respectivos suplentes, mismos que deberán contar al menos con dos o más años de antigüedad de colegiación y debidamente solventes con sus obligaciones en el CPTSH al momento de su elección. La Junta Electoral será elegida en la Asamblea General Ordinaria en el mes de octubre, según requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio y de este Reglamento, siendo juramentada en la misma Asamblea.

Articulo 10

: La Junta Electoral, una vez instalada procederá a organizarse internamente, eligiendo entre sus miembros a un o una Presidente, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera, dos Vocales con sus respectivos suplentes.

Articulo 11

: Los colegiados que integren la Junta Electoral no podrán ser candidatos o candidatas a ninguno de los órganos de gobierno. Los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor no podrán ser integrantes de la Junta Electoral. ARTÍCULO l2: Son funciones de la Junta Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral. b) Celebrar sesiones las veces que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, la primera sesión se celebrará una semana después de ser juramentados, sus decisiones serán tomadas por simple mayoría. c) Presentar el Cronograma Electoral ante los órganos de dirección del CPTSH, para su aprobación y publicación. d) Analizar y dictaminar las propuestas de candidaturas que se reciban, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en este Reglamento. El dictamen deberá presentarse en un plazo no mayor de siete días calendario. e) Inscribir las planillas o candidaturas que participen en la elección de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. f) Elaborar el censo electoral de colegiados y colegiadas. (Publicar el CENSO ELECTORAL PROVISIONAL un mes antes de las elecciones, para que cada uno de los colegiados verifique su incorporación el mismo). g) Publicar quince (15) días antes al proceso de las Elecciones el CENSO ELECTORAL DEFINITIVO, no se realizarán adhesiones o modificaciones una vez publicados. h) Validar a los miembros de las mesas electorales; presentados en cada planilla. i) Capacitar a los miembros de las mesas electorales, previamente propuestos por cada planilla. -- 139 of 324 -- j) Diseñar los formatos requeridos para el desarrollo del proceso electoral como ser: Formatos de recepción de planillas, certificado de inscripción de planillas, acta de entrega de materiales, inicio y cierre del proceso de elecciones.

Articulo 13

: La Junta Directiva proveerá a la Junta Electoral los recursos y financiamiento necesarios para la realización del proceso de elecciones, de igual forma, la Junta Electoral presentará informe detallado con respecto a la liquidación de los fondos asignados a más tardar ocho días después de finalizado el proceso electoral. La Junta Electoral, a su vez proveerá el día de las elecciones a las Mesas Electorales los insumos y facilidades necesarias para su funcionamiento.

Articulo 14

: Las papeletas de votación consignarán separadamente los nombres de los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, según la Ley Orgánica del Colegio. La Junta Electoral será el garante y supervisor de la realización del proceso electoral el día de las elecciones. Las maletas electorales serán entregadas por la Junta electoral el día de las elecciones a los miembros de la Mesas Electorales, los cuales han sido nombrados por cada planilla.

Articulo 15

: La Junta Electoral organizará las Mesas Electorales que estarán integradas de la siguiente manera: Un representante propietario y un suplente de cada una de las planillas inscritas; las mesas electorales se organizarán internamente eligiendo, por sorteo, un Secretario o Secretaria, un Escrutador o Escrutadora y los demás serán vocales. La Junta Electoral, podrá intervenir únicamente a petición de los miembros de la Mesa Electoral lo solicite, por algún tema o situación que estos no puedan dirimir.

Articulo 16

: El número de las mesas electorales se calcularán en base al número total de colegiados inscritos para ejercer el sufragio, estableciendo un máximo de cien electores para cada mesa. No se abrirán mesas por fracciones menores de cincuenta colegiados o colegiadas.

Articulo 17

: La Junta Electoral cesará en sus funciones al tomar posesión la nueva Junta Directiva del Colegio electa para el siguiente periodo, entregándole toda la documentación debidamente revisada que se haya originado durante el proceso electoral. El informe final, deberá ser entregado a más tardar una semana después de realizadas las elecciones. CAPÍTULO III DE LAS POSTULACIONES

Articulo 18

: Los miembros del Colegio tienen derecho a organizarse por medio de planillas para promover la postulación de candidatos y candidatas a los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. Las postulaciones deberán hacerse ante la Junta Electoral en el período comprendido en el Cronograma Electoral.

Articulo 19

: La solicitud de inscripción de planillas deberá contener: a) Nombre de los candidatos y candidatas a cada cargo con el número de colegiación correspondiente. b) Declaración escrita de los nominados y nominadas, manifestando su aceptación al cargo que se propone. -- 140 of 324 -- c) Listado de los colegiados y colegiadas que respaldan la planilla, indicando su nombre, número de colegiación y firma; así como el nombre del representante de la planilla y de su respectivo suplente. El listado deberá contener un mínimo de 20 colegiados. d) Un colegiado o colegiada no podrá apoyar más de una planilla, en caso de que apareciera en dos o más listados, se tomará como válido el listado que se halla presentado primero. e) Plan de trabajo mínimo a realizar en el período de gobierno, en caso de salir electo o electa. f) Nombre de tres colegiados o colegiadas para integrar las mesas electorales. De requerir más representantes en las mesas electorales, conforme a lo estipulado en el artículo 15 de este Reglamento, se solicitará a él o la representante de la planilla acreditarlos previamente al momento de cerrar la inscripción de electores.

Articulo 20

: Presentada e inscrita la planilla no podrá ser modificada, salvo en caso de renuncia razonada o inhábil (acción total del candidato o candidata); siempre y cuando se presente en el término establecido en el cronograma electoral.

Articulo 21

: La Junta Electoral estudiará los documentos de inscripción en el plazo de cinco días calendario para determinar la inscripción o denegación. En este último caso, se notificará al representante de dicha planilla las causas legales para que proceda a realizar la subsanación conforme a la Ley Orgánica y sus Reglamentos.

Articulo 22

: La Junta Electoral extenderá certificación de inscripción al representante de la planilla, la cual contemplará la siguiente información: a) Nombre y cargo de los y las postulantes. b) Fecha de inscripción. c) Número de colegiados y colegiadas que respaldan la planilla. d) Firma de los miembros de la Junta Electoral.

Articulo 23

: Las resoluciones con respecto a los procesos de inscripción de planillas, serán de conocimiento del o la representante de dicha planilla, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido dictaminadas por la Junta Electoral.

Articulo 24

: En el caso de las postulaciones denegadas, él o la representante puede apelar a la Junta Electoral para realizar la subsanación correspondiente, dentro de las primeras cuarenta y ocho horas hábiles, después de haber recibido la notificación oficial.

Articulo 25

: La Junta Electoral dará a conocer a todos los colegiados y colegiadas las planillas inscritas, a más tardar cinco días antes de las elecciones, a través de: correo electrónico u otros medios de comunicación escrito u electrónico.

Articulo 26

: Los colegas podrán votar por la planilla de su simpatía, mediante voto nominal, directo, secreto, por representación, virtual o electrónico según lo determine la Junta Electoral debiendo establecer los mecanismos de seguridad pertinentes. CAPÍTULO IV DE LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Articulo 27

: Las elecciones se practicarán dentro del primer día de desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, -- 141 of 324 -- iniciándose después de que la Junta Directiva saliente haya presentado los informes correspondientes del ejercicio de su período.

Articulo 28

: Para efecto de lo anterior, se considerarán solventes todos los colegiados y colegiadas que se encuentren inscritos en el padrón electoral definitivo, mismo que haya sido publicado quince días antes de las elecciones. El padrón electoral no incluirá a colegiados que tengan cuentas pendientes con el colegio por concepto de cuotas ordinarias, multas de asambleas por inasistencia, préstamos y otras establecidas mediante acuerdos de Asambleas Generales. Si por efectos de omisión o error involuntario por parte de la administración del CPTSH, no aparecieren en el Censo Electoral definitivo colegas que se encuentran debidamente al día, se realizará la revisión correspondiente para su incorporación en el mismo.

Articulo 29

: Las constancias de solvencia exclusivas para efectos de inscripción de planillas, serán extendidas por él o la Presidente del CPTSH con el apoyo del Contador General, la Secretaría de Finanzas, la Fiscalía del Colegio y un miembro de la Junta Electoral, los costos de su emisión serán canceladas por el interesado.

Articulo 30

: La Junta Directiva con anticipación a la hora en que se inicie el proceso electoral, hará entrega a la Junta Electoral de los listados de los colegiados y colegiadas inscritos, conforme al control de asistencia y solvencia en la presente asamblea, así como el listado de las representaciones recibidas y debidamente verificadas.

Articulo 31

: La Junta Electoral instalará las Mesas Electorales, entregándole a sus miembros todo el material electoral a utilizar en el desarrollo de las elecciones.

