VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 19-2025 | 10 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,860

PUBLICACIONES LA GACETA JUNIO 2025

Considerandos

  1. 1.Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del 22 Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  2. 2.Que el sector energético de Honduras enfrenta importantes desafíos que obstaculizan las aspiraciones del Gobierno hacia un desarrollo sostenible que incluyen la dependencia de combustibles fósiles en la matriz de generación eléctrica, la sostenibilidad financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la limitada cobertura de suministro eléctrico. Además, es necesario fortalecer la generación y gestión de datos para el monitoreo, reporte y verificación de logros climáticos, así como definir una cartera de proyectos alineados con las metas climáticas nacionales.
  3. 3.Que el Gobierno de la Presidenta IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ha establecido la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible y resiliente al cambio climático. En este sentido, ha destacado la descarbonización del sector energético como una estrategia fundamental para reducir la dependencia de combustibles fósiles y fortalecer la seguridad energética del país, alineándose también con los compromisos climáticos de Honduras y las mejores prácticas internacionales.
  4. 4.Que a través de los Contratos de Préstamo No. 5954/SX-HO y No.5955/BL-HO, suscritos el -- 1 of 308 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 20 de Diciembre del 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Programa “BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”, el cual tiene como objetivo apoyar la descarbonización y la resiliencia climática de la matriz de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y fortalecer las capacidades que permitan considerar emisiones de deuda en los mercados de capital verde para alcanzar sus compromisos climáticos.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  7. 7.Que el Gobierno de la República, mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), gestiona el sistema de infraestructura en la red vial oficial y obras públicas secundarias, facilitando la conectividad nacional y regional, mediante el cumplimiento de estándares de calidad y transparencia, en beneficio de la población hondureña.
  8. 8.Que el Estado de Honduras enfrenta múltiples desafíos en su desarrollo socioeconómico, caracterizados por desigualdades estructurales y una infraestructura limitada en calidad y cobertura, que han restringido la competitividad económica del país, dificultando el acceso a mercados, servicios esenciales y empleo. En particular, la región noroccidental, que abarca los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara y áreas aledañas, destaca por su relevancia económica como productora agrícola y su potencial turístico en sitios emblemáticos como las Ruinas de Copán y el Parque Nacional Cusuco; sin embargo, esta región no ha recibido el nivel de inversión en infraestructura necesario para fomentar su desarrollo integral y sostenible.
  9. 9.Que adicionalmente, la vulnerabilidad de nuestro país a fenómenos meteorológicos extremos y el impacto creciente del cambio climático, han causado graves daños en la infraestructura vial, lo que exacerba los problemas de conectividad, poniendo en riesgo no solo la infraestructura, sino también la seguridad alimentaria y el desarrollo económico.
  10. 10.Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, propone mejorar la calidad de la Infraestructura, manteniendo la red vial nacional en condiciones óptimas de servicio, a través de la planificación, estudio, diseño, ampliación, rehabilitación, reconstrucción y conservación de carreteras, caminos vecinales y puentes con una diversidad de cooperaciones.
  11. 11.Que el Gobierno de Honduras, con el apoyo del Banco Mundial (BM), ha desarrollado el “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, el cual procura el mejoramiento de la movilidad y fortalecimiento de la resiliencia climática mediante la construcción de un corredor vial entre las carreteras CA-4 y CA-13, el mejoramiento de caminos rurales prioritarios y la gestión sostenible del paisaje en áreas vulnerables; Además de optimizar el acceso desde la región occidental al principal puerto del país, Puerto Cortés y fomentar la integración regional con Guatemala y El Salvador. DECRETO No. 21-2025 Poder Legislativo -- 137 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
  12. 12.Que el Acuerdo de Financiamiento No.IDA-7672-HN, suscrito el 18 de Diciembre de 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD187,000,000.00), para la ejecución del “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, que tiene por objetivo mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones al noroeste de la República de Honduras.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; Así como la Atribución 19) del mismo Artículo, que establece: “Aprobar e improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
  14. 14.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los Artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  15. 15.Que en aplicación de los Artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
  16. 16.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la Republica en relación con los Artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  17. 17.Que, el Poder Ejecutivo, se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los Artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el Artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  18. 18.Que mediante el Artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado, por medio del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de agosto de 2019. -- 193 of 308 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  19. 19.Que corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en los Artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales o agentes de otro orden.
  20. 20.Que, de la lectura del Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, se infiere que formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial.
  21. 21.Que de acuerdo al quinto informe sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito que generan traumatismos graves, así como consecuencias sociales y económicas son un problema de salud de gran magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los cuales se constituyen como una de las principales causas de muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años.
  22. 22.Que en Honduras los traumas producidos por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los conductores de motocicletas los más afectados, habiendo acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020) casos se han visto involucrados conductores de motocicletas, lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose, en el transcurso del año 2025, un total de 624 muertos, de los cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se transportaban en motocicletas representando un 50.43%.
  23. 23.Que de acuerdo al registro del Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8% las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en comparación al año 2024. Siendo las principales causas la imprudencia de los conductores al realizar maniobras de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros vehículos que circulan en el mismo sentido.
  24. 24.Que, las ciudades en las cuales se presenta una mayor siniestralidad vial en relación con muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán, El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población más afectada la integrada por personas en edad productiva comprendida entre 18 a 30 años, de los cuales se registran 390 lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un 74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo de una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña. Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas (entre las 16:00 a 23:00 horas).
  25. 25.Que, con la finalidad de promover la seguridad y la educación vial, Honduras a adoptado medidas internas y ratificado tratados internacionales los cuales establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón por la cual es imperativo que los conductores de vehículos motorizados cuenten con accesorios e implementos de seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad -- 194 of 308 -- física y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de atención sanitaria u otras que intervengan.
  26. 26.Que tal como se establece en el artículo 99 numeral 21) del Decreto 205-2005, el cual es contentivo de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al: “Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo Europeo que Complementa la Convención” es obligatorio para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá contar con la certificación de protección correspondiente ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes ejes carreteros.
  27. 27.Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.
  28. 28.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  29. 29.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  30. 30.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  31. 31.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  32. 32.Que en el Artículo 5 numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil establece; que la autoridad nominadora es el funcionario con facultad legal para hacer toda acción de transacción de personal.
  33. 33.Que mediante Acuerdo N°. SETRASS No. 213-2024, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se encargó funcionalmente la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS a la ciudadana LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, quien tendría bajo su responsabilidad la tramitación de todos los asuntos que competen a la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS, y que sean necesarios para impulsar los procedimientos que se ventilen siendo efectivo a partir del cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta que se realice el nombramiento del titular de la referida unidad.
  34. 34.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las p o l í t i c a s , l a s e s t r a t e g i a s , Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.
  35. 35.Que la DIGEPESCA tiene la responsabilidad de establecer las regulaciones y medidas necesarias para la recuperación y conservación de las poblaciones hidrobiológicas objeto de captura, garantizando así su aprovechamiento sustentable y la protección de los ecosistemas acuáticos.
  36. 36.Que la mayoría de las especies de escama aprovechadas por -- 221 of 308 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la pesquería industrial carecen de regulaciones específicas que garanticen su uso sustentable. Una de las estrategias más efectivas para lograrlo es el uso de artes de pesca selectivas y ambientalmente responsables, las cuales reducen el impacto sobre especies no objetivo, incluyendo mamíferos y tortugas marinas.
  37. 37.Que experiencias y regulaciones implementadas en países del Caribe Centroamericano han demostrado la eficacia del uso de palangres con anzuelos circulares, amigables con el ambiente marino para minimizar la captura incidental de especies vulnerables, así como las especies no objetivo, promoviendo una pesca responsable.
  38. 38.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
  39. 39.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
  40. 40.Que la Comisión mediante Resolución GES No.804/25-09-2017 del 25 de septiembre de 2017, reformó el “Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito”, ahora denominado “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento”, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada y reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 106-2006, 33-2013 y 57-2017, del 31 de agosto de 2006, 7 de marzo de 2013 y 20 de julio de 2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre de 2006, 5 de abril 2013 y 4 de agosto de 2017, respectivamente.
  41. 41.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No.34-2025, reformó los Artículos 36 y 44 de la precitada Ley, con la finalidad de permitir que los pagos que realicen los tarjetahabientes, ya sean por montos inferiores, iguales o superiores al saldo total de su último estado de cuenta, reduzcan la deuda pendiente que sirve para el cálculo de los intereses, que antes se calculaban sin considerar los pagos parciales que realizan los tarjetahabientes; así como incorporar la responsabilidad para los comercios afiliados de realizar el cobro de las compras a la vista y en presencia del tarjetahabiente, cuando este opte por pagar de forma presencial con tarjetas de crédito o débito. -- 229 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876
  42. 42.Que de conformidad con las atribuciones establecidas en los Artículos 51 de la Ley de Tarjetas de Crédito y 3 del Decreto Legislativo No.57-2017, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros está facultada para reglamentar disposiciones complementarias a dicha Ley, necesarias para su aplicación efectiva.
  43. 43.Que el Dictamen Técnico GEERA- DT-47/2025 del 11 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que del análisis realizado en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reformar los Artículos 1, 37 y 45, así como el anexo 3 del “REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO” emitido por la CNBS mediante Resolución GES No.804/25-09-2017 con la finalidad de adecuarlo al contenido del Decreto Legislativo No.34-2025.
  44. 44.Que corre agregado a folio 70 (vuelto) del Expediente Administrativo No. 001-2025, la Providencia de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se tiene por recibido el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-3012-2024. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN, PODER. - En donde esta Secretaría de Estado y Ordena: Previo admitir el escrito que antecede, requerir a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, para que en el término de diez (10) días hábiles proceda a presentar Poder Especial o Carta Poder que la acredite como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., debidamente autenticada o ser cotejada con su original. Habiéndose notificado personalmente la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025) (folio 71).
  45. 45.Que corre agregado a folio 72 del Expediente Administrativo No. 001-2025, el escrito titulado: SE PRESENTA SUBSANACIÓN A LA PROVIDENCIA NOTIFICADA EN FECHA VEINTITRÉS (23) DE -- 238 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) CONTENTIVA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 001- 2025, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-3012-2024. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. Presentado en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., junto con el documento que acompaña y mediante Providencia de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025) se admite el escrito que antecede y Dispone: Tener por cumplimentado lo requerido en la Providencia de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025) (folio 70 vuelto); tener como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las facultades Legales a ella conferidas según Carta Poder de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) debidamente cotejada con su original y tener por admitido el escrito de fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025) (folios 01 y 02). Y así mismo Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE CONCESIONES/SIT, para que emitan el Informe correspondiente sobre la solicitud presentada (folio 75 frente y vuelto).
  46. 46.Que consta agregado a folio 78 y 79, el INFORME de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, que literalmente dice:"VISTO y analizada la solicitud enviada a esta unidad mediante MEMORANDUM SIT-SG-0112-2025 mediante el cual se solicita que:(...) se emita el INFORME correspondiente a la solicitud “SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DS-3012-2024”, La Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con base a lo establecido en el expediente número 001-2025, informa lo siguiente: Con relación a la solicitud “SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DS-3012-2024”. Presentada por la Sociedad Mercantil -- 239 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., se le INFORMA: Que el contrato de Concesión debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 que se denomina “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario a través de las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 y tal como se ve reflejado en la cláusula 9.5 del precitado contrato que literalmente dice: 9.5 A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el contrato. El concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., realizó de forma correcta el procedimiento establecido, siendo que la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) mediante oficio SAPP-786A-2024 opinó de forma favorable al cálculo y autorización del aumento de tarifa y posteriormente esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) mediante oficio SIT-DSE-3012-2024 notificó al Concesionario que su solicitud de aumento de tarifa para el año 2025 es procedente. En virtud de lo antes expuesto esta UNIDAD DE CONCESIONES, es del criterio que es procedente la solicitud del Concesionario, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa ADOPTE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo...”. Y mediante Providencia de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) se da por Visto el INFORME emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) y se Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado, para que emita el DICTAMEN de Ley que corresponda sobre la solicitud presentada (folio 81 frente y vuelto).
  47. 47.Que corre agregado a folios 86 al 87 del Expediente Administrativo No. 001-2025, el DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-030-2025, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES que literalmente dice: “... En atención a lo solicitado, esta Unidad de Servicios Legales, procedió a la revisión y análisis de la normativa aplicable referente a la solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A DE C.V.”; en la que solicita se adopte en carácter de resolución del Acto Administrativo contenido en la Autorización para el incremento a las Tarifas por servicios aeroportuarios previstas -- 240 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 para el año Dos mil veinticinco (2025). Que mediante oficio Número SAAP-786A-2024 de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), emite Opinión y Dictamen Favorable y así mismo esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT mediante Oficio número SIT-DSE-3012-2024 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se pronunció dictaminando FAVORABLE la autorización para que la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A DE C.V.” pueda Actualizar las Tarifas por Servicios Aeroportuarios a partir del Primero (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025). Consecuentemente mediante Memorándum SIT- UC-041-2025 de fecha 05 de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Concesiones de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) emite informe en el que establece que de acuerdo al Contrato de Concesión debidamente Legalizado mediante Decreto Ejecutivo 71-2016 el cual se denomina “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”; en las Cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 hacen referencia al proceso de Solicitud y aprobación del aumento de Tarifas a favor del Concesionario, siendo así que el Concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V., realizó de forma correcta el procedimiento para el aumento de la Tarifa para el año dos mil veinticinco (2025). Con el fin de establecer que lo solicitado es acorde a lo regulado en el Contrato de Concesión el cual se denomina “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”; en las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 referente al procedimiento para la aprobación de la Tarifa a favor del Concesionario; Esta Unidad de Servicios Legales, en el uso de las facultades que por ley se confieren emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ABOGADA JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS EN CONDICIÓN DE APODERADA LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V., referente a: “SE ADOPTE EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025)” por encontrarse conforme a derecho, así mismo se proceda a que la autorización del Aumento de Tarifa adopte el Carácter de Resolución y se continue con el trámite administrativo correspondiente.
  48. 48.Que el artículo 80 de la Constitución de la República dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en -- 241 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 el plazo legal”.
  49. 49.Que el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  50. 50.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
  51. 51.Que el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la motivación llevarán la fórmula “RESUELVE”.
  52. 52.Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.
  53. 53.Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”.
  54. 54.Que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”.
  55. 55.Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”.
  56. 56.Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.
  57. 57.Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”.
  58. 58.Que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”.
  59. 59.Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”.
  60. 60.Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición”.
  61. 61.Que el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados -- 242 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos”.
  62. 62.Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”.
  63. 63.Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato... ˮ.
  64. 64.Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”.
  65. 65.Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”.
  66. 66.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  67. 67.Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
  68. 68.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  69. 69.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  70. 70.Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de agosto de 2019. -- 261 of 308 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  71. 71.Que corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en los artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales o agentes de otro orden.
  72. 72.Que, de la lectura del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras se infiere que formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial.
  73. 73.Que de acuerdo al quinto informe sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito que generan traumatismos graves, así como consecuencias sociales y económicas son un problema de salud de gran magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los cuales se constituyen como una de las principales causas de muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años.
  74. 74.Que en Honduras los traumas producidos por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los conductores de motocicletas los más afectados, habiendo acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020) casos se han visto involucrados conductores de motocicletas, lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose, en el transcurso del año 2025 un total de 624 muertos, de los cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se transportaban en motocicletas representando un 50.43%.
  75. 75.Que de acuerdo al registro del Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8% las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en comparación al año 2024. Siendo las principales causas la imprudencia de los conductores al realizar maniobras de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros vehículos que circulan en el mismo sentido.
  76. 76.Que, las ciudades en las cuales se presenta una mayor siniestralidad vial en relación con muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán, El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población más afectada la integrada por personas en edad productiva comprendida entre 18 a 30 años, de los cuales se registran 390 lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un 74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo de una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña. Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas (entre las 16:00 a 23:00 horas).
  77. 77.Que, con la finalidad de promover la seguridad y la educación vial, Honduras ha adoptado medidas internas y ratificado tratados internacionales los cuales establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón -- 262 of 308 -- por la cual es imperativo que los conductores de vehículos motorizados cuenten con accesorios e implementos de seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad física y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de atención sanitaria u otras que intervengan.
  78. 78.Que tal como se establece en el artículo 99 numeral 21) del Decreto 205-2005, el cual es contentivo de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al: “Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo Europeo que Complementa la Convención”, es obligatorio para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá contar con la certificación de protección correspondiente ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes ejes carreteros.
  79. 79.Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes los CONTRATOS DE PRÉSTAMO: NO.5954/SX-HO Y NO.5955/BL- HO, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,100,000.00) y CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00) respectivamente para un total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55,100,000.00), recursos destinados a la ejecución del PROGRAMA “BID CLIMA: D E S C A R B O N I Z A C I Ó N D E LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL D E S P A C H O D E F I N A N Z A S . CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5954/SX-HO entre la REPÚBLICA DE H O N D U R A S y e l B A N C O I N T E R A M E R I C A N O D E DESARROLLO. En su calidad de -- 2 of 308 -- Entidad Implementadora del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX) BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad F i n a n c i e r a . P R O Y E C T O D E CONTRATO DE PRÉSTAMO, ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS en adelante el “Prestatario” y el BANCO I N T E R A M E R I C A N O D E DESARROLLO, en su calidad de Entidad Implementadora del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX), en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 20 de diciembre de 2024. Este Contrato se celebra en virtud del establecimiento del Fondo Estratégico sobre el Clima, aprobado mediante Resolución DE-9/11 del 16 de febrero de 2011, así como en virtud del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros suscrito el 17 de febrero de 2011 entre el Banco y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como Depositario del Fondo Estratégico sobre el Clima, en adelante el “Acuerdo sobre Procedimientos Financieros”. CAPÍTULO I. Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares. CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un Préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa d e n o m i n a d o “ B I D C L I M A : Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo A. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo A. CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) “Plan de Acción Ambiental y Social” o “PAAS” significa el plan de acción ambiental y social del Programa, acordado con fecha 18 de octubre de 2024, el cual establece las acciones n e c e s a r i a s , d e n t r o d e p l a z o s determinados, para que la Operación -- 3 of 308 -- cumpla con las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales. (b) “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” o “NDASs” se refieren a las 10 Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales ( G N - 2 9 6 5 - 2 3 ) . ( c ) “ C ó d i g o d e Conducta”: Declaración formal de principios que establecen las normas de comportamiento de los trabajadores en relación con las medidas de prevención y gestión de los riesgos ambientales, laborales y sociales del Programa, incluyendo los riesgos de salud y seguridad ocupacional, violencia sexual y de género, discriminación y abuso y explotación sexual infantil y de otras personas o grupos vulnerables, en cuanto ello resulte aplicable a las obras, servicios diferentes de consultoría, consultorías y bienes. (d) “Instalaciones conexas”: obras o infraestructuras nuevas o adicionales, independientemente de la fuente de financiamiento, consideradas esenciales para que un Programa financiado por el Banco pueda funcionar, tales como caminos de acceso, líneas ferroviarias, líneas eléctricas o ductos, tanto nuevos como adicionales, que deban construirse para el Programa; campamentos de obra o alojamientos permanentes, tanto nuevos como adicionales, que se requieran para alojar a los trabajadores del Programa; plantas de energía nuevas o adicionales que se requieran para el Programa; instalaciones de tratamiento de efluentes nuevas o adicionales del Programa; y almacenes y terminales marítimas, nuevos o adicionales, construidos para la gestión de los bienes del Programa. CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cinco m i l l o n e s c i e n m i l D ó l a r e s (US$5,100,000), en adelante el “Préstamo” con cargo a los recursos del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el C l i m a ( S C X ) . E l P r é s t a m o s e desembolsará en la medida en que el Banco reciba del BIRF los recursos del Préstamo para el Programa, de conformidad con lo establecido en el A c u e r d o s o b r e P r o c e d i m i e n t o s Financieros. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las N o r m a s G e n e r a l e s . T o d o s l o s desembolsos se denominarán y efectuarán e n D ó l a r e s . C L Á U S U L A 2 . 0 3 . -- 4 of 308 -- Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este C o n t r a t o . C L Á U S U L A 2 . 0 5 . Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a treinta (30) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. (b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuarenta (40) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota a los diez (10) años y seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la F e c h a F i n a l d e A m o r t i z a c i ó n . CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, de cero punto noventa y ocho por ciento (0.98%) anual, que se devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos. (b) El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo. CLÁUSULA 3.01. Requisito para todo desembolso. Los desembolsos del Préstamo estarán sujetos a que, en adición a lo dispuesto en estas Estipulaciones Especiales y en las Normas Generales, el Banco haya recibido del BIRF los recursos del Préstamo y q u e l o s mis m o s s e encuentren disponibles para efectuar el desembolso solicitado por el Prestatario -- 5 of 308 -- de acuerdo con lo previsto en este C o n t r a t o . C L Á U S U L A 3 . 0 2 . Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el que se pacten los términos en que se transferirán los recursos del Préstamo, así como las demás obligaciones de ejecución de las Partes; (b) Que se confirme la disponibilidad de los recursos adicionales a que se refiere la Cláusula 4.01(a) de estas Estipulaciones Especiales; (c) Que el Organismo Ejecutor haya aprobado y puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) en los términos previamente acordados con el Banco, el cual incluirá como anexos el Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social (MEGAS), el Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) y el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS); (d) Que el Organismo Ejecutor haya seleccionado un coordinador general, un coordinador técnico, un especialista de evaluación y monitoreo, un especialista financiero, un especialista de adquisiciones, un especialista en administración de contratos, un especialista ambiental y un especialista social, con los perfiles descritos en el Reglamento Operativo del Programa para la Unidad Coordinadora del Programa; (e) Que el Organismo Ejecutor haya creado un Equipo para Desarrollo d e P r o y e c t o s F o t o v o l t a i c o s y Almacenamiento con Batería (EDPFAB) y se haya designado, de entre el personal del Organismo Ejecutor, un equipo con al menos, dos (2) técnicos de energía solar y almacenamiento, de acuerdo con los perfiles descritos en el Reglamento Operativo del Programa; (f) Que se haya creado un equipo de Ejecución para el Fortalec i m i e n t o I n s t i t u c i o n a l y Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) (componentes 2 y 3) con la designación de al menos dos (2) técnicos con dedicación exclusiva; (g) Que se haya creado una Unidad de Hidrología y Modelamiento Climático en la ENEE y que esta cuente con especialistas en hidrología, geología, escenarios climáticos, recursos solares y eólicos y mantenimiento de estaciones hidro climatológica; y, (h) Que la Dirección de Medio Ambiente incorpore en su equipo un (1) profesional en adaptación climática, con el perfil descrito en el Reglamento Operativo del Programa. CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos -- 6 of 308 -- del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean e f e c t u a d o s d e a c u e r d o c o n l a s disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 20 de noviembre de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.04. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.05. Suspensión de Desembolsos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 de las Normas Generales, para efectos de este Contrato, el Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El atraso, demora o incumplimiento por parte del BIRF, de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros para la transferencia de los recursos al Banco; (b) La suspensión, por cualquier causa, de la transferencia de recursos al Banco por parte del BIRF previstas bajo el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros celebrado entre el Banco y el BIRF; y, (c) La terminación del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros celebrado entre el Banco y el BIRF en relación con el Fondo Estratégico sobre el Clima. CAPÍTULO IV. Ejecución del P r o g r a m a . C L Á U S U L A 4 . 0 1 . Recursos Adicionales y Aporte Local. (a) El Prestatario se compromete a aportar para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, los recursos del Contrato de Préstamo No. 5955/BL-HO por un monto equivalente a cincuenta millones de Dólares (US$50,000,000) -- 7 of 308 -- así como del Convenio de financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/SX-21282/HO por un monto equivalente a dos millones de Dólares (US$2,000,000). (b) De igual manera y para efectos de lo establecido en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local, que será financiado por el Organismo Ejecutor, se estima en el equivalente de dos millones seiscientos ochenta mil Dólares (US$2,680,000). (c) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las p o l í t i c a s d e l B a n c o ; ( i i i ) s e a n adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 20 de noviembre de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y, (v) que, en materia de adquisiciones, sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa. C L Á U S U L A 4 . 0 2 . O r g a n i s m o Ejecutor. (a) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica será el Organismo Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal. (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo, para la debida ejecución del P r o g r a m a . C L Á U S U L A 4 . 0 3 . Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(28) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, -- 8 of 308 -- siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de a c u e r d o c o n l a c o m p l e j i d a d y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá s e r u t i l i z a d o s i e m p r e q u e l a s contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.04. Selección y c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(29) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que -- 9 of 308 -- éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS). Si alguna disposición del p r e s e n t e C o n t r a t o n o g u a r d a r e consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP o del PAAS, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP o al PAAS. (b) El ROP incluirá, al menos: (i) esquema detallado de ejecución, roles y responsabilidades institucionales; (ii) procedimientos para selección y contratación de obras, bienes, y servicios; (iii) normas y procedimientos para la gestión administrativa y financiera; (iv) procedimientos para el seguimiento y monitoreo; (v) medidas, acciones y procedimientos establecidos en el MEGAS y SGAS; y, (vi) estrategia de sostenibilidad de las inversiones y responsabilidades de operación y mantenimiento de las obras; y, (vii) un anexo con el Plan de Monitoreo y Evaluación, que incluirá el Protocolo de Verificación para los Indicadores Clave -- 10 of 308 -- de Desempeño (ICD). CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para e f e c t o s d e l o d i s p u e s t o e n l o s Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el c u m p l i m i e n t o d e los compromisos ambientales y sociales del Programa: (a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y monitorear el Programa y administrar los riesgos ambientales y sociales de las Instalaciones Conexas del Programa, si las hay a través del Organismo Ejecutor, o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Programa de acuerdo con el Sistema de Gestión Ambiental y Social, Planes de Gestión Ambiental y Social, Plan de Acción Ambiental y Social, Evaluación Ambiental y Social Estratégica, Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social y cualquier otro plan ambiental, social, de salud y seguridad laboral que haya sido preparado y/o que deba ser elaborado durante la ejecución; (b) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, deberá asegurar que el Programa sea implementado de acuerdo con el PAAS de fecha 18 de octubre de 2024, en una manera aceptable para el Banco. Con este propósito, el Prestatario deberá asegurar que sus costos sean cubiertos y contar con el personal requerido para su implementación. El PAAS podrá ser modificado con el consentimiento previo y por escrito del Banco, según se indica en el mismo; (c) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, deberá: (i) implementar procesos de participación con las comunidades afectadas y partes interesadas de las actividades previstas en el Programa; (ii) divulgar toda documentación ambiental y/o social del Sistema de Gestión Ambiental y Social; (iii) establecer, publicitar, mantener y operar un mecanismo de quejas y reclamos accesible, eficaz y eficiente para facilitar la atención o resolución de las preocupaciones que pudieren surgir por la implementación de las actividades del Programa, en una manera aceptable para el Banco; (d) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor asegurará que en todos los documentos de licitación y contratos, a ser financiados con recursos del Préstamo se incluyan disposiciones que exijan que los solicitantes, oferentes, proponentes, contratistas, consultores, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios, sus representantes y entidades supervisoras se obliguen, entre otros aspectos, a: (i) -- 11 of 308 -- cumplir con los instrumentos ambientales y sociales de la Evaluación Ambiental y Social Estratégica, el Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social y el PAAS, incluyendo disposiciones y procedimientos para prevenir trabajo infantil y trabajo forzoso; (ii) adoptar y hacer cumplir el Código de Conducta del P r o g r a m a , e l c u a l d e b e r á s e r proporcionado y debidamente notificado a todos sus trabajadores; y, (iii) en la adquisición de paneles solares o componentes de paneles solares, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor se asegurará que los respectivos procesos de adquisiciones, documentos de licitación y contratos incluyan las disposiciones específicas del Banco que previenen cualquier tipo de trabajo infantil o forzoso; (e) Preparar y presentar a satisfacción del Banco, un Informe de Cumplimiento Ambiental y Social, en la forma y contenido acordados con el Banco sobre la implementación del SGAS y el cumplimiento del PAAS como parte del informe de progreso semestral, a que se refiere la Cláusula 5.01 de estas Estipulaciones Especiales y hasta dos (2) años después del último desembolso; (f) Adoptar todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y suministrar al Banco a través de informes regulares, con la frecuencia acordada entre el Banco y el Organismo Ejecutor, o cuando sea requerido por el Banco, que incluyan: (i) la información del estado de implementación del SGAS y de cumplimiento del PAAS, en caso corresponda; (ii) las condiciones, de haberlas, que interfieren o podrían interferir con la implementación del SGAS y/o cumplimiento del PAAS, en caso corresponda; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas que han sido tomadas o que deban ser tomadas para abordar las condiciones indicadas en el literal (a) anterior; (g) Con respecto al Programa y sus instalaciones conexas, el Organismo Ejecutor notificará al Banco por escrito dentro de los diez (10) días desde que toma conocimiento de cualquier (1) incumplimiento material de los requisitos ambientales y sociales; (2) incidente o accidente grave relacionado con las obras del Programa donde haya resultado en fatalidades o lesiones con invalidez permanente de trabajadores o terceros, así como casos de violencia sexual asociado a un trabajador contratado por el Programa y cualquier otro que a criterio del Organismo Ejecutor pueda generar un impacto significativo en el ambiente, la comunidad o trabajadores; (3) acción reguladora de carácter ambiental, social y/o de salud y seguridad ocupacional que de inicio a un proceso sancionador por falta grave; o, (4) cualquier riesgo e impacto ambiental y social recientemente identificado, que pueda afectar los -- 12 of 308 -- aspectos ambientales y sociales del Programa y de sus instalaciones conexas; en cada caso dicha notificación incluirá acciones tomadas o propuestas con respecto a tales eventos; y, (h) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor no deberá financiar proyectos que sean categoría A, ni que impliquen desplazamiento físico o económico, ni que conlleven a afectaciones de hábitats críticos o naturales, ni impactos significativos a comunidades indígenas. CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos, por el Organismo Ejecutor, adecuadamente de a c u e r d o c o n n o r m a s t é c n i c a s generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, al año siguiente y hasta el quinto año de la terminación de la primera de las obras del Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CAPÍTULO V. S u p e r v i s i ó n y E v a l u a c i ó n d e l P r o g r a m a . C L Á U S U L A 5 . 0 1 . Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, c u a n d o s e p r o d u z c a n c a m b i o s significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios; (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual; (c) Informes semestrales de progreso, que se presentarán dentro de los sesenta (60) -- 13 of 308 -- días siguientes a cada Semestre, e incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de d i c h o s i n f o r m e s . E l i n f o r m e correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son: Estados financieros auditados del Programa. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de c a d a a ñ o . C L Á U S U L A 5 . 0 3 . Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (a) A los treinta (30) días de su realización, un informe de evaluación de medio término para documentar los resultados del Programa, según la Matriz del Resultados del Programa y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Programa. La evaluación intermedia se realizará una vez se haya desembolsado y justificado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Programa, o a los veinticuatro (24) meses contados a partir del primer desembolso del Préstamo, lo que ocurra primero.(b) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de los recursos del Préstamo, un informe de evaluación final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Programa. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los -- 14 of 308 -- efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Centro Cívico Gubernamental Edificio Cuerpo Bajo C, Piso 7 Tegucigalpa, Honduras Correo electrónico: ugp@enee.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados -- 15 of 308 -- desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. C l á u s u l a Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS FYS ____________________________________ Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO F ____________________________________ María José Jarquín Representante del Banco en Honduras -- 16 of 308 -- “CONTRATO DE PRÉSTAMO. NORMAS GENERALES. CAPÍTULO I. Aplicación e Interpretación.