Articulo 32

: Antes de iniciadas las elecciones, la Junta Electoral en coordinación con los miembros de la Mesa Electoral, revisarán, sellarán y colocarán urnas en sitios visibles y accesibles en el lugar donde se esté desarrollando la Asamblea, elaborando el acta correspondiente.

Articulo 33

: Quien preside la Junta Electoral o su representante, cumpliendo lo establecido en este Reglamento, abrirá el acto de la votación, manifestando a las Mesas Electorales “SE ABRE LA VOTACION”.

Articulo 34

: Él o la votante se aproximará ordenadamente a la urna correspondiente, identificándose únicamente con su carné de colegiado o colegiada; verificada su condición de elector o electora en el padrón electoral se procederá a entregarle su papeleta electoral con las firmas y sellos correspondientes, para que ejerza el sufragio y lo deposite en la urna electoral, posteriormente, el elector o electora firma el padrón electoral y se le aplica tinta indeleble en el dedo meñique de mano derecha.

Articulo 35

: Concluida la votación y declarada cerrada por el Presidente de la Junta Electoral o su representante, “SE CIERRA LA VOTACIÓN”. Cada Mesa Electoral procederá al escrutinio, extrayendo de las urnas las papeletas electorales una a una, las mostrará a los demás miembros de la Mesa Electoral y los escrutadores o escrutadoras leerán el nombre del representante que encabeza la planilla. -- 142 of 324 -- Mediante acta firmada por todos los y las miembros de la Mesa Electoral, consignarán el número de votos obtenidos por cada planilla, votos en blanco, votos nulos y papeletas sobrantes. Se considerarán votos nulos, aquellas papeletas que contengan manchones, marcas o rayas que generen confusión en el conteo de los votos, así como palabras soeces o papeletas que contengan voto continuo.

Articulo 36

: En caso de empate, se verificará repitiendo el conteo de los votos y de persistir el empate se definirá con el lanzamiento de la moneda al aire.

Articulo 37

: Concluido el escrutinio, cada Mesa Electoral hará entrega formal de todo el material empleado y no utilizado durante el proceso a la Junta Electoral. De igual forma, entregará el acta de cierre correspondiente a la Junta Electoral, para que ésta realice la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones de nueva Junta Directiva y del Tribunal de Honor.

Articulo 38

: Declarados electos o electas por la Junta Electoral, los colegas de la nueva Junta Directiva, en acto solemne ante la Asamblea General, tomarán promesa de Ley y los posesionará en sus cargos de manera legítima conforme a la Ley Orgánica del Colegio. Seguidamente, la Junta Electoral emitirá el acuerdo correspondiente declarándose disuelta.

Articulo 39

: La nueva Junta Directiva tomara posesión de sus cargos y funciones en los primeros 15 días del mes de junio del año de las elecciones, una vez hayan sido completados los procesos de transición correspondientes y realizada la inscripción en legal y debida forma según las disposiciones establecidas por la DIRRSAC.

Articulo 40

: En la última sesión de trabajo de la Junta Directiva saliente y la primera reunión de trabajo de la nueva Junta Directiva, en conjunto con el Tribunal de Honor y el Consejo de Administración del FOPS, deberán leer y analizar el informe de la Junta Electoral, para ratificar que todo esté en conformidad a lo desarrollado en la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 41

: La Junta Electoral resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento. Los y las colegas que no estén conformes en sus resoluciones podrán apelar a la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 42

: En casos graves que la Junta Electoral dejare de cumplir con cualquiera de sus atribuciones, la Junta Directiva del Colegio procederá de inmediato a nombrar una nueva Junta Electoral con el propósito que el proceso electoral culmine en la forma prevista en el presente Reglamento. La Junta Directiva presentará a la Asamblea un informe del por qué tomó esa decisión. En los casos que la Junta Electoral no cumpliere con sus funciones, la Junta Directiva deberá denunciar ante el Tribunal de Honor, quien a través de la investigación y en aplicación de la normativa vigente, determinará la sanción correspondiente. -- 143 of 324 --

Articulo 43

: El presente Reglamento podrá ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Articulo 44

: El presente Reglamento entrará en vigor, una vez sea debidamente publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, Sede gremial, ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en el municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N°. AG-E-XXVIII-09-2023 de fecha 30 de septiembre y 14 de octubre de 2023, Acta N°. AG-E-XXXI-10-2024 de fecha 25 de octubre de 2024. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica en el capítulo X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio familiar de las personas afiliadas. CONSIDERANDO: Que el Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá una cobertura a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que es de imperante necesidad, mejorar y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su funcionalidad. CONSIDERANDO: Que el artículo N°. 14, de este reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines. -- 144 of 324 -- CONSIDERANDO: Que el reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde el período 2014-2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los últimos análisis, sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar los servicios que este órgano presta a sus afiliados. POR TANTO: La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, en aplicación a la ley orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su artículo 47 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social, ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DEL FONDO OBLIGATORIO DE PREVISIÓN SOCIAL” (FOPS). CAPÍTULO I BASES LEGALES, DOMICILIO Y FINES

Articulo 1

: Se establece el Fondo Obligatorio de Previsión Social, (FOPS), del Colegio de Profesionales del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH), mismo que se regirá por la Ley Orgánica y el presente Reglamento. Tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., su jurisdicción y cobertura es a nivel nacional.

Articulo 2

: Son fines del presente Reglamento las siguientes: a) Regular la administración y funcionamiento del (FOPS) así como normar los beneficios y servicios establecidos en este Reglamento. b) Contribuir con la protección y bienestar de las personas afiliadas, otorgándoles los beneficios ya establecidos, al momento de su retiro laboral. c) Estimular y fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre afiliados y afiliadas. d) Implementar proyectos sociales y de servicios, de acuerdo con la capacidad financiera del FOPS, que coadyuve al mejoramiento de las condiciones de vida. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO

Articulo 3

: El patrimonio del FOPS se constituye a través de: a) Cotización mensual de las personas afiliadas, la que se establece mediante acuerdo de la Asamblea General, previo estudio actuarial. b) Inversiones financieras, bienes inmuebles y de cualquier otro tipo. c) Cualquier otro aporte que apruebe la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria d) Donaciones de las personas afiliadas, así como de personas naturales y jurídicas. -- 145 of 324 -- CAPÍTULO III MIEMBROS BENEFICIARIOS DEL FOPS.

Articulo 4

: Son miembros del FOPS, Profesionales de Trabajo Social, quienes al momento de su ingreso cuente con una edad menor o igual a los cuarenta y cinco años (45) años.

Articulo 5

: La afiliación al CPTSH califica automáticamente como participantes del FOPS, para lo cual se debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Llenar ficha de ingreso b) Adjuntar partida de nacimiento original y copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona afiliada. c) Si la persona afiliada desea adquirir el servicio de seguro de vida, deberá llenar el formato correspondiente.

Articulo 6

: Cuando la persona afiliada declare más de una persona beneficiaria en el seguro de vida, debe prorratear el porcentaje del beneficio asignado a cada una de ellas, obteniendo una sumatoria del cien por ciento (100%).

Articulo 7

: En ausencia de la Declaratoria de personas beneficiarias en el seguro de vida, por el óbito de cualquiera, los beneficios (seguro de vida) establecidas se entregarán a los familiares que demuestren ser los herederos o herederas, por sentencia judicial. De no haberlos, el beneficio pasará automáticamente al FOPS del CPTSH, lo que debe quedar establecido al momento que se firme la póliza con la aseguradora. Asimismo, será beneficiario el FOPS, de la persona asegurada, que por cualquier motivo haya incumplido con el pago de tres (3) cuotas o más de la mensualidad que le corresponde, indistintamente de la asignación de beneficiarios.

Articulo 8

: La persona afiliada, debe actualizar obligatoriamente la Declaratoria de Beneficiarios, cada vez que la póliza sea renovada, principalmente cuando haya cambio de compañía aseguradora, o cuando disponga sustituirlos. Para efectos legales se tomará como válida la última declaración. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN DEL FOPS

Articulo 9

: La Asamblea General del CPTSH es la máxima autoridad del FOPS.

Articulo 10

: La sede del FOPS funcionará en Tegucigalpa, en la oficina central del CPTSH, el mismo será dirigido por un Consejo de Administración, (CAD), electo en la Asamblea General del mes de octubre, cada dos (2) años.

Articulo 11

: El Consejo de Administración, (CAD), del FOPS es el órgano de dirección, ejecución y control, mismo que está integrado por cinco miembros. Tres (3) electos o electas en la Asamblea General Ordinaria del mes de octubre y los otros dos (2) son por adhesión la Secretaría de Finanzas y Fiscalía de la Junta Directiva que se encuentre vigente. La temporalidad del Consejo de Administración, (CAD), es de dos, (2) años y no podrá reelegirse en el siguiente período.

Articulo 12

: El Consejo de Administración del Fondo Obligatorio de Previsión Social, CAD-FOPS se organizará internamente bajo la estructura siguiente: Presidencia, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Fiscalía y Vocalía. -- 146 of 324 --

Articulo 13

: Los miembros del Consejo de Administración, (CAD), del FOPS, por asuntos de fuerza mayor podrán renunciar a sus cargos, ante la Asamblea General Ordinaria, ésta procederá al nombramiento de los sustitutos. Los miembros del CAD-FOPS, que, estando activos en sus funciones, dejaren el cargo sin conocimiento de la asamblea o previa justificación ante los demás directivos, deberán ser denunciados ante el Tribunal de Honor, quienes después de analizar el caso, procederán a imponer las sanciones correspondientes si el caso lo amerita.

Articulo 14

: Son atribuciones del Consejo de Administración, (CAD), las siguientes: a) Organizar y administrar los recursos financieros, materiales y otros bienes del FOPS. b) Analizar, evaluar y otorgar los beneficios y servicios a las personas afiliadas. c) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual, (POA) y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, (PRIE). d) Ejecutar el POA y el PRIE; dar el seguimiento correspondiente y presentar informes a la asamblea. e) Proponer ante la Asamblea General los proyectos de inversión de capital. f) Proponer ante la Asamblea General la revisión de beneficios y modificación de cuotas mensuales, previo estudio financiero actuarial. g) Administrar y custodiar las cuentas bancarias y títulos valores existentes o nuevos que se suscriban. h) Implementar mecanismos de comunicación a través de boletines, trifolios, correo electrónico y redes sociales, para informar a los afiliados y afiliadas, con relación a deberes, derechos, beneficios y servicios que otorga el FOPS. i) Presupuestar y ejecutar cada 4 años una auditoría contable. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3 cotizaciones, eligiendo la que más convenga de acuerdo con costos y condiciones de la propuesta. j) Presupuestar, por lo menos, cada cinco (5) años o cuando se requiera el estudio financiero actuarial. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3 cotizaciones como mínimo, eligiendo la que más convenga de acuerdo con costos y condiciones de la propuesta. k) Recibir, revisar, analizar y aprobar mensualmente los estados financieros presentados por el o la contador(a) y tomar las decisiones pertinentes de acuerdo con los principales hallazgos. l) El CAD del FOPS, participará, en la selección del personal que realizará la actividad contable de ambos órganos, cuando la Junta Directiva, proceda a su selección. m) Establecer los controles administrativos y financieros necesarios, para un manejo transparente de la cartera de préstamos y recursos, así como de los beneficios. n) Cumplir y hacer cumplir los preceptos legales establecidos en este reglamento. o) Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo, previa convocatoria. p) Otras, que la Asamblea General les asigne.

Articulo 15

: El Consejo de Administración, (CAD), del FOPS, celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando el caso lo amerite. El quorum se establece con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones son válidas cuando son aprobados por la mayoría simple y consten en el libro de actas respectivo, -- 147 of 324 -- firmadas por los miembros asistentes o por la Presidencia y Secretaría de Actas.

Articulo 16

: Las atribuciones de los miembros del Consejo de Administración, (CAD), son las siguientes: A. PRESIDENCIA: 1. Convocar, a través de la Secretaría de Actas a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CAD. 2. Presidir las sesiones del CAD. 3. Representar al FOPS ante los demás organismos del Colegio. 4. Presentar las propuestas de agendas y debatirlas para su aprobación. 5. Firmar, en conjunto con otros miembros del CAD la correspondencia, resolución de beneficios, cheques, transferencia de fondos, libretas en bancos, títulos valores, órdenes de compra y otros de análoga naturaleza. 6. Presentar ante la Asamblea General, el Informe de actividades y manejo financiero del FOPS, con ayuda del contador. 7. Presentar las propuestas de agenda a debatir en las reuniones. B. SECRETARÍA DE ACTAS: 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del FOPS. 2. Elaborar, con la Presidencia la Agenda de las sesiones. 3. Lectura de la correspondencia recibida y enviada. 4. Tomar nota de los acuerdos y resoluciones, de cada sesión, para elaborar el acta respectiva, transcribirla al libro correspondiente, firmarlas y empastarlas al final de período. 5. Informar por escrito a los afiliados y afiliadas de las resoluciones tomadas por el CAD. 6. Asistir a las sesiones. C. SECRETARÍA DE FINANZAS: 1. Revisar, mensualmente, en coordinación con la fiscalía y personal contable del Colegio, las cotizaciones de las personas afiliadas, enviando notificación sobre la pérdida de beneficios por morosidad. 2. Presentar, una vez al mes, el informe sobre morosidad de cuotas ordinarias, extraordinarias y préstamos personales. 3. Refrendar los documentos financieros, que sean extendidos por el personal contable. 4.- Velar, porque se realicen las transferencias de recursos financieros a las cuentas del FOPS. 5. Realizar, con la fiscalía, el arqueo de caja chica. 6. Solicitar mensualmente a personal contable del Colegio, el estado financiero del FOPS. 7. Realizar los pagos de beneficios a las personas afiliadas, en conjunto con el personal contable. 8. Monitorear la contabilidad del FOPS en coordinación con el fiscal y personal contable del Colegio. 9. Pago de beneficios a las personas afiliadas. 10. Revisar y firmar los balances financieros. 11. Llevar un registro especial de las personas jubiladas y pensionadas para su seguimiento, así como los seguros de vida otorgados por la Compañía de Seguros. 12. Registrar su firma con la Presidencia en las cuentas bancarias del FOPS, títulos valores existentes y los nuevos que se suscriban.13. Asistir a las reuniones a las que se convoque. 14. A solicitud de la Junta Directiva Central, enviar cualquier tipo de informe que de acuerdo a su competencia le corresponda. D. DEL FISCAL: 1. Realizar en conjunto con el personal contable y la Secretaría de Finanzas los arqueos de caja chica. 2. Revisar y firmar los balances financieros. 3. Proponer al CAD la realización de auditorías, cada cuatro (4) años. 4. Verificar el registro de aportaciones, préstamos y beneficios otorgados. 5. Verificar y actualizar el inventario de bienes del FOPS. 6. Coordinar, con la Secretaría de Finanzas, la elaboración de informes sobre préstamos, morosidad y beneficios otorgados. 7. Asistir a las reuniones a las que se le convoque. -- 148 of 324 -- E. DEL VOCAL: 1. Asistir a las sesiones previa convocatoria. 2. En caso de ausencia de la Presidencia o la Secretaría de Actas sustituirá a éstos en las sesiones. 3. Promover actividades de carácter educativo y cultural para los afiliados y afiliadas. 4. Colaborar con el CAD, en la ejecución del plan de actividades del período. 5. Otras que se le asignen.

Articulo 17

: La persona afiliada que habiendo recibido alguno de los beneficios otorgados por el FOPS, principalmente a lo que a préstamos se refiere y que haya caído en incumplimiento de los deberes de pago, debe ser suprimido su derecho a integrar el Consejo de Administración CAD - FOPS, incluyendo los que por adhesión de junta directiva corresponda (Fiscalía y Sec. Finanzas). CAPÍTULO V MANEJO DEL FOPS

Articulo 18

: Las personas afiliadas cotizarán al FOPS, las cantidades por concepto de cuota ordinaria mensual que en su momento se establezcan para cubrir la póliza del seguro de vida (opcional), fondo de solidaridad, gastos generales del fondo, financiar los beneficios de pensión por discapacidad, bono de la tercera edad, pensión por vejez (será aplicable siempre que no contravenga lo dispuesto en el artículo N°. 4 de este reglamento).

Articulo 19

: La distribución de las cantidades que se establezcan, serán modificadas de acuerdo con el aumento de la cuota ordinaria mensual, siempre que así lo disponga la asamblea general a propuesta del FOPS.

Articulo 20

: Los gastos administrativos del CPTSH serán compartidos entre todos los fondos en los términos siguientes: Cuarenta por ciento, (40%), Fondo General del Colegio (FGC), cuarenta y cinco por ciento, (45 %), el FOPS y quince por ciento, (15%) se imputarán a otros fondos. A partir de junio de 2019, el FGC asumirá el 45% del gasto administrativo y se reducirá la participación de los otros fondos.