Articulo 1

01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima que el Banco celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia e n t r e l a s d i s p o s i c i o n e s d e l a s Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones.

Articulo 2

01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad especializada en la gestión de contrataciones que mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o parte, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten n e c e s a r i o s p a r a l a c o m p l e t a e ininterrumpida ejecución del Proyecto. -- 17 of 308 -- 4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 5. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 6. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 7. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 8. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los m e r c a d o s c a m b i a r i o s e f e c t ú e n liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York. 9. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 10. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 11. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este C o n t r a t o . 1 2 . “ F e c h a F i n a l d e Amortización” significa la última fecha de amortización del Préstamo de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 13. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente sub- nacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 14. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 15. “Marco de Política Ambiental y Social” significa el Marco de Política Ambiental y Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto. 16. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 17. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 18. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 19. “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” significa las diez (10) Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales. 20. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que -- 18 of 308 -- componen esta segunda parte del Contrato. 21. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 22. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co- ejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 23. “Partes” tendrá el significado que se le a s i g n a e n e l p r e á m b u l o d e l a s Estipulaciones Especiales. 24. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 25. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 26. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 27. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones E s p e c i a l e s . 2 8 . “ P o l í t i c a s d e Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 29. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 30. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. 31. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 32. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el -- 19 of 308 -- preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 33. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores, y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad. 34. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 35. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Préstamo. 36. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis ( 6 ) m e s e s d e l a ñ o c a l e n d a r i o . CAPÍTULO III. Amortización, intereses y pagos anticipados.

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01. Fechas de pago de amortización, intereses y otros costos. (a) El Prestatario amortizará la porción del Préstamo en las fechas establecidas en las Estipulaciones Especiales. (b) Las fechas de pagos de amortización, intereses y otros costos se realizarán el día quince (15) del mes y coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período, y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 3.03. Moneda de los pagos de amortización e intereses. Los pagos de amortización e intereses s e r á n e f e c t u a d o s e n D ó l a r e s .

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04. Pagos anticipados. Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por c u a l q u i e r c o n c e p t o . E n d i c h a notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. CAPÍTULO IV. Desembolsos, renuncia y cancelación automática. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras -- 20 of 308 -- condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en M o n e d a L o c a l y D ó l a r . D i c h a información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

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03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso de los recursos del -- 21 of 308 -- Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la -- 22 of 308 -- f i n a l i z a c i ó n d e c a d a S e m e s t r e .

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07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco n o d e s e m b o l s a r á r e c u r s o s c o n posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de -- 23 of 308 -- fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o e l O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 7.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así l o d e t e r m i n e , p o d r á , m e d i a n t e notificación por escrito al Prestatario o a l O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso. ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión -- 24 of 308 -- de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio a c o r d a d a c o n e l B a n c o e n l a s Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

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12. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas G e n e r a l e s . A R T Í C U L O 4 . 1 3 . Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no h u b i e r e s i d o c o m p r o m e t i d a o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que s e l l e v a r á n a c a b o l o s p a g o s correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría -- 25 of 308 -- financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato. CAPÍTULO V. Ejecución del Proyecto.

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01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) l o s a c t i v o s d e l P r o y e c t o s e a n adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) E l P r e s t a t a r i o s e compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría f i n a n c i e r a y d e o t r o s i n f o r m e s relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, -- 26 of 308 -- si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos r e s p e c t i v a m e n t e c e l e b r e n , u n a disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

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02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean n e c e s a r i o s p a r a l a c o m p l e t a e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

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03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) E n c a s o d e contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 5.04. -- 27 of 308 -- Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas d e A d q u i s i c i o n e s y e l P l a n d e Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las a d q u i s i c i o n e s y c o n t r a t a c i o n e s financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, no dispensa -- 28 of 308 -- la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en s o p o r t e f í s i c o o e l e c t r ó n i c o ) , disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el O r g a n i s m o E j e c u t o r m a n t e n g a actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCULO 5.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCULO 5.06. Gestión ambiental y social. (a) El Prestatario se compromete, por sí o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Marco de Política Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño Ambientales y Sociales, y de acuerdo con las disposiciones ambientales y sociales específicas que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia -- 29 of 308 -- de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor, implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 5.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato. CAPÍTULO VI. Supervisión y evaluación del Proyecto. ARTÍCULO 6.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan a l B a n c o , s u s i n v e s t i g a d o r e s , representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de C o n t r a t a c i o n e s , s i l a h u b i e r e , proporcionen al Banco la documentación -- 30 of 308 -- relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCULO 6.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCULO 6.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se -- 31 of 308 -- compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros i n f o r m e s i d e n t i f i c a d o s e n l a s Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo O r i g i n a l d e D e s e m b o l s o o s u s extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información r e l a c i o n a d a c o n l o s a u d i t o r e s independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores -- 32 of 308 -- externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CAPÍTULO VII. Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales ARTÍCULO 7.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco financiado con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, suscrito con el Banco como entidad implementadora del Fondo Estratégico -- 33 of 308 -- sobre el Clima, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. (h) El retardo, demora o el incumplimiento por parte d e l B a n c o I n t e r n a c i o n a l d e Reconstrucción y Fomento de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros.

Articulo 7

02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco -- 34 of 308 -- incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. ARTÍCULO 7.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del P r e s t a t a r i o . A R T Í C U L O 7 . 0 4 . Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 4.08(c) de estas Normas Generales; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO VIII. Prácticas P r o h i b i d a s . A R T Í C U L O 8 . 0 1 . Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier -- 35 of 308 -- firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus -- 36 of 308 -- respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión d e f i n i t i v a e n r e l a c i ó n c o n u n a investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, p r o v e e d o r e s d e b i e n e s y s u s representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor -- 37 of 308 -- adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere c o n v e n i e n t e s . C A P Í T U L O I X . Disposición sobre gravámenes y e x e n c i o n e s . A R T Í C U L O 9 . 0 1 . Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 9.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de e s t e C o n t r a t o . C A P Í T U L O X . Disposiciones varias. ARTÍCULO 10.01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de -- 38 of 308 -- Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 10.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 10.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Articulo 10

04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente, y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente C o n t r a t o . A R T Í C U L O 1 0 . 0 5 . M o d i f i c a c i o n e s y d i s p e n s a s contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 10.06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO -- 39 of 308 -- 10.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 10.08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Articulo 10

09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XI. Procedimiento a r b i t r a l . A R T Í C U L O 1 1 . 0 1 . Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos d e l a r b i t r a j e , d e b e r á n a c t u a r conjuntamente. ARTÍCULO 11.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la -- 40 of 308 -- satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 11

03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 11.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 11.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Articulo 11

06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”. -- 41 of 308 -- “ANEXO A EL PROGRAMA BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar la descarbonización y la resiliencia climática de la matriz de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y fortalecer las capacidades que permitan considerar emisiones de deuda en los mercados de capital verde para alcanzar sus compromisos climáticos. 1.02 Los objetivos específicos son: (a) incrementar la capacidad de generación de energía solar fotovoltaica bajo un enfoque de mitigación de cambio climático; (b) mejorar la eficiencia financiera, operativa y calidad de servicio eléctrico; (c) fortalecer las capacidades de entidades sectoriales para diseñar y operar proyectos con criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; y (d) mejorar las capacidades sectoriales para monitorear y reportar las acciones e inversiones vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático en línea con mejores prácticas de mercados de deuda. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Inversiones en infraestructura eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes al cambio climático 2.02 Este componente apoyará el fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, incluyendo: (i) desarrollo e implementación de parques solares, resilientes a fenómenos naturales en terrenos de subestaciones o centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE para aumentar la capacidad de generación; (ii) implementación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) en subestaciones de la ENEE para garantizar suministro constante y eficiente, especialmente en áreas críticas; y (iii) reforzamiento de subestaciones eléctricas para optimizar la distribución de energía solar, reducir pérdidas, e integrar el Sistema de Transmisión Nacional (STN) al Mercado Eléctrico Regional (MER). Los refuerzos de subestaciones incluyen: (a) instalación de bancos de compensación y (b) medición inteligente y medidas de ciberseguridad. 2.03 Los terrenos donde se construirán las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser propiedad de la ENEE; (ii) que no hayan sido o estén invadidos; (iii) evitar zonas de conflicto social; (iv) generar mínimo impacto ambiental (incluyendo mínima afectación de árboles); (v) presentar mínimo riesgo de inundación; (vi) no congestionar el sistema de transmisión y distribución; (vii) proporcionar energía en nodos con alta demanda; y (viii) minimizar obras civiles necesarias para la instalación del sistema solar. Componente 2. Fortalecimiento Institucional para el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo un enfoque de cambio climático -- 42 of 308 -- 2.04 Este componente busca fortalecer la capacidad institucional y técnica del Organismo Ejecutor para gestionar eficientemente proyectos del subsector eléctrico, integrando criterios de mitigación y adaptación de cambio climático y colaborando con otras Secretarías vinculadas en la identificación y diseño de proyectos de inversión en el sector. 2.05 Bajo este componente se financiarán: (i) capacitaciones para el diseño, operación y mantenimiento de energía solar fotovoltaica de sistemas de almacenamiento de energía con baterías; (ii) implementación de sistemas de telecontrol para la gestión eficiente de proyectos de energía solar fotovoltaica; (iii) estudios para evaluar el recurso eólico y oportunidades de generación y prefactibilidad para proyectos geotérmicos, (iv) estudio para el desarrollo de refuerzos de transmisión del sistema de transmisión nacional (en conjunto con los estudios indicados en el numeral iii anterior) son insumos para las licitaciones para el desarrollo de proyectos por el sector privado; (v) estudios ambientales y de ingeniería para programas de acceso; (vi) formulación de una guía técnica para incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en inversiones futuras; (vii) capacitaciones para el fortalecimiento de las entidades asociadas al sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en la formulación y ejecución de planes de inversión y expansión con consideraciones climáticas y en la mejora de insumos para la taxonomía verde del país; (viii) formulación de la Política Climática de la ENEE, alineada con la Política Ambiental y Social de la ENEE y las políticas nacionales; (ix) planificación financiera de la ENEE para promover el acceso a nuevas fuentes de financiamiento verde, en línea con la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático y objetivos sectoriales; (x) formulación de la Política Ambiental y Social de la ENEE articulada con la Hoja de Ruta de BID CLIMA; (xi) capacitación en construcción e instalación de sistemas solares fotovoltaicos priorizando mujeres afrohondureñas, pueblos originarios y jóvenes, y talleres sobre masculinidades positivas y género; y (xii) Plan de Acción para abordar hallazgos y mejorar la aplicación de buenas prácticas internacionales en la contabilidad de la empresa. Componente 3. Fortalecimiento de capacidades para Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC) 2.06 Este componente busca mejorar las capacidades de la ENEE para monitorear y reportar acciones e inversiones en mitigación y adaptación al cambio climático, y realizar actividades con otras Secretarías vinculadas a los temas de Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC). Se financiarán: (i) capacitaciones a las entidades asociadas al sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en MRCC, medición de la eficiencia de las inversiones, y estándares internacionales de mercados de deuda verde; (ii) consultorías y personal de apoyo para fortalecer la Unidad Ambiental de la ENEE; y (iii) mejora y automatización del sistema de planificación institucional para el monitoreo y reporte de medidas de mitigación y adaptación de proyectos de inversión de la ENEE, que alimentará al Sistema Nacional de Monitoreo de cambio climático y generará reportes requeridos por otros actores. -- 43 of 308 -- 2.07 Gastos de administración y gestión. Se financiarán los costos de administración y gestión del Programa, auditorías, seguimiento y evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente: - 67 - 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente: Costo y financiamiento (en millones de US$) Componentes Banco SREP (loan) SREP (grant) Aporte local Total % Componente 1: Inversiones en infraestructura eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes al cambio climático 44,34 5,10 49,44 83% Componente 2: Fortalecimiento Institucional para el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo un enfoque de cambio climático 3,63 2,00 5,63 9% Componente 3 Fortalecimiento de capacidades para Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC) 0,470 0,470 1% Administración u otros gastos 1,55 2,68 4,23 7% Total 50,00 5,10 2,00 2,68 59,78 100% -- 44 of 308 -- IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor será la ENEE que ejecutará el Programa mediante su Unidad Coordinadora de Programas con el soporte técnico de la Gerencia de Generación y la Dirección Ambiental en los temas ambientales y sociales. 4.02 La UCP será responsables de: (i) planificar, coordinar, evaluar y monitorear el Programa; (ii) realizar los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría; (iii) solicitar los desembolsos al Banco, la planificación financiera y llevar los registros financieros; (iv) supervisar y fiscalizar las obras; (v) elaborar el Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y los informes semestrales de progreso; (vi) realizar la administración de los contratos; (vii) contratar consultorías especializadas para estados financieros auditados, evaluación de medio término y evaluación final; y (viii) la interlocución con el Banco. V. Mantenimiento 5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. 5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa. 5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; y (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente.” “CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5955/BL-HO, entre la REPÚBLICA DE H O N D U R A S y e l B A N C O I N T E R A M E R I C A N O D E D E S A R R O L L O B I D C L I M A : Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera 20 de diciembre 2024. CONTRATO DE PRÉSTAMO, ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE D E S A R R O L L O , e n a d e l a n t e i n d i v i d u a l m e n t e e l “ B a n c o ” y , conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 20 de diciembre de 2024, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional No. HO-O0015, suscrito entre las Partes el 20 de diciembre de 2024. CAPÍTULO I. Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares. CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de -- 45 of 308 -- este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga al Prestatario: (i) un Préstamo para contribuir a la financiación y ejecución del Programa denominado “BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo A; y (ii) un financiamiento no reembolsable en el marco del Programa Piloto Orientado a Resultados que Recompense la Efectividad en el Desarrollo de Operaciones de Préstamo de Inversión en Biodiversidad y Cambio Climático, en adelante el “Programa Piloto BID CLIMA”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo B de este Contrato. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales, por el Anexo A y por el Anexo B. CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) “Plan de Acción Ambiental y Social” o “PAAS” significa el plan de acción ambiental y social del Programa, acordado con fecha 18 de octubre de 2024, el cual establece las acciones necesarias, dentro de plazos determinados, para que la Operación cumpla con las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales. (b) “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” o “NDASs” se refieren a las 10 Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales ( G N - 2 9 6 5 - 2 3 ) . ( c ) “ C ó d i g o d e Conducta”: Declaración formal de principios que establecen las normas de comportamiento de los trabajadores en relación con las medidas de prevención y gestión de los riesgos ambientales, laborales y sociales del Programa, incluyendo los riesgos de salud y seguridad ocupacional, violencia sexual y de género, discriminación, y abuso y explotación sexual infantil y de otras personas o grupos vulnerables, en cuanto ello resulte aplicable a las obras, servicios diferentes de consultoría, consultorías, y bienes. (d) “Instalaciones conexas”: obras o infraestructuras nuevas o adicionales, independientemente de la fuente de financiamiento, consideradas esenciales para que un Programa financiado por el Banco pueda funcionar, tales como caminos de acceso, líneas ferroviarias, líneas eléctricas o ductos, tanto nuevos como adicionales, que deban construirse para el Programa; -- 46 of 308 -- campamentos de obra o alojamientos permanentes, tanto nuevos como adicionales, que se requieran para alojar a los trabajadores del Programa; plantas de energía nuevas o adicionales que se requieran para el Programa; instalaciones de tratamiento de efluentes nuevas o adicionales del Programa; y almacenes y terminales marítimas, nuevos o adicionales, construidos para la gestión de los bienes del Programa. CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta millones de Dólares (US$50,000,000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de treinta y dos millones quinientos mil Dólares (US$32,500,000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y (b) hasta la suma de diecisiete millones quinientos mil Dólares (US$17,500,000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembo ls o s y m o n ed a d e lo s desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) T o d o s l o s desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo -- 47 of 308 -- previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. (d) Activación de la Opción de Pago de Principal. El Prestatario y el Banco acuerdan la activación de la Opción de Pago de Principal aplicable a este Préstamo, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.10 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y -- 48 of 308 -- vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. (d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes. B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida -- 49 of 308 -- en el Artículo 3.16 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del P r é s t a m o . C L Á U S U L A 3 . 0 1 . Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el que se pacten los términos en que se transferirán los recursos del Préstamo, así como las demás obligaciones de ejecución de las Partes; (b) Que se confirme la disponibilidad de los recursos adicionales a que se refiere la Cláusula 4.01(a) de estas Estipulaciones Especiales; (c) Que el Organismo Ejecutor haya aprobado y puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (ROP) en los términos previamente acordados con el Banco, el cual incluir como anexos el Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social (MEGAS), el Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) y el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS); (d) Que el Organismo Ejecutor haya seleccionado un coordinador general, un coordinador técnico, un especialista de evaluación y monitoreo, un especialista financiero, un especialista de adquisiciones, un especialista en administración de contratos, un especialista ambiental y un especialista social, con los perfiles descritos en el Reglamento Operativo del Programa para la Unidad Coordinadora del Programa; (e) Que el Organismo Ejecutor haya creado un Equipo para Desarrollo d e P r o y e c t o s F o t o v o l t a i c o s y Almacenamiento con Batería (EDPFAB) y se haya designado, de entre el personal del Organismo Ejecutor, un equipo con al menos, dos (2) técnicos de energía solar y almacenamiento, de acuerdo con los perfiles descritos en el Reglamento Operativo del Programa; (f) Que se haya creado un equipo de Ejecución para el Fortalec i m i e n t o I n s t i t u c i o n a l y Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) (componentes 2 y 3) con la designación de al menos dos (2) técnicos con dedicación exclusiva; (g) Que se haya creado una Unidad de Hidrología y Modelamiento Climático en la ENEE -- 50 of 308 -- y que esta cuente con especialistas en hidrología, geología, escenarios climáticos, recursos solares y eólicos, y mantenimiento de estaciones hidro- climatológica; y (h) Que la Dirección de Medio Ambiente incorpore en su equipo un (1) profesional en adaptación climática, con el perfil descrito en el Reglamento Operativo del Programa. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean e f e c t u a d o s d e a c u e r d o c o n l a s disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 20 de noviembre de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO I V . E j e c u c i ó n d e l P r o g r a m a . C L Á U S U L A 4 . 0 1 . R e c u r s o s Adicionales y Aporte Local. (a) El Prestatario se compromete a aportar para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, los recursos del Contrato de Préstamo No. 5954/SX-HO por un monto equivalente a cinco millones cien mil Dólares (US$5,100,000) así del Convenio de financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/ SX-21282/HO por un monto equivalente a dos millones de Dólares (US$2,000,000). (b) De igual manera, y para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local, que será financiado por el Organismo Ejecutor, se estima en el equivalente de dos millones seiscientos ochenta mil Dólares (US$2,680,000). (c) El Banco podrá reconocer, como parte -- 51 of 308 -- de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 20 de noviembre de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que, en materia de adquisiciones, sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del P r o g r a m a . C L Á U S U L A 4 . 0 2 . Organismo Ejecutor. (a) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica será el Organismo Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal. (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo, para la debida ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(90) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será -- 52 of 308 -- puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de a c u e r d o c o n l a c o m p l e j i d a d y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá s e r u t i l i z a d o s i e m p r e q u e l a s contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.04. Selección y c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(91) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario o del Organismo -- 53 of 308 -- Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa y el Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS). Si alguna disposición del p r e s e n t e C o n t r a t o n o g u a r d a r e consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa o del PAAS, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP o al PAAS. (b) El ROP incluirá, al menos: (i) esquema detallado de ejecución, roles y responsabilidades institucionales; (ii) procedimientos para selección y contratación de obras, bienes, y servicios; (iii) normas y procedimientos para la gestión administrativa y financiera; (iv) procedimientos para el seguimiento y monitoreo; (v) medidas, acciones y procedimientos establecidos en el MEGAS y SGAS; y (vi) estrategia de sostenibilidad de las inversiones y responsabilidades de operación y mantenimiento de las obras; y (vii) un anexo con el Plan de Monitoreo y Evaluación, que incluirá el Protocolo de Verificación para los Indicadores Clave de Desempeño (ICD). CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para e f e c t o s d e l o d i s p u e s t o e n l o s Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el c u m p l i m i e n t o d e los compromisos ambientales y sociales del Programa: (a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y -- 54 of 308 -- monitorear el Programa y administrar los riesgos ambientales y sociales de las Instalaciones Conexas del Programa, si las hay, a través del Organismo Ejecutor, o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Programa de acuerdo con el Sistema de Gestión Ambiental y Social, Planes de Gestión Ambiental y Social, Plan de Acción Ambiental y Social, Evaluación Ambiental y Social Estratégica, Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social y cualquier otro plan ambiental, social, de salud y seguridad laboral que haya sido preparado y/o que deba ser elaborado durante la ejecución; (b) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá asegurar que el Programa sea implementado de acuerdo con el PAAS de fecha 18 de octubre de 2024, en una manera aceptable para el Banco. Con este propósito, el Prestatario deberá asegurar que sus costos sean cubiertos y contar con el personal requerido para su implementación. El PAAS podrá ser modificado con el consentimiento previo y por escrito del Banco, según se indica en el mismo; (c) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá: (i) implementar procesos de participación con las comunidades afectadas y partes interesadas de las actividades previstas en el Programa; (ii) divulgar toda documentación ambiental y/o social del Sistema de Gestión Ambiental y Social; (iii) establecer, publicitar, mantener y operar un mecanismo de quejas y reclamos accesible, eficaz y eficiente para facilitar la atención o resolución de las preocupaciones que pudieren surgir por la implementación de las actividades del Programa, en una manera aceptable para el Banco; (d) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, asegurará que en todos los documentos de licitación y contratos, a ser financiados con recursos del Préstamo se incluyan disposiciones que exijan que los solicitantes, oferentes, proponentes, contratistas, consultores, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios, sus representantes y entidades supervisoras se obliguen, entre otros aspectos, a: (i) cumplir con los instrumentos ambientales y sociales de la Evaluación Ambiental y Social Estratégica, el Marco Estratégico de Gestión Ambiental y Social y el PAAS, incluyendo disposiciones y procedimientos para prevenir trabajo infantil y trabajo forzoso; (ii) adoptar y hacer cumplir el Código de Conducta del P r o g r a m a , e l c u a l d e b e r á s e r proporcionado y debidamente notificado a todos sus trabajadores; y, (iii) en la adquisición de paneles solares o -- 55 of 308 -- componentes de paneles solares, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor se asegurará que los respectivos procesos de adquisiciones, documentos de licitación y contratos incluyan las disposiciones específicas del Banco que previenen cualquier tipo de trabajo infantil o forzoso; (e) Preparar y presentar a satisfacción del Banco, un Informe de Cumplimiento Ambiental y Social, en la forma y contenido acordados con el Banco sobre la implementación del SGAS y el cumplimiento del PAAS como parte del informe de progreso semestral, a que se refiere la Cláusula 5.01 de estas Estipulaciones Especiales y hasta dos (2) años después del último desembolso; (f) Adoptar todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y suministrar al Banco a través de informes regulares, con la frecuencia acordada entre el Banco y el Organismo Ejecutor, o cuando sea requerido por el Banco, que incluyan: (i) la información del estado de implementación del SGAS y de cumplimiento del PAAS, en caso corresponda; (ii) las condiciones, de haberlas, que interfieren o podrían interferir con la implementación del SGAS y/o cumplimiento del PAAS, en caso corresponda; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas que han sido tomadas o que deban ser tomadas para abordar las condiciones indicadas en el literal (a) anterior; (g) Con respecto al Programa y sus instalaciones conexas, el Organismo Ejecutor notificará al Banco por escrito dentro de los diez (10) días desde que toma conocimiento de cualquier: (1) incumplimiento material de los requisitos ambientales y sociales; (2) incidente o accidente grave relacionado con las obras del Programa donde haya resultado en fatalidades o lesiones con invalidez permanente de trabajadores o terceros, así como casos de violencia sexual asociado a un trabajador contratado por el Programa y cualquier otro que a criterio del Organismo Ejecutor pueda generar un impacto significativo en el ambiente, la comunidad o trabajadores; (3) acción reguladora de carácter ambiental, social y/o de salud y seguridad ocupacional que de inicio a un proceso sancionador por falta grave; o (4) cualquier riesgo e impacto ambiental y social recientemente identificado, que pueda afectar los aspectos ambientales y sociales del Programa y de sus instalaciones conexas; en cada caso dicha notificación incluirá acciones tomadas o propuestas con respecto a tales eventos; y, (h) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no deberá financiar proyectos que sean categoría A, ni que impliquen desplazamiento físico o económico, ni que conlleven a afectaciones de hábitats -- 56 of 308 -- críticos o naturales, ni impactos significativos a comunidades indígenas. CLÁUSULA 4.08. Mantenimento. El Prestatario se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos por el Organismo Ejecutor, adecuadamente de a c u e r d o c o n n o r m a s t é c n i c a s generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, al año siguiente y hasta el quinto año de la terminación de la primera de las obras del Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CAPÍTULO V. S u p e r v i s i ó n y E v a l u a c i ó n d e l Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la Ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, c u a n d o s e p r o d u z c a n c a m b i o s significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios; (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual; (c) Informes semestrales de progreso, que se presentarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada Semestre, e incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el -- 57 of 308 -- Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de d i c h o s i n f o r m e s . E l i n f o r m e correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la Gestión Financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son: Estados financieros auditados del Programa. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de Resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (a) A los treinta (30) días de su realización, un informe de evaluación de medio término para documentar los resultados del Programa, según la Matriz del Resultados del Programa y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Programa. La evaluación intermedia se realizará una vez se haya desembolsado y justificado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Programa, o a los veinticuatro (24) meses contados a partir del primer desembolso del Préstamo, lo que ocurra primero. (b) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de los recursos del Préstamo, un informe de evaluación final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Programa. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá -- 58 of 308 -- lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Centro Cívico Gubernamental Edificio Cuerpo Bajo C, piso 7 Tegucigalpa, Honduras Correo electrónico: ugp@enee.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras colonia Lomas del Guijarro Sur, primera calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se -- 59 of 308 -- anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. C l á u s u l a Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS FYS ______________________________________ Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas” BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO F _____________________________________ María José Jarquín Representante del Banco en Honduras -- 60 of 308 -- “CONTRATO DE PRÉSTAMO. NORMAS GENERALES. Septiembre 2023. CAPÍTULO I. Aplicación e Interpretación. ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