Articulo 21

: El FOPS para el manejo de sus recursos financieros deberá realizar la apertura de cuentas bancarias en entidades diferentes a las que utiliza el CPTSH. Los recursos se administrarán así: Cincuenta por ciento, (50%), en título valor o plazo fijo; por rentabilidad, seguridad y fácil convertibilidad; veinte por ciento, (20%) en cuenta corriente y el treinta por ciento, (30 %), se designará a préstamos personales, adquisición de bienes, programas de bienestar familiar e inversiones. Estos porcentajes estarán sujetos a modificación previo estudio técnico y aprobación de la Asamblea General.

Articulo 22

: Los miembros del CAD recibirán en concepto de gastos de transporte la cantidad de doscientos lempiras, (L. 200.00) para asistir a sesiones. Esta cantidad estará sujeta a modificación dependiendo del alto costo del transporte y previa aprobación del presupuesto del siguiente año, que se presenta ante la asamblea general.

Articulo 23

: El CAD, asignará en concepto de caja chica dos mil lempiras (2,000.00), para financiar: Gastos menores en las sesiones, transporte para gestiones diversas y otros. Serán asignados de manera intercalada con la Junta Directiva, y desembolsados previa liquidación. -- 149 of 324 --

Articulo 24

: Todas las inversiones que realice el FOPS deben garantizar seguridad, liquidez y rentabilidad.

Articulo 25

: Los recursos financieros y materiales del FOPS no podrán ser destinados a otros fines que los establecidos en el presente reglamento, quien contravenga esta disposición so pena de ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Tribunal de Honor. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIOS

Articulo 26

: El FOPS otorga a sus afiliados y afiliadas los beneficios que se traducirán en prestaciones económicas y servicios. Se consideran prestaciones económicas: Pensión por discapacidad, pensión por vejez, bono por vejez y seguro de vida colectivo. Los Servicios se clasifican en préstamos personales y fiduciarios y otros que a futuro se establezcan.

Articulo 27

PENSIÓN POR DISCAPACIDAD: El afiliado y afiliada, se considerará discapacitado en forma total o permanente, cuando a consecuencia de una enfermedad o accidente, quede imposibilitado física o mentalmente. Lo anterior, será dictaminado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), o en su defecto por una institución médica estatal.

Articulo 28

: El monto de la pensión por discapacidad, es de un mil lempiras, (L.1,000.00) mensuales para la persona que inicia obteniendo el beneficio, el que será incrementado previo estudio actuarial, o mediante revisión de las condiciones financieras del FOPS. El CAD-FOPS, como órgano responsable, hará la revisión y análisis cada tres años (3) e informará a la asamblea sobre las condiciones financieras para posteriormente hacer las recomendaciones del caso.

Articulo 29

: Para gozar de la pensión por discapacidad, la persona afiliada, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber cotizado como mínimo siete, (7) años consecutivos o ininterrumpidos, caso contrario se le tomará como de reciente ingreso, si su interrupción pasa de los 2 años sin notificación escrita y válida justificación al CPTSH; b) Presentar solicitud por escrito en formato especial; c) Adjuntar dictamen médico extendido por el IHSS o establecimiento de Salud estatal; d) Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH; e) Fotocopia de la Identidad y partida de nacimiento; y, f) Carné de colegiación vigente.

Articulo 30

PENSIÓN POR VEJEZ: El afiliado o (a) al FOPS gozarán de una pensión por vejez, al cumplir sesenta y cinco años (65) años, por un período de once años (11) a partir de presentada su solicitud y posterior aprobación por el CAD. Si este beneficio no se solicita en tiempo y forma por parte del interesado, únicamente gozará del tiempo restante a los once años ya establecidos. Una vez fallecida la persona afiliada directa se da por concluido el beneficio, ya que los beneficiarios recibirán el seguro de vida (dado el caso que la persona lo haya adquirido).

Articulo 31

: Para gozar del beneficio de pensión por vejez, la persona activa o no activa desde el punto de vista laboral, deberá reunir los requisitos siguientes: a) Haber cotizado como mínimo quince, (15) años en forma consecutiva o ininterrumpida; caso contrario se le tomará como de recién ingreso, salvo que previamente -- 150 of 324 -- haya notificado al CPTSH por escrito justificando las razones de su retiro. b) Presentar solicitud por escrito en formato especial. c) Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH (asambleas, préstamos, cuotas ordinarias u otras); y, d) Fotocopia de Identidad, Partida de Nacimiento y carné de colegiación vigente.

Articulo 32

: La persona afiliada, una vez retirada de su ejercicio profesional seguirá cotizando al FOPS, la cuota establecida en este Reglamento hasta que cumpla los sesenta y cinco, (65) años, luego al recibir el bono y simultáneamente su pensión por vejez, pasará a pagar únicamente su aportación a FOSOL y el seguro de vida si desea adquirirlo.

Articulo 33

: BONO POR VEJEZ. La persona beneficiaria que haya cumplido sesenta y cinco (65) años, gozará por una sola vez del BONO POR VEJEZ, por la cantidad de trece mil Lempiras, (L.13, 000.00). Este beneficio deberá solicitarse simultáneamente con la pensión por vejez utilizando el mismo formato y su incremento quedará bajo la misma condición establecida en el artículo 31 del presente reglamento.

Articulo 34

: SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Es obligación del CAD-FOPS, contratar una póliza de seguro de vida anualmente, con la compañía que presente la mejor oferta hasta tanto la asamblea general no disponga lo contrario. Para la selección de la póliza, el CAD-FOPS, como mínimo deberá recibir tres (3) cotizaciones de diferentes compañías y se seleccionará la que mejores beneficios presente. La adquisición del seguro de vida será opcional, por lo que la persona agremiada tomará la decisión de tomarlo o no tomarlo.

Articulo 35

: La póliza del Seguro de Vida Colectivo queda vigente y se suscribirá con la compañía de seguros según los beneficios propuestos, deberá revisarse cada vez que se renueve y compararlos con los ofrecidos por otras compañías aseguradoras. Si las ofertas son significativamente diferentes deberá aceptarse la que más convenga, caso contrario deberá considerarse la antigüedad de la póliza colectiva que ha estado prestando el servicio.

Articulo 36

: La edad para inscribirse por primera vez en el Seguro de Vida Colectivo para las personas afiliadas es hasta los cuarenta y cinco, (45), años y la edad máxima de permanencia será hasta los 76 años que son los que abarca la pensión por vejez.

Articulo 37

La cobertura del beneficio de renta por incapacidad total o permanente finaliza al cumplir los sesenta y cinco, (65) años, pasando la persona beneficiada al sistema de pensionado por vejez, recibirá el bono y su mensualidad de acuerdo a lo establecido en la presente reforma.

Articulo 38

: La cuota mensual establecida para el pago de prima del Seguro de Vida Colectivo es de ciento veinte (L. 120.00) lempiras, la que podría ser modificada de acuerdo con las circunstancias.

Articulo 39

: Para gozar de los beneficios que otorga el Seguro de Vida Colectivo, las personas afiliadas, así como sus beneficiarios y beneficiarias, realizarán el trámite correspondiente en la oficina del CPTSH en donde se le informará de la documentación requerida y del trámite ante la Correduría de Seguros que maneja dicha póliza. -- 151 of 324 --

Articulo 40

: La persona afiliada al Seguro de Vida llenará el formato especial que proporciona la compañía de seguros, para establecer los beneficiarios de esta póliza, declarando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, logrando una sumatoria del cien por ciento (100%) en total. El CPTSH dejará para su archivo una fotocopia de la misma enviando la original a la Compañía de Seguros y copia a la persona afiliada.

Articulo 41

: Si el afiliado o afiliada por cualquier motivo cae en morosidad en el pago de sus cuotas, después de tres (3) meses le será suspendido el beneficio; una vez normalizada su situación se le reincorporará siempre y cuando se le notifique a la compañía en un período menor a treinta (30) días, a efecto de que no pierda su antigüedad.

Articulo 42

: En el caso que los beneficiarios y beneficiarias de esta póliza, sean menores de edad, el trámite de estos beneficios deberá realizarlo su tutor, tutora o representante legal (padre o madre). Si no lo hubiese, quien posea la custodia o tutela mediante sentencia judicial.

Articulo 43

: Si la persona afiliada falleciera y tuviere cuentas pendientes con el CPTSH, las mismas se deducirán del beneficio que otorga la póliza o, en su defecto, los beneficiarios deberán cancelar las cuentas pendientes antes de concederles cualquiera de los beneficios.

Articulo 44

: La compañía de seguros que tenga el contrato con el CPTSH, no podrá realizar trámite directo con las personas beneficiarias, ya que el reclamante deberá contar con el finiquito de la administración del CPTSH. CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS

Articulo 45

: PRÉSTAMOS PERSONALES. Para rentabilizar los recursos económicos del FOPS y de auxiliar en sus necesidades emergentes a los afiliados y afiliadas, se establece un plan de préstamos personales y éstos se clasifican en las categorías siguientes: A) Préstamos automáticos, B) Fiduciarios; y, C) Préstamos para pensionados y jubilados.