Articulo 1

02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años c a l e n d a r i o . C A P Í T U L O I I . Definiciones. ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Administrador de SOFR” significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su carácter de administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR. 2. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad especializada en la gestión de contrataciones que mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o parte, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 3. “Agente de Cálculo” a menos que el Banco específique algo distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un -- 61 of 308 -- carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 4. “Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 5. “Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 6. “Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 7. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 8. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 9. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 10. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 11. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 12. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 13. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a l o s t é r m i n o s y c o n d i c i o n e s correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 14. “Carta de Compromiso para Protección contra -- 62 of 308 -- Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y c o n d i c i o n e s p r i n c i p a l e s d e l a estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y, (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros). 15. “Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal. 16. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”. 17. “Carta N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 18. “Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 19. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 20. “Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a -- 63 of 308 -- los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 21. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 22. “Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 23. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 24. “Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales. 25. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 26. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 27. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 28. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 29. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes. 30. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 31. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa -- 64 of 308 -- una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 32. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 33. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 34. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 35. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 36. “Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástro- fes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e Catástrofes y en las Instrucciones de D e t e r m i n a c i ó n p a r a E v e n t o d e Liquidación en Efectivo. 37. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización. 38. “Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización. 39. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura -- 65 of 308 -- (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 40. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortiza- ción solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 41. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 42. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable al P r é s t a m o , a s e r d e t e r m i n a d a periódicamente por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos con garantía soberana y expresado en términos de un porcentaje anual. 43. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. 44. “Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical, u (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. 45. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 46. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 47. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 48. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 49. “Evento” significa un fenómeno o evento -- 66 of 308 -- identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección, y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponi- bilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. 50. “Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Deter- minación para Evento de Liquidación en Efectivo. 51. “Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco y según sean modificadas de tiempo en tiempo. 52. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 53. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso. 54. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 55. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la corres- pondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 57. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 58. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos -- 67 of 308 -- Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 59. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 60. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 61 “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 62. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 63. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 64. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 65. “Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, repro- ducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y -- 68 of 308 -- métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y, (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo. 66. “Marco de Política Ambiental y Social” significa el Marco de Política Ambiental y Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto. 67. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 68. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 69. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 70. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 71. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 72. “Monto de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas Generales; y, (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo. 73. “Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo. 74. “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” significa las diez (10) Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y -- 69 of 308 -- Sociales. 75. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 76. “Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 77. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 78. “Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.06 al 3.09 de estas Normas Generales. 79. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a) de estas Normas Generales. 80. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales. 81.“Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios dife- rentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 82. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co- ejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 83. “Partes” tendrá el significado que se le a s i g n a e n e l p r e á m b u l o d e l a s Estipulaciones Especiales. 84. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 85. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especial e s , e n l a s P o l í t i c a s d e -- 70 of 308 -- Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 86. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 87. “Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y, (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes. 88. “Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 89. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones E s p e c i a l e s . 9 0 . “ P o l í t i c a s d e Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 91. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 92. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. 93. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el -- 71 of 308 -- derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 94. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conver- sión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 95. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 96. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 97. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son los siguientes: valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad. 98. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 99. “Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo. 100. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 101. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 102. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario. 103. “SOFR” significa, con respecto a cualquier día, la Secured Overnight Financing Rate publicada para tal día por el Administrador de SOFR en su sitio w e b , a c t u a l m e n t e h t t p : / / w w w . newyorkfed.org, o la fuente que en su caso lo sustituya. 104. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el -- 72 of 308 -- Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al m o m e n t o d e l d e s e m b o l s o o l a Conversión; o, (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 105. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 106. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: En donde: (i) “dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFRInicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda. (iii) “Índice SOFRFinal” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda. (iv) “Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y, (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado. Si el valor del Índice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Índice SOFR Proyectado, o si dicho valor no se ha publicado en dos o más Días Hábiles para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro valor determinado por el Banco de - 112 - la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del desembolso o la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 105. “Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 106. “Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula: x 360/dc En donde: (i) “d c ” significa el número de días del período de cálculo correspondiente. (ii) “Índice SOFRInicial ” significa el valor del -- 73 of 308 -- acuerdo con el Artículo 3.07(e) de estas Normas Generales. (v) “Índice SOFR Proyectado” significa, con respecto a un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos, el Índice SOFR calculado por el Banco siguiendo una metodología sustancialmente similar a la del Administrador de SOFR con base en el último Índice SOFR publicado y la última tasa SOFR publicada. (vi) “Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos” significa cualquier día excepto sábado, domingo o un día en que la Securities Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de Valores y Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de títulos de renta fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante toda la jornada de negociación de títulos del gobierno de Estados Unidos. 107. “Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible. 108. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 109. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo y binaria. 110. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 111. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: El período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 112. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: -- 74 of 308 -- (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. - 115 - (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: AT FS FP A VPP j i m j n i j i 365 , 1 1 ,         − × = ∑∑= = donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de -- 75 of 308 -- 113. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este C o n t r a t o y e s t a b l e c i d a e n l a s Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III. Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. A. Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día quince (15) del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán -- 76 of 308 -- efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este Artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modifi- cación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una -- 77 of 308 -- Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento -- 78 of 308 -- del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Opción de Pago de Principal. (a) El Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. (b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de -- 79 of 308 -- desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismo

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07. Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y -- 80 of 308 -- Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.

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08. Comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal. (a) Una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente, deberá ser pagada por el Prestatario sobre los Saldos Deudores. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permane- cerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización del Préstamo o sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, lo que ocurra más tarde; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas Generales; o (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 3.09. Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el período de devengamiento de la comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo -- 81 of 308 -- establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible; (ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e, (iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en el inciso (b) y (d) de este Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales; (ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y, (iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y, (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de 2 (dos) años de la Opción de P a g o d e P r i n c i p a l c o m e n z a r í a inmediatamente después de dicho pago de capital. (e) Todos los intereses, -- 82 of 308 -- comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato. (f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa b a j o u n a F a c i l i d a d d e C r é d i t o Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo. ARTÍCULO 3.10. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de dicho período. El ajuste correspondiente al -- 83 of 308 -- monto de los intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el ajuste correspondiente se hará inmediatamente después. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo d e l l í m i t e s u p e r i o r o i n f e r i o r , respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base -- 84 of 308 -- de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, b u s c a n d o r e f l e j a r l a c a p t a c i ó n correspondiente del Banco, deberá determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tase base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes y las modificaciones necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones necesarias con una anticipación mínima de sesenta (60) días. L a t a s a b a s e a l t e r n a t i v a y l a s modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.

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11. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos; o, (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 u 8.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.12. P a g o s a n t i c i p a d o s . ( a ) P a g o s Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la -- 85 of 308 -- totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este Artículo y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y, (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero -- 86 of 308 -- de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su c o r r e s p o n d i e n t e c a p t a c i ó n d e l financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional.

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13. Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.14. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

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15. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 3.16. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año. ARTÍCULO 3.17. P a g o s a n t i c i p a d o s . ( a ) P r e v i a notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV. Desembolsos, renuncia y cancelación automática. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer -- 87 of 308 -- desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en M o n e d a L o c a l y D ó l a r . D i c h a información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

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03. Requisitos para -- 88 of 308 -- todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso de los recursos del Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos -- 89 of 308 -- gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la f i n a l i z a c i ó n d e c a d a S e m e s t r e .

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07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco n o d e s e m b o l s a r á r e c u r s o s c o n posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco -- 90 of 308 -- podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o e l O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 8.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así l o d e t e r m i n e , p o d r á , m e d i a n t e notificación por escrito al Prestatario o a l O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso. ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las -- 91 of 308 -- Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio a c o r d a d a c o n e l B a n c o e n l a s Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

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12. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas G e n e r a l e s . A R T Í C U L O 4 . 1 3 . Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no h u b i e r e s i d o c o m p r o m e t i d a o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que s e l l e v a r á n a c a b o l o s p a g o s correspondientes a dichas auditorías. En -- 92 of 308 -- el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.

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15. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco c a l c u l a r á e l p o r c e n t a j e q u e e l Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V. Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular.

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01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y, (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (F) Convención para el -- 93 of 308 -- Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y, (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos s e r á n d e n o m i n a d o s e n M o n e d a Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o, (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del -- 94 of 308 -- mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y, (K) otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de -- 95 of 308 -- Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima p r e v a l e c i e n t e e n e l m e r c a d o . Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción. (g) S i e l B a n c o determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco -- 96 of 308 -- notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en o p i n i ó n d e l B a n c o , m a t e r i a l y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación d e f i n a n c i a m i e n t o o c o b e r t u r a relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.

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02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o, (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de -- 97 of 308 -- Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto b á s i c o e s p e r a d o a l a F e c h a d e Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión d e M o n e d a . A R T Í C U L O 5 . 0 3 . Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario -- 98 of 308 -- podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el C r o n o g r a m a d e A m o r t i z a c i ó n correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva C o n v e r s i ó n d e M o n e d a , p r e v i a presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento -- 99 of 308 -- de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de M o n e d a s e r á a u t o m á t i c a m e n t e convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o, (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasig n a r l a c a p t a c i ó n d e s u financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

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04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La -- 100 of 308 -- Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.10(a) de e s t a s N o r m a s G e n e r a l e s . L a s Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o r e a s i g n a r l a c a p t a c i ó n d e s u financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.

Articulo 5

05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de -- 101 of 308 -- amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

Articulo 5

06. Terminación anticipada de una Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su c a p t a c i ó n d e f i n a n c i a m i e n t o correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros. (b) En el caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su c a p t a c i ó n d e f i n a n c i a m i e n t o correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. (c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o , prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán l a s q u e e l B a n c o d e t e r m i n e periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida -- 102 of 308 -- desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al B a n c o d e s p u é s d e l a F e c h a d e Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en -- 103 of 308 -- D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o , prontamente una vez ocurrida la terminación. (g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea t e r m i n a d a a n t i c i p a d a m e n t e d e conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y, (iii) se pagará en D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o , prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo, primas o descuentos y otros gastos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea -- 104 of 308 -- el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. (d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea t e r m i n a d a a n t i c i p a d a m e n t e d e conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes. ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha -- 105 of 308 -- acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite i n f e r i o r s e a i g u a l a l a p r i m a correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.

Articulo 5

10. Primas a pagar en relación con una Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.11. Primas a pagar en relación con una Conversión de Protección contra -- 106 of 308 -- Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y, (iii) podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.12. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de P r o d u c t o s B á s i c o s i m p l i c a e l otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de -- 107 of 308 -- Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) E n l a F e c h a d e Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.13. Conversiones de Protección contra Catástrofes. Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo -- 108 of 308 -- que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los cinco (5) Días Hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario. (b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y c o s t o s s e g ú n l o e s t a b l e c i d o , respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente: (i) Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces: (A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo. (D) Primas – Monto de -- 109 of 308 -- protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco. (iii) Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en E f e c t i v o l a s c o r r e s p o n d i e n t e s comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco.(d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario. ARTÍCULO 5.14. Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las Partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, m a n t e n e r s e v i n c u l a d o s c o n l a c o r r e s p o n d i e n t e c a p t a c i ó n d e l financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las Partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, usando la metodología y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Agente de Cálculo considere a p r o p i a d a s . A R T Í C U L O 5 . 1 5 . -- 110 of 308 -- Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.16. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.

Articulo 5

17. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en -- 111 of 308 -- atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.

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18. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o, (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales. CAPÍTULO VI. Ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 6.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y a c t i v i d a d e s d e l P r o y e c t o s e a n debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de -- 112 of 308 -- contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría f i n a n c i e r a y d e o t r o s i n f o r m e s relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos r e s p e c t i v a m e n t e c e l e b r e n , u n a disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

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02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean n e c e s a r i o s p a r a l a c o m p l e t a e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Articulo 6

03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de -- 113 of 308 -- inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) E n c a s o d e contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 6.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas d e A d q u i s i c i o n e s y e l P l a n d e Adquisiciones aprobado por el Banco y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las a d q u i s i c i o n e s y c o n t r a t a c i o n e s financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e adquisiciones del Prestatario, de una -- 114 of 308 -- entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en s o p o r t e f í s i c o o e l e c t r ó n i c o ) , disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el O r g a n i s m o E j e c u t o r m a n t e n g a actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCULO 6.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos -- 115 of 308 -- con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCULO 6.06. Gestión ambiental y social. (a) El Prestatario se compromete, por si o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Marco de Política Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño Ambientales y S o c i a l e s y d e a c u e r d o c o n l a s disposiciones ambientales y sociales específicas que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compro- mete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor, implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 6.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato. CAPÍTULO VII. Supervisión y evaluación del Proyecto. ARTÍCULO 7.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan a l B a n c o , s u s i n v e s t i g a d o r e s , representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales -- 116 of 308 -- correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de C o n t r a t a c i o n e s , s i l a h u b i e r e , proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) Permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCULO 7.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o -- 117 of 308 -- pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCULO 7.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros i n f o r m e s i d e n t i f i c a d o s e n l a s Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información r e l a c i o n a d a c o n l o s a u d i t o r e s independientes contratados que éste le -- 118 of 308 -- solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CAPÍTULO VIII. Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales. ARTÍCULO 8.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un C o n t r a t o d e D e r i v a d o s . ( b ) E l incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de -- 119 of 308 -- Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCULO 8.02. Vencimiento anticipado o c a n c e l a c i o n e s d e m o n t o s n o desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco determina que -- 120 of 308 -- cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto d e l p a g o q u e c o r r e s p o n d a a l Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del P r é s t a m o . A R T Í C U L O 8 . 0 3 . Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del P r e s t a t a r i o . A R T Í C U L O 8 . 0 4 . Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de -- 121 of 308 -- reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 4.08(c) de estas Normas Generales; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO IX. Prácticas P r o h i b i d a s A R T Í C U L O 9 . 0 1 . Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.(v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con -- 122 of 308 -- las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión d e f i n i t i v a e n r e l a c i ó n c o n u n a investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, p r o v e e d o r e s d e b i e n e s y s u s representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, -- 123 of 308 -- concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere c o n v e n i e n t e s . C A P Í T U L O X . Disposición sobre gravámenes y exenciones. ARTÍCULO 10.01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 10.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país -- 124 of 308 -- y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO XI. Disposiciones varias.

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01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 11.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 11.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

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04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente C o n t r a t o . A R T Í C U L O 1 1 . 0 5 . M o d i f i c a c i o n e s y d i s p e n s a s contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 11.06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a -- 125 of 308 -- tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 11.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 11.08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Articulo 11

09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII. Procedimiento a r b i t r a l . A R T Í C U L O 1 2 . 0 1 . Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: Uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y, un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos d e l a r b i t r a j e , d e b e r á n a c t u a r conjuntamente. ARTÍCULO 12.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, -- 126 of 308 -- exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Articulo 12

03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 12.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Articulo 12

06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”. -- 127 of 308 -- “ANEXO A EL PROGRAMA BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera I. Objetivo 1.03 El objetivo general del Programa es apoyar la descarbonización y la resiliencia climática de la matriz de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y fortalecer las capacidades que permitan considerar emisiones de deuda en los mercados de capital verde para alcanzar sus compromisos climáticos. 1.04 Los objetivos específicos son: (a) incrementar la capacidad de generación de energía solar fotovoltaica bajo un enfoque de mitigación de cambio climático; (b) mejorar la eficiencia financiera, operativa y calidad de servicio eléctrico; (c) fortalecer las capacidades de entidades sectoriales para diseñar y operar proyectos con criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; y, (d) mejorar las capacidades sectoriales para monitorear y reportar las acciones e inversiones vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático en línea con mejores prácticas de mercados de deuda. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Inversiones en infraestructura eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes al cambio climático 2.02 Este componente apoyará el fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, incluyendo: (i) desarrollo e implementación de parques solares, resilientes a fenómenos naturales en terrenos de subestaciones o centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE para aumentar la capacidad de generación; (ii) implementación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) en subestaciones de la ENEE para garantizar suministro constante y eficiente, especialmente en áreas críticas; y, (iii) reforzamiento de subestaciones eléctricas para optimizar la distribución de energía solar, reducir pérdidas, e integrar el Sistema de Transmisión Nacional (STN) al Mercado Eléctrico Regional (MER). Los refuerzos de subestaciones incluyen: (a) instalación de bancos de compensación y (b) medición inteligente y medidas de ciberseguridad. 2.03 Los terrenos donde se construirán las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser propiedad de la ENEE; (ii) que no hayan sido o estén invadidos; (iii) evitar zonas de conflicto social; (iv) generar mínimo impacto ambiental (incluyendo mínima afectación de árboles); (v) presentar mínimo riesgo de inundación; (vi) no congestionar el sistema de transmisión y distribución; (vii) proporcionar energía en nodos con alta demanda; y, (viii) minimizar obras civiles necesarias para la instalación del sistema solar. Componente 2. Fortalecimiento Institucional para el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo un enfoque de cambio climático -- 128 of 308 -- 2.04 Este componente busca fortalecer la capacidad institucional y técnica del Organismo Ejecutor para gestionar eficientemente proyectos del subsector eléctrico, integrando criterios de mitigación y adaptación de cambio climático y colaborando con otras Secretarías vinculadas en la identificación y diseño de proyectos de inversión en el sector. 2.05 Bajo este componente se financiarán: (i) capacitaciones para el diseño, operación y mantenimiento de energía solar fotovoltaica de sistemas de almacenamiento de energía con baterías; (ii) implementación de sistemas de telecontrol para la gestión eficiente de proyectos de energía solar fotovoltaica; (iii) estudios para evaluar el recurso eólico y oportunidades de generación y prefactibilidad para proyectos geotérmicos, (iv) estudio para el desarrollo de refuerzos de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (en conjunto con los estudios indicados en el numeral iii anterior) son insumos para las licitaciones para el desarrollo de proyectos por el sector privado; (v) estudios ambientales y de ingeniería para programas de acceso; (vi) formulación de una guía técnica para incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en inversiones futuras; (vii) capacitaciones para el fortalecimiento de las entidades asociadas al sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en la formulación y ejecución de planes de inversión y expansión con consideraciones climáticas y en la mejora de insumos para la taxonomía verde del país; (viii) formulación de la Política Climática de la ENEE, alineada con la Política Ambiental y Social de la ENEE y las políticas nacionales; (ix) planificación financiera de la ENEE para promover el acceso a nuevas fuentes de financiamiento verde, en línea con la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático y objetivos sectoriales; (x) formulación de la Política Ambiental y Social de la ENEE articulada con la Hoja de Ruta de BID CLIMA; (xi) capacitación en construcción e instalación de sistemas solares fotovoltaicos priorizando mujeres afrohondureñas, pueblos originarios y jóvenes y talleres sobre masculinidades positivas y género; y, (xii) Plan de Acción para abordar hallazgos y mejorar la aplicación de buenas prácticas internacionales en la contabilidad de la empresa. Componente 3. Fortalecimiento de capacidades para Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC) 2.06 Este componente busca mejorar las capacidades de la ENEE para monitorear y reportar acciones e inversiones en mitigación y adaptación al cambio climático y realizar actividades con otras Secretarías vinculadas a los temas de Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC). Se financiarán: (i) capacitaciones a las entidades asociadas al sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en MRCC, medición de la eficiencia de las inversiones y estándares internacionales de mercados de deuda verde; (ii) consultorías y personal de apoyo para fortalecer la Unidad Ambiental de la ENEE; y, (iii) mejora y automatización del sistema de planificación institucional para el monitoreo y reporte de medidas de mitigación y adaptación de proyectos de inversión de la ENEE, que alimentará al Sistema Nacional de Monitoreo de cambio climático y generará reportes requeridos por otros actores. -- 129 of 308 -- 2.07 Gastos de administración y gestión. Se financiarán los costos de administración y gestión del Programa, auditorías, seguimiento y evaluación del Programa. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente: - 200 - Costo y financiamiento (en millones de US$) Componentes Banco SREP (loan) SREP (grant) Aporte local Total % Componente 1: Inversiones en infraestructura eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes al cambio climático 44,34 5,10 49,44 83% Componente 2: Fortalecimiento Institucional para el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo un enfoque de cambio climático 3,63 2,00 5,63 9% Componente 3 Fortalecimiento de capacidades para Monitoreo y Reporte de Cambio Climático (MRCC) 0,470 0,470 1% Administración u otros gastos 1,55 2,68 4,23 7% Total 50,00 5,10 2,00 2,68 59,78 100% -- 130 of 308 -- IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor será la ENEE que ejecutará el Programa mediante su Unidad Coordinadora de Programas con el soporte técnico de la Gerencia de Generación y la Dirección Ambiental en los temas ambientales y sociales. 4.02 La UCP será responsables de: (i) planificar, coordinar, evaluar y monitorear el Programa; (ii) realizar los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría; (iii) solicitar los desembolsos al Banco, la planificación financiera y llevar los registros financieros; (iv) supervisar y fiscalizar las obras; (v) elaborar el Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y los informes semestrales de progreso; (vi) realizar la administración de los contratos; (vii) contratar consultorías especializadas para estados financieros auditados, evaluación de medio término y evaluación final; y, (viii) la interlocución con el Banco. V. Mantenimiento 5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. 5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa. 5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; y, (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente”. “ANEXO B FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE BID CLIMA En adición al Préstamo a que se refiere la Cláusula 1.01 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato, el Banco, en su calidad de administrador de la Facilidad No Reembolsable del Banco (la “Facilidad”), podrá utilizar recursos de la Facilidad en el marco del Programa Piloto Orientado a Resultados que Recompense la Efectividad en el Desarrollo de Operaciones de Préstamo de Inversión en Biodiversidad y Cambio Climático (el “Programa Piloto BID CLIMA”), sujeto a los siguientes términos y condiciones: 1. Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA. (a) El Banco podrá desembolsar al Prestatario recursos de la Facilidad asignados al Programa Piloto BID CLIMA hasta por la suma de dos millones quinientos mil Dólares (US$2,500,000), equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Préstamo (el “Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA”), siempre que el Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, con la totalidad de las metas correspondientes a cada uno de los Indicadores Clave de Desempeño (los “ICD”) a que se refiere el párrafo 2 de este Anexo B, así como con las demás condiciones establecidas en el párrafo 5 de este Anexo B. -- 131 of 308 -- (b) Si durante el Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones, el monto total del Préstamo se hubiese reducido, el Banco, al momento de efectuar el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, reducirá en igual proporción, el monto correspondiente al Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, de modo de garantizar que durante el Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones, se mantenga el porcentaje de cinco por ciento (5%) a que se refiere el inciso (a) anterior. 2. Indicadores Clave de Desempeño. El único desembolso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA estará sujeto a que, en adición al cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 5 de este Anexo B, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya cumplido, a satisfacción del Banco, con la totalidad de las metas correspondientes a los siguientes ICD: (a) Que la capacidad instalada de generación de ENEE con energía solar fotovoltaica que entre en operación al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aumente a 34.3 MW. (b) Que el ochenta por ciento (80%) de los proyectos del sector de energía diseñados por la ENEE y que cuenten con nota de prioridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorporen medidas de mitigación o adaptación al cambio climático. (c) Que la ENEE haya realizado el reporte de, al menos, un (1) informe de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, utilizando el nuevo sistema de monitoreo y reporte. 3. Requisitos previos a la verificación independiente de las metas de los ICD. Previo a la verificación independiente del cumplimiento de la totalidad de las metas de los ICD de que trata el párrafo 4 de este Anexo B, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá cumplir, a satisfacción del Banco, con los siguientes requisitos: (a) Que se haya confirmado el contenido del Protocolo de Verificación, el cual deberá incluir, entre otros requisitos y, como mínimo, la metodología para realizar la verificación de las metas de los ICD y los medios y procedimientos para la verificación del cumplimiento de las metas de los ICD; y, (b) Que se haya contratado a la firma consultora o consultor individual que será responsable de llevar a cabo la verificación del logro de las metas de los ICD y de la condición a que se -- 132 of 308 -- refiere el inciso (c) del párrafo 5 de este Anexo B, de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores (en adelante, el “Revisor”). 4. Verificación independiente de los ICD. La verificación independiente del cumplimiento de la totalidad de las metas de los ICD por parte del Revisor deberá ser realizada durante el último año del Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o de sus respectivas extensiones y en la medida que el Banco haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Préstamo. 5. C o n d i c i o n e s p r e v i a s a l d e s e m b o l s o d e l Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA. El único desembolso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA estará condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el representante del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, a que se refiere el inciso (b) del Artículo 4.01 de las Normas Generales del presente Contrato, haya proporcionado al Banco por escrito la información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA; (b) Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado al Banco: (i) el informe del Revisor a que se refiere el párrafo 3 de este Anexo B, por medio del cual se certifica, a satisfacción del Banco, que se ha cumplido con la totalidad de las metas de todos los ICD; y, (ii) el plan de acción indicativo a que se refiere el párrafo 8 de este Anexo B; y, (c) Que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado a satisfacción del Banco, evidencia de que el uso de los recursos del Programa tiene un monto combinado de financiamiento climático y de biodiversidad equivalente a, por lo menos, el sesenta por ciento (60%) del monto del Préstamo, según haya sido calculado por el Revisor de acuerdo con las instrucciones provistas por el Banco. 6. Desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA. (a) El Banco realizará un único desembolso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, en Dólares, durante el último año del Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o de sus respectivas extensiones. Como requisito para dicho desembolso y sin perjuicio de las condiciones mencionadas en el párrafo 5 anterior, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco por escrito, ya sea -- 133 of 308 -- físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso. (b) El Prestatario acepta y reconoce que el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA estará sujeto a la disponibilidad de recursos suficientes en la Facilidad. De este modo, lo establecido en este Anexo B no constituye una obligación para el Banco de tener que realizar dicho desembolso y, en caso de que el Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA no sea desembolsado, ello no constituirá ni podrá ser considerado como un incumplimiento del Banco a los términos establecido en este Contrato. (c) El Prestatario acepta y reconoce que el Banco no efectuará el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA si la verificación independiente efectuada por el Revisor determina que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no logró con el cumplimiento de la totalidad de las metas de todos los ICD. (d) El Prestatario acepta y reconoce que el Banco no efectuará el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA si, durante el Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones, a criterio del Banco, no se logre el objetivo del Programa debido a que: (i) se hubiese cancelado total o parcialmente el Préstamo; o (ii) el Prestatario haya renunciado total o parcialmente al Préstamo. 7. Información en la Auditoría Financiera del Préstamo. El último informe de auditoría financiera de que trata la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato deberá incluir información relacionada sobre el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, incluyendo que dicho desembolso fue efectuado en la cuenta bancaria a que se refiere el inciso (a) del párrafo 5 de este Anexo B. 8. Uso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá utilizar los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA para financiar intervenciones relacionadas con la biodiversidad, el cambio climático y/o la sostenibilidad, según lo establecido en un plan de acción indicativo (el “Plan de Acción Indicativo”), cuya forma y contenido será especificado por el Banco. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no deberá utilizar los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA para financiar, directa o indirectamente, intervenciones relacionadas con proyectos o subproyectos incluidos en el Anexo I (Lista de Exclusión del BID a Efectos Ambientales y Sociales) del Marco de Política Ambiental y Social del Banco ni para financiar actividades en las que el Banco haya determinado que una Práctica Prohibida ocurrió. 9. Seguimiento. Durante el Plazo Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones, el Banco podrá dar seguimiento, según lo establecido en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa a: (a) el progreso de implementación de los ICD; (b) el avance del financiamiento combinado -- 134 of 308 -- climático y de biodiversidad del Programa; y, (c) el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Anexo B. Para tal efecto, a solicitud del Banco, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se reunirán con el Banco, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar y revisar la información técnica y financiera correspondiente para realizar dicho seguimiento. 10. Supervisión ex post. (a) El Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a conservar los documentos y registros relacionados con las intervenciones efectuadas con el Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA por un período mínimo de tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, o de sus respectivas extensiones. (b) El Prestatario y el Banco convienen en que, si se realizan cambios, alteraciones o modificaciones en las intervenciones financiadas con el Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA que, a juicio del Banco, puedan afectar o distorsionar sustancialmente los requisitos aplicables al uso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA, según lo establecido en párrafo 8 de este Anexo B, el Banco podrá requerir información razonada y pormenorizada del Prestatario, o a través del Organismo Ejecutor, según corresponda, con el fin de determinar si el cambio o cambios, tiene o tienen, o pueden llegar a tener, un impacto sustancialmente desfavorable. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (e) de este párrafo 10. (c) El Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco un informe de aseguramiento auditado respecto a la utilización de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA dentro de un plazo de hasta dos (2) años contado a partir de la fecha en que se realizó el desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA (el “Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA”), el cual será preparado por el auditor externo independiente a que se refiere la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato, según los términos de referencia acordados con el Banco. (d) El Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA deberá indicar si las intervenciones fueron realizadas de conformidad con el Plan de Acción Indicativo. Si de la revisión del Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA, el Banco no encuentra satisfactoria la información presentada o encuentra alguna discrepancia con los términos establecidos en este Anexo B, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar, a satisfacción del Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva solicitud, una nueva versión del Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA con las correcciones que resulten pertinentes. La nueva versión del Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA será preparada por el auditor externo a que se refiere el inciso (c) anterior. (e) En el supuesto de que, el Prestatario o el Organismo Ejecutor no presente, a satisfacción del Banco, el Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA, una nueva versión del mismo con las correcciones solicitadas según el inciso (d) anterior o, de ser el caso, la información solicitada según el inciso (b) anterior, el Banco podrá solicitar al Prestatario la devolución del monto total desembolsado de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID -- 135 of 308 -- CLIMA, mediante un pago único, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la solicitud por parte del Banco. 11. Otras disposiciones. En adición a las disposiciones establecidas en este Anexo B, el Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA a que se refiere el párrafo 1 de este Anexo, estará sujeto a las disposiciones previstas en las Normas Generales del Contrato, con excepción de las contempladas en los Capítulos III, IV, V, VI, VII y X de dichas Normas Generales”.