Articulo 46

: PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS (Categoría A) Estos se otorgarán al afiliado o afiliada solvente, por un monto menor a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00). Este préstamo no requiere aval, y se requiere lo siguiente: a) Haber cotizado dos, (2), años como mínimo, b) Presentar solicitud en formato especial, c) Adjuntar constancia de trabajo original con sus respectivas deducciones, d) Firmar pagaré o letra de cambio, e) Adjuntar constancia de solvencia y estado de cuenta, extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del CPTSH. El plazo máximo de pago es de doce (12) meses para un préstamo cuyo monto sea de veinte mil, (L. 20,000.00) Lempiras o menos. Y de dieciocho (18) meses, para un monto de veinte mil uno (L. 20,001.00) hasta treinta mil (L.30.000.00).

Articulo 47

: Los préstamos automáticos o de categoría A, serán resueltos dentro del tiempo que comprenden las fechas establecidas para las sesiones del CAD y serán aprobados por -- 152 of 324 -- la mayoría simple, (3 miembros), salvo caso de emergencia debidamente comprobada. Toda persona beneficiaria del servicio de préstamos deberá cuidar su récord crediticio, de lo contrario perderá el derecho de ser elegible. El CAD, de manera unánime denegará la solicitud, si las faltas fueren reincidentes.

Articulo 48

: PRÉSTAMOS FIDUCIARIOS (Categoría B) Estos préstamos se otorgarán a los afiliados y afiliadas solventes, por un monto de treinta mil uno Lempiras (L. 30,001.00) hasta setenta mil Lempiras, (L. 70.000.00), clasificándolos de la siguiente manera a) Préstamo más de treinta mil Lempiras, (L. 30,000 hasta cincuenta mil L. 50,000.00) no requiere de aval, esto aplica para afiliados con deducción por planilla. No obstante, los préstamos para los agremiados que realizan los pagos a través de ventanilla o transferencia requieren de un aval solidario, solvente y con deducción por planilla. b) El préstamo de cincuenta mil y un Lempiras (L. 50,001.00) hasta setenta mil, (L. 70,000.00 requiere dos (2) avales solidarios y solventes, con deducción por planilla. Los agremiados que soliciten préstamo y que no cuenten con retención por planilla, podrán optar a préstamos hasta cincuenta mil (L. 50.000.00) y su aval deberá, contar con deducción por planilla.

Articulo 49

: Para gozar de este tipo de préstamo descritos en el artículo anterior se requieren los siguientes requisitos: a) Llenar solicitud tanto la persona solicitante como sus avales solidarios, b) Firmar pagaré y letra de cambio él o la solicitante como los avales solidarios, c) Presentar constancia de salario y deducciones mensuales del o la solicitante y avales solidarios. El treinta por ciento, (30 %), del salario neto debe cubrir el monto de la cuota mensual por pago de préstamo, d) Constancia de solvencia del o la solicitante y avales solidarios, extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del CPTSH, e) Adjuntar estado de cuenta actualizado, f) Fotocopia de Identidad, g) Revisión del historial crediticio del o la solicitante y sus avales solidarios; y, h) Autorización de deducción por planilla tanto él o la solicitante como los avales solidarios.

Articulo 50

: Los préstamos fiduciarios, se otorgarán a plazos de: doce, (12), dieciocho, (18), veinticuatro, (24) y treinta y seis, (36) meses máximos. Se resolverán por mayoría simple en la sesión más próxima a la fecha de presentación considerando que el CAD se reúne cada quince (15) días, salvo caso de emergencia.

Articulo 51

: PRÉSTAMOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS (Categoría C) Corresponden a los préstamos que se otorgarán a las personas afiliadas que ya no ejercen la profesión, pero que aún gozan de una pensión o jubilación. El monto máximo es de treinta mil Lempiras, (L.30, 000.00) pagadero a un plazo máximo de diez y ocho, (18), meses. No requiere de aval solidario. Este monto podrá extenderse hasta cincuenta mil Lempiras, (L.50, 000.00) siempre y cuando tenga capacidad de pago y presente aval solidario con deducción por planilla. Para obtener este préstamo se requiere lo siguiente: a) Llenar solicitud y firmar letra de cambio, b) Adjuntar constancia de pensión o jubilación con deducciones, c) Cancelar gastos administrativos y seguros de deuda, deducibles del préstamo; -- 153 of 324 -- y, d) Adjuntar estado de cuenta y constancia de solvencia extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscal del CPTSH.

Articulo 52

: Los préstamos en sus diferentes categorías pagaran el uno punto cuatro por ciento (1.4%) mensual equivalente a los dieciséis puntos ocho (16.8 %) anual, en concepto de tasa de interés. Asimismo, pagarán el dos por ciento (2%) mensual en concepto de interés moratorio, por cada cuota mensual no cancelada en la fecha estipulada. Este porcentaje podrá incrementarse previo estudio actuarial. De cada préstamo otorgado se deducirá saldos pendientes de pago, equivalente a tres lempiras por millar (L. 3.00 x millar), seguro de deuda, equivalente a 9.2 % por millar. El seguro de deuda cubre el monto de préstamo en caso de fallecimiento del o la solicitante.

Articulo 53

: Los préstamos antes descritos pueden refinanciarse al haberse cancelado el setenta y cinco por ciento, (75%) del préstamo anterior. Asimismo, cada afiliado o afiliada avalará hasta dos solicitudes de préstamo, siempre y cuando tenga capacidad de pago y su retención sea por planilla.

Articulo 54

: El préstamo que entre en mora por falta de pago de tres (3) cuotas como mínimo, se deducirá a los avales de este, sin que medie instancia judicial, solicitando esta deducción por planilla a la jefatura de personal que corresponda. Los préstamos de afiliados y afiliadas que sean objeto de cancelación, por cesantía, deberá solicitarse su deducción de las prestaciones laborales que les concedan.

Articulo 55

: Los miembros del CAD del FOPS, no podrán servir de avales solidarios a ningún afiliado o afiliada, que solicitan un préstamo personal. Asimismo, cuando uno o más de los miembros soliciten un préstamo personal no participarán en el dictamen de este.

Articulo 56

: Agotadas todas las instancias administrativas, para la recuperación de un préstamo que haya caído en morosidad, después de tres (3) cuotas mensuales, no canceladas, la Junta Directiva (JD) del CPTSH a través del representante legal y A SOLICITUD DEL CAD, procederá al embargo del salario de la persona responsable del préstamo, o de sus avales. Asimismo, el demandado asumirá las costas del proceso de recuperación de deuda. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE BENEFICIOS

Articulo 57

: Para gozar de los beneficios establecidos en este Reglamento, la persona afiliada, deberá estar SOLVENTE con sus obligaciones en el CPTSH, de lo contrario, si ha caído en incumplimiento del pago de tres (3) cuotas ordinarias, extraordinarias o por préstamos, perderá automáticamente sus beneficios; no obstante, éstos podrán recuperarse una vez que cancele la deuda pendiente al CPTSH o en su defecto se procederá a deducir las mismas del beneficio que se otorgue. Las deudas pendientes de pago se cancelarán con un recargo de dos por ciento, (2%), mensual. El CAD debe comunicar al afiliado la pérdida de los beneficios el primer, (1) día del tercer (3) mes vencido. El CAD, se reserva el derecho de la aprobación o la no aprobación, de préstamos al afiliado o afiliada que haya faltado al cumplimiento de su deber, dañando su récord crediticio, -- 154 of 324 -- agravándose más, Si en su momento no notifico o justifico la causa de su incumplimiento. Toda persona que haya adquirido un préstamo, por cualquier monto y que de manera deliberada no haya cumplido con el plan de pago, deberá recibir una sanción, la que será impuesta por el Consejo de Administración, las que van desde una suspensión temporal hasta la suspensión definitiva del derecho a solicitar préstamo. Para tal efecto deberá considerarse la gravedad del daño ocasionado al estado financiero del CPTSH. Si la persona prestataria fuese un miembro de cualquier órgano y que, haciendo uso de sus funciones o facultades, cometiera la falta descrita en el párrafo anterior, además de recibir la sanción establecida anteriormente, será inhabilitada de manera inmediata del cargo y para postulaciones en cualquier órgano de dirección de CPTSH, principalmente en el CAD-FOPS. CAPÍTULO IX DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Y BENEFICIOS

Articulo 58

: El afiliado o afiliada que dejare de ejercer la profesión y que no haya gozado de los beneficios que otorga este Reglamento, tendrá derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones más el cuatro por ciento, (4%), de interés sobre el total de las mismas. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 59

: El CAD del FOPS deberá informar a las personas afiliadas de los beneficios existentes y que al no ser reclamados caducan a los tres, (3) años, a partir de la fecha en que se omitió la reclamación, debiéndose verificar la misma a través de la documentación legal correspondiente.