Articulo 2

Los pagos bajo los Convenios de Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de estos convenios de financiación y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 de abril de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 136 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), gestiona el sistema de infraestructura en la red vial oficial y obras públicas secundarias, facilitando la conectividad nacional y regional, mediante el cumplimiento de estándares de calidad y transparencia, en beneficio de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras enfrenta múltiples desafíos en su desarrollo socioeconómico, caracterizados por desigualdades estructurales y una infraestructura limitada en calidad y cobertura, que han restringido la competitividad económica del país, dificultando el acceso a mercados, servicios esenciales y empleo. En particular, la región noroccidental, que abarca los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara y áreas aledañas, destaca por su relevancia económica como productora agrícola y su potencial turístico en sitios emblemáticos como las Ruinas de Copán y el Parque Nacional Cusuco; sin embargo, esta región no ha recibido el nivel de inversión en infraestructura necesario para fomentar su desarrollo integral y sostenible. CONSIDERANDO: Que adicionalmente, la vulnerabilidad de nuestro país a fenómenos meteorológicos extremos y el impacto creciente del cambio climático, han causado graves daños en la infraestructura vial, lo que exacerba los problemas de conectividad, poniendo en riesgo no solo la infraestructura, sino también la seguridad alimentaria y el desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, propone mejorar la calidad de la Infraestructura, manteniendo la red vial nacional en condiciones óptimas de servicio, a través de la planificación, estudio, diseño, ampliación, rehabilitación, reconstrucción y conservación de carreteras, caminos vecinales y puentes con una diversidad de cooperaciones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, con el apoyo del Banco Mundial (BM), ha desarrollado el “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, el cual procura el mejoramiento de la movilidad y fortalecimiento de la resiliencia climática mediante la construcción de un corredor vial entre las carreteras CA-4 y CA-13, el mejoramiento de caminos rurales prioritarios y la gestión sostenible del paisaje en áreas vulnerables; Además de optimizar el acceso desde la región occidental al principal puerto del país, Puerto Cortés y fomentar la integración regional con Guatemala y El Salvador. DECRETO No. 21-2025 Poder Legislativo -- 137 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.IDA-7672-HN, suscrito el 18 de Diciembre de 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD187,000,000.00), para la ejecución del “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, que tiene por objetivo mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones al noroeste de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; Así como la Atribución 19) del mismo Artículo, que establece: “Aprobar e improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de s u s p a r t e s e l A C U E R D O D E FINANCIAMIENTO No.IDA-7672- HN, suscrito el 18 de Diciembre del 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD187,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO DE CONECTIVIDAD SOSTENIBLE DE HONDURAS, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. “CRÉDITO NÚMERO IDA7672-HN Acuerdo de Financiamiento (Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras) entre REPÚBLICA DE HONDURAS y A S O C I A C I Ó N I N T E R N A C I O N A L D E FOMENTO. CRÉDITO NÚMERO 7672-HN. ACUERDO D E F I N A N C I A M I E N T O . C O N V E N I O fechado en la fecha de la firma, entre la -- 138 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”). Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el apéndice de este Convenio) se aplican al presente Convenio y forman parte de él. 1.02.A menos que el contexto exija otra cosa, los términos utilizados en el presente Convenio tienen los significados que se les asignan en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Convenio. ARTÍCULO II: FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera financiamiento en condiciones concesionarias a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de ciento ochenta y siete millones de dólares estadounidenses (USD187,000,000) (indistintamente, el “Crédito” y el “Financiamiento”), a fin de: a) ayudar a financiar el Proyecto descrito en el anexo 1 de este Convenio (el “Proyecto”); y b) proporcionar la opción de respuesta rápida (“RRO”). 2.02. E l R e c e p t o r podrá retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la sección III del anexo 2 del presente Convenio. 2.03. La tasa máxima de comisión por compromiso equivale a la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual del saldo del financiamiento no retirado. 2.04. El cargo por servicio es el valor que resulte mayor de los siguientes: a) la suma de tres cuartas partes del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el ajuste básico del cargo por servicio; y b) tres cuartas partes del uno por ciento (3/4 del 1%) anual; en el saldo del crédito retirado. 2.05. El Cargo por Intereses es el mayor de los dos siguientes: a) la suma del uno por ciento y cuarto por ciento (1,25%) anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Intereses; y b) cero por ciento (0%) anual; en el saldo del crédito retirado. 2.06. Las fechas de pago son 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de reembolso establecido en el anexo 3 de este Convenio. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III: PROYECTO; PROYECTO CONTINGENTE DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS. 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto y el Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias (“CERP”). A tal fin, el Receptor deberá: a) llevar a cabo, a través del SIT, el Proyecto de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Convenio; y b) llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el artículo V de las Condiciones Generales. ARTÍCULO IV— RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Causa Adicional de Suspensión es la siguiente: que el Convenio Interinstitucional ICF haya sido rescindido, modificado, suspendido, dispensado o no cumplido. 4.02. La causa adicional de vencimiento inmediato consiste en lo siguiente: que se produzca la aplicación de la sección 4.01 de este Acuerdo y que continúe durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya -- 139 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes notificado al Receptor al respecto. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN. 5.01. Las Condiciones Adicionales para la Entrada en Vigor son las siguientes: (a) que se ha creado la UEP y que se ha contratado o designado a su personal clave, todo ello de una manera aceptable para la Asociación; y (b) que el Manual de Operaciones del Proyecto haya sido elaborado, aprobado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, de manera aceptable para la Asociación. 5.02. La fecha límite para la entrada en vigor es la fecha ciento veinte (120) días después de la fecha de la firma. 5.03. A los efectos de la sección 10.05 b) de las Condiciones Generales, la fecha en que cesarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Convenio (distintas de las obligaciones de pago) es a los veinte (20) años de la fecha de la firma. ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El representante del receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas– SEFIN). 6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dirección General de Crédito Público. Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y b) la dirección electrónica del Receptor es: Télex: (504)2237-4142. Facsímil: (504)2237-4142. Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn. 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) la dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento. 1818 H Street NW. Washington, D.C. 20433. Estados Unidos de América; y, b) la dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI). Facsímil: 1-202-477-6391. Correo electrónico: mkerf@worldbank.org. ACORDADO a la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS. Por ________________F y S_________________ R e p r e s e n t a n t e a u t o r i z a d o . N o m b r e : C H R I S T I A N D U A R T E . T í t u l o : SECRETARIO DE FINANZAS. Fecha: 18 DE DICIEMBRE DE 2024. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. Por _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ F _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . Representante autorizado. Nombre: KATHERINE M. SCOTT. Título: REPRESENTANTE RESIDENTE. Fecha: 18 DE DICIEMBRE DE 2024. ANEXO 1 Descripción del proyecto. El objetivo del proyecto es mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones del noroeste de la República de Honduras y promover medios de subsistencia sostenibles en áreas seleccionadas a través de la gestión del paisaje e iniciativas económicas dirigidas por mujeres. El proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Construcción del Corredor Vial de Conexión CA-4 – CA-13: Construcción del Corredor Vial de Conexión, mediante: a) asistencia técnica para apoyar la elaboración de estudios técnicos, sociales y ambientales y diseños detallados; (b) obras civiles para la construcción del Corredor Vial de Conexión; (c) asistencia técnica para apoyar la supervisión técnica, social y ambiental; -- 140 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y (d) costos de reasentamiento para la parte 1 del proyecto. Parte 2: Mejora Resiliente de Caminos Secundarios: El mejoramiento y la pavimentación de aproximadamente 41 kilómetros de caminos secundarios existentes sin pavimentar en los municipios de Quimistán, Azacualpa, Nueva Frontera y Macuelizo (todos en el departamento de Santa Bárbara) que se conectarán directa o indirectamente con el Corredor Vial de Conexión, y la construcción de infraestructura de drenaje relacionada, mediante: a) asistencia técnica para apoyar la preparación del diseño de ingeniería; b) obras civiles para la pavimentación de las carreteras secundarias y la infraestructura de drenaje; c) asistencia técnica para respaldar la supervisión técnica, social y ambiental, y d) costos de reasentamiento para la parte 2 del proyecto. Parte 3: Gestión inclusiva e integrada del paisaje sostenible: Gestión sostenible del paisaje con inclusión de género y desarrollo económico impulsado por la comunidad en las áreas adyacentes al Parque Nacional de Conservación (incluidas las microcuencas declaradas) a lo largo del Corredor Vial de Conexión, a través de asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento de la capacidad y adquisición de bienes para respaldar: i) la participación de las poblaciones locales en la restauración, incluida la reforestación de paisajes degradados para mejorar la conectividad dentro de la red de zonas protegidas y biológicas existentes. Pasillos; ii) la promoción y adopción de cadenas de valor sostenibles basadas en producciones locales que fomenten la agrosilvicultura sostenible y la agricultura climáticamente inteligente en zonas específicas; y, iii) iniciativas de turismo comunitario y emprendimientos de mujeres. Parte 4: Fortalecimiento institucional, fortalecimiento de la capacidad y gestión del proyecto: Parte 4.1. Fortalecimiento de la capacidad institucional del SIT: Actividades de consultoría, capacitación y bienes destinados a apoyar: (a) fortalecer la capacidad de gestión de activos del SIT; b) promoción de la igualdad entre los géneros en el sector vial; y, c) las actividades de participación ciudadana. Parte 4.2: Seguridad vial: Mejorar la capacidad de gestión de la seguridad vial del SIT mediante, entre otras cosas, i) una evaluación de la capacidad de gestión de la seguridad vial, incluida una revisión de los arreglos institucionales, para orientar la elaboración de una Estrategia Nacional de Seguridad Vial; ii) creación de una base de datos integrada sobre seguridad vial; (iii) una evaluación de seguridad de la red vial primaria y secundaria pavimentada para identificar ubicaciones de alto riesgo; iv) capacitar y certificar a auditores y capacitadores en seguridad vial, en colaboración con instituciones académicas; y, v) elaboración de un manual de ingeniería de seguridad vial y actualización de las normas de diseño y construcción de carreteras con especial atención a la seguridad. Parte 4.3: Apoyo a la gestión de proyectos. Apoyar la gestión del Proyecto, mediante: (i) la contratación de los especialistas de la Unidad Ejecutora del Proyecto para la ejecución, seguimiento y evaluación diarios del Proyecto; ii) la contratación de la empresa consultora (el “Organismo de Gestión y Seguimiento del Proyecto”) para que brinde apoyo a la UEP; y. iii) la realización de auditorías financieras del Proyecto. -- 141 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ANEXO 2 Ejecución del Proyecto. Sección I. Mecanismos de ejecución. A. Planes institucionales. 1. El Receptor, a través del SIT, deberá: (a) Crear dentro del SIT y posteriormente mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (“UEP”) responsable de la ejecución del Proyecto, con la composición, el número de personal y con calificaciones, recursos, términos de referencia y funciones aceptables para la Asociación, como se establece en mayor detalle en el Manual de Operaciones del Proyecto. (b) A más tardar sesenta (60) días después de la fecha de entrada en vigor, contratar o designar para la UEP y, posteriormente mantener durante toda la ejecución del Proyecto; uno o más especialistas sociales con competencias en asuntos VG y asuntos de interés comunitario, todo ello de una manera que resulte aceptable para la Asociación con los recursos y las funciones establecidos en el manual de operaciones del Proyecto. (c) A más tardar ocho (8) meses después de la fecha de entrada en vigor, contratar y retener, durante toda la ejecución del Proyecto, al Organismo de Gestión y Seguimiento del Proyecto para que brinde apoyo administrativo al SIT y a la UEP, todo ello de una manera que resulte aceptable para la Asociación con los recursos y las funciones establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 2. Convenio Interinstitucional (a) Para facilitar la ejecución de la Parte 3 del Proyecto, el Receptor deberá, a más tardar noventa (90) días después de la Fecha de Entrada en Vigor, disponer que el SIT y la ICF celebren un Convenio Interinstitucional en términos y condiciones aceptables para la Asociación (el “Convenio Interinstitucional del ICF”), en el que se establezca la obligación de la ICF de proporcionar apoyo técnico y asistencia en la ejecución de la Parte 3 del Proyecto de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. El PCAS, el Manual de operaciones del proyecto y las directrices sobre la lucha contra la corrupción. (b) El Receptor ejercerá los derechos que le confiere el Convenio Interinstitucional del ICF de manera tal de proteger sus propios intereses y los de la Asociación y cumplir los objetivos del Financiamiento. (c) Salvo que la Asociación acuerde otra cosa, el Receptor no cederá, modificará, revocará ni renunciará al Convenio Interinstitucional del ICF ni a ninguna de sus disposiciones. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 a) anterior, el Receptor, a través del SIT, se asegurará de que no se lleve a cabo ninguna obra en el marco de la parte 3 del Proyecto a menos que se haya celebrado el Acuerdo mencionado en dicho párrafo. B. Manual de operaciones del proyecto (1) El Receptor, a través del SIT, preparará y adoptará, y posteriormente mantendrá y llevará a cabo el Proyecto de conformidad con un manual (el “Manual de Operaciones del Proyecto”), en el que se establecerá: inter alia: i) una descripción detallada de las actividades y los arreglos institucionales del Proyecto, ii) los procedimientos -- 142 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisiciones y de desembolso del Proyecto; iii) los indicadores de seguimiento del Proyecto; iv) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Receptor y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto; v) requisitos de recopilación y procesamiento de datos personales de conformidad con las buenas prácticas internacionales; vi) medidas y procedimientos detallados de gestión de riesgos ambientales y sociales; y, vii) disposiciones para prevenir, detectar, denunciar, investigar, remediar y abordar de otro modo el fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. (2) Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden otra cosa por escrito, el Receptor no revocará, modificará, suspenderá, ni rescindirá el Manual de Operaciones del Proyecto ni ninguna de sus disposiciones. (3) En caso de conflicto entre las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto y las del presente Convenio, prevalecerán estas últimas. C. Estándares Ambientales y Sociales. 1. El Receptor, a través del SIT, garantizará que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Receptor, a través del SIT, garantizará la ejecución del Proyecto de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) de una manera que resulte aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor, a través del SIT, garantizará lo siguiente: (a) que las medidas y acciones especificadas en el PCAS se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo dispuesto en dicho plan; (b) se dispone de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del PCAS; (c) que se mantengan las políticas y los procedimientos y que se contrate a personal calificado y con experiencia en cantidad adecuada para implementar el PCAS, según lo dispuesto en dicho plan; y, (d) que no se modifique, revoque ni suspenda el PCAS, ni ninguna de sus disposiciones, ni se renuncie a su aplicación, salvo que la Asociación acuerde otra cosa por escrito, conforme se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después. 3. En caso de discrepancias entre el PCAS y las disposiciones del presente Convenio, prevalecerán estas últimas. 4. El Receptor, a través del SIT, se asegurará de que: (a) que se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y proporcionar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS y de inmediato en uno o varios informes separados, si así lo solicitara la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; la forma y el fondo de dichos informes deberán ser aceptables para la Asociación; establecer, entre otras cosas: i) el estado de ejecución del PCAS; ii) las condiciones, si las hubiera, que -- 143 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para abordar dichas condiciones; y, (b) que se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales 5. El Receptor, a través del SIT, establecerá, dará a conocer, mantendrá y administrará un mecanismo de atención de quejas y reclamos accesible para recibir las inquietudes y quejas de las personas afectadas por el Proyecto y facilitar su solución y tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la resolución de dichas inquietudes y quejas de manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través del SIT, garantizará que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y firmarse, en los que se detallarán las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos. Sección II. Seguimiento, presentación de informes y evaluación del proyecto. El Receptor, a través del SIT, deberá proporcionar a la Asociación el informe de cada proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de finalizado cada semestre calendario, que abarcará dicho semestre. Sección III. Retiro de los fondos del Financiamiento. A. General. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales, el Receptor podrá retirar los fondos del Financiamiento para: a) financiar Gastos Admisibles para el Proyecto o el CERP de conformidad con la respectiva Carta de Desembolso e Información Financiera; y, b) para el Crédito Complementario para la Cat DDO de conformidad con las disposiciones de la sección II. A del anexo pertinente sobre “Acciones del Programa, Disponibilidad de Fondos Financieros” (o su equivalente en el encabezado) del Convenio Legal de CAT-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Convenio Legal de CAT-DDO), que se incorporan a modo de referencia en el presente Convenio y que se aplicarán, mutatis mutandis, al importe del Financiamiento asignado a la Categoría antes mencionada; todo por el monto asignado y, si corresponde, hasta el porcentaje que se indica frente a cada categoría en el siguiente cuadro: -- 144 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 15 - B. Condiciones de retiro; Período de retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: (a) para pagos efectuados antes de la Fecha de la Firma, excepto cuando el monto total de dichos retiros no exceda los treinta y siete millones cuatrocientos mil dólares (USD37,400,000), que se podrán efectuar para pagos efectuados antes de esa fecha, pero a partir de doce (12) meses antes de la Fecha de Firma, para los gastos elegibles de Categoría Monto del crédito asignado (expresado en USD) Porcentaje de gastos que se financiará (impuestos incluidos) 1) Bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría y servicios de consultoría para las partes 1, 2 y 4 del Proyecto 162,000,000 100% 2) Bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría y servicios de consultoría, para la parte 3 del Proyecto 5,000,000 100% 3) Costos de reasentamiento correspondientes a la parte 1 y la parte 2 del proyecto 20,000,000 100% 4) Gastos elegibles para el CERP 0 100% ) Financiamiento complementario para la CAT-DDO 0 (No corresponde) MONTO TOTAL 187,000,000 B. Condiciones de retiro; Período de retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: (a) para pagos efectuados antes de la Fecha de la Firma, excepto cuando el monto total de dichos retiros no exceda los treinta y siete millones cuatrocientos mil dólares (USD37,400,000), que se podrán efectuar para pagos efectuados antes de esa fecha, pero a partir de doce (12) meses antes de la Fecha de Firma, para los gastos elegibles de la categoría (1), luego -- 145 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de una auditoría ambiental y social satisfactoria para la Asociación, en la que se demuestre que se han cumplido las obligaciones pertinentes establecidas en este Acuerdo, según sean aplicables a cada gasto admisible; (b) En la categoría (2), a menos que se haya celebrado el Acuerdo Interinstitucional del ICF entre la SIT y la ICF de una manera aceptable para la Asociación, y se hayan cumplido todas las condiciones previas a su entrada en vigor; (c) para los gastos elegibles de la Categoría (3) hasta que y a menos que el respectivo PAR haya sido preparado, divulgado y adoptado por el Receptor; d) para los gastos admisibles de la categoría (4), a menos que la Asociación haya notificado al Receptor que se han cumplido las condiciones establecidas en la sección 5.15 a) de las Condiciones Generales; o, e) para el financiamiento complementario de la CAT-DDO en virtud de la categoría (5), hasta y a menos que: i) que el Receptor ha presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del crédito no retirado para el financiamiento complementario de la CAT-DDO, y en dicha notificación se especifica el acuerdo legal de CAT-DDO; y, ii) si la Asociación ha aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor y tiene la satisfacción, sobre la base de pruebas que le resulten satisfactorias, de que se han cumplido las condiciones previas a la retirada del financiamiento otorgado en virtud del Convenio Legal de CAT-DDO. 2. En caso de que se retire el financiamiento complementario de la CAT DDO, el Receptor deberá cumplir con cualquiera de las disposiciones sobre “Depósitos de los fondos/montos del financiamiento” y “Auditorías” (u otro epígrafe equivalente) establecidas en la sección II del anexo pertinente sobre “Acciones del Programa, disponibilidad de fondos financieros” (o el encabezamiento equivalente) del Convenio Legal de CAT-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Convenio Legal de CAT-DDO), en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido en su totalidad en este Acuerdo, excepto que: a) se considerará que los términos “Crédito”, “Donación” o “Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren al monto del Financiamiento Complementario para la CAT-DDO; y, b) se considerará que los términos “Cuenta del Crédito”, “Cuenta de la Donación” o “Cuenta del Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren a la Cuenta del Crédito correspondiente a este Crédito. 3. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2031. ANEXO 3 Plan de amortización. El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de acuerdo con el cuadro siguiente. -- 146 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ANEXO 3 Plan de amortización. El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de acuerdo con el cuadro siguiente. Fecha de vencimiento del pago Monto del principal del Crédito reembolsable (expresado como porcentaje) * Cada 15 de marzo y 15 de septiembre: Iniciando el 15 de marzo de 2030 hasta e incluyendo el 15 de septiembre de 2049 1.65% Iniciando el 15 de marzo de 2050 hasta e incluyendo el 15 de septiembre de 2054 3.40% * Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con la sección 3.05 b) de las Condiciones Generales. * Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con la sección 3.05 b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones. 1. “Normas contra la Corrupción” significa, a los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, del 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011 y el 1 de julio de 2016. 2. “Convenio Legal de CAT- DDO” significa el acuerdo entre el Receptor y la Asociación o el Banco, según sea el caso, relativo a la CAT-DDO, cuya fecha de cierre es posterior a la fecha en que el Receptor solicita el retiro del Financiamiento Complementario para la CAT-DDO, como especifica en mayor detalle el Receptor en dicha solicitud de retiro. 3. “CAT-DDO” significa el financiamiento proporcionado en virtud del convenio legal de CAT-DDO con opción de giro diferido para riesgos de catástrofe. 4. “Ajuste básico del cargo por intereses” significa el ajuste básico estándar de la Asociación del cargo por intereses para créditos en la moneda de denominación del crédito que se encuentre en vigor a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe el crédito y expresado como porcentaje anual positivo o negativo. 5. “Ajuste básico al cargo por servicio” significa el ajuste básico estándar de la Asociación al cargo por servicio para créditos en la moneda de denominación del crédito, que se encuentre en vigor a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe el crédito y expresado como porcentaje anual. 6. “Categoría” significa una categoría establecida en el cuadro de la sección III.A del anexo 2 de este Convenio. 7. “PNC” significa Parque Nacional -- 147 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Cusuco. 8. “Financiamiento complementario para la CAT DDO” significa el monto del crédito asignado a la categoría titulada “Financiamiento complementario para la CAT-DDO” en el cuadro establecido en el cuadro de la sección III.A del anexo 2 del presente Convenio. 9. “Corredor Vial de Conexión” significa una carretera nueva de dos carriles de aproximadamente 46 kilómetros de longitud que conecta la carretera CA-4 (cerca de Macuelizo) y la carretera CA-13 en las cercanías de Corinto, cerca de la frontera con Guatemala. 10. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el apartado 19 de las Condiciones Generales, el Crédito concedido por la Asociación al Beneficiario en los términos mencionados en el Artículo II del presente Acuerdo y en las Condiciones Generales. 11. “Auditoría ambiental y social” significa un instrumento preparado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, en el que se deberá: i) determinar la naturaleza y extensión de las áreas ambientales y sociales de preocupación de todos los bienes, servicios, obras y otras actividades que se financiarán retroactivamente en el marco del Proyecto; ii) identificar las medidas correctivas o de mitigación adecuadas, según corresponda, los costos relacionados y un calendario para implementar dichas medidas; todo según lo establecido en el PCAS y de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales. 12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, de fecha 12 [indique la fecha de las negociaciones], con las modificaciones que pueda introducirse oportunamente de conformidad con sus disposiciones, en el que se establecen las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo o hacer que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto. Incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales y de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y los instrumentos ambientales y sociales que se deben preparar en virtud de dichos acuerdos. 13. “Personal Clave” significa un coordinador del Proyecto, un ingeniero de campo, un especialista ambiental, un especialista social, un especialista en adquisiciones y un especialista en gestión financiera. 14.”VG” significa violencia de género. 15. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF: Financiamiento para Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas por última vez el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la sección II de este apéndice. 16. “ICF” o “Instituto -- 148 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre” significa el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Receptor, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 98-2007 del Receptor, de fecha 26 de febrero de 2008, o cualquier otro organismo que lo suceda y que resulte aceptable para la Asociación. 17. “Acuerdo Interinstitucional de la ICF” tiene el significado que se le asigna en la sección I.A.2 a) del anexo 2 de este Convenio. 18. “Costos de operación” significa los costos razonables, aprobados por la Asociación, relacionados con los gastos incrementales en que se incurra a causa de la ejecución del Proyecto, consistentes en costos de comunicación, alquiler de oficinas, suministros y mantenimiento de oficinas, mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación e impresión de documentos, bienes no duraderos, seguros, combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, costos de viaje y viáticos para el personal, incluido el personal de SIT. Viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (sin incluir los salarios de los funcionarios del servicio civil del Receptor). 19. “Datos Personales” se entiende cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden utilizarse para identificar a un individuo identificable incluyen metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 20. “Organismo de gestión y seguimiento del proyecto” tiene el significado asignado a ese término en la sección I.A.2 b) del anexo 2. 21. “Manual de Operaciones del Proyecto” y “MOP” tienen el significado asignado a ese término en la sección I. B a) del anexo 2 de este Convenio. 22.“Regulaciones de Adquisiciones” significa, a los fines del párrafo 85 del apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión”, de septiembre de 2023. 23. “Unidad Ejecutora del Proyecto” o “UEP” tiene el significado que se le asigna en la sección I.A.1 a) del anexo 2 de este Convenio. 24. “Opción de Respuesta Rápida” o “RRO” significa el uso de la totalidad o cualquier parte del Crédito que haya sido solicitado por el Receptor y aceptado por la Asociación de conformidad con los términos de este Convenio para: a) ayudar a financiar el CERP; y, b) proporcionar financiamiento complementario en apoyo del programa definido en -- 149 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes el convenio legal sobre CAT-DDO. 25. “Plan de Acción para el Reasentamiento” o “PR” significa los documentos que el Receptor preparará, divulgará y adoptará para cada parte 1 y, según sea el caso, parte 2 del Proyecto de conformidad con el MPR y el PCAS, según dicho PR pueda revisarse periódicamente con el acuerdo previo por escrito de la Asociación; y “PAR” significa, colectiva e indistintamente, todos esos PAR. 26. “Costos de reasentamiento” significa los gastos incurridos por el Receptor en relación con la implementación de un plan de acción para el reasentamiento (PAR) aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y que consisten en los costos de financiamiento de gastos para pagos en efectivo para compensación u otros pagos en efectivo para asistencia debida a una persona afectada por el Proyecto, para el restablecimiento de los medios de subsistencia o para el costo de adquisición de tierras relacionado con las actividades que se llevarán a cabo en virtud de las partes 1. según corresponda, la parte 2 del Proyecto. 27. “Marco de Políticas de Reasentamiento” o “MPR” hace referencia al marco de políticas de reasentamiento que elaborará, divulgará y adoptará el Receptor para el Proyecto de conformidad con el PCAS y que resulte satisfactorio para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, y que dicho marco pueda modificarse periódicamente con el acuerdo previo por escrito de la Asociación. 28. Por “Fecha de Firma” se entiende aquella que sea posterior entre las dos fechas en que el Receptor y la Asociación firmaron este Convenio y dicha definición se aplica a todas las referencias que se hagan en las Condiciones Generales a “la fecha del Convenio de Financiamiento”. 29. “SIT” significa la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Receptor, creada de conformidad con el Decreto del Presidente del Receptor en el Consejo de Ministros No. PCM-005-2022 del 6 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 35.892 del 6 de abril de 2022, en el artículo No. 7, o cualquiera que la suceda aceptable al Colegio. 30. Por “capacitación” se entiende los gastos (distintos de los de servicios de consultoría) en que se incurra en relación con viajes de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación, no incluidos en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos los costos de materiales de capacitación, alquiler de espacio y equipo, viajes, costos de viáticos de los capacitadores y de los capacitadores y de los honorarios de los instructores (según corresponda), todo ello basado en un presupuesto anual satisfactorio para la Asociación. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales. Las Condiciones Generales se modifican de la siguiente manera: 1. Cláusula 1.01 (Aplicación de las Condiciones -- 150 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Generales), se modifica agregando un nuevo párrafo que diga lo siguiente: “Si en el Convenio de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, en estas Condiciones Generales se hará referencia al Proyecto y a las Partes Respectivas del Proyecto (salvo las enunciadas en las subsecciones 5.08 (b) (i) y 5.08 (c) i) y las definiciones de los términos “Normas contra la Corrupción”, “Regulaciones de Adquisiciones”, “Proyecto” y “Parte Respectiva del Proyecto”) también se refieren al CERP y a las Partes Respectivas del CERP, respectivamente. Por el contrario, si en el Convenio de Financiamiento no se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERC, no se tendrán en cuenta las referencias al CCRC ni a las partes Respectivas del CERP contenidas en estas Condiciones Generales, ni a todas las cláusulas aplicables exclusivamente a ellos”. 2. Párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Seguimiento y evaluación de los proyectos) se modifican de la siguiente manera: b) El Receptor: i) en relación con el Proyecto, preparar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y contenido satisfactorios para la Asociación, en los que se integren los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación del Proyecto y se establezcan las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz continuada del Proyecto y alcanzar sus objetivos; ii) en relación con el CERP, elaborar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del CERP”), que resulten satisfactorios para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se integren los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación del CERP y se establezcan las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz continuada del CERP y para alcanzar sus objetivos; y dichos Informes de CERP se elaborarán: A) anualmente en ausencia de una Crisis y Emergencia Elegible; y, (B) al menos semestralmente, según se determine en mayor detalle en el Manual del CERP, durante el período de implementación de un Plan de Respuesta a Crisis durante una Crisis y Emergencia Elegible; y, (iii) el Receptor entregará o hará que se le presente cada informe del Proyecto o del CERP sin demora después de su preparación, dará a la Asociación una oportunidad razonable de intercambiar opiniones con el Receptor y la Entidad de Ejecución del Proyecto acerca de dichos informes y, posteriormente, pondrá en práctica las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones de la Asociación sobre la cuestión. (c) Salvo que la Asociación determine razonablemente otra cosa, el Receptor preparará, o hará que se prepare y proporcionará a la Asociación: i) con respecto al Proyecto, a más tardar seis (6) meses después de la -- 151 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Fecha de Cierre: A) un informe con el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente, acerca de la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por el Receptor y la Asociación de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento; y, (B) un plan diseñado para asegurar la sostenibilidad de los logros del Proyecto; y, ii) en relación con el CERP, a más tardar seis (6) meses después de finalizado el período de ejecución del CERP: A) un informe con el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente, sobre la ejecución del CERP, el cumplimiento de las respectivas obligaciones del Receptor y la Asociación y el cumplimiento de los objetivos del financiamiento; y, (B) un plan diseñado para asegurar la sostenibilidad de los logros del CERP”. 3. Se incorporó una nueva sección 5.15 (Proyecto Contingente de Respuesta ante Emergencias) se añade el siguiente texto: “Sección 5.15. (a) Si en el Acuerdo de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el Plan de Respuesta a la Crisis de Crisis, la Asociación podrá reasignar la totalidad o parte del Saldo del Financiamiento No Retirado para financiar un Plan de Respuesta a la Crisis específico si la Asociación ha notificado al Receptor que se han cumplido las siguientes condiciones: (i) A) Que el Receptor ha determinado que se ha producido una crisis o emergencia admisible y ha presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del financiamiento no retirado para financiar un Plan de Respuesta ante la Crisis específico en el marco del CERP que se esté ejecutando en el momento de la solicitud; y, B) Que la Asociación haya estado de acuerdo con dicha determinación y aceptado dicha solicitud; y, (ii) que el Receptor haya adoptado el manual del CERP (junto con el PCAS del CERP adjunto como anexo) y el Plan de Respuesta ante la Crisis, que tanto en fondo como en forma resultan aceptables para la Asociación. (b) El Receptor llevará a cabo, o dispondrá que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el Plan o los Planes de Respuesta ante las Crisis, el Manual del CERP, los Estándares Ambientales y Sociales, el PCAS del CERP y los instrumentos ambientales y sociales elaborados en virtud de este, todo de una manera que resulte aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor se asegurará de que: (i) que las estructuras y los mecanismos mencionados en el manual de CERP se mantengan durante la ejecución del CERP y de cada uno de los planes de respuesta ante las crisis, de una manera y en sustancia aceptables para la Asociación; (ii) que los instrumentos ambientales y sociales necesarios para el CERP y el respectivo Plan de Respuesta ante la Crisis se preparen, divulguen y -- 152 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes adopten de conformidad con el Manual del CERP y el PCAS del CERP y de manera aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo; (iii) que las medidas y acciones especificadas en el PCAS del CERP se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo establecido en dicho plan; (iv) se pongan a disposición fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del CERP PCAS; (v) que se mantengan políticas y procedimientos y que se cuente con personal calificado y con experiencia en cantidad suficiente para implementar el PCAS del CERP, según lo dispuesto en dicho PCAS; (vi) con sujeción al acuerdo previo por escrito de la Asociación, todos los planes de acción ambiental y social revisados o los documentos ambientales y sociales elaborados en virtud de estos se divulgarán sin demora después de su aprobación. (vii) que se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y presentar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS del CCRE y de manera inmediata en uno o varios informes separados, si así lo solicitara la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; todos los informes, cuya forma y contenido sean aceptables para la Asociación, en los que se consignen, entre otras cosas: A) El estado de ejecución del PCAS; B) Las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (C) Las medidas correctivas y preventivas tomadas o que deban tomarse para abordar dichas condiciones; y, (viii) que se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el CERP o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el CERP y el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales. (c) El Receptor se asegurará de que ni los planes de respuesta ante las crisis, ni el manual del CERP ni el PCAS del CERP se enmienden, suspenden, derogan, revocan o renuncian a su aplicación sin el previo acuerdo por escrito de la Asociación. No obstante, en caso de discrepancia entre las disposiciones del Manual del CERP, los planes de respuesta ante crisis o el PCAS del CERP, por un lado y cualquier disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdos legales, por el otro, prevalecerán las disposiciones de los Acuerdos legales y estas Condiciones Generales. (d) El Receptor establecerá, publique, mantendrá y administrará un mecanismo accesible de atención de quejas y reclamos, o dispondrá lo necesario para -- 153 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes hacerlo, a fin de recibir inquietudes y quejas de las personas afectadas por el CERP y facilitar su solución y tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la solución de dichas inquietudes y quejas de manera aceptable para la Asociación. (e) El Receptor garantizará que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del CERP incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: i) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS del CERP aplicable y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, ii) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y ser firmados por ellos, en los que se detallen las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos”. 4. Las siguientes definiciones se insertan en el Apéndice en orden alfabético como párrafos [#]-[#], y las demás definiciones y párrafos (según corresponda) se renumeran en consecuencia: “[#]. “CERP PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social del CERP que deberá elaborar y adoptar el Receptor, y que este pueda modificarse periódicamente de conformidad con las disposiciones del mismo, en el que se establece las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales de las actividades detalladas en el Plan de Respuesta ante la Crisis, incluidos los plazos de dichas acciones y medidas, los arreglos institucionales y en materia de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y los instrumentos ambientales y sociales que deban elaborarse en virtud del mencionado Plan”. “[#]. “Manual del CERP” significa el manual de implementación que habrá de preparar y adoptar el Receptor, en el que se establecerán los mecanismos de implementación detallados del CERP, incluidos: a) las estructuras o arreglos institucionales, la asignación de responsabilidades y las facultades decisorias para coordinar y ejecutar las actividades en virtud del mismo; b) las actividades específicas que se llevarán a cabo en el marco del Plan de Respuesta a las Crisis y Emergencias Subvencionables declaradas o determinadas de conformidad con el Plan de Respuesta a las Crisis; c) la plantilla del Plan de Respuesta ante la Crisis; d) la lista positiva de gastos admisibles para el CERP; e) la gestión financiera y los mecanismos de retirada para la aplicación del CERP; f) los métodos y procedimientos de adquisición que han de seguirse para la aplicación del CERP; g) una descripción de los mecanismos de evaluación y -- 154 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes gestión ambiental y social aplicables al CERP; y, h) la plantilla de los informes del CERP, así como las disposiciones de seguimiento y evaluación de las actividades en el marco de los mismos”. “[#]. “Informe del CERP” significa cada uno de los informes sobre el CERP que deben prepararse y presentarse a la Asociación de conformidad con la sección 5.08 b) ii) de estas Condiciones Generales”. “[#]. Por “Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias” y el término “CERP” se entiende el proyecto contingente de respuesta de emergencia preparado periódicamente por el Receptor y acordado con la Asociación, destinado a responder rápida y eficazmente a una Crisis o Emergencia Admisible, según se describe en mayor detalle en los Planes de Respuesta a las Crisis, con las enmiendas que periódicamente se introduzcan por acuerdo entre el Receptor y la Asociación”. “[#]. “Plan de Respuesta a la Crisis” significa el plan que deberá preparar y adoptar el Receptor en respuesta a una Crisis o Emergencia Admisible, en el que se detallen, entre otras cosas: a) las actividades que se llevarán a cabo en el marco del CERP en respuesta a la Crisis o Emergencia Admisible; b) el presupuesto estimado y las correspondientes consignaciones y/o fuentes de financiamiento; c) el cronograma de ejecución que, salvo que la Asociación acuerde otra cosa, no excederá de doce (12) meses; d) las adquisiciones previsibles y un plan de adquisiciones abreviado del CERP correspondiente; y, e) el marco de resultados y los indicadores previstos”. “[#]. “Crisis o emergencia elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause inminentemente, un impacto económico o social adverso importante en el Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre”. “[#]. “Estándares Ambientales y Sociales” significa, en conjunto: i) “Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; ii) “Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; iii) “Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; iv) “Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad”; v) “Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; vi) “Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana”; viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, publicados por la Asociación”. -- 155 of 308 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 2

Los pagos bajo el convenio de financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de tributos, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este convenio de financiación y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintidós días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 156 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 Sección “B” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-057-2025 Comayagüela, M.D.C., 29 de mayo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita, a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 02V85700, RUTA CA-13 - SONAGUERA, (TRAMO: SONAGUERA - COMUNIDAD SABANA DE LA PITA, ESTACIONES: 0+000 – 3+150, APROXIMADAMENTE 3.15 KM), DEPARTAMENTO DE COLÓN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 30 de junio de 2025, hasta las 1:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 02V85700, RUTA CA-13 - SONAGUERA, (TRAMO: SONAGUERA - COMUNIDAD SABANA DE LA PITA, ESTACIONES: 0+000 – 3+150, APROXIMADAMENTE 3.15 KM), DEPARTAMENTO DE COLÓN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J. 2025 -- 157 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-071-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (MEZCLA ASFÁLTICA), 15S10810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA L=7.76 KM DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 29 de mayo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de junio del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 29 de mayo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J. 2025 -- 158 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-072-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 02V85700, RUTA CA-13 - SONAGUERA, (TRAMO: SONAGUERA - COMUNIDAD SABANA DE LA PITA, ESTACIONES: 0+000 – 3+150, APROXIMADAMENTE 3.15 KM), DEPARTAMENTO DE COLÓN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 29 de mayo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de junio del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 29 de mayo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J. 2025 -- 159 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-073-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS C.A”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 28 de mayo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de junio del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de mayo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J. 2025 -- 160 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)” No. LPN-S-CONDEPOR-009-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S- CONDEPOR-009-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 23 de mayo del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro. La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 4. Las ofertas se presentarán en la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Departamento de Litaciones, primer nivel, Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 2 de julio del año 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día 2 de julio del año 2025 a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas será admitidas hasta las 4:00 p.m., del 23 de junio del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo del año 2025. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 10 J. 2025 -- 161 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-06 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-06 a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCIÓN DE TECHOS DE MONUMENTOS SITIO ARQUEOLÓGICO COPÁN RUINAS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día jueves doce (12) de junio del 2025 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día martes uno (01) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día martes uno (01) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., junio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 10 J. 2025 -- 162 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 16 de mayo al 03 de junio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita campo el día 27 de mayo del 2025, en las diferentes ubicaciones donde se construirá las astas de bandera, el punto de encuentro será el Campo de Parada Marte a las 9:30 horas para posteriormente desplazarse a cada una de las ubicaciones establecidas en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 18 de junio del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras bajo el proceso. No. PCC-001-2024-SDN “Precalificación/Actualización de Empresas Constructoras para la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, categorías A1, A2, A3 y A4. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 18 de junio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo del 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 10 J. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-011-2025-SDN “INCENTIVACIÓN DEL PATRIOTISMO CIUDADANO CON LA CONSTRUCCIÓN DE ASTAS DE BANDERA EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-011- 2025-SDN, para el proyecto “INCENTIVACIÓN DE PATRIOTISMO CIUDADANO CON LA CONSTRUCCIÓN DE ASTAS DE BANDERA EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 18 de junio del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de -- 163 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-058-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de mayo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 18 de junio de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 10 J.2025 -- 164 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-06-2025 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a participar presentando ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-06-2025 para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS (2) GEORRADARES D E PENETRACIÓN TERRESTRE, PARA LOCALIZACIÓN DE TUBERÍAY ELEMENTOS HIDRÁULICOS DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al presente ejercicio fiscal. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 12 de mayo de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de la UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitaciones@umaps.hn y licitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta, por razones de espacio y conforme al Decreto No. 1223 Art. 1 numeral únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS, los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Contratos y Licitaciones ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, MDC, a más tardar el día 23 de junio de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 23 de junio al 20 de octubre de 2025. Comayagüela, M.D.C., 12 de mayo de 2025. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 10 J. 2025 -- 165 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnologías e Innovación “ADQUISICIÓN DE MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSUMOS PARA FABRICAR FIJADORES EXTERNOS DE TIBIA Y PERONÉ PARA USO DEL C.N.L.T. DE SENACIT/IHCIETI” LPN-IHCIETI-FC-011-2025 1. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IHCIETI-FC-011-2025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSUMOS PARA FABRICAR FIJADORES EXTERNOS DE TIBIA Y PERONÉ PARA USO DEL C.N.L.T. DE SENACIT/IHCIETI”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales y Fondos del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de SENACIT/IHCIETI para brindar Servicios Integrados de Innovación Tecnológica a la población de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa Lic. Nelson Arriola, Gerente de Administración y Presupuesto, segundo nivel, en edificio de INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN en la dirección indicada al final de este llamado, colonia Florencia Norte 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN en colonia Florencia Norte 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a más tardar a las 02:00 p.m., el miércoles nueve (09) de julio del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La fecha máxima para aclaratorias del Pliego será el dos (02) de julio de 2025, a las 02:00 p.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., el miércoles nueve (09) de julio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2025 Dr. Luther Castillo Director Ejecutivo 10 J. 2025 -- 166 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENACIT) INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (IHCIETI) SECCIÓN I. INVITACIÓN ENMIENDA NO. 1 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-IHCIETI-001-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio del IHCIETI y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las personas naturales, mayores de edad, residentes en el territorio hondureño a participar en el concurso público: “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional todas las personas naturales que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyecto. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día martes veintinueve (29) de abril de 2025 y en la página web oficial de SENACIT-IHCIETI. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de los(as) participantes deberán solicitarla al correo electrónico: concursocienciacatracha@senacit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse, en sobre cerrado dirigido al IHCIETI, en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día viernes 27 de junio, hasta las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en las instalaciones de la oficina principal de la SENACIT ubicada en la Colonia Florencia Norte, Blvd Suyapa, edificio frente a la escuela Saint Marys Episcopal School. Las propuestas serán abiertas al finalizar el plazo señalado en este documento por parte del Comité de Evaluación y Adjudicación, de lo actuado se levantará un acta. La SENACIT-IHCIETI, nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2025 LUTHER CASTILLO HARRY SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 10 J. 2025 -- 167 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnologías e Innovación Adquisición de computadoras para uso de Espacios Comunitarios y SENACIT/IHCIETI LPN-IHCIETI-FC-010-2025 1. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IHCIETI-FC-010-2025, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES PARA EL CENTRO NACIONAL DE PROTESIS DE SENACIT/IHCIETI. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales y Fondos del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de SENACIT/IHCIETI para brindar Servicios Integrados de Innovación Tecnológica a la población de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del veintiseis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa Lic. Nelson Arriola, Gerente de Administración y Presupuesto, segundo nivel, en edificio de INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN en la dirección indicada al final de este Llamado colonia Florencia Norte, 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la Escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN en colonia Florencia Norte, 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la Escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a más tardar a las 02:00 p.m., el lunes treinta (30) de junio del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La fecha máxima para aclaratorias del Pliego será el veintitrés (23) de junio de 2025, a las 02:00 p.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., el lunes treinta (30) de junio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025. Dr. Luther Castillo Director Ejecutivo 10 J. 2025 -- 168 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de agosto del año 2024, comparece la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, representante procesal de la señora Bessy Magdiela Garmendia Reyes, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2024-00620 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, el reconocimiento mediante sentencia definitiva la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, decimo cuatro, bono de vacaciones, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos retroactivos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Delegación de poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, el señor Raúl Ernesto Alfaro Iglesias.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2021-00042-LAO;- y número asignado en el Juzgado 45-2021-S.P.S, contra el Estado de Honduras por acoto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguro, Representada por el Ingeniero Marcio Sierra en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular materializado mediante la Resolución SBO Nº460/07- 10-2020 emitida en fecha siete de octubre del año dos mil veinte por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y ratificada por el mismo órgano mediante la resolución SBO No 363/17-05-2021 de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, por no ser conforme a derecho por lo que se requiere el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que sido objeto. San Pedro Sula, Cortés, tres de junio del año dos mil veinticinco. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado JACOBO JOSE FONSECA GUZMAN, actuando en su condición de representante procesal del señor TIRZO ISRAEL GODOY TORRES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo número 3832-2024 de fecha 21 de agosto del año 2024 dictado por Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a mi representado en su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. - Aumentos salariales que se generen durante su ausencia. - Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. - Se acredita representación. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 169 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS ADQUISICIÓN DE ACEITES Y LUBRICANTES, REPUESTOS, PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS UNIDADES CONTRA INCENDIO, UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y AMBULANCIAS DE LA ESTACIÓN CENTRAL Y SUBESTACIONES DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. GC-LPN-HBCBH-TEG-CENTRO DE DIAGNÓSTICO-002-2025. 1. El HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas dedicadas al rubro de Aceites y Lubricantes, Repuestos, a participar en la Licitación Pública Nacional GC-LPN- HBCBH-TEG-CENTRO DE DIAGNÓSTICO-002-2025 para el mantenimiento preventivo de las unidades de transporte de personal y ambulancias de la Estación Central y SubEstaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde se encuentran las estaciones de Bomberos participantes. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al comandante General, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes dos (02) de junio del 2025 a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el día martes, veinticuatro (24) de junio del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el Salón de Ex Comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2025. Coronel de Bomberos ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 10 J. 2025 -- 170 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: GC-PCC-HBCBH-INFRAESTRUCTURA-003-2025 El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas y contratistas individuales para la construcción e intervenciones menores de estaciones de Bomberos a nivel nacional. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en el período 2025-2027. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud personal o electrónica a través de una carta dirigida al Coronel de Bomberos Ángel Romelio Funez, Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, costado Sur del Estadio Nacional, Barrio Morazán, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, correo electrónico: legal@bomberoshonduras. com a partir del día viernes seis (06) de junio del año dos mil veinticinco, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para la entrega gratuita en digital del documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en el Departamento Legal Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, Estación Central de Bomberos, costado Sur del Estadio Nacional, Barrio Morazán, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día viernes veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 meridiano

Articulo 1

En virtud de la situación de calamidad, por afectación de agentes de otro orden, así como por aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas.

Articulo 2

Con el propósito de dar cumplimiento a la disposición contenida en los artículos: 9 y 13 de la Ley de Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de contratación directa proceda a la compra, adquisición y distribución de accesorios e implementos de seguridad para la población referida en el artículo precedente. Acción que deberá realizar con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Institución que estime pertinente y en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones administrativas que en el marco de su competencia fuesen requeridas para asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) los recursos necesarios para la adquisición de dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00).

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) proceda por la vía reglamentaria y en atención a criterios objetivos a determinar los requisitos para ser beneficiario del equipo de protección, así como los parámetros legales y técnicos del mismo y los procedimientos de control y entrega. -- 195 of 308 --

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia remita informe detallado a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de junio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER ORLANDO ENRIQUE GUMER ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 196 of 308 -- CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 197 of 308 -- ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el Acuerdo N°. SETRASS No. 445-2023, de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en el que se autorizó a la Abogada MATUSALÁ BAUTISTA ORELLANA DELGADO, para realizar actuaciones como Secretaria Administrativa, refrendando, certificando y autenticando actuaciones emitidas por la Oficina Regional de la Inspectoría de San Pedro Sula, Cortés en razón de haberse nombrado Secretario Administrativo mediante Acuerdo N°. SETRASS-022-2025, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), quien ejercerá sus funciones en la Oficina Regional de San Pedro Sula, Cortés. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Deberá transcribirse a la interesada y publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). WILMER JAVIER FERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS-034-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C O N S I D E R A N D O ( 1 ) : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o N°. SETRASS No. 445-2023, de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se autorizó a la Abogada MATUSALÁ BAUTISTA ORELLANA DELGADO, para realizar actuaciones como Secretaria Administrativa, refrendando, certificando y autenticando actuaciones emitidas por la Oficina Regional de la Inspectoría de San Pedro Sula, Cortés. C O N S I D E R A N D O ( 2 ) : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o N°. SETRASS-022-2025 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se nombró a la ciudadana ANA MARIA CASCO AGUILAR, en el puesto de SECRETARIO ADMINISTRATIVO. POR TANTO: En uso de las facultades que fue investido mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 168-2024 de fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) y en aplicación de los Artículos 246, 247 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 33, 36, numeral 19, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. -- 198 of 308 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS-044-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO (1): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (2): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (5): Que en el Artículo 5 numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil establece; que la autoridad nominadora es el funcionario con facultad legal para hacer toda acción de transacción de personal. CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo N°. SETRASS No. 213-2024, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se encargó funcionalmente la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS a la ciudadana LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA, quien tendría bajo su responsabilidad la tramitación de todos los asuntos que competen a la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS, y que sean necesarios para impulsar los procedimientos que se ventilen siendo efectivo a partir del cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), hasta que se realice el nombramiento del titular de la referida unidad. POR TANTO: En uso de las facultades que fue investido mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 168-2024 de fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) y en aplicación de los Artículos 246, 247 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 33, 36, numeral 19, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Encargar funcionalmente a la ciudadana JACKELYNE SERVELLON MOLINA la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS, quien tendrá las funciones siguientes: 1. Definir y coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y el anteproyecto de gastos de la Dirección General de Salarios, de acuerdo a estrategias, políticas y programas en materia salarial, con el fin de cumplir con objetivos de la dirección; 2. Organizar, planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades realizadas por las dependencias de la Dirección General de Salarios para garantizar el -- 199 of 308 -- cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de la Dirección; 3. Coordinar y supervisar investigaciones sobre salarios, horas de trabajo, prácticas de empleo, planillas y estados financieros de las empresas del sector privado, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Salario Mínimo;4. Asesorar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en el establecimiento de los criterios para la fijación del salario mínimo para cada actividad económica, de acuerdo a indicadores económicos como base o referencia, para establecer la Política General de Salario Mínimo y Redistribución de Ingreso; 5. Dirigir las reuniones de la comisión de salario mínimo, de acuerdo a estudios sobre la situación financiera de las empresas del sector privado, para lograr un acuerdo conciliatorio entre los representantes de los trabajadores y empresarios en el establecimiento de la cuantía de salario mínimo y su implantación; 6. Elaborar el Anteproyecto de Ley sobre el salario mínimo en el sector privado, según los acuerdos pactados en la Comisión de Salario Mínimo y presentaría a la consideración del Secretario de Estado para su aprobación y firma; 7. Participar en negociaciones de convenios y contrataciones colectivas, con el fin de asesorar técnicamente en las cláusulas salariales; 8. Proporcionar a la Comisión de Salario Mínimo y al Consejo Económico Social informes, datos y elementos de juicio en materia salarial, para revisar las políticas salariales vigentes; 9. Firmar resoluciones de sanción a los representantes de empresas u organismos que se hallan rehusado a proporcionar la información requerida por la Dirección General de Salarios; 10. Representar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en reuniones con Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales para establecer acuerdos de colaboración, asesoría y apoyo en procura de mejorar los sistemas de dirección y control en materia salarial; 11. Velar por la ejecución de Plan Operativo Anual y del presupuesto asignado a la Dirección General de Salarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en tales documentos; 12. Elaborar el informe mensual y anual de las actividades realizadas por la Dirección General de Salarios y sus dependencias, con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos programados; 13. Participar y colaborar en la traducción de documentos técnicos de trabajo, que se remiten a la Secretaría, con el propósito de agilizar la gestión gubernamental de la institución; y, 14. Realizar actividades afines al puesto, giradas por el superior inmediato. SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO Acuerdo N°. SETRASS No. 213-2024, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en el que se encargó funcionalmente la DIRECCIÓN GENERAL DE SALARIOS a la ciudadana LOURDES SUYAPA SALINAS OLIVA. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Se deberá transcribir a la parte interesada y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). WILMER JAVIER FERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL -- 200 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JUAN PABLO AGUIRRE GUZMÁN, incoando demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2024-00146, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO. "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DNBE-001-2024 de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) notificado en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta y de anulabilidad como el exceso de poder.- Que reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de inspector de Bienes Nacionales II o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que concurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y demás derechos laborales correspondiente, sin perjuicio del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República, ordenado además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del Artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo." Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto de la Administración Pública Acuerdo de Cancelación No. DNBE-001-2024 de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 20 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora MARLY ORIETA CANALES HERNANDEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00250, para que se declare nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. CI-IP-168-2025 de fecha 27 de febrero del año 2025, en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Jefe de las Oficinas Regístrales Periféricas dependiente de la Dirección General de Registros.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatorio, reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pueda reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2025 -- 201 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor EMERSON MAURICIO AMADOR CRUZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00255, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar. “ Demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-024-2025 de fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veinticinco (2025) emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por Cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del juicio.- Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de mayo del año 2024 comparece la señora Lucy Maricela Castillo Castillo y Ricardo Gabriel Méndez Pineda, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00389, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, interpuso demanda en materia de personal para que se declare nulo un acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, reajustes o incrementos de salario y demás derechos, en concepto de daños y perjuicios.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena en costas; honorarios profesionales; habilitación de días y horas inhábiles.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se presentan documentos.- Petición.- Poder; en relación a los Acuerdos de Cancelación números STLCC-003-2024 y STLCC-005-2024 ambos de fecha 30 de abril del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 J. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora FRANCIS MARIEL FÚNEZ CÁRCAMO, quien confirió poder al Abogado LUIS FERNANDO ESPINAL ORTEGA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00365, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-01-2024, de fecha 15 de abril de 2024, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario, pagos de salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, reajustes o incrementos de salarios y demás derechos, en concepto de daños y perjuicios, habilitación de días y horas inhábiles, condena en costas, honorarios profesionales, me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia, se presentan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 J. 2025 -- 202 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-2756 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) específicamente vino dulce blanco de papa y vino roo de jaboticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 FAngélico _______ Número de Solicitud: 2024-1597 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hierbas medicinales; productos para la destrucción de las hierbas; productos para la destrucción de animales dañinos, mata polillas; incienso repelente de insectos; collares antiparasitarios para animales; fungicidas; germicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 QUINFICA Número de Solicitud: 2024-2628 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGÉLICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va vinculada con el Registro N°.164629 de la marca HIDRA SAL en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para personas, suero, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Tu fuente de hidratación en cada sobre _______ Número de Solicitud: 2024-2629 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones El Baron, segunda calle salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGÉLICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Nombre Comercial "ANPHAR" con registro N°.6924. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial destinados a la importación, exportación y producción medicamentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Cuidando tu salud todos los días -- 203 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Número de Solicitud: 2024-6368 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos cardiovasculares y de la presión arterial; preparaciones farmacéutica para la prevención y el tratamiento del síndrome del intestino irritable; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos neurodegenerativos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la osteoporosis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del tracto digestivo, gastrointestinales y dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el ácido del estómago e intestino; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de la piel, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema reproductivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la disfunción eréctil; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los síntomas asociados a los fibromas uterinos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la incontinencia urinaria y la vejiga hiperactiva; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades relacionados con el SIDA; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos metabólicos, endocrinos y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas que apoyan, fomentan y promueven la fortaleza y la salud ósea; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de los trastornos y/o enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas consistentes en anestésicos y/o anestésicos inyectables; preparaciones farmacéuticas indicadas para la terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y deficiencias hormonales; preparaciones farmacéuticas para inducir el parto y ayudar a la lactancia materna; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las náuseas y los vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema inmunológico; suplementos alimenticios para uso médico en seres humanos y/o animales; alimentos para bebés; material para empastar los dientes y para improntas dentales; dentífricos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-6376 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peines antipiojos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 KITAPIC -- 204 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Número de Solicitud: 2023-6708 Fecha de Presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA MIXTA SUPERCOOP LIMITADA. Domicilio: Edificio Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER COOP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; publicidad y marketing; anuncios y publicidad; servicios de publicidad digital; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; administración comercial; gestión y administración de empresas; organización de negocios comerciales; dirección comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5477 Fecha de Presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA S.A. (INVATLAN) Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFORMÁTICA ATLÁNTIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera; servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-2551 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO CASH G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "CASH". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entrega de efectivo operado por el cliente; entrega de efectivo; servicios financieros relaciones con la retirada y depósito de efectivo; servicios de facilitación de dinero en efectivo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-2539 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO DELIVERY G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "DELIVERY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable; aplicaciones de ofimática y negocios; software de tecnología de negocios; software interactivo para los negocios; software de venta al por menor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 -- 205 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Número de Solicitud: 2024-6185 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de uso de la palabra CO1NS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. tales como los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos; servicios de análisis de datos; software para servicio (SaaS), plataformas para servicio (PaaS), diseño industrial, diseño y desarrollo de software para aplicaciones industriales; servicios en el ámbito del diseño de productos industriales; servicio de diseño, investigación, comprobación y análisis industrial asistidos por ordenador, incluyendo pero no limitado a soluciones tecnológicas para establecimientos comerciales y negocios con la habilitación de links de pago, POS, bots y aplicaciones móvil y tarjetas de pago; diseño de software, desarrollo y programación de sistemas informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 N1CO CO1NS Número de Solicitud: 2024-6379 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENSANIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción de productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, complementos alimenticios y productos sanitarios de uso médico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4451 Fecha de Presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A INVERSIONES, SAC Domicilio: Corpac Nro.200, Provincia del Callao, PROV. CONST. DEL CALLAO, CALLAO, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BE WOW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado del cabello tipo champú, acondicionador, gotas para hidratación, tintes para el cabello, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5039 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MADCHUCK LLC. Domicilio: INDUSTRIAL LUCHETTI 201, CARR 5, BAYAMON, PUERTO RICO. 00692, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADCHUCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva, camisas manga corta y manga larga, camisetas, pantalones, shorts, bermudas, chaquetas; calzados, sandalias; sombreros y gorras; uniformes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 7 y 22 J. 2025 -- 206 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Número de Solicitud: 2023-5343 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V. (INVERCON S.A. DE C.V.) Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICE MINT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se considera la marca como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confites y chicles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5341 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V. (INVERCON S.A. DE C.V.) Domicilio: TEGUCIGALPA M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chicle de bomba, goma de mascar, caramelos, confites, chocolates y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-5340 Fecha de Presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CONFITERAS S.A. DE C.V. (INVERCON S.A. DE C.V.) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JUAN RICARDO FREIJE KONGEHL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SATELITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confites, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5050 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: JAIME ANDARA FLORES Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AL COSTADO DE ESCUELA GUADALUPE ULLOA, COMAYAGUA, CP 12101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAIME ARMANDO ANDARA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOME, SUITE HOME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HOME, SUITE HOME" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. Esta señal de propaganda estará ligada a la marca CEDRELA con número de solicitud 2023-3408. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, reservación de hotel, servicios en línea para reservación de hotel. todo servicio relacionado a hotelería y a hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 -- 207 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Número de Solicitud: 2024-7936 Fecha de Presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNACIONAL DE FARMACOS S. DE R.L. Domicilio: Colonia Rubén Darío, esquina opuesta a Los Scouts, Plaza Margus, segundo piso, local 2, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUZ GEORGINA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LO-LA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LO-LA" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de patologías hepáticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1838 Fecha de Presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. Domicilio: SEDE PRINCIPAL EN SAN SALVADOR, PAÍS EL SALVADOR, CP 11101, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SITRACSUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, producto para el control de plagas para la carga de los medios de transporte terrestre o aéreo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4103 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATlONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUTIS SOLE SOLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5760 Fecha de Presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: OSMAN EDGARDO QUINTANILLA SARMIENTO Domicilio: Aldea Posas Verdes, Macuelizo, Santa Bárbara, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN JAVIER LAINEZ BLANCO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOFI'S STORE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación y exportación de productos varios especialmente joyería; relojería; perfumería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 7 J. 2025 -- 208 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,869 Número de Solicitud: 2024-3640 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA. Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Rio Claro, São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DO CONSTRUTOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de máquinas de construcción y equipos de construcción; suministro de información relacionada con el alquiler de equipos de construcción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 2

Articulo 7

A las personas nacidas en los territorios de cada Estado delimitados por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992, se les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad salvadoreña u hondureña por nacimiento. A las personas que hubieran quedado viviendo en dichos territorios y que estén registradas en el censo de población, vivienda y propiedad ejecutado por la Comisión Técnica Especial de Censo El Salvador - Honduras, en las zonas delimitadas por la referida sentencia, se les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad salvadoreña u hondureña, según lo establece la Constitución de cada Estado.

Articulo 10

Los nacionales de uno u otro Estado, para ejercer el derecho de opción que les corresponde, presentarán personalmente o por medio de su Representante Legal o Apoderado, una solicitud a las Gobernaciones Políticas Departamentales correspondientes, acompañada únicamente de la Certificación de la Partida de Nacimiento y de la Constancia de estar inscrito en el censo de población, vivienda y propiedad. La Certificación de la Partida de Nacimiento deberá ser expedida gratuitamente por las Autoridades correspondientes y autenticada, libre de derechos, solamente por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Asimismo dichos Ministerios extenderán la Constancia de estar inscrito en el censo de población, vivienda y propiedad. Se podrán incluir en una misma solicitud las peticiones de dos o más personas. En caso que existiese diferencia en el nombre de la persona según su Partida de Nacimiento y los datos del censo, la Autoridad Municipal correspondiente hará constar que se trata de la misma persona. La solicitud deberá resolverse sin más trámite ni diligencia, dentro de los sesenta días (60) días posteriores a la fecha de su presentación. Pasados los sesenta días de la fecha de su presentación sin que haya resolución, se entenderá que ésta ha sido concedida. El Estado otorgante, inscribirá de inmediato en los Registros Civiles o Familiares correspondientes la resolución que dicte en que se reconozca la nacionalidad. Siendo que la presente convención regula una situación excepcional, en caso que las Constituciones de las partes exijan determinados requisitos para poder optar a la otra nacionalidad, se entenderá que los peticionarios, con la sola presentación de la solicitud y los documentos a que se refiere el presente Artículo, cumplen con todas las formalidades legales exigidas.

Articulo 11

Los nacionales de ambos Estados que a consecuencia de la sentencia hayan quedado en el territorio de uno o de otro Estado, podrán conservar su residencia sin perjuicio de su derecho de nacionalidad, reconociéndose aquella con la constancia que expida la Autoridad Municipal correspondiente conforme a los datos que consten en el censo de población, vivienda y propiedad. LEY REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Articulo 100

CONFORMACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIDAD. -- 246 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 El número de identidad de los documentos de identificación, tiene una base geográfica departamental y municipal, combinada con el año de inscripción y el correlativo del orden de las inscripciones anuales de nacimiento de cada municipio. No obstante, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá crear códigos especiales en casos debidamente justificados. El número constituye la base sobre la cual la Sociedad y el Estado identifican a la persona natural para todos los efectos legales. En tal virtud será adoptado obligatoriamente por todas sus dependencias como número único de identificación. En tal sentido las personas de origen salvadoreño que quedaron en nuestro territorio, especialmente en el ex bolsón de Nahuaterique, vieron violentado lo establecido en la Convención, ya que la jurisdicción de dicho lugar se encuentra todavía en disputa por los municipios de Marcala, Santa Elena, Yarula y Cabañas, todos en el departamento de La Paz. Transcurridos catorce (14) años de la Sentencia y para que el Estado no fuera demandado internacionalmente por violentar el derecho a un nombre, nacionalidad e identificación de la población de ese sector, el RNP estableció en el año 2006 un código especial para la población del ex bolsón de Nahuaterique; 12 correspondiente al departamento de La Paz y 92 correspondiente al año de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, con lo cual se resolvió la situación de la disputa de jurisdicción geográfica de dichos territorios, este proceso se inició en junio del año 2006 y actualmente más de 1900 personas llevan en su partida de nacimiento y en su DNI este código (en 2025 están por resolverse más de 300 expedientes por parte de la Secretaría de Gobernación). En estas inscripciones de nacimiento (que se realizaron en libros de forma manual), se determinó que los libros de inscripción de los mismos, estarían en el Registro Auxiliar de Nahuaterique, en Santa Elena. Debiendo consignarse en el espacio de enmiendas y observaciones (libro) el texto: “Inscrito en apego al Decreto No. 95-99 lo que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992”. El Decreto No. 95-99, es la ratificación por parte del Congreso Nacional de la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas. El departamento de Informática en 2006 determinó que para que el “sistema” dejara inscribir el nacimiento y enrolar para la tarjeta de identidad, se debería consignar solo en el sistema de registro y el de identificación, en el espacio de municipio de nacimiento la leyenda “CONV DAZD-CIJ” (Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia). En tal sentido se están presentando dos situaciones que dificultan el enrolamiento de primera vez, reposición, renovación y actualización domiciliaria en la zona: 1. Actualizar la cartografía del voto domiciliario/Censo Electoral de la base de datos del CNE. (situación que al parecer ya se estaría resolviendo). 2. El inconveniente en los kits de enrolamiento de la información de municipio de nacimiento la leyenda “CONV DAZD-CIJ” (Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia), la cual no deja hacer las diferentes gestiones relacionadas al DNI, debido a la migración de información al nuevo sistema desarrollado por Oracle. -- 247 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 Actualmente y en vista que el nuevo Sistema de Identificación Nacional (SIN), tiene como campo crítico, el municipio de nacimiento, sin el cual no permite inscribir y enrolar esta población amparada a La Convención. Hemos estado trabajando con Karina Cubas, Marcia Euceda, José Cisne, Dulmy Garrido, Henry Sánchez y Raynell Pineda, en una solución técnica-legal con tres (3) opciones viables las cuales serían las siguientes: OPCIÓN I.- RECTIFICACIÓN VÍA OFICIALÍA CIVIL DEPARTAMENTAL.- Para las personas que ya cuentan con DNI con el código 1292 y que no pueden hacer gestiones relacionadas a la reposición del mismo y otras solicitudes relacionadas, se recomienda que se haga una rectificación de oficio en los libros de inscripción de nacimiento, para corregir el departamento y país de nacimiento, en el sentido de que se lea correctamente en este tipo de inscripciones país de nacimiento “EL SALVADOR”, (sin tomar en cuenta la información del municipio), ya que la documentación de respaldo es la partida de nacimiento que emitió la Alcaldía correspondiente en El Salvador, según el procedimiento que estableció la Comisión Binacional que administra dichos territorios. Esta opción tiene el inconveniente de los tiempos de resolución que establece la Ley del RNP, que pudiera ser de hasta de un mes y posteriormente realizar manualmente cada de las 1900 anotaciones de rectificación, para proceder a grabarlas en el sistema en el RCM de Santa Elena, La Paz. Debiendo generar además las notas marginales para la afectación de los libros copiadores en custodia del Archivo Central. OPCIÓN II.- VÍA ANOTACIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN.- Esta opción contempla la consignación de una anotación marginal técnica de validación, para actualizar la información y se cambie el país de nacimiento de Honduras por el de “El Salvador”, esta nota técnica de validación solo se aplicará para los casos de las personas con código 1292 inscritos al amparo del Decreto 95-99. Esta opción será válida siempre y cuando se modifique el artículo 105 del reglamento de la Ley del RNP. OBSERVACIÓN: En esta opción las 1,900 anotaciones técnicas se harán directamente por el Registrador de forma manual en los libros de nacimiento en Nahuaterique y posteriormente se trasladará a Santa Elena para grabarlos en el sistema, debiendo generar además las notas marginales para la afectación de los libros copiadores en custodia del Archivo Central. OPCIÓN III.- VÍA ACTUALIZACIÓN/MODIFICA- CIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL (SIN) EN LO REFERENTE A ELIMINAR LA PALABRA “CONV DAZD-CIJ”, EN EL MUNICIPIO DE NACIMIENTO, A LA VEZ ELIMINAR INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y CAMBIAR EL PAIS DE NACIMIENTO DE HONDURAS POR EL DE EL SALVADOR, ya que los documentos de respaldo de esa inscripción fue una partida de nacimiento emitida por las Alcaldías Municipales de El Salvador o el RNPN de ese país, según consta en los archivos de las resoluciones de la Secretaría de Gobernación que están en custodia en los archivos del RCM de Santa Elena y RCA de Nahuaterique, como requisito indispensable, según el procedimiento que establecieron los comisionados binacionales de Honduras-El Salvador. -- 248 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 Es bueno recordar que esa leyenda no se encuentra consignada en el libro de nacimiento y fue colocada en el sistema automatizado de nacimiento de registro civil por el departamento de informática, para poder realizar las gestiones de inscripción y de enrolamiento de esa entonces tarjeta de identidad. Para hacer efectiva esta opción solo se necesitaría un Punto de Acta por unanimidad del Pleno de la Comisión Permanente y en apego a lo que establece la Ley vigente del RNP. CAPÍTULO III FUNCIONES