Articulo 60

: En caso de disolución del CPTS el patrimonio financiero, que exista a la fecha, se distribuirá proporcionalmente entre los afiliados y afiliadas de acuerdo a las cuotas aportadas individualmente.

Articulo 61

: Las obligaciones y derechos de los afiliados y afiliadas quedarán en suspenso por razones de desempleo o permanencia en el exterior, reanudándose al desaparecer las causas y mediante el pago de las cuotas acumuladas, más el recargo del dos por ciento, (2%), mensual en concepto de intereses dejados de percibir.

Articulo 62

: El presente Reglamento en su primera versión fue aprobado en la Sexta Asamblea General Ordinaria, mismo que fue derogado el 18 de noviembre de 1989 y posteriormente en el mes de febrero del año dos mil quince; por afiliados y afiliadas del CPTSH, JD, CAD del FOPS, Tribunal de Honor, (TRIHON) del período 2014-2015. Los afiliados y afiliadas conservan sus beneficios desde la fecha de la primera aportación en abril de 1987. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las últimas reformas aprobadas e incorporadas en este reglamento serán de aplicación inmediata, quedando derogadas los reglamentos, acuerdos y resoluciones anteriores al mismo. -- 155 of 324 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y reformado a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Artículos reformados: 4.5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 59. Segundo: a partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CUMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial, ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N° AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N° AG- E- XXVIII -09-2023 de fecha 30 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Artículo 177 de la Constitución de República establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta la organización y funcionamiento para el ejercicio de las profesiones. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título valido para ejercer actividades profesionales en todo el país. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4 incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la -- 156 of 324 -- Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios, y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones con el CPTSH. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente. POR TANTO: La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, en aplicación a la Ley Orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su artículo 47 y su reforma mediante Decreto Legislativo 126- 2024 de fecha 05 de octubre de 2024, artículo 19 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento de Colegiación Obligatoria, Uso del Sello y Papel de Seguridad, ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, USO DEL SELLO, CARNÉ Y PAPEL SEGURIDAD” CAPÍTULO I REQUISITOS DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA

Articulo 1

El presente Reglamento contiene el conjunto de normas que regula el proceso de afiliación en el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 2

Campo de aplicación: Los graduados de la Carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades privadas del país o extrajeras, no podrán ejercer la profesión de Trabajo Social, sin haber obtenido previamente título académico de grado. Deberán solicitar su afiliación al CPTSH dentro de los dos (2) meses subsiguientes a la fecha de haber obtenido su título profesional.

Articulo 3

Los profesionales del Trabajo Social deberán abocarse a las instalaciones del CPTSH y presentar los siguientes requisitos: -- 157 of 324 -- a) Títulos originales y copia emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Universidades privadas del país a nivel de Pregrado y Postgrado, debidamente incorporados ante la Dirección de Educación Superior de la UNAH. b) Curriculum Vitae actualizado (con el formato descrito por el CPTSH). c) Fotocopias de diplomas, certificados de cursos, talleres y capacitaciones recibidas. d) Fotocopia de Documento Nacional de Identificación (DNI). e) Fotocopia de Registro Tributario Nacional (RTN). f) Dos fotografías recientes tamaño carné (con los requisitos establecidos por CPTSH). g) Pago de cuota de colegiación vigente.

Articulo 4

Los profesionales de Trabajo Social de nacionalidad extranjera u hondureños graduados en el extranjero que ostenten el título de Trabajador Social y que se desempeñen de manera temporal o radiquen en el país deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Título incorporado ante la Dirección de Educación Superior de la UNAH. b) Certificación de Acuerdo de Incorporación de los títulos a la UNAH. c) Carné de trabajo extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. d) Fotocopia del Documento Nacional de dentificación (según estatus legal dentro del país). e) Dos fotografías recientes tamaño carné (con los requisitos establecidos por CPTSH). f) Deberán presentar demás de los documentos señalados en los literales a, b, c, f, g del artículo número 3 del presente reglamento.

Articulo 5

La Secretaría de Información y Colegiación será la responsable de dar trámite a la solicitud de colegiación y dictaminará sobre la afiliación, presentando a la Junta Directiva dentro del término de quince días (15) hábiles a partir de la fecha de recepción su solicitud, para que en sesión de Junta Directiva se agende y apruebe en punto de acta.

Articulo 6

La Secretaría de Información y Colegiación organizará y planificará el desarrollo de los protocolos de Juramentación con base a la demanda, debiendo solicitar al personal del CPTSH lo requerido: sello, carné, prontuario, certificado de colegiación y la reservación de espacios para realizar la ceremonia de juramentación, presidida por el presidente y miembros de la Junta Directiva.

Articulo 7

Son atribuciones de la Secretaría de Información y Colegiación: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea Generales y Extraordinarias. b) Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de colegiación de los interesados. c) Inscribir a los profesionales cuya afiliación haya sido aprobada por la Junta Directiva. d) Llevar un registro físico y digital de los colegiados. e) Llevar un expediente de cada colegiado el que -- 158 of 324 -- contendrá además de los documentos descritos en los artículos 3 o 4 del presente Reglamento: 1. Documentos relacionados con conflictos laborales en los que intervenga el colegio. 2. Otros documentos relacionados con el ejercicio y la participación gremial. f) Emitir la respectiva certificación de colegiación misma que será entregada a cada agremiado al momento que se realice su respectiva juramentación. g) Publicar anualmente en diferentes medios digitales o impresos de mayor circulación en el país, la lista de colegiados habilitados para ejercer su profesión legalmente en instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD). h) Presentar informe a los miembros de La Junta Directiva y Asamblea General de los nuevos profesionales colegiados, insolventes y de aquellos que se encuentran en planes de pagos y otros. CAPÍTULO II CUOTA DE AFILIACIÓN Y APORTACIÓN

Articulo 8

Se aplicará la cuota de afiliación vigente de manera igualitaria, tomando en cuenta el año en que obtuvo el título universitario.

Articulo 9

En cuanto a la aportación esta se definirá acorde a los costos operativos y de mercado la cual incluirá: 1. Primera cuota ordinaria que incluye: a. Administración b. FOPS (de acuerdo a la establecida edad al reglamento del FOPS) c. PROSEDE d. Solidaridad e. Federación 2. Prima Seguro de vida 3. Sello 4. Carné 5. Aporte Club Campestre 6. Otros que la Asamblea apruebe CAPÍTULO III SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE AFILIACIÓN

Articulo 10

Los profesionales de Trabajo Social que incumplan con el plazo de afiliación señalado en el Art. 2 de este Reglamento, podrán realizar un plan de pago de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 9. Así mismo, el CPTSH deberá proceder de la siguiente manera: a) Si trascurrido el plazo señalado el profesional de Trabajo Social que se hallare ejerciendo la profesión de forma ilegal, se le aplicarán las siguientes sanciones según gravedad: a. El CPTSH, a través de los canales de comunicación notificará al profesional sobre las obligaciones e implicación que esto tiene para su ejercicio profesional. b. Notificar a las instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD) que el profesional -- 159 of 324 -- se encuentra ejerciendo de forma ilícita la profesión, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda ejercer el Fiscal de dicha Junta Directiva. c. Solicitar la suspensión e inhabilitación temporal del ejercicio profesional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del CPTSH Capítulo 9, Art. 41. CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO

Articulo 11

El presente capítulo tiene como propósito regular y dar vigencia a los objetivos del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso obligatorio del sello, debidamente registrado.

Articulo 12

Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 13

Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello Profesional.

Articulo 14

El Sello Profesional para los Trabajadores Sociales tendrá las siguientes características: a) Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material existente en el mercado. b) La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas. c) El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área inferior: número de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de Colegiación, debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva. d) En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diagramado en el centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. Imagen de referencia e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro actualizado de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efecto de control interno del CPTSH.

Articulo 15

Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional junto con su firma para estamparlo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeconómicos y/o documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión, o cualquier acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, www.trabajosocialhn.com Administración@trabajosocialhn.com Colegio de Profesiona Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CAPITULO IV ACREDITACIÒN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO

Articulo 11

El presente capitulo tiene como propósito regular y dar vigencia a del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso ob sello, debidamente registrado.