Articulo 6

FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes: 1) Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso; 2) Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción; 3) Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes; 4) Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos o rectificarlos según sea el caso; 5) Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales; 6) Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales; 7) ….. Con esta tercera opción también hay que hacer una modificación técnica en el sistema, para que al emitir las certificaciones de nacimiento de estas personas se consigne en la sección de notas marginales autorizadas la observación “Inscrito en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992”. De igual forma la nota técnica de validación y actualización de la información que se consignará en el libro original y copiador se redactará de la siguiente manera: “Nota técnica de validación y actualización: en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la CIJ, se modifica el país de nacimiento, siendo lo correcto El Salvador”. Es de resaltar y dar carácter de obligatoriedad que esta validación y actualización de información es única y exclusivamente, para las personas que se apegaron al derecho de la doble nacionalidad, y, que aparecen empadronados en el Censo Binacional, que levantó en su oportunidad, los Comisionados Binacionales de Honduras- El Salvador, acreditados para administrar dichos territorios, con el apoyo de los Institutos o dependencias de Estadísticas de ambos países, y que medie para su inscripción e identificación una resolución emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras, según lo establece la citada Convención sobre derechos adquiridos. -- 249 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 De igual forma se aplicará para aquellos ciudadanos que aparecen en el Censo Binacional y que por diferentes situaciones no se habían acogido al derecho de la doble nacionalidad, siempre y cuando acrediten la respectiva resolución de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en base a los documentos exigidos por la Convención Sobre Derechos Adquiridos. Propuesta de reforma del Reglamento de la Ley del RNP según propuesta descrita en el presente documento ARTÍCULO VIGENTE Artículo 99.- Las anotaciones marginales son referencias que se consignan en las inscripciones de los libros originales, copiadores y en las bases de datos, de aquellos hechos y actos que modifican el estado civil y la capacidad de las personas naturales por estar estrechamente vinculado con otro hecho o acto de su propia inscripción o de tercera persona. Estas anotaciones deberán consignarse en el espacio destinado para tal fin en los libros físicos y virtuales. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 99.- Las anotaciones marginales son referencias que se consignan en las inscripciones de los libros originales, copiadores y en las bases de datos del SIN de aquellos hechos vitales y actos legalmente efectuados que modifican el estado civil y la capacidad de las personas naturales o por circunstancias que ameritan una aclaración, actualización, validación, veracidad o vinculación con otras inscripciones, por estar estrechamente relacionados con otro hecho o acto de su propia inscripción o de tercera persona. Estas anotaciones deberán consignarse en el espacio destinado para tal fin en los libros físicos y virtuales, y están determinadas en lo que constituye el expediente de vida. Dependiendo de su origen y contenido, las mismas pueden ser anotaciones marginales de hechos vitales, de actos legales vinculantes y no vinculantes al estado civil y; Anotaciones técnicas para mejor organización del sistema registral. Las notas marginales igualmente se podrán clasificar como locales y de cruce, dependiendo del lugar donde surtan efecto legal. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 100.- La nota marginal en las actas de inscripción del Registro Civil tiene por objeto dejar constancia de la ocurrencia de un hecho o un acto que afecta el estado civil de la persona. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 100.- La nota marginal en las actas de inscripción del Registro Civil tiene por objeto dejar constancia de la ocurrencia de un hecho vital o un acto legal que afecta el estado civil y capacidad legal de la persona natural. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 101.- Las anotaciones marginales en el libro original y en la base de datos, se consignarán en forma extractada y cronológica, haciendo referencia al documento o inscripción que la sustente, fecha, motivo que la origina y autoridad emisora, así como el lugar de procedencia. Las anotaciones marginales de los libros copiadores serán responsabilidad del Departamento de Archivo Central y las mismas se consignarán en base a las comunicaciones remitidas por el Departamento de Registro Civil, o los Registros Civiles emisores. Serán firmadas por el Jefe del Departamento de Archivo Central, quien tendrá la obligación -- 250 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 de consignar en ellas el Registro Civil del Municipio de procedencia de la comunicación. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 101.- Las anotaciones marginales en el libro original y en la base de datos, se consignarán en forma extractada y cronológica, haciendo referencia al documento o inscripción que la sustente, fecha, motivo que la origina y autoridad emisora, así como el lugar de procedencia. Las anotaciones marginales de los libros copiadores serán responsabilidad del Departamento de Archivo Central y las mismas se consignarán en base a las comunicaciones remitidas por el Departamento de Registro Civil, o los Registros Civiles emisores. Serán firmadas por el Jefe del Departamento de Archivo Central, quien tendrá la obligación de consignar en ellas el Registro Civil del Municipio de procedencia de la comunicación. Cuando el Registro Civil Municipal no haya enviado oportunamente las comunicaciones de anotación marginal a otro registro civil, archivo central o las mismas se hayan extraviado, deberá reponerlas de oficio y enviarlas, previa verificación de los respaldos correspondientes. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 102.- Todo Registrador Civil Municipal, con el apoyo de los técnicos registrales está en la obligación de consignar con prontitud las notas marginales que deban colocarse en los libros bajo su custodia. Igual procedimiento se deberá realizar en las oficinas que cuenten con sistema mecanizado. Asimismo, deberá comunicarlo al Departamento de Archivo Central, para afectar el libro copiador y al Departamento de Registro Civil, para grabación en la base de datos. Igualmente en aquellos Registros Civiles que cuentan con sistema automatizado de Registro Civil, se debe digitar en el sistema dicha nota marginal. Las actualizaciones del sistema de registro civil deberán contemplar el cruce de anotaciones virtuales de conformidad a los manuales aprobados por el Directorio. Si no tuviere en ese momento los libros, deberá de inmediato al Departamento de Registro Civil indicando, que autoridad o dependencia los tiene en su poder, para que éste haga las gestiones correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, acarrea responsabilidad conforme a Ley. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 102.- Todo Registrador Civil Municipal, con el apoyo de los técnicos registrales está en la obligación de consignar con prontitud las notas marginales que deban colocarse en los libros bajo su custodia. Igual procedimiento se deberá realizar en las oficinas que cuenten con sistema de información centralizado. Asimismo, deberá comunicarlo al Departamento de Archivo Central, para afectar el libro copiador y al Departamento de Registro Civil. Igualmente, en aquellos Registros Civiles que cuentan con sistema automatizado de Registro Civil, se debe digitar en el sistema dicha nota marginal. Las actualizaciones del sistema de registro civil deberán contemplar el cruce de anotaciones virtuales de conformidad a los procedimientos, manuales -- 251 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 y certificaciones de puntos de acta aprobados por el Pleno de la Comisión Permanente. Si no tuviere en ese momento los libros, deberá de inmediato comunicar al Departamento de Registro Civil indicando, que autoridad o dependencia los tiene en su poder, para que éste haga las gestiones correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, acarrea responsabilidad conforme a Ley. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 103.- Deberá colocarse anotaciones marginales, en todas las inscripciones afectadas por un hecho o acto relativo al estado civil. Así, por ejemplo: si se inscribiese una defunción de una persona que en vida estaba casada, deberá afectarse la inscripción de matrimonio y la de nacimiento de ambos contrayentes. En igual forma deberá procederse en caso de divorcio. En tales circunstancias las certificaciones que se libren, harán constar la soltería del cónyuge sobreviviente o divorciado. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 103.- Deberá colocarse anotaciones marginales, en todas las inscripciones físicas y virtuales afectadas por un hecho vital o actos legal relativo al estado civil. Las cuales podrán modificar o no el estado y capacidad civil de las personas naturales. De las que modifican el estado civil, por ejemplo, la defunción: si se inscribiese una defunción de una persona que en vida estaba casada, deberá afectarse la inscripción de matrimonio y la de nacimiento de ambos contrayentes. En igual forma deberá procederse en caso de divorcio. En tales circunstancias las certificaciones que se libren, harán constar la soltería del cónyuge sobreviviente o divorciado. Entre las que no modifican el estado civil y capacidad de una persona están: habilitación de edad, discernimiento de las tutelas y curatelas, información ad perpetuam, suspensiones de patria potestad, entre otros. Se exceptúa de lo anterior lo referente a las cancelaciones y nulidades establecidas en el Art. 92 del Reglamento de la Ley del RNP. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 104.- Los libros preimpresos originales y copiadores llevarán diez (10) hojas adicionales numeradas ubicadas antes del índice, en las que se consignarán las anotaciones marginales que no pudieren consignarse en el espacio correspondiente de la inscripción. Cuando en el margen de una inscripción no hubiese suficiente espacio para asentar la anotación marginal, se consignarán en libros especiales de anotaciones marginales habilitados por la Dirección al efecto, dichos libros deberán ser numerados de acuerdo al tomo original por año de inscripción. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 104.- Los libros preimpresos originales y copiadores, físicos y virtuales, llevarán diez (10) hojas adicionales numeradas ubicadas antes del índice, en las que se consignarán las anotaciones marginales que no pudieren consignarse en el espacio correspondiente de la inscripción. Cuando en el margen de una inscripción no hubiese suficiente espacio para asentar la anotación marginal, se consignarán en -- 252 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 libros especiales de anotaciones marginales habilitados por la Comisión Permanente, dichos libros deberán ser numerados de acuerdo al tomo original por año de inscripción. ARTÍCULO VIGENTE Artículo 105.- El Registrador Civil, podrá consignar notas técnicas en las inscripciones para una mejor organización de la función registral, las que tendrán validez para los efectos que correspondan, en los siguientes casos: 1. Corrección o asignación del número de inscripción de acta en el mismo año, cuando tuviere en su poder los libros originales y copiadores y además no estuviese consignado en la base de datos. 2. Corrección o asignación del número de acta, mediante resolución del Departamento de Registro Civil, previa solicitud del Registrador Civil Municipal. 3. Dar validación a través de una nota técnica de veracidad a aquellas anotaciones marginales que carecen de firma o sello, siempre y cuando obren en su poder los documentos de respaldo. 4. Para validar aquellas inscripciones realizadas al amparo del Código Civil de 1906 e inscritas antes de 1984 en el Registro Civil, para respetar el uso de apellidos del titular de la inscripción tal y como los ha venido utilizando. En base a resolución del Departamento de Registro Civil. 5. De autorización de uso de apellidos, previa resolución del Departamento de Registro Civil, en base al espíritu del artículo 125 de la Ley. 6. Con el propósito de corregir el número de acta de las personas naturalizadas inscritas bajo un mismo número de acuerdo, mediante resolución del Departamento de Registro Civil. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 105.- El Registrador Civil, podrá consignar anotaciones técnicas de validación, asignación, veracidad, corrección, autorización, cancelación y de referencia en las inscripciones, para mejorar, actualizar, controlar y dar seguridad a la función registral, las que tendrán validez para los efectos que correspondan, en los siguientes casos: 1. Corrección o asignación del número de inscripción de acta en el mismo año, cuando tuviere en su poder los libros originales y copiadores y además no estuviese consignado en la base de datos. 2. Corrección o asignación del número de acta, mediante resolución del Departamento de Registro Civil, previa solicitud del Registrador Civil Municipal. 3. Dar validación a través de una nota técnica de veracidad a aquellas inscripciones o anotaciones marginales que carecen de firma o sello, siempre y cuando los libros originales estén firmados por el compareciente, los testigos y técnico registral, según sea el caso; Y en las notas marginales, cuando obren en su poder los documentos de respaldo, ya sea expediente, resolución, sentencias, mandamientos o libros de inscripción. 4. Para validar aquellas inscripciones realizadas al amparo del Código Civil de 1906 e inscritas antes de 1984 en el Registro Civil, para respetar el uso de apellidos del titular de la inscripción tal y como los ha venido utilizando. En base a resolución del Departamento de Registro Civil. 5. De autorización de uso de apellidos, previa resolución del Departamento de Registro Civil, en base al espíritu del artículo 125 de la Ley. Para las dos situaciones se contemplan en el mismo y para todos los ciudadanos inscritos bajo las de inscripción normal, reinscripciones, naturalizados o doble nacionalidad reconocida por el Estado. Y que obtuvieron en legal y debida forma, su documento de identificación hasta el año 2005, de conformidad al procedimiento establecido. -- 253 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 6. Con el propósito de corregir el número de acta de las personas naturalizadas inscritas bajo un mismo número de acuerdo, mediante resolución del Departamento de Registro Civil. 7. Para validar la actualización de la información de las personas inscritas en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, donde se tendrá que modificar vía actualización el país de nacimiento. Las mismas se podrán hacer virtualmente por el departamento de Tecnología de Información y en físico por el Registrador Civil Municipal, previa autorización del pleno de la Comisión Permanente. 8. De referencia, para remitir, indicar o hacer alusión que existe otra o más información de una inscripción de un hecho vital o acto legal del estado civil de una persona natural en ese u otro tomo de inscripción físico y/o digital, o en otro archivo documental en custodia de la institución. 9. Corrección y asignación de datos como el departamento, municipio y año de inscripción, tomando como respaldo las actas anteriores y posteriores del tomo de nacimiento en las que se encuentra la inscripción que se corregirá. Excepto cuando haya emisión del documento de identificación que contraste la información, para lo cual deberá mediar un informe del Departamento de Registro Civil y en los casos que no aparece consignado el país de nacimiento; y de la redacción de la inscripción se puede deducir que nación en un municipio o departamento del país. 10.De cancelación exclusivamente para los casos de aquellos folios en blanco que no fueron utilizados o de aquellos que la inscripción quedó incompleta y no hay información en la base del SIN. 11.De asignación del número de identidad del padre o madre hondureña, cuando en una incorporación de nacimiento ocurrido en el extranjero, no se haya consignado el mismo. Previa verificación en la base de datos del SIN, para evitar homonimias u otras situaciones que afecten la veracidad de la información contenida en la inscripción. OTROS ARTÍCULOS A REFORMAR PARA LAS SITUACIONES ENCONTRADAS EN LOS CÓDIGOS ESPECIALES CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN I DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULOS VIGENTES Artículo 236.- Quedan convalidadas todas las identidades emitidas, en las que el primer dígito del número de acta es el número nueve (9). En estos casos, de oficio o a solicitud de parte, mediante nota técnica el Departamento de Registro Civil ordenará que el Registrador Civil, haga constar tal circunstancia en la inscripción de nacimiento de la persona afectada. Artículo 237.- Las personas que obtuvieron su Tarjeta de Identidad en fecha anterior al 29 de agosto de 1996 y no se encontraren inscritos en los libros del Registro Civil, deberán proceder a tramitar la reposición por omisión de la inscripción del nacimiento. Artículo 238.- Quedan convalidados los números de Tarjeta de Identidad emitida hasta esta fecha, a todos los ciudadanos y a quienes se les concedió la nacionalidad hondureña por naturalización en forma colectiva y bajo una misma resolución. -- 254 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 Artículo 239.- Quedan convalidados los números de Tarjetas de Identidad emitidas hasta la fecha, con base a las reinscripciones autorizadas por el Decreto Legislativo No. 87-84, de fecha 24 de julio de mil 1984. PROPUESTA DE REFORMA Artículo 236.- Quedan convalidadas todas las identidades emitidas, en las que el primer dígito del número de acta es el número nueve (9). De igual forma las inscripciones de incorporación de nacimiento de hondureños en el extranjero que se registren en los consulados del país en el exterior, con asignación de códigos o números de acta especiales, aprobados por unanimidad del Pleno de la Comisión Permanente Cuando haya situaciones conflictivas o de inconsistencias, de oficio o a solicitud de parte, mediante nota técnica el Departamento de Registro Civil, previa investigación, ordenará que el Registrador Civil, haga constar tal circunstancia en la inscripción de nacimiento de la persona afectada. Artículo 238.- Quedan convalidados los números de Tarjeta de Identidad emitida hasta esta fecha, a todos los ciudadanos y a quienes se les concedió la nacionalidad hondureña por naturalización en forma colectiva y bajo una misma resolución. Así mismo se convalidan los códigos especiales utilizados desde 1984 a la fecha para naturalizados: 0890, los asignados por doble nacionalidad 0880 y los de código especial 1292 al amparo de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos del Decreto 95-99, derivados de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de 1992. Artículo 239.- Quedan convalidados los números de Tarjetas de Identidad emitidas hasta la fecha, con base a las reinscripciones autorizadas por el Decreto Legislativo No. 87-84, de fecha 24 de julio de mil 1984, en las cuales se les adiciono 20 dígitos al departamento de inscripción. Ejemplo Atlántida 0101, reinscripciones 2101. Como se puede observar las reformas al Reglamento están cubriendo legalmente algunas gestiones y procesos que en la práctica ya se están realizando o que habiendo la Comisión Permanente emitido puntos de acta para mejorar y agilizar procesos registrales, no tenían un asidero legal integral. Además, solventaran problemas actuales y futuros que se pudieran presentar con los avances tecnológicos y de sistema que implica la modernización institucional, le proyecto de identificación de menores de edad y la solución de algunas inconsistencias de DNI.-Sin otro particular.-Atentamente”. Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto, por lo que los miembros de la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, RESUELVE: 1) APROBAR la propuesta del Departamento de Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional para la VIA ACTUALIZACIÓN/ MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL (SIN) EN LO REFERENTE A ELIMINAR LA PALABRA “CONV DAZD-CIJ”, EN EL MUNICIPIO DE NACIMIENTO, A LA VEZ ELIMINAR INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y CAMBIAR EL PAÍS DE NACIMIENTO DE HONDURAS POR EL DE EL SALVADOR, ya que los documentos de respaldo de esa inscripción fue una partida de nacimiento emitida por las Alcaldías Municipales de El Salvador o el RNPN de ese país, según consta en los archivos de las resoluciones de -- 255 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 la Secretaria de Gobernación que están en custodia en los archivos del RCM de Santa Elena y RCA de Nahuaterique, como requisito indispensable, según el procedimiento que establecieron los comisionados binacionales de Honduras-El Salvador. Es bueno recordar que esa leyenda no se encuentra consignada en el libro de nacimiento y fue colocada en el sistema automatizado de nacimiento de registro civil por el departamento de informática, para poder realizar las gestiones de inscripción y de enrolamiento de esa entonces Tarjeta de Identidad. CAPÍTULO III FUNCIONES

Articulo 6

FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes: 1) Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso; 2) Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción; 3) Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes; 4) Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos o rectificarlos según sea el caso; 5) Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales; 6) Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales; 7) ….. 2) SE ORDENA hacer una modificación técnica en el sistema, para que al emitir las certificaciones de nacimiento de estas personas se consigne en la sección de notas marginales autorizadas la observación “Inscrito en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992”. De igual forma la nota técnica de validación y actualización de la información que se consigne en el libro original y copiador se debe redactar de la siguiente manera: “Nota técnica de validación y actualización: En apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la CIJ, se modifica el país de nacimiento, siendo lo correcto El Salvador”. Es de resaltar y dar carácter de obligatoriedad que esta validación y actualización de información es única y exclusivamente, para las personas que se apegaron al derecho de la doble nacionalidad; y, que aparecen empadronados en el Censo Binacional, que levantó en su oportunidad, los Comisionados Binacionales de Honduras-El Salvador, acreditados para administrar dichos territorios, con el apoyo de los Institutos o dependencias de -- 256 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 Estadísticas de ambos países y que medie para su inscripción e identificación una resolución emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras, según lo establece la citada Convención sobre derechos adquiridos. De igual forma se aplicará para aquellos ciudadanos que aparecen en el Censo Binacional y que por diferentes situaciones no se habían acogido al derecho de la doble nacionalidad, siempre y cuando acrediten la respectiva resolución de la Secretaría de Gobernación y Justicia, en base a los documentos exigidos por la Convención Sobre Derechos Adquiridos. 3) APROBAR las reformas los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 236, 238 y 239 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas conforme a la propuesta del Departamento de Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional, las cuales se leerán así: Artículo 99.- Las anotaciones marginales son referencias que se consignan en las inscripciones de los libros originales, copiadores y en las bases de datos del SIN de aquellos hechos vitales y actos legalmente efectuados que modifican el estado civil y la capacidad de las personas naturales o por circunstancias que ameritan una aclaración, actualización, validación, veracidad o vinculación con otras inscripciones, por estar estrechamente relacionados con otro hecho o acto de su propia inscripción o de tercera persona. Estas anotaciones deberán consignarse en el espacio destinado para tal fin en los libros físicos y virtuales y están determinadas en lo que constituye el expediente de vida. Dependiendo de su origen y contenido, las mismas pueden ser anotaciones marginales de hechos vitales, de actos legales vinculantes y no vinculantes al estado civil; y, Anotaciones técnicas para mejor organización del sistema registral. Las notas marginales igualmente se podrán clasificar como locales y de cruce, dependiendo del lugar donde surtan efecto legal. Artículo 100.- La nota marginal en las actas de inscripción del Registro Civil tiene por objeto dejar constancia de la ocurrencia de un hecho vital o un acto legal que afecta el estado civil y capacidad legal de la persona natural. Artículo 101.- Las anotaciones marginales en el libro original y en la base de datos, se consignarán en forma extractada y cronológica, haciendo referencia al documento o inscripción que la sustente, fecha, motivo que la origina y autoridad emisora, así como el lugar de procedencia. Las anotaciones marginales de los libros copiadores serán responsabilidad del Departamento de Archivo Central y las mismas se consignarán en base a las comunicaciones remitidas por el Departamento de Registro Civil, o los Registros Civiles emisores. Serán firmadas por el jefe del Departamento de Archivo Central, quien tendrá la obligación de consignar en ellas el Registro Civil del Municipio de procedencia de la comunicación. Cuando el Registro Civil Municipal no haya enviado oportunamente las comunicaciones de anotación marginal a otro registro civil, archivo central o las mismas se hayan extraviado, deberá reponerlas de oficio y enviarlas, previa verificación de los respaldos correspondientes. Artículo 102.- Todo Registrador Civil Municipal, con el apoyo de los técnicos registrales está en la obligación de -- 257 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 consignar con prontitud las notas marginales que deban colocarse en los libros bajo su custodia. Igual procedimiento se deberá realizar en las oficinas que cuenten con sistema de información centralizado. Asimismo, deberá comunicarlo al Departamento de Archivo Central, para afectar el libro copiador y al Departamento de Registro Civil. Igualmente, en aquellos Registros Civiles que cuentan con sistema automatizado de Registro Civil, se debe digitar en el sistema dicha nota marginal. Las actualizaciones del sistema de registro civil deberán contemplar el cruce de anotaciones virtuales de conformidad a los procedimientos, manuales y certificaciones de puntos de acta aprobados por el Pleno de la Comisión Permanente. Si no tuviere en ese momento los libros, deberá de inmediato comunicar al Departamento de Registro Civil indicando, que autoridad o dependencia los tiene en su poder, para que éste haga las gestiones correspondientes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, acarrea responsabilidad conforme a Ley. Artículo 103.- Deberá colocarse anotaciones marginales, en todas las inscripciones físicas y virtuales afectadas por un hecho vital o acto legal relativo al estado civil. Las cuales podrán modificar o no el estado y capacidad civil de las personas naturales. De las que modifican el estado civil, por ejemplo, la defunción: Si se inscribiese una defunción de una persona que en vida estaba casada, deberá afectarse la inscripción de matrimonio y la de nacimiento de ambos contrayentes. En igual forma deberá procederse en caso de divorcio. En tales circunstancias las certificaciones que se libren, harán constar la soltería del cónyuge sobreviviente o divorciado. Entre las que no modifican el estado civil y capacidad de una persona están: Habilitación de edad, discernimiento de las tutelas y curatelas, información ad perpetuam, suspensiones de patria potestad, entre otros. Se exceptúa de lo anterior lo referente a las cancelaciones y nulidades establecidas en el art. 92 del reglamento de la Ley del RNP. Artículo 104.- Los libros preimpresos originales y copiadores, físicos y virtuales, llevarán diez (10) hojas adicionales numeradas ubicadas antes del índice, en las que se consignarán las anotaciones marginales que no pudieren consignarse en el espacio correspondiente de la inscripción. Cuando en el margen de una inscripción no hubiese suficiente espacio para asentar la anotación marginal, se consignarán en libros especiales de anotaciones marginales habilitados por la Comisión Permanente, dichos libros deberán ser numerados de acuerdo al tomo original por año de inscripción. Artículo 105.- El Registrador Civil, podrá consignar anotaciones técnicas de validación, asignación, veracidad, corrección, autorización, cancelación y de referencia en las inscripciones, para mejorar, actualizar, controlar y dar seguridad a la función registral, las que tendrán validez para los efectos que correspondan, en los siguientes casos: 12. Corrección o asignación del número de inscripción de acta en el mismo año, cuando tuviere en su poder los -- 258 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 libros originales y copiadores y además no estuviese consignado en la base de datos. 13. Corrección o asignación del número de acta, mediante resolución del Departamento de Registro Civil, previa solicitud del Registrador Civil Municipal. 14. Dar validación a través de una nota técnica de veracidad a aquellas inscripciones o anotaciones marginales que carecen de firma o sello, siempre y cuando los libros originales estén firmados por el compareciente, los testigos y técnico registral, según sea el caso; y, en las notas marginales, cuando obren en su poder los documentos de respaldo, ya sea expediente, resolución, sentencias, mandamientos o libros de inscripción. 15. Para validar aquellas inscripciones realizadas al amparo del Código Civil de 1906 e inscritas antes de 1984 en el Registro Civil, para respetar el uso de apellidos del titular de la inscripción tal y como los ha venido utilizando. En base a resolución del Departamento de Registro Civil. 16. De autorización de uso de apellidos, previa resolución del Departamento de Registro Civil, en base al espíritu del artículo 125 de la Ley. Para las dos situaciones se contemplan en el mismo y para todos los ciudadanos inscritos bajo las de inscripción normal, reinscripciones, naturalizados o doble nacionalidad reconocida por el Estado. Y que obtuvieron en legal y debida forma, su Documento de Identificación hasta el año 2005, de conformidad al procedimiento establecido. 17. Con el propósito de corregir el número de acta de las personas naturalizadas inscritas bajo un mismo número de acuerdo, mediante resolución del Departamento de Registro Civil. 18. Para validar la actualización de la información de las personas inscritas en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, donde se tendrá que modificar vía actualización el país de nacimiento. Las mismas se podrán hacer virtualmente por el departamento de Tecnología de Información y en físico por el registrador civil municipal, previa autorización del pleno de la Comisión Permanente. 19. De referencia, para remitir, indicar o hacer alusión que existe otra o más información de una inscripción de un hecho vital o acto legal del estado civil de una persona natural en ese u otro tomo de inscripción físico y/o digital, o en otro archivo documental en custodia de la institución. 20. Corrección y asignación de datos como el departamento, municipio y año de inscripción, tomando como respaldo las actas anteriores y posteriores del tomo de nacimiento en las que se encuentra la inscripción que se corregirá. Excepto cuando haya emisión del documento de identificación que contraste la información, para lo cual deberá mediar un informe del departamento de registro civil y en los casos que no aparece consignado el país de nacimiento; y, de la redacción de la inscripción se puede deducir que nación en un municipio o departamento del país. 21.De cancelación exclusivamente para los casos de aquellos folios en blanco que no fueron utilizados o de aquellos que la inscripción quedó incompleta y no hay información en la base del SIN. 22.De asignación del número de identidad del padre o madre hondureña, cuando en una incorporación de nacimiento ocurrido en el extranjero, no se haya consignado el mismo. Previa verificación en la base de datos del SIN, para evitar homonimias u otras -- 259 of 308 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E J U N I O D E 2025 N o . 36,876 situaciones que afecten la veracidad de la información contenida en la inscripción. OTROS ARTÍCULOS A REFORMAR PARA LAS SITUACIONES ENCONTRADAS EN LOS CÓDIGOS ESPECIALES CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN I DISPOSICIONES FINALES Artículo 236.- Quedan convalidadas todas las identidades emitidas, en las que el primer dígito del número de acta es el número nueve (9). De igual forma las inscripciones de incorporación de nacimiento de hondureños en el extranjero que se registren en los consulados del país en el exterior, con asignación de códigos o números de acta especiales, aprobados por unanimidad del Pleno de la Comisión Permanente. Cuando haya situaciones conflictivas o de inconsistencias, de oficio o a solicitud de parte, mediante nota técnica el Departamento de Registro Civil, previa investigación, ordenará que el Registrador Civil, haga constar tal circunstancia en la inscripción de nacimiento de la persona afectada. Artículo 238.- Quedan convalidados los números de Tarjeta de Identidad emitida hasta esta fecha, a todos los ciudadanos y a quienes se les concedió la nacionalidad hondureña por naturalización en forma colectiva y bajo una misma resolución. Así mismo se convalidan los códigos especiales utilizados desde 1984 a la fecha para naturalizados: 0890, los asignados por doble nacionalidad 0880 y los de código especial 1292 al amparo de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos del Decreto 95-99, derivados de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de 1992. Artículo 239.- Quedan convalidados los números de Tarjetas de Identidad emitidas hasta la fecha, con base a las reinscripciones autorizadas por el Decreto Legislativo No. 87-84, de fecha 24 de julio de mil 1984, en las cuales se les adiciono 20 dígitos al departamento de inscripción. 4) Que la Secretaría General notifique la presente resolución mediante la respetiva certificación a los Despachos de los Señores Comisionado Propietarios para su conocimiento, Departamento de Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional para su conocimiento, a la Gerencia de Sistemas Informáticos para dar cumplimiento a las modificaciones aprobadas, a la Gerencia Administrativa para que envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, al Departamento de Registros Civiles para su conocimiento y Departamento de Oficialías Civiles para su conocimiento; en definitiva se proceda a darle estricto cumplimiento sin mayor dilación. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Abg. Raúl Edgardo Bulnes Barahona Secretario General 28 J. 2025 -- 260 of 308 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE JUNIO DEL 2025. NUM. 36,877 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 20-2025 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdos CREE-70-2025, CREE-78-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de agosto de 2019. -- 261 of 308 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en los artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales o agentes de otro orden. CONSIDERANDO: Que, de la lectura del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras se infiere que formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al quinto informe sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito que generan traumatismos graves, así como consecuencias sociales y económicas son un problema de salud de gran magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los cuales se constituyen como una de las principales causas de muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años. CONSIDERANDO: Que en Honduras los traumas producidos por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los conductores de motocicletas los más afectados, habiendo acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020) casos se han visto involucrados conductores de motocicletas, lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose, en el transcurso del año 2025 un total de 624 muertos, de los cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se transportaban en motocicletas representando un 50.43%. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al registro del Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8% las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en comparación al año 2024. Siendo las principales causas la imprudencia de los conductores al realizar maniobras de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros vehículos que circulan en el mismo sentido. CONSIDERANDO: Que, las ciudades en las cuales se presenta una mayor siniestralidad vial en relación con muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán, El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población más afectada la integrada por personas en edad productiva comprendida entre 18 a 30 años, de los cuales se registran 390 lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un 74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo de una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña. Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas (entre las 16:00 a 23:00 horas). CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de promover la seguridad y la educación vial, Honduras ha adoptado medidas internas y ratificado tratados internacionales los cuales establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón -- 262 of 308 -- por la cual es imperativo que los conductores de vehículos motorizados cuenten con accesorios e implementos de seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad física y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de atención sanitaria u otras que intervengan. CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el artículo 99 numeral 21) del Decreto 205-2005, el cual es contentivo de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al: “Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo Europeo que Complementa la Convención”, es obligatorio para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá contar con la certificación de protección correspondiente ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes ejes carreteros. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 235, 245 numerales; 2), 11) y 19), 59, 246, 247 y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. Artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículos: 2, 3, 7 literal ch), 9, 11 y 13 del Decreto Legislativo 9-90 E). Artículo 99 numeral 21) del Decreto Legislativo PCM-051-2019. Artículo 27 del Decreto Legislativo 107-2019. Así como las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo PCM-051- 2019 y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud de la situación de calamidad, por afectación de agentes de otro orden, así como por aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas.