Articulo 12

Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el e de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 13

Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello P

Articulo 14

El sello profesional para los Trabajadores Sociales tendrá la características: a) Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material ex mercado. b) La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas. c) El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Pro Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área infe de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva. d) En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diag centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual de la Propiedad. Imagen de referencia e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efect interno del CPTSH.

Articulo 15

Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional firma para estamparlo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeco documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de institucione privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, incluyendo las representaci Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales. -- 160 of 324 -- incluyendo las representaciones para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales. CAPÍTULO V REQUISITOS

Articulo 16

Para hacer uso del Sello el afiliado deberá estar habilitado y al día con sus obligaciones para el ejercicio de la profesión según el artículo 2 del presente Reglamento.

Articulo 17

Para que le sea extendido el Sello, el Colegiado pagará el costo. En el caso de pérdida del Sello, la JD establecerá el valor por reposición de acuerdo a los costos vigentes.

Articulo 18

El Sello será emitido y/o repuesto únicamente bajo la responsabilidad del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 19

No deberá usarse el Sello Profesional para refrendar documentos que no estén bajo su responsabilidad profesional en caso de demostrar mal uso del mismo la Junta Directiva del CPTSH remitirá el caso al Tribunal de Honor para su respectiva sanción, sin menoscabo de las consecuencias legales que este pueda acarrear tipificadas en las diferentes leyes de nuestro país.

Articulo 20

A partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento, todos los colegiados están obligados a actualizar su sello profesional conforme al Artículo 16 y 20 de este reglamento.

Articulo 21

Para la reposición de Sello Profesional por pérdida/hurto o extravío deberá presentar la respectiva copia de la denuncia interpuesta en los órganos de investigación competentes del país ante el CPTSH y cancelar los costos de reposición. CAPÍTULO VI USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN

Articulo 22

El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, tendrá a su cargo la emisión del carné de identificación que lo acredita para el ejercicio profesional.

Articulo 23

Es deber de todo profesional de Trabajo Social, la presentación del carné de identificación, en todos aquellos actos en que intervenga en el ejercicio de la profesión.

Articulo 24

El profesional de Trabajo Social que no obtenga su carné de identificación en los plazos establecidos en este Reglamento o que se negare a presentarlo cuando le sea requerido durante el ejercicio profesional, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

Articulo 25

El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales de Honduras, emitirá el carné de identificación mediante procedimientos técnicos y en forma centralizada, según establecido el Artículo 2 del presente Reglamento.

Articulo 26

El carné será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya toda posible alteración. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su titular, conteniendo lo siguiente: -- 161 of 324 -- Parte Frontal a. Logo oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho b. Nombre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior c. Nombre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda d. Frase “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado e. El mapa de Honduras en color dorado al fondo del carné f. Fotografía del afiliado(a) tamaño carné (fondo blanco, camisa de color, sin lentes) g. Fecha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la parte inferior del carné, (distribuido en la parte inferior de Licenciado(a) en Trabajo Social). h. En la parte inferior de la fotografía: i. Número de colegiación ii. Número de DNI iii. Película de seguridad con el holograma. Parte Posterior El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace constar que: NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYÚSCULA) Está afiliado(a) a esta organización gremial, por tanto, está facultado(a) para ejercer en legal y debida forma la Profesión de Trabajo Social en las instituciones públicas y privadas (nacionales e internacionales). Para tal efecto deberá estar solvente con sus obligaciones con el CPTSH. Firma del presidente del CPTSH

Articulo 27

En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carné, se tendrá que reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del presente Reglamento.

Articulo 28

El carné de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras El carnet será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya ación. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su o lo siguiente: go oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho mbre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior mbre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda se “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado mapa de Honduras en color dorado al fondo del carnet tografía del afiliado (a) tamaño carnet (fondo blanco, camisa de color, sin lentes) ha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la te inferior del carnet, (distribuido en la parte inferior de Licenciado (a) en bajo Social). la parte inferior de la fotografía: i. Número de colegiación ii. Número de DNI iii. Película de seguridad con el holograma. egio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace r que: NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYUSCULA) Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras

Articulo 27

En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carnet, se tend reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del p Reglamento.

Articulo 28

El carnet de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados de la fecha de su emisión.

Articulo 29

Procederá la cancelación del carnet, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión. c) Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.

Articulo 30

Toda renovación o reposición del carnet será efectuada conform establecido por el reglamento vigente.

Articulo 31

Cuando el carnet caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renov reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovac -- 162 of 324 --

Articulo 29

Procederá la cancelación del carné, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión. c) Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.

Articulo 30

Toda renovación o reposición del carné será efectuada conforme a lo establecido por el reglamento vigente.

Articulo 31

Cuando el carné caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renovación o reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovación, se acompañará a la solicitud el carné vencido y los costos serán cubiertos por el solicitante.

Articulo 32

Dejar sin valor ni efecto, los carnés emitidos con anterioridad que no contemplen el diseño o características anteriormente descritas en el presente reglamento. CAPÍTULO VII USO DE PAPEL SEGURIDAD

Articulo 33

Es de carácter obligatorio para todo profesional de Trabajo Social el uso del Papel Seguridad que certifique, autentique: los Dictámenes emitidos, Estudios Socioeconómicos, Informes Sociales, Peritajes, Investigaciones y otros documentos que estén relacionados con su ejercicio profesional.

Articulo 34

Su adquisición será únicamente en las instalaciones del CPTSH previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Constancia de Solvencia b) Carné vigente

Articulo 35

Restricciones sobre el uso de papel Seguridad: a) No es transferible. b) Su compra y uso es personal ya que lleva un número correlativo asignado al comprador. c) En caso de pérdida, deterioro o extravío se debe reportar por los medios oficiales correspondientes: nota o correo electrónico.

Articulo 36

Características de papel Seguridad: Deberá contener las siguientes especificaciones a) El papel seguridad color amarillo b) El logo medirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm). c) Los colores utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro de tipografía: #000000 Gradiente de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12, #ead023. d) Las tipografías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable Concept Extra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular. e) En el centro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradiente dorado, el cual fue diseñado y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras. -- 163 of 324 -- f) En el área superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No. g) En el área de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual será transparente. h) Área inferior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra. i) En el área inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente: Para ejercer la profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH Art 37 de la Ley Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

El presente Reglamento deberá revisarse cada dos (2) años para su actualización y fortalecimiento de acuerdo a las nuevas tendencias, aprobadas en asamblea extraordinaria.

Articulo 39

Estarán sujetas al presente Reglamento los Colegiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 40

A partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta todos los egresados de la licenciatura en trabajo social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades nacionales o extranjeras están obligados a cumplir todo lo estipulado en el presente reglamento. Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial, Ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Administración@trabajosocialhn.com Colegio de Profesionales de Trabajo Social Características de papel Seguridad: as siguientes especificaciones guridad color amarillo dirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm). s utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro fía: #000000 Gradiente de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12, afías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable xtra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular. ro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradiente dorado, el cual do y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del cial de Honduras. superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No. de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual arente. ior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra. inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente: profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH ey Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones. CAPITULO VIII -- 164 of 324 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO No. 124-2025 Tegucigalpa, M.D.C. 3 de marzo de 2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que, conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa que, dentro de sus normas legales complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, s e g u i m i e n t o , e v a l u a c i ó n y liquidación del Presupuesto del que forman parte. CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado -- 165 of 324 -- en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,759 de fecha 06 de febrero de 2025. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 360 del Decreto Legislativo No.4-2025, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación. POR TANTO: En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 360 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2025. ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2025 CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, alineados a las prioridades del Gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: La Administración Central, que incluye: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: Los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y, toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado. Artículo 2. Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.4-2025 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. -- 166 of 324 -- 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del gasto público y distribuir de mejor manera los recursos públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así, generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano. 5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. 9. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. -- 167 of 324 -- 11. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2: a) Sector Público se compone de lo siguiente: i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomas; y, ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central, conformado por el subsector de la administración central del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo y los órganos constitucionales dependientes del mismo; el Poder Judicial; y, los órganos constitucionales sin adscripción específica, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que incluyen las empresas públicas y las instituciones financieras públicas. d) Las instituciones de seguridad social, que administran regímenes de previsión y seguridad social; y, e) En los Gobiernos locales. 12. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración Descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 13. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 14. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. -- 168 of 324 -- 15. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 16. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. 17. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 18. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes Instituciones Públicas. 19. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: Dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final. b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de Servicio Civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del Servicio Civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado. c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado. d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 20. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la Administración Central a una descentralizada; cuando una institución de la Administración Central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la Administración Central. 21. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en el exterior y funcionarios, como ser: Sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 22. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. -- 169 of 324 -- 23. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal, a través de bonos. 24. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTA- BILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 25. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 26. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. 27. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 28. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.4-2025 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 29. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. 30. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. -- 170 of 324 -- 31. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 32. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 33. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto- fiscal/. 34. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 35. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 36. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 37. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 38. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 39. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. -- 171 of 324 -- 40. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). 41. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 42. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas https://www.sefin. gob.hn/. 43. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. 44. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE GÉNERO: a continuación, las definiciones para ambos conceptos referidos en el artículo 272 del Decreto Legislativo No.4-2025: Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad (CEDAW, 1981). Igualdad de Género: Es un principio que establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes. Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de discriminación o desigualdad. En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas de género y promover la equidad de género en las políticas y programas del gobierno generando mayor autonomía económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los -- 172 of 324 -- efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas necesidades de la población en específico las mujeres. CAPÍTULO II Multas Artículo 3. Las multas por incumplimiento a las normas presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.4-2025 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto Legislativo No.4-2025. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos Artículo 4. Todas las instituciones públicas deben usar el recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales, ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo No.4-2025 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Artículo 5. Para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo No.4-2025 en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo. b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto. c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas. d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros. e. Comunicación institucional y relaciones públicas. f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al auto sostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de -- 173 of 324 -- actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes. 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.4-2025, artículo 262), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos. Artículo 6. Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior que establece el artículo 17 del Decreto Legislativo No.4-2025, se procederá aplicando el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución de la Administración Central que lo solicite. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los recursos utilizando el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que cumplan con la condición establecida en el artículo del Decreto Legislativo No. 4-2025. Artículo 7. Con el propósito de operativizar la incorporación de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República establecidos en el artículo 19 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de Modificación Presupuestaria conocido como “FMP-05” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto que una Resolución Interna, artículo 237 del Decreto Legislativo No.4-2025. Artículo 8. Los remanentes de saldos financieros del ejercicio fiscal anterior y que corresponden a la fuente 14 Donaciones Internas, referidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo No.4-2025, podrán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente ejercicio fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con la disponibilidad financiera. Artículo 9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.4-2025, serán incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) los recursos generados por el cobro en concepto de Tasa Aeroportuaria en el grupo de gasto de transferencias con beneficiario No.4885 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en un cien por ciento (100%) como se establece en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de julio de 2021, asimismo los USD$2.00 (Dos Dólares de los Estados Unidos de América) que establece el marco del Convenio de Entendimiento para la Transferencia de las Tasas Aeroportuarias Recaudadas. Artículo 10. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, los operadores referidos en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con base en los procedimientos que se establecen en el artículo 33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823). La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que se realizó la generación de los ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República. -- 174 of 324 -- Asimismo, en cumplimiento del último párrafo del artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, referente a la transferencia que tiene que realizar la CONATEL a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de los excedentes de los ingresos reportados que corresponden a los fondos de las aportaciones mensuales que realizan los operadores descritos en dicho artículo, los mismos se irán incorporando con fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) al Presupuesto Aprobado de la SENAF dentro del presente ejercicio fiscal mediante Resolución Interna, previa solicitud realizada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por la SENAF y de forma gradual con base al registro financiero y la respectiva verificación de ingresos. Artículo 11. Los conceptos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo No.4-2025 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará el rubro de ingresos establecido para tal registro. Artículo 12. Previo al traspaso de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable establecida en el primer párrafo del artículo 30 del Decreto Legislativo No. 4-2025, se verificará de manera coordinada entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no objeción de estos. Artículo 13. Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 38 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. -- 175 of 324 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos Artículo 14. La eliminación de plazas a las que se refiere el artículo 58 del Decreto Legislativo No.4-2025, no aplica para puestos de jefaturas, directores o puestos que por la naturaleza de sus funciones no pueden ser eliminados de la estructura de puestos de la institución, salvo que esté siendo suprimida la dirección, el departamento, la unidad o la institución esté siendo objeto de una reestructuración. Artículo 15. Para efectos de la aplicación del artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025, es procedente la habilitación del beneficio de jubilación a los jubilados (de cualquier institución del Estado) que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales, en vista que ninguna de estas modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio de jubilación del cual ya goza. Asimismo, el artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025, establece que se pueden contratar jubilados para realizar interinato, en estos casos, el subgerente de recursos humanos en la Administración Central o su equivalente en el resto de instituciones públicas deberá asegurarse que para este nombramiento por interinato (objeto de gasto 11100) no se aplique ninguna deducción por cotización a los regímenes previsionales existentes, en vista que el candidato que ostentará el cargo ya goza del beneficio de jubilación y el mismo no será suspendido. Artículo 16. Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 62 del Decreto Legislativo No.4-2025, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. La atención a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución haya concluido las gestiones presupuestarias, de la cantidad de registros que contenga la solicitud y la complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención. -- 176 of 324 -- Artículo 17. De acuerdo a lo programado en el calendario de pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Legislativo No.4-2025. Artículo 18. En relación con el artículo 67 del Decreto Legislativo No.4-2025, las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución. En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados, es procedente previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que demuestren que las vacaciones fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago. Artículo 19. Las actualizaciones de los Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios de Personal Permanente a que se refiere el artículo 68 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben ser remitidas por las instituciones a la Dirección General de Presupuesto a través del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Para la instituciones de la Administración Central, las actualizaciones de los Anexos se deben remitir con los siguientes documentos: La Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la que se autorizó la modificación de estructura de puestos, el Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) ambos instrumentos referidos; el Oficio de respuesta de la SEFIN para los casos de ajustes salariales en concepto de salario mínimo. De igual manera se debe remitir a SIREP los cambios o actualizaciones de los Contratos registrados en los objetos del gasto 12100, 12200 y 12910 que se realicen durante la ejecución en las instituciones de la Administración Central, los cuales deben ser presentados por la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Presupuesto de cada institución adjunta la información de la disponibilidad presupuestaria de los nuevos contratos o cambios aplicados a los contratos iniciales con base al plazo y salario designado acordado entre las partes, debiendo limitarse a los montos disponibles en el presupuesto de la institución para ese Subgrupo del Gasto, en atención de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Legislativo No.4-2025. Artículo 20. Con el fin de operativizar el proceso de cancelación de plazas a las que se refiere el artículo 75 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), intervendrá únicamente en la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); en lo que respecta a la transferencia de plazas dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, dado que no es una modificación de estructura de -- 177 of 324 -- puestos, solo implica el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias, por lo que se emitirá Resolución solo si dicha gestión modifica el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos. Cuando la modificación presupuestaria requerida no incluya el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos, los ajustes se podrán realizar mediante Dictamen de Modificación Presupuestaria, las gestiones anteriores se realizarán previo dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) en lo que corresponde a las plazas bajo el Régimen de Servicio Civil. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria. Artículo 21. Cualquier institución del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretenda otorgar aumentos salariales con base en lo establecido en el artículo 80 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 80 antes referido; si la solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá ninguna autorización y devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica tanto para incrementos salariales por Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC), nivelaciones salariales a plazas vacantes y restructuración de puestos y salarios. En caso de que las instituciones requieran financiamiento adicional al que dejaron presupuestado en el objeto del gasto 11400 Adicionales establecido en el cuarto párrafo del artículo 80, podrá financiar de remanentes identificados en otras asignaciones presupuestarias del gasto corriente, siempre y cuando ese financiamiento sea sostenible en el tiempo, no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Es responsabilidad de las instituciones exceptuadas en el último párrafo del artículo 80 del Decreto Legislativo No.4- 2025 garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiera del beneficio que otorguen dentro del ejercicio fiscal y para los siguientes años en lo que corresponde al financiamiento de sueldos, colaterales y cuotas patronales vinculantes a la aplicación del IPC, los mismos deben ser financiados de su propio presupuesto. Artículo 22. Los traslados de plazas de personal docente efectuados de conformidad al artículo 92 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de -- 178 of 324 -- Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solamente intervendrá en lo que se refiere a la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para los procesos de cancelación y transferencias de plazas, dado que las transferencias no son una modificación de estructura de puestos y solo implican el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias en caso de ser necesario, por lo que la SEFIN únicamente emitirá Dictamen de Modificación Presupuestaria solo si dicha gestión requiere traslado de fondos entre asignaciones presupuestarias. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de Docentes solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria. Artículo 23. Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, produce la terminación del contrato especial en aplicación de lo establecido en el artículo 96 del Decreto Legislativo No.4-2025. Artículo 24. Las creaciones de plazas a las que se refiere el artículo 99 numerales 1) y 2) del Decreto Legislativo No.4-2025, aplica solamente para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades. Si el ahorro corresponde a puestos vacantes durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante (vacante temporal), se debe pre

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