Articulo 2

Con el propósito de dar cumplimiento a la disposición contenida en los artículos: 9 y 13 de la Ley de Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de contratación directa proceda a la compra, adquisición y distribución de accesorios e implementos de seguridad para la población referida en el artículo precedente. Acción que deberá realizar con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Institución que estime pertinente y en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las acciones administrativas que en el marco de su competencia fuesen requeridas para asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) los recursos necesarios para la adquisición de dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00). -- 263 of 308 --

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) proceda por la vía reglamentaria y en atención a criterios objetivos a determinar los requisitos para ser beneficiario del equipo de protección, así como los parámetros legales y técnicos del mismo y los procedimientos de control y entrega.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia remita informe detallado a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 264 of 308 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 265 of 308 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE 70-2025 “APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-04-2025 Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 DEL REGLAMENTO DE TARIFAS”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobada mediante Decreto 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y sus reformas, tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional. 2. Que mediante Resolución CREE-148 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el Reglamento de Tarifas que establece el procedimiento a seguir por parte de las Empresas Distribuidoras, Empresas Transmisoras y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para la aprobación de las tarifas aplicables a distribución y transmisión, así como los respectivos peajes. 3. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), ha identificado la necesidad de realizar modificaciones a los artículos 4, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 del Reglamento de Tarifas, con el fin de dar claridad al cálculo del peaje de transmisión. 4. Que mediante Acuerdo CREE-24-2025 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el inicio de la Consulta Pública CREE-CP-04-2025 denominada “Modificación de la Metodología de cálculo de peajes de transmisión en el Reglamento de Tarifas”, con el fin de someter a comentarios del público en general la propuesta de modificación de la metodología de cálculo de peajes de transmisión. 5. Que durante el proceso de consulta pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), realizó una ampliación al período de la Consulta Pública CREE- CP-04-2025 con el fin de que la misma culminara hasta el doce (12) de abril de dos mil veinticinco (2025). Durante el referido proceso se recibieron un total de 9 comentarios, los cuales fueron admisibles. 6. Que la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídico, emitieron el informe de resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2025, mediante el cual dieron repuesta a los comentarios recibidos durante -- 266 of 308 -- el transcurso de la consulta pública y realizaron, entre otras, las recomendaciones siguientes: “a. Apruebe el presente informe de resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2025. b. Instruya a la Secretaría General para que: a) comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública, b) publicar el acto administrativo en la página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), conforme con lo establecido en el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)”. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico, a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), convocará e iniciará la consulta pública, cuando considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. -- 267 of 308 -- Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2025 del nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano III y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); artículos 4, 5, 6 y 7 del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). SEGUNDO: Modificar el Reglamento de Tarifas publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019) y modificado mediante el Acuerdo CREE-108-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En virtud de lo anterior, de ahora en adelante los artículos 4, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 deberán de leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4. Definiciones. Cargo Unitario de Transmisión: Son los cargos por unidad de potencia que remuneran el sistema de transmisión en el nivel de tensión que corresponda. Demanda Máxima en Punta: Es la demanda máxima mensual del Agente en el bloque horario punta. Peaje de Transmisión: Es la tarifa que deben pagar los usuarios conectados en un determinado nivel de tensión. Sistema de Transmisión en 69 kV: Incluye la red de 69 kV, las subestaciones de transmisión con nivel de tensión secundario 69 kV y todas aquellas subestaciones de transmisión que tengan como único nivel de tensión 69 kV. Sistema de Transmisión en 138 kV: Incluye la red de 138 kV, las subestaciones de transmisión con nivel de tensión secundario 138 kV y todas aquellas subestaciones de transmisión que tengan como único nivel de tensión 138 kV. Sistema de Transmisión en 230 kV: Incluye la red de 230 kV y todas aquellas subestaciones de transmisión que tengan como único nivel de tensión 230 kV.

Articulo 172

Nivel de agregación. Los Peajes de Transmisión serán calculados por la CREE con base anual y para los distintos niveles de tensión (230 kV, -- 268 of 308 -- 138 kV y 69 kV) agrupando instalaciones funcionalmente equivalentes del Sistema Principal de Transmisión.

Articulo 173

Cargos Unitarios de Transmisión. Los cargos unitarios de transmisión se calcularán por nivel de tensión y corresponden al valor mensual en dólares por kilowatt de demanda máxima en punta que deben pagar los agentes conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión. Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por el ODS. La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en función de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (n) de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión n, en dólares/kW-mes, en el año t. es el para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión n, en dólares, en el año t. es el previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión n, considerando los IVT reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año t. es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión n, en los distintos puntos de retiro donde i = nivel de tensión inferiore del SPT hasta el nivel n, en kW, en el año t. Dentro de esta suma se debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los distintos niveles de tensión del SPT. es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación para la instalación de transmisión en el nivel de tensión n, observada en el año t - 1, en dólares, de acuerdo con lo informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisión en el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor es igual a cero.

Articulo 174

Cargos por Peajes de Transmisión. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principal de transmisión (SPT) es función de los niveles de tensión que se usan. Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 230 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: es el peaje unitario de Transmisión mensual ACUERDO CREE-70-2025 conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes co inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión. Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anter meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la informa el ODS. La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciem función de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la s 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, e 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas p 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario pu Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos punto 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. De debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis distintos niveles de tensión del SPT. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación p transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólare informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servi el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor

Articulo 174

Cargos por Peajes de Transmisión. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa es función de los niveles de tensión que se usan. Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes. tados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles ores que hacen uso de ese nivel de tensión. el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce s. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por S. tualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en ón de los IR e IVT anuales. rgos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 e: ;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de misión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. ;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. ;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión nsiderando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. s la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los tes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde 𝑖𝑖𝑖𝑖 = 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. Dentro de esta suma se descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los tos niveles de tensión del SPT. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación para la instalación de misión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólares, de acuerdo con lo ado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisión en R. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor es igual a cero. ULO 174. Cargos por Peajes de Transmisión. conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión. Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por el ODS. La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en función de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde 𝑖𝑖𝑖𝑖 = 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. Dentro de esta suma se debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los distintos niveles de tensión del SPT. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación para la instalación de transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólares, de acuerdo con lo informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisión en conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión. Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por el ODS. La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en función de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde 𝑖𝑖𝑖𝑖 = 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. Dentro de esta suma se debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los distintos niveles de tensión del SPT. conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión. Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de doce meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada por el ODS. La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, en función de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde 𝑖𝑖𝑖𝑖 = 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. Dentro de esta suma se debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados en los distintos niveles de tensión del SPT. ACUERDO CREE-70-2025 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de línea 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el a 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos pu 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transm distintos niveles de tensión del SPT. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturació transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dól informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de se el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valo

Articulo 174

Cargos por Peajes de Transmisión. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema princ es función de los niveles de tensión que se usan. Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes. ACUERDO CREE-70-2025 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, e 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas p 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario pu Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos punto 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. De debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis distintos niveles de tensión del SPT. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación p transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólare informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servic el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor e

Articulo 174

Cargos por Peajes de Transmisión. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa es función de los niveles de tensión que se usan. Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes. ACUERDO CREE-70-2025 La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciem función de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la s 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, e 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas p 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario pu Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos punt 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. De debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis distintos niveles de tensión del SPT. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólar informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servi el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor

Articulo 174

Cargos por Peajes de Transmisión. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa es función de los niveles de tensión que se usan. Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes. ACUERDO CREE-70-2025 conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes co inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión. Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anter meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la informa el ODS. La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciem función de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la s 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, e 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas p 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario pu Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos punt 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. De debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis distintos niveles de tensión del SPT. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólar informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servi el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor

Articulo 174

Cargos por Peajes de Transmisión. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa es función de los niveles de tensión que se usan. Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 4 | conectados directamente a ese nivel de tensión, así como aquellos agentes conectados a los ni inferiores que hacen uso de ese nivel de tensión. Para el cómputo de las demandas máximas se tomará el último período anterior disponible de meses. La CREE ajustará las demandas en forma anual con base en la información suministrada el ODS. La actualización de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada año, función de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularán por nivel de tensión (𝑛𝑛𝑛𝑛) de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 = 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 − 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 + 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 ∑ 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊=𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏𝒏 𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒏𝒏𝒏𝒏𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊𝒊 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el Cargo Unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistem Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares/kW-mes, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 para el Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el a 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de líneas para el nivel de ten 𝑛𝑛𝑛𝑛, considerando los 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 reales de los 12 meses previos, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒕𝒕𝒕𝒕 es la suma de las demandas máximas mensuales en el bloque horario punta previstas par Agentes del Mercado conectados al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en los distintos puntos de retiro donde 𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑡𝑡𝑡𝑡𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑛𝑛𝑛𝑛𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝐼𝐼𝐼𝐼 hasta el nivel 𝑛𝑛𝑛𝑛, en kW, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. Dentro de esta sum debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisión conectados e distintos niveles de tensión del SPT. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕−𝟏𝟏𝟏𝟏 es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación para la instalació transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, observada en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 − 1, en dólares, de acuerdo co informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisió el MER. En el primer año de aplicación del Reglamento de Tarifas, este valor es igual a cero.

Articulo 174

Cargos por Peajes de Transmisión. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principal de transmisión es función de los niveles de tensión que se usan. Para el Cálculo Tarifario, los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 230 kV se calcula acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistem Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes. -- 269 of 308 -- correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 230 kV, en dólares/kW-mes. Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes. Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.

Articulo 175

Liquidación Mensual de los Peajes. El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según su nivel de tensión por su demanda máxima en punta. Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la formula siguiente: Donde: es el cargo por peaje para el Agente i por punto de retiro, conectado al nivel de tensión n, para el mes m. es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en el nivel de tensión n. es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente i por punto de retiro, conectado al nivel de tensión n, para el mes m.

Articulo 176

Actualización anual de los Peajes de Transmisión. Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar, la actualización del del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión n, en función de un factor de actualización que considera la evolución de: • Índice de Precios al Consumo • Evolución del tipo de cambio • Costo del cobre • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del se realizará por medio de la siguiente fórmula: ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 5 | 8 Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes. Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.

Articulo 175

Liquidación Mensual de los Peajes. El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según su nivel de tensión por su demanda máxima en punta. Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la formula siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.

Articulo 176

Actualización anual de los Peajes de Transmisión. Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar, la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un factor de actualización que considera la evolución de: • Índice de Precios al Consumo • Evolución del tipo de cambio • Costo del cobre REE-70-2025 P á g i n a 5 | 8 eajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente la: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 e: 𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de misión en 138 kV, en dólares/kW-mes. eajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente la: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 e: 𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de misión en 69 kV, en dólares/kW-mes. ULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes. S liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según el de tensión por su demanda máxima en punta. cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la la siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 e: ,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de misión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado el de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. ULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión. lmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar, ualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un r de actualización que considera la evolución de: Índice de Precios al Consumo Evolución del tipo de cambio Costo del cobre ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 5 | 8 Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes. Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.

Articulo 175

Liquidación Mensual de los Peajes. El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según su nivel de tensión por su demanda máxima en punta. Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la formula siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.

Articulo 176

Actualización anual de los Peajes de Transmisión. Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar, la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un factor de actualización que considera la evolución de: • Índice de Precios al Consumo • Evolución del tipo de cambio • Costo del cobre s peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente rmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 onde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de ansmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes. s peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente rmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 onde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de ansmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes. RTÍCULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes. ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según nivel de tensión por su demanda máxima en punta. tos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la rmula siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 onde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, ara el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de ansmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. RTÍCULO 176. Actualización anual de los Peajes de Transmisión. nualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar, actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un ctor de actualización que considera la evolución de: • Índice de Precios al Consumo • Evolución del tipo de cambio • Costo del cobre Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 138 kV, en dólares/kW-mes. Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.

Articulo 175

Liquidación Mensual de los Peajes. El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según su nivel de tensión por su demanda máxima en punta. Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la formula siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.

Articulo 176

Actualización anual de los Peajes de Transmisión. Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento implica en primer lugar, la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en función de un factor de actualización que considera la evolución de: • Índice de Precios al Consumo eajes de transmisión para líneas de Tensión de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente la: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 e: 𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de misión en 138 kV, en dólares/kW-mes. eajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente la: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 e: 𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de misión en 69 kV, en dólares/kW-mes. ULO 175. Liquidación Mensual de los Peajes. S liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplicando los cargos según el de tensión por su demanda máxima en punta. cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados según la la siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 e: ,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al uso del Sistema de misión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. ACUERDO CREE-70-2025 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.

Articulo 175

Liquidación Mensual de los Peajes. El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplic su nivel de tensión por su demanda máxima en punta. Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales formula siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punt al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.

Articulo 176

Actualización anual de los Peajes de Transmisión. Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento im la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensió factor de actualización que considera la evolución de: • Índice de Precios al Consumo • Evolución del tipo de cambio • Costo del cobre ACUERDO CREE-70-2025 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente a Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.

Articulo 175

Liquidación Mensual de los Peajes. El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplic su nivel de tensión por su demanda máxima en punta. Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales formula siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punt al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.

Articulo 176

Actualización anual de los Peajes de Transmisión. Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento im la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensió factor de actualización que considera la evolución de: • Índice de Precios al Consumo • Evolución del tipo de cambio • Costo del cobre ACUERDO CREE-70-2025 Los peajes de transmisión para líneas de Tensión de 69 kV se calculan de acu fórmula: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 = 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟏𝟏𝟏𝟏𝟐𝟐𝟐𝟐𝟏𝟏𝟏𝟏 + 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 Donde: 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔𝟔 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al Transmisión en 69 kV, en dólares/kW-mes.

Articulo 175

Liquidación Mensual de los Peajes. El ODS liquidará mensualmente a cada Agente los peajes de transmisión aplic su nivel de tensión por su demanda máxima en punta. Estos cargos serán incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales formula siguiente: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 = 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 Donde: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es el cargo por peaje para el Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punto de retiro, conectado para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚. 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏 es el peaje unitario de Transmisión mensual correspondiente al Transmisión en el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝒊𝒊𝒊𝒊,𝒏𝒏𝒏𝒏,𝒎𝒎𝒎𝒎 es la demanda Máxima en Punta del Sistema del Agente 𝑖𝑖𝑖𝑖 por punt al nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, para el mes 𝑚𝑚𝑚𝑚.

Articulo 176

Actualización anual de los Peajes de Transmisión. Anualmente se ajustarán los Peajes de Transmisión, dicho procedimiento im la actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒏𝒏𝒏;𝒕𝒕𝒕𝒕 del Sistema de Transmisión para el nivel de tensió factor de actualización que considera la evolución de: • Índice de Precios al Consumo • Evolución del tipo de cambio • Costo del cobre • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglament Tarifas. • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Regl Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando -- 270 of 308 -- Donde: es el IRT para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión n, en dólares, en el año t. es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el para el nivel de tensión n, utilizando los valores del actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los aplicando los actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de las demandas máximas y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

Articulo 177

Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: Donde: Factor de actualización de UC. Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. Índice de precios al consumo del período t. Índice de precios al consumo del período base (0). Tipo de cambio del período t. Tipo de cambio del período base (0). Índice de precios del cobre del período t. Índice de precios del cobre del período base (0). ACUERDO CREE-70-2025 n;𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛 del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del R Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal co artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre e facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualme anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones eléctrico nacional.

Articulo 177

Formulación matemática del Factor de Actualización de UC La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

Articulo 177

Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

Articulo 177

Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

Articulo 177

Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

Articulo 177

Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.

Articulo 177

Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. ACUERDO CREE-70-2025 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnologí Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025

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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre e facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualme anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones eléctrico nacional.

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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛 del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del R Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal co artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre e facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualme anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones eléctrico nacional.

Articulo 177

Formulación matemática del Factor de Actualización de UC La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Re CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para q 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reg 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenami tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. -- 271 of 308 -- Índice de precios del aluminio del período t. Índice de precios del aluminio del período base (0). Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras”. TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el Artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. -- 272 of 308 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE 78-2025 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Resultando I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio de los Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio del año dos mil veinte (2020), Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintidós (2022), Acuerdo CREE-83-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II. Que mediante el Acuerdo CREE 139-2024 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base de generación para el año dos mil veinticinco (2025) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de 133.33 USD/MWh. III. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre corresponden a los tres meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de febrero, marzo y abril del año dos mil veinticinco (2025). IV. Que mediante oficio número CREE-255-2025 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) comunicó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) lo siguiente: “(…) Luego de analizar la información proporcionada por el Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha identificado una variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto, y el pago del diferido (USD 69,290,532.25), los cuales ocasionan que la tarifa promedio al usuario final a aplicar en el siguiente ajuste tarifario sea de 10.17% inferior a la tarifa promedio vigente durante el actual trimestre. Por lo tanto, según lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la ENEE puede diferir parte del ajuste hasta por un monto de USD 67,360,032.25 (…)”. V. Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-045-2024, mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la facturación a partir del mes de julio de 2025, y su vez recomendó trasladar de forma condicionada los precios renegociados de los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por aparte del Congreso Nacional de República de Honduras que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida, relacionada al cumplimiento de los pagos de los montos adeudados. -- 273 of 308 -- VI. Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre de julio a septiembre de dos mil veinticinco (2025), en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que debe de aplicarse a partir julio de dos mil veinticinco (2025). VII. Que el valor que debe ser pagado por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el trimestre de julio, agosto y septiembre del año dos mil veinticinco (2025), lleva a que el ajuste al costo base de generación ajustado equivalga a 119.24 USD/MWh para ese trimestre, menor al valor de 140.34 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. VIII. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de julio de dos mil veinticinco (2025) es de 26.25 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 25.75 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. IX. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación siendo estos, entre otros, los valores de la energía no suministrada, la variabilidad de la demanda de energía eléctrica, así como el pago de los diferidos y la variación del tipo de cambio da como resultado una rebaja global del precio promedio de la tarifa la cual pasa de 5.39 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 4.84 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una rebaja del 10.17%. X. Que esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra en proceso de revisión del traslado de los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); así como de la vigencia de las modificaciones realizadas a los contratos aprobados mediante el Decreto No. 03-2025. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014), y reformada mediante decretos legislativos números 61-2020, 02-2022, 46-2022, siendo la última el seis (6) de junio del año dos mil veintitrés (2023) mediante Decreto 27-2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que conforme con lo establecido en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe de seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. -- 274 of 308 -- Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que conforme con lo establecido la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el operador del sistema tiene como función principal garantizar la continuidad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), le otorga la facultad al operador del sistema de efectuar las liquidaciones financieras de las operaciones en el mercado de electricidad. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-25-2025 del treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 9, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 3 y demás aplicables de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social el Estado de Honduras; artículos 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) los precios renegociados de las adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y, b) los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar. SEGUNDO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 119.24 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). -- 275 of 308 -- TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el Artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Página 4 | 5ACUERDO CREE-78-2025 SEGUNDO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente ac administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 119.24 USD/MW a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENE conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de julio del año dos mil veinticin (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.78 4.0074 Consumo mayor de 50 kWh/mes 58.78 Primeros 50 kWh/mes 4.0074 Siguientes kWh/mes 5.2146 Servicio General en Baja Tensión 58.78 5.2358 Servicio en Media Tensión 2,624.61 330.5360 3.2648 Servicio en Alta Tensión 6,561.53 285.3460 3.0659 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 67.55 4.0767 ARTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D roman I de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de misión el presente acto administrativo. UINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Regulado Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diar icial “La Gaceta”. BLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ -- 276 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 Sección “B” CONVOCATORIA DISANPE, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la sociedad DISANPE, S.A. de C.V., en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco, a las diecisiete horas. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Lectura, aprobación y conocimiento de los Estados Financieros de la Sociedad, así como de las pérdidas o utilidades correspondiente al ejercicio 2024, en el siguiente orden: 1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veinticuatro (2024). 2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y resolver lo correspondiente. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Delegar la facultad para Protocolizar el Acta que se levante de la presente Asamblea, en caso de ser necesario. En el caso de no lograrse el quorum necesario en primera convocatoria por estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los diez de junio de dos mil veinticinco. Gustavo Figueroa Matheu Secretario Consejo de Administración DISANPE, S.A. DE C.V. 30 J. 2025 CONVOCATORIA DISTEGU, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la sociedad DISTEGU, S.A. de C.V. en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día dieciséis de julio de dos mil veinticinco, a las quince horas con veinte minutos. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Lectura, aprobación y conocimiento de los Estados Financieros de la Sociedad, así como de las pérdidas o utilidades correspondiente al ejercicio 2024, en el siguiente orden: 1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veinticuatro (2024). 2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y resolver lo correspondiente. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Delegar la facultad para Protocolizar el Acta que se levante de la presente Asamblea, en caso de ser necesario. En el caso de no lograrse el quorum necesario en primera convocatoria por estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los diez días de junio de dos mil veinticinco. Gustavo Figueroa Matheu Secretario Consejo de Administración DISTEGU, S.A. DE C.V. 30 J. 2025 -- 277 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-004/2025 “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE SOPORTE REMOTO DE USUARIOS PARA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA”. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE SOPORTE REMOTO DE USUARIOS PARA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 28 de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 J. 2025 -- 278 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-012/2025 “SUMINISTRO DE DESHUMIFICADORES DE AIRE INTELIGENTE PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE DESHUMIFICADORES DE AIRE INTELIGENTE PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 28 de julio del 2025, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 28 de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 J. 2025 -- 279 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-013/2025 “CONTRATACIÓN DE DIFERENTE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA TRASLADO DE EMPLEADOS, PERSONAL TÉCNICO E INGENIERÍA DEL CAMPAMENTO A LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA Y VICEVERSA, PARA TRASLADO DE EMPLEADOS E HIJOS DE EMPLEADOS CASCO URBANO DE PALESTINA A CAMPAMENTO, PARA TRASLADO DE EMPLEADOS DE OPERACIÓN DE CAMPAMENTO A LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PERTENECIENTE A LA ENEE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE DIFERENTE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA TRASLADO DE EMPLEADOS, PERSONAL TÉCNICO E INGENIERÍA DEL CAMPAMENTO A LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA Y VICEVERSA, PARA TRASLADO DE EMPLEADOS E HIJOS DE EMPLEADOS CASCO URBANO DE PALESTINA A CAMPAMENTO, PARA TRASLADO DE EMPLEADOS DE OPERACIÓN DE CAMPAMENTO A LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PERTENECIENTE A LA ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 29 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 29 de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 J. 2025 -- 280 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-017/2025 “ADQUISICIÓN DE UNA MAQUINARIA RETROEXCAVADORA DE RUEDAS PARA EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE UNA MAQUINARIA RETROEXCAVADORA DE RUEDAS PARA EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2.” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100- 01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 29 de julio del 2025, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 29 de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2025 ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 J. 2025 -- 281 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-059-2025 Comayagüela, M.D.C., 30 de mayo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: “CHAMELECÓN - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 03 de julio de 2025 hasta las 10:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: “CHAMELECÓN - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 30 J. 2025 -- 282 of 308 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-060-2025 Comayagüela, M.D.C., 09 de junio de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-20, TRAMO: SANTA BÁRBARA – LA CEIBITA, APROXIMADAMENTE 60 KM, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 09 de julio de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contra

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